sábado, 24 de julio de 2010

NASCITURUS, NO MORITURUS (II)


MÁS REFLEXIONES SOBRE LAS CONSECUENCIAS “LÓGICAS” DEL ACTUAL PLANTEAMIENTO DEL ABORTO


Continúo en este “post” las reflexiones o consideraciones generales sobre el actual planteamiento dominante del aborto, iniciadas en el "post" anterior. Olvidé decir, por cierto, que aunque la ocasión de estos textos sea la Ley Orgánica española 2/2010, no pretendo exponer con detalle ese producto legislativo.

Tercera. El aspecto, cuestión de vida o muerte. Por el momento, a la inmensa mayoría de los humanos no les produce la misma impresión un aborto voluntario a las 24 semanas y un día de gestación (cuando, como regla, el feto sería viable fuera del claustro materno) que la muerte intencionada de un bebé de día y medio. Esto último genera un rechazo muy superior. Y ocurre que es incluso distinta la consideración jurídica: aborto, punible o no e infanticidio (un delito más grave). Sin embargo, se trata de dos seres humanos individuales y no se puede afirmar que el bebé neonato tenga más posibilidades de supervivencia autónoma que el feto del ejemplo (cabría incluso, científicamente, afirmar lo contrario). Entiendo que esa diferente apreciación respecto de la muerte intencionada de dos individuos humanos sustancialmente iguales se debe a que el feto o embrión carece de una imagen humana externa e independiente. Así pienso que lo confirma la repetida experiencia de la impresión que causa observar al feto mediante ecografía, como es tan frecuente en la actualidad. La experiencia visual de la ecografía suele provocar una equiparación del feto con el bebé. Por decirlo con expresión muy común, la realidad del ser humano entra por los ojos mediante las ecografías.

Si, como veíamos en el “post” anterior (hecho quinto), el aborto voluntario es contrario a la naturaleza humana (porque el desarrollo del embrión o feto conduce naturalmente al nacimiento), se deberían pensar muy seriamente las consecuencias de abrir la puerta a la destrucción intencionada de vidas humanas sólo porque carecen de una determinada imagen externa independiente (como le sucede al embrión o al feto) y porque la mujer gestante lo considera conveniente para ella. Al abrir esa puerta, se permite y fomenta que el mayor, menor o nulo respeto a las vidas humanas individuales pueda acabar dependiendo, por un lado, de factores formales y secundarios o, dicho con lenguaje filosófico muy básico, de elementos accidentales del ser humano y, por otro, de la mayor, menor o nula repugnancia que produzca el método con el que se causa la muerte. No les resultará difícil a los lectores caer en la cuenta de que la apertura de esa puerta abre un camino que conduce a la relevancia decisiva del aspecto del ser humano y de la asepsia de su eliminación para justificar esa eliminación cuando a una o varias personas (o a una representación de una colectividad o de la sociedad) les parezca conveniente para ellas (o para la colectividad o sociedad).

[Inciso sobre método moderno de aplicación de la pena de muerte: La aplicación de la pena de muerte ha experimentado ya en EEUU una evolución exclusivamente basada en la impresión subjetiva de muchos ante la metodología para arrebatar la vida. Matar a quien, aunque culpable de atroces crímenes (en muchos países, por infracciones de menor gravedad), ha sido aprehendido y puede ser mantenido apartado de posibles víctimas ulteriores, es tan objetable y reprobable si se hace mediante ahorcamiento, como si se ejecuta mediante inyección letal, porque los sufrimientos de un ahorcado no son, salvo error del verdugo, mayores que los de quien recibe las famosas inyecciones letales (más bien es lo contrario). Lo decisivo es, por tanto, el aspecto más aséptico de la inyección para los espectadores, no el dolor, más o menos prolongado, para el ejecutado. Personalmente, me parece repugnante el verdadero motivo del cambio de método para aplicar la pena de muerte.]

Cuarta. El “derecho al aborto”, más absoluto que ningún otro derecho. Es de observar que la propaganda y la legislación que quieren implantar socialmente el “derecho al aborto” no se ocupan nunca de lo que suele tomarse en cuenta al tratar de cualquier derecho: sus límites, sus conflictos con otros derechos ante los que deba ceder o que, al menos, deban ser ponderados, etc. Llamativo es que se prescinda de tomar en consideración el “abuso del derecho”, principio jurídico general aplicable a los derechos individuales. Ahí está regulado en el art. 7.2 del Código Civil español: “La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso”.

Es evidente que se quiere muy determinadamente impedir el nacimiento de nuevas vidas humanas individuales cuando se prescinde, respecto del “derecho al aborto”, del interés social (nunca habría “ejercicio antisocial” de ese derecho, que se da, respecto de otros, cuando la finalidad de ejercitarlos es el mero capricho, la ausencia de causa o interés legítimos) o del daño para tercero. Tampoco importan la intención del autor ni las circunstancias. Que el planteamiento del "derecho al aborto" prescinda por completo del abuso del derecho es muy indicativo de la frivolidad (desde luego, frivolidad jurídica) con que se ha proclamado ese pretendido "derecho".

Quinta. Incoherencia antropológica: la difícil convivencia de un individualismo extremo y el mínimo altruismo que requiere la democracia genuina. “Derecho al aborto” y solidaridad. Si se implanta una antropología tan intensamente individualista como la del “derecho al aborto”, no tiene sentido, a la vez, predicar y exigir la solidaridad en muchos otros aspectos de la vida. No veo yo cómo encaja ese desapego egoísta con una mentalidad solidaria con los jubilados o con los parados, p. ej. Y no me refiero tanto a que un envejecimiento de la población haga económicamente insostenibles los subsidios (lo que ya es de enorme importancia y hace absolutamente inconsistente una política antinatalista). Me refiero a algo más básico: la imposible compatibilidad del egoísmo extremo que entraña el “derecho al aborto” con un mediano altruismo, sobre el que hoy se asienta el deber, todavía sentido, de atender a los pensionistas, con un porcentaje cada día mayor de personas de elevada edad, de ancianos.

Si se propaga y fomenta una mentalidad según la cual, p. ej., el aborto es perfectamente disculpable y legítimo en el caso de que se haya diagnosticado (con qué riesgos y con cuánta precisión, vamos a dejarlo de lado ahora, aunque sean puntos de gran importancia) “graves taras físicas o psíquicas” en el feto, puesto que la carga que comporta el nacimiento y la vida del “tarado” es inexigible a su futura madre y se supone (con craso error) que ante esa carga sólo cabe la destrucción del nasciturus mediante el aborto, es inevitable estar introduciendo en la sociedad una mentalidad propicia para la eliminación (aséptica, por supuesto; con métodos que no causen asco) de las personas gravosas para otras personas (familiares) e incluso para la sociedad misma. No afirmo con esto que el planteamiento abortista actual busque deliberadamente esa consecuencia. Lo que afirmo es que el individualismo egoísta propio de ese planteamiento conduce, por su lógica interna, y quiérase o no, a esa desvalorización de las vidas de muchos seres humanos. Y que esa desvalorización abre la puerta de la eliminación de esas vidas. Es un hecho social importante la eutanasia activa por falta de “calidad de vida”, de la que ahora no puedo ocuparme, pero sí señalar que su planteamiento básico es el mismo que el del aborto voluntario

Quinta. Los riesgos para la mujer. En un plano individual, el aborto voluntario no puede seriamente presentarse como desprovisto de riesgos para la mujer, cualquiera que sea el método que se siga. En numerosos estudios científicos están descritos esos riesgos, físicos y psíquicos (que están también descritos respecto de la ingesta de sustancias anticonceptivas). Con esta consideración no pretendo afirmar que los abortos siempre causen daños físicos o psíquicos o, dicho a la inversa, no pretendo negar que, en bastantes casos, los abortos no causen daños físicos y ni siquiera daños psíquicos apreciables. Pretendo solamente afirmar que la propaganda del aborto seguro y sin secuelas es sólo eso: propaganda y, como suele suceder con la propaganda, es simplificadora, parcial y engañosa. Es verdaderamente difícil sostener que el aborto voluntario no supone que la madre acepta matar a su hijo (es “su hijo” incluso si se le ha transferido un embrión logrado mediante fecundación in vitro con óvulos ajenos: la madre sólo gestante también puede ser considerada madre). Salvo que, por no sé qué imperativo ideológico, la maternidad y el embarazo se deban considerar ajenos a la naturaleza de la mujer y se sitúen, contra la realidad física, por extremo conductismo psicológico, en un ámbito artificialmente externo a la mujer embarazada, un ámbito que ésta llegue a considerar ajeno, es razonable que, de ordinario, impedir la maternidad poniendo fin al embarazo propio no sea un acto sin consecuencias psíquicas importantes y habitualmente negativas para la gestante.

Sexta. “La expansión abortista”: un claro ejemplo: el “aborto por nacimiento parcial”. Es verdaderamente notable que, pese a lo expuesto en la tercera consideración, el planteamiento actual del aborto como un “derecho” de la mujer tiende a alcanzar expansivamente el significado de algo que debe ser hecho si la mujer gestante no desea ser madre del niño que alberga en su interior. El planteamiento literariamente moderado del aborto nunca ha permanecido, históricamente, en términos fácticos moderados, con sometimiento del aborto a los límites de razonable apariencia establecidos en ciertos momentos iniciales del planteamiento. Siempre se ha producido lo que podríamos llamar expansión abortista, a la que no son ajenos factores de interés económico particular. De la moderación se camina en dirección al aborto que se debe producir aunque se hayan sobrepasado los límites legales, médicos y temporales inicialmente fijados. Se empieza limitando el aborto al criterio de la viabilidad del feto y del riesgo para la mujer, pero se acaba infringiendo la regla de la viabilidad y encontrando la forma de disminuir el riesgo. Es, si bien se mira, una consecuencia lógica de poner la voluntad de la mujer -quizá muy alterada por diversas presiones- por encima de todo. La expansión abortista está en la lógica del “derecho al aborto”, que no es ya despenalización en ciertos casos.

Manifestación clara de esa expansión extremosa del actual abortismo es el llamado “aborto por nacimiento parcial” (también llamado "dilation and extraction": dilatación y extracción: D&X), al que se recurre cuando el embarazo ha alcanzado y quizá sobrepasado el sexto mes, es decir, cuando, según estándares previos, el feto es viable y el aborto por métodos convencionales resulta muy peligroso para la gestante. Se prescinde de plazos y se inventa un modo de matar tan especial que en su misma denominación resulta contradictorio, porque, en rigor, nacimiento es lo contrario del aborto. Se desecha el aborto voluntario convencional y se inventa lo que se aproxima más al proceso natural, esto es, un nacimiento inducido que se interrumpe y queda incompleto, con muerte voluntaria, no ya del nasciturus, del que habría de nacer, sino del que está naciendo y, además, naciendo vivo.

