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domingo, 29 de noviembre de 2015

MÁS SOBRE SUPRESIÓN DEL CGPJ Y LA ELECCIÓN POR EL CONGRESO DEL PRESIDENTE DEL TS

 
LAS PROPUESTAS INANES DE CAMBIOS QUE IMPLIQUEN REFORMAR LA CONSTITUCIÓN
DRAE: inane.
(Del lat. inānis).
1. adj. Vano, fútil, inútil
.
Incluir en programas electorales propuestas que requieran una reforma constitucional es una opción que, en buena lógica, exige situar la reforma de la Constitución (CE) como el primero de los propósitos de esos programas. A mi entender, estaríamos, así, ante una gran propuesta dirigida al electorado a sabiendas de que no se podrá cumplir o, al menos, no para disponer de una Ley Fundamental algo mejor, en su conjunto, a la Constitución de 1978 en vigor. ¿Acaso se atisban hoy en unos eventuales padres constituyentes personalidad y calidad jurídica mejores que las que existían en 1977 y 1978? ¿Por ventura hay ahora en las fuerzas políticas y sus dirigentes una voluntad de consenso pareja o superior a la que permitió alumbrar la Constitución vigente?  He coincidido plenamente en la respuesta negativa a esas dos preguntas con gente de Podemos, del PSOE, del PP e incluso afín a Ciudadanos (C’s). La propuesta de suprimir el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que implica reformar la Constitución, conduce, casi con seguridad, a dejar el CGPJ como está. Esa propuesta de C’s ha sido defendida hace poco por mi querido y admirado Paco Sosa Wagner -somos, sin exageración alguna, viejos compañeros de fatigas- en este artículo: http://www.elmundo.es/opinion/2015/11/18/564b8399268e3ee6748b457c.html La entrada en liza de mi buen amigo y colega me anima a volver sobre el tema. Estoy por completo de acuerdo con gran parte de ese artículo, pero no veo que conduzca necesariamente a la concreta propuesta de C’s sobre el CGPJ, que me sigue pareciendo muy desafortunada.
Dice Sosa Wagner que hemos de «admitir el carácter 'fallido' -"pocho y desteñido", diría Juan de Mairena- de este Consejo que con tantas esperanzas fue concebido por los padres constituyentes». ¡Nada me cuesta a mí admitirlo y, con un simple repaso de este blog (por no remontarnos varias décadas y acudir a muchas otras publicaciones), se verá que “pocho” y “desteñido” resultan grandes eufemismos al lado de mis calificativos! También estoy conforme -lo dije hace muchos años- con la afirmación de que 20 Vocales es un número disparatadamente grande para las funciones constitucionales del CGPJ. De hecho: ese número es el más claro error detectable nada más leer el art. 122.3 CE. Pero es que, además, la clase política (PP, PSOE, IU, nacionalistas) ha consentido durante décadas que el CGPJ se convirtiese en un enorme y muy costoso mastodonte: vean, si no me creen, la relación pormenorizada de su personal (su RPT: relación de puestos de trabajo) aquí: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Transparencia/Actividad-Economico-Financiera/Personal--Retribuciones-y-Compatibilidades. A lo que aún hay que añadir que, en plena austeridad y “tasa de reposición cero” o poco más, este Gobierno y el Parlamento recientemente disuelto, promovieron en reforma de 2013, crear un Cuerpo de Letrados del CGPJ, con sus cinco primeras plazas ya en proceso de adjudicación.
Todo esto es algo sin ningún sentido para lo que es, según la CE, un órgano de garantía y no de gestión (la colegialidad es buena para la función de garantía y pésima para la gestión). Pero, sin desmantelar a tontas y a locas el presente CGPJ, mastodóntico y más presidencialista que colegiado, cabría lograr un órgano en verdad colegiado más modesto, menos caro y más justo en la selección y promoción de Jueces y Magistrados. Se me ocurren docenas de distintas reformas legales, de ley orgánica y de ley ordinaria, con las que, sin cambiar la CE, se alcanzarían esas sustanciales mejoras.
Porque, aun dejando a un lado la escasísima posibilidad real de un cambio constitucional, no hay necesidad de cambiar la Constitución para disponer de un decente órgano constitucional de garantía como es el CGPJ. No proponerse cambiar la Constitución y proponer otros cambios es, a diferencia de la propuesta de C’s, proponer algo que, aunque resulte discutible y requiera discusión y consenso, sería factible. Proponer lo que no va a poder ser es, de hecho, y aunque no se quiera en absoluto, mantener la situación actual. Y ése no es un buen resultado, que a buen seguro no quiere (me permito suponerlo con seguridad) Sosa Wagner y quizás tampoco C’s.
Además, en el diseño del CGPJ según la CE hay elementos positivos: el desapoderamiento del Ejecutivo en lo que afecta a las garantías de independencia de los Jueces y Magistrados, la opción por un órgano colegiado que integre también a abogados y otros juristas, sin caer en un autogobierno puro de la Magistratura y menos aún en un autogobierno con predominio de miembros del Tribunal Supremo (TS) (de ahí la precisión del art. 122.3: “Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales”) y, last but not least, la designación por el CGPJ del Presidente del Tribunal Supremo (que pasa a serlo, ipso iure, del mismo CGPJ). Todo eso merece ser conservado. Nada de eso tiene que ver con la perversión del CGPJ, desde las esperanzas de los constituyentes hasta la deplorable realidad actual.

En la hipótesis de una reforma constitucional in melius, reduciría el CGPJ a un órgano con menor número de miembros y dejaría meridianamente claro que los que hubiesen de ser “Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales” serían elegidos por todos los Jueces y Magistrados en activo, sin primar, para esa elección, a las candidaturas de las asociaciones judiciales. Lo que no sería un cambio constitucional in melius, sino a peor, in peius, es lo que propone C’s: la elección del Presidente del TS por dos tercios de los Diputados (me gusta más, por cierto, la supercualificada mayoría actual de tres quintos).


sábado, 15 de mayo de 2010

EL “CULEBRÓN” DE GARZÓN: POLITIQUERÍA DE BAJA ESTOFA CONTRA EL ESTADO DE DERECHO


EL CGPJ DE NUEVO ANTE EL DILEMA DE APLICAR LA LEY O PREVARICAR
(actualizado a las 19.25 h. del 18 de mayo de 2010)


No es el CGPJ quien ha decidido suspender a Garzón: el CGPJ se ha limitado a hacer efectiva una tajante disposición legal.


