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lunes, 2 de julio de 2012

DEFINITIVAMENTE, EL MODESTO VICENTE DEL BOSQUE TRIUNFA, MIENTRAS OTROS, NADA MODESTOS, DEFINITIVAMENTE, NO TIENEN ARREGLO



LA SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPREMO AMENAZA AL GOBIERNO AL QUEDARSE SIN COCHES OFICIALES


Como habrán visto, mi veredicto en el "post" anterior sobre el triunfo de la selección española de fútbol no ha podido tener más contundente confirmación. El señor Don Vicente del Bosque, que ya había acreditado plenamente sus cualidades, ha quedado consagrado por eso que a todo el mundo le importa, que es el resultado. Pero, a diferencia de cientos de miles de casos, aquí el resultado ha sido el que correspondía a la ilusión y, sobre todo, a un trabajo esforzado, coherente con la ilusión. En estos tiempos en que se diría que sólo los resultados interesan y no interesa cómo se alcanzan, es consolador un “happy end” (en realidad, el “happiest end”, el final más feliz), debido al acierto sobre los medios. Sólo añadiré que quizá muchísimos de los que, muy contentos ante el triunfo de una selección de fútbol, hoy dicen “hemos ganado”, probablemente, no dirían, si Italia hubiese vencido (mera hipótesis, porque no hay una selección campeona con sólo un buen portero, un excelente jugador, dos buenos y un seleccionador muy meritorio) algo similar al “hemos perdido, pero gracias (en el sentido de gratitud) a los azules”, como se lee en algún diario italiano (Il Corriere della Sera), sino que estarían poniendo verde a Don Vicente del Bosque y a tales y cuales jugadores españoles, o a todos ellos.

Y aunque el fútbol es sólo el fútbol, España -sí España, no su selección de fútbol, sino España, es decir, los españoles, que somos todos vagos, despilfarradores, sesteadores, dopados, etc.- nos hemos librado de ácidas y dañinas críticas que nos hubiesen dirigido aprovechando la derrota futbolera. Bien está que el ánimo se levante y se eviten bobadas.

De lo que va a ser dificilísimo librarse es de la mentalidad del “Estado de partidos” que los políticos tienen metida hasta la médula y de la penosa actitud con que desempeñan sus cargos en la cúpula del gobierno del Poder Judicial (Consejo General del Poder Judicial, CGPJ) y en el vértice de la piramidal organización judicial española, es decir, en el Tribunal Supremo (TS).

Vean, en un detalle, formal si se quiere, pero significativo, cómo, puestos de acuerdo PP y PSOE en 4 nuevos Magistrados del Tribunal Constitucional, no han sido capaces de presentar a esas personas como candidatos de ambos partidos, sino que han especificado los dos propuestos por el PP y los dos propuestos por el PSOE. Ya digo que ha sido una cuestión de forma, pero el partidismo metido hasta el tuétano les impide incluso “guardar las formas”.

En el CGPJ, ha sido noticia una cifra media de 22.000 euros de gastos anuales en viajes por cada Vocal. No desmentida la cifra, la doy por buena y me confirma en que, como ya dije aquí, lo del Sr. Dívar era conforme a un patrón colectivo. Pero lo más asombroso, lo más indigno, lo más desesperanzador es que la Sala de Gobierno del TS produzca un acuerdo contra el Gobierno o el Ministerio del Interior porque los Magistrados del TS se han quedado sin coche oficial (y sin escolta).

Con ese acuerdo, la Sala de Gobierno del TS se mete donde nadie le llama, es decir, adopta acuerdos fuera de sus competencias legales (vean si no me creen, el art. 152 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) (LOPJ) (y fuera de sus competencias, ningún órgano público debería considerarse ni siquiera existente) y, más aún, todos sus miembros, excepto los que hayan salvado su voto, incurren en la falta disciplinaria grave prevista desde 1985 (con antecedentes en 1870) en el art. 418, nº 3 LOPJ: “dirigir a los poderes, autoridades o funcionarios públicos o corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, invocando la condición de juez, o sirviéndose de esta condición.” Esta falta se ha interpretado siempre, pienso que con acierto, muy restrictivamente, sin considerarla cometida ante escritos o dichos muy críticos de Jueces y Magistrados, cuando no escribían o hablaban primordialmente en cuanto jueces. Pero, en el caso del acuerdo de la Sala de Gobierno del TS, es innegable que la censura se produce sirviéndose de la condición de Magistrados. Y cuando dicen, concretamente, que esperan que la medida adoptada no signifique, "tal como en principio aparece, una injustificada discriminación institucional puesto que si así fuese la Sala de Gobierno adoptaría las iniciativas oportunas" (la cursiva es mía), se sitúan muy cerca de la falta muy grave del art. 417, nº 13 LPOJ: “el abuso de la condición de juez para obtener un trato favorable e injustificado de autoridades, funcionarios o profesionales”, por no hablar de ilícitos aún más graves, porque el tono y el tenor literal de ese “adoptaría las iniciativas oportunas” suena a amenaza.

Pero a mí no me interesan ahora las sanciones ni los procedimientos. Sería sanísimo, para todos los españoles, que tampoco los Magistrados del TS se considerasen provistos de inmunidad e impunidad, a legibus soluti (liberados de la ley), sino a legibus alligati (atados por la ley), en la línea que la Escuela de Salamanca, antes que ningún otro personaje jurídico de la historia, proclamó respecto del soberano, del Princeps. Pero tendría yo que ser memo si pensase que el CGPJ está en mínimas condiciones de controlar la legalidad de los acuerdos de la Sala de Gobierno del TS.

Sea o no sancionable y aunque no sea sancionado, lo de la Sala de Gobierno del Alto Tribunal rompe la cota de la más absoluta inelegancia, por mucho que la retirada de coche oficial y escolta (por el Ministerio del Interior) se presente como agravio comparativo, según se ha presentado, en efecto. Parece mentira que los Sres. Magistrados miembros de esa Sala ignoren que nadie tiene derecho a coche oficial y que sus coches oficiales, como sus escoltas, obedecían a una valoración de riesgo que, bien o mal hecha, no es de su competencia, sino de la del Ministerio del Interior. Si consideran que la valoración pone en peligro sus vidas, hagan las gestiones oportunas, pero no adopten un acuerdo de aspecto penoso, porque se constituyen en jueces y parte de la cuestión y se pronuncian sobre asunto por completo ajeno a sus atribuciones legales. Y si resulta que otros cargos, aun inferiores en categoría, conservan su coche oficial, probablemente porque éste no depende del Ministerio del Interior, muestren los Magistrados de esa Sala un mínimo de señorío en vez de comportarse como niños envidiosos. ¿No se dan cuenta de que esta protesta no puede ser entendida por el ciudadano común? ¿En qué clase de burbuja viven? ¿Cómo no piensan en la reacción social de rechazo que generará su queja y, sobre todo, en que su actuación enrabietada redundará en un injusto desprestigio de centenares de jueces y magistrados que, sin coche oficial, siguen intentando hacer su trabajo cada dia, lo mejor que pueden? A esta última cuestión puedo responder con algo que ya escribí y publiqué: no hay un ámbito de la vida pública más ajeno a los problemas diarios de la Juzgados y Tribunales que el ámbito del TS.

Pero es que hay más, tiene más delito lo de esta Sala de Gobierno del TS. ¿Cuáles serían esas “iniciativas oportunas” que la poderosa Sala “adoptaría” si no les restituyesen los coches y los escoltas (pero, sobre todo, los coches con chófer)? (espero, por cierto, que no lo haga el Gobierno a causa de la amenaza). Porque uno debe pensar que, por perdías que estén las cabezas (que lo están y mucho, muchas de ellas, demasiadas), algo tenían en mente los miembros de la Sala de G. del TS al referirse a unas “iniciativas" o medidas "oportunas”. ¿Quizá amenazan con condenar al Ministerio del Interior o a cualquier Ministerio en los procesos contencioso-administrativos que le tocan a la Sala Tercera o en encausar a las primeras de cambio a los aforados a la Sala de lo Penal?

Ante esta pregunta, tal vez algún lector considere que me excedo en malévola suspicacia. Pues no, no me excedo. Hubo un comando -espero que se haya extinguido- de ciertos Magistrados del Tribunal Supremo que, no hace demasiados años, logró el denominado “estatuto de los Magistrados del Tribunal Supremo” a base de peregrinar por altos despachos gubernamentales y parlamentarios y en algunos de ellos presionaron de hecho como me he atrevido a imaginar ahora, a propósito de las “iniciativas oportunas”. Y, además, he escuchado decir que en la Audiencia Nacional, a causa de la supresión de escoltas y coches, se plantean, como represalia, denegar solicitudes de intervención de comunicaciones, registros, etc., puesto que Interior sostiene que ya no hay peligro. Se trata de un despropósito mayúsculo, con tintes delicuenciales, pero, por desgracia, no sería el primero.

La “protesta” de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo no se encuentra, en estos momentos, en la “web” del Alto Tribunal, pero no cabe dudar del acuerdo de marras, pues todos los medios se hacen eco de él. Me atrevo a pedir que lo “cuelguen” íntegro cuanto antes, con expresión de los participantes en esa Sala de Gobierno y, en su caso, de los votos discrepantes. No es sólo cuestión de gallardía elemental que den la cara, con nombres y apellidos, los responsables de la ilegal rabieta. Es que no pueden o, mejor, no deben unos cuantos infamar a todos los Magistrados del Tribunal Supremo. O mucho me equivoco o bastantes de ellos no se considerarán debidamente representados. Y si aclaran que "las iniciativas oportunas" serán contratar de su bolsillo, a prorrata, un servicio de taxis, mejor que mejor.

