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martes, 12 de enero de 2010

EL PROYECTO DE “LEY DE INTERNET”, UN MONSTRUO ABERRANTE (CON CAMUFLAJE PARA IGNORANTES)


LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA ESTÁ PARA CONTROLAR A LA ADMINISTRACIÓN, NO PARA AUTORIZARLA A HACER LO QUE INDEBIDAMENTE SE HA DESJUDICIALIZADO



El camuflaje para ignorantes es la necesidad de autorización judicial.
Aquí aspiro a que los que saben Derecho y no han visto el camuflaje del monstruo, lo vean claro.
Y a que lo entiendan quienes no saben Derecho (que probablemente lo entenderán).


Ya se conoce la versión escrita, no la narrada, de la ocurrencia nueva del “Gobierno de España” para, presuntamente, hacer frente a la piratería (si de verdad se trata de una especie de piratería, debería ser un asunto penal) en internet (aunque internet no se menciona). El texto del Anteproyecto en el punto que nos interesa no es sustancialmente peor que lo narrado, pero la maldad está aún más clara y resulta mucho más hiriente. En todo caso, la explicación oral puede servir para conocer lo que llamamos en Derecho “mens legislatoris”, mente del legislador. Son dos palabros latinos acuñados hace mucho tiempo, cuando se suponía que el legislador disponía de cerebro humano y lo usaba adecuadamente.

Ante todo, los datos. Se prevé un nuevo artículo 158 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), dedicado a la “Comisión de Propiedad Intelectual” (CPI), que se crea en el Ministerio de Cultura. Y en esa Comisión, es la Sección Segunda (SS) la importante para lo que ahora se trata. El apartado 4 del nuevo art. 158 LPI tendría, si la cosa se aprueba, el siguiente texto (que subrayo en lo que me parece más importante, para no alargarme):

“4. Corresponde a la Sección Segunda, que actuará conforme a los principios de objetividad y proporcionalidad, el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 8, 11 y concordantes de la Ley 34/2002, para la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información.”

“La sección podrá adoptar las medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información o para retirar los contenidos que vulneren la propiedad intelectual por parte de un prestador con ánimo de lucro, directo o indirecto, o de quien pretenda causar un daño patrimonial. La ejecución de estas resoluciones, en cuanto puedan afectar a los derechos y libertades garantizados en el artículo 20 de la Constitución, requerirá de la previa autorización judicial, de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 122 bis de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.”

“Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de las acciones civiles, penales y contencioso-administrativas que, en su caso, pudieran corresponder a los titulares de los derechos de propiedad intelectual.”

“Reglamentariamente se determinarán la composición y funcionamiento de la Sección y el procedimiento para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.”

De inmediato, aparecen dos disposiciones más en el Anteproyecto de la fantástica Ley de Economía Sostenible. La primera dice lo siguiente:

“Se modifica el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, numerando su texto actual como apartado 1 y añadiendo un apartado 2, con el contenido siguiente:”

“2. Corresponderá a los Juzgados Centrales de lo contencioso administrativo autorizar, mediante auto, la ejecución de la resoluciones adoptadas por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual para que se interrumpa la prestación de servicios de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual, adoptadas en aplicación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información.” [pésima redacción: "adoptadas por.." y "adoptadas en aplicación de..."]

La segunda “reza” (es un decir) así:

“Se introduce un nuevo artículo 122 bis en la Ley 29/1998, de 13 de abril, reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa, con el siguiente tenor:”

“1. La ejecución de las medidas para que se interrumpa la prestación de servicios de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual, adoptadas por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual en aplicación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información, requerirá de autorización judicial previa de conformidad con lo establecido en los apartados siguientes.”

“2. Acordada la medida por la Comisión, se solicitará del Juzgado competente la autorización para su ejecución, referida a la posible afectación a los derechos y libertades garantizados en el artículo 20 de la Constitución.

“3. En el plazo improrrogable de cuatro días siguientes a la notificación de la resolución por la Comisión y poniendo de manifiesto el expediente, el Juzgado convocará al representante legal de la Administración, al Ministerio Fiscal y a los titulares de los derechos y libertades afectados o a la persona que éstos designen como representante a una audiencia en la que, de manera contradictoria, oirá a todos los personados y resolverá mediante auto autorizando o denegando la ejecución de la medida.”

La ocurrencia es tan sumamente ocurrente que da, no ya para una tesis doctoral, sino al menos para tres: una desde el punto de vista del Derecho Civil, otra, de Derecho Administrativo y una tercera, en el terreno del Derecho Procesal. Por supuesto, aquí no van Vds. a leer ninguna tesis, sino algo que quisiera ser más esquemático que la entrada anterior, válida en lo sustancial.

En resumen:

1º) La Administración del Estado, asume, mediante la SS de la CPI, decidir, si, para salvaguarda de la propiedad intelectual, se interrumpen “web” o “sitios” o se deben retirar de éstos unos “contenidos” contrarios a esa propiedad intelectual. Instrumentalmente de lo anterior, la SS ha de decidir si el prestador de servicios a la sociedad de la información (en realidad, servicios a una llamada “sociedad de la información” no se prestan sólo desde internet) tiene “ánimo de lucro” o pretende causar un daño patrimonial (no, por lo visto, si causa o no causa el daño, sino si lo pretende).

2º) Si la SS de la CPI resuelve salvaguardar la propiedad intelectual, ella misma, Administración del Estado, adopta una resolución (de cierre, de bloqueo, de retirada de contenidos) respecto del medio que presta servicios a la sociedad de la información.

3º) La Administración del Estado, encarnada en la SS de la CPI, no puede ejecutar lo que ha resuelto en pro de la propiedad intelectual sin autorización de un Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo. Se pretende que este Juzgado resuelva, a su vez, desde el punto de vista de “la posible afectación a los derechos y libertades garantizados en el artículo 20 de la Constitución.”

[Para facilidad de los lectores, he aquí el art. 20 CE: “1. Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial."]

5º) El Juzgado dispone de 4 días para decidir, mediante auto, tal como se había adelantado de palabra.

6º) Todo lo anterior debe entenderse “sin perjuicio de las acciones civiles, penales y contencioso-administrativas que, en su caso, pudieran corresponder a los titulares de los derechos de propiedad intelectual.” (Y ¿no pueden corresponderles accciones de esos tres tipos a los suministradores o prestadores de servicios a la sociedad de la información? ¡Qué olvido tan revelador!)