     La confusión interesada en vez de la claridad del Derecho

A ver si pueden los lectores -con la difusión de este "blog"- ayudarme a aclarar a la gente de buena fe una tremenda confusión interesada y a clamar contra una persistente e intolerable corrupción institucional y social, deteniéndola, con ese clamor, siquiera un poco. La corrupción a que me refiero deriva de dos factores: el primero es que, en general, los medios de comunicación tratan de asuntos jurídicos sin informarse ni informar medianamente bien sobre los hechos y desentendiéndose de lo que disponen las leyes. Justo es añadir que hay licenciados y Doctores en Derecho que, convertidos en leguleyos oficiando de sicarios políticos, ayudan decisivamente a los” medios”. El segundo factor es que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en vez de comportarse como un órgano constitucional de garantía de la independencia judicial, compuesto por Magistrados y juristas de reconocida competencia, con el consiguiente ejemplar respeto al Derecho, actúa y decide (o no actúa ni decide, cuando debería hacerlo) como si estuviese compuesto por politicastros, guiados por el más bajo de los criterios politiqueros. Hay Vocales muy decentes, pero, por desgracia, no marcan la tónica general del Consejo.

[Actualización, a las 19.35 h. del 18 de mayo de 2010: D. Carlos Dívar, Presidente del CGPJ ha declarado en Burgos -la Comisión Permanente itinera sin cesar- lo siguiente: ""aunque algunos no lo vean, el Consejo General del Poder Judicial es un compañero más de los jueces, de la carrera judicial". También ha afirmado que este organismo "no está para castigar a los jueces" ni para "crear dificultades". Vengo yo temiendo, desde hace meses, que tanta bondad de D. Carlos pueda acabar con el Derecho, empezando por la Constitución. Porque el CGPJ no es "compañero de los jueces", ni de hecho ni de Derecho. Y pretender encima que es "un compañero más" me parece ya un tremendo exceso de bondad impositiva de compañías. Los ángeles de la guarda son mucho más discretos. Son invisibles y, si uno no quiere, por lo que sea, es como si no existieran. Por lo demás, aunque el actual Presidente del CGPJ no lo quiera y  aunque su bondad le incline a negarlo, el CGPJ sí está para "castigar a los jueces": así lo dicen el art. 122.2 in fine de la Constitución y un montón de preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Naturalmente, sólo se les debe castigar cuando proceda según Derecho y conforme al procedimiento legalmente establecido. En todo caso, no es oportuno, sino generador de confusión, hablar de castigos, cuando ni la suspensión de funciones de D. Baltasar Garzón es un castigo ni denegar o autorizar la marcha de D. Baltasar Garzón a La Haya tiene que ver con faltas y sanciones. Desafortunadas, aunque muy bondadosas, esas declaraciones. Por si faltaba algo para confundir a la gente, la cabeza del CGPJ saca los asuntos jurídicos del ámbito jurídico. Tras este inciso actualizador, por favor, retomen el hilo del post.]

La corrupción resultante consiste en que en España queda en suspenso realmente el Estado de Derecho y en que, además (y esto es aún más grave), mucha gente no sabe en qué consiste y, por tanto, no entiende que todos nos jugamos nuestra libertad y nuestros derechos si el poder político y la actividad política no se ajustan a las normas jurídicas. Éstas son las que legitiman al poder y establecen sus límites: lo que puede y debe hacer y lo que no puede ni debe hacer. Lógicamente, la gente no se encuentra en condiciones de defender el Estado de Derecho y de valorar sus instituciones, apoyando que funcionen conforme a las leyes. De ahí que a demasiadas personas ya no les importen lo más mínimo ni el Código Penal ni la Ley de Enjuiciamiento Criminal ni el Tribunal Supremo.

Me fastidia indeciblemente volver sobre este asunto de Garzón (en especial cuando hay tantos otros, actualísimos, mucho más importantes), pero todavía me encontraría más fastidiado si, ante lo que estoy oyendo y leyendo, no hiciese un enésimo intento de poner las cosas en su sitio. Comprendan que es asunto que atañe plenamente al trabajo al que me dedico desde que terminé la carrera de Derecho, hace la friolera de 43 (cuarenta y tres) años.

Escribo este “post” para quienes no hayan seguido en POR DERECHO las vicisitudes del “culebrón Garzón”. A los fieles seguidores de este “blog”, mis disculpas por algunas reiteraciones, incluso respecto de la “entrada” inmediatamente precedente.

Dicho lo anterior, voy al momento del “culebrón” en que nos encontramos, resumiendo los antecedentes: los hechos y las normas.

El art. 383 LOPJ, dentro de un capítulo sobre la inamovilidad judicial, establece que la suspensión de los Jueces y Magistrados “sólo tendrá lugar” en cuatro casos. Lógicamente, ese precepto legal está disponiendo imperativamente que los Jueces y Magistrados sean suspendidos en cualquiera de esos cuatro casos. Cuando se dé cualquiera de ellos, la suspensión “tendrá lugar”. Pues bien, el primero de los casos reza legalmente, como ya dije en el “post” anterior: “1º. Cuando se hubiere declarado haber lugar a proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.” Y eso es, exactamente, lo que resuelve el Magistrado-Juez competente del Tribunal Supremo, D. Luciano Varela, por Auto de 7 de abril de 2010.

[Casi huelga decirlo, pero estoy hablando de la actuación judicial de Garzón en un caso de denuncias de desapariciones forzadas, caso que aquí he descrito con pelos y señales. Si algún lector de este blog piensa aún que Garzón investigó crímenes del franquismo, es conveniente que salga de ese extendido pero craso error y lea la entrada de este blog, de 13 de abril de 2010, titulada “UN ENGAÑO COLOSAL Y MASIVO: EL PROCESO DE GARZÓN CONTRA EL FRANQUISMO.]

Después del Auto de 7 de abril, se suceden diversos escritos y recursos de Garzón (recusaciones incluidas), pero el Auto del 7 de abril deviene indiscutible (firme, en sentido jurídico, ya lo era) al dictarse el Auto de 11 de mayo de 2010, que ordena la apertura del juicio oral contra Garzón y que es remitido de inmediato al CGPJ (sólo hay que cruzar una calle para ir del TS al CGPJ). EL CGPJ, presidido por D. Carlos Dívar, se encuentra entonces en el trance, ya indisimulablemente ineludible, de cumplir el art. 384 LOPJ, que le ordena hacer efectiva la suspensión de Garzón.

Ocurre que D. Baltasar Garzón Real ha hecho llegar al CGPJ, el día 10 de mayo de 2010, una solicitud de autorización para marchar al Tribunal Penal Internacional (TPI) con sede en la Haya, en vista de la invitación que le dirige el Fiscal de ese TPI para trabajar en él durante siete meses, como "asesor externo". La solicitud de Garzón incluye acogerse a la situación de “servicios especiales”, pues se trataría de un caso previsto en el art. 351 LOPJ, según el cual “Los jueces y magistrados serán declarados en la situación de servicios especiales:" “b) Cuando sean autorizados por el Consejo General del Poder Judicial para realizar una misión internacional por período determinado, superior a seis meses, en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional, previa declaración de interés por el Ministerio de Asuntos Exteriores”

Todo el mundo interpreta esa solicitud de Garzón como un intento de eludir la suspensión porque, dicen, si se le autoriza a marchar a La Haya y se le declara en situación de “servicios especiales”, dado que en el TPI no ejercerá de juez, sino de “asesor externo”, la suspensión establecida en el 383.1 LOPJ no tendría sentido.