Este método consiste en inducir un parto entre los seis y los nueve meses de embarazo y es descrito (tras la dilatación intencionada del canal de nacimiento) del siguiente modo:

“Se observa la posición de la criatura en el seno materno a través de una pantalla que muestra las imágenes de ultrasonido. El operador pincha a continuación el saco amniótico e introduce un ´forceps´, especie de pinza o tenaza, para atrapar los pies del pequeño. Después tira de las piernas hacia el canal de nacimiento. En cuanto éstas asoman, utiliza sus propias manos para tirar del resto del cuerpo, el tronco y los brazos hasta que sólo queda la cabeza dentro del cuello del útero de la madre. En esa postura, a escasos centímetros del nacimiento pleno, los bebes mueven ya brazos y piernas, reaccionan con sensibilidad y se disponen a comenzar la respiración. Pero en lugar de terminar de sacar la cabeza del bebé, el operador le perfora la nuca con una tijera curva y puntiaguda que retuerce y entreabre varias veces para agrandar el agujero. Momentos después retira la tijera e introduce a través del agujero un catéter y tubo de succión con el que extrae la masa cerebral de la criatura. El cráneo es todavía muy flexible y la cabeza disminuye de tamaño, lo cual permitirá sacarla con más facilidad. Finalmente el operador corta el cordón umbilical y se desprende del cadáver”

Perdonen la crudeza de la descripción, que ha sido publicada muchas veces sin desmentido alguno. No he querido ser truculento, sino hacer notar hasta dónde puede llegar la presión expansiva del actual planteamiento abortista. Llega a un apenas disimulado infanticidio, disfrazado con el eufemismo de “nacimiento parcial”, una genuina contradicción (contradictio in adiectis: entre el sustantivo y el adjetivo: o se nace totalmente o no se nace en absoluto). Porque es importante saber que no estamos hablando de un sanguinario método clandestino: este “aborto por nacimiento parcial” ha sido legal en los EEUU durante muchos años. Y la historia de la controversia en los EEUU no puede ser más interesante e ilustrativa.

En el año 2000, una ley de Nebraska prohibió el aborto por nacimiento parcial, pero fue declarada inconstitucional por el Tribunal Supremo (Supreme Court), sobre la base de la famosa sentencia de 22 de enero de 1973 (Roe v. Wade). Antes, en diciembre de 1995 y en octubre de 1997, se aprobaron leyes también contrarias a ese aborto en el Congreso, pero fueron vetadas por el Presidente Clinton. El 5 de noviembre de 2003, una nueva ley contra este aborto fue firmada por el Presidente George W. Bush. Se cuestionó inmediatamente la constitucionalidad de esta ley, pero finalmente el Tribunal Supremo, en una sentencia de 18 de abril de 2007, entendió que el caso era diferente del resuelto el año 2000 y declaró constitucional la ley por 5 votos contra 4. El voto de los cuatro Magistrados discrepantes consideraba que la ley amenazaba la salud de la madre y colocaba a los médicos en una posición insostenible. La realidad era que en 1996 el American College of Obstetricians and Gynecologists (ACOG), había emitido un informe en el que un panel de expertos declaraba taxativamente que no habían encontrado circunstancias en las que el aborto por nacimiento parcial fuese la única opción para salvar la vida de la madre. ACOG era una entidad considerada pro-aborto. Una aún más clara posición médica en cuanto a no encontrar relación entre el partial birth abortion y la salvaguarda de la salud y la vida de la madre era sostenida por la American Medical Association (AMA): en 2003, reconoció que "no existe circunstancia alguna en la cual el aborto por nacimiento parcial sea necesario para salvar la vida o preservar la salud de una madre" y advirtió que el procedimiento supone serios riesgos para la mujer, como desgarro del útero, laceraciones y hemorragias.

Como este método abortivo fue sacado a la luz pública y provocó la comprensible reacción de repugnancia, se han aducido argumentos para eliminar o paliar tal reacción:1) se trata de un procedimiento abortivo raramente usado; 2) es necesario para salvar la vida de la mujer; 3) el feto (ya viable) estaría ya muerto por la anestesia suministrada a la madre. Se trata de tres falsedades, alguna de ellas estúpida (como la de ser raro: también son raras las muertes por accidentes aéreos y no dejan de ser muertes indeseables). Para ampliar, o si no se fían, vean el artículo de este enlace:


El año 2008, el entonces precandidato presidencial Barack Obama afirmó que aceptaría el aborto por nacimiento parcial cuando se viese amenazada la vida de la madre gestante. Obama señaló que estaba de acuerdo con restringir los abortos tardíos, pero abogó por una cláusula que permitiese una excepción en caso de riesgo de muerte de la madre. Al parecer, Obama no sabía nada de todo lo anterior.

En días recientes se ha sabido que Elena Kagan, propuesta por Obama para ocupar vacante en la Supreme Court USA, elaboró en 1997, cuando era Asesora del Presidente Clinton, un memorándum pro aborto por nacimiento parcial en que se deformaba el criterio del ACOG. Asimismo, Kagan procuró que AMA suavizase su posición. En el momento en que escribo, la designación de Kagan está aún pendiente de confirmación por el Senado.

El aborto por nacimiento parcial es, en realidad y para quien no quiera engañarse, un neto infanticidio. Sólo que, en la línea de la primera consideración de este “post” (la tercera de la serie), esa realidad (provocamos que nazca el niño y lo matamos) se disimula todo lo posible. Ese disimulo, tan significativo, caracteriza también a los abortos convencionales. En estos tiempos de imágenes en vez de palabras, nunca se han utilizado fotografías o filmaciones de los procedimientos abortistas para promocionar el aborto. Menos aún el “nacimiento parcial”, verdadero culmen de la manipulación semántica. De hecho, muchos aún hablan de “partial birth” y la expresión “partial birth abortion” sólo ha sido la obligada consecuencia de los esfuerzos de quienes se han sentido agraviados por la monstruosidad del procedimiento.

Séptima y última consideración general. Ingeniería social y antinatalismo del actual planteamiento abortista. Seré breve aquí porque lo que sigue está implícito en lo anterior y después de todo eso, no me parecen necesarias, sino superfluas, mayores explicaciones. El actual planteamiento abortista conduce, desde la consideración de los embarazos no deseados, a la consideración de los embarazos como (frecuente u ordinariamente) indeseables. Si Vds. se fijan en la propaganda habitual a favor del aborto, advertirán sin dificultad que la consideración del aborto como objeto de un “derecho” de la mujer, las facilidades justificativas y materiales para el aborto y la pretendida ausencia de riesgos apuntan a la normalidad y habitualidad del aborto, de la "interrupción del embarazo", nunca a su excepcionalidad.

Con el actual planteamiento del aborto estamos, pues, objetivamente, ante una política de ingeniería social feminista y, a la vez, antinatalista. No utilizo estos términos (“feminista” y “antinatalista”) como elementos de descalificación, sino como instrumentos descriptivos tras un análisis de la realidad y de las argumentaciones del planteamiento abortista. Soy consciente de la infinidad de matices que caben en los términos “feminismo” y “feminista”. Muchos de esos matices implican grandes diferencias, incluso sustanciales. Utilizo ahora el calificativo “feminista” a los solos efectos de expresar que el actual planteamiento del aborto implica situar el interés, la conveniencia y la voluntad de la mujer como valores supremos, que ni ceden ni apenas se limitan ante ningún otro valor o interés que no sería irracional tener en cuenta. Pero he hablado de “ingeniería social”, porque esa es la expresión aceptada para expresar los planes o proyectos de cambio drástico de criterios básicos en una sociedad, no por la influencia en las mentes humanas de opiniones libres en un marco de serio respeto al pluralismo y de ordinario ejercicio de las llamadas “libertades ideológicas” (de opinión, de expresión, de creación de medios de comunicación, etc.), sino por la utilización de técnicas de persuasión especialmente agresivas, como todas las propagandísticas e incluso conductistas, con paralela descalificación masiva de cualquier criterio que simplemente cuestione el plan o proyecto de cambio.

Eso es lo que se observa en el planteamiento actual del aborto que fomentan el “Gobierno de España” y otros gobiernos autonómicos, además de numerosas entidades no gubernamentales (muchas de ellas generosamente subvencionadas): que, lejos de oponerse racionalmente -como lo haría yo, si fuese necesario- a una idea de la mujer destinada -noten que digo “destinada”- a ser solamente ama de casa, madre y compañera del cabeza de familia, atada a la pata de la cama, lejos de procurar la efectiva igualdad de oportunidades de las mujeres respecto de los hombres, lejos de rechazar un deplorable machismo con tantas vergonzosas manifestaciones, lo que procuran es imponer una idea y una realidad de la mujer contraria a su maternidad y a un papel decisivo en el cuidado de los hijos. El propósito y el resultado que busca esa ingeniería social no es tanto que las mujeres puedan trabajar fuera de su casa y sean remuneradas justamente y no les sea especialmente difícil alcanzar posiciones profesionales y sociales iguales a las que estuvieron, por diversos motivos, reservadas a los varones. De lo que se trata es de imponer socialmente una mujer prototípica ajena a la maternidad, que prescinda del matrimonio (el heterosexual) y de la consecuente familia (despectivamente llamada “tradicional”), que sea mujer cuando quiera y como quiera, puesto que la condición femenina es, axiomáticamente, una pura construcción cultural, sin relación alguna con la naturaleza: “la mujer no nace, se hace” (Simone de Beauvoir).

Perfectamente símbólico de esa ingeniería, al menos estrechamente emparentada con la “ideología de género”, es el aptdo. 2 del art. 3 de la Ley Aído: “Se reconoce el derecho a la maternidad libremente decidida.” Nótese que es un derecho que ni siquiera se reconoce solamente a las mujeres y que se enuncia en términos absolutos, con independencia de factores de fertilidad y de capacidad de gestación, que no son cosas iguales. Si el derecho subjetivo es el poder jurídico de exigir de alguien una cosa o un comportamiento activo u omisivo (y eso es un derecho subjetivo), ¿quién está llamado a satisfacer el derecho a la maternidad? ¿Cómo ha de ser satisfecho ese derecho? Pongan en marcha la imaginación y acabarán encontrando respuestas sorprendentes e incluso viendo una sociedad muy distinta de la actual, en la que se tendrían que fabricar niños para satisfacer a las mujeres no fértiles o que no quieren tener pareja o que se oponen a que alguno de sus óvulos entre en relación ordinaria o natural con espermatozoides de algún varón. Este precepto parece entrañar un cambio de la idea misma de maternidad.

En cuanto al antinatalismo del actual planteamiento abortista, se trata de algo evidente en el sentido filosófico básico, es decir, de aquello que no precisa demostración: el planteamiento abortista no sólo conduce a la reducción de nacimientos, sino que, como he dicho, incluso desea (o, al menos, ésa es la impresión que transmite) esa reducción. Para quienes pensamos que el hambre y la miseria de tantos seres humanos no está causada por su número y que la capacidad innovadora y creadora de los hombres es capaz, como prácticamente demuestra la historia, de superar la escasez de recursos (una escasez en gran medida aparente, pues continuamente se inventan recursos nuevos); para los que consideramos como un mal social de muy graves consecuencias el envejecimiento relativo de la población en muchos países (con España a la cabeza), el antinatalismo del planteamiento abortista actual ya sería motivo suficiente para clamar contra el aborto. Sólo por eso ya tendríamos derecho a que se nos respetase cuando propusiésemos pensar seriamente en alternativas al aborto ante problemas muy graves o menos graves de las mujeres o ante meras consideraciones de conveniencia que bastan para que se les facilite máximamente el aborto.

martes, 20 de julio de 2010

"NASCITURUS", NO "MORITURUS" (I)


MENTIRAS Y VERDADES, CON ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE EL NUEVO PLANTEAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA 2/2010, DEL ABORTO

Ya dije aquí, hace tiempo, por qué no escribía sobre el aborto (v. “post” “La nueva ley española del aborto: algunas cosas claras”, de 27 de diciembre de 2009: pinchen en la etiqueta aborto). Es un tema que me ha cansado y me cansa tanto como puede cansar, hasta la extenuación intelectual y el hastío, explicar una y otra vez cosas ciertas y sabidas, con plena conciencia de que, por mucha claridad expositiva que se logre y muchos datos y estudios científicos que se aporten, de poco sirven ante una pertinaz voluntad, no ya de despenalizar el aborto en ciertos casos, sino de fomentarlo y facilitarlo al máximo.

