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martes, 24 de diciembre de 2013


MI NIÑO PEINADITO

Tengo delante de mí la pantalla del ordenador, claro, pero un poco más arriba tengo una pequeña preciosidad. Véanla, aunque la foto no sea muy buena:

 


Este pequeño tesoro vino del Perú un buen día y otro día, aún mejor, llegó a mis manos por la generosidad de un par de amigos.

Ahora, en la próxima madrugada, llega, aún más que cualquier día, el nacimiento de este Niño, mi Niño peinadito. Es Navidad y la celebramos con lo que necesitamos tener y necesitamos dar a todos: alegría y calor. Que no nos venza la tristeza ni nos domine la frialdad, la insensibilidad, la indiferencia, el egoísmo, la vanidad, la ambición, la codicia. Que no nos venza lo que puede destruir a las personas y está destruyendo nuestra sociedad.

Para muchos, es el Niño, Dios y hombre verdadero, mi Niño peinadito, la fuente de toda energía interior. Sin él estaríamos perdidos. Sin él ni siquiera creeríamos en él.

Por la historia, que no se puede alterar, lo que celebramos en estos días es el nacimiento del Niño, la Navidad. Con más o menos fe, o sin ella, es un hecho que el nacimiento de este niño peinadito a raya, más documentado que el de Alejandro Magno, cambió la humanidad: con grandísimas luces, aunque que nos hemos encargado de arrojar no pocas sombras a la vida de los hombres durante más de dos milenios.

Los creyentes no somos mejores que nadie. Como decía un gran hombre y un gran santo, estamos hechos del mismo barro de botijo que todos. Lo que tenemos son más deberes, más responsabilidad. No tenemos, de ordinario, ningún deber de juzgar y sí, en cambio, el deber de comprender (tarea de la cabeza, sobre todo) y de amar: el más lindo querer, que dice la jota navarra, el querer sin la esperanza de nada a cambio. Las fuerzas para intentar afrontar ese deber, esa responsabilidad, nunca las tendremos sin el Niño. Y sin su Madre.

A todos los lectores de este blog, piensen lo que piensen y crean o no, mi más intenso deseo de paz y felicidad en esta Navidad y en el nuevo año que se acerca. Lo escribo con el corazón enternecido al contemplar mi pequeño tesoro.

Y va mi recuerdo más afectuoso y compasivo —sí, compasivo de verdad— para quienes, en esta concreta Navidad, parecen no comprender que el valor de toda vida humana, también la de quienes aún se encuentran en el seno de su madre sin ser parte de ella, es un punto de partida necesario para edificar la convivencia sobre la base de la dignidad del hombre. No es una cuestión de fe. Es un asunto, con la más sólida base científica, de conocimiento y de sensibilidad, al alcance de todo hombre y de toda mujer. Si no valoramos como es debido la dignidad de cualquier vida humana, el edificio de nuestra vida en sociedad no se sostiene. No hablo de proyectos de ley ni de Constituciones ni de derechas o izquierdas: hablo de lo esencial y básico. Hoy, deseemos y procuremos con todas nuestras fuerzas que nazcan todos los que han de nacer, los que, siempre en la historia y ahora también, han sido llamados los nascituri. Nadie tiene un genuino derecho a declarar moriturus a uno solo de ellos.

¡Feliz Navidad a todos!

sábado, 3 de marzo de 2012

DOS “ACADÉMICOS DE OXFORD” JUSTIFICAN EL “HOMELESSICIDIO”



Y UN NOTICIÓN PARA ADOLESCENTES LIBERADOS: DETENCIÓN INMEDIATA DE LOS PADRES “PLASTAS”



A) ¡CUIDADO CON LOS BIOÉTICOS!




Alessandra Lungalingua y Marcelo Testacalda, dos académicos de Oxford, acaban de publicar un estudio científico en el Journal of Medical Ethics, publicación perteneciente al grupo British Medical Journal, en el que superan la tesis de otros dos académicos de Oxford, Francesca Minerva y Alberto Giublini, que vio la luz a principios de febrero de 2012 en la misma publicación. Minerva y Giublini propugnaban que está justificado que los médicos pongan fin a la vida de los bebés, dado que se trata de personas potenciales (como el feto, no actuales) y, por tanto, moralmente irrelevantes, de modo que su vivir puede ser poco conveniente para la madre y para la sociedad por una larga relación de motivos.  Lungalingua y Testacalda comparten los criterios básicos de Minerva y Giublini –“all the individuals who are not in the condition of attributing any value to their own existence are not persons. Merely being human is not in itself a reason for ascribing someone a right to life. Indeed, many humans are not considered subjects of a right to life”- pero, precisamente por eso, consideran que el ámbito y enfoque de sus colegas es “unjustifiably restrictive”, injustificadamente restrictivo. Para Lungalingua y Testacalda, también son individuos humanos que no están en condiciones de atribuir valores a su propia existencia muchos homeless, abotargados sensorial y estéticamente y a todas luces incapaces de un horizonte vital distinto de su mera supervivencia. Sin necesidad de ampliar la lista de los “merely human being” incapaces de atribuir valores a su propia existencia, ampliación que sería perfectamente lógica, pero que quizá provocaría rechazo social, Lungalingua y Testacalda se centran en el caso de estos marginales que duermen envueltos en cartones, mantas viejas y piezas de tela, sin otra actividad que la recogida de comida y materiales para su asentamiento nocturno y con una socialización que, en algunos casos, se reduce al mero agrupamiento físico nocturno para protegerse mejor del frío y de amenazas externas. Son actividades (cuidado del nido, agrupación defensiva) bien conocidas -dicen- en gran número de especies animales: desde las golondrinas a los arenques.

No hay nada de nuevo en estas tesis, como ya se encargó de subrayar Julian Savulescu, Editor del Journal of Medical Ethics, al defender el trabajo de Minerva y Giublini: “The arguments presented, in fact, are largely not new and have been presented repeatedly in the academic literature and public fora by the most eminent philosophers and bioethicists in the world, including Peter Singer, Michael Tooley and John Harris in defence of infanticide, which the authors call after-birth abortion.”

“The novel contribution of this paper is not an argument in favour of infanticide – the paper repeats the arguments made famous by Tooley and Singer – but rather their application in consideration of maternal and family interests. The paper also draws attention to the fact that infanticide is practised in the Netherlands.” Les dejo un link con el que podrán acceder a esta defensa del “paper” de Minerva y Giublini (y a muy interesantes comentarios): http://blogs.bmj.com/medical-ethics/2012/02/28/liberals-are-disgusting-in-defence-of-the-publication-of-after-birth-abortion/

Para leer el “paper” completo y sus tesis, que han prolongado tan lógicamente, aunque con excesiva timidez, mis personajes Lungalingua y Testacalda, les dejo otro link:


No me parece necesario decir nada sobre estas tesis. A mí lo que me molesta sobre todo es que a Minerva y Giublini los haya presentado la prensa como “académicos de Oxford”. En realidad son dos becarios postdoctorales italianos en dos Universidades de Melbourne (Minerva es una Licenciada en Filosofía que se doctoró en Bolonia en 2010 con una tesis sobre objeción de conciencia, que ha disfrutado de una estancia en el Oxford Uehiro Centre for Practical Ethics, de la Oxford University, United Kingdom; Giublini se doctoró en Milán, en Filosofía y se encuentra en la Monash University of Melbourne: no hay más datos disponibles).  Con tamaño historial científico (sabemos que las tesis doctorales, en Italia, frecuentemente se asemejan a nuestras tesinas), el lanzamiento de su “paper” de 6 páginas implica mucha propaganda y nulo rigor científico. No se trata de ningún trabajo de Medicina ni de una reflexión filosófica seria, sino de un manualito axiomático -parte de axiomas sobre el ser humano al que puede adscribirse el derecho a vivir- que dos activistas bioéticos pretendidamente filósofos proporcionan a algunos médicos que ya no entiendan cuál es el sentido y la finalidad de la medicina y cómo, se piense como se quiera, el aborto después del nacimiento (after birth abortion) o infanticidio -así lo llama Julian Savulescu- del neonato no es un acto médico. Estos muchachos académicos oxionienses surten a ciertos médicos de un elemental argumentario para que se consideren con derecho -en eso concluyen: en el derecho del médico- a disponer de vidas que tengan en sus manos. Irritante es también, por su desprecio de la seriedad científica, la defensa de Savulescu, que entroniza como grandes sabios de la Humanidad a gente muy notoria, como Peter Singer, que con su defensa del derecho de los animales y otras extravagancias, ha alcanzado una proyección mediática tan notable como la debilidad de sus fundamentos filosóficos.

Los so called, sogennante o cosidetti “especialistas en bioética” son, en conjunto, más peligrosos que pirañas en bidé. Muchos de ellos provienen de Facultades de Derecho o de Filosofía e incluso de “ciencias sociales” menos sólidamente asentadas como ciencias. Pero la bioética -que empieza ya mal en su mismísima denominación: no hay bioética como no hay Bioderecho ni Biofilosofía: otra cosa es el biodiesel- permite hablar y escribir con soltura sobre lo que no se conoce sin que, al parecer, nadie se se sorprenda. Recomiendo vivamente que al iniciar una consulta con un médico y no digamos al disponerse a entrar en un quirófano pregunten Vds. al doctor y al cirujano si ellos, o alguien de su equipo, ha cultivado o cultiva la bioética. Si dicen que sí, huyan de inmediato hasta encontrar a alguien que confiese considerarse un simple médico o cirujano que procura estudiar y estar al día.



B) LA PATRIA POTESTAD SE DESVANECE EN ESPAÑA

Algún parentesco con lo anterior -va de menores de edad también- encuentro en la noticia -es cierta: lo he comprobado- de la detención por la Guardia Civil de un padre, como posible autor de un delito de detención ilegal, considerándose a la madre como posible cooperadora. Cuando escribo, el padre ya ha sido puesto en libertad (el 2 de marzo de 2012) (con o sin cargos, según noticias contradictorias), pero fue sujeto pasivo de una detención desagradable (al parecer el 28 de febrero) y ha pasado muchas horas privado de libertad porque, con el apoyo de la madre, castigó sin salir de casa a su hija de 16 años y ésta le denunció. Presurosos corrieron los “efectivos” a detener al padre porque, nos dicen, con el Código Penal en la mano, no les quedaba otro remedio pues, al parecer, era verosímil el delito. Tras la detención, se pusieron todos -Ministerio Fiscal, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, Junta de Andalucía- a estudiar el asunto y, por de pronto, ubicaron a la espabilada chica en un Centro de Acogida (¿la dejarían salir?).

