lunes, 29 de marzo de 2010

ESPECULACIONES ACERCA DE LA SENTENCIA SOBRE EL “ESTATUT” DE CATALUNYA


EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESPAÑOL, ¿PODRÁ REVIVIR?


Los periódicos de hoy vienen cargados de variados rumores de una más o menos inminente sentencia del Tribunal Constitucional acerca del “Estatut de Catalunya”, cuando se van a cumplir cuatro años de su aprobación. Como los rumores no son concordes en el contenido de esa sentencia y ni siquiera en su sentido general, obedecen, sin duda, a “filtraciones” interesadas. Lo que significa, me parece, que “las espadas siguen en alto” pero alguien está pretendiendo influir (léase “presionar”) a alguien.

No seré yo quien, desde la modesta plataforma de este “blog”, eche leña al fuego de los dimes y diretes. Pero sí puedo recordar -en este último escrito hasta la Semana de Pascua- lo que hoy en día son datos ciertos e indiscutibles. Añadiré a los datos algunas consideraciones.

Primer dato: El Tribunal Constitucional (TC) se ha tenido que enfrentar con un “Estatut” gravemente inconstitucional gracias al personal aliento del aún Presidente del “Gobierno de España”, Sr. Rodríguez Zapatero. Sin sus palabras y sus hechos, antes y después de ser Presidente, nunca el Parlamento catalán hubiese aprobado un texto tan extremadamente rupturista con España.

Segundo dato: El “Gobierno de España” y los jefes efectivos del PSOE han tratado al Tribunal Constitucional como un mero apéndice de la alianza de la mayoría parlamentaria, dando por sentado que nunca descalificaría lo consensuado entre el Ejecutivo y sus aliados. Así lo prueban haberse atrevido a prometer, como lo hizo Zapatero, que nada se tocaría del “Estatut” aprobado y luego maquillado, más los centenares de declaraciones en que la voluntad política parlamentaria (la del PSOE oficial y sus aliados) se ha declarado por encima de la Constitución y, por tanto, del TC.

Tercer dato: El TC, que no gozaba ya ni de buena salud interna ni de consideración social positiva, ha sufrido un deterioro gravísimo, interno y externo, a causa de dos factores 1º) Su enorme tardanza en resolver, con episodios poco edificantes en ese tiempo que todavía continúa; 2ª) El hecho de que, en estos momentos, sean 4 los Magistrados que deberían haber sido renovados , más una plaza más, correspondiente a un Magistrado fallecido.

Cuarto dato: Mucha gente -casi toda, en los ambientes jurídicos- se pregunta, aun aceptando como un hecho fatal la influencia partitocrática en la designación de los miembros del TC,- qué pueden esperar ya del poder, dada su edad y su trayectoria profesional y vital, tanto los Magistrados que están en prórroga como los que en medio año deben cesar. ¿Qué les impide resolver sobre el ”Estatut” guiándose seriamente por la Constitución y sin necesidad de muchas “lecturas interpretativas” de preceptos estatutarios, “lecturas” que van a ser ignoradas? Esta pregunta da mucho que pensar sobre la condición humana. Por eso la consigno. Prometo que algún día escribiré al respecto.

Así las cosas, algunas consideraciones se imponen. La primera es que todo este escándalo y esta vergüenza nacional revelan que se debería volver al recurso previo de inconstitucionalidad. No es el único argumento histórico aducible, pero sí resulta difícil de discutir. Un retraso como éste sería mucho más improbable si las fuerzas políticas que ven en el TC un puro instrumento de barniz jurídico de su voluntad supiesen que una serie de ocurrencias inconstitucionales, como las que recorren de arriba abajo el “Estatut”, nunca podrían imponerse ni dos meses sin antes de pasar por una aduana de constitucionalidad medianamente seria.

Una segunda consideración es ésta: antes de la Sentencia del “Estatut” conviene dejar sentado que con el TC ocurre algo idéntico que con el Consejo General del Poder Judicial. Quiero decir que la restauración del Estado de Derecho en España pide un cambio radical del TC. Pero prefiero no ir más allá por dos motivos: primero, porque, lo mismo que respecto al CGPJ, el cambio que necesita el TC habría de basarse en una regeneración política en la línea del abandono, magnis itineribus, del “Estado de Partidos”. Y no es una regeneración así lo que vemos en el horizonte, miremos hacia donde miremos. El segundo motivo es éste: después de tanto tiempo, los Magistrados del TC disponen ahora de una oportunidad excepcionalísima: pueden dar a luz una sentencia seria y digna de respeto, cuando menos. Es una oportunidad para cada uno de ellos mismos y para la institución. Cada uno de los Magistrados se juega su prestigio personal y profesional y todos y cada uno pueden levantar esperanzas sobre el futuro del TC o rematarlo.

Dirán los lectores que, por una parte, nada nuevo he escrito hoy y que, por otra, eso de la oportunidad que la sentencia pendiente supone depende de las preferencias políticas de quien lea esa futura sentencia sobre el “Estatut”. Tienen razón en las dos cosas. Por eso declaro abiertamente lo que deseo y espero. Deseo y espero que el Tribunal Constitucional no haga el papel de unas Cortes constituyentes. Es verdad que el dichoso Título VIII de la Constitución abre márgenes amplios a la interpretación y al desarrollo legislativo. Pero el infortunado “Estado de las Autonomías” no llega, salvo un voluntarismo de alta intensidad, a configurar a España como un “Estado federal”, con federalismo simétrico o asimétrico. El "Estado de las Autonomías" ya agotó hace tiempo todo lo que era tolerable jurídica, política y económicamente. La Constitución Española de 1978 no da de sí tanto como para despojar a España de su condición de única nación. No da de sí para convertir el derecho a hablar ciertas respetables lenguas en un deber de hablarlas que elimina el derecho a hablar y utilizar la lengua española en todo el territorio de España. No da de sí para llevar aún más lejos de donde ha llegado la autonomización de la Justicia, que ya consideramos nefasta quienes no vivimos directamente de esa autonomización. Pero es que la realidad, por si fuera poco, nos dice que si el “Estado de las Autonomías” resulta insostenible y habría que fabricar bastantes leyes de armonización sólo por sentido común, por instinto de supervivencia, se necesita un freno de emergencia, mejor antes que después, a lo que, no nos engañemos, sería la disgregación de España. Siempre indeseable, pero ahora simplemente letal. Ahora, lo que quedase de España entraría de inmediato en estado de indisimulable ruina.

De manera que sí. Tengo un rasero con el que medir el acierto o el desacierto de la esperada sentencia del TC. Lo tengo para medir si cada uno de sus miembros liquida o aumenta su prestigio personal, su autoridad jurídica, su proyección histórica. Y ese mismo criterio me dirá si el mismo Tribunal Constitucional puede salir del fallo multiorgánico o ha firmado su propio certificado de defunción.

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PS. Si ahora el PP estuviese acaso menos interesado que antes en una sentencia correctora del "Estatut", porque, como escriben algunos, quieren el apoyo de CiU, a mí me parece que sería un motivo tan torpe como el más torpe de todos. Confío en que, de existir, ese menor interés, no haga mella en un solo Magistrado del TC.

jueves, 25 de marzo de 2010

BOMBARDEOS DIARIOS DE BANALIDAD


ASOMBROSAS “NOTICIAS CIENTÍFICAS” EN UN SOLO DÍA


SOBRE EL AUMENTO DE LAS RACIONES DE COMIDA: DEL AÑO 1000 AL 2000

TEST “CIENTÍFICO” PARA DETECTAR LA "ADICCIÓN AL TRABAJO"

LA PERSONALIDAD DE LOS PULPOS Y LA TV HD.

De nuevo me ocupo –no por falta de ocasiones anteriores, sino por otros motivos, uno de los cuales y no el menor, es descansar de asuntos judiciales y políticos, peripecias de Garzón incluídas- de esos fantásticos “trabajos científicos” con que los “medios” nos bombardean cotidianamente. El bombardeo tiene la misma naturaleza y va en la misma línea, exactamente la misma, del que se realiza al noticiar, también cotidianamente, que una tal Belén Esteban anda deprimida, que un tal Cantizano (hasta hace poco, pensaba que era una tal) barrió a Jordi-no-sé-cuantos, que Zutanita de Cual parece que ha sustituido a Menganita en el corazón del futbolista Perengano o que la presentadora Aurora (muy señora mía) le ha sacado 1’8 puntos del “share” televiso en el “prime time” o en “late time” a la joya de Tele Mosca, la presentadora Pilara (muy señora mía también). De lo que se trata, con las noticias científicas como con el “cuore” o los personajes mediáticos, pura y exclusivamente mediáticos, es de abrumarnos con la más estricta y neta banalidad.

Pero lo de la banal miscelánea científica diaria tiene el “delito” especial de que revela el vasallaje mediático y la extrema camelancia óntica que se han introducido en universidades y centros de investigación (presuntos) y que, al parecer, llevan camino de dominar esos ámbitos, que debieran seguir siendo respetables. Vean (o repasen) tres noticias de un solo día, aparecidas en versiones "on line" de periódicos españoles de amplia difusión (relativa). Yo pongo los titulares, la noticia resumida (entre comillas) y algún que otro comentario. Pero, antes, diré por qué me ocupo de estas bobadas (honradamente me parece que lo son).

Me ocupo de ellas justo porque no considero saludable, sino cerebralmente muy nocivo, el bombardeo de banalidades al que nos someten. No es bueno, sino muy malo, que nos acostumbremos a ver -y no digamos a leer con detenimiento acrítico- “noticias” de esta especie. De vez en cuando, por tanto, es necesario que nos digamos y digamos a nuestro alrededor: “¡qué bobada!” o “¡qué bazofia!”. Caer en la cuenta y hacer caer a otros en la cuenta de que ese material informativo es despreciable y de que hay cosas más interesantes y divertidas que hacer constituye una buena acción, socialmente muy necesaria para no contraer, individual y colectivamente, una idiocia irreversible.