Porque el planteamiento ha cambiado abiertamente (digo “abiertamente” porque lo que antes se advertía en la trastienda está ya en el escaparate). Durante mucho tiempo, la discusión sobre el aborto provocado se planteaba más o menos en los siguientes términos: dado que el aborto supone poner fin deliberadamente a una vida humana individual, es claramente indeseable (también para la madre: así se llamaba a la mujer embarazada) y merece el máximo reproche social, consistente en considerar delictiva esa conducta. Se proponía (y se logró) despenalizar el aborto y no sancionar a nadie que participase en él si se daban ciertas circunstancias especiales. Los “supuestos” de despenalización eran discutibles y cabía defenderlos o criticarlos, en general o por su configuración. En todo caso, hasta hace unos días, en España el aborto seguía siendo delito, en principio, pero había sido despenalizado en tres “supuestos”: 1) “Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada”; 2) “Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de un delito de violación (…) siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado”; 3) “Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras física o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación”. Se exigían, además, dictámenes médicos y condiciones de los centros o establecimientos en que se practicasen los abortos.

Nunca estuve conforme con esa despenalización parcial, por diversas razones, pero, principalmente, por la conjunción de estas tres: a) Los “supuestos” eran tramposos (lo expliqué públicamente con detalle y así quedó patente sin mucha tardanza); b) No se debía abrir la puerta a la destrucción voluntaria de vidas humanas individuales, pues esa apertura desencadenaría -está desencadenando- consecuencias muy destructivas; c) Podían arbitrarse otras fórmulas para no sancionar a las mujeres que abortasen en ciertos casos extremos; d) La destrucción del "hijo no deseado" no es la única ni la mejor solución para la mujer que no quiere cargar con ese hijo: hay, es evidente, medios preferibles, por muchos conceptos.

Ahora se defiende (y se ha hecho ley) un planteamiento diferente. Y, conforme a ese planteamiento, en días pasados, con ocasión de la entrada en vigor en España de una nueva ley del aborto (la "Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo"), se han lanzado afirmaciones de tal contenido que no quiero pasarlas en silencio. Esta vez no trato de evitar la interpretación del silencio como conformidad o mera aceptación resignada. Lo que me importa es no permitir pasivamente que la realidad –la biológica, la médica y la jurídica- sean malamente sustituidas por un gran conjunto de mentiras, que reemplazan a la verdad para apoyar los planes del fomento y facilitación abortista.

La caterva de mentiras ha llegado a extremos de total incompatibilidad y contradicción con datos empíricos incontestables, tanto científicos como sociales. Mentira es que no se sepa qué clase de vida constituye el embrión o feto. Mentira es que se considere al embrión o feto como una mera porción del cuerpo de la mujer. Esas afirmaciones no resisten el contraste con indiscutibles conocimientos científicos. Pero se miente también al propagar que el aborto, dentro de ciertos plazos de embarazo, es una operación sin apenas riesgo o sin riesgo alguno, ni físico ni psíquico.

Además, constituye un atentado a las verdades jurídicas (que algunas hay, en distintos planos, históricos y conceptuales) la atribución a las mujeres embarazadas de un “derecho al aborto”. Ese pretendido “derecho al aborto”, no sólo no es conforme a principios jurídicos perfectamente defendibles, sino que es absolutamente contrario a normas jurídicas vigentes, enraizadas en una tradición jurídica multisecular. Por último, es falso que la nueva legislación sea perfectamente conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el aborto.

Ahora procuraré demostrar todo lo que acabo de decir. Para no alargar los textos, dedicaré dos o tres “post” (no necesariamente consecutivos) a este tema. Les recomiendo formar criterio al final.

Con la mayor concisión de que sea capaz, comenzaré por enunciar seguidamente lo que considero que son verdades de una clase o de otra, hechos que racionalmente no se deberían discutir. La magnitud e intensidad de la tergiversación y de la propaganda justifican que mi exposición sea de una gran elementalidad, que hace tiempo hubiera resultado ofensiva. Pero ahora hay que empezar por aquello de “la b con la a, ba”, que antaño se usaba en las escuelas para enseñar a leer. Después de los hechos (y, a veces, en medio) vendrán argumentos. Unos argumentos que los partidarios actuales del aborto no toman en consideración, porque hay una terca decisión de prescindir de ellos y de que ni siquiera se expongan y discutan, de modo que son rechazados violentamente (con violencia verbal, muchas veces tan dolorosa como la física). Verán que, fanatismos aparte, son argumentos dignos de que personas razonables al menos se detengan a pensar sobre ellos. Los argumentos no aparecerán sólo en este “post”, sino también en otro u otros posteriores.

Empecemos con los hechos opuestos a la propaganda.

Hecho primero: cuando los espermatozoides de un homo sapiens sapiens fecundan un óvulo de mulier sapiens sapiens, en el útero de esa mujer se forma un “núcleo vital” hasta entonces inexistente.

Hecho segundo: ese “núcleo vital” es distinto del homo y de la mulier. La diferencia respecto del hombre es evidente, porque ese “núcleo vital” no se inserta físicamente en aquél. Pero también es distinto de la mujer, porque, en primer lugar, una mujer no embarazada no está incompleta, como si le faltase una parte, algo propio de su naturaleza. Es una mujer completa en lo orgánico o somático (considerarla psíquica o psicológicamente incompleta sería una mera teoría, que con razón empezarían por rechazar todas las mujeres que no han sido ni van a ser madres o que no están embarazadas). En segundo lugar, es distinto de la mujer porque cuando ese “núcleo vital” procedente del hecho anterior existe en el interior de la mujer, los elementos morfológicos, genéticos y clínicos relativos e identificativos de la mujer y del “núcleo vital” son distintos.

Hecho tercero: ese “núcleo vital” (el cigoto) se va desarrollando desde su inicio de manera que, al cabo de poco tiempo, puede observarse que el resultado de ese desarrollo presenta una forma humana y posee órganos humanos (cabeza, tronco, extremidades, corazón, etc.; con frecuencia, se advierten rasgos de morfología sexual) (entre la 13 y la 14 semana). Las constantes vitales de ese núcleo son distintas de las de la mujer en cuyo interior se encuentra.

Hecho cuarto: la genética confirma irrefutablemente lo que la morfología indica a partir de un cierto grado de desarrollo de ese “núcleo vital”, a saber: que estamos ante una vida humana individual con una dotación genética completa (23 pares de cromosomas) y distinta de la del hombre y de la de la mujer de los que proceden los gametos. El “núcleo vital” no es de naturaleza incognoscible o inclasificable: pertenece al reino animal y, concretamente, es un nuevo individuo de la especie “homo sapiens sapiens”. Hasta cierto momento podemos pensar que quizá sean dos individuos, pero siempre lo serán de la especie humana.

Los estadios de sucesivo desarrollo del "núcleo vital" son irrelevantes en cuanto a su naturaleza. La relevancia existe sólo en los 14 primeros días acerca del número de individuos (uno o dos) y, en otro plano, respecto a la facilidad o dificultad de la eliminación de ese “núcleo vital” y al correlativo riesgo de la eliminación para la mujer gestante. Sólo así se explican los plazos que manejan determinadas legislaciones y, entre ellas, la nueva ley del aborto aprobada en España.

[INCISO DE IMPORTANCIA: La cuestión de la distinción entre preembrión, embrión y feto. Como todo el mundo sabe a grandes rasgos, el “núcleo vital” a que nos venimos refiriendo va cambiando y desarrollándose. El cigoto resultante de la fecundación del óvulo femenino por el espermatozoide masculino comienza una diferenciación celular muy relevante hacia el 7º día tras la fecundación, cuando anida en la pared del útero (ordinariamente). Y desde la fecundación y el consecuente cigoto hasta el decimocuarto día, no es posible hoy saber si se está en presencia de un solo individuo o de dos y menos aún cabe conocer el sexo del individuo o individuos. Hasta los 14 días, al “núcleo vital” resultante de la fecundación han dado en llamarle preembrión buen número de científicos y bastantes gentes de esa tribu, de tan variopintos miembros, que son los bioéticos. Desde el 15º día hasta los 90 días, hablan de embrión y después, de feto. Obviamente, no es igual el cigoto antes de anidar en el útero que desde ese día hasta otros 7 días después, en que ya se disipa la duda sobre la posible gemelación y es perceptible que comienza a formarse un sistema nervioso propio. Pero sólo a base de puro voluntarismo puede discutirse y dudarse de que la excepcional gemelación espontánea, o la confirmación de que se trata de un solo individuo, son el resultado de un desarrollo natural a partir de un único "núcleo vital" que surge solamente de la fecundación de un óvulo por un espermatozoide. La formación del sistema nervioso es igualmente el resultado de un proceso de desarrollo a partir de ese “núcleo vital”.  Por su propia y excepcional potencialidad interna, el cigoto, organismo simple, va dando paso a nuevas expresiones de vida individual, siempre que se den ciertas condiciones de desarrollo natural y esas condiciones no se lesionen espontánea o intencionadamente, por la acción humana. Que se necesite tiempo para determinaciones posteriores, como las que se han mencionado (que son las principales), en nada oscurece el hecho de que la “unidad vital” es, desde el principio, de naturaleza humana individual, un ser distinto de los individuos titulares de los gametos masculino y femenino.]

[En el reino animal son literalmente innumerables los ejemplos de un desarrollo en el tiempo, con progresiva aparición de elementos identificadores. Muchos huevos son parecidos entre sí. Nadie duda de que al romper el huevo y aparecer una cría de gaviota, el huevo, que considerábamos de gaviota por el tamaño, la forma y los colores, era efectivamente un huevo de gaviota. No sé si los huevos de los cormoranes se parecen a los de las gaviotas. Si así fuese, ante un huevo que pensábamos que podría ser de cormorán o de gaviota, si rompe y aparece una gaviota, no dudaremos de que siempre fue un huevo de gaviota. Sé, en cambio, cuánto se parecen los huevos de jilguero y los del verderón común. Si acaban de romper, cabe incluso que las crías, aún sin plumas, no nos revelen si son jilgueros o verderones. Pero poco tiempo después saldremos de dudas. Y podremos decir que los huevos eran de jilgueros o de verderones. A nadie se le ocurrirá pensar ni afirmar que el huevo albergaba vida animal desconocida y, además, indeterminada, sólo porque no sabíamos (quizá por falta de conocimientos precisos) de qué tipo concreto de pájaro era el huevo o porque, a la vista de los pajarillos recién salidos del cascarón, “en cañón” (es decir, con la sola raíz de las plumas), no diferenciábamos los verderones de los jilgueros, parientes próximos. Pues bien, dejando a un lado, que ya es dejar, la condición mamífera del ser humano, lo que acabo de decir vale para el cigoto resultante de la fecundación de óvulo femenino humano por el espermatozoide masculino humano.]

Hecho quinto: el progresivo desarrollo de ese núcleo vital conduce, de ordinario, naturalmente, al alumbramiento o nacimiento de un pequeño hombre (niño) o de una pequeña mujer (niña), a quienes denominamos también criatura, bebé, baby, etc. El aborto voluntario es, por tanto, una operación o conducta humana contraria a la naturaleza y no de cualquier modo, sino muy intensa y cualificadamente, puesto que, además de tratarse de la naturaleza humana, pone fin a la vida de un ser humano.

Durante siglos, y también en la actualidad, el nacimiento o alumbramiento ha sido y es, muchas veces, un hecho natural. Los conocimientos y las técnicas médicas permiten hoy nacimientos antes problemáticos o imposibles, pero eso no significa que el parto no sea, frecuentemente, un evento natural.