Todo esto ha ocurrido, no porque el Código Civil haya suprimido la patria potestad o, para ser más exactos, el Capítulo I (“Disposiciones generales”) del Título VII (“De las relaciones paterno-filiales”) del Libro Primero (“De las personas”), donde aparecen los deberes de los hijos hacia los padres. Tampoco ha ocurrido porque el Código Penal fuese determinante de la detención (en absoluto lo era ni lo es, salvo para quien haya sido instruido en leerlo con orejeras y descerebrado, sin sentido común). Ha ocurrido porque existe una Consejería para la igualdad y el bienestar social y porque, como ha explicado su titular, Dña. Micaela Navarro, tras la denuncia, se siguió el protocolo habitual, que consiste en separar a la denunciante de sus progenitores hasta que se investiguen los hechos. Ya dije aquí que las fuentes del Derecho han sido alteradas. Y donde esté un protocolo, que se quiten los Códigos.

No se han abierto diligencias por detención ilegal a los números de la Guardia Civil que, presuntamente, no tenían más remedio que detener al papá.

Como en el asunto de los becarios italianos, me parece que sobran los comentarios.

viernes, 25 de febrero de 2011

EL ABORTO COMO NEGOCIO Y LA NATALIDAD COMO ANTIGUALLA


DOS NOTICIAS ACTUALES Y UN ANÁLISIS DE HACE TIEMPO

Somos todos unos "hijos de rancia"


El domingo 27 de diciembre de 2009 publiqué en este mismo blog un “post” titulado «LA NUEVA LEY ESPAÑOLA DEL ABORTO: ALGUNAS COSAS CLARAS». Como subtítulo, puse éste: «EL ‘GOBIERNO DE ESPAÑA’ NO HA QUERIDO LIBRAR DE LA CÁRCEL A LAS MUJERES QUE ABORTEN, SINO A LOS ‘EMPRESARIOS’ (PRIVADOS) DEL ABORTO». Dos recientes noticias -una de ellas del 23 de febrero de 2011- reavivan, me parece, el interés de aquel “post”, que, ante todo, reproduciré parcialmente ahora. Luego resumiré las noticias. Una de ellas ratifica lo que entonces consideraba política demográfica del "Gobierno de España" y pudo parecer un exagerado juicio de intenciones, aunque no juzgaba intenciones, sino que concluía a base de indicios sólidos. La otra, la más reciente, me obliga a una cierta rectificación, que no me cuesta nada.

En diciembre de 2009 explicaba, ante las manifestaciones de varios lectores de este blog, extrañados de que no hubiese ocupado de las novedades legales sobre el aborto, el por qué de mi silencio. El tema me había cansado hasta el hastío. Pensaba -y, en cierto modo, sigo pensando- que «con nada que se me ocurriese sería posible que se entablara un debate en el que unos escucharan de verdad a otros y fuesen exponiendo los argumentos pertinentes a las posiciones discrepantes». Pero, también decía hace catorce meses cómo habían evolucionado los planteamientos: «de sostener que se trataba de no sancionar penalmente el aborto en ciertos casos extremos, se fue pasando a una defensa absoluta del aborto, incluso considerado como un derecho subjetivo ilimitado. Sin tener en cuenta la evidencia científica -porque la hay: evidencia en el sentido anglosajón de prueba e incluso en el sentido castellano de lo que es patente- y olvidándose de la doctrina del Tribunal Constitucional en la STC 53/1985 sobre el valor de la vida humana individual desde la concepción, se insinuó primero y después se manifestó sin ambages una posición en la que desaparecía toda relevancia del embrión o del feto, ya por considerarlo una simple parte del cuerpo de la gestante, ya por entenderlo como un “algo” de naturaleza ignota, como vino a defender una señora Ministra.»

«Esa señora Ministra parecía no saber que, desde hace miles de años (que sepamos, desde el primer código conocido, el de Hammurabi, unos 1800 años a. d. C.), el embrión o el feto ha sido considerado como el “nasciturus”, que nuestro Código Civil equipara al nacido para todos los efectos que le sean favorables. Y, naturalmente, “el nasciturus” nunca ha sido algo de naturaleza incognoscible, porque en tal caso la equiparación con el ser humano nacido hubiera sido un puro capricho y, desde luego, nunca lo fue. Ocurre, además, que el feto o embrión residente en las entrañas de una mujer jamás fue considerado “moriturus” y desde hace ya bastante tiempo, varias ciencias experimentales desvelan sin lugar a dudas su naturaleza humana, de vida humana individual, distinta de la madre, con una dotación genética completa. Como ven, elementalidades sobre las que había que volver, por la ignorancia real o falsa de los cruzados del aborto. Entenderán que, aunque he seguido con sumo interés lo que se descubría científicamente en relación con la vida humana y lo que afirmaban unos y otros acerca del aborto y sus consecuencias y secuelas, el mero pensamiento de escribir de nuevo sobre el tema me producía una insuperable fatiga intelectual y anímica. Hace pocos días, sin embargo, me vinieron a la cabeza tres cosas en cierto modo nuevas, que paso a exponer con suma brevedad.»

«La primera es ésta: no existe ni puede existir un derecho a la salud. Y por tanto, no existe ni puede existir un derecho a la salud sexual. Como he dicho ya infinidad de veces, un derecho verdadero es un poder jurídico de hacer u omitir algo o de obtener algo (positivo o negativo) de alguien. Nadie tiene el poder de estar sano, porque ni está en su mano la propia salud ni está en manos de otro u otros a los se les pueda exigir. Se pueden tener, porque nos los otorguen o porque los adquiramos (p. ej. suscribiendo un contrato de asistencia sanitaria), derechos a prestaciones médicas o sanitarias determinadas. Pero eso en absoluto es lo mismo que tener derecho a la salud. Por lo mismo, no existe ni puede existir un derecho a tener hijos, un derecho a ser felices o un derecho a la alegría. Y un pretendido derecho a la salud sexual, ¿en qué consistiría y cómo y por quién habría de verse satisfecho?»

«La segunda idea es la siguiente: miente el “Gobierno de España” y mienten los parlamentarios que le han apoyado y le apoyan cuando afirman que la finalidad de la nueva ley del aborto es evitar que haya mujeres en la cárcel a causa de haber abortado. Desde hace mucho tiempo, la política criminal respecto del aborto miraba, no tanto a las pobres mujeres que habían abortado, como a los profesionales del aborto, a los aborteros y aborteras, que, desde luego, no actuaban gratuitamente. Hay un buen número de recursos legales para evitar la cárcel a las mujeres que abortan. Ninguno de ellos ha sido ni siquiera mencionado por el “Gobierno de España” y por sus “fans” en materia de aborto. Ninguno ha sido manejado en el proceso parlamentario de la nueva Ley.»

«La verdadera finalidad de la nueva ley es evitar que vayan a la cárcel los empresarios privados del aborto y sus cómplices y encubridores. La nueva ley se relanza decisivamente justo cuando se descubre judicialmente algo que era conocido: el enorme negocio de las "clínicas" privadas exclusiva o casi exclusivamente abortistas, que habían sido legalizadas por el Real Decreto 2409/1986, de 21 de noviembre, sobre Centros Sanitarios Acreditados y Dictámenes Preceptivos para la Práctica Legal de la Interrupción Voluntaria del Embarazo. El contenido principal de este Decreto era autorizar la práctica de los llamados “abortos de bajo riesgo” (dento de las 12 primeras semanas de embarazo) sin exigir para ellos las instalaciones ordinarias que requiere una Clínica o un Hospital (en concreto, sin exigir quirófanos propiamente dichos). Esta legalización estaba doblemente motivada: favorecer a empresarios políticamente afines y lograr que se cumpliese la genuina finalidad de la despenalización parcial, que no era evitar la cárcel a las mujeres, sino promover el mayor número de abortos posibles. Como en la Sanidad pública no se practicaban apenas abortos (no sólo ni principalmente por "objeción de conciencia", sino sobre todo por lo que llamé "objeción de legalidad”: raramente los casos de posible aborto encajaban en los supuestos de despenalización), en esos “centros” privados estaba la clave. Desde el Decreto 2409/1986 pudieron funcionar con tranquilidad y, asimismo, proliferar sin preocupaciones.»

«Pero yo había acertado en la predicción (muy fácil) de un fraude de ley masivo y en esos centros privados, muy lucrativos, se incumplían tan masivamente el Código Penal y otras normas que, finalmente, saltó en Barcelona el llamado “caso Morín” a finales del año 2007. La opinión pública quedó literalmente horrorizada ante ciertos datos, cifras e imágenes. Y la actividad judicial determinó que fuese inminente llamar a declarar a muchas mujeres, clientes de esos establecimientos. Las declaraciones, aunque no fuesen a terminar necesariamente en condena de las declarantes, harían mucho daño a los abortorios. Y justo en ese momento se echó a andar, a toda prisa, lo que ha acabado siendo ley. De las diligencias judiciales no se ha vuelto a saber nada (como en otros casos anteriores, perfectamente documentados). Y la reciente ley ya blinda a estos prósperos empresarios del aborto.»

«Tercera idea: si uno se fija bien en distintos factores, diríase que, de hecho, existe una política demográfica en España. No se ha declarado, pero parece poco dudosa. Y se resumiría así: cuantos menos nacimientos, mejor. Porque abundan los datos favorables a la existencia de dos tesis oficiales muy firmes en el "Gobierno de España" y sus "supporters". Esas tesis son éstas dos: cuantas menos mujeres queden embarazadas, mejor; cuantas más mujeres embarazadas aborten, mejor. Dado el componente hedonista de la cultura dominante, se impulsa máximamente la copulación, en primer lugar entre adolescentes, Pero nada de nuevos niños. Resultado: una de las tasas de natalidad más bajas del mundo (pese cierta recuperación por nacimentos de hijos de emigrantes)» En diciembre de 2009 dejaba a otros el análisis de las consecuencias sociales y económicas. Ahora también omitiré ese análisis. Paso a las anunciadas noticias.