Pero les propongo un experimento (nosotros también podemos hacer "ciencia", ¡qué caramba!): en varias ocasiones en que tomen un café o una cerveza con compañeros o amigos, intenten contarles, en serio, cualquiera de estas tres noticias. Háganlo y me envían los resultados, especificando a) si admitieron conversar sobre los temas; b) si, en algún momento, no pudieron finalizar el relato y, en tal caso, cuántos minutos aguantaron; c) en los casos de relatos terminados, reacciones registradas. Así podríamos llevar a término una investigación publicable, quizá con este titular: “Un “test” científico de ‘tolerancia social a la estulticia’”. Ahí van las noticias.

CUÁNDO COMENZARON A AUMENTAR LAS RACIONES DE COMIDA

“Ciertos investigadores de la Universidad de Cornell (Reino Unido) llevaban tiempo dándole vueltas a esta incógnita: "los tamaños de las raciones han aumentado mucho en los últimos años, pero ¿cuándo se inició esta tendencia?".

“Para dar respuesta a esa duda, comenzaron a repasar la historia del arte en busca de representaciones artísticas y decidieron centrarse en la que probablemente es la comida más veces pintada: la Última Cena. En total, analizaron 52 cuadros (…) realizados entre los años 1000 y 2000. A través de una técnica de imagen, compararon los tamaños relativos del plato principal, el pan y la vajilla empleada de cada pintura, entre las que se incluía el famoso cuadro de Leonardo da Vinci. Los resultados (…) pusieron de manifiesto que el tamaño de las porciones había aumentado un 69% en el periodo estudiado.”

“Para los autores de este trabajo, cuyas conclusiones se publican en la revista 'The Internacional Journal of Obesity', la clave de este considerable crecimiento de los platos radica en "el dramático incremento en la producción, disponibilidad, seguridad y abundancia de comida" experimentado en el último milenio; lo que también se habría reflejado en el arte. El arte imita a la vida y los cambios [en la disponibilidad de alimentos] se han ido reflejando en las pinturas de la cena más famosa de la historia", ha comentado Brian Wansink, principal autor de la investigación, al diario británico 'The Guardian'.” (Un genio, este Brian).

Aquí lo más notable no es que califiquen de “dramático” el “incremento de la producción” (cosa obvia si del año 1000 a 2000 se trataba), sino que dejan sin respuesta la pregunta inicial. O, más bien, responden al interrogante “¿cuándo comenzaron a aumentar las raciones de comida?” con esta científica respuesta: “desde el principio”.

UN TEST CIENTÍFICO SOBRE ADICCIÓN AL TRABAJO

“Una nueva investigación, realizada por expertos de la Universidad Jaume I (Castellón) y la de Utrecht (Holanda), analiza el impacto de esta adicción, centrándose en los dos ejes que la componen: trabajar excesivamente y de forma compulsiva.”

“Los datos, recogidos por la plataforma SINC y publicados en la revista 'Psicothema', pertenecen a 2.714 trabajadores: 2.164 holandeses y 550 españoles. En Holanda, la muestra contó con una edad media de 38 años y era mayoritariamente femenina (64%), mientras que en España, la edad rondó los 34 y un 54% eran mujeres.”

“A pesar de que en el pasado algunos expertos creyeron que esta adicción era positiva, la investigación deja claro el impacto negativo de la misma. De hecho, los autores resaltan las consecuencias perjudiciales sobre el bienestar psicosocial. Cuanto más intensa es la obsesión, menor el nivel de felicidad y peor la percepción de la propia salud. Del Líbano apunta (…) que este tipo de pacientes suelen pasar muy desapercibidos, ya que, como todos los adictos, tienden a negar lo que les sucede. "Es su mecanismo de defensa, dicen que tienen mucho trabajo cuando realmente se lo están imponiendo ellos".

"Si es una labor menos cualificada, en la que se propongan menos retos, y con una mayor rigidez horaria, hay menos probabilidad de acabar obsesionándose", aclara el citado experto de la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales."

“Aunque el perfil de cada afectado varía mucho, hay algunas características generales: suelen ser personas de 35 a 45 años, perfeccionistas, que prefieren trabajar de forma individual (para cargarse con todo el trabajo) y que necesitan controlar todo. Pero no sólo influye la personalidad. La sociedad también marca el riesgo: ‘en Japón, por ejemplo, donde se da mucha importancia al trabajo, la incidencia se sitúa en un 20% aproximadamente’.”

“En cuanto a los primeros síntomas, el principal firmante del documento recalca que estos adictos ‘rinden mal en el trabajo porque asumen demasiados retos; su círculo social se va reduciendo progresivamente; tienen más conflictos con su pareja y suelen presentar problemas de salud (gastrointestinales, cardiacos, ansiedad...)’".

“Para identificar el trastorno, estos expertos se basaron en una versión reducida de la escala DUWAS. Con los 10 ítems que la componen, los científicos subrayan que fueron capaces de diagnosticar con eficacia los casos de adicción.”

Eso sí, como aclara Mario del Líbano, éste sería el primer paso. (…) la persona debe acudir a la consulta y someterse a una entrevista personalizada "para acotar con más seguridad que se trata de un adicto al trabajo". A continuación se intentará modificar su conducta con distintas estrategias adaptadas a las características personales. "No se les puede prohibir trabajar, como sí se puede hacer con el hábito de beber en los adictos al alcohol".”

Verdaderamente genial todo, aunque...vean la versión reducida de la escala DUWAS y juzguen Vds. mismos la naturaleza científica del test de la novísima adicción al trabajo. Los "10 items" son éstos:

“1. Parece que estoy en una carrera contrarreloj; 2. Me encuentro continuamente trabajando después de que mis compañeros ya lo han dejado; 3. Para mí es importante trabajar duro incluso cuando no disfruto de lo que estoy haciendo. 4. Generalmente estoy ocupado, llevo muchos asuntos entre manos. 5. Parece que un impulso interno me lleva a trabajar duro, es como un sentimiento de que es algo que tengo que hacer tanto si quiero como si no. 6. Dedico más tiempo a trabajar que a estar con mis amigos, practicar hobbies o hacer actividades de placer. 7. Me siento obligado a trabajar duro, incluso cuando no lo disfruto. 8. Me encuentro a mí mismo haciendo dos o tres cosas al mismo tiempo, como comer y tomar notas mientras estoy hablando por teléfono. 9. Me siento culpable cuando tengo un día libre en el trabajo. 10. Me resulta difícil relajarme cuando no estoy trabajando.”

Me parece que habría que repensar algo (bastante, diría) el estatuto científico de muchas de las llamadas Ciencias Humanas y Sociales. Algunas de las investigaciones podrían ser sustituídas por una sesuda Fenomenología de lo Obvio. Y si hay que recortar el gasto público, podría empezarse por la financiación de investigaciones como ésta.

LA PERSONALIDAD DE LOS PULPOS Y LA BONDAD DE LA TV HD

Con el “apagón” en España de la TV analógica y el paso a la Televisión Digital Terrestre, muchas personas han cambiado de televisor y se han enterado de la muy superior bondad de los aparatos capaces de captar y reproducir emisiones (o DVDs) de alta definicion (“High Definition”: HD). Pero la noticia nos informa de que los pulpos también han empezado a enterarse de la TV HD y nosotros, a enterarnos más de los pulpos. Lean la noticia:

“Los pulpos identifican a sus presas, sus posibles enemigos y otras criaturas marinas a través de la vista. Sin embargo, para los científicos ha sido muy complicado conocer las reacciones de estos animales cuando se encuentran en estas situaciones en su hábitat natural, ya que los cefalópodos huyen o se esconden... hasta que apareció la televisión de alta definición.”

“Investigadores del Instituto de Ciencias Marinas de Sydney colocaron un televisor de cristal líquido de alta definición en un tanque de agua en el que también introdujeron unos treinta pulpos sombríos (Octopus tetricus), para ver cómo los animales reaccionaban ante una serie de 3 minutos de imágenes en movimiento: una presa (un cangrejo), un nuevo objeto (un frasco) y un depredador potencial (otro pulpo), respuestas que generalmente sólo se observan con dificultad en el océano. Las observaciones (…) revelan también que los pulpos tienen personalidades episódicas, es decir, que cambian de comportamiento en breves plazos de tiempo ante los mismos estímulos, según publica la revista The Journal of Experimental Biology.”

“«Esta nueva técnica de reproducción de vídeo (…) se puede usar para estudiar diferentes aspectos del comportamiento del pulpo que, de otra forma, no se pueden discernir con las técnicas tradicionales», explica a LiveScience la autora principal del estudio.”

“La vista de los pulpos es extremadamente sofisticada. Los mismos experimentos habían sido probados con anterioridad con espejos o vídeos, pero los animales se habían dado cuenta de que las imágenes no eran reales y las despreciaban. Las nuevas tecnologías, sin embargo, hacen que las imágenes sean más realistas -están filmadas a 50 fotogramas por segundo- y engañan a los cefalópodos, que, por primera vez, reaccionan con firmeza ante lo que ven en la pantalla.”

“Pronk [Renata Pronk, bióloga marina de la Universidad de Macquarie, Australia] explica que las reacciones ante el televisor son las mismas que se observan en el mar. [AOS: ¿entonces, para qué la pecera y la alta definición? Si ya lo habían observado en el mal, ¿a qué viene el experimento?] Por ejemplo, cuando se le mostró un cangrejo en el vídeo, el pulpo se avalanzó sobre la presa y trató de envolverla bajo sus 80 centímetros de brazos, el mismo comportamiento de un pulpo en el océano. Cuando vio a un contrincante, el pulpo se replegó sobre sí mismo.”

Pero ahora viene lo más interesante de la noticia: el ulterior intento de determinar si los pulpos tienen personalidad propia (cada pulpo la suya, supongo que quieren decir). Para eso, les pusieron los vídeos a los pobres pulpos durante varios días. Sigue la noticia.

Personalidad inestable. Si un pulpo tiene un carácter distintivo, los investigadores esperan ver un comportamiento continuado en el tiempo. Sin embargo, los cefalópodos demostraron tener personalidades episódicas, es decir, mostraron rasgos coherentes en períodos cortos de tiempo y después cambiaron por completo ante un mismo estímulo. Un día parecían tener interés por el vídeo y ser muy agresivos pero, aparentemente, se aburrían y se calmaban al siguiente.”