También durante siglos, y hasta hoy, a ese “núcleo vital” se le ha denominado “nasciturus”: el que ha de nacer. Dicho de otro modo: la sociedad entera o millones de sus miembros han venido considerando que el “núcleo vital” que aquí nos interesa estaba y está destinado a nacer, salvo la concurrencia de circunstancias naturales (no provocadas por intervención humana intencional), que derivasen en lo que se conocía y se conoce como aborto espontáneo o, en estadios anteriores, pérdida embrionaria.

Se explica así perfectamente que la palabra “aborto” transmita connotaciones negativas. Si se trata de un aborto espontáneo, se ha producido algo indeseable. Aún más resonancia negativa presenta el aborto provocado. De ahí que se quiera abandonar el término “aborto” para adoptar la expresióninterrupción del embarazo”. Sin embargo, esta expresión confirma la realidad del aborto como una operación opuesta a la naturaleza. Se interrumpe por el hombre el proceso natural que conduciría al nacimiento de otro ser humano.

Se dirá, con razón, que el hombre realiza gran cantidad de acciones en sentido opuesto a la naturaleza: p. ej., construye diques y pantanos, opuestos o contrarios al oleaje, a la marea o al flujo natural del río. La razón y el sentido ético sirven para juzgar la bondad o maldad de esas acciones y muchas de ellas han de considerarse buenas, como tantos diques y embalses. La administración de medicamentos es también una actuación humana contraria al curso ordinario de un proceso natural patológico (infeccioso, p. ej.). Y la amputación de una pierna a causa de la gangrena es también una interferencia humana voluntaria de un proceso natural. Pero se trata, en esos o parecidos casos, de oposiciones a lo natural precisamente para restaurar o conservar la naturaleza humana. En cambio, el aborto voluntario, salvo que sea necesario para salvar la vida de la mujer gestante, contraría radicalmente la naturaleza humana eliminando una vida humana individual.

Hecho sexto: el Derecho y, más en concreto, el Derecho español ha considerado al nasciturus, desde hace siglos y lo considera aún, hasta el día de hoy, como un individuo humano distinto de cualquier otro. De conformidad con la Ciencia, el Derecho ha estado mirando y aún contempla al “nasciturus”, no como una parte del cuerpo de la madre ni como una “unidad vital” de naturaleza indeterminada, sino como una vida humana individual. Desde el Derecho Romano hasta nuestros días, nunca se ha hablado de “lo que ha de nacer”, un “nasciturum” (neutro), en vez de “nasciturus” (como masculino genérico). Actualmente, el artículo 29 de nuestro Código Civil (CC) se expresa en estos términos: “El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente.” Y el art. 30 es de este tenor: “para los efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno.”

Así, pues, aunque en el Derecho español la personalidad jurídica surge con el nacimiento, al concebido no nacido (nasciturus) se le otorga una consideración jurídica que, indiscutiblemente, no es la que merece un animal (y menos aún un vegetal o un mineral), o algo de naturaleza desconocida. Insisto: no habla nuestro Derecho de “lo concebido”, sino de “el concebido” Y el texto y el contenido de nuestras leyes resultarían absurdos, ininteligibles, si no se entendieran en el sentido de que “el concebido” es un individuo de la raza humana, un ser humano determinado. El nasciturus es heredero forzoso de su padre, aunque no consolide jurídicamente esa posición hasta el nacimiento (pero se le protege expresamente con el art. 959 CC: deber de la viuda encinta de comunicar su estado a aquellos que puedan verse afectados hereditariamente por el nacimiento). Por supuesto, el nasciturus puede ser heredero o legatario en virtud de testamento y destinatario de donaciones. La Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en su art. 6.1, 2º, atribuye capacidad para ser parte en juicio, junto a las personas físicas, a las personas jurídicas y otros entes, al “concebido no nacido, para todos los efectos que le sean favorables”. Y en el art. 7.3, la LEC se ocupa de la representación del nasciturus en los procesos: “por los concebidos y no nacidos comparecerán las personas que legítimamente los representarían si ya hubieren nacido.”

¿Es consistente o coherente con esta relevancia legal del nasciturus el que la mujer embarazada sea titular de un “derecho al aborto”, que sería absoluto hasta el comienzo de la 15ª semana del embarazo? La respuesta, desde cualquier punto de vista jurídico, ha de ser forzosamente negativa. Es absurdo que se tenga un derecho absoluto a eliminar a quien es reconocido jurídicamente como ser humano digno de protección. La popularmente conocida como “ley Aído” (por el apellido de la Ministra de Igualdad, promotora) supone, por tanto, una grave contradicción con el resto del Ordenamiento jurídico español.

Salvo error u omisión por olvido, que, de darse, los comentarios me ayudarían a subsanar, me parece que lo anterior es suficiente para dejar al descubierto tres grandes mentiras:

1ª) No sabemos qué es –de qué naturaleza es- lo que una mujer lleva en su seno a consecuencia de quedar embarazada. Hay vida, sí, pero no sabemos de qué clase o naturaleza.

2ª) Cuando una mujer aborta voluntariamente, no hace otra cosa que ejercitar su derecho a disponer de su propio cuerpo.

3ª) La existencia de un “derecho al aborto”, del que serían titulares las mujeres embarazadas dentro de las primeras 14 semanas de su embarazo, es un axioma indiscutible o, más castiza y claramente, es algo que no tiene vuelta de hoja.

Terminaré ahora este “post” con dos consideraciones. Dejaré para más adelante algunas más y también un resumen de lo que nuestro Tribunal Constitucional tiene dicho sobre la vida del concebido no nacido.

Primera, de origen casi anecdótico. ¿Por qué se ha ocupado principalmente de la nueva Ley del Aborto la persona titular del Ministerio de Igualdad? Desde luego, porque existe el absurdo Ministerio de Igualdad, del que se podría prescindir con sólo insuflar criterios de igualdad desde los demás Ministerios que tienen justificación. Pero, ¿qué referencia a la igualdad (la “de género”, claro está) puede presentar el aborto cuando sólo las mujeres pueden abortar?

Segunda. El planteamiento que subyace a la nueva ley del aborto (sólo importa la voluntad de la mujer embarazada: la naturaleza del feto no nos interesa y menos aún ninguna otra consecuencia mediata o inmediata del aborto, ni siquiera muchas que se refieren a la mujer que aborta) implica un superindividualismo del que se siguen efectos que, por decirlo con la máxima suavidad, no parece que sean socialmente positivos. Recordemos -es necesario hacerlo- que no se trata ya de evitar la sanción penal a las mujeres en situaciones angustiosas y muy difíciles. De lo que se trata, despenalizando también a los ejecutores del aborto, es de promover el aborto libre dentro de las primeras 14 semanas de embarazo y de facilitarlo después.

El nasciturus ha dejado de serlo, porque no se parte de la base de que el concebido está en principio destinado a nacer. Se niega esa base e, indefectiblemente, la copulación entre un hombre y una mujer se constituye en un fin en sí mismo que consiste en el placer individual y, más precisamente, en el placer de la mujer, puesto que la copulación contra la voluntad de la mujer (por puro placer del hombre) es absolutamente reprobable y sancionable (con toda razón, desde luego). Habrá mucha gente que comparta esa idea de la copulación en relación exclusiva con el placer, pero no tanta gente que considere el placer sexual de copular como justificativo de eliminar una vida humana individual. No parece nada sensato sentar el principio (y eso es lo que se hace) de que los actos que tienen consecuencias serias han de afrontarse como si esas consecuencias no existiesen. Este "principio" corroe muy gravemente el sentido de la responsabilidad. 

Me parece muy difícilmente discutible que la implantación de una mentalidad tan extremadamente individualista, al ser incoherente con muchos valores humanos necesarios para una convivencia pacífica, justa y amable, no puede dejar de tener efectos de segunda generación de gran importancia. No me ocuparé ahora de los que se me ocurren, porque, en tal caso, este “blog” quizá se tendría que convertir en un libro electrónico, pero me parece que no puede silenciarse que la antropología abortista actual, resultante de la promoción y facilitación del aborto en íntima relación con el placer sexual individual, comporta ineludiblemente, no sólo relegar hasta la irrelevancia el valor de la vida humana individual, sino también desentenderse de la perpetuación de la especie humana, dado que el interés individual de la mujer gestante prevalece tan absolutamente que, de hecho, esa perpetuación podría verse comprometida (según la lógica del nuevo abortismo es así, se vea o no, de hecho, comprometida la continuidad de nuestra “especie”). Se justifica, pues, que el planteamiento abortista actual sea considerado una “cultura de muerte”. Porque no sólo no importa en cada aborto la vida humana individual que es el correspondiente embrión o feto: es que ese “nuevo” planteamiento abortista promueve efectivamente la muerte masiva de seres humanos. Habré de volver sobre esto.

viernes, 16 de julio de 2010

EL FALLIDO ESTATUT, UN ENORME GOL DE ZAPATERO EN PROPIA PUERTA


LA SUPERVIVENCIA DE ZP, AMENAZADA POR LOS OTROS AVENTUREROS DEL ESTATUT


“El Estado soy yo”, dijo para sus adentros José Luis Rodríguez Zapatero. Por tanto, pese a su licenciatura en Derecho, prometió lo que no estaba dentro de su poder de disposición: un cambio del Estado sin cambio constitucional. “La Constitución soy yo”, pensó y aceptó leerla y que fuese leída conforme a un texto oculto, que les sonaba bien a él y a sus amigos y aliados, aunque le lloviesen serias y claras advertencias hasta de altos dirigentes de su partido. Pero “el Socialismo soy yo” y “el Poder soy yo” entendió también esto otro: “La política es mía”. Y así, sobre esas bases, impulsó decisivamente un nuevo Estatut de Catalunya en términos que nunca hubiesen sido aprobados en Barcelona sin el aliento y los solemnes compromisos de Zapatero. El Zapatero-Estado, el Zapatero-Socialismo, el Zapatero-Poder, el Infalible Conductor, el Supremo Habilidoso, engendró el Estatut de Catalunya, aprobado por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio.

Es un fenómeno común, muy frecuente en la historia, que alguien en una posición de poder sea cegado por la soberbia y pase, de ser poderoso, a considerarse omnipotente. Ha ocurrido y ocurre en cientos de empresas privadas y en innumerables cargos públicos en todas partes y en todo tiempo. Pero en la historia de España lo de Zapatero no tiene parangón. Nunca un Rey o un Presidente del Gobierno se infatuó hasta tal extremo. Pero tampoco nunca, seamos serios en el análisis y justos en la atribución de responsabilidades, tantos miembros de la clase política secundaron crédulamente, insensatamente, los desvaríos magnoscópicos de un inflado poderoso, que, por otra parte, mostraba a cada instante una realidad personal de enorme indigencia intelectual y cultural, que exhibía a diario una inmensa carencia de sentido común, una falta tan descomunal de capacidad para reconocer la realidad, un empecinamiento terco superlativamente patológico para negar -pura y simplemente, negar- la realidad cuando ésta acababa imponiéndose ante sus miopes ojos.

Como ya he subrayado en este blog, los ciudadanos, por vez primera en nuestra historia contemporánea, han detectado espontáneamente que uno de nuestros tres problemas más graves es el de la penosa calidad, en todos los planos, de la clase política. Y cada episodio de nuestra política les da (nos da) más la razón. Así con lo del Estatut. En el asunto del Estatut, a Zapatero le secundaron todos los nacionalistas catalanes y todos los socialistas del PSOE capaces de votar en el Congreso y el Senado. Marcharon juntos, aunque Zapatero el primero, por la senda de la anti-Constitución de 1978. Y lo hicieron con un trato al Tribunal Constitucional que implicaba un desprecio despótico pero también muy temerariamente imprudente.

