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lunes, 7 de enero de 2013

LA GRAN OPCIÓN DEL 2013: LAS BARRICADAS O LAS CATACUMBAS


 


UN CUASI-CIERRE DE “POR DERECHO”: COMIENZO UNA SEGUNDA ÉPOCA
LA TIRANÍA DE LA DEMOCRACIA FALSIFICADA SE HACE MÁS FUERTE
PROPONGO DOS REFORMAS SERIAS, INSPIRADO POR RUIZ GALLARDÓN

Escribir para mi personalísimo desahogo no me va. Y no puedo seguir escribiendo aquí con arreglo a lo que me dicta la cabeza. Sirve únicamente para el consuelo de unos cuantos lectores que agradecen ver, negro sobre blanco, lo que ellos mismos piensan. Y aunque sé muy bien cuánto puede reconfortar esa coincidencia, porque yo la experimento también al leer lo que otros escriben, procurar ese consuelo a ciertos semejantes -y lo vengo diciendo desde hace muchos años: prójimos, muchos; semejantes, muy pocos- tiene un coste muy alto. Sin pretender ordenar los diversos conceptos de ese coste, está, ante todo, la dificultad, cada día mayor, de elegir asuntos variados, decidir enfoques y  escribir con cuidado en la forma y en el fondo, para no repetirse demasiado, no exagerar, no incrementar la honda decepción que nos empapa a tantos y no reiterar las negras descripciones de la actualidad que tanto abundan, muchas veces con sobrados motivos y razones. Y está también la sensación de que hay algunos que leen este blog y no es que pasen de lo que leen, no es que les resbale, sino que encuentran en los “post” una eficaz inspiración -sensu contrario, me parece- para hacer más daño, para cometer más disparates y para perpetrar más y mayores maldades. Como uno tiene otras ocupaciones laborales -y, por supuesto, otras posibilidades de distracción-, la existencia del blog y el convencimiento de que hay que mantenerlo actualizado casi semanalmente, resulta que se convierte en una carga nada liviana, añadida a otras que, muchísimo más gravosas, precisamente empujan en la dirección contraria a mantener ésta de POR DERECHO como hasta ahora.

Así que, entre unas cosas y otras, llevo bastante más de un mes, no en la tentación de cerrar este “blog” -la tentación es mucho más antigua-, sino en la consideración de mi necesidad de cerrarlo de inmediato o, al menos, de cambiar notablemente su actual “perfil”. En los momentos de mayor disgusto, he frenado esa consideración. Desde hace varias semanas, con tranquilidad, he ido sopesando la decisión. Y, con una enorme gratitud a los seguidores, los visibles y los menos visibles, éste es el último post de la primera etapa, que comenzó a finales de mayo de 2009 . No clausuraré formalmente POR DERECHO, no sea que suceda algo muy especial, que me obligue moralmente, con mucha fuerza, a escribir de nuevo. Pero este “post” o esta “entrada” es una despedida, en el sentido de anunciar que, a partir de ahora, no deben esperar encontrar con cierta frecuencia (casi semanal) nuevos textos en POR DERECHO. Sólo aparecerán, repito, si sucede algo muy grande, bueno o malo, que ahora no imagino ni preveo.

Y como hemos comenzado un nuevo año, me despediré escribiendo cómo veo el panorama. No se trata sólo de que me parezca que no exageré nada el 22 de diciembre pasado, sino de que las no muchas noticias de este 2013 indican que el rumbo general sigue y aún con más firmeza (o dureza, más bien) sin posibilidades reales de que desde la sociedad civil obliguemos a cambiarlo.

Dos pequeñas muestras del firme rumbo, ambas consistentes en noticias sobre el contenido del borrador o anteproyecto de una llamada Ley de Servicios Profesionales, patrocinada por el Ministerio de Economía. Las noticias pueden no ser exactas, pero han pasado muchas horas y no veo rectificación, así que las doy por buenas, porque verosímiles lo son, desde luego. La primera es que se suprimirá el Master establecido en la Ley de Acceso a la Abogacía, de 2006 y que lleva ya meses, como mínimo, impartiéndose. La segunda, que sólo podrá existir un Colegio Profesional por Comunidad Autónoma (CA). En Madrid, CA autónoma uniprovincial, no podrían existir dos Colegios de abogados, uno el de Madrid y otro el de Alcalá de Henares. En Galicia, por ejemplo, deberían desaparecer seis de los siete Colegios de Abogados existentes en la actualidad.