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PS. En el tiempo en que fui Vocal del CGPJ -noviembre de 1990 a mayo de 1996, con ETA "a pleno rendimiento"- ninguno de los Vocales teníamos escolta. Mi nombre apareció en una lista encautada a ETA, pero como no se trataba de documento que implicase riesgo próximo, sólo se me hicieron algunas recomendaciones especiales. No se me ocurrió -ni conozco a ningún otro Vocal de aquella "edición" del CGPJ al que se le ocurriese- poner en duda el buen criterio del Ministerio del Interior.

martes, 2 de agosto de 2011

LO QUE PARECÍA IMPOSIBLE: MÁS EMBROLLO AÚN EN LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL


A CUENTA DEL “CASO FAISÁN”, UN “NO VA MÁS”  DE DESPRECIO AL DERECHO


Con una gravísima crisis económica, en verdad planetaria, y con España muy malamente, en muchos sentidos, parecerá estrafalario, casi maniático, que vuelva yo sobre un asunto judicial interno. Pero este blog se llama POR DERECHO también por la preferencia que siempre he atribuido al comentario de cuestiones jurídicas y, de entre ellas, a las que atañen a la Justicia. Bien que hubiese yo querido no ocuparme más del embrollo judicial en torno al “caso Faisán”. Pero, como verán, no me dejan.

Cuando parecía que el record de barbaridades jurídicas se había batido por unos cuantos años, salta una noticia alarmante y estupefaciente a partes iguales. Según esa noticia, que considero fiable, el Sr. Gómez Bermúdez habría reunido en secreto a todos los Magistrados de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (AN) para explicarles la explicación enviada (ahora dicen que por e-mail) al Presidente del Consejo General del Poder Judicial y a otros miembros. Y, a resultas de esa reunión -esto es lo importante de la noticia-, se estaría planteando que los miembros de la Sala de lo Penal  de la AN se reuniesen en lo que han dado en llamar “Pleno no jurisdiccional”, con la finalidad de fijar los criterios con los que habría de resolverse, no el “caso Faisán”, sino de qué se acusa, en concreto, a los personajes imputados. Así lo habrían planteado algunos de los Magistrados reunidos.

Ninguna ley -y en concreto, no la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en la que se regula todo lo relativo a la organización y funcionamiento de los Tribunales- acoge la figura de los “Plenos no jurisdiccionales” ni de las “Juntas Generales” de Magistrados, como han sido también denominadas ciertas reuniones legalmente innominadas. Como veremos, esos “Plenos no jurisdiccionales” o “Juntas Generales” se están reuniendo fuera del supuesto en que la LOPJ permite la reunión y para fines que la ley expresamente prohíbe, por contrarios a la Constitución y a varios preceptos de la misma LOPJ.

Ya dijimos que Gómez Bermúdez, como cualquier otro Presidente, podía y puede, conforme al art. 197 LOPJ, llevar un asunto que, en principio, iba a ser resuelto por una “sala de justicia” de tres o cinco miembros, a un tribunal formado por todos los Magistrados de la Sala, que, entendida como entendida como unidad organizativa, se convertiría en “sala de justicia”. Vean los preceptos legales: art. 196 LOPJ: “En los casos en que la Ley no disponga otra cosa bastarán tres magistrados para formar la sala.” Y, acto seguido, el art. 197 LOPJ excepciona: “Ello no obstante, podrán ser llamados, para formar sala, todos los magistrados que la componen, aunque la ley no lo exija, cuando el presidente, o la mayoría de aquellos, lo estime necesario para la Administración de Justicia.” Ésta sería una “sala de justicia” a la que se podría llamar “Pleno jurisdiccional”, porque tendría la indudable función de juzgar, de ejercer la potestad jurisdiccional.

Los llamados “Plenos no jurisdiccionales” o, más inventiva y antijurídicamente, “Juntas Generales” (ésta es la denominación que en el mismísimo Tribunal Supremo han recibido y utilizado públicamente), no juzgan casos enteros o aspectos concretos de esos casos, sino que tendrían como finalidad formar (o intentar formar) criterios uniformes en casos de previas discrepancias entre secciones de una misma Sala.  Esas reuniones sólo tienen la base legal del art. 264 LOPJ, que literalmente, dispone lo siguiente:

“1. Los magistrados de las diversas secciones de una misma sala se reunirán para la unificación de criterios y la coordinación de prácticas procesales. Las reuniones se convocarán por el presidente de la sala, por si, a petición mayoritaria de los magistrados, así como en los demás casos que establezca la Ley. Serán presididos por el presidente de sala.”

“2. En todo caso quedará a salvo la independencia de las secciones para el enjuiciamiento y resolución de los distintos procesos de que conozcan.”

Con expresa invocación de ese precepto, se han celebrado “Plenos no jurisdiccionales” o “Juntas Generales” de Magistrados de una misma Sala (que yo sepa con certeza, de las Salas de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Supremo, aunque estoy seguro de que también en otras Salas de otros Tribunales). Como Vds. ven, la Ley Orgánica no pone nombre a esas reuniones y no lo pone con acierto, porque es evidente que no las considera ni órganos jurisdiccionales ni órganos gubernativos. Pero lo grave no es que se hayan adoptado denominaciones para lo innominado, sino que se ha procedido clara y abiertamente en contra del art. 264 LOPJ, aunque fuese expresamente invocado. Porque no se han reunido todos los Magistrados cuando las diversas Secciones (o “salas de justicia”) dentro de un mismo Tribunal habían manifestado criterios distintos, sino cuando no se había expresado ningún criterio. Y, sobre todo, porque se ha pretendido -y logrado, por el momento- que los acuerdos sobre criterios (y más aún: sobre los mismos acuerdos) sean considerados vinculantes.

Así, en el caso de los  muy publicitados y citados Criterios sobre recurribilidad, admisión y régimen transitorio en relación con los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, regulados en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil”, que se presentaron como adoptados en “Junta General de 12 de diciembre de 2000”, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. En ese caso, todos los Magistrados de esa Sala fueron llamados a adoptar esos criterios -relectura de preceptos en sentido absolutamente restrictivo- cuando aún no se había planteado uno solo de esos recursos y, por tanto, era imposible que se cumpliese el requisito de divergencia de criterios (dejando a un lado, por otra parte, que esa Sala del Tribunal Supremo no está dividida en Secciones). Ni siquiera el Tribunal Constitucional se atrevió a desautorizar el Acuerdo de la “Junta General”, que, pese a haber sido duramente criticado por muchos relevantes autores, ahí está, como una mini-ley, que prevalece sobre la Ley verdadera y que, por supuesto, es considerado vinculante.

En la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo rizaron el rizo hasta la más frontal oposición a la LOPJ y a la Constitución. Existe un denominado “Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional, de 18 de julio de 2006”, con el siguiente tenor: “Los acuerdos de la Sala General (Pleno no jurisdiccional) son vinculantes”.

¿Acaso el apartado 2 del art. 264 LOPJ no dice con suficiente claridad que la unificación de criterios a la que se pueda llegar conforme al apartado 1 de ese mismo precepto, tiene que dejar a salvo la independencia de los tribunales que estén llamados a dirigir y resolver los distintos procesos? Lo dice claramente y no podría dejar de decirlo, porque esa independencia es la que establece el art. 117.1 de la Constitución, cuando declara a los Jueces y Magistrados “sometidos únicamente al imperio de la ley”. Por si fuera poco, el art. 12.1 LOPJ afirma que “en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, los Jueces y Magistrados son independientes respecto a todos los órganos judiciales y de gobierno del Poder Judicial. Y lo son: si cualquier Magistrado se apartase al impartir justicia del acuerdo de un “Pleno no jurisdiccional” no pasaría absolutamente nada. Nadie podría reprochar formularle reproche alguno. En todo caso, ocurriría lo contrario.

Quizás algún lector dude de que pueda tener yo razón, frente a la mayoría de los Magistrados de esas Salas del Alto Tribunal. Pues no duden: les acabo de proporcionar todos los datos constitucionales y legales. Son claros y sencillos. Y no es ni mucho menos la primera vez que afirmo lo que aquí he dejado escrito. Escrito estaba ya y publicado en libros y artículos, sin ni un amago de refutación. Es lógico que no haya habido refutación, porque sus Excelencias saben que es imposible: saben que han prescindido de la ley y han convertido su voluntad en ley por la pura fuerza de su posición suprema y por la escasísima predisposición general y particular a llevarles la contraria. Así que, ingenuo lector, siga Vd. atribuyendo autoridad a los Tribunales de Justicia, como yo lo hago, pero no los considere infalibles y aplique a las resoluciones judiciales un sentido crítico junto a los conocimientos jurídicos. Sus Señorías y sus Excelencias, a quienes sigo defendiendo habitualmente y en quienes deposito mis esperanzas de ciudadano libre, son personas falibles y lo son, muy especialmente, a la hora de regir por la ley su propio funcionamiento. En cuanto a esa ley, no la conocen bien y además la consideran, me parece, cosa suya, de la que pueden dispensarse. Prefieren en exceso “lo que se ha venido haciendo” o “lo que nos parece conveniente”.

Si en la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se metiesen ahora (quiero decir en septiembre) a celebrar un “Pleno no jurisdiccional” sobre el “caso Faisán” estarían aceptando añadir a los errores de su Presidente otro gravísimo, de todos ellos. A todo lo dicho cabe añadir que, según Gómez Bermúdez, en el “caso Faisán” no aparece una discrepancia de criterios entre Secciones, sino, siempre según el Presidente “mentalista”, una disparidad de criterios entre miembros de la misma Sección.

Más de un lector pensará que este “post” va más allá del “caso Faisán”. Así es. Estoy diciendo que son frecuentes las excesivas “libertades” que jueces importantes se toman con la ley. Estoy diciendo que jueces importantes no se oponen, ni siquiera suavemente, a lo que les limitaría ilegalmente: no defienden su independencia. Es un fenómeno muy grave y que, conforme a la experiencia, se diría que no puede ser eliminado. Precisamente por eso he dejado para más adelante la crisis planetaria y la española. Porque sobre éstas se estará ya escribiendo. Este desmán judicial, en cambio, no aparecerá en los “medios”. Y no empecé este “blog” y sigo con él para pasar por alto asuntos como éste.

viernes, 29 de julio de 2011

¡UN TRIBUNAL, CONSTITUCIONALMENTE PREDETERMINADO POR LA LEY, DEPENDE DE UN SORTEO!