Parece un rasgo común a nuestros políticos habilidosos y autoconvencidos de su poder despreciar a los tribunales de toda índole. No se enteran, no escarmientan, no aprenden. La Justicia a la que maltratan, de palabra y de hecho (con malas leyes y escasos dineros), resiste aún, en medio de enormes debilidades y errores. Todavía hay jueces en Berlín y en Madrid, en Barcelona y en muchas provincias y partidos judiciales. Y los Magistrados de la calle Domenico Scarlatti, de Madrid, apremiados, acosados, presionados, peleados y todo lo que se quiera, finalmente han dictado un veredicto elemental. Éste: se lea como se lea y lo haya apoyado quien lo haya apoyado, el texto del Estatut aprobado por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, no es, al menos en ciertos puntos, compatible con el texto y razonable significado de la Constitución Española de 1978.

Que no vengan ahora a insinuar o a afirmar abiertamente que le ha faltado al Tribunal Constitucional la flexibilidad necesaria para salvar el Estatut y evitar un gravísimo problema con Cataluña. Los que eso dicen o insinúan están olvidando que se hartaron de afirmar la plena conformidad del Estatut con la Constitución. Están olvidando que sabían de sobra que el Tribunal Constitucional era un control de hecho ineludible. Y están olvidando que presumieron, una y otra vez, de que el Estatut pasaría con excelente nota ese control.

Ante el Estatut recurrido -lo he dicho ya aquí, pero vale la pena repetirlo- el problema no afectaba sólo a Cataluña y a Zapatero y sus variopintos seguidores. Además de que Cataluña tiene problemas reales muy serios en los que en nada positivo iba a influir el Estatut, el Estatut de Catalunya recurrido ante el TC suponía un problema máximo para toda España: el de la subsistencia de su Constitución y del Estado de Derecho. Error tremendo no haberlo entendido así. Porque si a Zapatero y a sus “supporters” en el asunto del Estatut no les importaba España -que no les importa y sigue sin importarles-, tenían que saber que la dimensión constitucional del Estatut era la que era, no la que ellos querían. Por su propia naturaleza la cuestión de la constitucionalidad de ese Estatut no se reducía a Cataluña. Así lo entendía la gran mayoría de los españoles y, por supuesto, el mismo Tribunal Constitucional, cuyo sentido como institución es juzgar hechos y leyes a la luz de la Constitución española.

Por lo demás, no pensemos que la sentencia sobre el Estatut, aunque haya sido buena para el Estado de Derecho, ha empeorado la situación política. No ha sido así, aunque esa impresión transmitan algunos analistas, por desenfoque o por interés. Ningún empeoramiento de la situación política hubiera sido más grave que el de una vía libre a ese Estatut. Ni siquiera la situación política catalana es, en realidad, peor ahora que antes de la sentencia del TC.

En el fútbol, hay en bastantes equipos jugadores habilidosos pero con una inclinación excesiva al juego personalista. No miran a los demás por si es bueno darles un pase. Con habilidad, se mueven en el área pequeña y en sus alrededores regateando una y otra vez a los contrarios. Sin embargo, en muchas ocasiones, casi siempre, acaban mareándose con tanto regate en corto y el disparo final, si llega, va muy desviado. Muchas veces he pensado que, de no ser tan grandes los campos, esos “chupones” dispararían, por su mareo, hacia su propia meta. Y quizá marcarían. Son jugadores que prescinden de su equipo y desconocen sus limitaciones. Podrían acabar marcando gol en su propia puerta.

Zapatero prometió lo que era inconstitucional y lo que, además, no estaba en su mano. Supremo Habilidoso como se creyó, se sintió capaz de contrariar ilimitadamente a la realidad y de burlar siempre, con grandes regates, a quienes no quieren negar la realidad y no aceptan la mentira y el engaño totales. No quiso hacer caso de las advertencias que escuchaba. Sólo toleró la compañía de quienes estaban dispuestos a hacerse eco laudatorio de todas sus ocurrencias, a negar la luz del día y la oscuridad de la noche si se terciaba. No había crisis económica y el Estatut era un monumento jurídico de constitucionalidad o, dejando a un lado lo que fuese, sería aclamado como el monumento que le convenía que fuese. No pocos comentaristas han considerado a Zapatero, durante años, un fenómeno de la habilidad en el regate, un prodigio de habilidoso oportunismo. Pero todo tiene un límite. Y, al final, la realidad triunfa y se impone.

Los que siguieron a Zapatero en su aventura del Estatut, una torpe y aviesa aventura contra una Nación en la que Zapatero no cree tal como es, tal como la ha hecho la historia, reciente y antigua, esos seguidores, politicastros de minúscula estatura intelectual y moral, no están en modo alguno dispuestos a reconocer su propia responsabilidad, su personal protagonismo, que es muy real. No: ésos, apremiantes, amenazantes, piden cuentas al Zapatero Omnipotente, al Supremo Habilidoso, como si les hubiese embarcado a la fuerza en la nave de la futura soberanía de la Catalunya que les ha dado de comer (y bastante más) sin trabajar para Cataluña ni para nadie. Zapatero, para salvarse, ha iniciado una enésima serie de regates. En el “Debate sobre el Estado de la Nación” ha despachado de mala manera la crisis económica y social, esa crisis cuya realidad negó durante demasiado tiempo y para la que no se preparó ni se dejó aconsejar. Lo importante para Zapatero en ese debate ha sido intentar recomponer su relación de supervivencia con las mesnadas del PSC (los socialistas catalanes, históricamente inventados al margen del PSOE). Les ha prometido que tendrán lo que quieren. Les ha prometido un imposible aún más claro, si cabe, que el Estatut. "Os voy a dar, con leyes pequeñas, lo que se nos ha negado en el Estatut". Y, como anticipo, "os declaro 'nación no jurídica'”. En verdad, algo patético, también desde el punto de vista de la política más ratonil.

La supervivencia, gracias al PSC, es lo que le ha importado a Zapatero. Porque este hombre sabe que las cifras de la crisis no votan desde los escaños del actual Parlamento. En cambio, el PSC sí vota. Y a Zapatero no le mueven los dolores de los ciudadanos. Le mueven los votos para seguir. No soy profeta, pero me parece que el gol de Zapatero en propia puerta ha subido al marcador.

domingo, 11 de julio de 2010

LA SENTENCIA SOBRE EL ESTATUT DE CATALUNYA: BALANCE GENERAL Y ACTITUD ACONSEJABLE


DESCALABRO PARA EL NACIONALISMO Y OPORTUNIDADES PARA ABOGADOS Y JUECES
(Actualización a 12 de julio de 2010, al final de este post: Montilla no entiende nada y Zapatero se las arregla para no pronunciar la palabra "España" ante los Campeones del Mundo)


Una vez publicado el texto de la Sentencia del Tribunal Constitucional (TC) español sobre el recurso de 98 Diputados del Partido Popular contra el reformado Estatuto de Autonomía de Cataluña (en adelante, “Estatut”), más cinco extensos votos particulares, me parece estar en condiciones de presentar a los lectores de este “blog” un balance general de esa sentencia. También considero de gran importancia que se adopte ante ella una actitud general acertada. Abordaré la actitud que considero atinada, por varias razones, al final de este “post”, tras el anunciado balance general.

No era difícil, hace unos días, a la vista de la parte dispositiva o “fallo” de la sentencia, más las diversas reacciones inmediatas, inclinarse a pensar que la sentencia, en conjunto, era desfavorable para los propósitos soberanistas y nacionalistas de la mayoría de la clase política catalana (v. “entradas” de 29 y de 30 de junio de 2010). El modo en que son designados los Magistrados del TC, las múltiples presiones y el método, típico del TC, de apurar las posibilidades de salvar al máximo la constitucionalidad, han influido, como era de esperar, en una extensa y farragosa sentencia. Se sabía que en ningún caso resultaría satisfactoria para todos. Empieza por no serlo para cinco de los diez Magistrados, que han presentado votos particulares, cuatro discrepantes y uno concurrente. Para los Magistrados discrepantes, el Estatut adolecería de más normas inconstitucionales y la sentencia presentaría condescendencias con el Estatut que consideran improcedentes en Derecho. El voto concurrente, del abogado Gay, viene a decir lo contrario. Con todo, se confirma plenamente que la sentencia supone un decisivo fracaso del soberanismo catalán. Me refiero, como en todo este "post", al plano jurídico, que era y es muy decisivo para toda España. Ahora no me ocupo del problema político, sino del problema que la constitucionalidad del Estatut suponía para el Estado de Derecho.  

Por supuesto, no he tenido tiempo disponible para leer los centenares de páginas ya publicadas. Sí he podido hacer, aquí y allá, “catas” suficientes para lo que ahora diré. Después, no me voy a dedicar enseguida a la lectura completa, por distintas razones poderosas (uno tiene otras cosas que hacer, más apremiantes e incluso más gratas). Y menos aún me propongo someter a los lectores más fieles de este “blog” a un serial temático sobre el Estatut y la sentencia. Hay temas menos plúmbeos y de mayor interés. Por eso, anuncio que este balance general y sus comentarios son, de momento, cuanto cabe esperar que se diga aquí sobre el Estatut y la sentencia. Me parece preferible que otros análisis, más concretos, aparezcan sólo en la medida en que surjan cuestiones importantes a las que haya que dar respuesta.

Vamos, pues, con el balance general. Estaba claro que unos y otros procurarían ver en una extensa sentencia los aspectos positivos para sus respectivas posturas y, a ser posible, unos y otros gritarían o cantarían victoria. Pero el contenido del Estatut incluía una serie de puntos abiertamente inconstitucionales, de aspecto muy marcadamente soberanista, de sesgo independentista incluso, sobre los que iba a resultar ineludible pronunciarse. La clave para juzgar la sentencia en su conjunto y considerarla positiva para el nacionalismo catalán o para una elemental defensa de las normas constitucionales estaba en lo que el TC resolviese (y cómo) sobre esos puntos. Pues bien: ya han visto Vds. que ni los “fans” más recalcitrantes del Sr. Zapatero, principal y decisivo impulsor de este Estatut, ni las fuerzas políticas nacionalistas, soberanistas e independentistas se han atrevido, tras conocerse el texto, a cantar victoria. De hecho, el "Gobierno de España" guarda silencio riguroso mientras termino este "post", tras la multitudinaria manifestación de Barcelona (Ministro Caamaño: ¿cómo no ha logrado Vd. convencer al President Montilla de que el 98 ó 99 por ciento del Estatut ha sido considerado constitucional?).

Como ya adelanté, la sentencia se ha confirmado contraria a la existencia de una Nación catalana. Ese era, es y será el punto principal. No hay más Nación, en sentido propio, que la Nación española. El texto de la sentencia es suficientemente contundente en este punto crucial para las pretensiones soberanistas de la clase política representada por el Partit des Socialistes de Catalunya, Convergencia i Unió y Esquerra Republicana de Catalunya. Lo que el fallo de la sentencia contiene se ve luego confirmado y remachado en el texto que ahora se conoce.

Decisivo, asimismo, era lo que el TC resolviese sobre un Poder Judicial propio de Catalunya, dado que la Constitución Española (CE) establece, sin lugar a dudas, que si bien las Comunidades Autónomas poseen Ejecutivo y Legislativo propios (con limitaciones, pero propios), carecen por completo, en cambio, de Juzgados y Tribunales propios y de Poder Judicial propio. A la vista del fallo, ya entendí (v. “post” del 4 de julio de 2010) que la sentencia era muy contraria al Estatut en este punto e incluso me pareció entre patética, ridícula y absurda, la tesis del “Gobierno de España”, lanzada antes de conocerse la sentencia completa, según la cual se haría por Ley Orgánica (en concreto, la del Poder Judicial: LOPJ) lo que no se pudiese hacer mediante el Estatut.