Hagamos la usual reserva expresa de desinterés personal (obligada por la corrección política, como si tener interés le convirtiese a uno en mentiroso o en mentecato, que no pudiese decir nada verdadero o decentemente razonado): a mí, personalmente, nada me va en el “master” (si me opuse a reducir la carrera de Derecho de 5 a 4 cursos y nadie me ha explicado aún el por qué de semejante cambio, imaginen lo que opino de la estructura a la boloñesa de “grados” y “másteres”) y menos aún me juego en el número de Colegios de abogados o de otros profesionales. Pero me irrita, lo reconozco, que el Ministerio de Economía se meta a cambiar las cosas porque sí.

Para la emborronada o anteproyectada supresión del “master” de autos se aduce exceso de regulación en el ámbito de la Abogacía. Economía habla, dice el informador, de “una regulación excesiva y obsoleta”. ¿Pueden ser tan necios y desahogados los redactores del papel de Economía cuando la Ley se aprobó en 2006, se desarrolló por  Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales y, para más inri, la misma Ley fue reformada en el 2012? ¿Cabe una más asombrosa frivolidad cuando el “master” correspondiente se introdujo por un déficit, único en Europa (y en otros continentes), de requisitos para el ejercicio de esa profesión de abogado? La reforma, dice la información que he leído, entrecomillándolo, sería “necesaria para mejorar la competitividad de un sector que supone alrededor del 30% del empleo universitario”.  ¿Existe en España falta de competitividad entre abogados? ¿Acaso son pocos? ¿Se prevé, por ventura, una ampliación del “mercado” gracias a la Ley de Tasas Judiciales? ¿Es que se les va a sorprender con algún imaginativo plan de promoción de la Abogacía, como el que se diseña para otros profesionales del Derecho?

Pero, ¿y lo de los Colegios Profesionales? ¿Se podría saber qué rayos le importa al Ministerio de Economía que en Galicia haya siete Colegios de abogados y en Madrid dos? ¿No saben que desde hace tiempo basta con una colegiación para actuar en toda España? ¿Pagamos quizás todos los españoles los Colegios profesionales, como pagamos, en cambio, al Ministro, Sr.  De Guindos, a sus Secretarios y Secretaria de Estado, a sus Subsecretarios y analogados y a sus Directores Generales?

Decididamente, nuestros dirigentes político-sociales-económicos/subvencionados no sólo se dedican a la industria extractiva de los bolsillos de los españoles, sino que actúan convencidos de que la sociedad civil es una finca de su propiedad, que pueden deslindar como les parezca, demoliendo esto, construyendo lo otro y plantando parterres de tulipanes (encargados a Dña. Marta Ferrusola, a ser posible) donde la gente sembraba y cuidaba sus huertos. Todo a costa de los ciudadanos, convertidos ya en colonos de la finca. La arrogancia y prepotencia de estos indocumentados, tan dados a la ingeniería social como los illuminatti de Zapatero, resulta insufrible.

De la CORRUPCIÓN no hace falta que diga nada, porque ocupa el 70% de las noticias y el 95% de las conversaciones entre españoles. A consecuencia de esas noticias seguramente dudarán Vds. mucho acerca de quiénes son de “los suyos” y quiénes son de “los otros”. En esta duda me parece ver una notable mejoría porque ya iba siendo hora de no alinearse tanto y con tanta incondicionalidad. Pero el motivo de la duda no deja de ser deplorable.

