EN VEZ DE “ESTATUT”, LEY ORGÁNICA: EL PODER LO PUEDE TODO Y LOS “SÚBDITOS” SOMOS TONTOS
Todo el mundo sabe que hay una crisis muy seria. Casi todos la padecemos. El déficit público es grande; el paro sigue alto (bastante más de cuatro millones); el acceso al crédito continúa muy difícil para autónomos y pymes. Es muy problemático que la Administración del Estado, las Comunidades Autónomas Y los Ayuntamientos vayan a poder pagar sus deudas. Nos avisan por todas partes, después de una presidencia española rotatoria de la UE, que ha pasado sin conjuncion planetaria, con mucha pena y ninguna gloria. ¿Qué hacer, qué se le ocurre al “Gobierno de España”, presidido por el Sr. Zapatero? A falta de algo remotamente semejante a un plan sobre la recuperación económica general, la Fábrica Nacional de Ocurrencias Ocasionales, ubicada en la antigua sede del Instituto de Semillas Selectas (es en serio), dentro del "Complejo de la Moncloa", ha lanzado un producto muy original: lo que necesitamos es que en cada Comunidad Autónoma haya una réplica del Consejo General del Poder Judicial. Diecisiete órganos públicos nuevos: 17 Consejos autonómicos de la Justicia. A cualquiera se le revuelven las tripas ante tamaño disparate.
El coste elevadísimo de nuestro Estado de las Autonomías debería ser una preocupación general. De hecho, hace una semana, casi todos se declaraban preocupados por adelgazar ese “Estado de las Autonomías” y hacerlo más racional y más austero, sin redundancias costosísimas entre Comunidades y con la Administración General del Estado. Es verdad que el “Gobierno de España” se resistía y se resiste numantinamente a eliminar Ministerios, Secretarías de Estado, Subsecretarías, Directores generales y asesores “digitales” perfectamente prescindibles. La justificación estába siendo y continúa siendo tan razonable como la que pone un beodo para no dejar de beber: que sean otros los que empiecen a dejar la bebida. Igual actúa el principal derrochador: en vez de dar ejemplo y fortalecer su legitimación para exigir a los demás, señala a otros derrochadores y dice: “que empiecen ellos”. Que empiecen los otros a ser austeros. Que sean los demás los que den el primer paso para racionalizar sus estructuras y recortar sus gastos. Pero, a pesar de todo esto, el asunto del recorte y la austeridad estaba encima de la mesa. Era la perdiz a la que marear. Ahora ya ni eso.
Porque desde que se publicó el fallo de la aún desconocida Sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre el “Estatut de Catalunya”, el asunto archi-prioritario en Moncloa, lo único que le preocupa a Zapatero es reforzar el “Estado de las Autonomías”, lo que significa, en lenguaje llano y sincero, tener contentos a los políticos catalanes nacionalistas. Difícil tiene esa enésima cabriola y ya se lo han avisado, pero Zapatero sigue de titiritero, aunque se le vaya agotando el repertorio.
¿Qué el “Consejo de Justicia de Cataluña” ha sido directamente eliminado del “Estatut de Catalunya” por el Tribunal Constitucional? “No importa”, dice el “Gobierno de España”, “lo reintroduciremos con una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial”. El día 1 de julio de 2010, Zapatero afirmaba su mejor disposición a reforzar el desarrollo del “Estatut”, así, genéricamente. Pero un día después, el 2 de julio de 2010, la cosa se concretaba y podía leerse en EL PAÍS, p. ej., este titular:
“El Gobierno ve posible recuperar por ley el Poder Judicial catalán vetado por el Constitucional”
Reproduzco el texto de la noticia: “Fernández de la Vega dijo, tras el Consejo de Ministros, que veía ‘espacio’ suficiente como para que Cataluña y las comunidades autónomas que lo deseen puedan tener consejos del poder judicial con competencias delegadas por la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el marco de la Constitución. Este ha sido uno de los aspectos más importantes del Estatuto de Cataluña, recogido en su artículo 97, que han sido mutilados por el fallo del Tribunal Constitucional. El artículo 97 del Estatuto de Cataluña, que consagraba el Consejo Judicial de Cataluña, así como otros 13 anulados abordaban esta misma cuestión.”
“La vicepresidenta primera ha aclarado que la anulación de esa pretensión autonomista catalana por el Constitucional no se debía al fondo de la cuestión sino a la vía elegida. Esto es, que el Consejo Judicial de Cataluña no se podía establecer por la vía del Estatuto sino por la de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la Vega ha añadido que dicha reforma se produciría en desarrollo de la propia doctrina del Constitucional para avanzar en la configuración del Poder Judicial en el Estado de las autonomías. Fuentes del Gobierno han indicado que la reforma de la ley orgánica, que deberá aprobarse por mayoría absoluta, permitiría dar contenido a los consejos autonómicos de Justicia.”