PRIMERA NOTICIA: TENER HIJOS ES “DE DERECHAS”

Esta primera noticia confirma mi juicio sobre la política demográfica del socialismo español. Ya hay una posición pública clara, individual, pero no rectificada ni matizada por el socialismo oficial. Ante un proyecto de Ley de Apoyo a la Familia y a la Convivencia de Galicia, presentado por la Xunta hace pocos días, Dña. Beatriz Sestayo Doce, diputada socialista en el Parlamento Gallego y portavoz de Servicios Sociales, reaccionaba tronando contra la política de fomento de la natalidad, que es, según Dña. Beatriz, “predemocrática”, y contra un modelo de familia que considera “rancia y retrógrada” y de “ultraderecha”. Resulta que el proyecto de Ley pretende ofrecer a las embarazadas la posibilidad de optar a ayudas sin esperar al nacimiento del hijo, considerar “familia numerosa” a partir del tercer embarazo, cualquiera que sea el estado civil de la embarazada y si cohabita o no con alguien, impulsar el “acogimiento familiar” y la adopción y apoyar a las embarazadas con problemas de exclusión e inserción laboral, así como la instauración de centros de atención a la infancia en los lugares de trabajo, permisos a padres o cuidadores de personas dependientes para escoger el turno de trabajo preferible según sus necesidades familiares, etc.

Pero familia con hijos es algo "rancio y retrógrada", un modelo de "ultraderecha" es lo que se ha dicho en Galicia, que bate el record de baja natalidad en un Estado, el español, con una de las tasas de natalidad más bajas del mundo y, por tanto, con un problema demográfico que, entre otros efectos, hace inviable el “Estado de bienestar”. Galicia, si no me engañan los datos que he encontrado, registra 100 cotizantes por cada 101 personas que no cotizan. Pero lo más llamativo es que Vds., lectores y lectoras, y yo mismo, somos fruto de un modelo de "ultraderecha" y nuestras madres eran "rancias y retrógradas". ¿Qué se puede decir? A mí me parece que no hace falta decir nada frente a ese criterio del socialismo gallego, aunque sí convendría pensar bastante y atreverse más, en adelante, a denunciar un falso progresismo, totalitario, contrario a la libertad e irrespetuoso hasta el peor insulto.

SEGUNDA NOTICIA: IMPUTACIÓN JUDICIAL DE 115 DELITOS DE ABORTO ILEGAL. “REBAJA” DE MEDIO CENTENAR DE ABORTOS

Me columpié parcialmente en diciembre de 2009. Dije que las diligencias judiciales del “caso Morín” (que enseguida reaparecerá aquí) se habían desvanecido o poco menos. Dije que la llamada “Ley Aido” blindaba a los prósperos empresarios del aborto. Pues no. Las diligencias judiciales del 2007 continuaron y ahora sabemos que la fase procesal de instrucción ha llegado al final. Y resulta que la “Ley Aído” no blinda del todo. Algunos de estos aborteros llegaban a extremos más allá del blindaje. El blindaje sólo ha conseguido que al famoso Morín le imputen 115 delitos de aborto en lugar de 165. Reproduzco la noticia. Y no añadiré nada. No hace falta.

AGENCIA EFE, 23/02/2011: «La titular del Juzgado de Instrucción número 33 de Barcelona, Elisabet Castelló, ha imputado al médico peruano Carlos Morín y a una docena de sus colaboradores un total de 115 abortos ilegales más allá de las 14 semanas de gestación, presuntamente practicados en sus dos clínicas -TBC y Ginemedex- en 2007, tras finalizar la investigación del caso.»

«En el auto, la juez ve indicios de que los acusados pudieron cometer delitos de aborto ilegal, falsedad documental, intrusismo y asociación ilícita. Considera que existía una asociación entre todos los imputados de manera permanente y estable para la práctica de abortos sin cumplir ninguno de los requisitos legales, todos ellos actuando bajo las «órdenes de Morín.»

«La magistrada ha resuelto igualmente archivar otro medio centenar de supuestos que serían legales de acuerdo con la ley de interrupción del embarazo que entró en vigor el pasado mes de julio. En un auto, la juez da por finalizada la investigación del caso y mantiene la imputación contra Carlos Morín y su esposa, así como contra otros 11 colaboradores, entre psiquiatras, anestesistas y profesionales que supuestamente practicaron o permitieron los abortos.»

«Tras la entrada en vigor de la nueva ley del aborto, que ampara las interrupciones voluntarias del embarazo hasta las 14 semanas de gestación y hasta las 22 en el caso de riesgos para la gestante o el feto, la juez ha acordado el sobreseimiento libre de una cincuentena de casos que ahora son legales, aplicando el principio de retroactividad de las leyes [más favorables]. Concretamente, los casos archivados corresponden a abortos practicados a gestantes de hasta 14 semanas de evolución no apoyados en dictámenes que acreditaran algunos de los supuestos amparados por la antigua ley: riesgo físico o psíquico para la gestante, violación o malformaciones del feto.»

«Entre los imputados figuran tres anestesistas, uno de los cuales carecía de titulación médica válida, Virtudes S.V., una administrativa de la clínica Emecé de Barcelona que derivaba a las clínicas de Morín a mujeres que quisieran abortar a cambio de una comisión, y dos psiquiatras que emitían presuntamente dictámenes psiquiátricos falsos sin explorar siquiera a las pacientes. Para la juez, la instrucción ha apuntado indicios de que los imputados se asociaron de forma "permanente y estable" para la práctica de los abortos, sin cumplir los requisitos legales, bajo las órdenes de Morín, director de las tres clínicas de Barcelona donde se practicaban.»

«El auto señala el "estricto control" de los abortos efectuado por la esposa de Morín, Maria Luisa D., directora en funciones de los centros, y los "ingentes ingresos en metálico" que el matrimonio habría obtenido, lo que según la juez les permitía llevar un alto nivel de vida y disponer de una lujosa mansión en Sant Cugat del Vallès (Barcelona).»

«La presunta trama de abortos ilegales salió a la luz en octubre de 2006 tras la emisión de un reportaje de investigación de la televisión danesa DR, que alarmaba sobre presuntas interrupciones del embarazo más allá de las siete semanas. Se intervinieron 2.780 historias clínicas de pacientes sometidas a interrupciones voluntarias del embarazo en la clínica Morín, de las que finalmente acabaron investigándose 167.»

«El caso generó revuelo en la opinión pública, tras conocerse que el médico peruano había practicado abortos a menores de 13 años; presuntamente utilizaba máquinas trituradoras para deshacerse de los fetos; los ginecólogos que trabajaban para Morín cobraban hasta 8.000 euros al mes, y que el médico, aquejado de la infección del VIH, practicaba las operaciones con otro nombre. Tras el registro de las clínicas del médico a finales de 2007, la Guardia Civil detuvo a Morín, su esposa y otros cuatro colaboradores, y más adelante la juez ordenó la detención de otros siete médicos, todos los cuales quedaron en libertad provisional.»

lunes, 8 de noviembre de 2010

DE LAS CORBATAS A LAS CRUCES PENSIONADAS: “LES LIASONS DANGEREUSES” EN LA JUSTICIA


LA SIMBIOSIS DEL EJECUTIVO Y ALGUNOS “JUDICIALES”


PEQUEÑO PRÓLOGO: A mí me gustaría ser muy moderado al hablar y al escribir (como lo soy al beber, aclaro, por si alguien, en vista del “post” anterior, se había formado una idea errónea). Pero, al suceder lo que sucede, tendría que mentir mucho (y esforzarme mucho más: algo así como sacar un doble “master” en eufemismos y literatura diplomática) para moderar mi prosa. Lo que ocurre es que resulta imposible casar la prosa suave, comedida y circunspecta con el comentario de nuestra actualidad. Es un casamiento tan imposible como el de un oso con una hormiga, que nunca produjeron el oso hormiguero. De manera que suplico al lector que no me considere aficionado a la diatriba y al tremendismo verbal. Al contrario. Si en bastantes ocasiones (y la de hoy será una) me expreso con dureza es por pura necesidad expresiva ante lo que comento, sobre la base de que aquí no sólo se describe, sino que también se valora, con libertad y sin demasiados rodeos. Por derecho.

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Voy a empezar por una corbata. No recuerdo qué año corría, pero seguro que uno entre 1991 y 1995, porque yo era, por carambolas de la vida, Vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Estábamos, de eso sí estoy seguro, en fechas prenavideñas. Y apareció en mi despacho del CGPJ un joven jurista que, de manera temporal, ejercía funciones jurisdiccionales en una Sala de la Audiencia Nacional (AN). Venía, muy asombrado, con una bonita bolsa que contenía una bonita caja, dentro de la cual se hallaba una bonita corbata de seda, de marca famosa. Traía una tarjeta de felicitación con sello en relieve de un alto cargo del Ministerio del Interior. Me contó que había recibido este obsequio en la Audiencia (las magistradas habían recibido un pañuelo de seda de la misma marca) y que le parecía impropio aceptarlo. Sobre esto no hubo ni diez segundos de duda: ni el obsequiado me explicó su criterio ni yo le pedí explicaciones: la cosa estaba clara para ambos. Lo que le recomendé es que no se le ocurriera devolver el regalo al Ministerio del Interior, porque no lo iban a entender y seguramente alguien le pondría en una lista, más bien negra, de “gente rara”. Quedamos en que comparecería ante el Presidente de su Sala y le entregaría la corbata, con todos sus envoltorios y la tarjeta adjunta, para que le diese al regalo frustrado el destino que quisiese. Poco tiempo después supe que, ante tamaña rareza, el Presidente se había negado a todo, incluido a que quedara en su papelera la “atención ministerial” al joven magistrado suplente.

La anécdota real de la corbata es muy significativa. No prueba que el Poder ejecutivo compre o alquile a ciertos jueces con maletines de dinero a cargo de fondos reservados ni que ciertos jueces estén dispuestos a dejarse comprar o alquilar (me parece estar oyendo el comentario de muchos: “¿Una corbata o un pañuelo de seda?. ¡Vamos, hombre! No saquemos de quicio una nimiedad.”). Pero, sí, la corbata prenavideña abiertamente regalada era y es significativa de que, durante largas temporadas, el Ejecutivo concibe agasajar a algunos jueces con la misma naturalidad con un proveedor debe tener “un detalle” con los buenos clientes, que, a su vez, lo aceptan con gusto y sin la menor extrañeza ni inquietud.