“Estos descubrimientos -concluye la noticia- pueden ayudar a los biólogos marinos a conocer más sobre el comportamiento de los pulpos y otros cefalópodos, como la sepia y el calamar.” Y aquí sí estamos ante genuina Ciencia o aproximación a ella: de lo que se trata es de satisfacer la curiositas, valga lo que valga o no valga nada.

Sobran comentarios sobre la vista de los pulpos, que, como sólo reaccionan ante imágenes muy buenas, se concluye que es excepcional (¿no se podría concluir lo contrario?). Nada digamos de la personalidad propia, inestable o episódica de los pulpos, aunque, puestos a ocuparse de su comportamiento, a mí me gustaría que se hiciese algo para comprobar el posible fundamento científico de la popular comparación “como un pulpo en un garaje”?

sábado, 20 de marzo de 2010

UN CAMBIO NECESARIO (EL DEL CGPJ) PARA RESTAURAR EL ESTADO DE DERECHO EN ESPAÑA


LOS JUECES REACCIONAN: UN ESPERANZADOR MANIFIESTO


Para los lectores no españoles, vayan por delante unas normas de la vigente Constitución Española, de 1978 (CE), los apartados 2 y 3 del art. 122:

“2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.”

“3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.”

Ahora, también para lectores españoles no juristas, un breve panorama de la evolución del CGPJ en un punto clave.

En 1980, se aprobó una Ley Orgánica del CGPJ (LO 1/1980, de 10 de enero), según la cual los doce Jueces y Magistrados eran elegidos por los Jueces y Magistrados en activo mediante sufragio directo y secreto. Pero en 1985, la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), dispuso que los 20 Vocales del CGPJ fuesen designados por el Congreso y el Senado (10 cada una de esas Cámaras legislativas. El argumento fue éste: que el apartado 3 del 122 CE no afirma expresamente que 12 de los 20 miembros del CGPJ tienen que ser elegidos por los Jueces y Magistrados, sino sólo que han de ser designados de entre ellos.

Sobre la constitucionalidad de esta LOPJ en ese punto tuvo que pronunciarse el Tribunal Constitucional (TC) y lo hizo en su conocida Sentencia 108/1986, de 29 de julio, que desestimó, con un salto “lógico” jurídicamente insostenible, el recurso de inconstitucionalidad y permitió, por tanto implantar la total parlamentarización del CGPJ. Hablo de “salto lógico” porque el TC sentó con claridad unas premisas y luego no falló en consecuencia con ellas, sino todo lo contrario. Si están muy interesados en el asunto, pueden leer la STC 108/1986 íntegra mediante el siguiente enlace:


Pero aunque el TC no declaró inconstitucional la total designación parlamentaria de los Vocales, la sentencia del TC 10/1986 (de la que me ocupé detenidamente en varias publicaciones jurídicas, sin que aquí pueda resumir el análisis) sentó con meridiana claridad los siguientes puntos:

1) La voluntad de la norma constitucional en cuanto a la composición de un específico órgano de gobierno del Poder Judicial es que doce jueces y magistrados sean exponentes o informales representantes del pluralismo de los jueces y magistrados “en cuanto tales”, es decir, “con independencia de cuáles sean sus preferencias políticas como ciudadanos”. (en cursiva citas del TC).

2) La entera composición del Consejo General del Poder Judicial no debe reflejar sólo ni principalmente el juego de las fuerzas parlamentarias: trasponer por completo al Consejo la voluntad popular expresada en las elecciones generales es contrario a lo que la Constitución prevé para este singular órgano.

Los riesgos del nuevo sistema, señalados por el Tribunal Constitucional, se convirtieron de inmediato en realidades -realidades contrarias al espíritu de la Constitución, según el alto Tribunal-. Es público y notorio, desde 1985, que todos los procesos de nombramiento de vocales -incluido el que me afectó directamente- han sido el resultado de “negociaciones” políticas encaminadas a fijar la proporción de “plazas” correspondiente a los partidos y coaliciones con representación parlamentaria, según la importancia de dicha representación.

Como era de esperar, la distribución por proporcionalidad político-partidista de los 20 puestos de Vocal ha ido tiñendo político-partidistamente los nombramientos de Jueces y Magistrados en casi todos los casos en que esos nombramientos son discrecionales. Para abreviar, cabe decir que eran y son discrecionales todos los cargos (Presidentes de Audiencias y Tribunales) y muchas plazas de Magistrado en los niveles superiores: Juzgados Centrales, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo (todas las plazas en este alto Tribunal).

Pero, aunque pareciese imposible, las cosas aún podían empeorar y empeoraron. A consecuencia de un nefasto pacto PP-PSOE, en el marco de un mal llamado “Pacto de Estado” (porque nada pactaron en interés del Estado), la Ley Orgánica 2/2001, de 28 de junio, reformó el sistema de elección de los Vocales del CGPJ, de modo que los 12 que han de ser Jueces y Magistrados siguen siendo designados por el Parlamento, conforme a su composición, pero los Diputados y Senadores (es decir, los partidos políticos con representación parlamentaria) designan necesariamente entre candidatos propuestos en terna por las asociaciones judiciales y, eventualmente, entre jueces no asociados con avales de otros jueces.

Cuando se les ocurrió esta fórmula, PP y PSOE pensaron que la podían “vender” como un acercamiento o convergencia de posiciones. Inicialmente me quedé solo al afirmar que el invento reunía lo peor de los dos sistemas: la politización partidista de 1985 se mantenía, mezclada con el corporativismo, ya muy exacerbado y lamentable, de las asociaciones judiciales. Me parece que, hoy en día, se reconoce generalmente que el “pacto de Estado” engendró un sistema pésimo, porque manteniendo la influencia en el CGPJ del “Estado de Partidos”, generó una muy lamentable e inconveniente relación entre la clase política y la “cúpula” de las asociaciones judiciales, una relación que persiste en nuestros días.

A esto se añadió, por la Ley Orgánica 2/2004, de 28 de diciembre, la exigencia de una mayoría cualificada de dos tercios de los 21 miembros del CGPJ para el ejercicio de muchas competencias del Pleno y, entre ellas, los nombramientos más importantes. Esta disposición, lejos de mejorar las cosas, las ha empeorado radicalmente, porque sólo caben pactos comprensivos de varios nombramientos, con lo que se ha llamado “cambio de cromos” o, con otras palabras, únicamente una política de “estas plazas para nosotros a cambio de estas otras para vosotros”, etc. hace posible cubrir las vacantes y, aun así, ya se han producido situaciones de imposible designación y largos retrasos en la cobertura de plazas. Naturalmente, la necesidad de esa mayoría cualificada muchas veces favorece a los candidatos con “perfil más bajo”: si los más sobresalientes (por su preparación e independencia de criterio) no logran los dos tercios favorables, lo que ocurre con frecuencia, se prefiere a candidatos presumiblemente más dóciles (que, muchas veces, saben menos Derecho, lo que siempre ayuda a la docilidad).

Desde hace bastantes meses, está quedando muy claro, como nunca antes, la politización indecente que emana de un CGPJ constituido del modo descrito. Todo son comentarios sobre “Vocales del PP” y “Vocales del PSOE”, Magistrados  Jueces "conservadores" o "progresistas", o Magistrados “aupados por el PP”, como repite machaconamente algún medio cuando quiere desacreditar al Tribunal que ha de juzgar un caso delicado o al Instructor de otro caso. Para colmo, ha salido a la luz pública el reconocimiento, con aires de proeza, de la influencia en los nombramientos de la adscripción de los candidatos a esta o aquella asociación judicial. Es casi evidente, si los hechos se miran sin prejuicios, que una de las operaciones básicas para recuperar la seriedad del Estado de Derecho en España debería ser cambiar las reglas por las que se designan los 12 (doce) Vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que han de ser Jueces y Magistrados. Y el menos malo de los sistemas es que, sin decisiva intervención de las asociaciones judiciales, los 12 Vocales que han de ser Jueces y Magistrados vuelvan a ser elegidos por los Jueces y Magistrados en activo mediante sufragio directo y secreto.

Como las asociaciones judiciales aceptaron y aceptan el sistema vigente, fruto de un consenso político contrario al prestigio que debiera tener el CGPJ para defender con independencia los intereses de una Justicia limpia y ella misma independiente, la reforma necesaria se presentaba imposible.

Pero ha ocurrido algo esperanzador. Jueces y Magistrados desconocidos para el gran público, tras meses de contactos por su intranet, han reaccionado. Y nada menos que 1.400 de ellos han suscrito ya y han presentado públicamente el «Manifiesto por la despolitización y la independencia judicial»

Se trata, a mi entender, de una reacción superadora, con inteligencia y prudencia, de las negativas limitaciones que las asociaciones judiciales han venido imponiendo a Jueces y Magistrados asociados y no asociados en cuanto a la formación y expresión de su criterio sobre la Justicia. Falta una pizca de autocrítica, pero el Manifiesto, en puntos clave (en otros no me meto), es plenamente acertado.

En el acto de presentación pública, celebrado en un hotel de Madrid, se denunció la inmersión de la política en el sistema hasta el punto de que afirmar que el Consejo General del Poder Judicial es un «clon del Parlamento» o un «Parlamento en miniatura». El texto contiene duras críticas por lo que consideran un Poder Judicial con un «desmesurado grado de politización» y carente de «independencia». Por ello, entre otras reformas, reclaman que se cambie el sistema de nombramiento de los cargos judiciales. Y lo hacen en la línea de volver a la intepretación del art. 122.2 y 3 CE que se hizo en 1980. Concretamente dicen: "elección por sufragio universal directo y secreto por todos los jueces y magistrados del país de los 12 vocales de procedencia judicial que integran el CGPJ. Pretensión esta última que se encuentra expresamente avalada por la Carta Europea sobre el Estatuto de los Jueces de 1998 (apartado 1.3), el propio CCJE del Consejo de Europa (conclusión 4 del informe de 23-11-2001) y la Carta Magna del Poder Judicial de 2008 (apart. 1.3) que señalan la necesidad de un órgano independiente de autogobierno de los jueces en el que, al menos la mitad de sus componentes sean elegidos por ellos mismos."