Se habla entonces, en los medios de comunicación, de un dilema para el CGPJ: o conceder a Garzón permiso para irse al Tribunal Penal Internacional (TPI) o suspenderle como dispone el ya reproducido art. 383, 1 LOPJ. Y presentan la solución del dilema como dependiente del resultado de una especie de carrera: a ver qué papeles llegan antes al CGPJ: si el auto de apertura del juicio oral o un informe favorable del Ministerio de Asuntos Exteriores. Enseguida queda claro que esa “carrera” la ha ganado el auto de apertura del juicio oral. Y los comentaristas empiezan a afirmar que quizá la maniobra de Garzón haya sido tardía y no logre su resultado.

Pero es que ese planteamiento es erróneo y fruto de la frivolidad y de la irresponsabilidad de muchos opinadores. Revela una superficial e incompleta consideración de los hechos y de las normas aplicables, cuando no la manipulación de unos y otras. En primer lugar, el art. 383,1 LOPJ no exige que el Juez esté ejerciendo funciones jurisdiccionales cuando dispone que sea suspendido si se declara que ha lugar a proceder contra él por un delito cometido en cuanto juez. Si así fuese, habría que concluir absurdamente que no cabe la suspensión de un Juez en caso de que se encuentre de baja por enfermedad, disfrutando de vacaciones, con permiso de estudios, etc. En segundo lugar, ocurre que la declaración de haber lugar a proceder contra Garzón, legalmente determinante de su suspensión, se había producido ya semanas antes de su solicitud de marcharse a La Haya. Cuando Garzón pide marcharse a La Haya ya le era de aplicación ineludible el art. 383,1 LOPJ sobre suspensión. Por así decirlo, la ley ya le había suspendido.

Por tanto, no había ningún dilema para el CGPJ. El CGPJ no se encontraba ante dos opciones legales: se encontraba ante una solicitud de Garzón que, con la cobertura del art. 351, letra b) LOPJ pretendía eludir la aplicación del art. 383, 1 LOPJ. Algo que, en buenos conceptos jurídicos, se llama intento de fraude de ley.

En realidad, el “dilema” en que pretendidamente se encontraba el CGPJ era la muy vulgar alternativa de cumplir la ley o prevaricar, porque no resultaba verosímil que 21 juristas de reconocida competencia (en realidad 18, por 4 abstenciones previas) inaplicasen el art. 383, 1 LOPJ sin darse cuenta de que resolvían algo antijurídico e injusto.

Así las cosas, es convocado, no por iniciativa del Presidente, D. Carlos Dívar, sino a instancia de siete Vocales, un Pleno extraordinario del CGPJ para el día 14 de mayo de 2010, con el asunto de la suspensión de D. Baltasar Garzón Real como único punto del “orden del día”. A las 13.25 horas del viernes 14 de mayo de 2010, se da noticia del acuerdo unánime del CGPJ por el que se declara suspendido a D. Baltasar Garzón Real, conforme al art. 383,1 LOPJ. Parece, pues, a primera vista, que el CGPJ no se ha atrevido a vulnerar la ley aplicable como consecuencia de una decisión del Tribunal Supremo y, por el contrario, ha entendido (de ahí la unanimidad) que su papel era, simplemente, hacer efectiva la disposición legal, porque -insisto- la suspensión se produce porque la ordena la ley (ope legis o “por ministerio de la ley”, decimos en lenguaje jurídico) y no a consecuencia de una decisión del CGPJ que pueda tener uno u otro contenido. Y repito que el art. 384 LOPJ obliga al CGPJ a hacer efectiva la suspensión.

     La “suspensión de funciones”, incompatible con la situación de “servicios especiales”

A mediodía del 14 de mayo de 2010, Garzón se encuentra en una situación administrativa específica de las cinco que prevé el art. 348 LOPJ para los Jueces y Magistrados: la situación de la letra d): "suspensión de funciones”. Las demás situaciones son éstas: "a) servicio activo; b) servicios especiales; c) excedencia voluntaria; e) excedencia por razón de violencia sobre la mujer".

De modo que, ante la noticia de la suspensión de Garzón, a las 13.25 horas del 14 de mayo de 2010, no se me ocurrió pensar ni como hipótesis en lo que poco después se conocería, a saber, que D. Carlos Dívar había convocado una Comisión Permanente, para la tarde del mismo 14 de mayo, a fin de considerar la solicitud de Garzón de aceptar la oferta de trabajo del Fiscal del TPI y marchar a La Haya en situación de servicios especiales.

No se me ocurrió semejante decisión porque cuando Garzón, por imperativo legal, ha pasado a la situación de "suspensión de funciones", que dura necesariamente hasta sentencia absolutoria o resolución equivalente (así lo dispone el art. 384.3 LOPJ), de ningún modo puede concedérsele una autorización que le sitúe en "servicios especiales". Ningún Juez o Magistrado –ningún servidor público- puede estar, a la vez, en dos situaciones administrativas distintas. Es indudable que a un Juez suspendido de funciones conforme al art. 383, 1 LOPJ (que no habla de suspensión de funciones jurisdiccionales, sino de suspensión a secas y el art. 348 habla de “suspensión de funciones”) no se le puede confiar, en cuanto juez, ninguna función. El juez suspendido como tal no puede tampoco ocupar plaza reservada a jueces y magistrados porque en esa plaza ("juez de enlace", p ej.) no vaya a desempeñar funciones estrictamente jurisdiccionales.

El mero buen sentido o “sentido común” conduce a la misma conclusión: si, hasta que recaiga sentencia absolutoria o equivalente resolución firme, no cabe legalmente que siga en funciones un Juez considerado judicialmente sospechoso de prevaricar y acusado de prevaricar con una acusación que un tribunal(en este caso, el Supremo) considera provista de fundamento, sería irracional y absurdo que a ese mismo juez, bajo esa misma sospecha y bajo la misma acusación, controlada judicialmente, se le concediese un permiso para colaborar fuera de España con la Justicia Penal Internacional.

Que el Ministerio de Asuntos Exteriores, con el buen Moratinos al frente, no entendiese que debía respetar las resoluciones del Tribunal Supremo y sus insoslayables consecuencias legales y no declarar gubernamentalmente “de interés” el trabajo en el TPI de un juez imputado como prevaricador es algo que está muy mal, me parece, pero resulta comprensible dado el nivel del “Gobierno de España” y dada la casi constante tendencia del Ejecutivo a despreciar la legalidad cuando políticamente le conviene. En cambio, constituye el colmo de la desvergüenza antijurídica y un disparate mayúsculo de ilegalidad, en principio inimaginable, que el CGPJ, órgano constitucional de garantía, se plantee la posibilidad de declarar en situación de “servicios especiales” a quien acaba de declarar en situación de “suspensión de funciones” a causa de estar judicialmente imputado por el Tribunal Supremo como prevaricador. No podía yo imaginar (ingenuo que soy, pese a todo lo que llevo visto) que en el CGPJ habitase tan grandísima ignorancia o desvergüenza (o ambas cosas) como para prescindir por completo del Derecho y de la lógica y tratar a este concreto imputado de prevaricación -por ser Garzón, claro está- con una colosal y delictiva lenidad y con un agravio comparativo que pisotea y tritura la igualdad ante la ley.