Y hace días se produjo con excelente ejemplo de la “normalidad” con que el Ejecutivo obsequia y algunos “judiciales” se dejan obsequiar. La relación con el Gobierno de esos simbiontes (así se les denomina científicamente), muy pocos pero muy notorios, ha alcanzado extremos de indecencia que, sin embargo, se ha pretendido “colar” a la opinión pública como si fuese una relación impecable e indiscutiblemente limpia. El antepenúltimo episodio fue la concesión, por el Ministerio del Interior, de la Cruz al Mérito Policial con distintivo rojo a dos Magistrados y un miembro del Ministerio Fiscal, Javier Gómez Bermúdez (Presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional), Fernando Grande-Marlaska Gómez (titular de uno de los Juzgados Centrales de Instrucción) y Vicente Javier González Mota, Fiscal. Los tres del mismo ámbito jurisdiccional y orgánico: el penal de la AN. La decisión ministerial, a cargo del Sr. Rubalcaba, causó escándalo en algunos por ser Rubalcaba como piensan que es. Pero no, lo escandaloso es que un Ministro del Interior, llámese Rubalcaba o Mayor Oreja, condecore por méritos policiales, a dos magistrados y a un fiscal del tribunal penal especial (eso es lo que es, según los criterios universalmente reconocidos) que se encarga de los principales asuntos terroristas y de narcotráfico y, además (esto es lo que me ha parecido siempre muy huérfano de justificación), de los presuntos delitos económicos de más envergadura.

Que a Rubalcaba se le pueda ocurrir ese “detalle” no es de extrañar: está en la línea de la simbiosis, que ya encontró una refulgente manifestación cuando a Don Felipe González le encantó la idea que le propuso su entonces Ministro de Justicia, el magistrado Juan Alberto Belloch Julbe, de fusionar ese Ministerio con el de Interior: Don Juan Alberto se preparó un despacho en la sala más amplia y lujosa (la de los grandes actos) del Palacio de Parcent (Madrid), mientras Dña. María Teresa Fernández de la Vega, que ya era Secretaria de Estado de Justicia, ocupaba el añejo despacho de los ministros de Justicia (calle de San Bernardo 42) y Doña Margarita Robles Fernández se hacía cargo de la Secretaría de Estado de Interior y se instalaba en la sede tradicional, entre el Paseo de la Castellana y la calle Amador de los Ríos.

Aquella fusión era, desde el punto de vista democrático, europeo y civilizado, algo contra natura. Porque, aunque no esté escrito en ninguna parte, los Ministros de Justicia desempeñan, en todos los países serios, un contrapeso natural del Ministro que se ocupe de la seguridad y la policía, cualquiera que sea la denominación del Ministerio. La fusión olía mal, a “unidad de poder y separación de funciones”… la confesada situación "constitucional" franquista, pero sin mucha separación, además. La cosa del biministerio (y del Biministro) no terminó bien, pero expresó con claridad la tendencia. La atmósfera en que se produjo la historia de la corbata no sólo no ha desaparecido con los años, sino que se ha ido haciendo, hasta hoy mismo, cada vez más espesa y turbia. Al parecer, vale todo y no hay ya "liaisons dangereuses", relaciones peligrosas, que han de evitarse.

Lo que sí hay son muchas formas de buscar obsequios y de dejarse mimar. El Estado de las Autonomías ha aumentado las posibilidades. Y así, mientras la inmensa mayoría de los Jueces y Magistrados, echándole horas extras, que no está contemplado pagar ni ellos piensan cobrar, apenas logran resolver cada año tantos asuntos como los que llaman “de nuevo ingreso”, tenemos a unos cuantos que no paran de viajar, dar conferencias, participar en mesas redondas, asistir a congresos y congresillos, acudir a interesantes sesiones promovidas por fundaciones y asociaciones y otras entidades culturales, etc., todo con gastos pagados más alguna remuneración y no siempre a cargo de fondos públicos, porque, por ejemplo, las editoriales jurídicas también cuidan este vital “segmento”, no tanto de lectores como de autorizados “escribidores” de comentarios a leyes nuevas o nada nuevas y, en todo caso, de “libros prácticos”, de esos que no pueden faltar en muchas bibliotecas.

Nada que objetar -al contrario- a que jueces y magistrados, incluidos los del Tribunal Supremo, estudien y publiquen. Pero es feo, me parece, que aparezcan obras colosales a cargo de magistrados si su tribunal lleva mucho retraso en la resolución de los asuntos que le corresponden. Y es mucho más feo que los magistrados se impliquen con las editoriales en fines de semana “gratis total”. ¿Y las conferencias? Bien están, pero no cuando el trabajo específico apremia y se imparten demasiadas, a demasiados auditorios distantes. Y el fenómeno de la demasía, llamémosle así, de gruesos libracos “imprescindibles” y de conferencias y otras “galas”, ha sido y es el fenómeno real en determinados ámbitos judiciales, no precisamente infra-remunerados. Debo añadir que los Jueces de Primera Instancia e Instrucción y los Magistrados de Audiencias Provinciales no suelen plantearse siquiera actividades como las descritas.

Mientras sucede todo lo anterior y mientras faltan medios en muchos Juzgados y Tribunales, al CGPJ le sobra dinero y a sus miembros y personal más allegado no les falta tiempo para viajes “gratis total”, peninsulares, insulares, europeos y transoceánicos. Por supuesto, todos los viajes son “oficiales” (¡hay tantos eventos en el mundo!), aunque valen puntos para la tarjeta Iberia Plus o similares, puntos para otros viajes no oficiales.

Pero vuelvo a Rubalcaba y a la concesión de las tres Cruces al Mérito Policial con distintivo rojo.

La Ley 5/1964, de 29 de abril, regula la Orden del Mérito Policial. Y en su artículo 6, dispone lo siguiente:

“Para la concesión de la Cruz al Mérito Policial con distintivo rojo, será necesario que concurra en los interesados cualquiera de las condiciones siguientes:”

“a) Resultar herido en acto de servicio o con ocasión de él, sin menoscabo del honor, ni por imprudencia, impericia o accidente.”

“b) Participar en tres o más servicios, en los que mediando agresión de armas, concurran las circunstancias del apartado anterior, aunque no resultara herido el funcionario.”

“c) Realizar en circunstancias de peligro para su persona, un hecho abnegado o que ponga de manifiesto un alto valor en el funcionario, con prestigio para la Corporación o utilidad para el servicio.”

“d) Observar una conducta que, sin llenar plenamente las condiciones exigidas para la concesión de la Medalla al Mérito Policial, merezca especial recompensa, en consideración a hechos distinguidos y extraordinarios en los que haya quedado patente un riesgo o peligro personal.”

EJERCICIO: ¿En qué apartado, de los enunciados con las cuatro precedentes letras, piensa el lector que encaja la conducta de los Sres. Gómez Bermúdez, Grande-Marlaska y González Mota, agraciados con esta Cruz, que, ¡ojo al dato!, lleva aneja pensión del diez por ciento, proporcional “al sueldo del empleo que disfrute el funcionario en el momento de su concesión, o del que vaya alcanzando en lo sucesivo” (art. 8 de la citada Ley)? MI RESPUESTA: Descartemos las letras a), b), y c), porque no hay en los condecorados (que se sepa) ni actos de servicio ni agresión armada ni hechos abnegados o que pongan de manifiesto un alto valor, con prestigio para el Cuerpo Nacional de Policía o la Guardia Civil. Pero si estamos en el supuesto de la letra d), indisimulado “cajón de sastre” (se reconoce expresamente que no se llenan las condiciones exigidas para obtener Medalla al Mérito Policial), ocurre que, pese a todo, la ley exige “hechos distinguidos y extraordinarios en los que haya quedado patente un riesgo o peligro personal.”

Se puede pensar que los Magistrados de lo Penal de la Audiencia y los Fiscales adscritos a la Sala que preside Gómez Bermúdez corren riesgos muy superiores a los del común de los Magistrados y Fiscales, por la índole de los asuntos con que les toca lidiar. Pero esa explicación no sirve, porque hay más Magistrados en la Sala de lo Penal de la AN, tribunal colegiado que no lo constituye Gómez Bermúdez deliberando consigo mismo. Y hay más Jueces Centrales de Instrucción que Grande-Marlaska. Y lo mismo sucede respecto del Fiscal agraciado con el “bonus” del 10%: no es, ni mucho menos, el único miembro del Ministerio Público destinado al ámbito penal de la AN. Por tanto, Rubalcaba debe una explicación para neutralizar dos conclusiones nada temerarias: 1ª) Que ha infringido la ley; 2ª) Que ha incurrido en una arbitrariedad en favor unos amigos.

Por si acaso Rubalcaba no se explica (y es casi seguro que no lo hará, porque no lo ha hecho y ha tenido tiempo y ocasiones sobradas), me explicaré yo un poco más. ¿Qué suele suceder en una empresa, en un órgano público, en otros ámbitos laborales concretos, cuando uno de sus miembros es condecorado y sus méritos son reconocidos? En España, es muy frecuente que se organice y se convoque con la mayor difusión posible una comida o cena de homenaje o para celebrar el acontecimiento, con palabras de unos y otros al llegar a los postres. No es infrecuente que los compañeros y amigos regalen la condecoración, pagando el precio “a escote”. Por supuesto, es insólito que la autoridad “condecorante” aparezca en tal acto.

En el caso de estos arriesgados condecorados, todos de la AN, lo que ha sucedido es algo muy distinto: no consta que los compañeros de la AN se hayan movilizado para ningún homenaje.  Los condecorados, más otro colega de la AN, se han reunido muy privadamente a comer (en “Currito”, restaurante de Madrid) con el Ministro del Interior y el Secretario de Estado de Seguridad. Lo que ha habido es una comida informal y muy privada de los beneficiados con sus benefactores. Lo que en España llamamos una "comida de amiguetes", que no presupone amistad íntima, pero sí estrechas relaciones, "buen rollito" entre los comensales. Revelado este hecho por periódico de difusión nacional, ha causado cierto revuelo. Se han escrito media docena de comentarios contrarios a todo la historia: a las cruces pensionadas y a la comida. Un par de asociaciones judiciales -la Profesional de la Magistratura (APM) y más aún el Foro Judicial Independiente (FJI)- han censurado lo ocurrido. La asociación que está mancillando el nombre de Francisco de Vitoria lo ha considerado como algo normal. ¿Y el CGPJ? Silencio: “el que calla, otorga”. El penúltimo episodio indecente es esa reacción o falta de toda reacción por parte del CGPJ. Nunca debió celebrarse esa comida según criterios de ética y estética generalmente admitidos hasta hace poco. Dicen que la mujer del César debe ser honesta pero también parecerlo. En este caso, es como si la mujer del César hubiese sido sorprendida, casi desnuda, saliendo de una orgía.