Pero hay otro asunto en el que estos Jueces y Magistrados muestran una sensibilidad que, hasta ahora, se echaba en falta. Me refiero a la atribución legal a los Secretarios Judiciales de numerosas resoluciones en toda clase de procesos, como si no fuesen propias y exclusivas, por verdaderamente jurisdiccionales, de los Jueces y Magistrados a que se refiere el art. 117.1 de nuestra Constitución. Transcribo unos párrafos del “Manifiesto”, que, en buena medida, sintonizan con lo que, en otros lugares y  aquí  he venido diciendo (v. DE LA JUSTICIA QUE ANDA MAL A LA QUE PRONTO NO EXISTIRÁ I y II, "entradas" de 22 y 28 de septiembre de 2009). Vean también la declaración de 120 procesalistas en

 http://www.ucm.es/info/procesal/documentos.htm

Ahí van los párrafos del Manifiesto:

“Paralelamente a este proceso de invasión politizadora “desde arriba” del terreno constitucionalmente acotado al Poder Judicial en su sentido más estricto, el poder político ha llevado a cabo también un horizontal proceso de administrativización. Y lo ha hecho acaparando para sí, mediante la administración central o autonómica, competencias y funciones instrumentales que siempre habían estado dentro de la órbita natural del poder judicial y que han venido denominándose la “Administración de la administración de justicia”. Este proceso, que se inició básicamente con la gran reforma de la LOPJ llevada a cabo en el año 2003 (tras el Pacto por la Justicia firmado en 2001 por los principales partidos políticos), no tendría por qué resultar necesariamente atentatorio contra la independencia judicial, sin embargo, al margen de haber complicado y reducido notoriamente la operatividad funcional del poder judicial (al hacer depender a los integrantes de esa administración de justicia de tres distintos núcleos de poder no coordinados y difícilmente coordinables entre sí: el CGPJ, el Ministerio de Justicia y la Consejería de Justicia de la respectiva comunidad autónoma), sí que, por el modo con que se inició y aún sigue desarrollándose, ha comportado en la práctica un sustancial debilitamiento de esa independencia debido, sobre todo, a la incoherente, confusa y desprotegida situación estatutaria en que han quedado residualmente los jueces pues, no obstante haber sido completamente desposeídos de su histórica jefatura sobre el personal de la oficina judicial (hasta el punto de carecer actualmente de cualquier tipo de competencias organizativas o de funcionamiento sobre ella y sus funcionarios), ese desapoderamiento no ha venido simultáneamente acompañado de la correlativa modificación de otros preceptos de la LOPJ que aún siguen haciendo responsable al juez de su funcionamiento. Claro ejemplo de ello es el artículo 165 (que continúa confiriéndole funciones de dirección e inspección puramente nominales e imposibles de aplicar, a la vista de la nueva reestructuración de competencias que la reforma de 2003 y reglamentos orgánicos posteriores atribuyen a otros cuerpos de funcionarios y que ni tan siquiera contemplan la legitimación (!) del juez para poder instar expediente disciplinario a un funcionario).”

“En esta misma línea horizontal de desapoderamiento del juez de sus tradicionales competencias, la referida reforma de 2003 y las más recientemente aprobadas o en curso, siguiendo la senda que desde hace muchos años ya habían seguido otros sistemas europeos (como el alemán o el inglés) ha procedido a transferir a los Secretarios judiciales plenas funciones de dirección de la oficina y un amplio abanico de competencias procesales autónomas. Innovación esta que, vista in abstracto, tampoco tendría por qué considerarse atentatoria contra la independencia del poder judicial; antes, al contrario, plausible en la medida en que pueda contribuir a agilizar la justicia descargando al juez de sus históricas competencias no estrictamente jurisdiccionales. Sucede, sin embargo, que examinada in concreto, estas reformas arrojan unas sombras muy inquietantes para la independencia judicial al afectar algunas de esas nuevas funciones secretariales al núcleo duro de lo estrictamente jurisdiccional como es, sin duda, la relativa a los señalamientos a juicio (tal y como expresamente reconoce el apartado 1.2 de la Carta Magna del Poder Judicial de 2.008).”

“Pese a ello, el ejecutivo se ha negado empecinadamente a dar marcha atrás en sus intenciones y, sin dar explicaciones convincentes, ha adoptado finalmente una complicada y dilatoria fórmula híbrida. Este significativo dato, unido al hecho de que este proceso de absorción de competencias procesales (largamente añorado por los secretarios judiciales) coincida precisamente con la recién culminada reconversión de estos en un cuerpo fuertemente jerarquizado en cuyo vértice se encuentra el propio Ministro de Justicia (y, por tanto, el Gobierno) hace aún más fundados y razonables los temores reiteradamente expresados por los jueces de que esta operación de reforma propiciada por el ejecutivo no sea sino un paso más (sibilino, pero de imprevisibles consecuencias) en su insaciable afán de controlar y dominar aún más el ya muymermado ámbito del Poder Judicial.”

A los juristas y ciudadanos más interesados en la Justicia, les interesará leer íntegramente el Manifiesto, mediante el siguiente enlace:

lunes, 15 de marzo de 2010

CONSIDERACIONES GENERALES A PROPÓSITO DE UNA ABSTENCIÓN DISCUTIBLE


LA RESPONSABILIDAD A BENEFICIO DE INVENTARIO

(ACTUALIZADO EN LA NOCHE DEL 17 DE MARZO DE 2010: OTRO QUE SE ABSTIENE PORQUE SÍ. Actualización al final de esta "entrada")

En escrito de 5 de marzo del 2010, el Magistrado-Juez D. Baltasar Garzón formulaba alegaciones en expediente de eventual suspensión cautelar decretable por el Consejo General del Poder Judicial con motivo de las causas penales abiertas tras admitirse tres diferentes querellas. Y, al fnal de ese escrito, mediante "otrosí", el notorio Magistrado decía plantear formalmente la recusación de tres Vocales del Consejo General del Poder, aunque, en realidad, solicitaba que, en su momento y si llegase el caso, se abstuviesen de conocer (con lo que no necesitaría recusarlos). Se refería Garzón en primer lugar al Vicepresidente, Sr. De Rosa, en el que apreciaba la concurrencia de cuatro distintos motivos de abstención y recusación, uno de ellos la amistad íntima de De Rosa con el Presidente de la Comunidad Valenciana, Sr. Camps.  Señalaba en segundo lugar a la Vocal Dña. Gema Gallego, en la que apreciaba enemistad manifiesta y terminaba con la Magistrada Dña. Margarita Robles, recusable, según Garzón, por coincidencia en funciones públicas (la Sra. Robles fue Secretaria de Estado de Interior cuando el actual alcalde de Zaragoza, D. Juan Alberto Belloch Julbe, fue “biministro” de Justicia e Interior) y por enemistad manifiesta. De las tres pre-recusaciones, yo sólo veo claramente infundada la segunda. La primera derivaría, entre otras cosas, de no haber seguido mi curso "Cómo callar en público". Y de la tercera no tengo conocimientos, pero ésa es la que ha tenido la respuesta que se verá.

Si quieren los lectores conocer el escrito íntegro de Garzón, bastante extenso, pueden utilizar el siguiente link:

http://www.elpais.com/elpaismedia/ultimahora/media/201003/05/espana/20100305elpepunac_1_Pes_PDF.pdf

No me propongo analizar ahora ese escrito, porque es otro el asunto que me parece interesante comentar, asunto que, como se verá, reviste una importancia general, trascendiendo con mucho las peripecias judiciales de Garzón y de otros. Pero los hechos en que se basa mi comentario han de completarse diciendo que, ante esa especie de “recusación preventiva” formulada por Garzón, la Magistrada Robles respondió, el 8 de marzo de 2010, con un escrito a la Comisión Permanente del CGPJ, anunciando, literalmente, “mi decisión de apartarme del conocimiento y resolución del expediente iniciado en relación con la posible suspensión cautelar de funciones del Magistrado titular del Juzgado Central de Instrucción núm. 5 de la Audiencia Nacional D. Baltasar Garzón Real.”

Aunque transcribiré enseguida lo que considero esencial para esta "entrada", pueden los lectores acceder al texto íntegro de este breve documento (5 folios a doble espacio, con amplio margen) mediante el siguiente enlace:

http://www.elpais.com/articulo/espana/Margarita/Robles/niega/enemistad/Garzon/participara/votacion/suspension/elpepuesp/20100309elpepunac_23/Tes

Lo que llama poderosamente mi atención -y la de algunas otras personas, que me han comentado el asunto- es que Dña. Margarita Robles Fernández, Magistrada de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (actualmente en situación de servicios especiales), niega tajantemente la existencia de causa de abstención y recusación (en concreto, la enemistad manifiesta hacia Garzón) y, sin embargo, resuelve comunicar que, llegado el caso, se abstendrá de participar en las deliberaciones y eventuales votaciones relativas al notorio Magistrado Juez.

La Sra. Robles literalmente fundamenta su futura abstención en los siguientes términos:

“a los efectos de:”

"1.- Que no pueda ponerse en cuestión, como en su día le ocurrió a él, mi ‘apariencia de objetividad’”.

“2.- Que mi intervención en este expediente no pueda servir de pretexto para cuestionar las actuaciones judiciales que se están tramitando con total independencia e imparcialidad.”

“3.- Que mi participación tampoco pueda ser utilizada para desviar la atención de las cuestiones jurídicas de fondo, sobre la aplicación del art. 384 de la LOPJ.”

Y termina la Sra. Robles con una reiteración de la inexistencia de “enemistad manifiesta”.

Quizá esta decisión de la Magistrada Robles haya sido acertada a la postre (según el discutible y discutido criterio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: TEDH) y, desde luego, no seré yo quien juzgue las intenciones de la Magistrada, que probablemente fueron irreprochables. Todo lo que sigue no se refiere ya a esa concreta abstención, que sólo es la ocasión para consideraciones generales.