Seguramente muchos lectores de esta noticia se habrán quedado sorprendidos. Pensarán: “lo que es inconstitucional en un Estatuto de Autonomía, ¿no lo sería en una Ley Orgánica? ¿Por qué no? ¿Qué clase de truco es éste?” Como respuesta a estas preguntas, Fernández de la Vega, el rostro más representativo del “Gobierno de España”, afirma que, aunque los ciudadanos comunes no conozcamos la sentencia, ella sí la conoce y sabe que el “Consejo de Justicia de Cataluña” ha sido declarado inconstitucional y nulo simplemente porque se pretendía establecer mediante el “Estatut” y tendría que establecerse en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
Se diría que, de nuevo, el “Gobierno de España” tiene poderes adivinatorios o información privilegiada sobre el contenido de la sentencia del TC. Pero no es eso. Lo que ocurre es que este “Gobierno de España” tergiversa de nuevo las cosas más claras e indiscutibles y prescinde nuevamente de la realidad. La realidad es que no se ha declarado directamente inconstitucional y nula únicamente la existencia del Consejo de Justicia de Cataluña, sino también las cinco primeras y más importantes competencias que se le atribuían, éstas: “a) participar en la designación del presidente o presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, así como en la de los presidentes de Sala y de los presidentes de las audiencias provinciales; b) proponer al CGPJ y expedir los nombramientos y los ceses de los jueces y magistrados incorporados a la carrera judicial temporalmente [...]; c) instruir expedientes y, en general, ejercer las funciones disciplinarias sobre jueces y magistrados en los términos previstos por las leyes; d) participar en la planificación de la inspección de juzgados y tribunales, ordenar, en su caso, su inspección y vigilancia [...]; e) informar sobre los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos de los órganos de gobierno de los tribunales y juzgados de Cataluña [...].
Ha habido más inconstitucionalidad directa relativa a la Justicia, que la Sra. De la Vega, el rostro fiel del “Gobierno de España”, o no conoce (y es una irresponsable e inepta, mera hipótesis) o carece de escrúpulos intelectuales en su actuación política (tesis). Por ejemplo, han sido declarados inconstitucionales y nulos los aptdos. 5 y 6 del art. 95 del “Estatut”, que decían:
“5. El Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es el representante del poder judicial en Cataluña. Es nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña en los términos que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Presidente o Presidenta de la Generalitat ordena que se publique su nombramiento en el ‘Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya’.”
“6. Los Presidentes de Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña son nombrados a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña en los términos que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial. “
Las cinco principales competencias del Consejo de Justicia de Cataluña y estos otros dos “detallitos”, p. ej., no son asuntos que muten en constitucionales porque se pongan en una Ley Orgánica del Poder Judicial en vez de estar en el “Estatut”.
Es verdad que todas las normas básicas de la organización de la Justicia o “Poder Judicial” han de estar contenidas en la LOPJ, según el art. 122.1 de la Constitución (CE). Pero el apartado 2 de ese mismo artículo 122 CE dispone que “el Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo.” No dice la Constitución que el CGPJ sea el órgano “supremo” o “superior”, sino como “el órgano de gobierno”, al que se atribuyen directamente unas funciones sobre los “integrantes del Poder Judicial”, que son “los Jueces y Magistrados” (art. 117.1 CE). Lo que le corresponde constitucionalmente al CGPJ no resulta delegable. De modo que con un único CGPJ (por lo demás hiperdotado de personal y de euros) tenemos de sobra para gobernar el Poder Judicial, eso que han hecho tan problemático, aunque, bien entendido, sería muy sencillo (“nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario”, dice el mismo 122.1 CE).
Por otra parte, lo nuclear de la Justicia es competencia exclusiva del Estado. Así lo establece claramente el art. 149.1 CE: “El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: (…) 5.ª Administración de Justicia.” Sé perfectamente que desde la desafortunada Sentencia 56/1990, de 29 de marzo, el Tribunal Constitucional distinguió entre “Administración de Justicia” y “administración de la Administración de Justicia”. Según esta distinción, la “Administración de Justicia” vendría a ser -lo diré muy llanamente- el conjunto de estos tres elementos: a) los Jueces y Magistrados (servidores públicos); b) los Juzgados y Tribunales (órganos públicos); c) el ejercicio de la potestad jurisdiccional por los Jueces y Magistrados en los Juzgados y Tribunales; en cambio, “la administración de la Administración de Justicia” comprendería lo relacionado con “los medios personales y materiales que sirven de ayuda o auxilio para el ejercicio de la función jurisdiccional”, por decirlo con palabras del mismo TC.
De esto último, pueden ocuparse y efectivamente se ocupan muchas Comunidades Autónomas (algunas de ellas arrepentidas de haber asumido la gestión y el pago de esos medios). Pero para eso no es necesario disponer de réplicas inconstitucionales del CGPJ, llámense como se llamen: “Consejo de Justicia de Cataluña” o “Concello de Justiza de Breogán" (la “Nazón de Breogán” es el último patético invento de los socialistas gallegos para referirse a Galicia). Nunca esos Consells o Concellos podrán hacer nada que no esté haciendo, en su caso, el Consejero autonómico correspondiente. Lo que se le ocurrió a Caamaño y a Montilla que hiciese el “Consejo de Justicia de Cataluña” se ha declarado por el TC directamente inconstitucional, salvo tres nonadas. Lo demás es mentira, engaño masivo en grado de tentativa y ganas de seguir arruinando a este país con la instalación de nuevos pesebres debidamente provistos de pienso.
¿Cómo es posible que, después de tantas mentiras descubiertas y de tantos disparates al descubierto, se les ocurran, para ir tirando en el poder (lo único que saben) majaderías del estilo de la reviviscencia frankesteniaba del “Consejo de Justicia” catalán”? A mí me parece que es porque, convertidos en déspotas puros, piensan que el poder lo puede todo. Y que todos nosotros, los “súbditos”, somos tontos. Pero no es verdad ni lo uno ni lo otro. Y se paga un gran precio por negar esas verdades. Pronto lo verán.
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