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sábado, 24 de noviembre de 2012

TASAS ANTI-JUDICIALES, APAÑO PARA LOS PSEUDO-“DESAHUCIOS”, PRESOS CHINOS EN LIBERTAD Y JUECES EN MANIFESTACIÓN Y ASAMBLEA


 
UN PANORAMA LAMENTABLE DE NUESTRA JUSTICIA, CON EL MINISTRO DEL RAMO EN SU OLIMPO Y EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, AUSENTE


LAS TASAS ANTI-JUDICIALES. APARECE EL FÜHRERSPRINZIP. UN SUCESO (LA FALTA DE IMPRESOS) QUE, DIFUNTO YA EL ESTADO DE DERECHO, PODRÍA INSPIRAR UNA IMAGINATIVA “SOLUCIÓN POLÍTICA”.— Se promulgó la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses:  http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-14301. Entró en vigor el día 22 de noviembre de 2012, con tanta prisa para aclarar que los servidores de la Justicia no tendrán paga extraordinaria de Navidad, como inutilidad recaudatoria, porque los impresos para autoliquidar las tasas, papeles que son cosa del Ministerio de Hacienda, no existen por el momento y pueden tardar. Habitual descoordinación gubernamental. Pero el Secretario General de Justicia, Jefe nacional de los Secretarios judiciales en el Ministerio de Justicia, dicta la Instrucción 5/2012, de 21 de noviembre, en la que dispone: “Hasta tanto no se produzca la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Orden ministerial a la que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, los Secretarios Judiciales de todo el territorio nacional no exigirán, en ningún caso, la presentación del justificante de autoliquidación de la tasa para dar curso a los escritos procesales que se presenten.”

Ha sido objeto de rechifla este suceso de estreno de las tasas judiciales que, en realidad, son tasas anti-judiciales, porque no permiten la tutela judicial, sino que la impiden. Y aunque cualquier cosa que nos cause cierto regocijo es bien recibida en estos tiempos, lo de este Secretario General  resulta, si bien se mira, algo jurídicamente espantoso porque este Jefe nacional de los Secretarios Judiciales, más que instruirles (es decir, explicarles cómo son las cosas), les ordena no aplicar una ley en vigor. A mí me parece como si, de pronto, apareciese el Führer y, conforme al Führersprinzip, se situase por encima de la ley y sus mandatos se erigiesen en fuente superior del Derecho objetivo. La diferencia sería que aquí no está proclamado formalmente el Führersprinzip. Poca cosa. Ahora se proclama y santas pascuas. Lo que yo he pensado inicialmente que los Secretarios Judiciales tendrían que hacer, con la ley en la mano, es requerir de subsanación a partir del momento en que los impresos estén disponibles. Dije que seguramente así lo harían  los que no se dejasen  intimidar  por una tal “Instrucción”. Pues rectifico: al menos tan defendible como eso -más, me parece- es dar curso a los escritos  que  les presenten,  no porque lo diga el Jefe nacional, sino porque la ley, aunque  formalmente vigente es de imposible aplicación y ad  impossibilia  nemo tenetur (nadie tiene que autoliquidar mientras eso sea imposible).

Pero si volvemos a un plano jocoso y suponemos que se ha declarado definitivamente muerto y sepeliado al Estado de Derecho, la falta de impresos y la autoridad del referido Jefe nacional podría ser el punto de partida para resolver el grave problema de las nuevas tasas antijudiciales. Un problema doble: por un lado, el problema político de que el tremendo error de la Ley 10/2012 no puede rectificarse, porque la rectificación es simplemente impensable en nuestra clase política. Y, por otro lado, el problema social y de justicia, que es la imposibilidad de acceder a la justicia a causa de la Ley 10/2012, efecto a todas luces indeseable.

Al margen del Derecho, ya supuestamente difunto, la falta de los impresos sería una señal del cielo indicando cómo arreglar el asunto y liquidar los dos problemas. Podríamos decir: el Gobierno, el Partido Popular y el Ministerio de Justicia se habían empeñado, mediante la Ley 10/2012, en regular determinadas tasas. Pues bien, vale, ya están reguladas. Y se respeta la regulación: no se toca. Pero, mediante la omisión indefinida de los impresos, la Ley 10/2012, que queda intacta, no se aplica. Ya el Jefe nacional aludido ha señalado el camino: una cosa es la regulación legal y su vigencia y otra, la aplicación. A decir verdad, inaplicar por no disponer de impresos sería un resultado carente de belleza jurídica, pero ya hemos convenido que el Derecho queda a un lado. Y el resultado práctico sería satisfactorio, cediendo unos y otros un poco cada uno: los ciudadanos nos tragamos una regulación inicua y el Gobierno, el Partido Popular y el Ministerio de Justicia aceptan no aplicar la regulación. En caso de necesidad política, este resultado —al fin y al cabo no tan novedoso, porque no sería la primera regulación legal que no se aplica— podría adornarse y afianzarse con un gran "pacto de Estado" de todos los grupos parlamentarios para que no se diseñen o impriman o distribuyan los impresos. Lo único que debería evitarse, para no complicar la situación, es que el Ministro de Justicia siguiese haciendo declaraciones sobre la bondad de la Ley 10/2012. Aunque no lo crea, a él le favorecería considerablemente su propio silencio.

Si esta idea, que me ha brindado la omisión de los impresos, no es aceptada, la batalla va a ser muy dura.  Ya en serio, la lucha va a ser dura, muy dura, sobre todo, para los justiciables en potencia que no puedan pasar a ser justiciables en acto. Pero me parece que será dura también para la contraparte y que, en concreto, el Ministro de Justicia, por altivo y olímpico que sea y que se ponga, va a pasar por muchos tragos desagradables, pero plenamente merecidos. Además del anunciado recurso de inconstitucionalidad a cargo de parlamentarios del PSOE, los jueces van a tener mucho que decidir. Lo explicaré aquí sin mucha tardanza.

