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martes, 12 de julio de 2011

DETENCIONES MEDIÁTICAS Y PENAS DE BANQUILLO


“NO QUIERAS PARA TEDDY BAUTISTA LO QUE NO QUIERAS PARA TI”

Al  aprobarse en 1882 la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), vigente aún hoy con innumerables reformas y con grandes y pequeños parcheos y reparcheos (alguno de ellos, muy importante, para volver a lo previsto en 1882), el art. 520 LECrim decía lo siguiente (copio de un viejo ejemplar, con su ortografía):

“La detención, lo mismo que la prisión provisional, deben efectuarse de la manera y en la forma que perjudiquen lo menos posible á la persona y á la reputación del inculpado.”

“Su libertad no debe restringirse sino en los límites absolutamente indispensables para asegurar su persona é impedir las comunicaciones que puedan perjudicar la instrucción de la causa”.

Hoy, tras una amplia reforma por Ley Orgánica 14/1983, de 12 de diciembre, el art. 520 LECrim sigue disponiendo prácticamente lo mismo que hace casi 129 años (aunque con la rectificación del error de hablar de “inculpado”, habitual en el texto de la LECrim de 1882):

“1. La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio.”

“La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. Dentro de los plazos establecidos en la presente Ley, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la Autoridad judicial.”

A diferencia de 1882, ahora la policía (la Guardia Civil, el Cuerpo Nacional de Policía o, en su caso, la policía autonómica) puede tardar hasta 72 (setenta y dos) horas en poner al detenido a disposición del Juez, pero el párrafo primero del art. 520 LECrim está ahí, diciendo lo que dice.

Supongo que muchos lectores de este blog tienen en la memoria, incluso la visual (por los repetidos reportajes televisivos), la reciente detención, entre otras personas, de ese señor tan impopular que es Don Eduardo Bautista, más conocido como “Teddy Bautista”, Presidente de la SGAE (siglas que antes significaban “Sociedad General de Autores de España” y desde hace algún tiempo significan algo distinto, porque la “E” final ha pasado a referirse a los “Editores” en vez de a “España”: no pasa nada por eso, porque los editores también tienen su corazoncito y sus intereses, como los autores y, por otra parte, nadie ha pensado, me parece, que la SGAE fuese un “Gran Hermano” planetario: era bastante que lo fuese en España).

No tengo yo simpatía alguna ni por la SGAE ni por Don Teddy Bautista & company, dedicados a vigilar bodas, bautizos y representaciones teatrales de colegios para recaudar, con celo digno de mejor causa, los derechos de autores (Calderón de la Barca incluido) y editores (¿?). Pero cuando la Ley no se cumple, la antipatía no sirve para excusar o legitimar el incumplimiento. Y, como en bastantes otros casos “mediáticos”, me parece que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad o las unidades o “fuerza actuante”, incumplen palmariamente lo que, con absoluta sensatez, se dispone desde 1882 sobre detención y prisión provisional.

Teddy Bautista fue detenido en la mañana del viernes 1 de julio, pasó el fin de semana en calabozos no claramente identificados y fue interrogado por el Juez, Sr. Ruz, el domingo 3 de julio y, según otras fuentes, el martes 5 de julio (esta noticia debe estar equivocada). La noticia de la detención saltaba en una emisora televisiva española antes de que se hubiese practicado. El mismo día 1 de julio se llevaba a cabo un concienzudo y largo registro en la sede de la SGAE, pero para tal registro no se ha explicado por nadie, en ninguna parte, que fuese necesaria la privación de libertad y encierro de Don Teddy. El día 5 de julio, el Juez Ruz dictaba un extenso auto, seguramente imposible de redactar en 3 días, en el que se disponía la libertad de Don Teddy sin fianza, aunque imputado judicialmente de varios delitos. Lejos de mí ponerme a defender la gestión de la SGAE por Teddy Bautista. No sé nada especial sobre la llamada “operación SAGA”, a diferencia de tantos que defienden o ya han condenado. Lo que digo es que la detención de Don Teddy ha distado mucho de practicarse en la forma menos perjudicial para la persona, la reputación y el patrimonio de Don Teddy. Y añado que, para defender el Derecho y nuestros derechos, hay que defenderlos cuando atañen a otros. "Los otros" podemos ser "nosotros". O sea: "no quieras para Don Teddy lo que no quieras para ti".

La detención de ese modo no es legal, pero se trata de una ilegalidad cometida aparentemente por policías, con superiores jerárquicos en el Gobierno o con superiores funcionales en Juzgados, que impulsan, ordenan o consienten la ilegalidad. ¿Consideran poco razonable que esas ilegalidades me parezcan especialmente temibles y rechazables?  