Lo que ha aprobado el “Gobierno de España” es un proyecto de engendro monstruoso y aberrante. No exagero. Es monstruoso que la Administración del Estado se ocupe de la propiedad, aunque sea la intelectual, que no por intelectual deja de ser propiedad. Si la violación de la propiedad es delictiva, procede que actúe la policía y el Ministerio Fiscal, bajo la autoridad judicial penal. Si esa violación no es delictiva, son los tribunales civiles los que deben entrar en juego. Resulta monstruoso que sea la Administración (del Estado, o autonómica o municipal, da lo mismo) la que defina que la propiedad está siendo vulnerada y la que adopte resoluciones. ¿Se ocuparán mañana de la propiedad industrial? ¿Por qué no, si siguen esta senda que quieren abrir? Y después, ¿quién nos garantiza que no administrativizarán el derecho al honor, p. ej., de modo que reciban denuncias en otra Comisión, en vez de ser los Juzgados los que registran demandas? Y así sucesivamente. Los juristas nazis caminaron en esa dirección. No es un insulto ni un exabrupto: es un precedente histórico muy serio y, por supuesto, comprobable.

Pero es que resulta también aberrante que un procedimiento administrativo (el de la SS de la CPI: del que nada se dice, pero que existirá conforme a un reglamento) finalice con una resolución que decide algo que la Administración no puede hacer. Y que no lo puede hacer está tan claro como que necesita autorización judicial. Por tanto, han inventado un acto administrativo final que no puede ser ejecutado por la Administración. Han inventado un procedimiento sancionador (¿o tendrán el descaro de negar que se trata de sanciones?) cuando carecen de potestad para imponer sanciones y cuando no existe tipificación de las conductas administrativamente ilícitas. Han inventado un procedimiento que termina con un acto ante el que no se prevé que el administrado recurra ante los tribunales contencioso-administrativos, sino que, al revés, es la Administración la que tiene que acudir a esos tribunales. Si a esta criatura que han engendrado y que se aparta tanto de las normales, no se le puede llamar monstruo con toda propiedad, nada sería ya monstruoso.

La monstruosidad es a la vez aberración, en tres sentidos del DRAE. Los dos primeros, literalmente. El tercero, analógicamente, se corresponde con el cuarto del DRAE: “Desviación del tipo normal que en determinados casos experimenta un carácter morfológico o fisiológico.”Todo lo anterior se desvía de la naturaleza del quehacer administrativo. Y se desvía también de la función jurisdiccional. Este último desvío es triple: primero, porque lo que es propio de los tribunales de justicia lo asume la Administración; segundo, porque ante los actos administrativos, como la resolución de la SS de la CPI, lo que corresponde a un tribunal contencioso-administrativo es revisar si se ajustan a Derecho, no autorizar su ejecución (es el que insta la revisión jurisdiccional del acto quien puede pedir al tribunal que suspenda esa ejecución); tercero (y esto es ya un triple salto mortal del “Gobierno de España”), porque se pretende que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo se limite a mirar al art. 20 de la Constitución, para resolver si “interrumpe” (¿?) una “web” o un “sitio” (bloqueo), lo cierra o elimina contenidos. Se está diciendo que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no tiene por qué examinar la cuestión de si la propiedad intelectual ha sido o no vulnerada, que es, en cambio, lo que expresamente se atribuye a la SS de la CPI.

Aquí, me parece, reside lo más débil del engendro y de la aberración. Si yo fuese titular de cualquiera de esos Juzgados y la SS me pidiese autorización para bloquear una “web”, con una ley que limitase al Juzgado a comprobar si se afecta algún derecho del art. 20 CE, denegaría tranquilamente todas las autorizaciones. Porque, si al Juzgado no se le deja juzgar si hay lesión del derecho de propiedad por un suministrador de servicios a la sociedad de la información (y no se le deja emitir ese juicio y menos en 4 días), que sería lo que podría justificar un “bloqueo” o un cierre, ¿cómo va a justificar la clausura, temporal o definitiva, de lo que es un medio de comunicación, un medio de difusión?

Un penúltimo apunte: el texto, como han visto, no califica de “cautelar” la resolución judicial. Pero esa resolución es un auto, no una sentencia, que es el tipo de resolución prevista en todas las leyes para resolver definitivamente los litigios. Por algo hablaron -aunque no lo hayan escrito- de “medida cautelar”. Es, desde luego, una medida lo que necesitan del Juez, pero no es una medida cautelar, por lo que dije en la anterior entrada. Es una resolución absolutamente atípica: un aval judicial sumarísimo al abuso de poder de la Administración. Porque legalizar el abuso no es eliminarlo: es potenciarlo y, a la vez, pretender camuflarlo.

Noten, por favor, para terminar, que, según la letra del Anteproyecto, lo que puede hacer la SS de la CPI no se limita ni a la piratería en internet ni a internet. Un periódico convencional, una revista, una serie de conferencias que organiza una sociedad, son modos de prestar servicios a la sociedad de la información. Y lo que vale de una ley es lo que dice. No las intenciones, siempre buenas, siempre limitadas, que afirman tener los que aprueban la ley.

martes, 17 de noviembre de 2009

LIBERADO EL "ALAKRANA", AÚN NO PODEMOS CALLAR


ASOMBROSAS "OCURRENCIAS" JUDICIALES EN LA DERIVA DEL CASO JUDICIAL


Si hemos de creer lo que dicen los periódicos sin que se produzca rectificación, el Juzgado Central de Instucción del que es titular D. Santiago Pedraz ha adoptado en los últimos días, en las últimas horas y hace sólo unos minutos, tres resoluciones asombrosas, que, sin embargo, no consiguen, pese a su intensa entidad estupefaciente, provocarnos un estupor paralizante. Al parecer, los numerosos antecedentes nos han endurecido. En todo caso, al no encontrarnos paralizados, nos vemos en la obligación de seguir refiriéndonos a este esperpento judicial máximo.

Dos primeras ocurrencias:

1ª) Al parecer, el Juez Pedraz no siente curiosidad por las noticias sobre su caso y no las lee. Hace un par de días, este juez solicitó del Ministerio de Defensa información sobre la bandera o pabellón que enarbolaba el atunero "Alakrana" cuando fue asaltado y secuestrado. Esta diligencia investigadora resultaba asombrosa porque la fragata "Canarias" se encontraba a muchas millas de distancia del pesquero en el momento del abordaje y secuestro. Casi todos los que seguimos el caso, menos Pedraz, conocíamos ese dato y, por tanto, sabíamos que malamente podría informar el citado Ministerio acerca del detalle de la bandera enarbolada en aquel momento por el pesquero bermeano, puesto que no consta un seguimiento del "Alakrana" vía satélite, ni propio ni alquilado o cedido. Además, la cuestión de la bandera o banderas era y es jurídicamente irrelevante por varias razones, cada una de ellas suficiente para fundar la jurisdicción de los tribunales españoles.