APAÑO PARA LOS PSEUDO-“DESAHUCIOS”.— A raiz del suicidio de un deudor hipotecario, el Partido Popular se reúne con el PSOE para tratar el asunto que llaman de los “desahucios”, sobre el que hasta algún Obispo se pronuncia. En realidad, no se refieren a los verdaderos “desahucios”, que son los desalojos del ocupante de una vivienda que pretendidamente la disfruta como arrendatario, por iniciativa del arrendador, porque el arrendatario o inquilino incurre en alguna causa de resolución del arrendamiento (generalmente, el impago del alquiler), sino del desalojo del propietario de una vivienda, porque quien le prestó dinero para comprarla lo hizo con la garantía de la vivienda y el propietario-deudor no le paga. No son “desahucios”, sino “ejecuciones hipotecarias”. Como el préstamo con garantía hipotecaria no es ninguna novedad, sino algo que, en principio, ha beneficiado a innumerables prestamistas y prestatarios durante varios siglos, no parecía muy prudente esperar un invento mágico que no proclamase la más que discutible bondad de no pagar lo debido, por mucha prisa y ganas que pusiesen PP y PSOE para evitar las consecuencias del impago, consecuencias sin duda onerosas, pero también conocidas y previstas. El suicidio es una tragedia horrible, pero muchas personas, lamentablemente, se suicidan por los más diversos motivos y en las más diversas circunstancias, de modo que desactivar la elemental obligación de pagar aquello que uno se ha comprometido a pagar en vista de los suicidios, ya consumados o amagados, es algo que se debe pensar muy despacio y muy bien.

Con esto no digo que las condiciones de los préstamos hipotecarios hayan sido y sean siempre conformes al Derecho, la justicia y la equidad. Más bien puedo honrarme de haber cuestionado, públicamente y por escrito, ciertos privilegios bancarios en materia de préstamos, que, sin embargo, acabaron considerándose absolutamente ortodoxos por el mismísimo Tribunal Constitucional. Lo que digo es que no todos los préstamos hipotecarios han sido y son antijurídicos e inicuos y que, en principio, los deudores los han contraído voluntariamente. Y que es válido y socialmente imprescindible desde la Antigüedad el principio que se expresa así: pacta sunt servanda: los pactos han de ser cumplidos.

Como quiera que, además de todo lo anterior, los distintos Gobiernos habían permitido que los bancos atrajesen dinero —mucho dinero: se ha dado la cifra de 425.000 millones de euros— contra la entrega de papelitos (las cédulas hipotecarias) a sujetos que se hacían acreedores de los bancos sobre la base de los préstamos hipotecarios concedidos por esos bancos, nada tiene de extraño que, al final, no hubiese consenso PP-PSOE y el Gobierno actual, solito, acabase ese parto de los montes contra los mal llamados “desahucios” con el alumbramiento de un ratón: el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios (v. http://www.boe.es/boe/dias/2012/11/16/). Dar un respiro a unas cuantas personas amenazadas de ejecución hipotecaria no está mal, pero está muy mal que nada eficaz se haya hecho, desde hace años, para eliminar cláusulas abusivas, para no otorgar “hipotecas basura” y para disuadir el endeudamiento por encima de las posibilidades del deudor. Muchas cosas han fallado desde hace mucho tiempo por parte de muchos: bancos, reguladores, Gobiernos, deudores, asociaciones de defensa de usuarios de banca, por ejemplo.

PRESOS CHINOS EN ESPAÑA, LIBERADOS POR LA SECCIÓN TERCERA DE LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL.— Según una extendida interpretación, con altos avales, si a Vd. le detiene la policía, en 72 horas le tiene que liberar o ponerle a disposición del Juez, que tendrá otras 72 horas para decidir si le libera o decreta prisión provisional, conforme a los requisitos del art. 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal  (LECrim).  Si a Vd. le detienen por orden judicial, sólo podrá estar detenido 72 horas, frente a las 143 horas y 59 minutos en caso de detención por iniciativa policial: esto de que la policía pueda causar una privación de libertad en calidad de detenido más larga que la acordada, en la misma calidad, por un juez, ya le resultará un tanto extraño e incluso paradójico a cualquier lego en Derecho, como me lo parece a mí, que no soy tan lego. Quede esto dicho de paso, aunque viene a cuento de un Auto de 22 de noviembre de 2012, por el que el magistrado Alfonso Guevara (ponente) y otros dos magistrados, han puesto en libertad a Kay Yang, presunto miembro, y miembro directivo, de la denominada “mafia china” en España, porque el Juez Instructor, Sr. Andreu, habría prolongado excesivamente la detención, confundiendo la policial con la judicial. Y la consecuencia es que la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la AN declara viciado de nulidad absoluta e insubsanable el Auto de prisión dictado por el Instructor. Dejo aquí un enlace para que, el lector más interesado y versado en Derecho, pueda leer íntegro el Auto de la AN: http://www.abc.es/espana/20121122/abci-ping-libertad-201211221433.html

Lo que me llama la atención de ese Auto es que, sin mención de ninguna causa legal de nulidad absoluta del Auto de prisión provisional ni reproche alguno al Instructor sobre incumplimiento de los requisitos del art. 503 LECrim para la prisión provisional, se adopte esa decisión con el único soporte de una Sentencia del Tribunal Constitucional (TC), la STC  180/11, de 21 de noviembre de 2011, sentencia a la que, con notable exageración, el Auto de Guevara considera dotada de fuerza vinculante en razón del art. 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). El Sr. Instructor ha podido seguramente cometer errores jurídicos a propósito de la detención del Sr. Kay Yang, pero eso, a mi entender, conduciría a reprochar esos errores y no, en cambio, a viciar de nulidad radical el auto de prisión. Con esta idea y mi consiguiente perplejidad, leo despacio y entera la STC 180/11 (BOE de 21 de diciembre de 2011) y resulta, ¡oh sorpresa!, que esa Sentencia declara nulos autos de un Juzgado de Instrucción y una Audiencia Provincial relativos a la detención, pero nada dice de la nulidad de un auto de prisión provisional. Así que, frente a lo que afirma la Sección, el caso de la "liberación judicial" del Sr. Kay Yang no es ni mucho menos idéntico al que se planteó y se resolvió en la STC 180/11, porque en este último caso no estaba en juego la nulidad de un auto de prisión. Sólo este dato ya convierte en lamentable el Auto de la Sección que preside D. Alfonso Guevara.