Pero sí: hay gente en el CGPJ capaz de cualquier cosa, plenamente al margen del Derecho. El Presidente del CGPJ, D. Carlos Dívar, plantea considerar en una Comisión Permanente, en la tarde del 14 de mayo, si se autoriza a Garzón a trasladarse al TPI. Y la Comisión Permanente se reúne, discute y aplaza su decisión para pedir informes. Uno de ellos, nos dicen, a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, no vaya a ser que, como son tres los procesos penales que se le siguen a Garzón, por fuero especial, ante esa Sala, le vayan a necesitar de modo que no pueda trabajar como “asesor externo” en La Haya. [Actualización, a las 19.25 horas del 18 de mayo de 2010: de modo ejemplar, la Sala de lo Penal no ha entrado, pues no es de su competencia, en el asunto de la situación administrativa de Garzón y se ha limitado a informar de lo que es de su incumbencia: “no se han adoptado en ninguna de las causas citadas medidas cautelares que impidan la residencia fuera de España del mencionado Magistrado”.]

No sé, ni me interesa, si existe o no algún camino para que un juez en situación administrativa de “suspensión de funciones” por estar judicialmente imputado de prevaricación, pueda obtener permiso para irse a trabajar fuera de España, en el Tribunal Penal Internacional, en Wall Street, en un despacho de abogados de Londres o en la vendimia francesa (si fuese el tiempo). No sé, por tanto, ni me interesa, si D. Baltasar Garzón Real puede encontrar, o no, una nueva fórmula de solicitud al CGPJ que sea jurídicamente aceptable y le permita encontrar una ocupación de su agrado mientras está, como Magistrado-Juez, en situación administrativa de “suspensión de funciones”. Lo que sí sé es que, declarado como está en esa situación, su concreta solicitud de trabajar en TPI como asesor externo y obteniendo pasar a la situación de “servicios especiales” constituye un imposible jurídico. Pero, al parecer, es esa concreta solicitud la que desvela a una parte, al menos, del CGPJ. Porque este CGPJ no sabe de posibilidades o imposibilidades jurídicas.

Un diario nacional que suele disponer de buena información sobre el CGPJ y el Tribunal Supremo viene afirmando que hay en el CGPJ una fuerte tensión ante lo que unos Vocales consideran deslealtad de otros. Habría ocurrido, dicen, que el voto unánime de suspensión se produjo por la mañana del 14 de mayo de 2010 en el bien entendido o con la condición de que, por la tarde del mismo día, se accedería en la Comisión Permanente a la solicitud de Garzón de marcharse por siete meses al TPI. Así, a ciertos Vocales votantes matutinos de la suspensión les parecerían traicioneras las resistencias vespertinas de otros Vocales, que habrían motivado el aplazamiento sobre la tan repetida solicitud. No sé si eso ha ocurrido de verdad (aunque seguramente el diario aludido no desintoxica en este punto). Pero sí sé que no sería de extrañar. Porque, como ya he explicado en diversas ocasiones, una “negociación” sobre lo innegociable (por jurídicamente indecente) es perfectamente verosímil en este CGPJ.

Termino. La clave de toda esta escandalera con Garzón es que, pese al sentimiento general de que todos debemos ser iguales ante la ley, sentimiento que la Constitución vigente consagra con la máxima categoría en su artículo 14, muchos han clamado por no aplicar a D. Baltasar Garzón Real una norma que nadie en sus cabales discutirá -que un juez judicialmente imputado de prevaricación no debe seguir en funciones- y que nadie ha discutido en todos los casos en que se ha aplicado, porque es razonable. Y nótese que el art. 383,1 LOPJ no permite la suspensión porque cualquiera acuse a un juez, en una querella o en una denuncia: exige que esa acusación pase la criba de un tribunal de justicia, que la considere fundada, aunque sin prejuzgar la sentencia.

La norma (art. 383,1 LOPJ) es razonable. Su aplicabilidad, indiscutible. Pero eso es lo que dicta el Derecho. Y el Derecho, cuando no les gusta a los vociferantes partidarios de la desigualdad ante la ley, se arroja al cubo de la basura y a los defensores del Derecho se les ajusticia popularmente. Con balas de plomo o con insultos y descalificaciones. En ésas estamos. Mientras algunos defendemos la legalidad y la igualdad ante la ley, otros sólo defienden y aplican la llamada "ley del embudo": la parte ancha para ellos y la estrecha para los demás. A los que defendemos el Estado de Derecho, los fusilamientos, los campos de concentración, la cárcel y la difamación injustas, las inhumaciones clandestinas, etc. nos repugnan con toda lógica y coherencia. En cambio, los partidarios de la ley del embudo no pueden ser coherentes al condenar ningún crimen. Porque esa "ley del embudo" conduce, lógicamente, al crimen impune. Sobreponiéndome a una inclinación muy natural, deseo que nunca sean víctimas de esa "ley" que tanto les gusta.

sábado, 20 de marzo de 2010

UN CAMBIO NECESARIO (EL DEL CGPJ) PARA RESTAURAR EL ESTADO DE DERECHO EN ESPAÑA


LOS JUECES REACCIONAN: UN ESPERANZADOR MANIFIESTO


Para los lectores no españoles, vayan por delante unas normas de la vigente Constitución Española, de 1978 (CE), los apartados 2 y 3 del art. 122:

“2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.”

“3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.”

Ahora, también para lectores españoles no juristas, un breve panorama de la evolución del CGPJ en un punto clave.

En 1980, se aprobó una Ley Orgánica del CGPJ (LO 1/1980, de 10 de enero), según la cual los doce Jueces y Magistrados eran elegidos por los Jueces y Magistrados en activo mediante sufragio directo y secreto. Pero en 1985, la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), dispuso que los 20 Vocales del CGPJ fuesen designados por el Congreso y el Senado (10 cada una de esas Cámaras legislativas. El argumento fue éste: que el apartado 3 del 122 CE no afirma expresamente que 12 de los 20 miembros del CGPJ tienen que ser elegidos por los Jueces y Magistrados, sino sólo que han de ser designados de entre ellos.