2ª) Ayer mismo, el Juez Pedraz decidió no imputar el delito de "asociación ilícita" a los dos sicarios piratas privados de libertad por nuestra Armada.  Así, dicen, se les podrá expulsar de inmediato, tras una sentencia de condena, que se da por segura. Dejando a un lado lo que haga la Fiscalía, veo en esta decisión de Pedraz un serio inconveniente: si los dos sicarios piratas presos en España no han incurrido en asociación ilícita, y la única asociación ilícita atribuida en su momento y atribuible es la de integrar la banda secuestradora del "Alakrana", ¿cómo considerarles autores de la detención ilegal de 36 personas, tripulantes del "Alakrana", sin duda perpetrada por una banda armada? ¿Será que esa banda no constituye "asociación ilícita"? ¿Por qué no se aplica al "caso Alakrana" el artículo 515 de nuestro Código Penal, que considera asociaciones ilícitas a las bandas armadas?

Permanezcan "atentos a la pantalla" de la actualidad. Quizás no haya condena rapida. Quizás tarde la sentencia. E incluso es posible (no probable) que las pruebas incriminatorias que se dicen existentes (unos teléfonos móviles, una navaja de Albacete, unos informes que no son prueba testifical) no basten para condenar, si se aplican los "standards" ordinarios para destruir la presunción de inocencia, que es lo que sucede cuando un proceso penal finaliza con sentencia de condena y si, como se desprende de no ser acusados de asociación ilícita, la misma Justicia española los desvincula de la banda armanda secuestradora. ¿Estos presuntos piratas, no podrían ser presentados como un mozo de limpieza y un pinche de cocina, enrolados (incluso bajo coacción) en el barco secuestrador del "Alakrana"? ¿Y si el caso terminara con absolución?

Tercera y recentísima ocurrencia:

Se ha conocido justo a la vez que la noticia de la liberación de los tripulantes y la libre navegación del pesquero. Me refiero a que el Juez Pedraz, tras tomar declaración a los dos somalíes capturados por nuestra Armanda (una breve declaración en la que los somalíes han negado lo que se les imputa), ha dado por concluido el sumario y ha remitido la causa a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Por casualidad, se ha producido una perfecta desincronización entre los hechos del secuestro y los comportamientos de Pedraz: cuando éste se ha dado más prisa, menos prisa corría dejar el asunto de los dos "presuntos" en manos del órgano competente para el juicio y la sentencia. Y el apresurado envío del caso al tribunal enjuiciador resulta bien extraño si se une a la noticia de que el Juez Pedraz ha dejado abierto la causa abierta (¿Quiénes serían los sujetos pasivos de esa causa? ¿Los piratas no detenidos?). Todo es procesalmente infumable. Mientras tanto, la defensa de los ya acusados ha comenzado a afirmar que su detención fue ilegal. Espero que no sea por leer este blog: les habrá resultado suficiente la nota del Presidente de la Audiencia Nacional.

viernes, 13 de noviembre de 2009

"ALAKRANA": MÁS ERRORES, MÁS CONFUSIÓN


¿HAN DELINQUIDO NUESTROS MARINOS DE GUERRA?

UNA PENOSA NOTA DE LA AUDIENCIA NACIONAL
(que justifica el interrogante, sin exagerar nada)



Lo que ya era un paradigma de esperpento, lleva camino de superar las más altas cotas del absurdo, sea real o imaginado (en novelas, películas o series de TV).  El "caso Alakrana" (para no familiarizados: nombre del pesquero de Bermeo secuestrado por piratas somalíes, vigilado ahora por la fragata española "Canarias") no deja de engrosar con actuaciones extrañas y declaraciones insólitas. La ultimísima es una nota con un también insólito e incomprensible membrete doble ("Audiencia Nacional. Gabinete de Prensa", a la izda. y "Consejo General del Poder Judicial", a la dcha.).  Esta nota -que parece conjunta, pero que no lo es según su encabezamiento- merece comentario y valoración, que haré (tipográficamente diferenciados) tras cada uno de sus puntos, aunque termine con algunas consideraciones generales. Sin embargo, antes de reproducirla literalmente, me permito señalar que las erratas y los fallos de sintaxis, amén del estilo ramplón, me parecen indicar una prisa (excesiva e imprudente, nunca buena) en redactarla y difundirla.


"NOTA INFORMATIVA de la Presidencia de la Audiencia Nacional"

"En relación con las informaciones aparecidas en algunos medios de comunicación respecto de la actuación procesal en el asunto del pesquero español “Alakrana” del Magistrado Juez Baltasar Garzón Real, esta Presidencia quiere dejar constancia de lo siguiente:"

"1.- La actuación del Juez Central mencionado se realizó en el marco de la más estricta legalidad, como Juez de Guardia, y en respuesta a una denuncia presentada por la Abogacía del Estado, sin actuar de oficio."

Se reafirma, oficialmente, lo que ya se sabía en cuanto al impulso del proceso: no se inició por el mismo Juzgado, "de oficio". Eso es un hecho. Pero lo de que "se realizó en el marco de la más estricta legalidad" es una valoración de la actuación jurisdiccional de un juez independiente por un superior orgánico. A mí me parece impropia, porque -anticuado que es uno- considero que los jueces no deberían valorar lo que hacen otros jueces más que cuando les corresponde resolver recursos. Además, es una valoración que no distingue decisiones distintas (una es incoar procedimiento, requerir la más rápida presencia física en España es otra, la privación cautelar de libertad en España, otra diferente). Y, por supuesto, el Presidente de la AN (como el de cualquier otro órgano) no puede, bien mirado, "dejar constancia" de la legalidad de una actuación: eso sería como dar fe de la bondad. Se puede dejar constancia de lo que se percibe por los sentidos externos. Nada más.

Es de aclarar, por si alguien, al leer la nota, se toma demasiado en serio la sintaxis del español-castellano, que lo que es del "Magistrado Juez Baltazar Garzón Real" no es el "pesquero español 'Alakrana'", sino una determinada "actuación procesal".