Cómo detenga la policía de Nueva York al “pobre” (no económicamente, pero sí por su depauperada humanidad) Dominique Strauss-Kahn, al que lleva camino de no acusar la Fiscalía de Nueva York, no es que no me importe nada, pero me importa mucho menos que esas detenciones que se llevan y se han llevado a cabo en España, sobre todo en precampaña electoral (aunque no únicamente), para que después la autoridad judicial archivase el asunto sin imputación alguna de los detenidos. Ocurrió en Canarias y en varias localidades de Murcia, que yo recuerde, con la Fiscalía al alimón con la policía (o la Guardia Civil). Recuerdo también que se detuvo en su día (pero de noche) a Doña Isabel Pantoja para trasladarla de aquí para allá (de Málaga a Marbella o al revés) durante 72 horas y, a la postre, ningún tribunal la ha privado de libertad. Los ejemplos podrían multiplicarse. Ahora mismo, una super-atleta española, Marta Domínguez, desprestigiada socialmente, expulsada de la directiva de la Federación de Atletismo, acaba de ser exculpada por la autoridad judicial. Y ha sido, como reconocerán los lectores, un rarísimo caso en que la exculpación ha tenido un notable eco mediático. Los imputados, absueltos todos, en el famoso “caso del lino”, por poner un ejemplo, no corrieron la misma suerte después de un calvario mediático, político y judicial. La "pena de banquillo" ha sido impuesta irreversiblemente y sin resarcimiento siquiera moral demasiadas veces.

No soy yo sospechoso de simpatizar más con los delincuentes que con las víctimas o de defender excesos garantistas. Pero no me gustan nada los Jueces de Instrucción o las Fiscalías que ordenan o permiten  detenciones para poner en remojo a los detenidos, durante varios días, agotando injustificadamente el plazo de las 72 (setenta y dos) horas, cuando, legalmente, en la instrucción de los procesos penales, todos los días y horas son hábiles. Así lo dispone los arts. 184.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el art. 201 LECrim. Si un Juez de Instrucción ordena o conoce la detención, un viernes por la mañana, de una persona relacionada con un proceso de su incumbencia, no se puede tomar unas horas o días libres sin justificar la mera privación de libertad del detenido. Si la detención es necesaria para un interrogatorio, interrogar cuanto antes es lo que procede en Derecho.

¿Tienen la culpa “los medios” de las “detenciones mediáticas”? No, la culpa es de quien “filtra” la inminente detención. Como la culpa de los procesos paralelos es, la inmensa mayoría de las veces, de quienes infringen el secreto de la actividad instructora, el llamado secreto del sumario. Vuelvo a aclarar que toda la actividad de instrucción es secreta para el público (art. 301 LECrim). Cuando se habla de que el Juez ha levantado el “secreto del sumario” se está haciendo referencia a la decisión de una especial declaración de secreto incluso respecto de las partes personadas en el proceso (art. 302, pfo. segundo LECrim), secreto reforzado que, en principio, no debería sobrepasar un mes de duración y que exige prórroga motivada.

El “secreto del sumario” protege, a la vez, el buen fin del proceso penal (que es imponer penas o medidas equivalentes a quienes hayan delinquido) y el honor de quien puede, en un momento determinado, resultar simplemente sospechoso, condición que con frecuencia desaparece al cabo de cierto tiempo. No es sensato socavar este secreto, que establecen todas las legislaciones racionales y civilizadas. Y es insensato mantener que la infracción del deber de secreto por el Abogado o Procurador o cualquier otro funcionario se corrija “con multa de 250 a 2.500 pesetas” (art. 301, pfo. segundo LECrim). Cierto que está, además, el delito de revelación de secretos del art. 199.2 del Código Penal (CP), pero el anacronismo de la LECrim es ofensivo y no parece conveniente que, cuando se trate del secreto de las actuaciones instructoras (o de las investigaciones del Fiscal), la persecución de esa grave infracción legal requiera denuncia de la persona agraviada (art. 201 CP): con la violación del secreto sumarial se desquicia la Justicia penal. No es cuestión del agravio a este o a aquel sujeto.

Llevamos ya, en un par de semanas, un par de casos que “estallan” de pronto cuando, al parecer (así se publica sin desmentido) llevaban años abiertos. Uno es el de la “operación Saga” relativo a manejos dentro de la SGAE, que el Juez Ruz mismo presenta así: “Las presentes Diligencias Previas nº 90/10 fueron incoadas por Auto de fecha 17.03.10, como consecuencia de la asignación por Decanato, por turno de reparto, de la denuncia interpuesta por la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada con entrada en fecha 15.03.10, presentada a raíz de la denuncia previamente formulada ante dicha Fiscalía Especial en fecha 19.11.07 y que dio lugar a las Diligencias de Investigación nº 4/09, finalmente incorporadas a las presentes actuaciones.”

Hay, pues, una denuncia de 19 de noviembre de 2007, que no provoca actuación judicial alguna hasta comienzos de 2009 (un año entero después). Hay otra denuncia, siempre de la Fiscalía Anticorrupción, de 15 de marzo de 2010 (dos años largos tras la primera denuncia), que provoca el comienzo de unas diligencias (las nº 90/10), por Auto de dos días después de la segunda denuncia. Esto se narra así de sencillamente, sin ninguna explicación de lo que ha sucedido (de lo que se ha hecho y de lo que no se ha hecho) y nadie pide esa explicación. Probablemente Don Teddy ha delinquido. Pero, ¿desde cuando se sabe? O ¿desde cuándo se pudo saber?