La moraleja bien puede ser ésta: hay bastantes sentencias y otras resoluciones judiciales que no entiende el pueblo, mayoritariamente compuesto por legos en Derecho, y que, sin embargo, son decisiones razonables y  justificadas a la luz de algunos conocimientos jurídicos incluso elementales y fáciles de entender por los legos tras una buena explicación. Pero otras veces sucede que la gente no entiende (no entendemos) ciertas resoluciones y sentencias porque no son inteligibles para nadie. Esto ocurre, por ejemplo, cuando los tribunales, lejos de cuidar que las garantías sean eficaces, incurren en un hipergarantismo formalista.

JUECES EN LA CALLE Y EN ASAMBLEA CONSTITUYENTE.— El día 23 de noviembre de 2012 ha registrado el acontecimiento insólito de unos jueces en manifestación ante el Ministerio de Justicia, apoyados por todas las asociaciones judiciales y compañados por fiscales y representantes de la Abogacía española. En una ya remota ocasión, hubo jueces con toga a la puerta de sus tribunales. Esta vez iban de paisano, han esgrimido pancartas y carteles y han gritado una protesta inequívoca. Han llegado a cortar la calle. Verdaderamente inédito. Por otra parte, está en marcha, al margen de las asociaciones judiciales, una “Asamblea Nacional de Jueces”, definida por un buen juez como “sistema de democracia judicial basado en el principio un juez/un voto, sin mediatización de partidos políticos, CGPJ o cualquier otro grupo de presión”.

Ha sido justo e inteligente por parte de los jueces —y digno de nuestro agradecimiento— que hiciesen visible como gran problema de la Justicia (por delante de los que les afectan a ellos directamente) el de las tasas anti-judiciales, que, al fin y al cabo, reducirían notablemente su trabajo. Con todo, y aunque comprenda lo que sucede, como enseguida se verá, no puedo aplaudir sin ninguna reserva el conjunto de la actual “movida” judicial. Hay un cambio en la mentalidad de muchos jueces que dista mucho de parecerme positivo y al que aquí (y en publicaciones especializadas) me he referido varias veces (la más directa quizá en la segunda parte de este post: http://andresdelaoliva.blogspot.com.es/2011/04/cinco-millones-de-parados-y-aqui-no.html9.  Ese cambio de mentalidad consiste en que se consideren funcionarios como otros cualesquiera e incluso proletarios. No son ni una cosa ni otra y la pérdida de su identidad y de la conciencia de la dignidad y trascendencia de su función —pérdida que no es necesaria para defender sus derechos: al contrario— nos causa mucho daño a todos. No me gusta tampoco que las asociaciones judiciales, causantes por acción y omisión de muchos de los problemas de los jueces, se pongan ahora al frente de su protesta, aunque ya se ve que hay un movimiento al margen de ellas.

Sin embargo, está fuera de toda duda que sucesivos Gobiernos y varias “ediciones” del  Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), a base de reformas legislativas lamentables, a golpe de ocurrencias insensatas y, sobre todo, sin mostrar ningún deseo de conocer la realidad de nuestros tribunales y de quienes en ellos desempeñan papeles primordiales (jueces y secretarios judiciales, sobre todo), han propiciado —con la inestimable ayuda de unas asociaciones judiciales convertidas en “lobbys” de intereses muy particulares y mezquinos, que no han reaccionado ante muchas tropelías— un enorme descontento general, no demasiado bien analizado por quienes lo sufren, pero muy real e intenso. La situación general era muy mala, y muy fea podríamos añadir, cuando llega al poder el Partido Popular y cuando, al formar Gobierno, el Sr. Rajoy nombra Ministro de Justicia a D. Alberto Ruiz Gallardón. Y este Ministro faraónico y olímpico no ha hecho sino empeorarla, absolutamente de espaldas a la realidad problemática y, en concreto, a las causas y motivos de un creciente descontento, que no ha hecho ni amago de conocer en serio. Ahora, no cabe esperar que Ruiz Gallardón recapacite lo más mínimo y, con el Presidente del Gobierno centrado y concentrado en el lío europeo (y mundial), parece que nadie —ni siquiera la Vicepresidenta primera, más sensible a lo que sucede— puede forzar al Ministro a que, en cumplimiento de su deber, se ponga a escuchar y a estudiar, por si acaso tuviese que rectificar actitudes y proyectos. El Ministro, muy lamentablemente, es presa de una patológica terquedad por la que no le interesa más realidad que la suya propia, según su personal idea.

lunes, 18 de junio de 2012

YA NO HAY DUDA: EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL ES EL “NO VA MÁS” DEL CORRUPTO “ESTADO DE PARTIDOS”



UN MINI-CONSEJO (CGPJ), OCURRENCIA POCO ORIGINAL DEL MINISTRO DE JUSTICIA DE ESPAÑA
(Actualizado a 19 de junio de 2012, 19.00 horas)


Si no me equivoco, “Estado de partidos” fue una noción acuñada hace mucho tiempo por el Prof. García Pelayo (q.e.p.d.), presidente del Tribunal Constitucional (TC), desde 1980 a 1986. La noción fue utilizada y muy difundida por la Sentencia TC Pleno 108/1986, de 29 de julio, precisamente sobre el CGPJ y la designación  parlamentaria de todos sus Vocales, incluso los 12 que han de ser “Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales” (art. 122.3 de la Constitución Española: CE).  Alertaba el TC del grave peligro de que esos 12 Vocales, en vez de representar a la Carrera Judicial, como afirmaba que era la voluntad constitucional, fuesen designados en razón del peso de las formaciones o grupos parlamentarios, lo que respondería a la “lógica del Estado de partidos”, pero no a la configuración deseada para ese órgano (el CGPJ) como garante de la independencia judicial, por desapoderamiento del Ejecutivo respecto a selección, nombramientos, inspección y sanciones de los Jueces y Magistrados, titulares del poder judicial.