GÓMEZ BERMÚDEZ VA DE GUATEMALA A GUATELPEOR

Ayer tarde, prácticamente todos los “medios” ofrecían a sus lectores esta misma noticia:

“El presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional Javier Gómez Bermúdez ha tenido que explicar en una sorpresiva carta su decisión de elevar a Pleno la causa que investiga el chivatazo a ETA. El magistrado asegura en la misiva que su decisión se debe al intento de evitar que un asunto tan "delicado" y "complejo" quede en manos de un sorteo.”

“En una carta privada remitida a varios vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y a su presidente, Carlos Dívar, el magistrado desvela que la Sección Segunda, a la que le correspondía resolver el recurso de apelación contra el procesamiento de Víctor García Hidalgo, exdirector general de la Policía, el comisario Enrique Pamies, jefe superior del País Vasco, y el inspector José María Ballesteros, está muy dividida. La citada sección la integran Fernando García Nicolás, Enrique López, José Ricardo de Prada, Ángel Hurtado y Julio de Diego, aunque la resolución la toman solo tres de ellos elegidos por sorteo. “

“Gómez Bermúdez sostiene que dos de ellos son claramente partidarios de confirmar el auto de procesamiento por colaboración con banda armada del juez instructor, Pablo Ruz, y otros dos se posicionan en contra. Una situación que deja en manos de la suerte que el fallo se inclina hacia uno u otro lado. El presidente de la Sala de lo Penal considera que "dada la gravedad del asunto" no parece lógico que la composición del tribunal quede fijada de modo aleatorio, y sí más justo que la cuestión sea analizada en profundidad por 14 magistrados. “

“La carta redunda en la complejidad jurídica de la cuestión, que versa, entre otras cuestiones, sobre la interpretación del delito de encubrimiento, la voluntad de colaborar con los fines terroristas o el estudio de la suficiencia de indicios.”

Ante el revuelo de su decisión (legal), revuelo producido por el cambio de tribunal y apenas por lo que aquí decíamos, esto es, el nada lejano hecho de haber recibido y seguir recibiendo del Ministerio del Interior -intensamente implicado en el caso- un “plus” retributivo mensual, Gómez Bermúdez ha decidido explicarse. No es de esos jueces capaces de pechar con las repercusiones de sus actos ante la opinión pública, puesto que han resuelto conforme a lo que único a lo que los jueces están sometidos: la ley y el Derecho. No es de esos jueces que se explican en sus resoluciones. No: ya tenía acreditada Gómez Bermúdez su condición de “juez mediático”. De manera que ha querido que todos los interesados dispongamos de una explicación que, a su entender, le deje en el buen lugar que tanto le importa ocupar siempre.

Lo que sucede es que la explicación de Gómez Bermúdez es, para decirlo con suavidad, plurifacéticamente esperpéntica. Es esperpéntica por el modo de explicarse, por el contenido mismo de la explicación y por lo que revela como antecedentes de su decisión. Parece un episodio más de los muchos raros, incomprensibles o disparatados que se dan en la vida pública española y que procuro eludir como materia de comentario, para que este blog no se convierta en una especie de hemeroteca de lo frikie-público. Pero este suceso ejemplifica muy bien cómo algunos jueces (utilizo este término para referirme a quienes han administran Justicia, cualquiera que sea su categoría) pueden prescindir del Derecho y del buen sentido y tratar de presentar como algo razonable y normal lo que es absurdo y anormal, en todos los sentidos de este término. Y si omitimos un análisis crítico, la opinión pública y bastantes “profesionales del Derecho”, incluidos bastantes otros jueces, se tragarán tranquilamente lo que es, en realidad, un catálogo de barbaridades. Las expongo una tras otra de inmediato.

Para empezar, ningún juez tiene que dar explicaciones de lo que hace, en el ejercicio de sus funciones legales, al Presidente del CGPJ y a “varios” (o a todos los) Vocales. El Presidente del CGPJ no es el Coronel del Regimiento de Tutela Jurisdiccional ni el CGPJ el Estado Mayor del Ejército Judicial.  Los jueces explican lo que deciden en sus resoluciones, del tipo que sean. Punto. No envían cartas privadas al “Jefe” y a su equipo, para que lleguen a la opinión pública. Porque los jueces no tienen “jefe” -eso es el "abecé" de la independencia judicial- y el que considere que lo tiene más vale que abandone la Justicia y se vaya a trabajar a cualquier Administración pública o a la empresa privada. O, mejor aún, a la política pura de partidos, en vez de instalarse en la subclase política judicial, encabezada por el CGPJ, con el cortejo de las asociaciones judiciales.

En segundo lugar, me pasma que el Presidente de una Sala como la Penal de la Audiencia Nacional revele su conocimiento del criterio de otros Magistrados, como si pudiese leerles la mente y la voluntad y les considerase vinculados por resoluciones anteriores. No he visto en mi vida una falta de delicadeza y respeto de un Magistrado a otros tan abrumadora como suponerles esclavizados y encarrilados en una posición, comunicándolo así a la opinión pública, con nombres y apellidos.

En tercer lugar, no hay en el Derecho español precepto alguno que imponga o autorice el sorteo como modo de integrar un tribunal y, en concreto, el tribunal que ha de conocer de un asunto determinado. De modo que si en el ámbito de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional estaba previsto recurrir al sorteo, se trataría de una muy desafortunada invención a la que no puede ser ajeno el Presidente de esa Sala. Lo que viene a disponer la Constitución en su art. 24.2 es que tenemos derecho a un juez predeterminado por la ley. Y eso significa que es una norma positiva, anterior al caso, la que, al ser bien aplicada, determina quién debe juzgar de cada caso. Se consiente por el Tribunal Constitucional que esas normas positivas no tengan todas, hasta las que deciden las concretas personas de un Juzgado o Tribunal, rango formal de ley (es decir, ser parlamentariamente aprobadas), pero todos -y especialmente las partes de un proceso- debemos conocer las leyes y otras reglas que conducen a que el Juzgado o Tribunal de este caso sea uno concreto y esté compuesto por unas concretas personas. Entre los modos legales o reglamentarios de formar un tribunal no está previsto sacar el número más alto o más bajo en un sorteíto ni la pajita o el palito más largo o más corto en el despacho del Presidente o en la sala de audiencias.

Por tanto, que no venga ahora Gómez Bermúdez a presentarse como quien nos salva de una malvada Justicia por sorteo. Lo que hace es saltarse una ocurrente regla ilegal e inconstitucional, en la que ningún ciudadano común ha tenido arte ni parte y de la que él, en cambio, es, cuando menos, corresponsable y muy principal, porque, o participó en el estúpido invento o no ha hecho nada para ponerle fin. Además, puesto que Gómez Bermúdez penetra las mentes y corazones de sus compañeros, ¿no había habido visto nunca antes el riesgo de una justicia azarosa? Extrañísimo sería. Sin embargo, no se sabe de otras ocasiones anteriores en que Gómez Bermúdez haya actuado como ahora. La Justicia por sorteo, la dependiente del azar (algo intolerable, según el mismo G.B.), ha estado funcionando tranquilamente en la Sala presidida por G.B. hasta que ha llegado un caso como el "caso Faisán", con esos imputados, altos cargos de la Policía y del Ministerio del Interior.

Por supuesto, en la hipótesis de que el sorteo les pareciese bien, legal, constitucional, razonable, presentable, ¿por qué no proceder a él, sin más? Pero no, el traslado del asunto de la cúpula de Interior al Pleno de la Sala y la explicación de G.B. que analizamos ahora están afirmando que el sorteo no les parece razonable ni presentable. Y que no es legal ni constitucional lo sabe cualquiera medianamente informado. Pero, entonces, ¿hasta qué extremos de ligereza y de desprecio de la ley se permiten llegar algunos? Pues la respuesta ya la sabemos: se creen los dueños del cortijo.

Por último, resulta inaceptable que Gómez Bermúdez hable de la “gravedad del asunto” o de su “complejidad jurídica” (la del "caso Faisán") para explicar su decisión. En la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se ocupan, diría que a diario, de asuntos mucho más graves y de más complejidad jurídica que éste… salvo, claro está, que “la gravedad del asunto” se mida -cosa que nunca ha hecho ni hace ley- por la personalidad de los implicados. Sí, con este criterio, sí que es un asunto “delicado”. Podía Gómez Bermúdez haberlo dicho así en su explicación, pero no llegó a tanto su atrevimiento.

A lo dicho, después de carecer de vergüenza, resulta que Gómez Bermúdez tampoco anda precisamente sobrado de luces y conocimientos. Así va de Malaga a Malagón y de Guatemala a Guatelpeor. Y no pasa nada.

miércoles, 27 de julio de 2011

¿CARECE POR COMPLETO DE VERGÜENZA EL MAGISTRADO GÓMEZ BERMÚDEZ?



UN CONDECORADO Y PENSIONADO POR RUBALCABA INTERVIENE EN EL “CASO FAISÁN”


Relean, por favor, el “post” de este blog, del lunes 8 de noviembre de 2010, titulado «DE LAS CORBATAS A LAS CRUCES PENSIONADAS: “LES LIASONS DANGEREUSES” EN LA JUSTICIA», subtitulado «LA SIMBIOSIS DEL EJECUTIVO Y ALGUNOS “JUDICIALES».  Les facilito el link:  http://andresdelaoliva.blogspot.com/2010/11/de-las-corbatas-la-cruces-pensionadas.html

Narraba entonces la concesión por el Ministro del Interior, a la sazón D. Alfredo Pérez Rubalcaba, de unas condecoraciones policiales pensionadas a dos miembros en activo de la Carrera Judicial y a otro, de la Carrera Fiscal, los tres actuantes en el ámbito penal de la Audiencia Nacional. Además de la inelegancia o desvergüenza de aceptar esas dádivas, analizaba la legalidad, para concluir, me parece que necesariamente, en la ilegalidad de tales distinciones con premio económico (un 10% de plus del sueldo que vayan teniendo). A la concesión siguió un almuerzo en el restaurante “Currito” de los premiados con los premiantes, entre los que se encontraba el entonces Ministro y el entonces Secretario de Estado, hoy Ministro del Interior. No era el almuerzo o cena de homenaje habitual, que se celebra tras una convocatoria general a los colegas y amigos de los condecorados. Tenía todo el aspecto de una comida de amigos. Pero el almuerzo, que levantó la liebre en los "medios", no fue lo importante. Lo importante era el compadreo entre el Ministerio del Interior y esos señores Magistrados y Fiscal.