El otro caso ya fue aludido aquí: es el de otro personaje, aún más poderoso que Don Teddy, llamado Don Emilio Botín. Tampoco me cae simpático. Pero las cosas, en este caso, son como son, sea simpático o no el cuasi-omnipotente D. Emilio. La familia de este notorio banquero se había llevado unos dineros fuera de España sin tributar lo debido. Regularizó sus irregularidades con las declaraciones complementarias correspondientes, todo ello en relación con la Unidad de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria. Pocos días antes de que un posible delito fiscal pudiese prescribir, de nuevo la Fiscalía Anticorrupción, en vista de que la dichosa Unidad de Grandes Contribuyentes no había comprobado las declaraciones complementarias, presentaba una denuncia ante el Decanato de los Juzgados Centrales de Instrucción. Repartida la denuncia, el Juez Andreu, la admite a fin de hacer en el Juzgado lo que no ha hecho quien debía hacerlo. Lean la noticia y asómbrense:

«En su auto de admisión, el juez Andreu explica que el objeto inicial de la investigación se debe a "la imposibilidad reconocida por dicha Administración para realizar una valoración en plazo sobre la corrección o no de las declaraciones complementarias practicadas por los denunciados, lo que hace necesario que, mediante el presente procedimiento se determinen, previamente, qué conductas aparecen como exigibles a cada uno de los denunciados a fin de regularizar, o de poner en orden, su situación tributaria relacionada con aquellas deudas que tendrían su origen en la presunta y previa defraudación consumada de una cuota tributaria en cuantía superior a los 120.000 euros".»

«Así, el magistrado admite a trámite la denuncia y designa a dos peritos destinados en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria para determinar, en primer lugar, si los denunciados han regularizado adecuadamente su situación fiscal, algo que, al no hacerlo la Administración, se debe hacer "en el proceso penal, con las garantías y derechos que en el mismo se reconocen, y que deba ser declarada por un juez o tribunal".» Y dijo más el Juez Andreu, como ya informé aquí el 16 de junio pasado. Dijo esto: “cabría la posibilidad de que hubiera podido cometerse un delito contra la Hacienda pública, si bien es cierto que los datos ofrecidos por la Agencia Tributaria respecto a los hechos que, indiciariamente, pudieran ser constitutivos de infracción penal se ofrecen desde la perspectiva de su imposibilidad de comprobar si las declaraciones complementarias son o no correctas, y ante la premura de tiempo que supone la posibilidad de la prescripción de los hechos derivados del ejercicio del año 2005; es decir: nos encontramos ante una denuncia interpuesta a prevención de que la regularización practicada por los denunciados no fuese correcta”. Para que el disparate sea de remate, el Juez Andreu pone a dos “efectivos” de la misma Unidad que no ha sido capaz de comprobar lo que hizo el Sr. Botín, a comprobar si lo que hizo el Sr. Botín estuvo bien, mal, o regular.

Para los no juristas, terminaré explicando que una “denuncia interpuesta a prevención”, es una denuncia, no de hechos que razonadamente se consideran delictivos, sino una denuncia formulada por si acaso ciertos hechos, una vez investigados, pudiesen ser delictivos, pero sin ofrecer indicios de que lo sean, sino, al contrario, afirmando que se desconocen los hechos. La denuncia a prevención, además de no ser una genuina denuncia y no merecer ser admitida, entraña una lógica según la cual se admitirían denuncias contra cualquiera que quizá hubiese defraudado por encima de límite legal del delito fiscal con la simple “justificación” de que la Agencia Tributaria no ha podido comprobar las declaraciones de estas o aquellas personas físicas o de tales o cuales sociedades. Y la misma lógica de la mera posibilidad, sin conocimiento de nada concreto indiciario de delito, valdría para cualesquiera actividades no relacionadas con los tributos. ¿Qué los 18 tribunales de cuentas establecidos en España no han tenido tiempo de revisar determinadas contabilidades? Telefonazo a la Fiscalía Anticorrupción, denuncia de ésta ante Juzgados Centrales de Instrucción y al que le toque se encargará de revisar las cuentas, no vaya a ser que haya delitos contables.

Tomen nota de que no he mencionado ni una sola vez la “presunción de inocencia”. Es suficiente escudriñar un poco la legalidad de “los buenos”.

martes, 10 de mayo de 2011

EL VERDADERO TALANTE DE UN “LIBERAL”: BARACK OBAMA NOS MANDA AL PSIQUIATRA


¿“JUSTICE WAS DONE” O UN JUSTICIERISMO ACTUALIZADO DEL FAR WEST?


Los periódicos amanecieron ayer con un resumen de la larga entrevista concedida por Mr. Barack Obama, Presidente de los EE.UU., a la cadena CBS, en el programa “60 Minutes”. Pueden verla o leerla íntegra mediante este enlace:


Me parece muy importante hacer notar estos tres puntos: 1º) En ningún momento afirma o insinúa Obama que la incursión en Pakistán se propusiese detener a Bin Laden si fuere posible; 2º) Obama reconoce abiertamente la invasión por el comando del territorio pakistaní, sin conocimiento siquiera de sus autoridades; 3º) Obama omite toda referencia a la legalidad de la acción, muerte de Bin Laden incluída.