La expresión “Estado de partidos” era y es certera (en especial frente al concepto de “Estado de Derecho”) porque si, pese a las proclamaciones constitucionales sobre la ausencia de mandato imperativo de Diputados y Senadores, éstos acaban representando a los partidos políticos con mayor implantación —como efectivamente ocurre— y si de los Diputados —como representantes de hecho de los partidos— viene a depender formalmente el Gobierno, sólo falta que a los poderes legislativo y ejecutivo, así determinados y condicionados por el juego político-partidista, se añada el Poder Judicial. Con ese añadido, está completo el “Estado de partidos”. El TC consideraba  que ése era un riesgo o peligro cierto de la designación parlamentaria de todos los Vocales del CGPJ, pero, al afirmar que no era absolutamente necesario que el riesgo o peligro se materializase en resultado contrario de la Constitución, no declaró inconstitucional la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), de 1985, en lo relativo a esa designación parlamentaria. Siempre pensé que el TC ejercía un funambulismo de altos vuelos con tamaño salto dialéctico (el de no permanecer en el ámbito de los riesgos o peligros, que las disposiciones legales deben neutralizar, atenuar o disminuir, y pasar a considerar resultados. No ha variado mi pensamiento y he tratado también en este “blog” de la destrucción del concepto de garantía (v. http://andresdelaoliva.blogspot.com.es/2012/01/las-garantias-juridicas-en-vias-de.html), pero ocurrió, además, que lo que al TC le parecía peligro de algo inconstitucional rápidamente se convirtió en resultado indiscutible de inconstitucionalidad (“reparto de Vocales por cuotas parlamentarias”), resultado que no ha dejado de repetirse una y otra vez sin que nadie se atreviese a negar su realidad.

Permítaseme la auto-cita, para ahorrarme tiempo. El 3 de octubre de 2011 escribía aquí: «No es ninguna manía personal esta idea de que el CGPJ es el exponente más intenso del “Estado de partidos”, corrupción de la democracia parlamentaria, sin atisbo ya de una genuina separación de poderes. Entender al CGPJ como órgano constitucional convertido en máximo exponente de la corrupción objetiva de la democracia constitucional tiene un fundamento claro: el último sistema de elección de los 12 Vocales del CGPJ que han de ser Jueces y Magistrados [instaurado por la L.O. 2/2001, de 28 de junio, con el PP en el Gobierno y el Sr. Acebes en el Ministerio de Justicia] provoca que el ámbito partidista-parlamentario y el judicial se empasten con una mixtura que no tiene parangón. Que Diputados y Senadores tengan que designar a esos 12 Vocales de entre los Jueces y Magistrados que figuran en unas listas confeccionadas sobre todo por las asociaciones judiciales no conduce, como se quiso hacer pensar, a limitar la capacidad de decisión de los Diputados y Senadores a cambio de un mayor peso del conjunto de los Jueces y Magistrados: conduce a que, en cuanto se aproxima la renovación del CGPJ, se inicie un largo, intenso y duradero compadreo entre los partidos y las asociaciones judiciales, aunque éstas, sumadas, no alcancen a integrar a la mitad de los Jueces y Magistrados en activo. Las asociaciones judiciales (o cualquier iniciativa independiente que pretenda no ser meramente testimonial) operan en función de lo que a los responsables políticos les pueda parecer y les parezca aceptable. Así, tras ese compadreo o “negociación”, salen las listas pretendidamente limitativas de posibles Vocales judiciales y, después, por cuotas parlamentarias, como desde 1985, los partidos designan los 12 Vocales. Tamaña implicación del mundo del Derecho y de la Justicia con el mundo de los partidos políticos no se produce ni siquiera al designar Magistrados del Tribunal Constitucional: ahí, la pugna y la “negociación” son directamente político-parlamentarias» (v. http://andresdelaoliva.blogspot.com.es/2011/10/hasta-el-20-n-un-parentesis-despues-del.html)

Aquí hemos seguido de cerca las andanzas de la “última edición” del CGPJ (pinchen, si quieren recordar, en la etiqueta correspondiente) y, por tanto, no nos puede extrañar lo más mínimo que la historia esté acabando con algo tan novedoso —lo único que les faltaba— como una renuncia del Presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ por avalancha de críticas públicas y declarada falta de respaldo de los Vocales a D. Carlos Dívar, primer presidente del órgano de gobierno del Poder Judicial cuya designación fue anunciada por el Presidente del Gobierno, a la sazón D. José Luis Rodríguez Zapatero, tras rapidísimo consenso con D. Mariano Rajoy, entonces Presidente del Partido Popular. La cosa tenía ya muy mal aspecto (puesto que Dívar no era un jurista, ni a secas ni de reconocido prestigio ni de reconocida competencia). El cariz de las cosas empeoró más aún cuando los muy desairados 20 Vocales de los que dependía la designación no testimoniaron siquiera su malestar y votaron unánimemente a Dívar. Y después, acontecimiento tras acontecimiento, el estado de este CGPJ no ha hecho más que agravarse hasta la actual putrefacción manifiesta.