De lo que muy pocos dudamos es de que, por necesarios que hayan sido y sean algunos “recortes”, todos los que se han dado y los que se anuncian no han sido ni están siendo justificados y distribuidos con una mínima equidad, medianamente explicada. Vds. tendrán la impresión de que, por el contrario, hay gente, poca pero visible, que ni siente ni padece la famosa “crisis”, mientras tantísimos compatriotas de esa gente andan en severos apuros o en angustiosas necesidades. Para mí que nunca habían sido tan hirientes e injustificadas las desigualdades en este país. Y lo que es aún más indignante: nunca he visto tan mal disimulada la insensibilidad de los potentados. Y no me refiero tanto a quienes lo son por herencia o por su trabajo empresarial con riesgo de sus personales recursos y sin subvenciones, sino a los potentados por su integración o su simbiosis con el aparato del Estado, que ya no es ni Social ni de Derecho, sino depredatorio.

El año 2013, de seguir así las cosas -y hay gente trabajando con nuestro dinero para que así sigan- no puede ser sino el año de la ira. A mí no me convencen las revoluciones y no me parece que, si alguna hay en marcha, tenga probabilidades de triunfar. Las manifestaciones y las protestas -en las que no faltan graves daños y perjuicios a muchas personas inocentes- ya no derriban ningún Gobierno. Las imágenes de multitudes en la calle no conmueven a los gobernantes y para los antidisturbios y otros menesteres menos claros no se escatiman los euros. Pero la ira es imparable y, añado, también irreprochable. Sin embargo, no es buena para la salud y de ahí que no quiera yo inflamar más mi ira ni la de otros. Así que es mejor que no siga escribiendo con frecuencia. En la opción entre las barricadas (la que más me apetece) y las catacumbas (la menos incómoda y la más fácil) escojo ésta segunda, porque es, para mí, la única posible, aunque no resulta ni heroica y ni siquiera airosa.

Sin embargo, quiero dedicar este final a dos serias propuestas de "recorte": la primera, relativa al Congreso y al Senado, inspirada en la reforma jibarizadora del Consejo General del Poder Judicial promovida por D. Alberto Ruiz Gallardón. La segunda, relativa al personal no escalafonado al servicio del Gobierno de la Nación, personal que se suprimiría, también ha recibido inspiración del Sr. Ruiz Gallardón, promotor de la  Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (B.O.E. de 28 de diciembre de 2012), tremenda ley por la que, de un golpe, se suprimen los jueces sustitutos, entre otras cosas. En la hipótesis meramente académica de que se hiciesen estas reformas (o incluso sólo una de ellas), es probable que la ira general no fuese en aumento.

La justificación de la primera reforma podría desarrollarse por extenso, pero, dada la disciplina de partido y el muy estrecho margen de actuación individual que los Reglamentos de Congreso y Senado atribuyen a Diputados y Senadores, los lectores entenderán que con la reforma que se propone se ahorraría mucho dinero, se estimularía de modo muy intenso la presencia de candidatos electorales con profesión y oficio conocidos al margen de la política y no padecería nada en absoluto el funcionamiento de las Cámaras, sin merma de su carácter institucional representativo, para lo que se prevén diversos actos plenarios. Dicho esto, ahí va la propuesta

REFORMA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y DEL SENADO DE ESPAÑA

Artículo Único. 1. Las incompatibilidades previstas hasta el presente para los miembros del Congreso de los Diputados y del Senado de España se aplicarán sólo a los Diputados y Senadores que, por acuerdo de su Grupo parlamentario, representen a éste, con voto ponderado según el número de Diputados o Senadores de su mismo grupo elegidos para cada Cámara. Cada Grupo Parlamentario designará tres Diputados y dos Senadores. Sólo estos Diputados y Senadores, así como los que integren el Grupo Mixto percibirán retribución fija por su condición parlamentaria, conforme al apartado 7 del artículo 71 de la Constitución Española.

Los restantes Diputados y Senadores podrán ejercer su profesión o desempeñar el oficio público o privado a que se dedicasen antes de su designación o, si careciesen de empleo, profesión u oficio, podrán buscar un puesto de trabajo con los subsidios y obligaciones que establecen las leyes. La prestación por desempleo durará un año desde que fueron elegidos o designados.

2. Las funciones propias del Congreso de los Diputados y del Senado de España, así como las de las Cortes Generales, serán desempeñadas en régimen de dedicación exclusiva por los Diputados y Senadores a que se refiere el parrafo primero del apartado anterior, mediante el ejercicio de su voto ponderado, con la sola excepción de los siguientes actos, a los que serán convocados todos los Diputados y Senadores:

1º) Actos de comienzo de legislatura y sesión en que se pronuncie discurso de investidura del Presidente del Gobierno.