Sobre la constitucionalidad de esta LOPJ en ese punto tuvo que pronunciarse el Tribunal Constitucional (TC) y lo hizo en su conocida Sentencia 108/1986, de 29 de julio, que desestimó, con un salto “lógico” jurídicamente insostenible, el recurso de inconstitucionalidad y permitió, por tanto implantar la total parlamentarización del CGPJ. Hablo de “salto lógico” porque el TC sentó con claridad unas premisas y luego no falló en consecuencia con ellas, sino todo lo contrario. Si están muy interesados en el asunto, pueden leer la STC 108/1986 íntegra mediante el siguiente enlace:


Pero aunque el TC no declaró inconstitucional la total designación parlamentaria de los Vocales, la sentencia del TC 10/1986 (de la que me ocupé detenidamente en varias publicaciones jurídicas, sin que aquí pueda resumir el análisis) sentó con meridiana claridad los siguientes puntos:

1) La voluntad de la norma constitucional en cuanto a la composición de un específico órgano de gobierno del Poder Judicial es que doce jueces y magistrados sean exponentes o informales representantes del pluralismo de los jueces y magistrados “en cuanto tales”, es decir, “con independencia de cuáles sean sus preferencias políticas como ciudadanos”. (en cursiva citas del TC).

2) La entera composición del Consejo General del Poder Judicial no debe reflejar sólo ni principalmente el juego de las fuerzas parlamentarias: trasponer por completo al Consejo la voluntad popular expresada en las elecciones generales es contrario a lo que la Constitución prevé para este singular órgano.

Los riesgos del nuevo sistema, señalados por el Tribunal Constitucional, se convirtieron de inmediato en realidades -realidades contrarias al espíritu de la Constitución, según el alto Tribunal-. Es público y notorio, desde 1985, que todos los procesos de nombramiento de vocales -incluido el que me afectó directamente- han sido el resultado de “negociaciones” políticas encaminadas a fijar la proporción de “plazas” correspondiente a los partidos y coaliciones con representación parlamentaria, según la importancia de dicha representación.

Como era de esperar, la distribución por proporcionalidad político-partidista de los 20 puestos de Vocal ha ido tiñendo político-partidistamente los nombramientos de Jueces y Magistrados en casi todos los casos en que esos nombramientos son discrecionales. Para abreviar, cabe decir que eran y son discrecionales todos los cargos (Presidentes de Audiencias y Tribunales) y muchas plazas de Magistrado en los niveles superiores: Juzgados Centrales, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo (todas las plazas en este alto Tribunal).

Pero, aunque pareciese imposible, las cosas aún podían empeorar y empeoraron. A consecuencia de un nefasto pacto PP-PSOE, en el marco de un mal llamado “Pacto de Estado” (porque nada pactaron en interés del Estado), la Ley Orgánica 2/2001, de 28 de junio, reformó el sistema de elección de los Vocales del CGPJ, de modo que los 12 que han de ser Jueces y Magistrados siguen siendo designados por el Parlamento, conforme a su composición, pero los Diputados y Senadores (es decir, los partidos políticos con representación parlamentaria) designan necesariamente entre candidatos propuestos en terna por las asociaciones judiciales y, eventualmente, entre jueces no asociados con avales de otros jueces.

Cuando se les ocurrió esta fórmula, PP y PSOE pensaron que la podían “vender” como un acercamiento o convergencia de posiciones. Inicialmente me quedé solo al afirmar que el invento reunía lo peor de los dos sistemas: la politización partidista de 1985 se mantenía, mezclada con el corporativismo, ya muy exacerbado y lamentable, de las asociaciones judiciales. Me parece que, hoy en día, se reconoce generalmente que el “pacto de Estado” engendró un sistema pésimo, porque manteniendo la influencia en el CGPJ del “Estado de Partidos”, generó una muy lamentable e inconveniente relación entre la clase política y la “cúpula” de las asociaciones judiciales, una relación que persiste en nuestros días.

A esto se añadió, por la Ley Orgánica 2/2004, de 28 de diciembre, la exigencia de una mayoría cualificada de dos tercios de los 21 miembros del CGPJ para el ejercicio de muchas competencias del Pleno y, entre ellas, los nombramientos más importantes. Esta disposición, lejos de mejorar las cosas, las ha empeorado radicalmente, porque sólo caben pactos comprensivos de varios nombramientos, con lo que se ha llamado “cambio de cromos” o, con otras palabras, únicamente una política de “estas plazas para nosotros a cambio de estas otras para vosotros”, etc. hace posible cubrir las vacantes y, aun así, ya se han producido situaciones de imposible designación y largos retrasos en la cobertura de plazas. Naturalmente, la necesidad de esa mayoría cualificada muchas veces favorece a los candidatos con “perfil más bajo”: si los más sobresalientes (por su preparación e independencia de criterio) no logran los dos tercios favorables, lo que ocurre con frecuencia, se prefiere a candidatos presumiblemente más dóciles (que, muchas veces, saben menos Derecho, lo que siempre ayuda a la docilidad).

Desde hace bastantes meses, está quedando muy claro, como nunca antes, la politización indecente que emana de un CGPJ constituido del modo descrito. Todo son comentarios sobre “Vocales del PP” y “Vocales del PSOE”, Magistrados  Jueces "conservadores" o "progresistas", o Magistrados “aupados por el PP”, como repite machaconamente algún medio cuando quiere desacreditar al Tribunal que ha de juzgar un caso delicado o al Instructor de otro caso. Para colmo, ha salido a la luz pública el reconocimiento, con aires de proeza, de la influencia en los nombramientos de la adscripción de los candidatos a esta o aquella asociación judicial. Es casi evidente, si los hechos se miran sin prejuicios, que una de las operaciones básicas para recuperar la seriedad del Estado de Derecho en España debería ser cambiar las reglas por las que se designan los 12 (doce) Vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que han de ser Jueces y Magistrados. Y el menos malo de los sistemas es que, sin decisiva intervención de las asociaciones judiciales, los 12 Vocales que han de ser Jueces y Magistrados vuelvan a ser elegidos por los Jueces y Magistrados en activo mediante sufragio directo y secreto.

Como las asociaciones judiciales aceptaron y aceptan el sistema vigente, fruto de un consenso político contrario al prestigio que debiera tener el CGPJ para defender con independencia los intereses de una Justicia limpia y ella misma independiente, la reforma necesaria se presentaba imposible.

Pero ha ocurrido algo esperanzador. Jueces y Magistrados desconocidos para el gran público, tras meses de contactos por su intranet, han reaccionado. Y nada menos que 1.400 de ellos han suscrito ya y han presentado públicamente el «Manifiesto por la despolitización y la independencia judicial»

Se trata, a mi entender, de una reacción superadora, con inteligencia y prudencia, de las negativas limitaciones que las asociaciones judiciales han venido imponiendo a Jueces y Magistrados asociados y no asociados en cuanto a la formación y expresión de su criterio sobre la Justicia. Falta una pizca de autocrítica, pero el Manifiesto, en puntos clave (en otros no me meto), es plenamente acertado.