Viene esto muy a cuento, porque, pendiente ahora un recurso ante la Sección 2ª de la Sala de lo Penal, del que depende que se acuse o no de colaboración con banda armada a los imputados del llamado “caso Faisán” (una confidencia policial a un miembro de ETA, confidencia que frustra una operación policial, judicialmente controlada, contra ETA; “Faisán” es el nombre del bar francés al que se telefonea para advertir al etarra de su inminente detención e incautación de "impuestos revolucionarios", que se frustran), el Presidente de la Sala de lo Penal, acuerda, conforme al art. 197 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que sean todos los Magistrados de la Sala (18 y, entre ellos, el mismo Presidente) los que resuelvan ese recurso, en vez de que lo resuelvan los 3 Magistrados que, como regla (art. 196 LOPJ), iban a ser llamados a juzgar. Esta medida del art. 197 LOPJ puede ser adoptada por el Presidente unilateralmente o porque así lo quieran y lo pidan (en ocasiones, por escrito) la mayoría de los Magistrados. En este asunto, ha sido decisión exclusiva del Presidente de la Sala. Los imputados por el “chivatazo” a ETA son tres altos cargos de la policía y del Ministerio del Interior. Y, no sin lógica, abundan los ciudadanos y comentaristas que consideran altamente improbable que una actuación tan chocante e irregular como la de los “chivatos” a ETA -con la que a la sazón se negociaba- se haya adoptado sin conocimiento y consentimiento de quienes eran el Ministro (Sr. Pérez Rubalcaba) y el Secretario de Estado (Sr. Camacho, hoy Ministro).

Ahora viene lo que considero escandaloso, indecente e ignominioso, aunque sea legal. Resulta que es uno de los comensales de “Currito”, uno de los previamente condecorados y gratificados económicamente de forma injustificada, el Presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Javier Gómez Bermúdez, quien ha decidido cambiar drásticamente la composición del tribunal para esa delicada decisión. Este Magistrado había concitado las iras de muchos españoles por su labor como Presidente del tribunal y ponente de la sentencia sobre el "caso del 11 M" (la atroz matanza de las bombas en los trenes, el 11 de marzo de  2004). No dije yo una sola palabra sobre él, ni como presidente ni como ponente, en la línea de los airados con Gómez Bermúdez. Excepto el análisis de los razonamientos jurídicos, no suelo hablar de casos judiciales y de sentencias sobre esos casos. Salvo que los hechos sean muy simples y no controvertidos, juzgar las conclusiones fácticas de una sentencia sin presenciar lo que ha presenciado el tribunal sentenciador me parece inadmisible. Nadie podrá decir, sin mentir, que me encuentro entre las personas que sienten animadversión personal hacia el Sr. Gómez Bermúdez. Inevitablemente, no tengo un buen concepto de esta caballero judicial a causa de algunos de sus comportamientos públicos -y, muy en especial, dejarse obsequiar con una improcedente distinción honorífica y económica por unos constantes "clientes" de su Tribunal- y de algunas de sus propuestas estrictamente jurídicas -como la de menoscabar la acción popular con “argumentos” reveladores de ignorancia supina-, pero puedo decir, sinceramente, que no me cuento entre sus sistemáticos detractores, aunque no son pocos.

Establecida mi actitud previa, me parece indecente y escandaloso que Gómez Bermúdez, que cada mes recibe un “bonus” del 10% de su legal y reglamentaria remuneración a causa de una distinción discrecional y de muy dudosa legalidad, dispensada no hace mucho por el Ministerio del Interior, no se abstenga de tener iniciativa e intervención alguna en una causa penal que afecta tan de lleno a altos cargos de ese Ministerio y, en concreto, a quienes le condecoraron y pensionaron. Probablemente se puede defender que, al pasar Gómez Bermúdez a ser también juez, no concurre en él causa de abstención y recusación conforme a la letra del art. 219 LOPJ, siempre interpretable restrictivamente. Y, desde luego, Gómez Bermúdez, como Presidente de la Sala de lo Penal -adonde llegó, todo hay que decirlo, por sus muy cultivadas buenas relaciones políticas con tirios y troyanos-, puede legalmente llevar la delicada resolución a manos de 18 Magistrados en vez de a los 3 previstos ordinariamente. Pero es que, así como analicé la Cruz del Mérito Policial pensionada a la luz de su regulación, aquí no hablo de legalidad. Hablo de decencia. Este comportamiento es indecente y, en no pocas ocasiones, la indecencia es más grave y reprochable que la ilegalidad.

Y hablo de escándalo. Del escándalo que a algunos, que nos hemos resistido a formar una epidermis de paquidermo, nos siguen produciendo estas desvergüenzas de quienes estarían más obligados que nadie a la ejemplaridad legal y ética, evitando hasta la menor apariencia de parcialidad y amiguismo. Y debo hablar también del escándalo que no se produce. Por ejemplo, de la falta de reacción de los “compañeros” de Carrera Judicial del Sr. Gómez Bermúdez. Estoy bastante inclinado a pensar que una inmensa mayoría de ellos no ve con buenos ojos su intervención. Pero callan. Han aceptado como inevitable y habitual lo que será inevitable y habitual exclusivamente a causa de su propio silencio, que sólo tiene un calificativo: cobarde. Ya sé que tienen miedo y no injustificadamente. Pero, si se quiere ser una persona decente, si se quiere ser un Juez o un Magistrado digno, hoy como ayer -que no se engañen: nihil sub sole novum- hay que echarle coraje a la vida cuando  es necesario. Venciendo el miedo, sí. Porque no todos los miedos son irresistibles, por decirlo en términos jurídicos. Hay miedos que son perfecta, aunque algo arduamente, resistibles, vencibles, que uno puede y debe sacudirse de encima. Y, además, sólo cuando se resiste al miedo a posibles (no seguras) represalias, a posibles complicaciones, se hace uno respetable, inmune a futuros amedrentamientos. Los medrosos son fácilmente manejables: a nada que se les amague con un susto, van como corderos al matadero.
Para remache, no voy a buscar e insertar una frase redonda de Montesquieu, Locke o algún otro gran autor. Lo que me viene a la cabeza es bien distinto: es una frase, una metáfora bien sencilla, popular y expresiva, de Las Murgas de Emilio el Moro, de mi gran Carlos Cano:

“Si en vez de ser pajaritos fuéramos tigre bengala, a ver quién sería el guapito de meternos en una jaula.”

Para disfrutar después del disgusto, del gran disgusto que nos proporciona este figurón presidencial, Gómez Bermúdez, escuchen, escuchen enteras Las Murgas de Emilio el Moro:

martes, 12 de julio de 2011

DETENCIONES MEDIÁTICAS Y PENAS DE BANQUILLO


“NO QUIERAS PARA TEDDY BAUTISTA LO QUE NO QUIERAS PARA TI”

Al  aprobarse en 1882 la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), vigente aún hoy con innumerables reformas y con grandes y pequeños parcheos y reparcheos (alguno de ellos, muy importante, para volver a lo previsto en 1882), el art. 520 LECrim decía lo siguiente (copio de un viejo ejemplar, con su ortografía):

“La detención, lo mismo que la prisión provisional, deben efectuarse de la manera y en la forma que perjudiquen lo menos posible á la persona y á la reputación del inculpado.”

“Su libertad no debe restringirse sino en los límites absolutamente indispensables para asegurar su persona é impedir las comunicaciones que puedan perjudicar la instrucción de la causa”.

Hoy, tras una amplia reforma por Ley Orgánica 14/1983, de 12 de diciembre, el art. 520 LECrim sigue disponiendo prácticamente lo mismo que hace casi 129 años (aunque con la rectificación del error de hablar de “inculpado”, habitual en el texto de la LECrim de 1882):

“1. La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio.”

“La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. Dentro de los plazos establecidos en la presente Ley, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la Autoridad judicial.”

A diferencia de 1882, ahora la policía (la Guardia Civil, el Cuerpo Nacional de Policía o, en su caso, la policía autonómica) puede tardar hasta 72 (setenta y dos) horas en poner al detenido a disposición del Juez, pero el párrafo primero del art. 520 LECrim está ahí, diciendo lo que dice.

Supongo que muchos lectores de este blog tienen en la memoria, incluso la visual (por los repetidos reportajes televisivos), la reciente detención, entre otras personas, de ese señor tan impopular que es Don Eduardo Bautista, más conocido como “Teddy Bautista”, Presidente de la SGAE (siglas que antes significaban “Sociedad General de Autores de España” y desde hace algún tiempo significan algo distinto, porque la “E” final ha pasado a referirse a los “Editores” en vez de a “España”: no pasa nada por eso, porque los editores también tienen su corazoncito y sus intereses, como los autores y, por otra parte, nadie ha pensado, me parece, que la SGAE fuese un “Gran Hermano” planetario: era bastante que lo fuese en España).

