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lunes, 15 de octubre de 2012

UN EXCELENTE JURISTA APORTA NUEVOS ARGUMENTOS CONTRA EL PROYECTO DE LEY DE TASAS JUDICIALES


 
OTRA PESADILLA PARA LA JUSTICIA

 

por Manuel Cachón Cadenas
Catedrático de Derecho Procesal
Universidad Autónoma de Barcelona

 

[Nota de Andrés de la Oliva Santos: Con mucho gusto tengo el honor de publicar en este blog un magnífico artículo original del Prof. Cachón Cadenas, que añade nuevos y muy importantes argumentos a los que ya se han aducido en contra del amenazante sistema de precios en nuestra Justicia, que padecería un cambio in peius de incalculables consecuencias negativas para todos. Por la altísima calidad del análisis de Cachón Cadenas, su texto aparece excepcionamente como entrada principal y no como página de POR DERECHO. Agradezco vivamente a mi admirado y querido colega su colaboración y aclaro que las palabras y los párrafos en negrita o subrayado son cosa mía, conforme al estilo de este blog.]


El procesalista italiano Piero Calamandrei (1889-1956), uno de los juristas europeos más eminentes del siglo pasado, publicó en 1931, en pleno apogeo del régimen político fascista,  un célebre artículo al que puso el título de “Il processo civile sotto l´incubo fiscale”, lo que podría traducirse, más o menos, como “El proceso civil bajo la pesadilla fiscal”. En ese escrito Calamandrei denunciaba el hecho de que la justicia civil sufriera la voracidad recaudatoria del Estado.
 
También en España se había exigido tradicionalmente el pago de tasas judiciales. Esta situación se mantuvo hasta la Ley 25/1986, de 24 de diciembre, que, acogiendo las propuestas reiteradamente formuladas por la doctrina procesal, suprimió las tasas. Pero el año 2002 el legislador español volvió a hacer realidad la permanente tentación de convertir la administración de justicia en una fuente de ingresos fiscales, y promulgó la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, mediante la que reintrodujo las tasas judiciales.
 
Una década después de que se promulgara esa Ley, el legislador español encontró un imitador aplicado en el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, el cual remitió al Parlamento de Cataluña un Proyecto de Ley encaminado a implantar un sistema de tasas judiciales en territorio catalán. El Proyecto en cuestión fue aprobado, dando lugar a la Ley 5/2012, de 20 de marzo, del Parlamento de Cataluña, que añadió un Título III bis) al texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. De esta forma, la citada Ley catalana 5/2012 ha implantado un sistema de tasas judiciales que resulta aplicable, con algunas excepciones, a los procesos civiles y contencioso-administrativos que se promuevan ante órganos judiciales situados en territorio catalán.
 
Pero el sistema de tasas judiciales establecido por la Ley catalana 5/2012 incluye una circunstancia muy agravante respecto del sistema de tasas judiciales regulado por la Ley española 53/2002: mientras que esta Ley exime del pago de las tasas judiciales a las personas físicas y a las entidades total o parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades, la Ley catalana impone el pago de las tasas judiciales tanto a las personas jurídicas como a las personas físicas, con algunas excepciones.
 
Pues bien, una nueva pesadilla  de la misma clase que la criticada en su día por Calamandrei se cierne ahora sobre la justicia española. En efecto, el Gobierno español ha remitido recientemente al Congreso de los Diputados un Proyecto de Ley dirigido a la implantación de un nuevo sistema de tasas judiciales, que es mucho más oneroso que el previsto actualmente en la Ley 53/2002. El Gobierno pretende gravar la interposición de demandas judiciales referidas a procesos civiles y contencioso-administrativos, así como la interposición de recursos contra resoluciones judiciales dictadas en esos mismos procesos y en los procedimientos laborales, con algunas exenciones.
 
De esta manera, el Gobierno español pretende seguir, aunque agravándolo, el mismo modelo de tasas judiciales que ha implantado el Parlamento de Cataluña. Como he indicado, la Ley española 53/2002, ahora vigente, exime del pago de las tasas judiciales a todas las personas físicas. Por el contrario, el Proyecto de Ley remitido por el Gobierno a las Cortes, al igual que la Ley aprobada por el Parlamento de Cataluña, limita la exención a las personas físicas que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. A su vez, el Proyecto de Ley redactado por el Gobierno español extiende el pago de las tasas judiciales a la interposición de recursos en procesos laborales, que hasta ahora estaban exentos de ese tributo.
 