En el acto de presentación pública, celebrado en un hotel de Madrid, se denunció la inmersión de la política en el sistema hasta el punto de que afirmar que el Consejo General del Poder Judicial es un «clon del Parlamento» o un «Parlamento en miniatura». El texto contiene duras críticas por lo que consideran un Poder Judicial con un «desmesurado grado de politización» y carente de «independencia». Por ello, entre otras reformas, reclaman que se cambie el sistema de nombramiento de los cargos judiciales. Y lo hacen en la línea de volver a la intepretación del art. 122.2 y 3 CE que se hizo en 1980. Concretamente dicen: "elección por sufragio universal directo y secreto por todos los jueces y magistrados del país de los 12 vocales de procedencia judicial que integran el CGPJ. Pretensión esta última que se encuentra expresamente avalada por la Carta Europea sobre el Estatuto de los Jueces de 1998 (apartado 1.3), el propio CCJE del Consejo de Europa (conclusión 4 del informe de 23-11-2001) y la Carta Magna del Poder Judicial de 2008 (apart. 1.3) que señalan la necesidad de un órgano independiente de autogobierno de los jueces en el que, al menos la mitad de sus componentes sean elegidos por ellos mismos."

Pero hay otro asunto en el que estos Jueces y Magistrados muestran una sensibilidad que, hasta ahora, se echaba en falta. Me refiero a la atribución legal a los Secretarios Judiciales de numerosas resoluciones en toda clase de procesos, como si no fuesen propias y exclusivas, por verdaderamente jurisdiccionales, de los Jueces y Magistrados a que se refiere el art. 117.1 de nuestra Constitución. Transcribo unos párrafos del “Manifiesto”, que, en buena medida, sintonizan con lo que, en otros lugares y  aquí  he venido diciendo (v. DE LA JUSTICIA QUE ANDA MAL A LA QUE PRONTO NO EXISTIRÁ I y II, "entradas" de 22 y 28 de septiembre de 2009). Vean también la declaración de 120 procesalistas en

 http://www.ucm.es/info/procesal/documentos.htm

Ahí van los párrafos del Manifiesto:

“Paralelamente a este proceso de invasión politizadora “desde arriba” del terreno constitucionalmente acotado al Poder Judicial en su sentido más estricto, el poder político ha llevado a cabo también un horizontal proceso de administrativización. Y lo ha hecho acaparando para sí, mediante la administración central o autonómica, competencias y funciones instrumentales que siempre habían estado dentro de la órbita natural del poder judicial y que han venido denominándose la “Administración de la administración de justicia”. Este proceso, que se inició básicamente con la gran reforma de la LOPJ llevada a cabo en el año 2003 (tras el Pacto por la Justicia firmado en 2001 por los principales partidos políticos), no tendría por qué resultar necesariamente atentatorio contra la independencia judicial, sin embargo, al margen de haber complicado y reducido notoriamente la operatividad funcional del poder judicial (al hacer depender a los integrantes de esa administración de justicia de tres distintos núcleos de poder no coordinados y difícilmente coordinables entre sí: el CGPJ, el Ministerio de Justicia y la Consejería de Justicia de la respectiva comunidad autónoma), sí que, por el modo con que se inició y aún sigue desarrollándose, ha comportado en la práctica un sustancial debilitamiento de esa independencia debido, sobre todo, a la incoherente, confusa y desprotegida situación estatutaria en que han quedado residualmente los jueces pues, no obstante haber sido completamente desposeídos de su histórica jefatura sobre el personal de la oficina judicial (hasta el punto de carecer actualmente de cualquier tipo de competencias organizativas o de funcionamiento sobre ella y sus funcionarios), ese desapoderamiento no ha venido simultáneamente acompañado de la correlativa modificación de otros preceptos de la LOPJ que aún siguen haciendo responsable al juez de su funcionamiento. Claro ejemplo de ello es el artículo 165 (que continúa confiriéndole funciones de dirección e inspección puramente nominales e imposibles de aplicar, a la vista de la nueva reestructuración de competencias que la reforma de 2003 y reglamentos orgánicos posteriores atribuyen a otros cuerpos de funcionarios y que ni tan siquiera contemplan la legitimación (!) del juez para poder instar expediente disciplinario a un funcionario).”

“En esta misma línea horizontal de desapoderamiento del juez de sus tradicionales competencias, la referida reforma de 2003 y las más recientemente aprobadas o en curso, siguiendo la senda que desde hace muchos años ya habían seguido otros sistemas europeos (como el alemán o el inglés) ha procedido a transferir a los Secretarios judiciales plenas funciones de dirección de la oficina y un amplio abanico de competencias procesales autónomas. Innovación esta que, vista in abstracto, tampoco tendría por qué considerarse atentatoria contra la independencia del poder judicial; antes, al contrario, plausible en la medida en que pueda contribuir a agilizar la justicia descargando al juez de sus históricas competencias no estrictamente jurisdiccionales. Sucede, sin embargo, que examinada in concreto, estas reformas arrojan unas sombras muy inquietantes para la independencia judicial al afectar algunas de esas nuevas funciones secretariales al núcleo duro de lo estrictamente jurisdiccional como es, sin duda, la relativa a los señalamientos a juicio (tal y como expresamente reconoce el apartado 1.2 de la Carta Magna del Poder Judicial de 2.008).”

“Pese a ello, el ejecutivo se ha negado empecinadamente a dar marcha atrás en sus intenciones y, sin dar explicaciones convincentes, ha adoptado finalmente una complicada y dilatoria fórmula híbrida. Este significativo dato, unido al hecho de que este proceso de absorción de competencias procesales (largamente añorado por los secretarios judiciales) coincida precisamente con la recién culminada reconversión de estos en un cuerpo fuertemente jerarquizado en cuyo vértice se encuentra el propio Ministro de Justicia (y, por tanto, el Gobierno) hace aún más fundados y razonables los temores reiteradamente expresados por los jueces de que esta operación de reforma propiciada por el ejecutivo no sea sino un paso más (sibilino, pero de imprevisibles consecuencias) en su insaciable afán de controlar y dominar aún más el ya muymermado ámbito del Poder Judicial.”

A los juristas y ciudadanos más interesados en la Justicia, les interesará leer íntegramente el Manifiesto, mediante el siguiente enlace:

martes, 22 de septiembre de 2009

DE LA JUSTICIA QUE ANDA MAL A LA QUE PRONTO NO EXISTIRÁ (I)


ADIÓS A LA JUSTICIA INDEPENDIENTE


No anda bien la Justicia española. Llevo muchos años (cuatro décadas y un poco más) siguiendo, desde distintas posiciones (desde la Universidad, desde la abogacía, desde el CGPJ: fui vocal de finales de 1990 a mediados de 1996), lo que ocurre en nuestros Juzgados y Tribunales y, en especial, lo que resuelven (lo que resuelven lo conocemos prácticamente todo en la Universidad).