Sentado lo anterior, veamos lo que nos interesa. Según unos “medios” españoles, Mr. Obama dijo: "Cualquiera que se cuestione que Bin Laden recibió lo que se merecía, necesita que su cabeza sea examinada" Según otros, Obama habría afirmado lo siguiente: "cualquiera que cuestione que el autor de una matanza en suelo estadounidense no merecía lo que tuvo, necesita ser examinado". La frase fue exactamente ésta: “Justice was done. And I think that anyone who would question that the perpetrator of mass murder on American soil didn't deserve what he got needs to have their head examined”. Es decir: “Se hizo justicia. Y pienso que cualquiera que cuestione si el que perpetró un asesinato masivo en suelo americano no merecía lo que tuvo necesita que le examinen la cabeza”.

“Deserve what he got” es, a mi entender, la primera clave de este fulminante diagnóstico de tratamiento psiquiátrico. Obama se despista o finge distracción. Porque está fuera de duda, entre personas razonables y no fanatizadas, que quien perpetre en suelo americano (o en cualquier otro suelo) un asesinato y, además, masivo, merece un severísimo castigo. Pero la cuestión que interesa sobre la incursión a Abbottabat no son los merecimientos punitivos de Bin Laden en general, sino, en todo caso, si la muerte intencionada y violenta que concretamente tuvo resulta irreprochable o plenamente admisible. Es poco dudoso que, para empezar, muchas de las innumerables personas que son radicalmente contrarias a la pena de muerte estarán en desacuerdo con la afirmación de Obama. Y no me parece que esa sumaria y seca remisión al psiquiatra (o al neurólogo, o a ambos) sea precisamente una muestra de respeto a la libertad de opinión y de expresión de esas personas por parte de Mr. Obama, hasta hace poco gran icono “liberal” en el sentido norteamericano o en cualquier otro sentido. Esas personas no necesitan, a causa de su opinión opuesta a la presidencial, el tratamiento fulminantemente indicado por el Presidente de los EE.UU. No seré yo quien envíe a Mr. Obama al psiquiatra, pero pienso que ha tenido el enorme desacierto -una verdadera desgracia- de auto-homologarse con cuantos en el mundo han considerado la discrepancia como un síntoma concluyente de enfermedad mental (entre los que no han faltado los que actuaron en consecuencia).

Mas, por mi parte, lo primero -y lo principal- es discrepar sobre eso de “Justice was done”: “se hizo Justicia”. La Justicia, con mayúscula, es, en principio, cosa que hacen los jueces. La correlación es más clara, si cabe, allí donde, como en los EE.UU. el tratamiento que se da a muchos jueces es precisamente el de “Justice”. Reconoce Obama que la incursión en Abbotabat fue una operación militar. No hubo en ella jueces militares. Por tanto, no se hizo Justicia por ningún juez. Y la operación militar no era defensiva, sino ofensiva o de agresión. Admitamos, con Obama, que el objetivo de esa operación era dar su merecido a Bin Laden. Cada cual es muy libre de pensar si lo que se llevó Bin Laden (“what he got”) (varios tiros y la muerte) era algo merecido por Bin Laden de alguna manera (plena o parcialmente; indudable o dudosamente). Lo que no me parece sujeto a una libre apreciación, sino innegable, es que los tiros mortales no fueron imposición de ninguna pena. Dicho de otro modo: lo que hizo el comando SEAL, bajo las órdenes directas y plena responsabilidad de Mr. Obama, no fue “Justice”. Fue “retaliation”, “vengeance”, “revenge” “setting of scores” o “pay back”, es decir, “represalia”, “venganza”, “revancha”, “ajuste de cuentas” o “pago con la misma moneda”. Acerca de una represalia, una venganza, una revancha o un ajuste de cuentas, se puede pensar lo que se quiera, desde luego. Pueden parecer justificados, inicuos, excesivos, proporcionados, apropiados, etc. Lo que resultaría muy fuertemente rupturista (por decirlo suavemente) con los criterios jurídicos civilizados y generalmente admitidos es no reconocer, cuando menos, dos elementos: primero, que la venganza, la represalia, la retribución o el ajuste de cuentas dependen exclusivamente del poder real que se tenga; segundo, que son acciones al margen de la legalidad y, las más de las veces, inmersas en la ilegalidad o antijuridicidad.

Pero si Mr. Obama o sus admiradores en este asunto insistieran en su tesis de la incursión armada en Abbottabat como impartición de justicia a Bin Laden, tesis muy política y universalmente aplaudida, tendríamos que señalar que Mr. Obama ha hecho desaparecer la separación de poderes en los EE.UU., de modo que, en lugar de los Tribunales, es el Jefe del Ejecutivo quien ha impartido justicia y, más concretamente, ha impuesto penas en nombre del pueblo de los EE.UU. Ya sé que los “privilegios del Ejecutivo” son muchos y muy amplios en ese país -por tantos conceptos admirable-, pero me parece que no llegan tan lejos como para sustituir a los Tribunales de Justicia por el Commander-in-Chief de las Fuerzas Armadas de los EE.UU.