"2.- Ni el Juez de Guardia ni el Juzgado instaron a organismo alguno para que las personas fueran trasladadas a España, sino que cumplió con la Ley (sic) al ordenar su traslado para legalizar la situación de las mismas, una vez les constó su detención."

¿Quién "cumplió" "con la Ley" de los dos sujetos de la oración? ¿O los dos cumplieron? Pero vamos lo esencial: de acuerdo con que ordenar el traslado es algo distinto de instar el traslado. Hay una diferencia importante entre mandar y pedir. Pero queda claro que una autorida judicial ordenó o mandó a algún organismo [y no nos aclaran a quién se ordenó o mandó] el traslado de los detenidos a España. Y la nota comienza a esparcir una confusión superlativa cuando señala que esa orden o mandato venía legalmente imperada para legalizar la situación de quienes habían sido detenidos por nuestra Marina de Guerra tras un acto de piratería. Si, por cumplir la ley (no "con la Ley": se cumple con los que invitan a una boda, con un amigo, etc.), había que hacer lo que se hizo con el fin de legalizar la situación de los dos piratas detenidos, se está diciendo que, antes de la intervención de la Abogacía del Estado, del Juzgado de guardia y del Ministerio Fiscal, la situación de esos dos detenidos era ilegal. Porque la privación de libertad sólo puede ser legal o ilegal. Tertium non datur: no puede ser alegal. De una situación ilegal habría personas responsables y no podrían ser otros que nuestros marinos de guerra.

Ante la enormidad de semejante conclusión inesquivable de lo afirmado en la nota, me permito una pregunta. ¿Tendrían la amabilidad y la gallardía, el Juez de Guardia, el Abogado del Estado, el Fiscal o el Presidente de la Audiencia Nacional, de explicar por qué estaban los dos sicarios-piratas en una situación ilegal de privación de libertad, es decir, de detención ilegal o, como se dice, en lenguaje menos técnico, de secuestro, secuestrados? Lo que la nota dice -y, como veremos, enseguida reitera- es de la máxima gravedad. Para decir eso un juez, una de dos: o ha perdido el juicio (no el pleito, sino su propio buen juicio) o habla con una enorme e inexcusable ignorancia jurídica. Cualquiera que sea el caso, si no pueden responder convincentemente a mi pregunta, deberían abandonar el ejercicio de la jurisdicción. ¿Acaso nadie en el Gobierno ni en la Audiencia Nacional conoce el Derecho Internacional del Mar (como, p. j., el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988, llamado Convenio SUA), y, más en concreto, las normas especiales (de la ONU y de la UE) relativas al singular caso de Somalia? ¿No se tiene en cuenta que el denominado "Gobierno Federal de Transición de Somalia" ha reconocido internacionalmente su incapacidad sobre la piratería?

"3.- El Juzgado y el Juez de Guardia, desconocían que existiera intención de traslado de aquellos a un tercer país, procediendo a legalizar la situación de las dos personas privadas de libertad tras el abordaje del esquife por la Armada española, una vez que se conoció la misma, y, ello previa petición del Ministerio Fiscal, de conformidad con cuanto establece la Lecrim."

Es irrelevante que dos jueces conocieran o no una intención (de no se dice quién) de trasladar a un "tercer país" a los pobres somalíes privados de libertad. Eso es irrelevante, incluso según la nota misma. Pero luego, albarda sobre albarda. Porque, al parecer, siempre según la nota, la Armada española no podía legalmente abordar el esquife ni privar de libertad (ya no habla de detención) a sus ocupantes, que sin duda alguna procedían del grupo de piratas. Y digo yo que una cosa es lo que la Ley de Enjuiciamiento Criminal preve y dispone que se debe hacer, p. ej., con dos detenidos por atraco en Teruel y otra, muy distinta, que nuestra pobre Armada (a la que sólo le faltaba tener que leer y padecer esta nota y sus estultas consecuencias) careciese de cobertura jurídica para abordar, detener y retener a los detenidos o que hubiese que traer volando desde las Seychelles a las "dos personas privadas de libertad". Y en nada exonera de responsabilidad a ningún Juez por sus decisiones el que haya una petición previa del Ministerio Fiscal.

"4.- Ningún Juez de la Audiencia Nacional ha reclamado para sí la competencia del caso, ni exigió que se presentara denuncia alguna. Una vez presentada la denuncia por la Abogacía del Estado, se resolvió sobre la competencia previo informe del Ministerio Fiscal."

Nadie ha planteado cuestión alguna sobre la competencia (la procesal o jurisdiccional, se entiende) de los Jueces de la Audiencia Nacional. Y ¡bueno estaría que un Juez exigiese la presentación de denuncia!. En este punto, para exonerar a Garzón (no lo digo yo; es el Presidente de la AN el que expresamente proclama esa intención), la nota entra en un terreno de hipótesis injustificadas e inadmisibles, además de escudarse nuevamente, sin razón, en el Ministerio Fiscal.

"5.-El Juez en funciones de guardia tramito (sic) la causa por los cauces de la legalidad y normalidad procesal requeridos (sic) ateniendo (sic) las circunstancias y, en concreto, la situación en que se hallaban las personas secuestradas."

Ahora la nota se refiere sólo a Garzón. No sé cuál es la distinción jurídica entre "legalidad procesal" y "normalidad procesal" (puede ser que no lo sepa porque no existe esa distinción). Si por "normalidad procesal" se entendiese, conforme al lenguaje común, atenerse a lo que habitualmente ocurre en los procesos (incluidas las resoluciones que se suelen dictar), habría que decir, en primer lugar, que lo habitual no es ningún cauce que se deba seguir y, en segundo lugar,  que no había ni hay nada procesalmente habitual respecto del secuestro del "Alakrana". No había ninguna rutina de referencia (si admitimos hablar de tal cosa) para el "caso Alakrana". Resolver conforme a lo ordinario un caso nada ordinario, sino excepcional, siempre es un error  y ahora lo ha sido.

Por lo demás, dejo enteramente al buen juicio de los lectores cómo se atuvo o cómo atendió a las circunstancias y, en concreto, a la situación de secuestro, el buen Juez en funciones de guardia. Un pequeño "inri" de este punto de la nota es que, después de los anteriores, tan centrados en legalizar la privación de libertad de los dos piratas, con una miaja de suspicacia podría pensarse que la referencia a "las personas secuestradas" se hace pensando en los dos piratas detenidos más que en la tripulación del "Alakrana".