No tengo yo simpatía alguna ni por la SGAE ni por Don Teddy Bautista & company, dedicados a vigilar bodas, bautizos y representaciones teatrales de colegios para recaudar, con celo digno de mejor causa, los derechos de autores (Calderón de la Barca incluido) y editores (¿?). Pero cuando la Ley no se cumple, la antipatía no sirve para excusar o legitimar el incumplimiento. Y, como en bastantes otros casos “mediáticos”, me parece que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad o las unidades o “fuerza actuante”, incumplen palmariamente lo que, con absoluta sensatez, se dispone desde 1882 sobre detención y prisión provisional.

Teddy Bautista fue detenido en la mañana del viernes 1 de julio, pasó el fin de semana en calabozos no claramente identificados y fue interrogado por el Juez, Sr. Ruz, el domingo 3 de julio y, según otras fuentes, el martes 5 de julio (esta noticia debe estar equivocada). La noticia de la detención saltaba en una emisora televisiva española antes de que se hubiese practicado. El mismo día 1 de julio se llevaba a cabo un concienzudo y largo registro en la sede de la SGAE, pero para tal registro no se ha explicado por nadie, en ninguna parte, que fuese necesaria la privación de libertad y encierro de Don Teddy. El día 5 de julio, el Juez Ruz dictaba un extenso auto, seguramente imposible de redactar en 3 días, en el que se disponía la libertad de Don Teddy sin fianza, aunque imputado judicialmente de varios delitos. Lejos de mí ponerme a defender la gestión de la SGAE por Teddy Bautista. No sé nada especial sobre la llamada “operación SAGA”, a diferencia de tantos que defienden o ya han condenado. Lo que digo es que la detención de Don Teddy ha distado mucho de practicarse en la forma menos perjudicial para la persona, la reputación y el patrimonio de Don Teddy. Y añado que, para defender el Derecho y nuestros derechos, hay que defenderlos cuando atañen a otros. "Los otros" podemos ser "nosotros". O sea: "no quieras para Don Teddy lo que no quieras para ti".

La detención de ese modo no es legal, pero se trata de una ilegalidad cometida aparentemente por policías, con superiores jerárquicos en el Gobierno o con superiores funcionales en Juzgados, que impulsan, ordenan o consienten la ilegalidad. ¿Consideran poco razonable que esas ilegalidades me parezcan especialmente temibles y rechazables?  

Cómo detenga la policía de Nueva York al “pobre” (no económicamente, pero sí por su depauperada humanidad) Dominique Strauss-Kahn, al que lleva camino de no acusar la Fiscalía de Nueva York, no es que no me importe nada, pero me importa mucho menos que esas detenciones que se llevan y se han llevado a cabo en España, sobre todo en precampaña electoral (aunque no únicamente), para que después la autoridad judicial archivase el asunto sin imputación alguna de los detenidos. Ocurrió en Canarias y en varias localidades de Murcia, que yo recuerde, con la Fiscalía al alimón con la policía (o la Guardia Civil). Recuerdo también que se detuvo en su día (pero de noche) a Doña Isabel Pantoja para trasladarla de aquí para allá (de Málaga a Marbella o al revés) durante 72 horas y, a la postre, ningún tribunal la ha privado de libertad. Los ejemplos podrían multiplicarse. Ahora mismo, una super-atleta española, Marta Domínguez, desprestigiada socialmente, expulsada de la directiva de la Federación de Atletismo, acaba de ser exculpada por la autoridad judicial. Y ha sido, como reconocerán los lectores, un rarísimo caso en que la exculpación ha tenido un notable eco mediático. Los imputados, absueltos todos, en el famoso “caso del lino”, por poner un ejemplo, no corrieron la misma suerte después de un calvario mediático, político y judicial. La "pena de banquillo" ha sido impuesta irreversiblemente y sin resarcimiento siquiera moral demasiadas veces.

No soy yo sospechoso de simpatizar más con los delincuentes que con las víctimas o de defender excesos garantistas. Pero no me gustan nada los Jueces de Instrucción o las Fiscalías que ordenan o permiten  detenciones para poner en remojo a los detenidos, durante varios días, agotando injustificadamente el plazo de las 72 (setenta y dos) horas, cuando, legalmente, en la instrucción de los procesos penales, todos los días y horas son hábiles. Así lo dispone los arts. 184.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el art. 201 LECrim. Si un Juez de Instrucción ordena o conoce la detención, un viernes por la mañana, de una persona relacionada con un proceso de su incumbencia, no se puede tomar unas horas o días libres sin justificar la mera privación de libertad del detenido. Si la detención es necesaria para un interrogatorio, interrogar cuanto antes es lo que procede en Derecho.

¿Tienen la culpa “los medios” de las “detenciones mediáticas”? No, la culpa es de quien “filtra” la inminente detención. Como la culpa de los procesos paralelos es, la inmensa mayoría de las veces, de quienes infringen el secreto de la actividad instructora, el llamado secreto del sumario. Vuelvo a aclarar que toda la actividad de instrucción es secreta para el público (art. 301 LECrim). Cuando se habla de que el Juez ha levantado el “secreto del sumario” se está haciendo referencia a la decisión de una especial declaración de secreto incluso respecto de las partes personadas en el proceso (art. 302, pfo. segundo LECrim), secreto reforzado que, en principio, no debería sobrepasar un mes de duración y que exige prórroga motivada.

El “secreto del sumario” protege, a la vez, el buen fin del proceso penal (que es imponer penas o medidas equivalentes a quienes hayan delinquido) y el honor de quien puede, en un momento determinado, resultar simplemente sospechoso, condición que con frecuencia desaparece al cabo de cierto tiempo. No es sensato socavar este secreto, que establecen todas las legislaciones racionales y civilizadas. Y es insensato mantener que la infracción del deber de secreto por el Abogado o Procurador o cualquier otro funcionario se corrija “con multa de 250 a 2.500 pesetas” (art. 301, pfo. segundo LECrim). Cierto que está, además, el delito de revelación de secretos del art. 199.2 del Código Penal (CP), pero el anacronismo de la LECrim es ofensivo y no parece conveniente que, cuando se trate del secreto de las actuaciones instructoras (o de las investigaciones del Fiscal), la persecución de esa grave infracción legal requiera denuncia de la persona agraviada (art. 201 CP): con la violación del secreto sumarial se desquicia la Justicia penal. No es cuestión del agravio a este o a aquel sujeto.

Llevamos ya, en un par de semanas, un par de casos que “estallan” de pronto cuando, al parecer (así se publica sin desmentido) llevaban años abiertos. Uno es el de la “operación Saga” relativo a manejos dentro de la SGAE, que el Juez Ruz mismo presenta así: “Las presentes Diligencias Previas nº 90/10 fueron incoadas por Auto de fecha 17.03.10, como consecuencia de la asignación por Decanato, por turno de reparto, de la denuncia interpuesta por la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada con entrada en fecha 15.03.10, presentada a raíz de la denuncia previamente formulada ante dicha Fiscalía Especial en fecha 19.11.07 y que dio lugar a las Diligencias de Investigación nº 4/09, finalmente incorporadas a las presentes actuaciones.”

Hay, pues, una denuncia de 19 de noviembre de 2007, que no provoca actuación judicial alguna hasta comienzos de 2009 (un año entero después). Hay otra denuncia, siempre de la Fiscalía Anticorrupción, de 15 de marzo de 2010 (dos años largos tras la primera denuncia), que provoca el comienzo de unas diligencias (las nº 90/10), por Auto de dos días después de la segunda denuncia. Esto se narra así de sencillamente, sin ninguna explicación de lo que ha sucedido (de lo que se ha hecho y de lo que no se ha hecho) y nadie pide esa explicación. Probablemente Don Teddy ha delinquido. Pero, ¿desde cuando se sabe? O ¿desde cuándo se pudo saber?

El otro caso ya fue aludido aquí: es el de otro personaje, aún más poderoso que Don Teddy, llamado Don Emilio Botín. Tampoco me cae simpático. Pero las cosas, en este caso, son como son, sea simpático o no el cuasi-omnipotente D. Emilio. La familia de este notorio banquero se había llevado unos dineros fuera de España sin tributar lo debido. Regularizó sus irregularidades con las declaraciones complementarias correspondientes, todo ello en relación con la Unidad de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria. Pocos días antes de que un posible delito fiscal pudiese prescribir, de nuevo la Fiscalía Anticorrupción, en vista de que la dichosa Unidad de Grandes Contribuyentes no había comprobado las declaraciones complementarias, presentaba una denuncia ante el Decanato de los Juzgados Centrales de Instrucción. Repartida la denuncia, el Juez Andreu, la admite a fin de hacer en el Juzgado lo que no ha hecho quien debía hacerlo. Lean la noticia y asómbrense:

«En su auto de admisión, el juez Andreu explica que el objeto inicial de la investigación se debe a "la imposibilidad reconocida por dicha Administración para realizar una valoración en plazo sobre la corrección o no de las declaraciones complementarias practicadas por los denunciados, lo que hace necesario que, mediante el presente procedimiento se determinen, previamente, qué conductas aparecen como exigibles a cada uno de los denunciados a fin de regularizar, o de poner en orden, su situación tributaria relacionada con aquellas deudas que tendrían su origen en la presunta y previa defraudación consumada de una cuota tributaria en cuantía superior a los 120.000 euros".»

«Así, el magistrado admite a trámite la denuncia y designa a dos peritos destinados en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria para determinar, en primer lugar, si los denunciados han regularizado adecuadamente su situación fiscal, algo que, al no hacerlo la Administración, se debe hacer "en el proceso penal, con las garantías y derechos que en el mismo se reconocen, y que deba ser declarada por un juez o tribunal".» Y dijo más el Juez Andreu, como ya informé aquí el 16 de junio pasado. Dijo esto: “cabría la posibilidad de que hubiera podido cometerse un delito contra la Hacienda pública, si bien es cierto que los datos ofrecidos por la Agencia Tributaria respecto a los hechos que, indiciariamente, pudieran ser constitutivos de infracción penal se ofrecen desde la perspectiva de su imposibilidad de comprobar si las declaraciones complementarias son o no correctas, y ante la premura de tiempo que supone la posibilidad de la prescripción de los hechos derivados del ejercicio del año 2005; es decir: nos encontramos ante una denuncia interpuesta a prevención de que la regularización practicada por los denunciados no fuese correcta”. Para que el disparate sea de remate, el Juez Andreu pone a dos “efectivos” de la misma Unidad que no ha sido capaz de comprobar lo que hizo el Sr. Botín, a comprobar si lo que hizo el Sr. Botín estuvo bien, mal, o regular.