El desenfoque total del “affaire Bin Laden” radica, precisamente, en tener y mantener la mirada puesta sólo en Bin Laden y ser incapaz de ver (o no querer ver) y examinar lo que Barack Obama decidió y consiguió hacer. Bin Laden, por lo que sabemos, era uno de esos seres deshumanizados y animalizados por el fanatismo. Él era responsable de sus actos. Y su responsabilidad, ahora extinguida, es enteramente separable de la responsabilidad del Presidente Obama. Aquí no nos ocupamos ya de Bin Laden, sino de la incursión en Abbottabat y consiguiente eliminación de Bin Laden. Las tremendas responsabilidades de Bin Laden no eliminan las responsabilidades de Obama ni tienen por qué operar, en seres humanos que están en su sano juicio (exactamente lo contrario de lo que Obama afirma con gran ligereza intelectual y talante no liberal, sino totalitario), una obnubilación impeditiva del análisis racional y, más concretamente, del análisis jurídico de aquello de lo que son responsables personas distintas de Bin Laden. Dicho castizamente: admitamos que Bin Laden era una bestia asesina y peligrosa. Está muerto. ¿Acaso no podemos interesarnos a fondo por lo que ha hecho el Sr. Obama y sus compañeros de foto en la “Situation Room” (en cuanto inmediatos “Obama’s supporters”)? Al fin y al cabo, de Bin Laden en concreto ya no hay nada que esperar ni temer. Enfoquemos ahora lo que han hecho los vencedores, que han sido y siguen siendo muy poderosos: ¿se pretende tal vez que, al ser Bin Laden una bestia, ¿tiene necesariamente que ser perfecta, intachable y merecedora de la más prolongada ovación mundial, la acción en Pakistán del Obama Invictus? Ante la bestia asesina, ¿vale todo? Más especificamente, ¿vale, fue estupendo e irreprochable, lo que Obama decidió que se hiciera y otros lograron hacer por orden suya?

Aunque esté blog no se siga en la Casa Blanca, en el post anterior se ofrecieron argumentos no improvisados, sino meditados, sobre la incursión USA en Abbottabat. La larga entrevista al Presidente los Estados Unidos de América, Mr. Barack Obama, inclina decididamente a pensar que no ha sido nunca consciente de importantes facetas de su acción en Pakistán, facetas a la vista de todos y que merecían alguna consideración y algún argumento a cualquier gobernante que, cuando menos, dudase de la Ley del Talión. Pero Obama no ofreció en "60 Minutes" ni un solo argumento mientras desgranaba los detalles de la planificación y ejecución del "raid" a Abbottabat, detalles, que, punto por punto, confirman todo lo dicho aquí en el "post anterior. Con esa falta de argumentos y con el tratamiento que tan ásperamente recomienda a los discrepantes, Obama ha exhibido una notable indigencia intelectual, ética y jurídica. Porque se nota que ni siquiera se ha detenido a considerar por un momento nada que no fuesen las dificultades técnicas y los pros y contras políticos de su decisión, adoptada internamente hace años. ¡Es muy fuerte la embriaguez del poder!

Cuando el Sr. Barack Obama, Presidente de los EE.UU., jurista diplomado, excepciona a su arbitrio la efectividad de los derechos humanos, se cisca en el Derecho Internacional y ordena la muerte de un malhechor en un “raid” sobre un país distinto del suyo, me parece estar demostrando que confunde la represalia y la venganza con la Justicia. Sé que, respecto de Bin Laden, monstruoso asesino, muchos estarán dispuestos a considerar “justa” la represalia y archi-merecida su muerte violenta. A mí, por muchas adhesiones que logre, Mr. Obama me parece haber dado una muy sobrada muestra de peligroso primitivismo. Lo que ha ordenado hacer es una versión, máximamente actualizada, de la “justicia” del Far West. Y después, con su frasecita, Mr. Obama ha perdido para siempre, en lo que a mí concierne, cualquier legitimidad para considerarse y ser considerado “liberal” (en cualquier sentido) y progresista. Si él nos manda al psiquiatra, algunos podemos mandarle a paseo. Le convendrían unos largos paseos por Filadelfia, leyendo o releyendo los Federalist Papers y, en especial, repasando a Thomas Jefferson. A Hamilton podría saltárselo, porque ya ha hecho suficientes méritos ante Wall Street.

sábado, 23 de abril de 2011

“CASORIO” DE LA “CÚPULA DE LA JUSTICIA” Y EL PODER EJECUTIVO EN ESPAÑA (y II)


UN CARTEL EN EL CGPJ: CERRADO. AHORA ESTAMOS EN EL MINISTERIO

Y OTRO EN LA JUSTICIA: CERRADA POR MODERNIZACIÓN


Por si no fuese suficiente prueba de implicación y noviazgo del CGPJ con el Ejecutivo la “Comisión Jurídica Asesora para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial” (NOJ), un órgano mixto dedicado a sustituir con dictámenes la interpretación jurídica de la ley por sus destinatarios, el CGPJ pasa de colaborar en la implantación de la NOJ a creerse que es asunto de su competencia normativa una “oficina” en la que no participan los Jueces y Magistrados (aunque les afecte, y mucho). Esta creencia supone en el CGPJ una total ignorancia jurídica sobre sí mismo (o bien, tanto da, un completo desdén hacia sus propios fundamentos constitucionales y legales). Y, así, el CGPJ recurre, en pos de legitimación para instruir, a una frase de una Sentencia del Tribunal Supremo, la 5442/2008, de 30 de septiembre, que, ciertamente, reconoce al CGPJ atribuciones para ocuparse de la NOJ en virtud de un Reglamento interno del mismo CGPJ.