El descontrol del gasto público en el CGPJ ya había tenido una expresión superlativa —no recordada por nadie, que yo haya visto— cuando el 20 de mayo de 1998, la misma “edición” del CGPJ que antes, en 1996, había acordado que sus miembros no tuviesen que justificar gastos de representación, aprobó, con sólo 4 votos en contra, unaautosubida de sueldodel 23%, para que el “órgano gobernante” no ganase menos que el “órgano gobernado” (el TS), subida que se hizo efectiva con efecto retroactivo a 1 de enero de 1998, mediante una transferencia de fondos del capítulo I (gastos de personal) que no se habían gastado, sin modificación presupuestaria (que, naturalmente, hubiese correspondido al Parlamento). Vean la estupefaciente noticia entera gracias al siguiente enlace: http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1998/05/21/022.html

(Muy grave fue, aunque dentro de los parámetros ordinarios de nuestra clase política, que el Congreso de los Diputados aprobase para el siguiente ejercicio presupuestario el susodicho aumento del 23% y consolidase así unas retribuciones altísimas y absolutamente injustificadas)

Avergonzado por el desprestigio que ha causado, no ya al CGPJ, sino al mismo Tribunal Supremo, la presidencia de Dívar subsiguiente a la iniciativa de ZP consensuada con Rajoy; abrumado por la resistencia de tantos y tantos biempensantes a enfocar certeramente las noticias de los reiterados viajes de este Presidente y sus deplorables primeras explicaciones, que no hicieron sino repetirse varias veces, como si explicasen algo evidente y no quisiésemos entenderlo; entristecido todavía más, si era posible, a causa de la incapacidad de los Vocales (de todos) para reaccionar con elemental sentido común y dignidad (en unos ha habido desenfoque, pusilanimidad, chaqueterismo; en otros, exhibicionismo histriónico, oportunismo); apesadumbrado por el penoso apoyo a Dívar del Ministro de Justicia, Sr. Ruiz Gallardón, que cuando menos debió guardar silencio, al haberse dejado aconsejar decisivamente por el Sr. Dívar para formar el “núcleo duro” de su Ministerio (Secretaría de Estado, Comisiones prelegislativas, etc.); disgustado después ante la lenidad indisimulable y desvergonzada de la Fiscalía del TS y la General del Estado, decidí callar sobre este deplorable episodio de corrupción político-económica y sólo me referí, en su momento, a las especiales pestilencias que debíamos sufrir (por aquello de “a buen entendedor…”).

Ahora, sin embargo, anunciada públicamente la renuncia de Dívar, no tengo ya motivo para seguir callado. Y no quiero dejar de lamentar, ante todo, que, en su momento, la pregonada religiosidad y el no menos pregonado altruismo benéfico de Dívar —que lo pregonado no carecía de fundamento me consta personalmente— condujese a muchos a considerarlo idóneo o “de los nuestros”. Defiendo que cada cual exprese públicamente sus creencias y sentimientos religiosos en ocasiones apropiadas, pero nunca me ha gustado la beatería con visos de exhibicionismo. Y, desde luego, entiendo que un cristiano y, en concreto, un católico, tiene reforzadas por su fe las exigencias éticas propias de quienes ocupan cargos públicos o puestos de responsabilidad de los que otros dependen. Ni la ignorancia vencible (o "inexcusable", como dice la ley procesal) ni la vagancia ni el desahogo se atenúan un ápice por ser lo que antes se llamaba “de misa y comunión diarias”. Será al revés, en todo caso. Espero que este comentario, con el que no juzgo el interior de nadie, sino que valoro su comportamiento externo, ya conocido de todos, no sea interpretado como una falta de caridad con esta persona. Lo digo porque una vez me reprocharon esa falta de caridad por pedir que dimitiera de un cargo público quien había sido juzgado y condenado por hurtar varios objetos en unos grandes almacenes.

Dicho lo anterior, continúo. Sólo un muy extendido acostumbramiento a aprovecharse de los cargos públicos hasta para tomarse una cerveza y una aceituna, que no se paga si se puede endosar la cuenta a los ciudadanos (asombra ya tamaña tacañería), sólo una insensibilidad roqueña hacia los demás, sólo la más absoluta falta de elegancia, sólo la más necia equiparación de lo legal con lo ético pueden explicar que el comportamiento del Sr. Dívar haya sido, ante todo, tolerado y amparado desde dentro del CGPJ, donde, a no dudarlo, muchos debían conocerlo. Sólo ese compendio de desatinos y pésimos criterios individuales y sociales permite entender que, descubierto el pastel de tanto viaje y tanta cena, nadie haya sido capaz de decirle a D. Carlos Dívar: “no se engañe, D. Carlos, esto se ha acabado: váyase enseguida. Game is over.” Al revés, bastantes cerraron filas, como si el meollo de la cuestión fuese una trifulca interna. Hemos asistido a una polémica torpe, trucada, inmoral, casi obscena, sobre la distinción entre lo privado y lo público, con alegatos tan inaceptables como pretender que, por ser siempre, todos los días y a todas horas, Presidente del TS y del CGPJ (como siempre es uno lo que sea: Ministro, Presidente del Gobierno, Consejero de Estado), todo lo que decida gastar esa persona corre a cuenta de los caudales públicos. [ACTUALIZACIÓN: no es sólo que en el CGPJ conocieran lo que sucedía con los generosos caudales públicos presupuestariamente asignados: es que les parecía de perlas, porque, quien más quien menos, funcionaban como Dívar. A mí me repugna ver cómo el Vicepresidente, Sr. de Rosa, otro no jurista, ahora se autoproclama ya "sucesor" de Dívar y "regenerador" del CGPJ o cómo, hace poco tiempo, con el "affaire Divar" ya en la calle, el Vocal Almenar Berenguer, el peso pesado de la APM, que, en consenso con la Vocal Robles, ha manejado el CGPJ mientras Dívar disfrutaba del puesto, aparece como paladín de la austeridad.]