En consecuencia, si el Proyecto aprobado por el Gobierno español se convierte en Ley, quienes interpongan demandas o recursos ante Tribunales ubicados en Cataluña, deberán soportar, por regla general, el pago de dos tasas: la española y la catalana.
 
Huelga decir que, si otros Gobiernos autonómicos se animan a copiar el ejemplo catalán, esa doble exacción se extenderá también a las demandas y los recursos que se formulen ante Tribunales de sus respectivas Comunidades Autónomas. Es muy probable que el sistema de tasas judiciales implantado por la Ley 5/2012 del Parlamento de Cataluña vulnere la prohibición de doble imposición. Y otro tanto cabría decir respecto de los sistemas de tasas judiciales que, eventualmente, pudieran establecer otros Parlamentos autonómicos.
 
Pero no entraré en ese tema de índole fiscal. Mi propósito es más modesto. Únicamente voy a apuntar algunos de los inconvenientes que llevaría consigo la introducción de estas nuevas tasas judiciales previstas en el Proyecto de Ley remitido a las Cortes, y que hacen aconsejable, a mi juicio, que el Gobierno español desista de proseguir con la tramitación de este Proyecto, o, cuando menos, lo atenúe drásticamente.
 
Quizás se piense que es la terrible crisis económica actual, y la consiguiente necesidad de buscar nuevas fuentes de ingresos fiscales, lo que ha inducido al Gobierno a gravar con nuevas tasas a los ciudadanos que pidan la protección de sus derechos ante los Tribunales. No obstante, si el lector toma en consideración el breve apunte histórico incluido al comienzo de este escrito, comprobará que no hay una correlación necesaria entre la situación económica de un país y la existencia de tasas judiciales. El legislador español suprimió las tasas judiciales en 1986, es decir, en un tiempo en el que la economía española no era precisamente boyante. Y volvió a reintroducir las tasas el año 2002, o sea, en una época en que la economía española atravesaba una etapa magnífica.
 
De mucho tiempo a esta parte, las autoridades políticas con responsabilidades en el ámbito de la justicia acostumbran a repetir en sus manifestaciones públicas que los ciudadanos abusan del derecho a acudir a los Tribunales, del derecho a promover procesos judiciales. Es ésta una idea errónea, que no se convierte en verdadera por el hecho de que se venga reiterando hasta la saciedad. En realidad, los ciudadanos, en su inmensa mayoría, no padecen un delirio querulante, no tienen una propensión patológica a interponer pleitos. Cuando acuden a los Tribunales, no lo hacen normalmente por gusto o capricho. En general, los ciudadanos que se deciden a poner un pleito están convencidos de que tienen derecho a obtener lo que piden o, como mínimo, creen que es probable que tengan derecho a lo que solicitan. Y los datos empíricos corroboran este planteamiento, al tiempo que refutan de plano aquella falsa idea que predomina entre nuestros políticos y sus corifeos. Los tribunales estiman más del ochenta por ciento de las demandas interpuestas por los ciudadanos. Más aún: resulta muy excepcional que los Tribunales entiendan que los ciudadanos han actuado con temeridad, es decir, a sabiendas de que no tenían razón al iniciar el proceso, o al oponerse a la demanda formulada contra ellos. Por otro lado, en contra de lo afirmado recientemente por algunos dirigentes políticos, la tasa de litigiosidad española se mueve en niveles similares a las que ofrecen los países de nuestro entorno.
 
Es natural que esto sea así. Cuando un ciudadano opta por acudir a los Tribunales, sabe que esta decisión le provocará pérdidas de tiempo, le causará molestias, y le originará gastos en forma de provisiones destinadas a su abogado, su procurador, los peritos, etc. Los únicos ciudadanos que están liberados de estos gastos son los que tienen reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, que son, precisamente,  los que estarán exentos del pago de las tasas judiciales según el Proyecto de Ley elaborado por el Gobierno, por lo que, respecto de ellos, las tasas resultan irrelevantes. Claro está que también hay algunos ciudadanos afectados por una manía pleitista. Pero, como muestran los datos empíricos, se trata de casos excepcionales. Y, por lo demás, las tasas judiciales son del todo inútiles para frenar el ímpetu pleitista de los ciudadanos que padezcan la compulsión querulante mencionada. El único remedio sensato frente a esos posibles, y excepcionales, abusos debe venir por la vía del pago riguroso, y si se quiere agravado, de las costas judiciales, de todos los gastos que se hayan originado a causa de actuaciones procesales temerarias.
 
En resumidas cuentas, las tasas judiciales resultan ineficaces para evitar la incoación de los relativamente pocos procedimientos abusivos que se entablan ante los Tribunales. Y, por el contrario, pueden impedir o dificultar que reclamen la tutela judicial de sus derechos los ciudadanos que hacen un uso normal y legítimo de la administración de justicia.
 