Para empezar, una Sentencia del Tribunal Supremo no constituye ningún “título competencial” para la “Instrucción 1/2011” del CGPJ. Se trata, además, de una sentencia muy discutible, a mi entender: mírenla bien los muy expertos e interesados: http://www.poderjudicial.es/search/index.jsp (por de pronto, ni se plantea la existencia del art. 12.3 LOPJ: terminante prohibición al CGPJ de dirigir instrucciones). Pero, sobre todo, ocurre que en el caso resuelto por esa Sentencia se trataba del  recurso de una asociación de funcionarios contra un Reglamento concreto del CGPJ, el Reglamento 1/2005, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, es decir, un reglamento sobre lo que corresponde a los Jueces y Magistrados. Cuando fui Vocal del CGPJ, ya sostuve que la reglamentación del CGPJ sobre “actuaciones judiciales” era muy propicia para burlar la constitucional reserva de ley sobre normas de procedimiento, con el lábil y muy impreciso apoyo de que los reglamentos se circunscriben a lo “accesorio”, pero lo que ahora interesa no es si el CGPJ puede ocuparse de las oficinas judiciales de modo indirecto, en cuanto afecten a lo que corresponde legalmente a Jueces y Magistrados, que es de lo que trataba el Reglamento recurrido, sino de si el CGPJ tiene atribuciones para instruir (a Jueces y Magistrados o a Secretarios y otros funcionarios) directamente sobre la Oficina Judicial misma y en idénticos términos a los de una “Instrucción” emanada del Ministerio de Justicia. Y esas atribuciones no las justifica ni puede justificarlas la citada Sentencia ni ninguna otra.

Copio, por significativos, los siguientes párrafos del preámbulo de la Instrucción 1/2011 del Ministerio:

“Las unidades procesales de apoyo directo se configuran, pues, con la finalidad de prestar una asistencia directa al Juez o Magistrado en el ejercicio de las funciones que le son propias, de tal forma que la actividad de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia que presten servicio en las mismas se encuentra exclusivamente orientada a dicha actividad.”[¡qué redacción: “la actividad de los funcionarios…orientada a dicha actividad”]

“Esta configuración de las unidades procesales de apoyo directo hace que tanto por parte del Consejo General del Poder Judicial como del Ministerio de Justicia se considere oportuno realizar una delimitación más precisa de algunas de las actuaciones que corresponde realizar a las unidades procesales de apoyo directo.” [AOS: al parecer, que dos órganos consideren oportuno dar normas ya les confiere atribuciones para darlas: ¿no es un poco despótica esta idea?]
“Con este fin, en la Comisión Mixta, integrada por la Comisión de Modernización del Consejo General del Poder Judicial y la Secretaría General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia, se acordaron los criterios esenciales para lograr esa delimitación que permita una actuación coordinada e integrada entre todas las unidades que integran la oficina judicial.”

“Dichos criterios son los que recoge la presente Instrucción del Secretario General de la Administración de Justicia, que coincide en su contenido con la correspondiente Instrucción que el Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha decidido aprobar. De esta manera, tanto el Consejo General del Poder Judicial como el Ministerio de Justicia han conseguido colegiar esfuerzos para conseguir sendos instrumento normativos que clarifiquen y delimiten en el mismo sentido el ámbito de actuación de las unidades procesales de apoyo directo y su actuación integrada con los servicios comunes procesales.”

De estos párrafos se deducen dos cosas. La primera, que, desde hace tiempo, el CGPJ, insatisfecho y aburrido con su singular identidad de órgano constitucional de garantía, ha ido acercándose más y más al Ejecutivo (siempre subordinadamente, como tenía que ser dada la competencia del Ministerio de Justicia sobre el invento de la NOJ). El acercamiento ha sido estrecha colaboración -y no está mal colaborar, siempre que el que colabora no pierda los papeles y, en concreto, su papel- pero, en este caso, la colaboración ha llegado hasta un extremo muy extremoso, astutamente definido por el Ejecutivo como colegialidad. Una colegialidad que no es tal, porque no consiste en compartir competencias normativas ni ejecutivas. En realidad, colegialidad es el término engañosamente encomiástico escogido por el Ejecutivo, principalísimo responsable jurídico y político del “fiasco de la NOJ”, para expresar al CGPJ que,  por decirlo castizamente, ha sido llevado al huerto o, si lo prefieren, que el verdadero Poder, el Ejecutivo, ha endosado al CGPJ la mitad de una responsabilidad que el CGPJ no tiene. Pero ni con ésas: el aroma del verdadero poder le resulta irresistible al CGPJ y se casa con el Ministerio (el Ejecutivo) de la forma más solemne imaginable (en el BOE), prestando, como arras, el superlativo seguidismo que supone una “Instrucción” idéntica a la ministerial. Como ese casamiento, aunque solemne, es irregular, deslucido y sin juicio, lo he llamado “casorio”.