Se imaginan Vds. que he visto de todo. Pues bien, en el plano de la realidad judicial que no suele ser noticia (la realidad de los Juzgados y las Audiencias), he visto muchas más cosas buenas que malas. En otros planos, en los planos superiores, en cambio, ha venido aumentando lo malo y escaseando lo bueno. Cuanto más cerca de los ámbitos políticos está una realidad judicial (porque, p. ej.,  la designación de los jueces  o magistrados es discrecional del CGPJ y no reglada), peor es la independencia real y peor es la calidad del trabajo (siempre con notables y muy meritorias excepciones). Pero, de lo malo-malo, de lo que es pura y dura corrupción, ni los ciudadanos corrientes ni los periodistas saben apenas nada. Y casi mejor.


Pese a ser lo bueno más que lo malo en la ordinaria administración de la justicia, reconozco que la Justicia no anda bien porque la Justicia penal, que es la más noticiable, tiene que lidiar con leyes penales sustantivas y con leyes procesales penales, ambas de lamentable calidad. Entre eso y algunas personalidades enfermizas, de vez en cuando se producen cosas muy llamativas. Pero ocurre también que todas las ramas de la Justicia han de funcionar de acuerdo con una Ley Orgánica del Poder Judicial, que, si me parecía funesta en ciertos puntos al aprobarse en 1985, llevo tiempo añorándola, porque la LOPJ de 1985 no ha hecho más que empeorar, magnis itineribus (ablativo absoluto que tantas veces encontrábamos los de Letras al traducir La Guerra de las Galias), es decir, a grandes zancadas, cada vez, y han sido demasiadas, que la han reformado. Casi todas las reformas han sido reformationes in peius. Con casi todas se han introducido importantes "peoras". No en vano, al hablar de las reformas de las leyes, se dice que las "han sufrido".

Como, al parecer, de la Justicia todo el mundo entiende -y, sobre todo, piensan que entienden los políticos interesados en denostarla para desviar la atención ciudadana de sus propias responsabilidades- en muchos casos, demasiados, se echa la culpa a los jueces o magistrados de algo que es el producto de un defecto legal, que previamente han producido esos políticos, autoproclamados expertos porque, en el mejor de los casos, ganaron hace tiempo una oposición o ejercieron unos años (a veces sólo sobre el papel) como abogados. Si alguien piensa que exagero siquiera un poco, hágame y hágase el favor de ir a las "web" del Congreso y del Senado y repasar el historial de sus miembros en las últimas legislaturas.


Ha ocurrido, además, que, como las mejoras en la Justicia (mejoras modestas, pero firmes y apreciables, mejoras para el ciudadano común, necesitado de tutela judicial, no para estos o aquellos funcionarios), no son electoralmente rentables, ha ocurrido, digo, que, salvo excepciones milagrosas, en todo lo que ha dependido de los niveles superiores (del Ministerio, del CGPJ o de las CC.AA), ha habido más gestos, más imagen y más palabras que realidades. En el CGPJ, singularmente, se ha producido, sin reacción conocida, un acelerado deterioro cualitativo aún mayor que su muy acelerado crecimiento burocrático y presupuestario. Que alguien diga cuántos Letrados había en el CGPJ en 1991, p. ej., y cuántos hay ahora. Que alguien se atreva a facilitar los datos económicos de lo que costaba remunerar y atender a un Vocal hace 15 años y cuánto cuesta ahora, entre remuneración, dietas y otros costes. Que alguien se atreva a negar que el paso por el CGPJ es concebido y vivido como un paso en un carrera, no como un servicio temporal y no prorrogable. ¿Acaso con esos cambios ha acertado más el CGPJ en los nombramientos discrecionales o en la inspección o en sus decisiones disciplinarias? En cuanto a lo primero, el reparto de puestos discrecionales por cuotas ha sido y es tan notorio como vergonzoso.


Durante un tiempo, tuve pensado escribir un libro principalmente narrativo sobre eso que ocurre en la Justicia y que casi no se conoce. Tuve incluso el título pensado. "La toga desalmada", pensé titularlo (aunque sin pensar sólo en la toga de los jueces), en paráfrasis de "El alma de la toga", obrita clásica entre los abogados veteranos, salida de la pluma del, a mi entender, muy sobrevalorado Ossorio y Gallardo. Hace tiempo que deseché ese pensamiento. Porque, aunque haya quien no se lo crea, no me aburro en la Universidad y en una grande, como la mía, la Complutense, dentro de un Departamento grande (en todos los sentidos), hay mucho trabajo.


Pero, además de que el tiempo era (y es) escaso, lo decisivo para desechar la idea fue advertir que los libros en los que se dicen verdades históricas como puños, incluso con soporte documental, carecen de una influencia mínimamente proporcionada al tiempo y al esfuerzo que han requerido y que, cuanto más verdades relatan e incluso prueban y cuanto más graves son las verdades que revelan, aún menos influencia. Esos libros (no tan numerosos como parece) los leen los poquísimos que ya están al tanto del tema y unos cuantos lectores empecinados, que, precisamente por ser lectores empecinados, no suelen ocupar posiciones políticas o de influencia social.


En pocas palabras, que tras un libro así no pasa nada, demuestre uno las ilegalidades y golferías que demuestre. Nada cambia o se cae, nadie dimite o es cesado e incluso nadie te demanda y menos aún se querella contra tí, especialmente si se trata de funcionarios públicos, porque entonces le cabe al querellado la denominada "exceptio veritatis": si demuestras que es verdad lo que dices, aunque fuese la imputación de un delito o de algo deshonroso, el promotor del proceso pierde lo que éste le haya costado y la poca vergüenza que le quede.


Por todos esos motivos no he escrito ese libro ni lo escribiré. Sí he escrito, en cambio, muchos artículos, breves o extensos, en diferentes momentos. Y hace muy poco escribí un "Adiós, Justicia", que hoy mismo publica ABC:  http://www.abc.es/20090922/opinion-tercera/adios-justicia-20090922.html.  En ese texto declaro mi hastío tras una lucha muy larga y muy fatigosa, aunque no me hayan faltado excelentes compañeros, en distintos ámbitos. Hoy digo "Adiós Justicia", porque está muy avanzado el trámite parlamentario de una reforma legal de todas las leyes procesales, para despojar de su aplicación, en gran medida, a los Jueces y Magistrados. Por tanto, la Justicia no será administrada por juzgadores independientes, sino que dependerá de funcionarios a su vez dependientes del Poder Ejecutivo.