Para los no juristas, terminaré explicando que una “denuncia interpuesta a prevención”, es una denuncia, no de hechos que razonadamente se consideran delictivos, sino una denuncia formulada por si acaso ciertos hechos, una vez investigados, pudiesen ser delictivos, pero sin ofrecer indicios de que lo sean, sino, al contrario, afirmando que se desconocen los hechos. La denuncia a prevención, además de no ser una genuina denuncia y no merecer ser admitida, entraña una lógica según la cual se admitirían denuncias contra cualquiera que quizá hubiese defraudado por encima de límite legal del delito fiscal con la simple “justificación” de que la Agencia Tributaria no ha podido comprobar las declaraciones de estas o aquellas personas físicas o de tales o cuales sociedades. Y la misma lógica de la mera posibilidad, sin conocimiento de nada concreto indiciario de delito, valdría para cualesquiera actividades no relacionadas con los tributos. ¿Qué los 18 tribunales de cuentas establecidos en España no han tenido tiempo de revisar determinadas contabilidades? Telefonazo a la Fiscalía Anticorrupción, denuncia de ésta ante Juzgados Centrales de Instrucción y al que le toque se encargará de revisar las cuentas, no vaya a ser que haya delitos contables.

Tomen nota de que no he mencionado ni una sola vez la “presunción de inocencia”. Es suficiente escudriñar un poco la legalidad de “los buenos”.

lunes, 8 de noviembre de 2010

DE LAS CORBATAS A LAS CRUCES PENSIONADAS: “LES LIASONS DANGEREUSES” EN LA JUSTICIA


LA SIMBIOSIS DEL EJECUTIVO Y ALGUNOS “JUDICIALES”


PEQUEÑO PRÓLOGO: A mí me gustaría ser muy moderado al hablar y al escribir (como lo soy al beber, aclaro, por si alguien, en vista del “post” anterior, se había formado una idea errónea). Pero, al suceder lo que sucede, tendría que mentir mucho (y esforzarme mucho más: algo así como sacar un doble “master” en eufemismos y literatura diplomática) para moderar mi prosa. Lo que ocurre es que resulta imposible casar la prosa suave, comedida y circunspecta con el comentario de nuestra actualidad. Es un casamiento tan imposible como el de un oso con una hormiga, que nunca produjeron el oso hormiguero. De manera que suplico al lector que no me considere aficionado a la diatriba y al tremendismo verbal. Al contrario. Si en bastantes ocasiones (y la de hoy será una) me expreso con dureza es por pura necesidad expresiva ante lo que comento, sobre la base de que aquí no sólo se describe, sino que también se valora, con libertad y sin demasiados rodeos. Por derecho.

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Voy a empezar por una corbata. No recuerdo qué año corría, pero seguro que uno entre 1991 y 1995, porque yo era, por carambolas de la vida, Vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Estábamos, de eso sí estoy seguro, en fechas prenavideñas. Y apareció en mi despacho del CGPJ un joven jurista que, de manera temporal, ejercía funciones jurisdiccionales en una Sala de la Audiencia Nacional (AN). Venía, muy asombrado, con una bonita bolsa que contenía una bonita caja, dentro de la cual se hallaba una bonita corbata de seda, de marca famosa. Traía una tarjeta de felicitación con sello en relieve de un alto cargo del Ministerio del Interior. Me contó que había recibido este obsequio en la Audiencia (las magistradas habían recibido un pañuelo de seda de la misma marca) y que le parecía impropio aceptarlo. Sobre esto no hubo ni diez segundos de duda: ni el obsequiado me explicó su criterio ni yo le pedí explicaciones: la cosa estaba clara para ambos. Lo que le recomendé es que no se le ocurriera devolver el regalo al Ministerio del Interior, porque no lo iban a entender y seguramente alguien le pondría en una lista, más bien negra, de “gente rara”. Quedamos en que comparecería ante el Presidente de su Sala y le entregaría la corbata, con todos sus envoltorios y la tarjeta adjunta, para que le diese al regalo frustrado el destino que quisiese. Poco tiempo después supe que, ante tamaña rareza, el Presidente se había negado a todo, incluido a que quedara en su papelera la “atención ministerial” al joven magistrado suplente.

La anécdota real de la corbata es muy significativa. No prueba que el Poder ejecutivo compre o alquile a ciertos jueces con maletines de dinero a cargo de fondos reservados ni que ciertos jueces estén dispuestos a dejarse comprar o alquilar (me parece estar oyendo el comentario de muchos: “¿Una corbata o un pañuelo de seda?. ¡Vamos, hombre! No saquemos de quicio una nimiedad.”). Pero, sí, la corbata prenavideña abiertamente regalada era y es significativa de que, durante largas temporadas, el Ejecutivo concibe agasajar a algunos jueces con la misma naturalidad con un proveedor debe tener “un detalle” con los buenos clientes, que, a su vez, lo aceptan con gusto y sin la menor extrañeza ni inquietud.

Y hace días se produjo con excelente ejemplo de la “normalidad” con que el Ejecutivo obsequia y algunos “judiciales” se dejan obsequiar. La relación con el Gobierno de esos simbiontes (así se les denomina científicamente), muy pocos pero muy notorios, ha alcanzado extremos de indecencia que, sin embargo, se ha pretendido “colar” a la opinión pública como si fuese una relación impecable e indiscutiblemente limpia. El antepenúltimo episodio fue la concesión, por el Ministerio del Interior, de la Cruz al Mérito Policial con distintivo rojo a dos Magistrados y un miembro del Ministerio Fiscal, Javier Gómez Bermúdez (Presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional), Fernando Grande-Marlaska Gómez (titular de uno de los Juzgados Centrales de Instrucción) y Vicente Javier González Mota, Fiscal. Los tres del mismo ámbito jurisdiccional y orgánico: el penal de la AN. La decisión ministerial, a cargo del Sr. Rubalcaba, causó escándalo en algunos por ser Rubalcaba como piensan que es. Pero no, lo escandaloso es que un Ministro del Interior, llámese Rubalcaba o Mayor Oreja, condecore por méritos policiales, a dos magistrados y a un fiscal del tribunal penal especial (eso es lo que es, según los criterios universalmente reconocidos) que se encarga de los principales asuntos terroristas y de narcotráfico y, además (esto es lo que me ha parecido siempre muy huérfano de justificación), de los presuntos delitos económicos de más envergadura.

Que a Rubalcaba se le pueda ocurrir ese “detalle” no es de extrañar: está en la línea de la simbiosis, que ya encontró una refulgente manifestación cuando a Don Felipe González le encantó la idea que le propuso su entonces Ministro de Justicia, el magistrado Juan Alberto Belloch Julbe, de fusionar ese Ministerio con el de Interior: Don Juan Alberto se preparó un despacho en la sala más amplia y lujosa (la de los grandes actos) del Palacio de Parcent (Madrid), mientras Dña. María Teresa Fernández de la Vega, que ya era Secretaria de Estado de Justicia, ocupaba el añejo despacho de los ministros de Justicia (calle de San Bernardo 42) y Doña Margarita Robles Fernández se hacía cargo de la Secretaría de Estado de Interior y se instalaba en la sede tradicional, entre el Paseo de la Castellana y la calle Amador de los Ríos.

Aquella fusión era, desde el punto de vista democrático, europeo y civilizado, algo contra natura. Porque, aunque no esté escrito en ninguna parte, los Ministros de Justicia desempeñan, en todos los países serios, un contrapeso natural del Ministro que se ocupe de la seguridad y la policía, cualquiera que sea la denominación del Ministerio. La fusión olía mal, a “unidad de poder y separación de funciones”… la confesada situación "constitucional" franquista, pero sin mucha separación, además. La cosa del biministerio (y del Biministro) no terminó bien, pero expresó con claridad la tendencia. La atmósfera en que se produjo la historia de la corbata no sólo no ha desaparecido con los años, sino que se ha ido haciendo, hasta hoy mismo, cada vez más espesa y turbia. Al parecer, vale todo y no hay ya "liaisons dangereuses", relaciones peligrosas, que han de evitarse.

Lo que sí hay son muchas formas de buscar obsequios y de dejarse mimar. El Estado de las Autonomías ha aumentado las posibilidades. Y así, mientras la inmensa mayoría de los Jueces y Magistrados, echándole horas extras, que no está contemplado pagar ni ellos piensan cobrar, apenas logran resolver cada año tantos asuntos como los que llaman “de nuevo ingreso”, tenemos a unos cuantos que no paran de viajar, dar conferencias, participar en mesas redondas, asistir a congresos y congresillos, acudir a interesantes sesiones promovidas por fundaciones y asociaciones y otras entidades culturales, etc., todo con gastos pagados más alguna remuneración y no siempre a cargo de fondos públicos, porque, por ejemplo, las editoriales jurídicas también cuidan este vital “segmento”, no tanto de lectores como de autorizados “escribidores” de comentarios a leyes nuevas o nada nuevas y, en todo caso, de “libros prácticos”, de esos que no pueden faltar en muchas bibliotecas.

Nada que objetar -al contrario- a que jueces y magistrados, incluidos los del Tribunal Supremo, estudien y publiquen. Pero es feo, me parece, que aparezcan obras colosales a cargo de magistrados si su tribunal lleva mucho retraso en la resolución de los asuntos que le corresponden. Y es mucho más feo que los magistrados se impliquen con las editoriales en fines de semana “gratis total”. ¿Y las conferencias? Bien están, pero no cuando el trabajo específico apremia y se imparten demasiadas, a demasiados auditorios distantes. Y el fenómeno de la demasía, llamémosle así, de gruesos libracos “imprescindibles” y de conferencias y otras “galas”, ha sido y es el fenómeno real en determinados ámbitos judiciales, no precisamente infra-remunerados. Debo añadir que los Jueces de Primera Instancia e Instrucción y los Magistrados de Audiencias Provinciales no suelen plantearse siquiera actividades como las descritas.