El caso histórico referido sólo es usado aquí porque suscita la cuestión de si alguien que ocupa un cargo público que lleva anejas funciones de deliberación y decisión puede abstenerse de ejercerlas en un determinado asunto cuando niega que exista causa legal de abstención y recusación. Si a este interrogante se responde negativamente, no pasa nada. “No -viene a decir el que no se abstiene-, dentro de los deberes de mi cargo, por incómodos o gravosos que sean o me resulten, entra, salvo causa legal de abstención que me toca a mí apreciar, decidir o participar en la decisión de los asuntos para los que sea legalmente competente. Si mi apreciación no es acertada, para eso está la recusación y quienes tienen que decidirla.” A esto no hay nada que objetar. Afrontar lo que corresponda, incluido aquello que uno preferiría eludir, está dentro de los deberes, dentro de la responsabilidad y dentro de la remuneración del cargo que se ha obtenido o aceptado libremente.

En cambio, si se abre la puerta a la abstención sin causa legal o, aún más, negándose tajantemente la existencia de causa legal, los peligros no son pequeños. Porque uno se permite (y los demás le permiten) abstenerse, no ya a causa de los inconvenientes y riesgos que conlleva ocuparse de ciertos asuntos, sino por lo que, abreviando, podría llamarse “el qué dirán”. También cabe, de modo algo diverso, vestir “el qué dirán” clásico como falta de apariencia de imparcialidad y utilizarlo para sortear un caso incómodo y potencialmente dañino para uno mismo.

La conveniente ausencia de sospechas (fundadas) de parcialidad no es lo mismo que “el qué dirán”, porque decir se dicen muchas cosas y lo que unos pocos o muchos puedan decir y probablemente dirán (porque hay mucha maledicencia irrefrenable por ahí) sin fundamento objetivo o inventándose circunstancias (mintiendo, en suma), no excusa del cumplimiento de los deberes del cargo. Se trata de no recurrir a la abstención, a la menor oportunidad, para evitar tener que decidir, tener que alinearme, quizá disgustar a éste o aquél, con subsiguientes inconvenientes para mí. Insisto: puede haber casos dudosos, pero el que tiene que considerar su propia abstención no debe servirse de ella y, si honradamente piensa que la causa de abstención no concurre, no debe abstenerse. Que quien piense lo contrario recuse y acéptese lo que se decida. Pero nunca utilizar la abstención para no afrontar la responsabilidad en una ocasión incómoda.

Aquí quería yo llegar, más allá de una abstención determinada. A que con razón se dice popularmente que “hay que estar a las duras y a las maduras”. A la enorme frecuencia con que muchos, que no hacen ascos a ninguna distinción o ventaja aneja a su cargo, se procuran quitar de en medio o hacerse los distraídos cuando llega la hora de adoptar decisiones que no son gratas, que les resultan duras. Y generalmente lo son las que se prevé que van a acarrear críticas acerbas y trabajo adicional (muchas horas, en ocasiones).

Así nos encontramos, por ejemplo, con no pocos casos de malentendida benevolencia, compasión o comprensión, en los que no se trata de alguien que se equivoca una vez, aunque el error sea de bulto y con muchas consecuencias y tampoco de pasar por alto una aislada debilidad, incluso grave o un serio pero único incumplimiento. No: de lo que se suele tratar es de incumplidores habituales, acosadores sistemáticos, jefecillos persistentemente despóticos con sus inferiores, impuntuales crónicos, absentistas profesionales, funcionarietes maltratadores de los administrados, etc., que son tolerados, comprendidos, disculpados, escondidos, cobijados y, a lo sumo, movidos de sitio o promovidos, con tal de no tomarse las molestias del ejercicio de la propia responsabilidad. Y así, quienes debieron ser corregidos y tal vez sancionados, reaparecen en otro lugar y allí vuelven a sus andadas o incluso superan sus hazañas, con más galones o estrellas en su nuevo y más alto puesto. Todos conocemos casos de “servidores públicos” de todas las especies que, cuando comentamos sus barrabasadas, nos cuenta un enterado -siempre hay enterados- que “a ése (o “ésa”) ya estuvieron a punto de expedientarle (o le abrieron expediente) pero por fin se consiguió que cogiera un permiso de estudios” (o pidiera el traslado o aceptase un ascenso aparentemente inofensivo, etc.)

Estamos ante el extendido fenómeno de la responsabilidad asumida y ejercida “a beneficio de inventario” (como se acepta una herencia sólo si no arroja deudas): el cargo para mandar a quienes me obedecen sin rechistar, para darme gustos o gustazos, pero nunca para llevarme un disgusto ni correr el riesgo de crearme un enemigo. En esa línea, algunos se van saliendo siempre con la suya, por dejación de funciones y por miedo de los responsables “a beneficio de inventario” precisamente a los más hoscos, a los más camorristas, a los capaces de mentir más y de protestar más ruidosamente, privilegiados frente a las personas más educadas, más pacíficas, más pacientes. También aquí, el mundo al revés.
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PS. o ACTUALIZACIÓN: Ayer, el Vicepresidente del CGPJ, Sr. De Rosa, decidió que, pese a no apreciar ninguna causa de abstención o recusación en relación con el Magistrado-Juez, Sr. Garzón, no participará en en lo que eventualmente tenga que resolver el CGPJ sobre el notorio Magistrado.  Los argumentos sobre la no concurrencia en el Sr. De Rosa de ninguna de las cuatro causas de abstención y recusación aducidas por el Magistrado-Juez y las consideraciones ajurídicas por las que, sin embargo, el Sr. de Rosa se abstiene pueden leerlas mediante el siguiente enlace:

http://estaticos.elmundo.es/documentos/2010/03/16/escrito_derosa.pdf

En resumen: resoluciones que se deben adoptar conforme a parámetros estrictamente legales son adoptadas con expreso apartamiento y contradicción de esos parámetros y sustituyéndolos por elevadísimos motivos de conveniencia personal e institucional, porque, al parecer, los subjetivos criterios del Sr. De Rosa y su excelsa condición de Juez Decano y Magistrado, que ostentaba antes de pasar al Ejecutivo autonómico valenciano, pueden prevalecer, siempre a juicio del eximio jurista, sobre las normales legales y sobre su propia interpretación de tales normas. Siento decirlo, pero el tremendo dislate de abstenerse sin deber abstenerse es absolutamente patente en el largo escrito del Sr. De Rosa. La Magistrada Robles al menos despachaba su dilema en pocas líneas, sin pomposidades.

jueves, 11 de marzo de 2010

LA “REVOLUCIÓN” PROCESAL PENAL: EL "GOBIERNO DE ESPAÑA" PROMUEVE LA VIRTUD


TERCERA NORMA NUEVA SOBRE LAS QUERELLAS (y II)


De todos es sabido que el “Gobierno de España” sólo busca nuestro bien. Deberíamos recordar constantemente lo que nuestros mayores nos repetían con frecuencia: “quien bien te quiere, te hará llorar”. Pero no voy a referirme ahora a nada doloroso, aunque el “Gobierno de España” no escatime medidas que, sin duda por nuestro bien, nos producen molestias y hasta fuertes quebrantos, físicos y psíquicos. Ahora me importa subrayar hasta qué extremos impresionantes (al menos, a mi me impresionan fuertemente) vela el “Gobierno de España” por nuestro bien. Se preocupan de nuestra salud física y se preocupan de nuestra corrección intelectual y cultural (otro día me extenderé sobre este punto, pero basta mencionar aquí los millones de “vacunas” adquiridas para la amenazante “gripe A”, que han resultado innecesarias, pero que ahí están en cientos de miles de cajas, elocuentes testigos de la incesante vigilia gubernamental). Con todo, en estas últimas semanas, nuestros gobernantes han ido a más, a mucho más y se han preocupado de nuestro bien hasta extremos conmovedores, que al borde de la conmoción me han tenido. Porque se han preocupado de nuestra virtud. Sí, han leído bien: se han preocupado y se preocupan, y mucho, de nuestra virtud.

De pronto, nuestros gobernantes, se han preguntado: ¿puede ser que se presenten querellas por gente a la que le mueve el rencor, el deseo de venganza, la animadversión personal al querellado, el afán de notoriedad propia, el deseo visceral de ajustar cuentas, el interés político y tantos otros sentimientos de escasa o nula nobleza o de clara bajeza moral? Y, sin duda, nuestros gobernantes se han respondido: eso es posible, pero rotundamente indeseable. Y se han dicho, sin duda, que no podían permanecer impasibles ante las intenciones torcidas, ante el odio y la "mala uva". De ahí que, con la legitimidad de las urnas, que les impulsa y les justifica para toda acción y para cualquier omisión, se han dedicado a juzgar sobre las intenciones de los querellantes, sobre su talante o catadura político-moral, sobre su corrección cultural, sobre su inspiración ideológica, etc.

El móvil de las querellas, el designio que guía a los querellantes, con sus posibles efectos sobre “la ciudadanía”, ha adquirido una relevancia superlativa, suprema, me atrevería a decir. Lo mismo hemos podido observar respecto de las disposiciones interiores de las personas llamadas a juzgar. A nuestros gobernantes no les basta que no concurra ninguna causa de abstención y recusación. El “Gobierno de España” y sus portavoces, también los oficiosos, se preocupa de la mejor, de la más virtuosa actitud anímica de los juzgadores. Para imputar a alguien, hay que sentir afecto o, al menos, cordial respeto  a ese alguien. Cueste lo que cueste, nos quieren virtuosos, sin mala sangre, sin malos sentimientos, no vaya a ser que nos precipitemos en el infierno laico. Y quieren, además, que nuestra posible falta de virtud no repercuta sobre la serenidad de ánimo de nadie ni incomode o exaspere a alguien ni desencadene agrias polémicas y otros fenómenos perturbadores.