A explicarme algo más de lo que cabe en un artículo de prensa como el citado me he dedicado aquí y ahora. Pero no he terminado. Como se indica, ésta es la primera entrega, aunque tampoco me propongo abrumarme, abrumar a los beneméritos lectores y deprimirnos juntos, bien deprimidos. En ese artículo de hoy, 22 de septiembre de 2009, me refiero a los responsables. Algo más he de decir aquí sobre los responsables de que la Justicia ande mal y de que pronto deje de existir. El vicioso y corruptor "Estado de Partidos" ha tenido y tiene, como cualquier realidad histórica, nombres y apellidos.

martes, 4 de agosto de 2009

A PROPÓSITO DE VARIOS COMENTARIOS: NO TODO ES POLÍTICA

¿SE PODRÁ ALGÚN DÍA OPINAR SIN QUE SE ENTIENDA COMO TOMAR PARTIDO (POLÍTICO)?
Llegan hoy, 4 de agosto de 2009, más de media docena de comentarios a una entrada de este blog, "LOS REGALOS, ASUNTO DE ESTADO", publicada el 20 de julio pasado. Pueden Vds. leerlos y les ruego que los lean. Varios de ellos coinciden en su texto: recordarme unas frases de un artículo mío en ABC. Coinciden también, varios, en augurar que no los publicaría. En eso, como en otros puntos, se han equivocado los comentaristas, que nada comentaron a la entrada del 20 de julio ni a la titulada "LOS TRAJES PRESUNTAMENTE PAGADOS, PRESUNTAMENTE REGALADOS", a propósito del Auto dictado en su día por el Magistrado Sr. Flors.
Callar, guardar silencio, está dentro de la libertad de expresión, que merece tanto respeto, al menos (en realidad, pienso que algo más), que expresar juicios de intenciones de varios comentaristas, juicios siempre tan arriesgados y temerarios. Pero, en vez de callar ante los comentarios aludidos, prefiero dejar claros ciertos puntos:
1º) Me ratifico en lo escrito en ABC (LA DIMISIÓN Y LA CACERÍA), que citan varios comentaristas. En ese artículo de ABC no afirmé, por cierto, la existencia de una amistad entre el titular del Juzgado Central de Instrucción nº 5 y el entonces Ministro de Justicia. Ignoraba y sigo ignorando si entre ellos había y hay amistad, común o "íntima". Tampoco sugerí ni insinué que procediese abstención o recusación alguna. Me referí, con carácter general, a la necesidad de que "los jueces, aún más que a los Ministros (...) cuiden la realidad y la apariencia de sus amistades, de sus relaciones y de sus afinidades." La vigilancia que, respecto de sus compañías y amistades, deben tener los Jueces y Magistrados vale para todos. Vale para el Sr. Garzón y para el Sr. De la Rúa: para todos. Si los Sres. Flors (instructor del "Gürtel valenciano) o De la Rúa se hubiesen ido de cacería (o de pesca, o de copas) con el Sr. Camps, hubiese escrito lo mismo.
No he podido tratar desigualmente dos casos de amistad ni de relaciones entre Juez y dirigente político porque 1º) no hubo un primer tratamiento de un caso de amistad y porque 2º) desconozco la existencia de amistad entre los protagonistas judiciales y políticos de la cacería y del "Gürtel valenciano".
Aunque no debiera hacer falta, es de recordar que, para el caso de que un Juez o Magistrado no se abstenga en caso "amistad íntima" con un justiciable, está la recusación. Ignoro por qué, si alguna de las partes del "caso Camps", pensaba que existía esa amistad de algún Magistrado juzgador con alguno de los imputados, no ejercitó su derecho a recusar. Es verdad que la abstención está, por así decirlo, "antes" que la recusación, aunque el recusante puede ser más rápido que el Juez o Magistrado y presentar escrito de recusación antes de que el juzgador formalice su abstención. Pero lo que no ofrece duda es que si el Juez o Magistrado no se abstiene porque piensa que no concurre ninguna de las causas de abstención (y entonces tiene el deber de no abstenerse), el no planteamiento de recusación supone que la parte está de acuerdo con esa apreciación.
2º) Con intención y elementos humorísticos, en "LOS TRAJES, ASUNTO DE ESTADO", expuse mis serias reservas acerca del tenor literal del art. 426 del Código Penal. Ahí también afirmé rotudamente que no era lo mismo, para mí y para muchos, aceptar cajas de anchoas y aceptar trajes gratis. Después de afirmar tajantemente eso, añadí que, sin embargo, no habría diferencia según el art. 426 CP. Era y es un argumento más, entre otros, para hacer ver los defectos del precepto legal. No he cambiado de opinión, aunque Dios sabe que no me importaría hacerlo a la vista de argumentos en contra convincentes. Pero nadie me los ha proporcionado.
3º) Quienes hayan leído con mínima atención la entrada de este blog, de 20 de julio pasado y el Auto del TSJV, 60/09, de 1 de agosto de 2009, no dejarán de advertir sin dificultad alguna que los fundamentos de ese Auto en absoluto se encuentran en mis opiniones publicadas el 20 de julio. Esas opiniones carecían de la menor intención orientativa de ninguna decisión judicial. Si no lo creen algunos lectores, relean "LOS REGALOS, ASUNTO DE ESTADO" y se convencerán: estaban escritas más para el legislador que para un juez, al que sólo le dificultarían decidir en ciertos casos de ciertos regalos o dádivas.
4º) No tengo el gusto de conocer a los Magistrados de la Rúa Moreno y Ceres Montés. Conozco bien al Magistrado Montero Aroca, que es Catedrático de Derecho Procesal, como yo. Y como le conozco, estaba y estoy seguro de su independencia y de su férrea voluntad de no estar sometido más que al imperio de la ley. Sé que él se sabe falible, como todo ser humano que no esté cegado por la soberbia. Yo, entre otros valores, coincido con los suyos en saberme falible. Y también en coincido en defender el derecho personal (que, a veces, es un deber ético) a no dejarme influir por presiones de ninguna clase, brutales o sutiles.
5º) Respeto plenamente el criterio de uno de los comentaristas en el sentido de que los presuntos hechos del caso encajarían en el tipo penal del art. 426 CP.
Dicho todo lo anterior, como quiera que, por si lo que se lee en estas fechas no fuese suficiente, la mayoría de los comentarios aludidos me confirman en la extrema politización partidista del "caso Gürtel" y de las resoluciones judiciales pertinentes, ejercito mi libertad de opinión y de expresión callando ante el Auto del TSJV, de 1 de agosto de 2009, que, por otra parte, no es firme. Y me callo deliberadamente sobre otros ingredientes. Estoy en mi derecho de decidir callarme para que no se utilice políticamente mi criterio jurídico. No es, por lo demás, un silencio nuevo en mi caso.
A estas alturas de mi vida, no tengo que probar que mis opiniones jurídicas (que unas veces gustan a los tirios y otras, a los troyanos) se fundamentan en mi leal saber y entender el Derecho y no en complacer a unos u otros. Hace muchos años que considero totalitaria la idea de que "todo es política", venga esa idea de la derecha, del centro o de la izquierda, como efectivamente ha venido y viene esa tremenda perversión de la vida humana.