"En Madrid, 12 de noviembre de 2009"


Parece fuera de duda que la nota responde a una situación de serio disgusto (con el Gobierno, pero también difuso) en el ámbito de la Audiencia Nacional. Me parece comprensible ese disgusto y entiendo que hayan pensado decir públicamente "nosotros no hemos tenido la iniciativa en este descomunal despropósito". Pero es que, además de que eso ya era conocido, sucede que se pretenden presentar las iniciativas (la inicial del Abogado del Estado y las del Ministerio Fiscal) como determinantes de todo lo decidido en la Audiencia sobre el "caso Alakrana", cuando ese determinismo, esa especie de automatismo, no existe. Como ya dije en la anterior entrada de este "blog", los jueces no tenían por que secundar los ocurrentes iniciativas del Gobierno y del Ministerio Fiscal. Finalmente, lo peor, lo más grave, es que sean jurídicamente erróneos e inaceptables para el sentido común (suelen coincidir los dos planos) los argumentos que se deslizan en la nota. Porque de ellos a procesar a algunos de nuestros marinos de guerra habría pocos pasos lógicos que dar. Por tanto, llevar en silencio el disgusto hubiera sido mucho más prudente, más respetuoso con lo hechos y mucho más elegante. Y no habría añadido, a los ya cometidos, nuevos errores jurídicos. Errores jurídicos que, por supuesto, también lo son políticos y sociales.

martes, 10 de noviembre de 2009

NO HAY "SOLUCIÓN JUDICIAL" PARA EL "ALAKRANA"


ALGUNOS ERRORES SON IRREVERSIBLES
(Los de la Abogacía del Estado, la Fiscalía, Garzón y el Gobierno en pleno)
(actualizado, entre corchetes y en negrita y cursiva, a 12 de noviembre de 2009)



Varios amigos y lectores de este "blog" me piden unas consideraciones, desde el punto de vista jurídico, sobre la situación presente del secuestro del pesquero de altura "Alakrana". Las voy a hacer, dejando a un lado nada menos que la cuestión de si se debe negociar con los delincuentes. No es infrecuente que, cuando están en juego vidas humanas, Estados provistos de cierta seriedad, al menos inicien negociaciones. Aquí, el "Gobierno de España" ya ha sido partidario de negociar con delincuentes (con asesinos) aunque éstos no dispusiesen de rehenes. Pero a mis requirentes les interesa el análisis jurídico de las posibilidades de actuación, tal como están las cosas. Ahí va.

Ya apunté aquí mismo, hace días, que D. Baltasar Garzón (que, además, estaba en suplencia del Juez Pedraz) tenía muchas cosas que hacer más importantes que apresurarse a judicializar en España el secuestro de ese pesquero. Pero mucho menos urgente (nada urgente, en realidad) era requerir que los dos sicarios pirateadores fuesen trasladados a España de inmediato. Estaban custodiados por autoridades españolas en territorio español (la fragata, o el pesquero) y nada había aquí, en la Península Ibérica, que, para mejor conocer el delito y sus autores, urgiese la presencia física en Madrid de los descuidados piratuelos que se dejaron capturar al pretender ganar tierra con una embarcación auxiliar.

Con toda razón se ha repetido por bastantes comentaristas que, en el contexto de un lejano secuestro con 36 rehenes, ese urgente traslado a España de los dos "piratas" fue un mayúsculo error, contrario al más elemental buen sentido y a una mínima experiencia en crisis como ésa. Pero que el Sr. Garzón asomara nuevamente la cabeza, el tronco y las extremidades y se quisiese aupar por encima del nivel de visibilidad de los demás mortales no podía extrañar, dados sus antecedentes. Era una insensatez más, acorde con la personalidad del titular del Juzgado Central de Instruccíón nº 5.

Mucho más erróneo fue el comportamiento de nuestros gobernantes, que se apresuraron a traer a los sicarios pirateadores como si quisiesen complacer al siempre ocurrente "Juez del 5". Porque el error de una sola persona (al que se sumó Pedraz añadiendo el esperpéntico incidente, ya tratado aquí, sobre la edad de "Abdu "Willy") no es de extrañar, en especial, insisto, cuando el afán de notoriedad de esa persona alcanza intensidades como las de el Sr.Garzón. En cambio, es más llamativo que se equivoque, y tan gravemente, un Gobierno entero. Eso, además de llamativo, es muy alarmante. Porque da igual si quien ejecutó la orden judicial fue la Ministra de Defensa o el Ministro del Interior, o ambos. La situación requería -y, aunque no lo explican, probablemente fue así- el "visto bueno" del Presidente del Gobierno, al que asesoran, aunque no se sepa en qué ni por qué, docenas y docenas de asesores, además de todos los Ministros (el de Justicia también) y sus respectivos equipos. Todos, y los militares en obediencia debida, trajeron en volandas a los dos sicario-piratas. Y enseguida veremos que, aunque la apariencia sea la de un Gobierno insensato secundando a un juez insensato, quizá lo ocurrido haya sido al revés.

[A 12 de noviembre de 2009: se confirma por nota de la máxima autoridad judicial de la Audiencia Nacional, precedida de informaciones fiables de prensa, que fue el "Gobierno de España", a través de la Abogacía del Estado, inusual denunciante, quien tomó la iniciativa de "judicializar" la situación de los dos detenidos por la tripulación de la fragata española "Canarias".]

En todo caso, un Gobierno serio no habría vacilado en desentenderse del apremio garzoniano durante el tiempo necesario, aun a riesgo de amenazas con imputar a éste o a aquél un delito de desobediencia o de que se impusiesen penas de banquillo o peores. La imprudencia de traerse a toda prisa a los piratas detenidos no se debía cometer. Pero se cometió. Y, la verdad sea dicha entera: si Garzón dictó las resoluciones judiciales y copó inicialmente los titulares, no hay que ocultar que la Fiscalía jugó un papel promotor de las decisiones garzonianas. No cabe suponer que el Fiscal de la AN no consultara con el Fiscal General, de modo que tenemos a Conde Pumpido en papel de coprotagonista, aunque silencioso [A 12 de noviembre de 2009: nadie de la Fiscalía desmiente que, tras la insólita denuncia del Abogado del Estado, fuese el Fiscal quien solicitase el urgente "viaje" pagado de los sicarios-piratas, para su ingreso en prisión]. Pero es que, por añadidura, existe un pequeño misterio en el que nadie parece haber reparado suficientemente: todo el procedimiento judicial se inicia por denuncia de la Abogacía del Estado ante el Juzgado Central de Instrucción de guardia, que ocupaba Garzón como sustituto de Pedraz. El Ministerio Fiscal tiene una autonomía orgánica y funcional de la que carece la Abogacía del Estado, directamente dependiente del Gobierno. Todo puede darse, pero cuesta imaginar que un Abogado del Estado tomara esa decisión sin consultar a sus superiores (Abogado General del Estado y Ministro de Justicia). De modo que no es descartable, ni mucho menos, que fuese ante todo un listillo gubernamental quien pensase que judicializar internamente el remoto secuestro era lo que procedía en buena política. Al fin y al cabo, se había criticado mucho el anterior secuestro y "liberación" del "Playa de Bakio"...