El lamentable “casorio” queda socialmente desacreditado y hecho unos zorros, cuando, 10 días después, resulta que lo que fue determinante de las nupcias se le revela al CGPJ como un “fiasco” indisimulable. No me alegro por ese desenlace (provisional) de una tan desatinada e insensata aventura en común. Produce vergüenza ajena y resulta tan penoso que uno sentiría lástima por los protagonistas, pero han hecho (y siguen haciendo) enormes “méritos” para no merecer ninguna compasión ni simpatía.

EL PROCESO Y LA JUSTICIA YA NO SON LEGALES, SINO REGLAMENTARIOS, INFORMÁTICOS Y PROTOCOLIZADOS

Explico ahora la segunda conclusión del post anterior, con algún desarrollo. Aunque en nuestros días se pretende, en beneficio de gente indolente e ignara, que todo es discutible, hay pareceres y opiniones con fundamento constitucional y legal, amén de racional, del que otros pareceres carecen. Esto sentado, a mí me parece que algo tan serio y tan importante como definir bien las funciones de los protagonistas de la impartición de la  justicia y de quienes han de auxiliarles para que a los Jueces y Magistrados les sea posible impartirla, es cosa exclusiva de una ley, en el preciso sentido de norma positiva con un rango superior, determinado aquí y ahora, en España, por ser parlamentariamente aprobada.  Al proponerse una “Nueva Oficina Judicial” como pieza clave de una “Nueva Justicia”, las novedades habían de estar dispuestas y reguladas por ley. Lo dice así la Constitución, tanto en el art. 117.3 como en el art. 122.1.

Aparentemente conformes con la clara “reserva de ley”, el “prelegislador” (Ministerio de Justicia y “Gobierno de España”), el órgano constitucional preceptivamente informante con carácter previo (CGPJ) y, finalmente, el legislador (Congreso de los Diputados y Senado de España) no escatimaron folios y folios y páginas y más páginas de diversos anteproyectos e informes y de distintos boletines oficiales. Al final, la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la LOPJ y la Ley 13/2009, de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, también de 3 de noviembre, aparecieron ambas en el “Boletín Oficial del Estado” (BOE) del día 4 de noviembre. La primera ocupa veintitrés (23) páginas de dicho BOE y la segunda, doscientas diez (210) páginas. Es decir, un total de doscientas treinta y tres (233) páginas del BOE, que son muchas, muchísimas, páginas.

Veintitrés (23) páginas de reformas orgánicas, más las setenta y uno (71) de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, “de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial” (BOE de 26 de diciembre de 2003), reforma ésta fundamento de las del 2009, suman noventa y cuatro páginas del BOE sobre organización de la Justicia. Serían, por sí solas, más que suficientes para la Nueva Oficina Judicial y la Nueva Justicia, con mucho espacio aún para innumerables ocurrencias de cambio, aquí y allá, dirigidas, bastantes, a favorecer o a perjudicar a unos y a otros, con nombres y apellidos.

Pero es que son un total de trescientas cuatro (304) páginas de preceptos legales las dedicadas a alumbrar una “Nueva Justicia”. Y digo yo que tantas páginas hubieran debido arrojar el resultado de una regulación, quizá muy errónea, pero, al menos completa y clara. Si las “las unidades procesales de apoyo directo” (UAPs) tienen, como dice el Ministerio en su “Instrucción”, “la finalidad de prestar una asistencia directa al Juez o Magistrado en el ejercicio de las funciones que le son propias”, parece de cegadora lógica que las trescientas cuatro (304) páginas debían distinguir perfectamente o con total precisión lo que unos funcionarios tienen que hacer a título de asistencia directa (UAPs), lo que les corresponde a otros como asistencia desde los “servicios comunes procesales” (SCPs) y, por último, las funciones propias y exclusivas “del Juez o Magistrado”.

10 PÁGINAS DE "INSTRUCCIONES" NO ARREGLAN LO DESARREGLADO POR 304 PÁGINAS DE LEYES

Pues resulta que las trescientas cuatro (304) páginas de BOE no han logrado ese resultado de separar y distinguir funciones, el principal y más directo buscado por la colosal reforma legislativa. Resulta que el Ministerio de Justicia tiene que dictar una “Instrucción” de siete páginas, en el BOE de 5 de abril de 2011. Y el CGPJ tiene que dictar y publicar en el BOE del mismo día otra “Instrucción” idéntica, ésta de diez páginas, porque la “Exposición de Motivos” es más larga. Por añadidura, el CGPJ ya había dictado, por acuerdo de 28 de octubre de 2010, una “Instrucción sobre el ejercicio de las facultades de dirección e inspección por los Jueces y Magistrados” (BOE de 18 de noviembre de 2010).