No se puede terminar este “post” sin ver la condecoración pensionada desde el punto de vista de los magistrados y el fiscal que aceptaron la pensión: último episodio de desvergüenza. Nunca debieron los magistrados aceptar una condecoración pensionada y menos una condecoración del Ministerio del Interior unos magistrados de la Audiencia Nacional. Porque aunque jurídico-penalmente se salven del cohecho, lo que han hecho es aceptar dinero del Gobierno, del Ministerio de la Policía, sin que la condecoración tenga un fundamento conocido. La condecoración sirve de cobertura para un comportamiento más inmoral que el de muchos cohechos impropios de poca entidad económica.

Que haya uno o varios Ministros sin finura ética e incluso inmorales o amorales es cosa lamentable, pero dentro de lo habitual. Que existan unos pocos magistrados proclives a dejarse querer por quien sea, y no digamos a título de esforzados y arriesgados servidores públicos, casi parece inevitable. Lo grave, gravísimo, es que se consolide lo que antes llamé la “atmósfera de las corbatas” prenavideñas del Ministerio del Interior. Es exactamente el ambiente contrario el que se necesita. Se necesita un ambiente en el que, digan lo que digan las leyes, a los jueces y magistrados a los que se descubre en simbiosis con el Poder (también el económico) se les tenga que caer la cara de vergüenza y no puedan salir a la calle o volver a su trabajo sin que les abochornen hasta la dimisión.

domingo, 15 de agosto de 2010

NASCITURUS, NO MORITURUS (y III): LA DUDOSA CONSTITUCIONALIDAD DE LA “LEY AÍDO”


Y LA PRETENDIDA REDUCCIÓN, CON ESA LEY, DEL NÚMERO DE "EMBARAZOS NO DESEADOS" Y DE ABORTOS.


Es lógico que sea al final cuando nos ocupemos de la discutida constitucionalidad de la Ley Orgánica 2/2010, más conocida como Ley Aído o nueva Ley del Aborto. Los datos y consideraciones de los dos anteriores “post” no pierden (ni ganan) valor a causa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad, porque ésta depende de lo que diga la Constitución en vigor en cada país y de cómo sea interpretado lo que dice, mientras que los datos expuestos derivan de la investigación científica (biológica y genética) y del análisis intelectual del aborto voluntario.

En España lo que la Constitución dice, en el arranque de su art. 15 es esto: “Todos tienen derecho a la vida”. En las Cortes constituyentes ya fue grande el debate sobre la redacción de esa primera frase del art. 15 CE. En razón de permitir o prohibir el aborto se discutió hablar de “persona” o de “todos”. Finalmente se prefirió “todos” (“persona”, con el Código Civil en la mano, sólo son los nacidos, como ya vimos). Precisamente en esa discusión pronunció Peces-Barba Martínez una frase famosa, que aquí se recordó no hace mucho: “Desengáñense sus señorías, todos saben que el problema del Derecho es el problema de la fuerza que está detrás del poder político y de la interpretación. Y si hay un Tribunal Constitucional y una mayoría pro abortista, ‘todos’ permitirá una ley del aborto; y si hay un Tribunal Constitucional y una mayoría antiabortista, ‘la persona’ impide una ley de aborto”. Un monumento al uso alternativo del Derecho.

Llegó en 1983 una Ley Orgánica de Reforma del art. 417 bis del Código Penal, por la que, en los tres supuestos que transcribí en el primero de esta serie de “post”, se despenalizaba el aborto. Esa ley fue recurrida ante el TC y éste acabó dictando la STC 53/1985, de 11 de abril, que, aunque en sí misma estimaba el recurso, admitía la constitucionalidad del aborto en esos tres supuestos si se incluían en la ley pequeñas correcciones. En todo caso, es en esa sentencia donde se contiene la doctrina del TC español sobre la vida del nasciturus y el aborto.

Recuérdese que el planteamiento del aborto en aquellos años venía a admitir que era una desgracia, un mal grave, pero que no siempre debía ser penalmente castigado. De hecho, el aborto, tras la Ley de 1985 que se dictó para acomodarse a la STC 53/1985, seguía siendo considerado delito, con las excepciones de los tres supuestos del art. 417 bis del Código Penal. Y así se mantuvo el tratamiento legal del asunto en el mal llamado “Código Penal de la Democracia” (CP), de 1995.

La realidad del aborto en España consistía en la burla y consiguiente inaplicación de las normas legales despenalizadoras, con una red de establecimientos privados en que se fue practicando un número creciente de abortos casi siempre (más del 90 % de los casos) con la cobertura del supuesto de la salud psíquica de la madre, a base de certificados expedidos mecánicamente por facultativos al servicio de esos establecimientos. Estábamos, en realidad, ante un aborto a petición. Los abortos se realizaron, prácticamente todos, bajo la cobertura de la “salud psíquica de la madre”, con informes de médicos a sueldo de las “clínicas” instaladas para los denominados “abortos de bajo riesgo”, informes que desatendían el riesgo del aborto para esa misma salud psíquica y, por supuesto, la exigencia legal de “grave peligro”.

Pero se descubrieron varios casos de fraude y de incumplimiento masivo de la ley y de disposiciones sobre condiciones sanitarias, ligados a negocios sumamente lucrativos. Y los procesos penales consiguientemente incoados, con fuerte amenaza hacia varios “empresarios”, pusieron sobre el tapete político el tema, como lo describí en el “post” “La nueva ley española del aborto: algunas cosas claras”, de 27 de diciembre de 2009 (si quieren leerlo utilicen la etiqueta aborto). Entonces se produjo la transición al nuevo planteamiento, en que la voluntad de la mujer prevalece por sí misma, hasta el muy discutido punto de los abortos a petición de menores (de 16 y 17 años) sin consentimiento de sus padres.

Es verdad que, para cubrirse ante la doctrina del TC, se mantiene el aborto como delito con una nueva redacción del art. 145 CP, pero la “filosofía” de la “Ley Aído” es claramente e inequívocamente expresada en su art. 12: “Se garantiza el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en las condiciones que se determinan en esta Ley. Estas condiciones se interpretarán en el modo más favorable para la protección y eficacia de los 'derechos fundamentales de la mujer' que solicita la intervención, en particular, su derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la vida, a la integridad física y moral, a la intimidad, a la libertad ideológica y a la no discriminación.” La trampa y la incoherencia son claras. Porque si la “prestación” (sanitaria, pretende la ley) del aborto estuviese seriamente fundada nada menos que en “derechos fundamentales de la mujer” y, en concreto, en el “derecho al libre desarrollo de la personalidad” (que no es un derecho fundamental: la “ley Aído” miente) o en el derecho a su “integridad física y moral” o a su “intimidad”, así como en la “libertad ideológica”, sería absolutamente incongruente que se mantuviese la penalización.

Pues bien: con ocasión de la entrada en vigor de la L.O 2/2010, la ministra de Igualdad, Bibiana Aído declaró que el Gobierno estaba plenamente convencido de la constitucionalidad de la Ley del Aborto, ya que "es una ley totalmente garantista que respeta plenamente los límites que se impusieron en su día por el Tribunal Constitucional".

Aído afirmó también que uno de los objetivos de la ley es reducir el número de embarazos no deseados y el número de abortos que no ha parado de crecer en las últimas décadas en España, y que espera que se puedan reducir de "una manera significativa", aunque "no se puede hablar de cifras".

Veamos con cuánto fundamento Dña. Bibiana Aído formulaba su contundente aserto del pleno respeto a los límites impuestos (ése fue el verbo utilizado por ella) al aborto por el TC. Ya saben que el TC dio vía libre al aborto en tres supuestos excepcionales. Pensé, como he dicho antes, que el TC aceptaba, tras unos fundamentos serios, tres supuestos de trampa. Veamos, con todo, lo que el TC decía del embrión o feto:

En el Fundamento Jurídico 5 de la STC 53/1985 se lee lo siguiente:

“Desde el punto de vista de la cuestión planteada basta con precisar:"

“a) Que la vida humana es un devenir, un proceso que comienza con la gestación, en el curso de la cual una realidad biológica va tomando corpórea y sensitivamente configuración humana, y que termina en la muerte; es un continuo sometido por efectos del tiempo a cambios cualitativos de naturaleza somática y psíquica que tienen un reflejo en el status jurídico público y privado del sujeto vital.”

“b) Que la gestación ha generado un tertium existencialmente distinto de la madre, aunque alojado en el seno de ésta.”

“c) Que dentro de los cambios cualitativos en el desarrollo del proceso vital y partiendo del supuesto de que la vida es una realidad desde el inicio de la gestación, tiene particular relevancia el nacimiento, ya que significa el paso de la vida albergada en el seno materno a la vida albergada en la sociedad, bien que con distintas especificaciones y modalidades a lo largo del curso vital. Y previamente al nacimiento tiene especial trascendencia el momento a partir del cual el nasciturus es ya susceptible de vida independiente de la madre, esto es, de adquirir plena individualidad humana.”

“De las consideraciones anteriores se deduce que si la Constitución protege la vida con la relevancia a que antes se ha hecho mención, no puede desprotegerla en aquella etapa de su proceso que no sólo es condición para la vida independiente del claustro materno, sino que es también un momento del desarrollo de la vida misma; por lo que ha de concluirse que la vida del nasciturus, en cuanto éste encarna un valor fundamental -la vida humana- garantizado en el art. 15 de la Constitución, constituye un bien jurídico cuya protección encuentra en dicho precepto fundamento constitucional.”