[A 12 de noviembre de 2009: se confirma que, en efecto, un "listillo" o "listilla" gubernamental, o varios, pensaron que era muy buena idea -idea política, por supuesto- apresurarse a imputar a los dos sicarios detenidos por la "Canarias" y traerlos urgentemente a España. Desde el Ministerio de Defensa se ha negado reiteradamente que la iniciativa fuese de ese Ministerio y, en verdad, no sería lógico que sólo Defensa hubiese movilizado a Abogacía del Estado y Ministerio Fiscal. El diario EL MUNDO atribuye toda la ocurrencia a la Vicepresidenta Mª Teresa Fernández de la Vega. Desde luego, "in tempore non suspecto", es decir, cuando se detuvo por la "Canarias" a los dos piratas (presuntos), era ella quien coordinaba el seguimiento gubernamental del secuestro del "Alakrana" y no cabe duda de que está en condiciones de movilizar, tanto a la Abogacía del Estado como al Ministerio Fiscal. Frente a EL MUNDO, se difunde por el "Gobierno de España" que la comisión gubernamental presidida por De la Vega, adoptó la decisión de "judicializar" a los dos piratas detenidos. Vale. Quiérese decir, que, como pusimos desde el principio en el subtítulo de esta "entrada", la responsabilidad es del "Gobierno en pleno".]

Opina Ruiz Soroa, abogado, en un interesante artículo publicado por EL PAÍS (http://www.elpais.com/articulo/opinion/Aristoteles/piratas/elpepuopi/20091110elpepiopi_5/Tes)  que las leyes internacionales del mar no obligan a perseguir ni a capturar ni mucho menos a juzgar a los piratas, sino que sólo permiten hacerlo, si así lo deciden las autoridades. Y que ese Derecho internacional marítimo se ocupa de la defensa por los países de sus intereses legítimos, un ámbito que considera distinto al del "Estado de Derecho" interno (por así decirlo). Se quiera o no discutir con Ruiz Soroa sobre su tesis, lo cierto es que la iniciativa del anónimo Abogado del Estado y las decisiones de Garzón, que Garzón y Caamaño se empeñan en defender, han metido de lleno en el ámbito nacional (de la jurisdicción nacional) un problema que quizá era abordable (nunca mejor dicho) desde una perspectiva meramente internacional. Aunque Ruiz Soroa tenga más razón que paciencia el Santo Job, escribe cuando se ha cometido ya el error. Y ese error, como otros muchos, no es reversible. Hay que tenerlo claro de una vez por todas: no pocas veces (demasiadas), en muchos y muy diversos ámbitos, se crean situaciones problemáticas que no tienen arreglo.

Dicho todo lo anterior, respondo a la cuestión de la "solución judicial". Y mi resumen és éste: cuando un Juez de Instrucción incoa un procedimiento penal respecto de una o varias personas y decreta prisión provisional para alguna, no es nada sencillo (eufemismo: es casi imposible) que, sin que suceda nada exculpatorio, ese persona pueda abandonar el establecimiento penitenciario en que ha sido ingresado, quede en libertad y pueda trasladarse o ser trasladado fuera de España. Porque:

a) Los tribunales españoles tenían y siguen teniendo jurisdicción sobre el caso conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tanto con la redacción anterior a la ultima reforma (muy reciente, por la L.O 1/2009, de 3 de noviembre, BOE del día siguiente) como según el nuevo texto. Un pesquero de bandera española (suponemos que es la que enarbola) es territorio nacional y, además, el delito cometido está expresamente previsto en el citado precepto legal. No cabe, pues, jurídicamente hablando, que el Juzgado de Instrucción se declare incompetente por falta de jurisdicción de los tribunales españoles.

b) Una resolución judicial por la que se dejara sin efecto la prisión provisional tendría que fundarse en elementos exculpatorios de "Abdulito" y su compinche, que no han aparecido por parte alguna. Tampoco. por supuesto, hay nada que indique que son falsos los fundamentos de la detención y de la prisión provisional.

c) Que el Fiscal resuelva no acusar no sería relevante en estos momentos (estamos iniciando una fase de instrucción: en la que, aparte de interrogar a los detenidos, nada consta que se haya hecho) y, desde luego, una actuación del Ministerio Fiscal en tal sentido resultaría manifiestamente contraria a Derecho. El Fiscal no tiene el derecho o la facultad de acusar o no acusar, a su arbitrio (les gustaría a algunos que así fuera, pero no es así), sino que le incumbe el deber de acusar en cuanto exista fundamento legal (art. 105 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el art. 124 de la Constitución y el art. 1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal).

d) Ahora, y durante un tiempo considerable (el tiempo crucial para la "crisis del Alakrana"), no son jurídicamente viables en España pactos entre Fiscalía y defensor como los que vemos constantemente en películas y series televisivas estadounidenses. Aquí, esos pactos se hacen con la cobertura de una acusación, ante la cual el acusado se muestra conforme. Los llamados "juicios rápidos" consienten una conformidad fulminante incluso ante el Juzgado de Guardia. Pero el caso del secuestro del "Alakrana" se encuentra fuera del ámbito de esos "juicios rápidos" (art, .795 LECrim). Para alcanzar una "sentencia de conformidad" rápidamente habría que forzar las previsiones legales procesales y penales.