Mientras sucede todo lo anterior y mientras faltan medios en muchos Juzgados y Tribunales, al CGPJ le sobra dinero y a sus miembros y personal más allegado no les falta tiempo para viajes “gratis total”, peninsulares, insulares, europeos y transoceánicos. Por supuesto, todos los viajes son “oficiales” (¡hay tantos eventos en el mundo!), aunque valen puntos para la tarjeta Iberia Plus o similares, puntos para otros viajes no oficiales.

Pero vuelvo a Rubalcaba y a la concesión de las tres Cruces al Mérito Policial con distintivo rojo.

La Ley 5/1964, de 29 de abril, regula la Orden del Mérito Policial. Y en su artículo 6, dispone lo siguiente:

“Para la concesión de la Cruz al Mérito Policial con distintivo rojo, será necesario que concurra en los interesados cualquiera de las condiciones siguientes:”

“a) Resultar herido en acto de servicio o con ocasión de él, sin menoscabo del honor, ni por imprudencia, impericia o accidente.”

“b) Participar en tres o más servicios, en los que mediando agresión de armas, concurran las circunstancias del apartado anterior, aunque no resultara herido el funcionario.”

“c) Realizar en circunstancias de peligro para su persona, un hecho abnegado o que ponga de manifiesto un alto valor en el funcionario, con prestigio para la Corporación o utilidad para el servicio.”

“d) Observar una conducta que, sin llenar plenamente las condiciones exigidas para la concesión de la Medalla al Mérito Policial, merezca especial recompensa, en consideración a hechos distinguidos y extraordinarios en los que haya quedado patente un riesgo o peligro personal.”

EJERCICIO: ¿En qué apartado, de los enunciados con las cuatro precedentes letras, piensa el lector que encaja la conducta de los Sres. Gómez Bermúdez, Grande-Marlaska y González Mota, agraciados con esta Cruz, que, ¡ojo al dato!, lleva aneja pensión del diez por ciento, proporcionalal sueldo del empleo que disfrute el funcionario en el momento de su concesión, o del que vaya alcanzando en lo sucesivo” (art. 8 de la citada Ley)? MI RESPUESTA: Descartemos las letras a), b), y c), porque no hay en los condecorados (que se sepa) ni actos de servicio ni agresión armada ni hechos abnegados o que pongan de manifiesto un alto valor, con prestigio para el Cuerpo Nacional de Policía o la Guardia Civil. Pero si estamos en el supuesto de la letra d), indisimulado “cajón de sastre” (se reconoce expresamente que no se llenan las condiciones exigidas para obtener Medalla al Mérito Policial), ocurre que, pese a todo, la ley exige “hechos distinguidos y extraordinarios en los que haya quedado patente un riesgo o peligro personal.”

Se puede pensar que los Magistrados de lo Penal de la Audiencia y los Fiscales adscritos a la Sala que preside Gómez Bermúdez corren riesgos muy superiores a los del común de los Magistrados y Fiscales, por la índole de los asuntos con que les toca lidiar. Pero esa explicación no sirve, porque hay más Magistrados en la Sala de lo Penal de la AN, tribunal colegiado que no lo constituye Gómez Bermúdez deliberando consigo mismo. Y hay más Jueces Centrales de Instrucción que Grande-Marlaska. Y lo mismo sucede respecto del Fiscal agraciado con el “bonus” del 10%: no es, ni mucho menos, el único miembro del Ministerio Público destinado al ámbito penal de la AN. Por tanto, Rubalcaba debe una explicación para neutralizar dos conclusiones nada temerarias: 1ª) Que ha infringido la ley; 2ª) Que ha incurrido en una arbitrariedad en favor unos amigos.

Por si acaso Rubalcaba no se explica (y es casi seguro que no lo hará, porque no lo ha hecho y ha tenido tiempo y ocasiones sobradas), me explicaré yo un poco más. ¿Qué suele suceder en una empresa, en un órgano público, en otros ámbitos laborales concretos, cuando uno de sus miembros es condecorado y sus méritos son reconocidos? En España, es muy frecuente que se organice y se convoque con la mayor difusión posible una comida o cena de homenaje o para celebrar el acontecimiento, con palabras de unos y otros al llegar a los postres. No es infrecuente que los compañeros y amigos regalen la condecoración, pagando el precio “a escote”. Por supuesto, es insólito que la autoridad “condecorante” aparezca en tal acto.

En el caso de estos arriesgados condecorados, todos de la AN, lo que ha sucedido es algo muy distinto: no consta que los compañeros de la AN se hayan movilizado para ningún homenaje.  Los condecorados, más otro colega de la AN, se han reunido muy privadamente a comer (en “Currito”, restaurante de Madrid) con el Ministro del Interior y el Secretario de Estado de Seguridad. Lo que ha habido es una comida informal y muy privada de los beneficiados con sus benefactores. Lo que en España llamamos una "comida de amiguetes", que no presupone amistad íntima, pero sí estrechas relaciones, "buen rollito" entre los comensales. Revelado este hecho por periódico de difusión nacional, ha causado cierto revuelo. Se han escrito media docena de comentarios contrarios a todo la historia: a las cruces pensionadas y a la comida. Un par de asociaciones judiciales -la Profesional de la Magistratura (APM) y más aún el Foro Judicial Independiente (FJI)- han censurado lo ocurrido. La asociación que está mancillando el nombre de Francisco de Vitoria lo ha considerado como algo normal. ¿Y el CGPJ? Silencio: “el que calla, otorga”. El penúltimo episodio indecente es esa reacción o falta de toda reacción por parte del CGPJ. Nunca debió celebrarse esa comida según criterios de ética y estética generalmente admitidos hasta hace poco. Dicen que la mujer del César debe ser honesta pero también parecerlo. En este caso, es como si la mujer del César hubiese sido sorprendida, casi desnuda, saliendo de una orgía.

No se puede terminar este “post” sin ver la condecoración pensionada desde el punto de vista de los magistrados y el fiscal que aceptaron la pensión: último episodio de desvergüenza. Nunca debieron los magistrados aceptar una condecoración pensionada y menos una condecoración del Ministerio del Interior unos magistrados de la Audiencia Nacional. Porque aunque jurídico-penalmente se salven del cohecho, lo que han hecho es aceptar dinero del Gobierno, del Ministerio de la Policía, sin que la condecoración tenga un fundamento conocido. La condecoración sirve de cobertura para un comportamiento más inmoral que el de muchos cohechos impropios de poca entidad económica.

Que haya uno o varios Ministros sin finura ética e incluso inmorales o amorales es cosa lamentable, pero dentro de lo habitual. Que existan unos pocos magistrados proclives a dejarse querer por quien sea, y no digamos a título de esforzados y arriesgados servidores públicos, casi parece inevitable. Lo grave, gravísimo, es que se consolide lo que antes llamé la “atmósfera de las corbatas” prenavideñas del Ministerio del Interior. Es exactamente el ambiente contrario el que se necesita. Se necesita un ambiente en el que, digan lo que digan las leyes, a los jueces y magistrados a los que se descubre en simbiosis con el Poder (también el económico) se les tenga que caer la cara de vergüenza y no puedan salir a la calle o volver a su trabajo sin que les abochornen hasta la dimisión.

martes, 13 de abril de 2010

UN ENGAÑO COLOSAL Y MASIVO: EL PROCESO DE GARZÓN CONTRA EL FRANQUISMO


ANTE GRANDES MENTIRAS, HECHOS Y LEYES

Volvemos sobre el tema, de otra manera. Y, como verán, sin discutir acerca de la amnistía y de la prescripción. No hace falta.

EL PROCESO DE GARZÓN CONTRA EL FRANQUISMO: Hay gente que piensa que Garzón abrió un proceso penal para investigar, en su conjunto, los crímenes del franquismo. Y esta gente piensa también que ha habido y hay una conjura (no sabe muy bien de quiénes, pero con el Tribunal Supremo involucrado) que, no sólo ha impedido a Garzón seguir ese proceso, sino que está a punto de sentarle en el banquillo de los acusados, con el propósito de condenarle.

Esto que piensa mucha gente se debe a una pura propaganda que no sólo no responde a los hechos, sino que carece de freno alguno para las mentiras, aunque éstas conduzcan a contradicciones e incoherencias mayúsculas.

La verdad se puede y se debe resumir en dos puntos:

1º) Cabe afirmar que, en cierto sentido, Garzón abrió un proceso penal al franquismo. Pero ESE “PROCESO AL FRANQUISMO” SE ABRIÓ POR GARZÓN DECLARANDO LA RESPONSABILIDAD EN EL "ALZAMIENTO NACIONAL" DE TREINTA Y TANTAS PERSONAS DIFUNTAS Y SE CERRÓ AL DECLARAR GARZÓN EXTINGUIDAS LAS RESPONSABILIDADES DE ESAS TREINTA Y TANTAS PERSONAS. EL HEROICO "PROCESO" DURÓ UN MES Y DOS DÍAS.

2º) GARZÓN NO INTENTÓ SIQUIERA INVESTIGAR UN SOLO CRIMEN POSTERIOR AL "ALZAMIENTO NACIONAL". GARZÓN SE LIMITÓ A SOLICITAR CERTIFICADOS DE DEFUNCIÓN RESPECTO DE PERSONAS QUE SABÍA Y RECONOCÍA QUE ESTABAN MUERTAS. NO HUBO NINGUNA INVESTIGACIÓN DE GARZÓN SOBRE CRÍMENES FRANQUISTAS.