Me parece que esa preocupación, ese desvelo por la virtud y por la pax tranquilitas ordinis, debe tener su reflejo procesal. Es indiscutible que el “Gobierno de España” desea ese reflejo, con pura lógica y coherencia. Así que se impone otra nueva norma básica sobre las querellas. Conforme a un entendimiento pacífico del art. 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, una querella debe ser admitida siempre que 1º) se interponga ante el tribunal legalmente competente; 2º) los hechos relatados en la querella, de ser ciertos (lo que se verá en el proceso), resulten prima facie (a primera vista) constitutivos de delito y no puedan considerarse del todo inverosímiles. Hay otros requisitos legales formales, subsanables, pero, de cumplirse esos requisitos de forma, la admisión depende de esos dos puntos. Pues bien: un reflejo de la preocupación gubernamental por la virtud de todos nosotros conduce a considerar derogado ese precepto legal: el art. 313 LECrim. Y conduce a una nueva norma procesal penal, más o menos del siguiente tenor:

“No se admitirá querella alguna que, por las circunstancias concurrentes que resulten del texto de la querella o que sean averiguadas por las autoridades públicas, pueda revelar en el querellante una ausencia o defecto de ecuanimidad y objetividad o la presencia de intenciones vindicativas o inamistosas hacia el querellado.”

“Cualquier autoridad que conozca hechos o circunstancias relevantes a los efectos del párrafo anterior, deberá comunicarlos al Juez o Tribunal por el conducto más rápido que considere oportuno.”

En favor de esta norma cabe argumentar que no debe surgir derecho alguno de una voluntad influida por las bajas pasiones. Soy consciente de que, en esta línea de máximo fomento de la virtud (opuesta al muy simple canónico criterio: de internis, neque Ecclesia), se pueden desencadenar otros cambios que quizá no reflejarían adecuadamente los criterios etológicos que nuestro Gobierno central tiene sobradamente acreditados como propios e inflexibles. Imaginen qué sería de cierto tipo de denuncias, de "derechos a la salud sexual y reproductiva" o del auxilio a la "muerte digna", por ejemplo, si se hubiesen de indagar las intenciones. Imaginen qué ocurriría si la imposición de sanciones administrativas se hiciese depender de una probada ausencia de “mala uva” en la autoridad sancionadora y sus auxiliares. Pero el “Gobierno de España”, en su inmensa prudencia, irá elaborando un calendario de las reformas oportunas, según su superior criterio sobre las demandas sociales. No nos precipitemos, pues. Ahora, lo que toca es lo procesal penal.

martes, 9 de marzo de 2010

EL “GOBIERNO DE ESPAÑA”, GUÍA INFALIBLE DE LA JUSTICIA PENAL


REVOLUCIÓN PROCESAL: NUEVAS NORMAS SOBRE LAS QUERELLAS (I)


En los últimos días asistimos a un aluvión de nuevas ideas sobre la justicia penal y, concretamente, sobre la querella y sus consecuencias. Estas ideas no proceden de peatones democráticos cualesquiera, sino de personajes de categoría, como los Sres. Bono -que desde su presidencia del Congreso de los Diputados hace fluir a diario las más variadas recomendaciones que emanan de su saber enciclopédico- y los Sres. Caamaño y Blanco, Ministros, así como, más recientemente, del mismísmo Presidente del "Gobierno de España".

Y son ideas tan revolucionarias que dejan sin efecto los arts. 100 y siguientes (“de las personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones que nacen de los delitos y faltas”) y 270 y siguientes (“de la querella”) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Queda también condicionado en el ámbito procesal penal, según se verá, el derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva, del art. 24.1 de la Constitución Española. Otras normas formalmente vigentes, no menos importantes que las anteriores, han dejado de ser aplicables a causa de las revolucionarias ideas aludidas.

Conviene mucho reconocer las nuevas normas sobre las querellas, porque, si bien no han sido parlamentariamente aprobadas, gozan de la sanción de la más autorizada opinión pública (indiscutiblemente representada por el país) y de la aprobación de la “pars sanior” (parte más sana) de la sociedad, siempre a juicio y con la garantía del legítimo “Gobierno de España”.

La primera nueva norma es ésta: “Toda querella será inviable, de raíz, si se ejercitase contra héroes o heroínas de la democracia. Los héroes y las heroínas de la democracia gozarán de total inmunidad. La condición de héroe o heroína de la democracia es, por su propia naturaleza, imperecedera."

Y, para no dejar ese concepto al albur de interpretaciones subjetivas que atribuyan indebidamente esa condición heroica, de modo que la seguridad jurídica pudiese peligrar y la igualdad ante la ley resultase pura filfa, se entenderá por héroe o heroína de la democracia al hombre o a la mujer que así sea declarado o declarada por el Gobierno legítimamente designado o por dos o más de sus miembros o por portavoces autorizados del partido político gobernante o, en su caso, de los partidos políticos coaligados para gobernar.

Como quiera que en la persona de Don Baltasar Garzón Real concurre la condición de héroe de la democracia, su persona es inviolable y su inmunidad, perpetua. El “Gobierno de España” y sus más autorizados portavoces así lo han declarado con especial énfasis en los últimos diez días sobre la base de la lucha del Sr. Garzón contra los crímenes franquistas. Es un error histórico entender que D. Baltasar persiguió crímenes franquistas, cosa que en absoluto hizo, pero, a base de repetir que sí los persiguió esforzada y heroicamente, ese heroísmo ha llegado a constituir una verdad oficial, que es, en cuanto tal, irrefutable. Y, por supuesto, la única con relevancia jurídica.

Mas, por si fuera poca cosa la heroicidad del antifranquismo de Garzón (aunque no viese a Franco más que, de chico, al pegar sellos), el Presidente del “Gobierno de España”, Sr. Rodríguez Zapatero, acaba de proclamar la singular “valentía” antietarra de D. Baltasar (de los demás Jueces Centrales de Instrucción no tenía el Presidente nada que decir). Zapatero, en un solemne acto público, ha declarado lo siguiente: «la inmensa mayoría de los españoles sabe de la valentía del juez Garzón en la lucha contra el terrorismo de ETA». «Esa trayectoria —enfatizó— está siempre presente en la mayoría de los españoles, en el Gobierno y en quien lo preside». Algunos maliciosos, en vez de entender estas palabras como lo que son, un cambio revolucionario en nuestro Derecho Procesal Penal, se empeñan en considerarlas como una presión a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. ¡Pero si Zapatero ha dicho que respeta la acción de la Justicia! ¡Lo ha dicho expresamente! ¿Qué más queremos? ¿No ha dicho también, en muchas ocasiones, Dña. María Teresa Fernández de la Vega, Vicepresidente primera, que el Ejecutivo no comenta nada judicial? ¿Qué más queremos? ¡Habráse visto, esta gente que cree en la independencia judicial! Como ya dijo un predecesor franquista de Rubalcaba: "¿Qué se puede esperar de un país en que ni los jueces obedecen?"

Norma segunda: “No se admitirá ninguna querella cuando el querellante presente antecedentes penales, policiales o fiscales, tenga multas de tráfico pendientes de pago o no acredite buena conducta y firme adhesión a los Principios Fundamentales de la Democracia Avanzada y Progresista. Reglamentariamente se determinará el órgano competente para extender los certificados y credenciales necesarios."

Con esta norma, se da satisfacción al criterio de D. Francisco Caamaño. Al Sr. Caamaño, hablando a la emisora Onda Cero “como ciudadano”, le resultaba días atrás "un tanto extravagante" que un imputado en el "caso Gürtel" -en referencia al presunto "cerebro", Francisco Correa- pudiera también querellarse contra el juez de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón.

El ciudadano Caamaño se refería a la decisión del Tribunal Supremo de admitir la personación como acusación particular de Correa en la causa abierta contra Garzón por ordenar intervenir las comunicaciones en prisión entre varios imputados y sus letrados.

Aunque no sería de extrañar que en su condición de Ministro de Justicia e incluso como Catedrático de Derecho Constitucional, el Sr. Caamaño sí supiese que el Tribunal Supremo no hacía, con la ley en la mano, nada “extravagante”, sino simplemente lo que debía hacer, dado que el Correa habría sido perjudicado por la intervención de las comunicaciones decretada por Garzón en contra de la legalidad vigente, está claro que el Sr. Caamaño, “como ciudadano” (que es, sin duda, la condición por la que a Onda Cero le interesaba su opinión), piensa que a las malas personas no se les debe permitir querellarse o convertirse en acusadores. Y piensa que incumbe al "Gobierno de España" declarar quiénes son las malas personas.

Pero el Sr. Caamaño no estaba ni está solo en esa idea, porque el Sr. Blanco, Ministro de Fomento, declaraba el mismo día que, en su opinión, “algo falla cuando el acusado se convierte en acusador y persigue, precisamente, a quien le denuncia”. Eso le causaba al Sr. Blancocierta perplejidad”. Y no es deseable que dos Ministros coincidan en no entender las normas procesales penales. A Caamaño le parecen extravagancias y a Blanco le “cuesta trabajo entender como un presunto delincuente denuncia a quien le persigue".

Si a estos señores tan principales les parece que al presunto delincuente se le puede apuñalar o patear los hígados o someter a cualquier otra perrería menos dolorosa físicamente, si piensan que “el presunto” no puede reaccionar jurídicamente si se considera víctima de un delito (a lo mejor piensan así por aquello de “quien roba a un ladrón, cien años de perdón”, que eso sí lo tienen claro), si no entienden las normas, pues cambiamos las normas y santas pascuas. No vamos a pretender explicar al Sr. Blanco que es verdad que “algo falla”, pero que ese “algo” es que el juez comete ilegalidades. El juez Garzón, como es un héroe de la democracia, no puede cometer ninguna ilegalidad mínimamente relevante. Por lo demás, Blanco ha aclarado que “todos debemos respetar la presunción de inocencia del magistrado”, incomparable, por supuesto, con la del acusador particular, “presunto delincuente”.