[A 12 de noviembre de 2009: El Gobierno, al proclamar que fue unánime la decisión de imputar y traer a España a los dos piratas, ha deslizado una afirmación de mucho interés procesal: que fueron detenidos "en flagrante delito de piratería". No es verdad, a mi entender, que estuviesen incurriendo, al ser detenidos, en un delito "flagrante" -que no es lo mismo que el delito "continuado"-, pero ocurre que los delitos flagrantes sí se pueden intentar encajar en el ámbito de los "juicios rápidos".]

e) Es jurídicamente improcedente y prácticamente casi imposible una rápida sentencia condenatoria (o absolutoria) española, respecto de la cual pudiera plantearse su ejecución fuera de España, con entrega de los piratuelos. Y los instrumentos (pactos) internacionales vigentes, dentro y fuera de la UE, para entrega de personas por un Estado a las autoridades de otro, requieren la preexistencia de sentencia condenatoria.

f) No existe convenio de extradición aplicable entre Somalia y España. Contemplemos, como mero ejercicio intelectual, la hipótesis de que Somalia invocase la reciprocidad (para el futuro, aceptando garantías que España debería exigir). Aun así, nuestra Ley de Extradición Pasiva (ley 4/1985, de 21 de marzo), reguladora de lo se ha de hacer aquí cuando por otro país se solicita de España la extradición de alguien, impide la entrega de los dos sicarios-piratas (art. 3.1 de dicha Ley).

A mí no se me ocurre nada más. El Sr. Garzón ha declarado públicamente (al menos así se ha publicado sin rectificación) que "existen medidas legales que permitan llegar a una solución 'compatibilizando los principios de la protección de las víctimas y de la persecución del delito' y, en cualquier caso, sin ceder a presión alguna por parte de los piratas". Como esta posesión del secreto de lo que es tenido por los mortales comunes como algo análogo a la cuadratura del círculo o al movimiento continuo, ha sido declarada por el "Juez del 5" con ocasión de su investidura como Doctor h.c. por la Universidad de Jaén (no comment), bien podría el nuevo honorífico Doctor haber impartido una lección y no sólo su título. Es decir, podría haberse explicado como si fuese un común licenciado en Derecho o un genuino Doctor.

Con todas las reservas, el Derecho Internacional Público (es un decir, como se verá) puede venir a desatascar lo que, a mi parecer, no tiene desatasco o salida conforme a nuestro Derecho. Parece que es lo que se pretende. Un tratado "ad hoc" entre Somalia y España puede disponer prácticamente lo que quieran las partes y, desde su firma, sería provisionalmente ejecutable, aun sin ratificación. Por tanto, podría ejecutarse un acuerdo de entrega de los piratuelos a Somalia, para que allí sean juzgados y, en su caso, allí cumplan condena.

Lo único que requiere esta "salida" es que el Estado español (que no tiene relaciones diplomáticas con Somalia) finja haber encontrado en Somalia algo que en Somalia no existe, esto es, un Estado. Pero para el "Gobierno de España" esa ficción es una menudencia. Hay un benemérito diplomático que, con cualidades sin duda extraordinarias, ya ha encontrado a un Primer Ministro y a un Ministro de Asuntos Exteriores de Somalia. Tiene mucho mérito ese diplomático y nuestros Altos Dignatarios (el Presidente, las Vicepresidentas y el Vicepresidente, amén del Ministro, empezando por el de Justicia) no le dejarían en mal lugar, sino que estarían a la altura de las circunstancias. Es decir, muy bajos. Pero, como en el ejército de antes: si no hay un Estado, pues "se pinta". En todo caso, esta "salida", si se da, no será con el Derecho en la mano. ¡Faltaría más!

PS. Resulta que el Ministro de Exteriores de Somalía que ha sido localizado e identificado por nuestro Gobierno, "Gobierno de España", se declara públicamente contrario a negociar con los piratas. ¡Mal asunto para la "salida" internacional! Podemos asistir a presiones sobre jueces y fiscales. No es malo prepararse para imaginativas ilegalidades.

[A 12 de noviembre de 2009: veo probable el "juicio rápido", con una rápida sentencia condenatoria de conformidad. Luego, se "resucita" al Estado de Somalia para que cumplan allí la pena. Por supuesto, otras operaciones, de "Derecho Internacional Público", serían necesarias para ese desenlace.]

sábado, 24 de octubre de 2009

MIENTRAS EL PIRATA CUMPLE AÑOS, EL CONSEJO (CGPJ) SE DIVIERTE



FIGURAS JUDICIALES Y DECISIONES VERGONZOSAS


ὁδηγοὶ τυφλοί, διϋλίζοντες τὸν κώνωπα, τὴν δὲ κάμηλον καταπίνοντες.
Excolantes culicem, camelum autem glutientes
(Mt, 23, 24)


Como apenas pasa nada interesante y de importancia en España, D. Baltasar Garzón tenía que apresurarse a dejar sentir la fuerza de nuestra ley y del Derecho Universal (de los que es fácticamente el máximo intérprete) sobre dos piratas (dos sicarios del negocio montado en Londres, para ser exactos) que, por descuido muy poco profesional (sólo les pagan 2500 dólares por buque secuestrado), se dejaron capturar en la costa de Somalia. Se gastaron miles de euros en traer a España a toda prisa a los dos negligentes sicarios. Y, de inmediato, como en este país nos aburrimos mucho y es preciso disponer de noticias curiosas cada diez minutos (porque ahora, gracias a internet, los periódicos no son periódicos, sino continuos), comenzó un nuevo "show" judicial y fiscal, a la vez ridículo y vergonzoso, con el que se supone que la ciudadanía anda entretenida.

Por motivos que desconocemos, sale de la escena Garzón y entra en ella D. Santiago Pedraz, otra rutilante figura de nuestro foro. Y D. Santiago, oido uno de los sicarios (amateur, pero no tonto), que alega ser menor, decide que es más bien menor de 18 años que mayor de edad. Concretamente, exige D. Santiago Pedraz "seguridad plena" de que el piratuelo supera los 18 años. Después, tras otro informe, el Juzgado Central de Menores sostiene que es mayor de edad y se inhibe a favor de Pedraz. Pero éste, erre que erre, se atiene a las dudas de la forense adscrita a su Juzgado y rechaza la inhibición, remitiendo de nuevo el caso al Juez Central de Menores, que acuerda internar a nuestro joven sicario pirateador en un Centro juvenil, pero sin salir al "recreo" ni cosas parecidas.