La imposición de tasas judiciales ataca uno de los pilares de nuestro sistema jurídico, a saber: que los ciudadanos que sufran una lesión de sus derechos puedan pedir la protección de los Tribunales, a fin de obtener la reparación de perjuicio padecido. Es el derecho a la tutela judicial efectiva, que la Constitución vigente ha elevado al rango de derecho fundamental.
 
Hay otro aspecto de las tasas judiciales que cuesta mucho hacer entender a nuestros gobernantes. La administración de justicia es un servicio público que presenta unas características muy singulares. Cuando un ciudadano pretende beneficiarse de otro servicio público, se instaura una relación bilateral entre ese ciudadano y la Administración pública a la que corresponde prestar el servicio solicitado. Por el contrario, la administración de justicia implica una relación trimembre, porque involucra al Tribunal, al demandante y al demandado. Es algo obvio. Pero lo importante es destacar las consecuencias lógicas de esa premisa. Si el legislador, mediante la imposición de tasas judiciales o de otra forma, pone dificultades para que un ciudadano que ha sufrido una lesión de sus derechos pueda acudir a los Tribunales a pedir protección, esto significa que ese legislador está favoreciendo a quien ha lesionado aquellos derechos. Por ello, la existencia de tasas judiciales fomenta la morosidad y, en general, el incumplimiento de las obligaciones. En la medida en que un sistema  de tasas judiciales dificulte la obtención de tutela judicial, en esa misma medida está  beneficiando a los que incumplen  sus obligaciones.
 
Las dificultades que el sistema de tasas judiciales crea a las personas que necesitan acudir a los Tribunales para pedir la protección de sus derechos resultan especialmente graves cuando se impone una tasa a quien interpone una demanda dirigida a pedir la ejecución de un título ejecutivo extrajudicial, como prevé también el Proyecto de Ley presentado por el Gobierno. En estos casos, hay un documento que, aun siendo extrajudicial, reúne especiales garantías de fiabilidad, por lo que el ordenamiento jurídico otorga a ese documento fuerza ejecutiva, es decir, una eficacia jurídica similar a la atribuida a una sentencia firme, a una sentencia contra la que ya no cabe ningún recurso. Pues bien, en estos casos de interposición de una demanda ejecutiva basada en un título ejecutivo extrajudicial, es la persona titular de los derechos reconocidos en ese título la que considera que ha sufrido un ataque a esos derechos, y por ello recaba la protección de los Tribunales, pidiendo que se ejecute el título al que la ley adjudica, precisamente, esa fuerza ejecutiva. Si el Proyecto de Ley fuera aprobado, quien tenga la necesidad de interponer una demanda de ejecución como la mencionada también deberá pagar una tasa. Es una medida muy criticable.
 
A su vez, el sistema de tasas judiciales que establece el Proyecto de ley es de carácter regresivo, porque prevé el pago de una cantidad fija con independencia de la importancia económica del proceso, por más que, según el Proyecto, esa cantidad deba incrementarse, a su vez,  con otra suma variable, fijada de acuerdo con la cuantía económica del procedimiento.
 
Otra probable consecuencia no deseada del sistema de tasas judiciales que se propone implantar el Gobierno será el incremento de las peticiones encaminadas a obtener el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Dado que el Proyecto de Ley prevé la exención subjetiva de la tasa judicial respecto de las personas físicas y jurídicas que tengan reconocido aquel derecho, es evidente que se creará un nuevo incentivo para acudir al sistema de justicia gratuita. Si ya ahora se hace uso frecuente del derecho a la asistencia jurídica gratuita, que lleva consigo para quien lo obtiene la posibilidad de litigar sin apenas correr el riesgo de pagar costas procesales si no se le da la razón, la aprobación de este Proyecto de Ley agravaría esta situación.
 
Por lo demás, el legislador español haría bien en reflexionar sobre otros efectos económicos no deseados que puede provocar el sistema de tasas judiciales. En efecto, cabe que, en muchos de los numerosos procesos transfronterizos en que el sistema jurídico ofrece a los demandantes la posibilidad de  optar entre litigar en España o en otro país, decidan, a igualdad de las demás circunstancias, irse a litigar fuera de España. Por las mismas razones, la aprobación del sistema de tasas judiciales que pretende implantar el Gobierno incentivará la inclusión de cláusulas de sumisión expresa a favor de Tribunales de otros países en los contratos con elementos internacionales. Serían perjuicios colaterales para la economía española, esto es, para los servicios jurídicos prestados por profesionales españoles, que indirectamente redundarían en perjuicio para nuestras finanzas, en forma de una reducción de otros ingresos tributarios.
 