2º) Mociones de censura.

3º) Intervención en cuestiones sucesorias relativas a la Corona, conforme a lo previsto en los arts. 57 a 63, incluidos, de la Constitución Española.

4º) Discursos de dignatarios extranjeros, cuando el Gobierno de la Nación considere oportuno que algunos de ellos se dirijan solemnemente a cualquiera de las Cámaras.

3. Para la presencia e intervención, si fuese necesaria, en los actos enumerados en el apartado anterior, los Diputados y Senadores sin dedicación exclusiva recibirán el correspondiente permiso o licencia remunerado, sin perjuicio de las dietas que en razón de esos actos se les asignen, en concepto de la asignación prevista en el apartado 7 del artículo 71 de la Constitución Española.

REFORMA PARA LA PROFESIONALIZACIÓN DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN

PREÁMBULO
(inspirado en el de la Ley 8/2012, de 27 de diciembre, B.O.E. del día 28)

 En el actual contexto económico, se hace imprescindible la adopción de medidas que mejoren la eficiencia del Gobierno de la Nación.

Por ello se propone una reforma que garantice el servicio público que prestan directamente al Gobierno cierto número de personas, elevando sus niveles de profesionalización administrativa. Se pretende posibilitar que en la totalidad de los casos, el auxilio al Gobierno sea prestado por integrantes de los distintos Cuerpos de la Administración y que la actuación de asesores ajenos a esos Cuerpos sólo sea excepcional y ocasional, ante circunstancias de necesidad acreditada y motivada, prestando de esta manera un servicio de mayor profesionalización hacia los ciudadanos.

Artículo Único. 1. Se declaran vacantes y salen inmediatamente a concurso de traslado entre funcionarios del Cuerpo y grupo correspondiente, todos los puestos de trabajo que, en el ámbito del Gobierno de la Nación y de sus Ministerios y organismos dependientes, se encuentren actualmente desempeñados por personas que no pertenezcan a los Cuerpos de Funcionarios a los que, conforme a su configuración legal y reglamentaria, correspondería prestar los servicios del puesto de trabajo de que se trate. Sin perjuicio de convocatorias formales, los interesados pueden presentar sus instancias desde la entrada en vigor de la presente ley.

2. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, se resolverán los concursos conforme a los principios constitucionales de mérito y capacidad. Transcurrido ese plazo, se amortizarán por ministerio de la ley los puestos de trabajo que no hubiesen sido adjudicados a personal funcionarial mediante los concursos aquí previstos.

Las puestos de trabajo continuarán desempeñados interinamente por sus actuales ocupantes hasta la resolución de los concursos.

3. Cuando el Gobierno de la Nación precise, excepcional y ocasionalmente, de asesoramiento o colaboración que no pueda ser prestada por personal de los Cuerpos de funcionarios existentes, podrá convocar concursos para contratación administrativa, conforme a la legislación correspondiente.

4. El Gobierno de la Nación adoptará las medidas oportunas para incentivar que la profesionalización aquí prevista se lleve a cabo en los ámbitos de gobierno de las Administraciones autonómicas y municipales.

Si están Vds. de acuerdo con las propuestas, envíen un SÍ a modo de comentario (sin perjuicio de añadir lo que quieran). Si no están de acuerdo, envíen un NO. Si no saben o no quieren contestar envíen NS/NC. Se lo ruego: me hace mucha ilusión terminar la primera etapa (o comenzar la segunda, tanto da) con una encuesta. No haber producido una encuesta en tres largos años es una frustración que me gustaría evitar. De aquí a un mes haré públicos los resultados en "post" especial de POR DERECHO -- II Época.
Muchísimas gracias a todos los lectores. Y hasta que toque salir de la catacumba.