El texto completo de la sentencia confirma sin lugar a dudas que no cabe Poder Judicial propio en Catalunya y no por una formalidad sobre el tipo de norma, sino porque la Constitución lo impide directamente. Si el único Poder exclusivo y excluyente del Estado, de España como Nación, se hubiese consentido o disculpado de algún modo en la sentencia, la “indisoluble unidad de la Nación española” en que se fundamenta la Constitución (art. 2), se hubiese visto, no ya comprometida, sino abierta y duramente lesionada. Un segundo punto crucial en el que el soberanismo y el nacionalismo salen inequívocamente derrotados.

Un tercer punto era el de la lengua. Los nacionalismos utilizan la lengua (incluso reinventándola, si hace falta) como instrumento imprescindible de su política. En Cataluña, natural y espontáneamente bilingüe (lo que les ha convenido y les conviene hasta desde el punto de vista económico más prosaico, pero contra lo que han conspirado y conspiran muchos políticos catalanes), se ha estado arrinconando el castellano-español (no quiero reproducir la fuerte discusión constituyente sobre el tenor del art. 3 CE) e imponiendo el catalán, cuando la Constitución dice, con bastante claridad, que “el castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla” y que “las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.” (la cursiva es mía).

El Tribunal Constitucional (TC) establece que es "inconstitucional y nulo" el artículo 6.2 del Estatut, "en su pretensión de imponer un deber de conocimiento del catalán equivalente en su sentido al que se desprende del deber constitucional de conocimiento del castellano". Afirma asimismo el TC que las Administraciones Públicas catalanas "no pueden tener preferencia" por ninguna de las dos lenguas. Son los particulares quienes tienen el derecho de utilizar tanto el catalán como el castellano en su relación con los poderes públicos "en perfecta igualdad de condiciones". La sentencia admite que "el catalán debe ser lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza, pero no la única que goce de tal condición, predicable con igual título del castellano en tanto que lengua asimismo oficial de Cataluña.” Por si no estuviese claro, el TC afirma, literalmente, que "desde ahora hemos de dejar sentado en nuestra argumentación que, como principio, el castellano no puede dejar de ser también lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza". Bilingüismo, pues, con igualdad de catalán y castellano.

En este tercer punto clave, por tanto, la causa del soberanismo pierde indiscutiblemente la batalla del Estatut (digo “la batalla”: otra cosa es la guerra, a la que después me referiré).

A mí, estos tres puntos me parecen, por sí solos, suficientes para concluir que el balance de la sentencia es muy negativo para el soberanismo y positivo para el constitucionalismo. O, con otras palabras, negativo para una Cataluña separada y positivo para la España, Nación única que reconoce y consagra la vigente Constitución de 1978.

Habrá quien diga que lo anterior es poesía o música celestial y que la clave está en la relación bilateral Cataluña-España pretendida en el Estatut y en la materia económica. Sin desdeñar ni menospreciar esos asuntos, más decisivos para nuestro futuro eran y son los tres puntos que he escogido.

De todas formas, es de señalar que, en lo económico, la sentencia tampoco acepta varios planteamientos del Estatut. De hecho, elimina la capacidad legislativa de la Generalitat para establecer tributos locales, porque considera que la creación y regulación de los tributos locales es "una potestad exclusiva y excluyente del Estado que no permite intervención autonómica". En cuanto a la famosa “bilateralidad” o relación bilateral igualitaria entre Cataluña y España, la sentencia afirma que “el Estado siempre ostenta una posición de superioridad respecto de las Comunidades Autónomas”. Se acepta por el TC una cierta bilateralidad en cuanto “manifestación del principio general de cooperación, implícito en nuestra organización territorial del Estado” y con tal de que no sea “excluyente de la multilateralidad”, sin entenderla como una relación entre entes políticos en condición de igualdad, capaces de negociar entre sí en tal condición.

Interesante resulta también que el TC, aunque admita como constitucional la Disposición Adicional Tercera, sobre inversión del Estado en infraestructuras con utilización como índice de la participación de Cataluña en el PIB durante siete años, establece que sólo corresponde al Estado determinar cuáles deben ser los esfuerzos fiscales de Cataluña y de las demás Comunidades autónomas, puesto que es el Estado el único garante de la solidaridad. De este modo, se elimina del texto estatutario el punto en que se condicionaba la aportación catalana a que el resto de comunidades realizaran un esfuerzo fiscal similar. Será, pues, el Estado, quien seguirá determinando el grado de solidaridad de cada autonomía y el nivel de de prestación de los servicios públicos fundamentales.

Dicho todo lo anterior, no piensen que la sentencia me parece excelente, casi perfecta. No es así. Ya adelanté aquí (v. “post” de 29 de junio de 2010) mi rotunda discrepancia con la abundancia de pronunciamientos que salvan la constitucionalidad a base de establecer la interpretación debida de numerosos preceptos del Estatut. Comparto las afirmaciones y argumentos contenidos en varios de los votos particulares discrepantes. Sin embargo, entiendo que el Tribunal Constitucional, enfrentado a un texto que nunca debió ser aprobado, no ha terminado dictando una sentencia deshonrosa para su función, sino una sentencia sustancialmente decente, que merece ser tomada en consideración, a partir de ahora, en todos sus términos.

Ha existido, durante mucho tiempo, el riesgo cierto de que el Tribunal Constitucional pasase por alto o disculpara disposiciones del Estatut abiertamente contrarias a la Constitución. De hecho, tanto el Sr. Zapatero, principal responsable del Estatut descaradamente secesionista y ventajista salido de Barcelona, como el todavía Ministro de Justicia (Francisco Caamaño, que pulió el Estatut en Madrid cara al Parlamento español, el constitucionalista del 98 % de constitucionalidad), flanqueados por Vicepresidentes, Ministros y otros personajes y personajillos diversos, afirmaron una y otra vez que el Estatut era plenamente constitucional e impulsaron centenares de declaraciones en el mismo y contundente sentido. Cada una de esas declaraciones era una presión pública al TC. La existencia de esas presiones es un hecho que ahora, cuando no han surtido el esperado efecto, no puede ser olvidado. Los esfuerzos de algunos Magistrados y su firmeza en medio de vicisitudes muy difíciles, que sólo ellos conocen plenamente, tampoco puedo dejarlas en el olvido. Por lo que valga, que conste mi gratitud, como jurista y como ciudadano.

Es de suma importancia, pienso, que los defectos que se consideren cometidos en la sentencia del TC sobre el Estatut y las consiguientes discrepancias no conduzcan a una descalificación global de esa sentencia, como las que ya se han producido. Primero, porque esa descalificación global no sería justa. Segundo, porque las consecuencias indeseables de la vigencia del Estatut hasta la sentencia y los desafueros que posteriormente quizá se perpetren pueden ser eficazmente combatidos sobre la base de esa sentencia, vía cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por Juzgados y Tribunales (a su vez propuestas por las partes de muchos procesos), con recursos contencioso-administrativos contra normas autonómicas no conformes a lo declarado en la sentencia del TC (pienso, por ejemplo, en la guerra de la lengua, que seguirá) e incluso mediante recursos de amparo que fuercen al mismo TC a plantearse la llamada autocuestión de inconstitucionalidad. Jueces serios y abogados concienzudos y estudiosos tendrán oportunidades de defender el Estado de Derecho, a partir de lo que la sentencia dispone y dice.

Algún día desaparecerá el actual “Gobierno de España”. Para los siguientes Gobiernos, esta sentencia del TC debe ser una referencia de obligada actuación. Si se hacen leyes contrarias a lo que la sentencia afirma y dispone, será deber del Gobierno recurrir nuevamente al TC.
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Actualización a 12 de julio de 2010: Vean cómo el President Montilla no ha entendido nada y tampoco ha tenido a nadie capaz de hacérselo entender. Simplemente, reproduzco la noticia:

"El presidente de la Generalitat, José Montilla, ha afirmado este lunes que la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre el Estatut está 'llena de ofensas gratuitas que no tienen efecto jurídico, pero sí el efecto de tocar las narices'. '¿Tienen que reiterar tantas veces la indisoluble unidad de España? ¿Por qué? Hay cosas que ya figuran en el Estatut, pero la sentencia se recrea en ellas'. "

Y ahora viene lo más democrático y lo más respetuoso con el Estado de Derecho:

"Montilla ha negado que la sentencia ponga en riesgo el desarrollo de la Ley de Educación de Catalunya (LEC), ni la aprobación esta semana en el Parlament del proyecto de ley de veguerías y del Área Metropolitana de Barcelona (AMB)."

"Lo ha dicho después de que la sentencia concluyera que es obligado que el catalán y el castellano sean reconocidos por los poderes públicos como 'vehiculares', y negara al Parlament la capacidad para crear 'vegueries' si se alteran los límites provinciales."

"Dado que esta semana el Parlament prevé debatir el proyecto de ley de 'vegueries' y el del del AMB, Montilla ha destacado que la sentencia no debe alterar su aprobación: 'Las leyes deben aprobarse; puede que con algunas observaciones del Consell de Garanties Estatutàries, pero no a la luz de lo que diga la sentencia'."

"A la espera de recibir las conclusiones de un informe jurídico que la Generalitat ha encargado a sus expertos, el presidente de la Generalitat también ha opinado que la sentencia no debe poner en riesgo el despliegue de la LEC, tanto en lo relacionado con la lengua como el proceso de inmersión. Ha recordado que el propio conseller de Educación, Ernest Maragall, ya se pronunció en este sentido." (...)

"El diputado del PSC en el Congreso Daniel Fernández ha apostado este lunes por la unidad de los partidos catalanes tras la manifestación pro Estatut del sábado, pero ha recordado que su partido solo participará en esta unidad si es para defender 'el íntegro desarrollo del Estatut' que se votó en referéndum, y no la independencia de Cataluña."

Lo que dice D. Daniel Fernández está muy bien, pero si lo que afirma el Tribunal Constitucional no le importa al líder del PSC, President Montilla (aquejado de severa hipersensibilidad nasal), porque lo que le  importa es lo que diga, si acaso, el Consell de Garanties Estatutàries (órgano que, por cierto, bien podría haber tocado las narices al Tribunal Constitucional, pero no lo ha hecho) y lo decisivo es "un informe jurídico (...) encargado por la Generalitat a sus expertos" y, sobre todo, lo que ya dijo el conseller Maragall, si lo que afirme el TC no es importante y sólo lo es lo que diga la Generalitat, eso de no querer la independencia de Cataluña es el descaro de la independencia a beneficio de inventario, es decir, la relación bilateral ventajista Cataluña-España en plano de igualdad, a la que ha dicho NO el Tribunal Constitucional. Yo ya planteé en este "blog" que deberíamos pensar en facilitar a estos demócratas titulares de poderes públicos no sometidos al Derecho una buena independencia, con salvaguarda de los derechos de los catalanes que quieran seguir siendo españoles. Un poco visceralmente -porque los juristas, al fin y al cabo, también tenemos vísceras (y narices)- estas declaraciones del President Montilla me reafirman en aquel planteamiento.