Lo más grave no es que haya personajes dispuestos a ahorrarse la pasta de dientes si después de cepillárselos tienen un acto público, gente preparada para invitar a un prójimo con el dinero de todos los demás, personajillos atentos a no dejar escapar la posibilidad de aducir la importancia de su cargo para no explicar con quién cenan protocolariamente (como si, además, no cenasen o almorzasen en lugares públicos y el secreto sobre la identidad del acompañante protocolario estuviese justificado). Gente así ha habido y habrá siempre. Lo que no ha sido siempre así y lo que resulta más grave es que tantos pícaros y aprovechados hayan sido y sean nombrados para muy altos cargos y tantos, tantísimos, consideren normal lo que resulta a todas luces inaceptable y reprobable. Y tampoco ha ocurrido siempre que la eventual mala uva de un denunciante excusase radicalmente lo denunciado.

En medio de este asunto, ante el que el partido en el Gobierno y el principal partido de la oposición han sido incapaces de ponerse de acuerdo para resolverlo de forma limpia y rápida, poniendo fin cuanto antes a una situación podrida, aparece Ruiz Gallardón, Ministro de Justicia, a proponer un Consejo General del Poder Judicial con dos clases de Vocales, unos —cinco en total, concreta— de primera categoría y otros —quince, si se quiere respetar el número que establece la Constitución—, de segunda. Hace mucho tiempo que está reconocido el error de los constituyentes al diseñar un órgano con 20 Vocales, cuando la mitad serían suficientes. Pero, puesto que el art. 122.3 CE habla de 20 Vocales, parece claro que el CGPJ es un órgano colegiado con unas funciones mínimas (las constitucionales: “nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario” de los Jueces y Magistrados) que han de ser desempeñadas colegiadamente por esos 20 Vocales más, en su caso, el Presidente del TS y del mismo CGPJ, que es designado por esos 20 Vocales. De modo que, para lo esencial del CGPJ, un órgano colegiado con menos de 20 Vocales no sería acorde con la Constitución.

Además, la ocurrencia del Ministro no es original. En el año 2002 ya se redactó, bajo los auspicios del Ministro de Justicia, Ángel Acebes un Borrador de una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que, elaborado irregularmente por Magistrados del Tribunal Supremo, pretendía, entre otras innovaciones, esa “miniaturización” del CGPJ. Publiqué sobre esta ocurrencia (y sobre otra aún más grave) un artículo extenso, que los más interesados pueden leer en el “blog”, hermano de éste, titulado DOCUMENT-AOS, Depósito de documentos propios y ajenos (pinchen enlace). En ese artículo, que acabo de reproducir o "colgar" ahí, pueden encontrar más detalles y más argumentos.

En suma, lo que el Sr. Ruiz Gallardón pretende no se puede llevar a cabo sin reformar la Constitución, porque cualquier atribución esencial del CGPJ (que no debería tener ninguna otra más que las esenciales) está confiada a un colegio de 20 ó 21 miembros, lo que supone que todos han de intervenir del mismo modo, pues, de lo contrario, no estaríamos ante un órgano colegiado y no cabe dudar de que ese tipo de órgano es el que establece la Constitución vigente.

Otra cosa es que los Vocales del CGPJ hayan de tener necesariamente categoría de Secretarios de Estado, retribución igual a la de los Magistrados del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, vehículo oficial individual a plena disposición, generosos gastos de representación, etc. Eso se puede —y se debe— cambiar sin necesidad de reforma constitucional: con un cambio en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que no tendría por qué demorarse hasta disponer de una LOPJ completamente nueva, faraónica obra legislativa muy dudosamente necesaria, pero indudablemente retardataria de cambios urgentes. Me parece que sería suficiente una retribución superior a la de su empleo judicial (para los 12 Vocales judiciales) y compensatoria, para los 8 Vocales Abogados y otros juristas “de reconocida competencia”, de su lógica incompatibilidad durante el tiempo que ocupen ese cargo. En todo caso, reducir el gasto público en el Consejo General del Poder Judicial es empresa harto asequible sin necesidad de inventos que intenten sortear la Constitución y realmente la vulneren.

sábado, 21 de enero de 2012

LAS GARANTÍAS JURÍDICAS, EN VÍAS DE DESACTIVACIÓN



EL ESPIONAJE CON BUEN FIN, NO PUNIBLE, SINO LAUDABLE, Y OTRAS TROPELÍAS


He estado pensando durante muchos años, y aún lo pienso, que las garantías jurídicas se establecen para evitar o atenuar los peligros de algo indeseable y no para reaccionar contra los daños indeseables, cuando del peligro se ha pasado a la realidad. Pero, al parecer, debo someterme a una rehabilitación china tipo “Revolución Cultural”, porque si en un caso de espionaje -digámoslo así, para que se entienda mejor-, lo que importa no es, prohibido y penalizado el espionaje, si se espiaba o no, sino si el espionaje era con buen fin (como antaño se preguntaba del cortejo de los mozos a las mozas) o a mala idea y si también es decisivo qué se hizo con lo espiado: si se guardó todo el material; si el material fue seleccionado y quién lo seleccionó; si se guardó pero no se usó; si se guardó parcialmente y se usó parcialmente; si se espió por el bien de los espiados o para perjudicarles; si los espiados era buenos o malos o si el espía dice cuando se le juzga, no antes, que los espiados blanqueaban dinero, etc., si todo esto es relevante frente a una clara prohibición de espiar, entonces yo no había entendido las prohibiciones de espiar, la dirigida a todos y la específicamente dispuesta para los jueces. No había entendido que esas prohibiciones no pretenden salvaguardar la intimidad y otros derechos, sino sólo sancionar a quienes espian con mala intención, con claros resultados dañinos y a buenas personas (declaradas tales por quien proceda). Estoy envenenado con viejas e inaceptables ideas y debo desintoxicarme y reciclarme para no seguir pensando y diciendo errores contraculturales y confundiendo a la juventud en las aulas y a todos en cualquier parte. Tal vez beber la cicuta sea excesivo, pero rehabilitarme, desaprender (cosa que se ha apuesto de moda) y reaprender sería imperativo para mí. Lo tengo que pensar. Aunque la verdad es que poco tendría que pensar cuando la Fiscalía insta el espionaje prohibido y cuando después lo apoya. Ya consta la Buena Doctrina Nueva del Ministerio Fiscal en España: http://andresdelaoliva.blogspot.com/2010/06/el-consejo-fiscal-un-corporativismo.html