En suma, es aconsejable, por muchas razones, que el Gobierno desista  de implantar el sistema de tasas judiciales previsto en el Proyecto de Ley que ha remitido a las Cortes. No obstante, si la necesidad de buscar nuevas fuentes de ingresos fiscales fuerza al Gobierno a establecer un sistema de tasas judiciales, sería necesario al menos, como mal menor, introducir diversas modificaciones en el Proyecto actual. Menciono, sin afán de exhaustividad, algunas de los cambios que, a mi  juicio, habrían de ser incorporados: a) exclusión de la tasa en relación con todos los procesos cuya cuantía litigiosa no exceda de 6.000 euros; b) asimismo, exclusión de la tasa judicial respecto de las demandas de ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales, y en cuanto a la oposición a la ejecución; c) reducción drástica de las cuantías de las tasas que prevé el Proyecto de Ley; d) coordinación de la tasa judicial española con las implantadas en Comunidades Autónomas, para evitar la doble exacción.

sábado, 29 de enero de 2011

EL “CONTEXTO” REAL DE LA "LEY PAJÍN" SOBRE IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN


LA MINISTRA PAJÍN DA EJEMPLO DE ABYECCIÓN PROPIA Y AJENA


“Una sociedad que no humille a nadie y que no permita que nadie sea humillado”
(Dña. Leire Pajín, Palacio de La Moncloa, Madrid – 7 de enero de 2011, al presentar el Anteproyecto de Ley de Igualdad de Trato y la No Discriminación: LIT) )

Estaba yo a punto de explicar y comentar lo más relevante del “Anteproyecto de Ley Integral para la Igualdad de trato y la no discriminación” (ALIT y LIT) cuando reapareció, para mí inesperadamente, lo que hemos dado en llamar “Ley Sinde.2”. Ahí están los dos “post” anteriores a éste. Escritos y publicados, me disponía, por fin, a cumplir mi propósito cuando, el mismo día 28 de enero de 2011, salta ante mis ojos una noticia que me pareció, en un primer momento, fruto de una alucinación personal. No podía creer lo seguí viendo y leyendo. Pensé haberme transportado oníricamente a un sultanato oriental tiránico o a la corte de una decadente monarquía despótica.

He aquí lo que consideré increíble. Copio la noticia, con su titular y su subtítulo:

“UNA ASOCIACIÓN GAY ACUSA A SANIDAD DE DEJARLES SIN SUBVENCIÓN POR CRITICAR A PAJÍN”

“El Ministerio les exige por carta «disculpas formales y por escrito» tras haber insultado a un alto cargo del Ministerio para reintegrar a esta ONG en un grupo de trabajo sobre SIDA”

“La plataforma Colegas, que agrupa a distintas asociaciones de lesbianas, gays, transexuales y bisexuales, ha denunciado que el Ministerio de Sanidad les ha dejado sin subvenciones por haber organizado dos concentraciones en las que se vertieron insultos contra Leire Pajín y Trinidad Jiménez.”

“A principios de este año, Colegas recibió una carta del Ministerio en la que se afirmaba que quedaban excluidos de las subvenciones «por haber organizado dos concentraciones en las que se vertieron insultos contra la Ministra». Además, el documento indica que la única manera de evitar la exclusión es «pedir disculpas formales y por escrito». Por ello, el secretario general de la asociación, Rafael Moral, ha pedido el «cese inmediato» del director general de Salud Pública y Sanidad Exterior, contra quien también han iniciado acciones penales, informa Ep.”

“Colegas recuerda que los actos de protesta que han realizado en los últimos meses se deben a la «impotencia de ver como un año más, el Ministerio que dirige Leire Pajín continuaba con su política de sectarismo en la concesión de ayudas y subvenciones, premiando a las organizaciones LGBT cercanas a Pedro Zerolo a pesar de la acuciante crisis económica y ahogando económicamente a Colegas». “

Dejo a un lado, por ahora, el elemento de las subvenciones a esta clase de colectivos. Lo ignoro todo sobre tales subvenciones. Pero pienso que la noticia no está en que uno de ellos se queje de discriminación: estas quejas son frecuentes, ante estas subvenciones y ante otras muchas, así como al conocerse los resultados de los más diversos procedimientos de selección. Unas veces las quejas son fundadas y otras, son pataletas sin fundamento. Lo que tiene esta noticia de noticia bomba no es la queja, sino la admisión por escrito de la discriminación por motivos políticos (concreta especie de “represalia” según la LIT proyectada) y la exigencia, también por escrito, de una determinada conducta de disculpa para poner fin a la discriminación (de tipo represalia).

