jueves, 4 de marzo de 2010

INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES: ¿PREVALECE LO “INTERESANTE” SOBRE LO LEGAL?


SINVERGONZONERÍA DESVERGONZADA


Después de lo que aquí he dejado dicho en distintos momentos, ahora mismo no hay nuevas cuestiones que afrontar en los asuntos penales en que está involucrado el Sr. Garzón Real. Pero no quisiera pasar en silencio la última posición de la Fiscalía Anticorrupción en el procedimiento abierto por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) al admitir querella contra el juez titular del Juzgado Central de Instrucción nº 5, a causa de haber decretado interceptación de comunicaciones entre unos presos, imputados del “caso Gürtel”, y sus abogados.

Como saben, el art. el art. 51.2 de la Ley General Penitenciaria exige, para la intervención de esas comunicaciones, dos requisitos: 1º) que sea decretada por el juez; 2º) que se trate de casos de terrorismo, lo que no es el “caso Gürtel”. El TS ha aclarado recientemente que, según su propia jurisprudencia y la del Tribunal Constitucional, no son dos requisitos alternativos, sino acumulativos. Y ha quedado claro que, para el TS, el precepto es aplicable, aunque no se ha pronunciado aún sobre su vulneración por el querellado, D. Baltasar Garzón.

Pero aparece la Fiscalía en auxilio del querellado y, además de dudar de que el querellante pueda serlo (¿cómo podría no considerarse ofendido por ese delito quien aparece como ilegalmente escuchado?) y de reprochar al querellante, hoy Abogado y antaño Fiscal, haber acudido al TS en vez de limitarse a suscitar la ilegalidad de la escucha ante el instructor del caso, el Magistrado Pedreira, sostiene, en contra de la viabilidad del proceso contra el Sr. Garzón, que las escuchas eran necesarias y que revelaron datos e informaciones interesantes.

Contemplar cómo una alta institución estatal de salvaguardia de la legalidad pretende sustituirla por la necesidad o el interés de la acusación resulta sumamente penoso y abrumadoramente triste. Si tuviese tiempo, demandaría al Fiscal firmante por daños morales y tendría alguna “jurisprudencia” de la Sala de lo Civil del TS a mi favor. Pero no tengo tiempo ni dinero para tal demanda. Sí, en cambio, para decir algo, en vez de callar. Algo como esto: al emitir escritos con semejantes argumentaciones, esa gente de la Fiscalía Anticorrupción incurre y produce directamente aquello que debería combatir.

¿Qué tal, señores anticorrupción, si convencen a algún juez expeditivo o a algún obsequioso director de centro penitenciario para intervenir la relación entre los internos y su capellán católico, cuando les escucha en confesión? ¿No saldrían de ahí cosas “interesantes”? Con referencia a este o a aquel preso preventivo, al que aún no se le puede acusar formalmente, ¿no considerarían “necesaria” la colocación de un micrófono oculto en el confesionario?

Son legión los españoles con buen sentido, aunque ni siquiera dispongan del más elemental diploma educativo. A todos ellos, es decir, a la inmensa mayoría de quienes pagan sus salarios, señores Fiscales del caso, les escandaliza extraordinariamente que Vds. lleguen a tales extremos de desprecio público de la legalidad. A mí me asaltan cada dos por tres muchas personas, de todas clases, preguntándome cómo es posible -simplemente posible- que Vds. se permitan esas afirmaciones y no pase nada. Y a mí también me invade el estupor ante ese hecho cierto, hazaña extraordinaria del descaro: profesionales del Derecho, guardianes de la legalidad, que reniegan de ella a la luz del día, para acogerse a lo que dicen interesante y necesario. Y no tengo más remedio que responder a esas personas en estos términos: hay sujetos sin vergüenza que son especialmente desvergonzados. Y no hay norma que sancione clara y directamente esa desvergonzada sinvergonzonería. Porque nunca "la legalidad" pudo imaginar y prever que sería tan abierta y agresivamente escarnecida por sus guardianes.

1 comentario:

Sinretorno dijo...

Una vez más: brillante usted,y deprimente la situación fiscal y judicial en lo que queda de España.