A todas éstas y desde el secuestro, los lectores más aficionados a la especulación y a la deliberación sobre graves asuntos, sobre temas de calado (nunca mejor dicho, porque de buques se trata), disfrutan de declaraciones de tirios y troyanos políticos (que cambian de criterio cada dos días) y de expertos en seguridad, etc., acerca de si los pesqueros de altura deberían disponer de armamento o de "efectivos" armados y si los expertos en disparar o, mucho mejor, en disuadir con su armamento a los piratas, deberían ser empleados de empresas de seguridad o soldados regulares (de la nación a que pertenecen los pescadores o de la correspondiente al abanderamiento del buque es cuestión también polémica).  No se habla de algo tan socorrido como la creación de algún Cuerpo funcionarial, autonómico o estatal, que podrían ser los Guardamares o la Guardia Jurada del Mar, porque a uno se le ocurre que si hay guardabosques y guardias jurados para bosques o determinados terrenos, también podrían guardarse los buques de pescas o los cruceros de recreo. Nadie habla tampoco, por cierto, de la Guardia Civil del Mar (ya sé que está para nuestras aguas territoriales, pero las leyes pueden cambiar las competencias, aunque no sería yo partidario de embarcar en pesqueros de altura a gente muy de secano).

Es clamorosa la falta de decisión de estudiar y de resolver este problema de la piratería y nuestra pesca, después de enterarse bien de los ejemplos de otros países. O sea, padecemos sin respiro la vagancia que caracteriza en los últimos tiempos a quienes, comisionados por el pueblo para resolver problemas, viven de los impuestos que el pueblo paga. Mucho chau-chau, pero poco trabajo y poco esfuerzo: ni estudian ni deciden.

Pero volvamos a los jueces internacionales, a nuestros figuras, que tapan con sus payasadas el trabajo diario de sus compañeros anónimos, que sí resuelven problemas reales. ¿Se puede saber qué norma exige que esté determinada con total certeza la mayoría de edad de un imputado sin papeles ni registro civil accesible mientras se lleva a cabo la instrucción de un proceso penal? Ya se lo digo yo: ninguna (no, desde luego, los artículos 374 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Y ninguna jurisprudencia exige en la instrucción tal certeza ni inclinarse, en la duda, por la menor edad: las sentencias que cita Pedraz (Sala Segunda del TS: de  25 de junio de 1964, de 14 de enero de 1988, de 18 de mayo de 1992 y de 24 de septiembre de 1992) no dicen lo que sostiene Pedraz, con burda manipulación. Durante la instrucción, a falta de papeles y registro, es suficiente un juicio sobre la apariencia, con informes periciales que lo apoyen.

Por tanto, ha sido y es absurdo y vergonzoso este ping-pong judicial con el joven sicario pirateador, un peloteo que marea y desconcierta de todos los españoles provistos de sentido común. Pero estos figuras judiciales saben tan poco Derecho que, lo mismo que los escribas y los legistas fariseos, pueden dedicarse y se dedican a colar mosquitos mientras se tragan camellos. Los camellos son, no pocas veces, derechos fundamentales de personas de carne y hueso. Y el engullido y deglución de bastantes de esos camellos es delictivo (subsumible en un tipo penal, decimos los "letrados"), pero no pasa nada, porque aunque cada dos por tres se anuncian querellas, casi nunca se presentan. Vengo observando que, de hecho, quien se quiere querellar lo hace, sin anunciarlo ni amagarlo. Los que amagan, no lo hacen. O sustituyen la querella por una denuncia ante la Fiscalía, que es algo mucho menos efectivo que dirigirse al Defensor del Pueblo.


Lo que acaba de completar el cuadro socialmente visible -no coincidente con la realidad- de nuestra justicia penal, es que, mientras sucede todo lo dicho y se siguen desarrollando otros "shows" judiciales anteriores, el órgano constitucional del que depende la selección, la formación, el nombramiento y la promoción de los Jueces y Magistrados, el Consejo General del Poder Judicial, se divierte. Como el Congreso de Viena, el Consejo se divierte, en distintos sentidos y de diversos modos. Se divierte, en sentido vulgar, escuchando a la compañera de Stieg Larsson en la entrega de Premios de un Observatorio que no se dedica a observar y registrar, como hacen todos los observatorios, porque no es "Observatorio de la Violencia Doméstica y de Género", sino un Observatorio "contra" esa violencia, tan deplorable como jurídicamente maltratada. Me parece bien que estén en contra, pero me parece mal, por eso mismo, que monten un Observatorio, porque ni la Constitución ni la ley ni reglamento alguno les asignan esa función y cuando un órgano público se dedica a lo que ninguna norma le atribuye está, como mínimo, malgastando los caudales públicos.

El CGPJ se divierte también, en el sentido del término en nuestra literatura del del Siglo de Oro, porque se aparta de lo que tendría que esmerarse en hacer bien. Como lo que les corresponde hacer legal y constitucionalmente parece resultarles aburrido, en el CGPJ (hablo del colectivo, no de todos y cada uno de sus miembros, que los hay serios y sufridores) se dedican a otras muchas cosas, todas ellas inútiles para la Justicia, aunque útiles para los amigos. Así, p. ej., se dedican a la beneficencia privada con fondos públicos, aumentando sin desmayo el número de asesores de los Altos Cargos, por si fuesen pocos en el CGPJ los letrados, cuyo número exacto es materia reservada, para no causar irritación en varias instituciones que disponen de muchos menos y piensan, a buen seguro, que los necesitan más. Se acumulan las vacantes de puestos judiciales y en el CGPJ se divierten tramando combinatorias consensuales, también llamadas "cambio de cromos".

Por si fuera poco, el Consejo se divierte, en su interior, con vejatorias demostraciones de poder despótico sobre sus empleados. Si se les dice que no, es que no. Todo el Derecho, Constitución incluída, se conculca, se pisotea y se baila sobre él, como divertimento palaciego cruel y secreto, en esa suerte de Panteón que es, desde hace tiempo, el CGPJ. Un Panteón en el sentido griego (que heredó Roma), porque acoge a toda suerte de diosecillos, con sus caprichos y vicios. Y un panteón, en sentido funerario, porque es la sede de una considerable putrefacción. Desde fuera, huele mal. Dentro, el hedor debe ser mucho más intenso.

Mientras tanto, "Abdu Willy", nuestro joven sicario, duerme en el Centro juvenil de internamiento. Y como la edad que le atribuyen no es menor a 17 años y superaría los 19, muy bien podria cumplir 18 años en los próximos días... mientras unos figuras indocumentados dan el espectáculo y el mientras el Consejo, que dice no poder hacer nada, se divierte. ¡Ah! Casi olvidaba recordar, que nuestros pescadores secuestrados continúan sin libertad y, probablemente, sin un mínimo confort. Es de suponer que, por lo menos, no les contarán la bobada judicial de "Abdu Willy". Sin embargo, las familias y los amigos de los secuestrados, más los ciudadanos sensibles, si añadimos al sufrimiento y a la preocupación los efectos del ignorante divismo de un par de figuras judiciales.