“Esta conclusión resulta también de los debates parlamentarios en torno a la elaboración del mencionado artículo del texto constitucional, cuya cercanía en el tiempo justifica su utilización como elemento interpretativo. En el Pleno del Congreso fue defendida una enmienda -aprobada por mayoría- que proponía utilizar el término «todos» en sustitución de la expresión «todas las personas» -introducida en el seno de la Comisión para modificar la primitiva redacción del precepto en el Anteproyecto por estimar que era «técnicamente más correcta»- con la finalidad de incluir al nasciturus y de evitar, por otra parte, que con la palabra «persona» se entendiera incorporado el concepto de la misma elaborado en otras disciplinas jurídicas específicas, como la civil y la penal, que, de otra forma, podría entenderse asumido por la Constitución. La ambigüedad del término «todos» en la expresión «todos tienen derecho a la vida» no fue despejada, sin embargo, durante los debates por lo que se refiere a la extensión de la titularidad del derecho, pero en cualquier caso, como señaló el defensor de la enmienda, constituía una fórmula abierta que se estimaba suficiente para basar en ella la defensa del nasciturus. El precepto fue aprobado posteriormente en el Senado por 162 votos a favor, ninguno en contra y dos abstenciones. En definitiva, el sentido objetivo del debate parlamentario corrobora que el nasciturus está protegido por el art. 15 de la Constitución aun cuando no permite afirmar que sea titular del derecho fundamental.”

Hasta aquí, tres puntos verdaderamente fundamentales:

1º) El embrión o feto es un ser vivo distinto de la madre.

2º) El embrión o feto es un momento de desarrollo de la vida humana antes del nacimiento.

3º) El nasciturus encarna un valor fundamental - la vida humana- garantizado en el art. 15 de la Constitución y está protegido por ese precepto, aunque no sea sujeto del derecho fundamental a la vida.

En el Fundamento Jurídico 7 de la STC 53/1985 cabe leer lo siguiente:

“En definitiva, los argumentos aducidos por los recurrentes no pueden estimarse para fundamentar la tesis de que al nasciturus le corresponda también la titularidad del derecho a la vida, pero, en todo caso, y ello es lo decisivo para la cuestión objeto del presente recurso, debemos afirmar que la vida del nasciturus, de acuerdo con lo argumentado en los fundamentos jurídicos anteriores de esta sentencia, es un bien jurídico constitucionalmente protegido por el art. 15 de nuestra norma fundamental.”

“Partiendo de las consideraciones efectuadas en el fundamento jurídico 4, esta protección que la Constitución dispensa al nasciturus implica para el Estado con carácter general dos obligaciones: la de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación, y la de establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma y que, dado el carácter fundamental de la vida, incluya también, como última garantía, las normas penales.”

Del texto que se acaba de transcribir se sigue, sin manipulación ni duda alguna, que el Estado, para la debida protección constitucional del nasciturus, tiene, “con carácter general”, es decir, como regla, dos deberes: a) abstenerse de interrumpir u obstaculizar “el proceso natural de gestación”; b) establecer un sistema legal de defensa de la vida, que incluye, como garantía las normas penales.

Me apresuro a decir que, tras los párrafos transcritos, el TC prosigue en los siguientes términos:

“Ello no significa que dicha protección haya de revestir carácter absoluto; pues, como sucede en relación con todos los bienes y derechos constitucionalmente reconocidos, en determinados supuestos puede y aun debe estar sujeta a limitaciones, como veremos posteriormente.”

A partir de este pasaje, el TC justifica la desprotección penal (a mi entender, erróneamente, pero no es de eso de lo que quiero tratar) en tres determinados supuestos, como ya sabemos. En todo caso, no es concorde con el básico planteamiento del TC que la "ley Aído" permita absolutamente el aborto y pretenda convertirlo en objeto de un “derecho” dentro de las primeras 14 semanas de gestación, aunque no concurra ninguna circunstancia especial de ninguna clase. Durante ese tiempo, no es necesario que la debida protección constitucional del nasciturus haya de ponerse en relación con algunos otros bienes y derechos constitucionalmente reconocidos. En esas primeras 14 semanas, no sólo se deja sin protección jurídica (ésa derivada, según el TC, del art. 15 CE) al nasciturus, sino que, al establecer la interrupción del embarazo como una prestación sanitaria a la que se tiene derecho, se contradice el deber del Estado de no obstaculizar el proceso natural de gestación. Todas las facilidades para esa “prestación” son contrarias o incoherentes con ese deber del Estado de “abstenerse de interrumpir o de obstaculizar” ese proceso natural.

Por lo dicho, pienso que tiene fundamento la repetida afirmación de que, dadas las bases generales sentadas por el TC en los párrafos transcritos, una ley de plazos resultaría inconstitucional. Ciertamente, el TC puede cambiar de criterio, pero el que ha expresado hasta ahora no permite el simple aborto por petición voluntaria dentro de las primeras catorce semanas. Dentro de esas semanas, la vida del nasciturus, conforme a la actual doctrina del TC, quedaría sin la protección que el TC considera que debe tener siempre en virtud del art. 15 CE.

Para terminar, otro detalle del desparpajo o desvergüenza del “Gobierno de España”, en especial del experto constitucionalista y Ministro de Justicia, Sr. Caamaño, que hace tiempo se apresuró a negar tajantemente la objeción de conciencia respecto de la interrupción del embarazo conforme a la “ley Aído”. Vean lo que dice el TC, no en tal o cual sentencia, sino en la 53/1985, de 11 de abril (Fundamento Jurídico 14):

“No obstante, cabe señalar, por lo que se refiere al derecho a la objeción de conciencia, que existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no tal regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el art. 16.1 de la Constitución y, como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales.”

Unas palabras, finalmente, sobre la esperanza de Aído de que la L.O. 2/2010 reduzca el número de embarazos no deseados y el de abortos, que, reconoce, no han parado de crecer. Aunque no sea el asunto central, me parece oportuno, en primer lugar y de pasada, hacer notar dos hechos: el primero, es la grandísima relatividad de la noción de “embarazo no deseado”. Más de una vez he leído y más de dos veces me han dicho en directo que es muy frecuente aborrecer del embarazo en varias ocasiones mientras se está en ese estado. En esas ocasiones, el embarazo, quizás inicialmente recibido con enorme alegría, pasaría a ser “no deseado”, para, con frecuencia, volver a ser “deseado”. Y al revés, conozco a más de una mujer que tenía pensado no quedar embarazada (es decir, estaba en el deseo de no embarazo o en el no deseo de embarazo) y al llevarse la gran sorpresa, tardó apenas minutos o pocas horas en aceptar el embarazo y desear al hijo. Dice la Ministra Aído que en materia de embarazos no deseados y abortos no se puede hablar de cifras. Lo entiendo respecto de los embarazos no deseados (¿cómo se contarían?), salvo que se identifiquen con los abortos voluntarios, respecto de los que sí caben cifras, descontados los abortos totalmente clandestinos.

En todo caso, cualquiera que sea la idea contabilizadora de la Sra. Aído, lo que no puedo entender es cómo las facilidades para abortar pueden conducir a un menor número de abortos. En todo caso sería al revés, digo yo, porque la lógica conduce directa y claramente a la conclusión contraria a la ministerial. O bien -y aquí quería ir a parar- ocurre que la Sra. Aído no espera disminución de esos embarazos por la mayor facilidad de abortar, sino por otros motivos, apuntados en el resto de la L.O. 2/2010, en esa parte que no trata directamente de la interrupción del embarazo. Debe haber puesto su esperanza en la política de salud sexual y reproductiva, es decir, en la ingeniería social a que me referí en el “post” segundo de esta pequeña serie. Pero es que esa batería de actuaciones lleva en marcha desde muchos años antes de la entrada en vigor de la L.O 2/2010. Llevamos muchos años de política anticonceptiva (con medios anticonceptivos cada vez más numerosos, accesibles y promocionados) y los embarazos no deseados y los abortos, que son contabilizables, no han parado de crecer, como reconoce la Sra. Aído. Sólo una especie de inquebrantable fe religiosa del abortismo explica que se niegue lo que está tan fundado en la experiencia que casi penetra en el terreno de lo evidente. Si mirasen las cosas con serenidad, sin fanatismo, aceptarían considerar, al menos como hipótesis, lo que se ha señalado por otros bastantes veces: que esa política de “salud sexual y reproductiva” produce resultados exactamente inversos a los que dicen esperar. Ha conducido, de hecho, a que no dejase de crecer el número de embarazos pertinazmente no deseados y, por tanto, de abortos. Pero eso es lo que quieren, por un fanatismo antinatalista, que desprecia la vida humana de forma inexplicable, profundamente misteriosa.

sábado, 24 de julio de 2010

NASCITURUS, NO MORITURUS (II)


MÁS REFLEXIONES SOBRE LAS CONSECUENCIAS “LÓGICAS” DEL ACTUAL PLANTEAMIENTO DEL ABORTO


Continúo en este “post” las reflexiones o consideraciones generales sobre el actual planteamiento dominante del aborto, iniciadas en el "post" anterior. Olvidé decir, por cierto, que aunque la ocasión de estos textos sea la Ley Orgánica española 2/2010, no pretendo exponer con detalle ese producto legislativo.

Tercera. El aspecto, cuestión de vida o muerte. Por el momento, a la inmensa mayoría de los humanos no les produce la misma impresión un aborto voluntario a las 24 semanas y un día de gestación (cuando, como regla, el feto sería viable fuera del claustro materno) que la muerte intencionada de un bebé de día y medio. Esto último genera un rechazo muy superior. Y ocurre que es incluso distinta la consideración jurídica: aborto, punible o no e infanticidio (un delito más grave). Sin embargo, se trata de dos seres humanos individuales y no se puede afirmar que el bebé neonato tenga más posibilidades de supervivencia autónoma que el feto del ejemplo (cabría incluso, científicamente, afirmar lo contrario). Entiendo que esa diferente apreciación respecto de la muerte intencionada de dos individuos humanos sustancialmente iguales se debe a que el feto o embrión carece de una imagen humana externa e independiente. Así pienso que lo confirma la repetida experiencia de la impresión que causa observar al feto mediante ecografía, como es tan frecuente en la actualidad. La experiencia visual de la ecografía suele provocar una equiparación del feto con el bebé. Por decirlo con expresión muy común, la realidad del ser humano entra por los ojos mediante las ecografías.