sábado, 17 de septiembre de 2011

REINSTAURAN, DE TAPADILLO, UNA PRIVILEGIADA “IDA Y VUELTA” DE LOS JUECES A LA POLÍTICA


CLANDESTINIDAD PARLAMENTARIA DE NUESTRA CLASE POLÍTICA

(Breve pero importante actualización: una L.O. 12/2011, de 22 de septiembre, de reforma de la LOPJ, en el BOE del 23 de septiembre de 2011: http://www.boe.es/boe/dias/2011/09/23/pdfs/BOE-A-2011-15037.pdf. Sale a la luz lo gestado en la clandestinidad)


El día 14 de septiembre de 2011, el Senado de España aprobaba un Proyecto de Ley reguladora de la Jurisdicción Social, incluyendo modificaciones respecto del texto aprobado antes por el Congreso, por lo que falta, según el calendario parlamentario, que el Pleno del Congreso de los Diputados, el próximo día 22 de septiembre, jueves, a las 19.00 horas, asuma el texto con todas o algunas de esas enmiendas o, por el contrario, apruebe una nueva Ley reguladora de la Jurisdicción Social tal y como salió del Congreso (art. 90.2 de la Constitución Española, CE).

Lo que motiva este post es el hecho de que, en el último momento del plazo, se introdujeran en el Senado dos enmiendas iguales, que no se refieren al texto de la nueva Ley reguladora de la Jurisdicción Social, una ley ordinaria, que se aprueba por mayoría siempre, sino que pretenden (y lo lograrán, casi con total seguridad), modificar varios preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que requiere mayoría absoluta para su aprobación, como todas las leyes orgánicas (art. 81 CE). Y esas modificaciones suponen la total desaparición de las limitaciones a la ida y vuelta de los Jueces a la política, limitaciones ampliamente debatidas en su día por la opinión pública y abiertamente discutidas en el Parlamento, con el resultado de una muy dura Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre, de reforma de la LOPJ.

Un breve recordatorio histórico: a raíz de que un notorio Juez Central de Instrucción, el Sr. Garzón, que había pasado a la política, como número dos por el PSOE (tras Felipe González) en la lista de Madrid para el Congreso de los Diputados, renunciase a su escaño al poco tiempo de ser elegido y se reintegrase a su sensible puesto judicial, se desató una muy fuerte corriente de opinión contraria a semejantes “idas y vueltas”. A partir de ahí acabó aprobándose la citada LO 5/1997. A mi parecer, esa Ley fue en exceso dura. Para evitar el espectáculo de judiciales politizados máximamente (en cargos no relacionados con la Justicia) que volviesen a sus puestos sin más ni más, bastaba con eliminar la reserva de plaza judicial de que gozaban. Hubiera sido suficiente con exigir que el Juez que abandonaba la política (abrevio hablando simplemente de Jueces) y quería ejercer jurisdicción de nuevo tuviese que concursar a plazas vacantes.

Sin embargo, se aprobó la referida L.O. 5/1997 (lo que aquí interesa lo pueden ver en Anexo al final del post). Años después, la  Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la LOPJ, uno de los pésimos frutos del malhadado “Pacto de Estado” PP-PSOE sobre la Justicia (funesta obra de los hoy abogados recientemente fusionados, Sres. Acebes y Michavila), se ocupó de suavizar muy notablemente la regulación del asunto en 1997 (vean lo que interesa de esa L.O. en Anexo al final). Casi nadie, salvo los directamente interesados, claro, reparamos en esa “suavización” dada la enorme extensión de la L.O. 19/2003 y los muchos cambios que suponía. Pero ahora no se trataría de una nueva suavización, sino de volver a las andadas previas a 1997, con dos enmiendas exactamente iguales, una del Grupo Parlamentario Popular y otra de este mismo Grupo más el Socialista, el Catalán de CiU, el de Entesa Catalana, el Mixto y el de Senadores Nacionalistas (es decir, una muy gruesa mayoría). Dos enmiendas sobre materia ajena a la Ley enmendada, sin previo informe del CGPJ, sin debate de ninguna clase, a hurtadillas de la opinión pública e incluso (me consta) con sorpresa y desconcierto de gran número de Diputados.