Dejo para una segunda entrega alguna norma nueva más. No me digan que éstas no aclaran el panorama en la línea del "equilibrio de la separación de poderes" a que se he referido el Sr. Zapatero al proclamar el heroísmo de D. Baltasar Garzón. Nada, nada, a mandar. Si el "Gobierno de España" dice cosas inexplicables, yo, patrióticamente, me encargaré de explicarlas.

domingo, 7 de marzo de 2010

ETA Y VENEZUELA: UN EXTRAÑO Y OSCURO EPISODIO


LO QUE PLANTEA UN AUTO JUDICIAL LO ZANJA, AL PARECER, UNA NOTA DEL MINISTERIO DE AA. EXTERIORES ESPAÑOL, QUE REPRESENTA TAMBIÉN A VENEZUELA
(actualizado a las 23.57 h. del mismo domingo 7 de marzo de 2010)

Una resolución judicial (un Auto) en la instrucción de un proceso sobre terrorismo etarra generó hace unos días un más que notable revuelo por afectar al régimen venezolano de Hugo Chávez y a un afirmado apoyo a ETA, que no constituía, por otra parte ninguna novedad: ya se habían publicado informaciones sobre el reparto de grandes núcleos de etarras entre México y Venezuela. Pero, otra cosa era que un juez afirmase como muy probable la connivencia de Venezuela con la clara conexión ETA-Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). Como era de esperar, el Caudillo venezolano respondió con exabruptos y sin miramientos ni respeto mínimo al “Gobierno de España” ante la mera noticia de que dicho “Gobierno de España” se disponía a pedirle “explicaciones”. El incendio estaba en marcha. Pero, enseguida, el bondadoso Ministro Moratinos, buenísima persona donde las haya, se apresuró a aclarar dos extremos: 1º) que el diálogo con el militar venezolano y su régimen continuaría porque estaba dando “buenos resultados”, que no concretó y que, personalmente, no soy capaz de adivinar; 2º) que no se habían pedido “explicaciones” al Caudillo bolivariano, sino información, no sin la aclaración, al parecer muy necesaria, de que la resolución judicial aluda no era cosa del “Gobierno de España”. Hoy, el “Gobierno de España” y el venezolano han dado por zanjado el asunto en la muy expeditiva forma que se verá.

Antecedentes. El pasado día 24 de febrero, el Juez titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6, Eloy Velasco, dicta auto de procesamiento contra seis ciudadanos españoles y siete colombianos (presuntos miembros de las FARC) por delitos de terrorismo atribuibles a ETA.

El Juez afirma que "obran diligencias en este procedimiento que ponen de manifiesto la cooperación gubernamental venezolana en la ilícita colaboración entre las FARC y la ETA". Entiende que esa circunstancia se da especialmente en el caso del presunto miembro de ETA Arturo Cubillas Fontán, uno de los procesados. Cubillas está casado desde 1990 con la "venezolana Goizeder Odriozola Lataillade", quien ha ostentado cargos públicos en el gobierno venezolano del presidente Hugo Chávez, y él mismo [Cubillas] fue nombrado en 2005 "director adscrito a la Oficina de Administración y Servicios del ministerio de Agricultura y tierras Venezuela".

Según el auto, el presunto activista ha sido "responsable del colectivo de ETA en esa zona de América desde el año 1999, encargándose de coordinar las relaciones con las FARC y la participación de integrantes de la ETA en cursillos de explosivos y armamentos y en la difusión de técnicas de guerrilla urbana terrorista".

Fontán es acusado por el juez Velasco, junto a los miembros de las FARC Edgar Gustavo Navarro Morales y Víctor Ramón Vargas Salazar de "un delito de conspiración para cometer homicidios terroristas". El presunto miembro de ETA también está acusado, junto a otros activistas de la banda armada vasca, de los delitos de tenencia de explosivo.

El juez dicta este auto en el marco de una investigación sobre la supuesta ayuda de ETA a las FARC para atentar contra personalidades colombianas en España. La investigación había comenzado en diciembre del 2008 a iniciativa de la fiscalía "a raíz de la información que se obtuvo en el ordenador de Raúl Reyes", número dos de las FARC, que había muerto en una operación contra las FARC en Ecuador en marzo del mismo año.

El Auto me parece formalmente poco cuidadoso, pero lo que se afirma en él es de suma gravedad y tampoco puedo decir que no exponga los “indicios racionales de criminalidad” que deben provocar el procesamiento. Si alguien está especialmente interesado en el tema, puede leer íntegramente el Auto mediante este enlace:

http://estaticos.elmundo.es/documentos/2010/03/01/auto_farc_eta.pdf

Ante el Auto, parezca mejor o peor fundado, caben diversas actuaciones procesales. Por de pronto, recurrirlo. Luego, con el respeto y discreción con que estas resoluciones han de ser tratadas por el Ejecutivo, podría estudiarse la colaboración que el “Gobierno de España” ha de prestar al juez que requiere la detención de sujetos con fines de extradición. Pero, en vez de respaldar, como cuestión de principio, al poder judicial español, el “Gobierno de España” ha situado públicamente el auto en un ámbito de análisis crítico: la Asesoría Jurídica del Ministerio de Asuntos Exteriores. Y sin esperar -que nadie sepa- los resultados de ese análisis, presentado como necesaria criba de una resolución, se ha producido, el 6 de marzo de 2010, el siguiente

“Comunicado conjunto de los Gobiernos del Reino de España y de la República Bolivariana de Venezuela”

“La Dirección General de Comunicación Exterior del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación hace público el siguiente comunicado:

“Los gobiernos de España y Venezuela ratifican su más enérgica condena al terrorismo en todas sus formas y manifestaciones.”

“El gobierno venezolano refuta y desmiente las informaciones publicadas sobre una supuesta colaboración con la organización terrorista ETA, cuyas actividades rechaza sin paliativos.”

“Ambos gobiernos reiteran su compromiso de seguir colaborando en los ámbitos judicial y policial, implementando efectivamente los instrumentos de cooperación existentes.”

“España y Venezuela declaran su firme voluntad de profundizar su relación amistosa y fructífera, basada en una amplia cooperación en todos los ámbitos, incluyendo el de la lucha antiterrorista.”

A mí, al menos, me llama la atención que se anuncie un comunicado conjunto y resulte que el papel así denominado es emitido exclusivamente por una Dirección General de un Ministerio español. Porque esa Dirección General podría ser mera transmisora del comunicado, pero si es conjunto, al menos dos personas deberían aparecer como responsables. Y mucho más llamativo aún me resulta que, sin seguirse ningunos trámites judiciales, esa Dirección General del Ministerio de Asuntos Exteriores del “Gobierno de España” afirme que “el gobierno venezolano refuta y desmiente las informaciones publicadas sobre una supuesta colaboración con la organización terrorista ETA”…etc.

¿Ante quién refuta y desmiente el gobierno del Caudillo Chávez lo que dice una resolución de un Juez español? Obviamente, lo procedente y deseable sería un mentís y una refutación en sede procesal, ante el Juez que ha dictado el Auto y para los que hubiesen de intervenir en el mismo proceso por vía de recursos o en otros momentos procesales. Pero no es eso lo que sucede, puesto que el Auto sigue en manos de los asesores jurídicos del bondadosísimo Moratinos. Por tanto, es el “Gobierno de España” el que considera fundada la desconocida refutación venezolana. Y eso produce la impresión -así lo presenta toda la prensa española- de que el asunto lo da por zanjado nuestro Gobierno. Es cosa verdaderamente notable que un asunto judicial se zanje por una “nota conjunta” gubernamental que luego resulta ser emitida por el mismo país del juez del caso.

No puedo descartar que el auto del Juez Central de Instrucción nº 6 contenga extremos merecedores de un análisis por los asesores jurídicos del Ministerio de AA. Exteriores. Pero puedo asegurar sin vacilación que una nota como la transcrita no es la respuesta jurídica apropiada a un Auto de procesamiento, a órdenes internacionales de detención y a una petición de información. Esta insólita reacción merece ser estudiada, aunque sólo sea como fenómeno muy extraño, por todos los estudiosos del Derecho procesal e internacional público. Por el momento, la impresión más intensa es ésta: el “Gobierno de España” de nuevo se sale de su sitio y los pies de algún ministro pisan sonoramente profundos y oscuros charcos. Quizá es que, entretenidos en analizar el Auto, los asesores jurídicos del Ministerio de AA.EE. no tenían tiempo de aconsejar al bondadoso Moratinos que se abstuviese de chapotear donde no debía.


ACTUALIZACIÓN: Aunque el "Gobierno de España" considere zanjado algo, uno tiene ciertas dudas. Ésta es la noticia de final de la tarde: "El ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela, Nicolás Maduro, asoció este domingo al juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco con "la mafia del ex presidente José María Aznar" y "lo peor del Partido Popular" por el auto en el que acusa a Caracas de connivencia con ETA y las FARC."

"Al pasar los días quedan más claras las circunstancias que rodean tal acusación", aseguró Maduro en una entrevista a la cadena venezolana Televen. Según el titular de Exteriores de Venezuela, el juez Eloy Velasco "está asociado a la mafia del ex presidente José María Aznar, a lo peor del Partido Popular y a sectores de la ultraderecha, hijos directos de la dictadura franquista".

"Tras responsabilizar a Colombia de "aupar" el contencioso surgido entre España y Venezuela, Maduro aseguró que cualquier comunicación que sea recibida desde España será evaluada y respondida en los "justos términos que traiga esa comunicación".

"No obstante, insistió en que el auto de Velasco es una "ligereza" que le tocará evaluar a España, pues el Gobierno venezolano no tiene nada que explicar al respecto. "Tenemos un Gobierno apegado al derecho internacional (. . . ) así que la pelota está en el campo de España", argumentó."
 
"Le toca al Gobierno, a instituciones y a la sociedad española reaccionar con firmeza ante el chantaje de sectores vinculados al Gobierno colombiano y a los mecanismos de información e inteligencia de los Estados Unidos", agregó. Maduro denunció una campaña sistemática reflejada en medios de prensa como 'El País' y 'El Mundo' que "trata de sembrar odio, desprecio hacia la figura de Hugo Chávez como líder y hacia el Gobierno que dirige, que busca dañar las relaciones entre ambas naciones". 