Si, como veíamos en el “post” anterior (hecho quinto), el aborto voluntario es contrario a la naturaleza humana (porque el desarrollo del embrión o feto conduce naturalmente al nacimiento), se deberían pensar muy seriamente las consecuencias de abrir la puerta a la destrucción intencionada de vidas humanas sólo porque carecen de una determinada imagen externa independiente (como le sucede al embrión o al feto) y porque la mujer gestante lo considera conveniente para ella. Al abrir esa puerta, se permite y fomenta que el mayor, menor o nulo respeto a las vidas humanas individuales pueda acabar dependiendo, por un lado, de factores formales y secundarios o, dicho con lenguaje filosófico muy básico, de elementos accidentales del ser humano y, por otro, de la mayor, menor o nula repugnancia que produzca el método con el que se causa la muerte. No les resultará difícil a los lectores caer en la cuenta de que la apertura de esa puerta abre un camino que conduce a la relevancia decisiva del aspecto del ser humano y de la asepsia de su eliminación para justificar esa eliminación cuando a una o varias personas (o a una representación de una colectividad o de la sociedad) les parezca conveniente para ellas (o para la colectividad o sociedad).

[Inciso sobre método moderno de aplicación de la pena de muerte: La aplicación de la pena de muerte ha experimentado ya en EEUU una evolución exclusivamente basada en la impresión subjetiva de muchos ante la metodología para arrebatar la vida. Matar a quien, aunque culpable de atroces crímenes (en muchos países, por infracciones de menor gravedad), ha sido aprehendido y puede ser mantenido apartado de posibles víctimas ulteriores, es tan objetable y reprobable si se hace mediante ahorcamiento, como si se ejecuta mediante inyección letal, porque los sufrimientos de un ahorcado no son, salvo error del verdugo, mayores que los de quien recibe las famosas inyecciones letales (más bien es lo contrario). Lo decisivo es, por tanto, el aspecto más aséptico de la inyección para los espectadores, no el dolor, más o menos prolongado, para el ejecutado. Personalmente, me parece repugnante el verdadero motivo del cambio de método para aplicar la pena de muerte.]

Cuarta. El “derecho al aborto”, más absoluto que ningún otro derecho. Es de observar que la propaganda y la legislación que quieren implantar socialmente el “derecho al aborto” no se ocupan nunca de lo que suele tomarse en cuenta al tratar de cualquier derecho: sus límites, sus conflictos con otros derechos ante los que deba ceder o que, al menos, deban ser ponderados, etc. Llamativo es que se prescinda de tomar en consideración el “abuso del derecho”, principio jurídico general aplicable a los derechos individuales. Ahí está regulado en el art. 7.2 del Código Civil español: “La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso”.

Es evidente que se quiere muy determinadamente impedir el nacimiento de nuevas vidas humanas individuales cuando se prescinde, respecto del “derecho al aborto”, del interés social (nunca habría “ejercicio antisocial” de ese derecho, que se da, respecto de otros, cuando la finalidad de ejercitarlos es el mero capricho, la ausencia de causa o interés legítimos) o del daño para tercero. Tampoco importan la intención del autor ni las circunstancias. Que el planteamiento del "derecho al aborto" prescinda por completo del abuso del derecho es muy indicativo de la frivolidad (desde luego, frivolidad jurídica) con que se ha proclamado ese pretendido "derecho".

Quinta. Incoherencia antropológica: la difícil convivencia de un individualismo extremo y el mínimo altruismo que requiere la democracia genuina. “Derecho al aborto” y solidaridad. Si se implanta una antropología tan intensamente individualista como la del “derecho al aborto”, no tiene sentido, a la vez, predicar y exigir la solidaridad en muchos otros aspectos de la vida. No veo yo cómo encaja ese desapego egoísta con una mentalidad solidaria con los jubilados o con los parados, p. ej. Y no me refiero tanto a que un envejecimiento de la población haga económicamente insostenibles los subsidios (lo que ya es de enorme importancia y hace absolutamente inconsistente una política antinatalista). Me refiero a algo más básico: la imposible compatibilidad del egoísmo extremo que entraña el “derecho al aborto” con un mediano altruismo, sobre el que hoy se asienta el deber, todavía sentido, de atender a los pensionistas, con un porcentaje cada día mayor de personas de elevada edad, de ancianos.

Si se propaga y fomenta una mentalidad según la cual, p. ej., el aborto es perfectamente disculpable y legítimo en el caso de que se haya diagnosticado (con qué riesgos y con cuánta precisión, vamos a dejarlo de lado ahora, aunque sean puntos de gran importancia) “graves taras físicas o psíquicas” en el feto, puesto que la carga que comporta el nacimiento y la vida del “tarado” es inexigible a su futura madre y se supone (con craso error) que ante esa carga sólo cabe la destrucción del nasciturus mediante el aborto, es inevitable estar introduciendo en la sociedad una mentalidad propicia para la eliminación (aséptica, por supuesto; con métodos que no causen asco) de las personas gravosas para otras personas (familiares) e incluso para la sociedad misma. No afirmo con esto que el planteamiento abortista actual busque deliberadamente esa consecuencia. Lo que afirmo es que el individualismo egoísta propio de ese planteamiento conduce, por su lógica interna, y quiérase o no, a esa desvalorización de las vidas de muchos seres humanos. Y que esa desvalorización abre la puerta de la eliminación de esas vidas. Es un hecho social importante la eutanasia activa por falta de “calidad de vida”, de la que ahora no puedo ocuparme, pero sí señalar que su planteamiento básico es el mismo que el del aborto voluntario

Quinta. Los riesgos para la mujer. En un plano individual, el aborto voluntario no puede seriamente presentarse como desprovisto de riesgos para la mujer, cualquiera que sea el método que se siga. En numerosos estudios científicos están descritos esos riesgos, físicos y psíquicos (que están también descritos respecto de la ingesta de sustancias anticonceptivas). Con esta consideración no pretendo afirmar que los abortos siempre causen daños físicos o psíquicos o, dicho a la inversa, no pretendo negar que, en bastantes casos, los abortos no causen daños físicos y ni siquiera daños psíquicos apreciables. Pretendo solamente afirmar que la propaganda del aborto seguro y sin secuelas es sólo eso: propaganda y, como suele suceder con la propaganda, es simplificadora, parcial y engañosa. Es verdaderamente difícil sostener que el aborto voluntario no supone que la madre acepta matar a su hijo (es “su hijo” incluso si se le ha transferido un embrión logrado mediante fecundación in vitro con óvulos ajenos: la madre sólo gestante también puede ser considerada madre). Salvo que, por no sé qué imperativo ideológico, la maternidad y el embarazo se deban considerar ajenos a la naturaleza de la mujer y se sitúen, contra la realidad física, por extremo conductismo psicológico, en un ámbito artificialmente externo a la mujer embarazada, un ámbito que ésta llegue a considerar ajeno, es razonable que, de ordinario, impedir la maternidad poniendo fin al embarazo propio no sea un acto sin consecuencias psíquicas importantes y habitualmente negativas para la gestante.

Sexta. “La expansión abortista”: un claro ejemplo: el “aborto por nacimiento parcial”. Es verdaderamente notable que, pese a lo expuesto en la tercera consideración, el planteamiento actual del aborto como un “derecho” de la mujer tiende a alcanzar expansivamente el significado de algo que debe ser hecho si la mujer gestante no desea ser madre del niño que alberga en su interior. El planteamiento literariamente moderado del aborto nunca ha permanecido, históricamente, en términos fácticos moderados, con sometimiento del aborto a los límites de razonable apariencia establecidos en ciertos momentos iniciales del planteamiento. Siempre se ha producido lo que podríamos llamar expansión abortista, a la que no son ajenos factores de interés económico particular. De la moderación se camina en dirección al aborto que se debe producir aunque se hayan sobrepasado los límites legales, médicos y temporales inicialmente fijados. Se empieza limitando el aborto al criterio de la viabilidad del feto y del riesgo para la mujer, pero se acaba infringiendo la regla de la viabilidad y encontrando la forma de disminuir el riesgo. Es, si bien se mira, una consecuencia lógica de poner la voluntad de la mujer -quizá muy alterada por diversas presiones- por encima de todo. La expansión abortista está en la lógica del “derecho al aborto”, que no es ya despenalización en ciertos casos.

Manifestación clara de esa expansión extremosa del actual abortismo es el llamado “aborto por nacimiento parcial” (también llamado "dilation and extraction": dilatación y extracción: D&X), al que se recurre cuando el embarazo ha alcanzado y quizá sobrepasado el sexto mes, es decir, cuando, según estándares previos, el feto es viable y el aborto por métodos convencionales resulta muy peligroso para la gestante. Se prescinde de plazos y se inventa un modo de matar tan especial que en su misma denominación resulta contradictorio, porque, en rigor, nacimiento es lo contrario del aborto. Se desecha el aborto voluntario convencional y se inventa lo que se aproxima más al proceso natural, esto es, un nacimiento inducido que se interrumpe y queda incompleto, con muerte voluntaria, no ya del nasciturus, del que habría de nacer, sino del que está naciendo y, además, naciendo vivo.

Este método consiste en inducir un parto entre los seis y los nueve meses de embarazo y es descrito (tras la dilatación intencionada del canal de nacimiento) del siguiente modo:

“Se observa la posición de la criatura en el seno materno a través de una pantalla que muestra las imágenes de ultrasonido. El operador pincha a continuación el saco amniótico e introduce un ´forceps´, especie de pinza o tenaza, para atrapar los pies del pequeño. Después tira de las piernas hacia el canal de nacimiento. En cuanto éstas asoman, utiliza sus propias manos para tirar del resto del cuerpo, el tronco y los brazos hasta que sólo queda la cabeza dentro del cuello del útero de la madre. En esa postura, a escasos centímetros del nacimiento pleno, los bebes mueven ya brazos y piernas, reaccionan con sensibilidad y se disponen a comenzar la respiración. Pero en lugar de terminar de sacar la cabeza del bebé, el operador le perfora la nuca con una tijera curva y puntiaguda que retuerce y entreabre varias veces para agrandar el agujero. Momentos después retira la tijera e introduce a través del agujero un catéter y tubo de succión con el que extrae la masa cerebral de la criatura. El cráneo es todavía muy flexible y la cabeza disminuye de tamaño, lo cual permitirá sacarla con más facilidad. Finalmente el operador corta el cordón umbilical y se desprende del cadáver”

Perdonen la crudeza de la descripción, que ha sido publicada muchas veces sin desmentido alguno. No he querido ser truculento, sino hacer notar hasta dónde puede llegar la presión expansiva del actual planteamiento abortista. Llega a un apenas disimulado infanticidio, disfrazado con el eufemismo de “nacimiento parcial”, una genuina contradicción (contradictio in adiectis: entre el sustantivo y el adjetivo: o se nace totalmente o no se nace en absoluto). Porque es importante saber que no estamos hablando de un sanguinario método clandestino: este “aborto por nacimiento parcial” ha sido legal en los EEUU durante muchos años. Y la historia de la controversia en los EEUU no puede ser más interesante e ilustrativa.