Así que ya lo saben Vds. El secreto de las comunicaciones -en general o el especifico de ciertas comunicaciones- (art. 18.3 CE) no es vulnerado si la comunicación es interceptada, sino sólo si lo interceptado se usa mal por el interceptador y por quienes cooperen con él y únicamente cuando los que se comunican son buenas personas. La Buena Doctrina Nueva supone, asimismo, que la inviolabilidad del domicilio (art. 19.2 CE) no es violada simplemente cuando se entra en el domicilio sin permiso ni autorizacion judicial (o con una autorización sin motivar). No: nada malo hay en invadir el domicilio ajeno si en él no se causan destrozos ni se roba ni se desordena nada, y no digamos si encima se deja un ramo de flores o una caja de bombones o se friegan los platos sucios. Si Vd. denuncia que alguien ha entrado en su casa sin permiso, la policía le dirá algo así: “pero, bueno, ¿echa Vd. algo en falta, le han ensuciado la casa o alguna habitación, le han desordenado las cosas? ¿No? Pues, entonces, de qué se queja Vd., caballero, y por qué nos hace perder el tiempo con su absurda denuncia?” (lamentablemente, el ejemplo es real: el agente fingía desconocer el allanamiento de morada).

Otra garantía desactivada: el derecho al juez predeterminado por la ley (art. 24.2 CE). Lo concebíamos algunos como un medio para evitar el peligro de que, con estas o aquellas manipulaciones, nuestro caso acabe siendo juzgado por la persona o personas que algunos poderosos o poderosillos consideren más convenientes, para que nos favorezcan o para que nos perjudiquen. Se vulneraría ese derecho por el solo hecho de que nuestro caso fuese a parar a quien no le correspondía según la ley o según reglas infralegales autorizadas por la ley pero preestablecidas. Y, desde luego, se vulneraría cuando no existiesen esas reglas o no se hubiesen publicado y fuesen desconocidas o se cambiasen cada dos por tres. Pues no, la Buena Doctrina Nueva sería ésta: mi derecho al juez predeterminado se vulnera sólo cuando descaradamente han puesto un juez o tribunal “ad hoc” para mi caso o cuando puedo demostrar que, de haberse seguido los criterios normativos para fijar el juez o tribunal de mi caso, la sentencia habría sido distinta.

Dejo para el final lo que comienza a suceder con la libertad de expresión, algo aún más grave que la distorsión de la idea de garantía. Porque, además de que la función de garantía es absolutamente despreciada, se vacía de contenido una libertad básica. Veamos: tenemos derecho -y un derecho fundamental, especialmente protegido- a “expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”, sólo limitado por “el respeto a los derechos reconocidos en este Título (es decir, otros derechos fundamentales concretos), en los preceptos de las leyes que los desarrollen (que desarrollen los derechos, no que se los carguen) y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.” (art. 20 CE). Se trata aquí, no sólo de reconocer, proteger y garantizar la “dignidad de la persona” y a los “derechos inviolables que le son inherentes” (art. 10.1 CE), sino también de garantizar el "pluralismo político", que es, en España, uno de los “valores superiores de su ordenamiento jurídico” (art. 1 CE). Pues, pese a todo esto, resulta que el legislador -es decir, tal o cual mayoría parlamentaria- ha decidido que hay ideas que no se pueden expresar, sin que esas restricciones, reforzadas incluso con sanciones penales en caso de no respetarse, tengan un claro fundamento ni en otros derechos fundamentales ni en el derecho al honor, a la intimidad, etc.

Ni que decir tiene que toda la literatura mundial sobre libertad de expresión (excluidas las doctrinas despóticas, claro es) abona la idea de que sus limitaciones han de ser muy pocas, muy claras y muy justificadas. De lo contrario, la dignidad de la persona es objeto de burla y la democracia se corrompe. Más vale dejar que libremente se digan tonterías o barbaridades (históricas, científico-experimentales, lógicas, etc.: tonterías y barbaridades que no insulten, dejando a un lado a los hipersusceptibles), que hacer o permitir catálogos de tonterías y barbaridades inexpresables. Esta segunda opción entraña para todos peligros mucho más graves que los riesgos de la libertad. In dubio, libertas. Pero la aludida literatura, confirmada por muchas sentencias de muchos tribunales mundiales fiables, no existe para los dirigentes políticos y sociales partidarios de construir la sociedad según sus superiores criterios (eso piensan o así se comportan) en vez de que la sociedad sea, en ciertos aspectos, el resultado de la libertad de las personas que la componen. A estos arquitectos sociales les sobra el concepto clásico de garantía y la libertad personal debe estar limitada por criterios de corrección en todos los órdenes. Imponen esos criterios indirectamente, pero también, en los últimos tiempos, de forma directa y abierta, por leyes que neutralizan los parámetros constitucionales. Y es que, a fin de cuentas, a estos arquitectos sociales les sobra el Derecho. La ley, no: la ley (en realidad, la pseudo-ley) es su principal instrumento de demolición y de construcción. Pero el Derecho, como todavía no han logrado que desaparezca su mera noción, sólo les sirve convenientemente retorcido.

lunes, 30 de noviembre de 2009

¿HAY, DE VERDAD, "TANTOS GARANTISMOS" EN NUESTRA JUSTICIA?


UNA INQUIETANTE PROPUESTA PARA UNA JUSTICIA SIN RETRASOS


Según EFE, que lo transmitía  el día 24 de noviembre de 2009 sin que después haya mediado rectificación o matización, el actual Presidente del Tribunal Supremo (TS) y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Don Carlos Dívar, ha propuesto una fórmula para lograr la Justicia que todos deseamos, la que resuelve los asuntos "sin dilaciones indebidas", por utilizar la excelente fórmula constitucional. La propuesta de Dívar es ésta: "un ordenamiento jurídico que confíe en los jueces y quite 'tantos garantismos' que existen en los procesos que provocan retrasos en la Justicia".