Por eso, yo hubiera titulado la misma noticia en estos o parecidos términos:

“PAJÍN RECONOCE POR ESCRITO UNA REPRESALIA POLÍTICA”

“Exige por carta a la ONG gay “disculpas formales y por escrito” tras haber insultado a las Ministras Jiménez y Pajín”

Ante el magno proyecto de Pajín en pro de la Igualdad de Trato y la No Discriminación, uno podía enseguida pensar en las desigualdades de trato y en las discriminaciones que protagonizan constantemente muchas Administraciones públicas. Lo que no podía pensar -yo, al menos, no me lo imaginaba- es que, precisamente desde el Ministerio de la increíble pero cierta Ministra, Dña. Leire Pajín, se reconociera por escrito una discriminación y, por añadidura, se reconociera que la discriminación fue debida a motivos políticos consistentes en enfrentamiento (si hubo insultos o no, lo ignoro) y, para más inri, se exigiesen “disculpas formales y por escrito” como condición para acabar con la discriminación (al menos en parte).

Habrá quienes, ante esta noticia, no se hayan dado cuenta de nada. Habrá quienes se hayan fijado en las disputas entre “organizaciones LGBT”. Habrá quienes sólo se ratifiquen en el convencimiento de que mientras sigue recortándose, de cien modos distintos, el poder adquisitivo de la generalidad de los españoles, no se recortan ni se eliminan, en manos de las Administraciones públicas, los dineros disponibles para subvenciones discutibles. A mí, aunque esto último me preocupa, y mucho, me parece de muy superior importancia en la noticia que un Ministerio, precisamente el de Igualdad, no tenga reparo en practicar, abiertamente, una discriminación por críticas a ese Ministerio y, además, posea el descaro de exigir disculpas formales por el ejercicio de la libertad de críticaA mi edad, no recuerdo, ni en época de Franco, una prepotencia tan obscena.

Noten a qué extremos es capaz de llegar la increíble, pero cierta, Ministra de Sanidad, Igualdad y Política Social del “Gobierno de España”, ésa Ministra que no quiere que en España se humille a nadie y que no está dispuesta a permitir que nadie sea humillado. La Ministra Pajín se muestra como una Majaraní dictatorial. Y no humilla sólo a “Colegas”. Es capaz de humillarnos a todos, porque humillación general es lo que subyace a un comportamiento así, con el que se considera a los ciudadanos españoles perfectamente dispuestos a tragar sin inmutarse una muestra real de la mentalidad despótica en el ejercicio del poder. Al actuar como tirana, Pajín se comporta con bajeza, abyectamente, pero da por sentada también la abyección del público, de todos, del electorado en su conjunto.

Dirá quizás alguno que Dña. Leire Pajín tiene, al menos, la “honestidad” (en el sentido anglófono de “sinceridad”) de explicar su represalia discriminadora, cuando otros muchos la cometerían (las cometen, de hecho), sin dar explicaciones. Así, estaríamos en la manida contraposición entre la “hipocresía” y la “honestidad”, siempre favorable a la “honestidad”, haga lo que haga el "honesto" o la “honesta”. No seré yo quien me apoye en el también muy manido dicho de que “la hipocresía es el homenaje que el vicio tributa a la virtud” (aunque hay algo de cierto en eso). Lo que tenemos aquí no es un ejercicio de “honestidad”, sino de amoralidad política y de supina desvergüenza. Hay numerosos antecedentes de Dña. Leire Pajín que apoyan entender esa represalia suya como efecto de la idea que posee del poder de un Ministro. A los administrados nos considera súbditos, vasallos, siervos de la gleba. Y parece, por la falta de reacción, cuando menos verbal, ante una represalia así, que no yerra demasiado Dña. Leire Pajín. Las “organizaciones LGBT”, tan próximas a la descarada discriminación, ¿han cerrado filas con los discriminados? No. Los mismos "medios" que han publicado la noticia, ¿se han molestado en unas líneas editoriales de condena? No ¿Han quedado atónitos los lectores pero, vueltos en sí, se han volcado en comentarios de repulsa? Nada de eso. Estoy seguro de que, como yo, los lectores de este “blog” sí desean que conste que no todos tragamos. Además, la noticia nos pone en óptimas condiciones para valorar con realismo el igualitarismo legal patrocinado por Dña. Leire Pajín.