Si alguien no se cree este resumen, vea si puede ignorar los siguientes hechos:

-El Juez Garzón se declara competente para instruir un proceso sobre el “Alzamiento Nacional” en una resolución (auto) de 16 de octubre de 2008, en que considera que el “Alzamiento” fue un delito contra Altos Organismos de la Nación. En esa misma resolución, el Juez Garzón 1º) Establece quiénes son los responsables de ese delito, con nombres y apellidos; 2º) Afirma -dos veces- que es notorio que todas las personas con esos nombres y apellidos han fallecido; 3º) Solicita los certificados de defunción de esas personas, anunciando ya que, una vez que los haya recibido, declarará extinguidas sus responsabilidades penales.

-Por otra resolución (auto), de 18 de noviembre de 2008, recibidos los certificados, el Juez Garzón 1º) Declara extinguidas las responsabilidades penales de los por él declarados protagonistas del “Alzamiento Nacional”; 2º) Se declara incompetente para seguir conociendo del proceso que él había iniciado.

Sin duda, tras el auto de 16 de octubre de 2008, Garzón hubiera podido intentar siquiera investigar hechos de apariencia delictiva conexos con el "Alzamiento Nacional" y posteriores a él. No sólo no lo hace, sino que el planteamiento garzoniano es, desde el principio, de apertura y carpetazo inmediato.

GARZÓN Y LOS “DESAPARECIDOS” Y ENTERRADOS EN LUGARES DESCONOCIDOS. Mucha gente piensa también que, más concretamente, Garzón se estaba ocupando de investigar “desapariciones” que se le habían denunciado. Muchos, de buena fe, entendieron que Garzón abría así una puerta a la esperanza de localizar las sepulturas de seres queridos, identificarlos y permitir un digno sepelio.

La verdad sobre esta “creencia” se puede resumir así:

GARZÓN NUNCA INVESTIGÓ LAS DESAPARICIONES DENUNCIADAS A SU JUZGADO A PARTIR DE DICIEMBRE DE 2006. DURANTE AÑO Y MEDIO NO HACE NADA, EXCEPTO RECIBIR NUEVAS DENUNCIAS. AL CABO DE AÑO Y MEDIO, GARZÓN REQUIERE INFORMACIÓN SOBRE ENTERRAMIENTOS Y OTRAS POSIBLES DESAPARICIONES. AL CABO DE OTRO MES, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LAS DESAPARICIONES. LA ACTUACIÓN JUDICIAL DE GARZÓN SOBRE LAS DESAPARICIONES DURA ALGO MÁS DE DOS MESES.

A quienes piensen que exagero o me equivoco, les sugiero que confronten el resumen que acabo de hacer con los siguientes hechos, indiscutibles, porque están todos documentados.

Las denuncias de “desapariciones forzadas” se comienzan a presentar ante el Juzgado de Garzón (Juzgado Central de Instrucción nº 5) en diciembre de 2006. Durante largos meses, Garzón nada resuelve. Al cabo de un año y medio, primero el día 28 de agosto y después el 25 de septiembre de 2008, Garzón solicita a innumerables entidades información sobre otras posibles desapariciones y sobre inhumaciones o enterramientos colectivos en toda España. Sigue sin investigar las desapariciones denunciadas. Y el 18 de noviembre de 2008, en la resolución (auto) antes citada, es decir, menos de tres meses después de mover por vez primera el asunto de las “desapariciones”, Garzón se declara incompetente para conocer de las desapariciones, inhibiéndose a favor de gran número de Juzgados de Instrucción de toda España. Aplica, al cabo de casi dos años, los preceptos legales que pudo y debió aplicar desde el principio.

Veamos la cuestión de la competencia o jurisdicción de Garzón en relación con las "desapariciones forzadas".

Las “desapariciones forzadas” constituyen un delito especial de “detención ilegal”, previsto en el art. 166 del Código Penal, dentro de un Capítulo que lleva el rótulo “De las detenciones ilegales y secuestros”. Los delitos para los que tiene competencia un Juzgado Central de Instrucción son, en virtud del art. 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), los que se enuncian en el el art. 65 de la mismo LOPJ y, en especial, los del aptdo. 1, a saber:

“a) Delitos contra el Titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, altos organismos de la Nación y forma de Gobierno.”

“b) Falsificación de moneda, delitos monetarios y relativos al control de cambios.”

“c) Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una audiencia.”

“d) Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas audiencias.”

“e) Delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las Leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales Españoles.”

Resulta patente que las “desapariciones forzadas” no son de la competencia de los Juzgados Centrales de Instrucción.

El más elemental conocimiento exigible a cualquier Magistrado que desempeñe un Juzgado Central de Instrucción es el de los preceptos legales que se acaban de citar. Porque de ellos depende que tenga o no jurisdicción para conocer de unos hechos con apariencia delictiva. Y si no tiene competencia o jurisdicción todo lo que haga es radicalmente nulo.

Cualquier Juez Central de Instrucción, ante una denuncia o una querella relativa a una o varias “desapariciones forzadas”, se declararía inmediatamente incompetente y se inhibiría a favor del Juzgado de Instrucción que considerase legalmente competente (según los arts. 25 y 14 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Obviamente Garzón no actúa así. Él recibe denuncias desde finales del 2006 hasta bien entrado el año 2008. Durante ese tiempo, cabe decir que Garzón "cajonea" esos papeles. Es decir, los guarda en un cajón. Es un maestro en eso.

¿O acaso no se dio cuenta Garzón en diciembre de 2006, que no le correspondía legalmente ocuparse de las desapariciones denunciadas? Dicho de otra manera: ¿se consideró erróneamente competente y, casi dos años después, cayó en la cuenta del error? No se puede responder en sentido afirmativo, porque Garzón, desde diciembre de 2006 a agosto de 2008, nunca se declaró competente y, en lo poco que actuó, reconoció que actuaba sin resolver sobre su propia competencia.

Y ahora recapitulemos. La justa causa de quienes deseaban y aún desean conocer dónde se encuentran enterrados sus familiares o amigos, ¿en qué se benefició de resoluciones judiciales dictadas por Garzón? EN NADA. ¿Qué concreto (presunto o real) crimen del franquismo fue objeto de una actuación judicial de Garzón? De los papeles del proceso, todos publicados en su día, surge esta obligada respuesta: NINGUNO. Garzón despertó esperanzas que quedaron insatisfechas y movilizó muchos recursos económicos y muchos esfuerzos de gran número de personas, con este ÚNICO RESULTADO: MILES DE PÁGINAS EN PERIÓDICOS Y REVISTAS Y MILES DE MINUTOS EN RADIO Y TV CON GARZÓN COMO PROTAGONISTA.

¿Hay infracciones jurídicas en el curso de estas peripecias procesales garzonianas? Las hay, y no pocas ni leves. Así lo consideró la Fiscalía en varios informes de excepcional dureza (que luego ha contradicho sin el menor rubor). Por la claridad de esas infracciones jurídicas y porque se le dan a conocer a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, ésta, comprobados los hechos -que son todos resoluciones del mismo Garzón-, no pudo sino admitir la querella y no ha podido sino resolver, hace unos días, que procede seguir juicio contra Garzón, sin prejuzgar el resultado. Que la querella la presentasen personas de derechas, gente judeo-masónico-bolchevique, individuos del "entorno" de ETA, etc.,  carecía de relevancia jurídica. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo hizo bien al no concederle una relevancia inexistente.

LA CONJURA. Garzón se encuentra también encausado por otros dos asuntos. ¿Son también de derechas o ultraderechas los querellantes de esos asuntos? En el asunto relativo a gestiones de Garzón ante el Presidente del Banco de Santander y dineros desembolsados por este Banco en relación con una estancia en USA del Sr. Garzón, los querellantes son dos abogados sin historial político conocido, aunque uno de ellos ha aumentado su notoriedad recientemente al promover una acción judicial para eliminar un monumento (en Monteagudo, Murcia) consistente en una gran estatua de Cristo. En la causa por decretar escuchas de conversaciones entre presos y sus abogados, el querellante es otro abogado, sujeto pasivo de las "escuchas", que durante muchos años fue Fiscal de la Audiencia Nacional. El PP está ausente en los tres casos. El Magistrado Instructor del asunto “Garzón y los crímenes del franquismo” es un Magistrado de reconocido pensamiento y trayectoria de izquierdas, fundador de Jueces para la Democracia.

A mi entender, es patente que no existe conjura alguna contra Garzón. Si existe, en cambio, una fuerte campaña para que no se conozca lo que Garzón hizo y omitió en los tres casos y para que sólo importe el color y la alineación ideológico-política, en un enfrentamiento global. Adicionalmente, no hay freno en difamar a todos los que intervienen en los asuntos penales garzonianos y se presiona, también difamatoriamente, a quienes puedan verse en el trance de intervenir en el futuro. El colmo, por ahora, se ha dado en un recinto de mi Universidad, en la mañana de hoy, 13 de abril de 2010, donde un fiscal jubilado ha llegado a decir, de inconcretos Magistrados del Tribunal Supremo (con difamación de todos, por tanto), que “fueron cómplices hasta el último día de las torturas infringidas (sic en la prensa, pero será "infligidas", digo yo) por la brigada político social, de la que muchos de los que están aquí han sido víctimas”… que, sin embargo, no comparecieron como tales ante Garzón. (Me parece, por cierto, que el fiscal jubilado ha perdido por completo la noción del calendario: tendría que caer en la cuenta de dónde estaban los actuales miembros del Supremo antes de la muerte de Franco: bastantes ni siquiera serían jueces).

Hubiese preferido no tener que volver sobre este tema, pero la manipulación está siendo fortísima y, como se ve, se quiere establecer una justicia asamblearia y mitinera frente a la Justicia del Estado y, en concreto, frente al Tribunal Supremo. Aunque no sea la primera vez que algo así se perfila en el horizonte (recuerden, los menos jóvenes, las broncas sobre los casos del GAL y Filesa), no cabe callarse ahora.