Todos los medios de comunicación coincidían en lo de "tantos garantismos" y también en añadir lo siguiente: "Dívar ha hecho hincapié en que la imagen de la Justicia está deteriorada debido a que "llevamos décadas en la que la Administración de Justicia ha sido dejada, con procedimientos muy antiguos". "No todo es dinero en la vida. Hacen falta medios económicos, hacen falta nuevas unidades de jueces, pero un juez no se improvisa, tiene que tener vocación y amor a la Justicia y ambas cosas no se consiguen de repente".

D. Carlos Dívar, además de ser generalmente considerado como buenísima persona, ha sido tenido siempre por hombre de acreditada discreción, esto es, capacidad de discernimiento. Carece de afán de notoriedad y, por tanto, no se le conocen declaraciones atrevidas y "alegres", a las que, en cambio, son muy propensos quienes gustan de micrófonos y focos. Por todo eso, debo suponer que lo que dijo, y acabo de reproducir, lo dijo completamente en serio. En consecuencia, me lo tomo en serio y, como siempe se debe distinguir entre el interior de las personas y su comportamiento externo, me permito discrepar rotundamente de su propuesta, al menos en la formulación que se nos ha transmitido.

Durante muchos años, el Sr. Dívar ha ejercido discretísimamente, como debe ser, el oficio de Juez Central de Instrucción. Ésa es, con mucho, su más extensa e intensa experiencia como Magistrado-Juez, en una función que requiere manejar el Código Penal y buena parte de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Quizá eso explique que hable de "procedimientos muy antiguos", los penales, puesto que la Ley de Enjuiciamiento Criminal data de 1882. Pero resulta, que, como sin duda sabe el Sr. Dívar, aunque no es menos dudoso que lo olvidó, existen otras tres grandes leyes procesales; la Ley de Enjuiciamiento Civil, del año 2000; la de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 1998, y la de Procedimiento Laboral, de 1995. Las tres han sido reformadas después de sus respectivas aprobaciones iniciales. Pero es que, además, los procesos penales más frecuentes (el mal llamado "procedimiento abreviado" y los denominados "juicios rápidos") se rigen por regulaciones que datan, enteramente, del año 2003. Y la última reforma, que afecta a las cuatro leyes citadas, es la producida por la Ley 13/2009, del pasado día 3 de noviembre de 2009.

De modo que, a mi entender, no es cierto que "la Administración de Justicia ha sido dejada, con procedimientos muy antiguos". En cierto sentido (porque Dios deja las leyes al libre albedrío de los hombres y probablemente D. Carlos Dívar no quiera afirmar lo contrario), se podría decir que nuestra Justicia ha sido dejada de la mano de Dios, pero, desde luego, el legislador, lejos de dejarla de su mano, no ha  parado de reformar la Justicia española. No puedo, por tanto, pensar, como Dívar, que la "imagen de la Justicia" (que a mí me importa muchísimo menos que su realidad) se debe a la vejez del ordenamiento jurídico español.

Pero lo que más importa preguntar, ante la propuesta de Dívar, es a qué numerosos "garantismos" ("tantos garantismos"), pretendidamente retardatarios de nuestros procesos, se refiere el Presidente del TS y del CGPJ. Porque una afirmación-exclamación (¡"tantos garantismos"!) tan expresiva suscita toda clase de dudas. Y no me parece bueno que quien preside el TS y el CGPJ arroje sobre nuestro entero ordenamiento procesal la sospecha de que entraña un exceso de garantías tan grave que, por un lado, supone falta de confianza en los jueces y por otro, es la causa principal de las "dilaciones indebidas". Gran cosa sería que D. Carlos Dívar concretase "garantismos" supérfluos y retardatarios, ofreciendo una buena docena de ejemplos. Cuando precisamente la Sala de lo Penal del TS acaba de quejarse públicamente de la parca regulación procesal de la garantía del secreto de las comunicaciones, la aclaración resulta aún más importante.

Para terminar, estoy plenamente de acuerdo con D. Carlos Dívar en que "no todo en la vida es dinero" y en que "un juez no se improvisa". Pero aunque coincido, también plenamente, en lo muy deseable que sería que todos los jueces tuviesen "vocación y amor a la justicia", dudo mucho de que eso, que, sin duda, no se consigue de repente, como Dívar dice, sea algo que se consigue con el paso del tiempo, como Dívar sugiere. A lo largo de muchos años, he hablado con muchos Jueces y Magistrados y he visto y leído lo que hacían y cómo lo hacían. He visto y sigo viendo, a Dios gracias, Jueces y Magistrados que, a pesar de los pesares, siguen trabajando con vocación y con amor a la justicia (que es conocimiento del Derecho, sin que valga la bondad justiciera). Pero no conozco ni me hablan hablado de un solo Juez ni de un solo Magistrado (varones o mujeres), que, carentes inicialmente de vocación y de amor a la Justicia, hayan adquirido esos elementos maravillosos por el paso del tiempo, por usucapión.

Por lo demás, de los "tantos garantismos" supuestamente perturbadores a la apelación a la vocación y al amor a la justicia aprecio en el discurso de Dívar un salto cualitativo enorme. Porque lo primero, de ser cierto y una vez convenientemente identificado, podríamos arreglarlo. Pero no se me ocure, en cuanto a la vocación y al amor a la justicia, ningún sistema de valoración previa ni de evaluación continua. Sí se me ocurren fenómenos que destruyen ambos elementos. Y miren por dónde, en esa destrucción tiene mucho que ver el CGPJ. E incluso tiene que ver el que se improvisen, no Jueces, pero sí Magistrados de altos Tribunales.