En el año 2000, una ley de Nebraska prohibió el aborto por nacimiento parcial, pero fue declarada inconstitucional por el Tribunal Supremo (Supreme Court), sobre la base de la famosa sentencia de 22 de enero de 1973 (Roe v. Wade). Antes, en diciembre de 1995 y en octubre de 1997, se aprobaron leyes también contrarias a ese aborto en el Congreso, pero fueron vetadas por el Presidente Clinton. El 5 de noviembre de 2003, una nueva ley contra este aborto fue firmada por el Presidente George W. Bush. Se cuestionó inmediatamente la constitucionalidad de esta ley, pero finalmente el Tribunal Supremo, en una sentencia de 18 de abril de 2007, entendió que el caso era diferente del resuelto el año 2000 y declaró constitucional la ley por 5 votos contra 4. El voto de los cuatro Magistrados discrepantes consideraba que la ley amenazaba la salud de la madre y colocaba a los médicos en una posición insostenible. La realidad era que en 1996 el American College of Obstetricians and Gynecologists (ACOG), había emitido un informe en el que un panel de expertos declaraba taxativamente que no habían encontrado circunstancias en las que el aborto por nacimiento parcial fuese la única opción para salvar la vida de la madre. ACOG era una entidad considerada pro-aborto. Una aún más clara posición médica en cuanto a no encontrar relación entre el partial birth abortion y la salvaguarda de la salud y la vida de la madre era sostenida por la American Medical Association (AMA): en 2003, reconoció que "no existe circunstancia alguna en la cual el aborto por nacimiento parcial sea necesario para salvar la vida o preservar la salud de una madre" y advirtió que el procedimiento supone serios riesgos para la mujer, como desgarro del útero, laceraciones y hemorragias.

Como este método abortivo fue sacado a la luz pública y provocó la comprensible reacción de repugnancia, se han aducido argumentos para eliminar o paliar tal reacción:1) se trata de un procedimiento abortivo raramente usado; 2) es necesario para salvar la vida de la mujer; 3) el feto (ya viable) estaría ya muerto por la anestesia suministrada a la madre. Se trata de tres falsedades, alguna de ellas estúpida (como la de ser raro: también son raras las muertes por accidentes aéreos y no dejan de ser muertes indeseables). Para ampliar, o si no se fían, vean el artículo de este enlace:


El año 2008, el entonces precandidato presidencial Barack Obama afirmó que aceptaría el aborto por nacimiento parcial cuando se viese amenazada la vida de la madre gestante. Obama señaló que estaba de acuerdo con restringir los abortos tardíos, pero abogó por una cláusula que permitiese una excepción en caso de riesgo de muerte de la madre. Al parecer, Obama no sabía nada de todo lo anterior.

En días recientes se ha sabido que Elena Kagan, propuesta por Obama para ocupar vacante en la Supreme Court USA, elaboró en 1997, cuando era Asesora del Presidente Clinton, un memorándum pro aborto por nacimiento parcial en que se deformaba el criterio del ACOG. Asimismo, Kagan procuró que AMA suavizase su posición. En el momento en que escribo, la designación de Kagan está aún pendiente de confirmación por el Senado.

El aborto por nacimiento parcial es, en realidad y para quien no quiera engañarse, un neto infanticidio. Sólo que, en la línea de la primera consideración de este “post” (la tercera de la serie), esa realidad (provocamos que nazca el niño y lo matamos) se disimula todo lo posible. Ese disimulo, tan significativo, caracteriza también a los abortos convencionales. En estos tiempos de imágenes en vez de palabras, nunca se han utilizado fotografías o filmaciones de los procedimientos abortistas para promocionar el aborto. Menos aún el “nacimiento parcial”, verdadero culmen de la manipulación semántica. De hecho, muchos aún hablan de “partial birth” y la expresión “partial birth abortion” sólo ha sido la obligada consecuencia de los esfuerzos de quienes se han sentido agraviados por la monstruosidad del procedimiento.

Séptima y última consideración general. Ingeniería social y antinatalismo del actual planteamiento abortista. Seré breve aquí porque lo que sigue está implícito en lo anterior y después de todo eso, no me parecen necesarias, sino superfluas, mayores explicaciones. El actual planteamiento abortista conduce, desde la consideración de los embarazos no deseados, a la consideración de los embarazos como (frecuente u ordinariamente) indeseables. Si Vds. se fijan en la propaganda habitual a favor del aborto, advertirán sin dificultad que la consideración del aborto como objeto de un “derecho” de la mujer, las facilidades justificativas y materiales para el aborto y la pretendida ausencia de riesgos apuntan a la normalidad y habitualidad del aborto, de la "interrupción del embarazo", nunca a su excepcionalidad.

Con el actual planteamiento del aborto estamos, pues, objetivamente, ante una política de ingeniería social feminista y, a la vez, antinatalista. No utilizo estos términos (“feminista” y “antinatalista”) como elementos de descalificación, sino como instrumentos descriptivos tras un análisis de la realidad y de las argumentaciones del planteamiento abortista. Soy consciente de la infinidad de matices que caben en los términos “feminismo” y “feminista”. Muchos de esos matices implican grandes diferencias, incluso sustanciales. Utilizo ahora el calificativo “feminista” a los solos efectos de expresar que el actual planteamiento del aborto implica situar el interés, la conveniencia y la voluntad de la mujer como valores supremos, que ni ceden ni apenas se limitan ante ningún otro valor o interés que no sería irracional tener en cuenta. Pero he hablado de “ingeniería social”, porque esa es la expresión aceptada para expresar los planes o proyectos de cambio drástico de criterios básicos en una sociedad, no por la influencia en las mentes humanas de opiniones libres en un marco de serio respeto al pluralismo y de ordinario ejercicio de las llamadas “libertades ideológicas” (de opinión, de expresión, de creación de medios de comunicación, etc.), sino por la utilización de técnicas de persuasión especialmente agresivas, como todas las propagandísticas e incluso conductistas, con paralela descalificación masiva de cualquier criterio que simplemente cuestione el plan o proyecto de cambio.

Eso es lo que se observa en el planteamiento actual del aborto que fomentan el “Gobierno de España” y otros gobiernos autonómicos, además de numerosas entidades no gubernamentales (muchas de ellas generosamente subvencionadas): que, lejos de oponerse racionalmente -como lo haría yo, si fuese necesario- a una idea de la mujer destinada -noten que digo “destinada”- a ser solamente ama de casa, madre y compañera del cabeza de familia, atada a la pata de la cama, lejos de procurar la efectiva igualdad de oportunidades de las mujeres respecto de los hombres, lejos de rechazar un deplorable machismo con tantas vergonzosas manifestaciones, lo que procuran es imponer una idea y una realidad de la mujer contraria a su maternidad y a un papel decisivo en el cuidado de los hijos. El propósito y el resultado que busca esa ingeniería social no es tanto que las mujeres puedan trabajar fuera de su casa y sean remuneradas justamente y no les sea especialmente difícil alcanzar posiciones profesionales y sociales iguales a las que estuvieron, por diversos motivos, reservadas a los varones. De lo que se trata es de imponer socialmente una mujer prototípica ajena a la maternidad, que prescinda del matrimonio (el heterosexual) y de la consecuente familia (despectivamente llamada “tradicional”), que sea mujer cuando quiera y como quiera, puesto que la condición femenina es, axiomáticamente, una pura construcción cultural, sin relación alguna con la naturaleza: “la mujer no nace, se hace” (Simone de Beauvoir).

Perfectamente símbólico de esa ingeniería, al menos estrechamente emparentada con la “ideología de género”, es el aptdo. 2 del art. 3 de la Ley Aído: “Se reconoce el derecho a la maternidad libremente decidida.” Nótese que es un derecho que ni siquiera se reconoce solamente a las mujeres y que se enuncia en términos absolutos, con independencia de factores de fertilidad y de capacidad de gestación, que no son cosas iguales. Si el derecho subjetivo es el poder jurídico de exigir de alguien una cosa o un comportamiento activo u omisivo (y eso es un derecho subjetivo), ¿quién está llamado a satisfacer el derecho a la maternidad? ¿Cómo ha de ser satisfecho ese derecho? Pongan en marcha la imaginación y acabarán encontrando respuestas sorprendentes e incluso viendo una sociedad muy distinta de la actual, en la que se tendrían que fabricar niños para satisfacer a las mujeres no fértiles o que no quieren tener pareja o que se oponen a que alguno de sus óvulos entre en relación ordinaria o natural con espermatozoides de algún varón. Este precepto parece entrañar un cambio de la idea misma de maternidad.

En cuanto al antinatalismo del actual planteamiento abortista, se trata de algo evidente en el sentido filosófico básico, es decir, de aquello que no precisa demostración: el planteamiento abortista no sólo conduce a la reducción de nacimientos, sino que, como he dicho, incluso desea (o, al menos, ésa es la impresión que transmite) esa reducción. Para quienes pensamos que el hambre y la miseria de tantos seres humanos no está causada por su número y que la capacidad innovadora y creadora de los hombres es capaz, como prácticamente demuestra la historia, de superar la escasez de recursos (una escasez en gran medida aparente, pues continuamente se inventan recursos nuevos); para los que consideramos como un mal social de muy graves consecuencias el envejecimiento relativo de la población en muchos países (con España a la cabeza), el antinatalismo del planteamiento abortista actual ya sería motivo suficiente para clamar contra el aborto. Sólo por eso ya tendríamos derecho a que se nos respetase cuando propusiésemos pensar seriamente en alternativas al aborto ante problemas muy graves o menos graves de las mujeres o ante meras consideraciones de conveniencia que bastan para que se les facilite máximamente el aborto.