Mientras tanto, el Sr. Zapatero, Presidente del "Gobierno de España", claramente atribulado por la sentencia sobre el Estatut y, sobre todo, por la situación que le puede crear el PSC tras la sentencia sobre el Estatut, ha recibido en La Moncloa a la selección española de fútbol, un grupo humano de buenas personas y excelentes profesionales, que merecidamente han ganado el campeonato del mundo, discreta y prudentemente dirigidos por D. Vicente del Bosque. En estos momentos y desde anoche, hay centenares de miles de banderas españolas, quizá más de un millón, en las calles de España, incluida Barcelona (muy justamente contentos por la contribución de los extraordinarios jugadores del Barça) y Bilbao, por ejemplo. Está claro que los españoles, en una manifestación colectiva nunca vista, querían enseñar su bandera sin que les llamaran "fachas". Pues bien (o mejor; pues mal, muy mal): sea porque Zapatero no entiende lo que dice la Constitución Española vigente, sea porque está ante todo preocupado por Montilla y el PSC, el Presidente del "Gobierno de España" se las ha arreglado para no pronunciar la palabra "España" ni para referirse a su bandera (ha hablado de "la bandera que habéis defendido") ni en ningún otro momento de sus palabras. Ha tenido que ser el capitán de la selección, Iker Casillas (desde hace tiempo, a mi modesto entender, el mejor portero del mundo) quien hablase de España en La Moncloa y terminase sus palabras con un ¡Viva España!

No es de extrañar que hace dos días, ya apareciese en nuestra prensa una viñeta con un señor portando este cartel: "EL PULPO FOR PRESIDENT". Claro que sí. La fiesta sigue. Y yo sigo sin entender por qué el Ministro Caamaño, el constitucionalista del 98 ó 99 % de constitucionalidad del Estatut, no está en Barcelona explicándole a Montilla lo que de verdad ha dicho el TC. Zapatero debería tener a Caamaño en Barcelona, "full time", hasta que no convenza a Montilla. Añadido: Un anónimo comunicante me dice que el informe de los expertos de la Generalitat no coincide con lo que he escrito aquí. No me extraña nada la falta de coincidencia, pero me extraña que si ese informe es tan convincente siga el President tan desconsolado y Zapatero tan empeñado en ofrecerle satisfacciones y garantías.

miércoles, 7 de julio de 2010

LA LEY AMPARA A TODOS: TAMBIÉN AL DIABLO


“SÍ, POR MI PROPIA SEGURIDAD, YO OTORGO AL DIABLO EL AMPARO DE LA LEY”


El 9 de noviembre de 1986 publiqué en el periódico “ABC” un artículo titulado EL DIABLO Y LA LEY. Como el tema –la ley y el Derecho como amparo de los derechos y libertades de todos- es de perenne interés, es decir, de interés que nunca decae y que incluso se intensifica en ciertos momentos, me parece oportuno reproducir sin más aquel texto. Quedará claro, de este modo, que lo que pienso sobre ese punto capital no es una elaboración ocasional de mi magín, sino algo muy clásico y, como convicción personal, muy añejo. Sin duda, todo lector de este “blog” sabrá proyectar su contenido sobre acontecimientos de estos días. Yo pienso, p. ej., en el desprecio a la legalidad a que me referí a propósito de una propuesta española de euroorden de protección en mi “post” del domingo 13 de junio de 2010, titulado “Vacas y mujeres: su estatuto jurídico en la Unión Europea” y pienso también en anteriores y posteriores comportamientos de policía y Ministerio Fiscal (en especial, la llamada Fiscalía anticorrupción que se deslegitima y se corrompe, insisto, cuando algunos de sus miembros infringen la ley).

Seguidamente reproduzco el artículo EL DIABLO Y LA LEY tal cual, en negrita, sin comentario. Sólo señalaré que lo que decía –y reafirmo- de la violencia y el asesinato vale, claro está, para los cohechos, la malversación y otros delitos.

He recordado en estos días, tristes días para el Derecho y la libertad, un diálogo que se produce casi en el arranque de la excelente obra teatral de Robert Bolt, “A man for all seasons”, base del guión de la película posterior “Un hombre para la eternidad” [que ganó 6 Oscars, entre ellos el de mejor película, mejor director (Fred Zinnemann), mejor actor principal (Paul Scofield) y mejor guión, al mismo Robert Bolt]. Está Tomás Moro, ya Canciller (y, sin embargo, siempre jurista), con su mujer, Alicia; su hija, Margarita y su vehemente yerno, Roper. Acaba de marcharse de vacío el viscoso Rich, un trepador, que, al no recibir de Moro la prebenda esperada, amenaza con alinearse junto a los enemigos mortales del canciller. Roper y Alicia claman por el arresto inmediato de Rich:

“Roper: Arrestadlo.— Alicia: ¡Sí!— Moro: ¿Por qué?.— Alicia: ¡Porque es peligroso!— Roper: Por calumnia; es un espía.— Alicia: ¡Lo es! ¡Arréstalo!.— Margarita: Padre, ese hombre es malo.— Moro: Eso no es bastante ante la ley.— Roper: ¡Sí lo es para la ley de Dios!.— Moro: Dios entonces puede detenerlo.— Roper: ¡Sofisma sobre sofisma!.— Moro: Al contrario, la sencillez suma: la ley. Yo entiendo de la ley, no de lo que nos parece bueno o malo. Y me atengo a la ley.— Roper: ¿Es que ponéis la ley del hombre sobre la ley de Dios?.— Moro: No, muy por debajo. Pero deja que te llame la atención sobre un hecho: yo no soy Dios. Tú quizá encuentres fácil navegar entre las olas del bien y del mal; yo no puedo, no soy práctico. Pero en el bosque espeso de la ley, ¡qué bien sé hallar mi camino! Dudo que haya quien me pueda seguir dentro de él, gracias a Dios… (Esto lo dice para sí).— Alicia (exasperada, señalando por donde se marchó Rich): Mientras que hablas, se escapó.— Moro: El propio diablo puede escaparse mientras que no quebrante la ley.— Roper: ¿De modo que, según vos, el propio diablo debe gozar del amparo del Derecho?.— Moro: Sí, ¿Qué harías tú? ¿Abrir atajos en la selva de la ley para prender más pronto al diablo?— Roper: Yo podaría a Inglaterra de todas sus leyes con tal de echar mano al diablo.— Moro (interesado y excitado): ¿Ah sí? (Avanza hacia Roper). Y cuando hubieses cortado la última ley, y el diablo se revolviese contra ti, ¿dónde te esconderías de él? (Se aparta). Este país ha plantado un bosque espeso de leyes que lo cubre de costa a costa, leyes humanas, no divinas. Pero si las talas, y tú serías capaz, ¿te imaginas que ibas en resistir en pie los vendavales que entonces lo asolarían? (Tranquilo). Sí, por mi propia seguridad, yo otorga al diablo el amparo de la ley

“No puede ser —oímos decir con frecuencia— que los malos se aprovechen de la ley, no sólo para librarse del castigo, sino incluso para arreciar en sus maldades.” Es verdad lo segundo: eso es el fraude de ley o la ley desacertada, que urge reformar. Pero la primera es una proposición errónea: los “malos” sí pueden acogerse a la ley. Del mismo modo que sólo la defensa de la libertad ajena legitima defender la propia, únicamente el amparo del Derecho para todos es garantía de que el Derecho me proteja a mí. El riesgo de proteger al diablo es mi seguridad de que el diablo no me venza y, antes aún, de que no me califiquen y me persigan como diablo o como “malo”. “Sí —hemos de decir con Moro—, por nuestra propia seguridad, otorgamos al diablo el amparo de la ley.”

Por lo demás, ante la ley, ante el Derecho, no hay, en rigor, ni buenos ni malos ni ángeles ni demonios. ¿No es acaso bueno el guardián y malo el asesino? El guardián, ciertamente, es bueno. El asesino, en verdad, es malo. Podríamos decir que el diablo es la ETA y el GRAPO y cualquier terrorista violento. Y diablo será también el atracador, el violador, el traficante de droga, el torturador y el delincuente de guante blanco. Todos ésos, empero, son diablos-tipo, malos-tipo, no malos ni diablos concretos, con nombres y apellidos; ni malos o diablos en todo y para siempre. En cierto modo, todos somos, o podemos serlo, buenos y malos, según los tiempos y los lugares. ¿Quién se atreverá a juzgar sobre bondad y maldad sub specie aeternitatis?: ningún juez de aquí abajo, ningún gobernante de un terráqueo Gobierno legítimo. Sólo el déspota, el dictador, el tirano.

Aquí abajo, como el Tomás Moro imaginado por Bolt, hay que atenerse a la ley, al Derecho. Y el Derecho —lo insinuábamos antes— no se ocupa del ser bueno o malo, sino del comportarse bien o mal, encomendando al juez los juicios sobre comportamientos. El juez no se guiará por lo que le parece bueno o malo. Ha de ser la ley —el Derecho— la medida objetiva para ese juicio sobre la “maldad” y lo “diabólico” de las conductas, de los comportamientos.

Lo más elemental para no caer en el imperio de la fuerza es que no haya gentes con poder –Ejército, Policía, medios de comunicación, instrumentos económicos coactivos, etcétera- a las que se permita erigirse eficaz e impunemente en definidores –y definidores arbitrarios- de la bondad o maldad de cualquiera (…), acusando, juzgando y sancionando ellos mismos. Lo más elemental de nuestra convivencia reclama que no haya tendenciosas e interesadas descalificaciones de ciertas personas como “malos” o “diablos” y que la calificación de bondad o maldad de las conductas no se produzca sin un severos juicio por hombres imparciales, con justas oportunidades de defensa ante la demanda de condena.”

De cuando en cuando, vemos que se persigue o se castiga a alguien de forma ilegal, que se “justifica” por la “maldad” de esa persona, por la necesaria “eficacia” de la persecución y el castigo y por la pretendida excepcionalidad del caso. La conformidad individual con ese esquema de actuación es mortífera para el buen sentido personal. La conformidad colectiva, letal para una sociedad civil libre. Cuando se consiente una sola vez responder o reprimir al “mal” con “eficacia” antijurídica o ajurídica —contraria o marginal respecto al Derecho—, además de arriesgarse a tomar por “malo” a quien quizá no merece esa calificación, se está justificando la respuesta arbitraria, no regulada por una medida objetiva —la ley, el Derecho— y se realiza un acto propio tremendo: se admite —quiérase o no, se admite— cualquier arbitrariedad posterior de la que uno mismo sea la víctima.

Es ésta una cuestión de principios que no pueden claudicar, de regla sin excepción. O la arbitrariedad —con su alto riesgo de exceso, de irracionalidad, de injusticia material— o el Derecho. Si admitimos, proponemos o fomentamos que se tale el bosque del Derecho para atrapar al diablo, ¿en qué bosque nos refugiaremos cuando él nos persiga? Si se consiente una sola vez que el gobernante desobedezca, cuando debe obedecer, se viene a admitir que el gobernante, en otra ocasión, haga caso omiso de la decisión judicial que uno ha pedido y que constituye su tutela. Si toleramos, siquiera sea con el silencio, que se fulminen juicios de maldad por quien no debe y de un modo indebido y que se proceda contra los fulminados sin levantar mano, todo ello en aras de la “eficacia”, ¿con qué legitimidad podremos oponernos a que un mal día seamos nosotros los caprichosamente tachados de diablos o malvados y perseguidos como tales con esa misma “eficacia”?