Las dos enmiendas iguales (la 164 y la 165: las últimas al Proyecto de Ley reguladora de la Jurisdicción Social), además de ser incorporadas al paquete de enmiendas en el último momento, han sufrido un pequeño pero significativo cambio. Inicialmente, la enmienda 164 era la presentada exclusivamente por el PP y la 165, la firmada por el PP y los demás grupos ya dichos. Pero ahora mismo, en la web del Senado de España aparece la 164 como enmienda de ese conjunto de grupos y la 165 como enmienda exclusivamente del PP. Curioso. ¿Qué sentido tiene que el PP presente una enmienda igual a la que ya ha presentado junto a otros grupos parlamentarios? Sólo tiene sentido la duplicidad si la enmienda conjunta de varios grupos es, en realidad, posterior a la del G.P. Popular.

Las dos enmiendas (el texto literal de una de ellas lo encontrarán también en el anexo) pretenden modificaciones de los arts. 351, 356 y Disposición Transitoria (DT) Octava de la LOPJ, que cambiarían la regulación del paso de los Jueces y Magistrados de la situación de “servicio activo” a las situaciones de “servicios especiales” y de “excedencia voluntaria” (y el eventual retorno al “servicio activo”) y, en cuanto a la DT, establecerían la aplicación de las modificaciones, no a partir de su entrada en vigor, sino, retroactivamente, a quienes ya se encontrasen en puestos políticos, de suerte que, por ejemplo, aquellos parlamentarios, alcaldes o concejales que, siendo miembros de la Carrera Judicial, se hallasen ahora mismo en “excedencia voluntaria” (con una complicada vuelta al servicio activo en la Justicia), serían considerados en situación de “servicios especiales” desde el momento en que fueron nombrados o aceptaron el cargo. Así, por ejemplo, al Sr. Alonso, Portavoz del PSOE en el Congreso de los Diputados. Por supuesto, los cambios facilitarían la vida a los Jueces hoy en activo que ocupasen en adelante toda suerte de puestos políticos: en vez de pasar, bastantes de ellos, a “excedencia voluntaria” (con un eventual reingreso complicado al servicio activo), pasarían a “servicios especiales”, lo que supone, principalmente, reserva de su plaza y cómputo del tiempo que estén en política como tiempo en la Carrera Judicial en servicio activo (a efectos de antigüedad, trienios, etc.).  Y el cambio también vendría bien a los partidos políticos si se les ocurriese hacer fichajes electorales o postelectorales de Jueces hoy en activo: podrían ofrecerles un panorama mejor.

¿Estamos ante la iniciativa de un interesado y astuto Senador, que logró que se le sumasen otros de distintos Grupos Parlamentarios? En modo alguno, me parece. Porque Diputados y Senadores no pueden, en nuestro brillante sistema parlamentario, presentar enmiendas sin pasar por filtros internos y sin la firma del portavoz de su Grupo Parlamentario. Algo de esta naturaleza, que obligará a votaciones en el Congreso con distinto quórum para aprobar o rechazar las enmiendas del Senado, no se hace sin el consentimiento de los jefes de filas y, en definitiva, del jefe del área correspondiente en el partido de que se trate, cosa que, por cierto, es imposible de saber acudiendo a las páginas web de los partidos. Pero sabemos quién se ocupa de los asuntos de Justicia en el PP. Si yo estuviese equivocado y, excepcionalmente, a los jefes les hubieran colado un gol en el Senado, el próximo día 22, en el Congreso, las enmiendas 164 y 165 serían rechazadas. Yo reconocería mi error con enorme placer y aplaudiría hasta con las orejas.

¿Es en sí mismo indefendible lo que se quiere hacer? A mí me parece mal, pero no pienso que resulte absolutamente imposible defenderlo. Quienes sin duda lo consideran indefendible, excesivo, regresivo e impresentable son unos cuantos notables de nuestra clase política, de diversos colores, puesto que ya resolvieron hacerlo clandestinamente, sin decirlo a nadie, sin hablar. Aunque Parlamento viene de parlar. En pleno período de promesas de regeneración, aquí tenemos una muestra de la verdadera voluntad de regenerar las instituciones. Cero voluntad de regenerar nada. Y si quieren sarcasmo, lean la justificación de la enmienda. Como de costumbre, además de maltratarnos, nos toman por tontos.