HERMOSO COLOFÓN DIPLOMÁTICO AL COMUNICADO CONJUNTO ARRIBA TRANSCRITO. ¿No intervendría en redactarlo el Sr. Maduro? El bondadoso Moratinos seguirá dialogando, porque ese diálogo da "buenos resultados". Pero algunos pocos pensaremos que, ante estas palabras del Ministro venezolado, si el "Gobierno de España",  no habla alto y claro al Caudillo bolivariano y no defiende al juez español, será porque se está valiendo de Chávez y de Maduro para atacar a ese juez propio. Este sería el protocolo secreto del "comunicado conjunto".

jueves, 4 de marzo de 2010

INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES: ¿PREVALECE LO “INTERESANTE” SOBRE LO LEGAL?


SINVERGONZONERÍA DESVERGONZADA


Después de lo que aquí he dejado dicho en distintos momentos, ahora mismo no hay nuevas cuestiones que afrontar en los asuntos penales en que está involucrado el Sr. Garzón Real. Pero no quisiera pasar en silencio la última posición de la Fiscalía Anticorrupción en el procedimiento abierto por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) al admitir querella contra el juez titular del Juzgado Central de Instrucción nº 5, a causa de haber decretado interceptación de comunicaciones entre unos presos, imputados del “caso Gürtel”, y sus abogados.

Como saben, el art. el art. 51.2 de la Ley General Penitenciaria exige, para la intervención de esas comunicaciones, dos requisitos: 1º) que sea decretada por el juez; 2º) que se trate de casos de terrorismo, lo que no es el “caso Gürtel”. El TS ha aclarado recientemente que, según su propia jurisprudencia y la del Tribunal Constitucional, no son dos requisitos alternativos, sino acumulativos. Y ha quedado claro que, para el TS, el precepto es aplicable, aunque no se ha pronunciado aún sobre su vulneración por el querellado, D. Baltasar Garzón.

Pero aparece la Fiscalía en auxilio del querellado y, además de dudar de que el querellante pueda serlo (¿cómo podría no considerarse ofendido por ese delito quien aparece como ilegalmente escuchado?) y de reprochar al querellante, hoy Abogado y antaño Fiscal, haber acudido al TS en vez de limitarse a suscitar la ilegalidad de la escucha ante el instructor del caso, el Magistrado Pedreira, sostiene, en contra de la viabilidad del proceso contra el Sr. Garzón, que las escuchas eran necesarias y que revelaron datos e informaciones interesantes.

Contemplar cómo una alta institución estatal de salvaguardia de la legalidad pretende sustituirla por la necesidad o el interés de la acusación resulta sumamente penoso y abrumadoramente triste. Si tuviese tiempo, demandaría al Fiscal firmante por daños morales y tendría alguna “jurisprudencia” de la Sala de lo Civil del TS a mi favor. Pero no tengo tiempo ni dinero para tal demanda. Sí, en cambio, para decir algo, en vez de callar. Algo como esto: al emitir escritos con semejantes argumentaciones, esa gente de la Fiscalía Anticorrupción incurre y produce directamente aquello que debería combatir.

¿Qué tal, señores anticorrupción, si convencen a algún juez expeditivo o a algún obsequioso director de centro penitenciario para intervenir la relación entre los internos y su capellán católico, cuando les escucha en confesión? ¿No saldrían de ahí cosas “interesantes”? Con referencia a este o a aquel preso preventivo, al que aún no se le puede acusar formalmente, ¿no considerarían “necesaria” la colocación de un micrófono oculto en el confesionario?

Son legión los españoles con buen sentido, aunque ni siquiera dispongan del más elemental diploma educativo. A todos ellos, es decir, a la inmensa mayoría de quienes pagan sus salarios, señores Fiscales del caso, les escandaliza extraordinariamente que Vds. lleguen a tales extremos de desprecio público de la legalidad. A mí me asaltan cada dos por tres muchas personas, de todas clases, preguntándome cómo es posible -simplemente posible- que Vds. se permitan esas afirmaciones y no pase nada. Y a mí también me invade el estupor ante ese hecho cierto, hazaña extraordinaria del descaro: profesionales del Derecho, guardianes de la legalidad, que reniegan de ella a la luz del día, para acogerse a lo que dicen interesante y necesario. Y no tengo más remedio que responder a esas personas en estos términos: hay sujetos sin vergüenza que son especialmente desvergonzados. Y no hay norma que sancione clara y directamente esa desvergonzada sinvergonzonería. Porque nunca "la legalidad" pudo imaginar y prever que sería tan abierta y agresivamente escarnecida por sus guardianes.

martes, 2 de marzo de 2010

CHOPIN CUMPLE DOSCIENTOS AÑOS


ACTUALIDAD Y RECUERDOS DE UN GENIO, MALTRATADO EN ESPAÑA DURANTE DÉCADAS

Tal día como ayer, el 1 de marzo de 1810, nacía en Żelazowa Wola, una aldea a 50 km. de Varsovia, el que sería un genio musical, a la altura de los más grandes, Fryderyk Franciszek Chopin. En España, durante décadas no particularmente brillantes y, en varios aspectos, francamente ominosas, muchos (muchos "machos", se me ocurre precisar) pensaban que la música de Chopin era “cursi” y propia de señoritas (quizá porque entonces bastantes señoritas aprendían a tocar el piano…o, mejor, lo intentaban, con éxito escaso las más de ellas). Piensen que en esa misma época se veía mal que los hombres utilizasen colonia (“aromas” o perfumes como los actuales, ni existían ni se imaginaban) y se aplicasen desodorante. Y estaba mal visto que a un hombre le gustasen abiertamente las flores, por ejemplo. ¡Qué cosas!

Aquellos tiempos, más bien grises, lo fueron mucho menos para mí precisamente porque, sin lecciones ni aleccionamientos, me enseñaron a gustar la música (también la clásica, que tuve la gran fortuna de escuchar de niño con mi padre). Desde aquellos tiempos, siempre me pareció que Chopin era un músico de deslumbrante inspiración y de extraordinaria técnica musical, sin que, “fan” del piano como soy desde siempre, me importase en absoluto que la producción de Chopin fuese primordialmente pianística. Hoy, al saber de la aparición de un libro de Justo Romero, titulado Chopin, raíces de futuro, en el que se juzga al genio como lo que fue y se hace ver su modernidad, he sentido una enorme alegría. Pienso, como el autor del libro, que Chopin nada tiene de “cursi” y que ésa era una opinión extendida entre gente zafia y sorda… y desconocedora de la música de Federico Chopin, a cuya verdadera imagen tampoco contribuyó demasiado la presentación turística de Valldemosa (un lugar bellísimo, sin embargo) y la torpe idea del romanticismo muy extendida en una España poco cultivada, como lo fue, en general, la de los años 40 y 50 del siglo pasado (aunque ahora, en otra versión, no estamos mejor).

Pero no todos fueron zafios y sordos. Hubo también dilettantes (en el buen sentido del término), algo snobs. Transcribo estos párrafos, donde, a mi parecer, se explica y se refuta muy certeramente la cursilería y se valora en serio a Chopin. Son de Justo Romero: "Jesús Bal y Gay, que es una de las mentes más agudas de la musicología española del siglo XX, reconocía su filiación a una generación de “jóvenes que hemos abominado de Chopin por antojársenos cursi, y sólo más tarde, en plena madurez, vinimos a descubrir que su música es inocente de la cursilería con que se mostraba en manos de la mayoría de los pianistas”. Bal y Gay radica la explicación de tal fenómeno en la esencia misma de la música. “Lo cursi”, escribe el musicólogo y compositor lucense, “es el fruto de una aspiración a lo exquisito y de una incapacidad radical para alcanzarlo. […] Chopin es uno de los compositores más puros, de mejor gusto que hayan existido jamás. La más rotunda negación de lo cursi. Pero su música está impregnada de un delicado patetismo, canta la mayoría de las veces a media voz y con melancolía, es preciosista en su ornamentación y en sus sonoridades. Nada de extraño tiene, pues, que la cursilería, apetente de esas cualidades -aunque incapaz de hacerlas suyas- se apodere de ella y la convierta en una de las cosas más abominables que puedan oírse”.

La verdad es que, como casi no ocurre más que con Juan Sebastián Bach, siempre innovador, no hay apenas nada en Chopin de segunda clase. Estudios, Baladas (¡modernísimas!), Mazurkas, Polonesas, Nocturnos, Conciertos, etc. no contienen una sola composición de la que se pueda prescindir sin que padezca seriamente el conjunto. Todo Chopin es de extraordinaria belleza y de esforzada composición. De modo que me permito darme un homenaje y homenajearle modesta pero sentidamente desde aquí. Ahí van, escogidas con poco tiempo y sin muchas deliberaciones, cuatro obras, con sus enlaces correspondientes. Las de “lastfm” están interpretadas por pianistas no demasiado conocidos (para mí). Las de youtube, por Arthur Rubinstein, que es considerado, a mi entender con gran acierto, uno de los mejores intérpretes de Chopin, si no el mejor. Su integral de Chopin resulta, en conjunto, insuperable.

Frédéric Chopin - Nocturne In E Flat Major,OP. 9, No. 2, interpretado por Yund Li:

http://www.lastfm.es/music/Fr%C3%A9d%C3%A9ric+Chopin/+videos/+1-EvxS_bJ0yOU

Fantasie impromptu op 66, interpretada por Arthur Rubinstein:

http://www.youtube.com/watch?v=Elox0npFTGI&feature=related

Frédéric Chopin - Etude, Op. 25, No. 1 (muy decentemente interpretado por "anónimo"):

http://www.lastfm.es/music/Fr%C3%A9d%C3%A9ric+Chopin/+videos/+1-LhXlg9MnAmI


Chopin Waltz Op.64 no.2 in C-Sharp Minor, interpretado por Arthur Rubinstein:

http://www.youtube.com/watch?v=fOSXFXriKdY&feature=related


Si no han disfrutado, lo siento mucho, de verdad. Si han disfrutado, me alegro infinito, sin exagerar.