“Mientras hablas, se escapó”, dice Alicia, desesperada. Mientras tratamos de “teorías”, dirán muchas Alicias, los criminales matan y siguen matando. Lo que urge, nos dirán, es prevenir e impedir o, al menos, castigar los asesinatos y demás fechorías. Es muy razonable y justa esa urgencia. Mas, precisamente porque lo que urge es algo tan decisivo como delicado, el apremio no debe traducirse en intemperancia despótica o en imprudencia temeraria. Esa urgencia no se atiende de veras prescindiendo o contrariando el Derecho, sino extremando el respeto a la ley y el sometimiento al Derecho. Someternos a la ley, acomodarnos sin excepciones al Derecho –mejorándolo cuando sea necesario- es la mejor garantía frente a la tentación –nuestra o de otros- de tratar con dureza y arbitrariedad al adversario. Es la seguridad de que de no igualarnos por completo con el violento. Porque se trata de no caer en esa igualdad, que sólo la fuerza bruta resuelve. Claro está que, frente al crimen, no tenemos armas iguales. Pero la aparente inferioridad del Derecho es la superioridad de la civilización. Y es también la imprescindible legitimidad para cualquier defensa contundente.

domingo, 4 de julio de 2010

TODO ARREGLADO: DIECISIETE NUEVOS CONSEJOS DE JUSTICIA


EN VEZ DE “ESTATUT”, LEY ORGÁNICA: EL PODER LO PUEDE TODO Y LOS “SÚBDITOS” SOMOS TONTOS


Todo el mundo sabe que hay una crisis muy seria. Casi todos la padecemos. El déficit público es grande; el paro sigue alto (bastante más de cuatro millones); el acceso al crédito continúa muy difícil para autónomos y pymes. Es muy problemático que la Administración del Estado, las Comunidades Autónomas Y los Ayuntamientos vayan a poder pagar sus deudas. Nos avisan por todas partes, después de una presidencia española rotatoria de la UE, que ha pasado sin conjuncion planetaria, con mucha pena y ninguna gloria. ¿Qué hacer, qué se le ocurre al “Gobierno de España”, presidido por el Sr. Zapatero? A falta de algo remotamente semejante a un plan sobre la recuperación económica general, la Fábrica Nacional de Ocurrencias Ocasionales, ubicada en la antigua sede del Instituto de Semillas Selectas (es en serio), dentro del "Complejo de la Moncloa", ha lanzado un producto muy original: lo que necesitamos es que en cada Comunidad Autónoma haya una réplica del Consejo General del Poder Judicial. Diecisiete órganos públicos nuevos: 17 Consejos autonómicos de la Justicia. A cualquiera se le revuelven las tripas ante tamaño disparate.

El coste elevadísimo de nuestro Estado de las Autonomías debería ser una preocupación general. De hecho, hace una semana, casi todos se declaraban preocupados por adelgazar ese “Estado de las Autonomías” y hacerlo más racional y más austero, sin redundancias costosísimas entre Comunidades y con la Administración General del Estado. Es verdad que el “Gobierno de España” se resistía y se resiste numantinamente a eliminar Ministerios, Secretarías de Estado, Subsecretarías, Directores generales y asesores “digitales” perfectamente prescindibles. La justificación estába siendo y continúa siendo tan razonable como la que pone un beodo para no dejar de beber: que sean otros los que empiecen a dejar la bebida. Igual actúa el principal derrochador: en vez de dar ejemplo y fortalecer su legitimación para exigir a los demás, señala a otros derrochadores y dice: “que empiecen ellos”. Que empiecen los otros a ser austeros. Que sean los demás los que den el primer paso para racionalizar sus estructuras y recortar sus gastos. Pero, a pesar de todo esto, el asunto del recorte y la austeridad estaba encima de la mesa. Era la perdiz a la que marear. Ahora ya ni eso.

Porque desde que se publicó el fallo de la aún desconocida Sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre el “Estatut de Catalunya”, el asunto archi-prioritario en Moncloa, lo único que le preocupa a Zapatero es reforzar el “Estado de las Autonomías”, lo que significa, en lenguaje llano y sincero, tener contentos a los políticos catalanes nacionalistas. Difícil tiene esa enésima cabriola y ya se lo han avisado, pero Zapatero sigue de titiritero, aunque se le vaya agotando el repertorio.

¿Qué el “Consejo de Justicia de Cataluña” ha sido directamente eliminado del “Estatut de Catalunya” por el Tribunal Constitucional? “No importa”, dice el “Gobierno de España”, “lo reintroduciremos con una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial”. El día 1 de julio de 2010, Zapatero afirmaba su mejor disposición a reforzar el desarrollo del “Estatut”, así, genéricamente. Pero un día después, el 2 de julio de 2010, la cosa se concretaba y podía leerse en EL PAÍS, p. ej., este titular:

“El Gobierno ve posible recuperar por ley el Poder Judicial catalán vetado por el Constitucional”

Reproduzco el texto de la noticia: “Fernández de la Vega dijo, tras el Consejo de Ministros, que veía ‘espacio’ suficiente como para que Cataluña y las comunidades autónomas que lo deseen puedan tener consejos del poder judicial con competencias delegadas por la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el marco de la Constitución. Este ha sido uno de los aspectos más importantes del Estatuto de Cataluña, recogido en su artículo 97, que han sido mutilados por el fallo del Tribunal Constitucional. El artículo 97 del Estatuto de Cataluña, que consagraba el Consejo Judicial de Cataluña, así como otros 13 anulados abordaban esta misma cuestión.”

La vicepresidenta primera ha aclarado que la anulación de esa pretensión autonomista catalana por el Constitucional no se debía al fondo de la cuestión sino a la vía elegida. Esto es, que el Consejo Judicial de Cataluña no se podía establecer por la vía del Estatuto sino por la de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la Vega ha añadido que dicha reforma se produciría en desarrollo de la propia doctrina del Constitucional para avanzar en la configuración del Poder Judicial en el Estado de las autonomías. Fuentes del Gobierno han indicado que la reforma de la ley orgánica, que deberá aprobarse por mayoría absoluta, permitiría dar contenido a los consejos autonómicos de Justicia.

Seguramente muchos lectores de esta noticia se habrán quedado sorprendidos. Pensarán: “lo que es inconstitucional en un Estatuto de Autonomía, ¿no lo sería en una Ley Orgánica? ¿Por qué no? ¿Qué clase de truco es éste?” Como respuesta a estas preguntas, Fernández de la Vega, el rostro más representativo del “Gobierno de España”, afirma que, aunque los ciudadanos comunes no conozcamos la sentencia, ella sí la conoce y sabe que el “Consejo de Justicia de Cataluña” ha sido declarado inconstitucional y nulo simplemente porque se pretendía establecer mediante el “Estatut” y tendría que establecerse en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

Se diría que, de nuevo, el “Gobierno de España” tiene poderes adivinatorios o información privilegiada sobre el contenido de la sentencia del TC. Pero no es eso. Lo que ocurre es que este “Gobierno de España” tergiversa de nuevo las cosas más claras e indiscutibles y prescinde nuevamente de la realidad. La realidad es que no se ha declarado directamente inconstitucional y nula únicamente la existencia del Consejo de Justicia de Cataluña, sino también las cinco primeras y más importantes competencias que se le atribuían, éstas: “a) participar en la designación del presidente o presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, así como en la de los presidentes de Sala y de los presidentes de las audiencias provinciales; b) proponer al CGPJ y expedir los nombramientos y los ceses de los jueces y magistrados incorporados a la carrera judicial temporalmente [...]; c) instruir expedientes y, en general, ejercer las funciones disciplinarias sobre jueces y magistrados en los términos previstos por las leyes; d) participar en la planificación de la inspección de juzgados y tribunales, ordenar, en su caso, su inspección y vigilancia [...]; e) informar sobre los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos de los órganos de gobierno de los tribunales y juzgados de Cataluña [...].

Ha habido más inconstitucionalidad directa relativa a la Justicia, que la Sra. De la Vega, el rostro fiel del “Gobierno de España”, o no conoce (y es una irresponsable e inepta, mera hipótesis) o carece de escrúpulos intelectuales en su actuación política (tesis). Por ejemplo, han sido declarados inconstitucionales y nulos los aptdos. 5 y 6 del art. 95 del “Estatut”, que decían:

5. El Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es el representante del poder judicial en Cataluña. Es nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña en los términos que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Presidente o Presidenta de la Generalitat ordena que se publique su nombramiento en el ‘Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya’.”

6. Los Presidentes de Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña son nombrados a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña en los términos que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial. “

Las cinco principales competencias del Consejo de Justicia de Cataluña y estos otros dos “detallitos”, p. ej., no son asuntos que muten en constitucionales porque se pongan en una Ley Orgánica del Poder Judicial en vez de estar en el “Estatut”.

Es verdad que todas las normas básicas de la organización de la Justicia o “Poder Judicial” han de estar contenidas en la LOPJ, según el art. 122.1 de la Constitución (CE). Pero el apartado 2 de ese mismo artículo 122 CE dispone que “el Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo.” No dice la Constitución que el CGPJ sea el órgano “supremo” o “superior”, sino como “el órgano de gobierno”, al que se atribuyen directamente unas funciones sobre los “integrantes del Poder Judicial”, que son “los Jueces y Magistrados” (art. 117.1 CE). Lo que le corresponde constitucionalmente al CGPJ no resulta delegable. De modo que con un único CGPJ (por lo demás hiperdotado de personal y de euros) tenemos de sobra para gobernar el Poder Judicial, eso que han hecho tan problemático, aunque, bien entendido, sería muy sencillo (“nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario”, dice el mismo 122.1 CE).

Por otra parte, lo nuclear de la Justicia es competencia exclusiva del Estado. Así lo establece claramente el art. 149.1 CE: “El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: (…) 5.ª Administración de Justicia.” Sé perfectamente que desde la desafortunada Sentencia 56/1990, de 29 de marzo, el Tribunal Constitucional distinguió entre “Administración de Justicia” y “administración de la Administración de Justicia”. Según esta distinción, la “Administración de Justicia” vendría a ser -lo diré muy llanamente- el conjunto de estos tres elementos: a) los Jueces y Magistrados (servidores públicos); b) los Juzgados y Tribunales (órganos públicos); c) el ejercicio de la potestad jurisdiccional por los Jueces y Magistrados en los Juzgados y Tribunales; en cambio, “la administración de la Administración de Justicia” comprendería lo relacionado con “los medios personales y materiales que sirven de ayuda o auxilio para el ejercicio de la función jurisdiccional”, por decirlo con palabras del mismo TC.

De esto último, pueden ocuparse y efectivamente se ocupan muchas Comunidades Autónomas (algunas de ellas arrepentidas de haber asumido la gestión y el pago de esos medios). Pero para eso no es necesario disponer de réplicas inconstitucionales del CGPJ, llámense como se llamen: “Consejo de Justicia de Cataluña” o “Concello de Justiza de Breogán" (la “Nazón de Breogán” es el último patético invento de los socialistas gallegos para referirse a Galicia). Nunca esos Consells o Concellos podrán hacer nada que no esté haciendo, en su caso, el Consejero autonómico correspondiente. Lo que se le ocurrió a Caamaño y a Montilla que hiciese el “Consejo de Justicia de Cataluña” se ha declarado por el TC directamente inconstitucional, salvo tres nonadas. Lo demás es mentira, engaño masivo en grado de tentativa y ganas de seguir arruinando a este país con la instalación de nuevos pesebres debidamente provistos de pienso.

¿Cómo es posible que, después de tantas mentiras descubiertas y de tantos disparates al descubierto, se les ocurran, para ir tirando en el poder (lo único que saben) majaderías del estilo de la reviviscencia frankesteniaba del “Consejo de Justicia” catalán”? A mí me parece que es porque, convertidos en déspotas puros, piensan que el poder lo puede todo. Y que todos nosotros, los “súbditos”, somos tontos. Pero no es verdad ni lo uno ni lo otro. Y se paga un gran precio por negar esas verdades. Pronto lo verán.