No puedo olvidar el tópico de “haced vosotros las leyes y dejadme a mí los reglamentos”, atribuido, como tantas otras anécdotas, al Conde de Romanones.  Fuese la frase real o mera leyenda, la experiencia enseña que, en cualquier ámbito (en el tributario, p. ej., o en el educativo), cuanto más numerosas y más extensas sean las normas reglamentarias que desarollan (?) una Ley, menos cuenta la Ley y más lo que digan las más comineras disposiciones reglamentarias. Es precisamente lo que el poder político quiere: que exista un cúmulo normativo informe y laberíntico, que no deje claro qué hacer y qué evitar, con sus respectivas consecuencias. Así, el poder elige la “norma” que más le convenga en cada ocasión. El Derecho, groseramente falsificado, no es garantía de libertad y no sirve para saber a qué atenerse. El pseudo-Derecho es un mero revestimiento formal para disfrazar el puro arbitrio, la voluntad política predominante. Algo ya muy probado fuera de la Justicia. En la Justicia, por si fuese poco lo anterior, CGPJ y Ministerio de Justicia ya habían engendrado, antes de su solemne “casorio”, una espabilada  criatura: la repetida “Comisión Jurídica Asesora para la Implantación de la Oficina Judicial”, que no se limita a pontificar sobre la “oficina”, sino que dictamina sobre cualesquiera asuntos procesales, regulados en preceptos legales cuyos destinatarios no son sólo los funcionarios de la “oficina”, sino, más aún, los Jueces y Magistrados y ¡las partes de los procesos! Para remate de la situación, están las “aplicaciones informáticas” y sus “manuales de uso”, explicados en cursos y cursillos. Lo que los justiciables y sus Abogados y los Jueces y Magistrados entienden que dice la ley difícilmente prevalecerá sobre lo que dictamine la “Comisión”, lo que prevean las “aplicaciones” e incluso lo que indiquen ciertos “protocolos”, cuya naturaleza y rango normativo es misterioso.

Así, el modelo nuevo teórico de organización y funcionamiento de la Administración de Justicia consiste en una oscura balumba normativa con el añadido de instrumentos técnicos manifiestamente defectuosos, pero a los que se insiste en atribuir, contra toda razón y experiencia, una gran eficacia, cuasimágica. Pero, precisamente por todo eso es por lo que, en la realidad, lo que hay en la Administración de Justicia es desorganización, caos y parálisis. El CGPJ, vivamente empujado por Jueces y Magistrados en activo a presenciar de cerca esa realidad, ha tenido que reconocer de viva voz el fracaso de la NOJ los pasados días 14 y 15 de abril, aunque ese reconocimiento desluciese definitivamente su “casorio”, 10  días antes, con el Ministerio de Justicia. Al Ministerio de Justicia no le empuja nadie y no reconoce fracaso alguno. Ni dimiten ni rectifican. Van a contraatacar y da miedo pensar lo que puede ocurrírseles para seguir en sus empleos de déspotas. La Dirección General para la Modernización de la Justicia es perfectamente capaz de paralizar progresivamente, partido judicial por partido judicial, la Justicia que se propone “modernizar”. Y ya han dicho que no pasará nada: la Justicia estará paralizada, pero ése es el precio, por lo visto muy razonable, de su “modernización”… siempre, claro está, según los infalibles criterios de los “Modernizators” ministeriales.

Y, por supuesto, como todo esto que sucede es producto del Consenso, resulta irrevisable. En nuestro asunto, se trata de aquel consenso entre listos e inútiles, que comenzó con la mayoría absoluta de Aznar y se consagró en las reformas de la LOPJ en los años 2001 (L.O. 2/2001, de 28 de junio: para implicar a las asociaciones judiciales en la parlamentarización del CGPJ) y 2003. Lo culminaron, hace poco, Caamaño y Trillo, que ahí siguen, sostenidos por el Presidente dimisionario y por el aspirante a Presidente.
¡Ay consenso, consenso, cuántos crímenes se cometen en tu nombre!

domingo, 30 de mayo de 2010

UN EJEMPLO REAL DE VIOLACIÓN DEL “SECRETO DEL SUMARIO”, PRECISAMENTE EN EL "CASO GÜRTEL"


DEBATE PARLAMENTARIO CON EXHIBICIÓN DE DOCUMENTO SUMARIAL

¿Leyeron el “post” anterior? Supongo que sí y, si no, léanlo, por favor. Vean ahora la noticia publicada el 29 de abril de 2010: la utilización de un documento de la instrucción de un proceso penal en un debate parlamentario-autonómico. Acorto lo que apareció en la prensa, pero sin modificarlo:

“El portavoz del PSPV en las Cortes Valencianas, Ángel Luna, ha exhibido durante la sesión de control al presidente de la Generalitat Valenciana, Francisco Camps, un informe de la Unidad de Auxilio Judicial (‘que no está bajo secreto de sumario y ha sido notificado a las partes’, ha aclarado), fechado el 16 de abril, realizado por los interventores del Estado, inspectores de Hacienda y funcionarios del Banco de España y remitido al Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el que se denuncian adjudicaciones de la Generalitat a Orange Market y convalidación de facturas ‘ilegales’. ‘Se expone el manual de fraccionamiento de contratos de la Generalitat’, ha dicho el socialista."

“Luna ha arrancado el debate de este jueves preguntado al presidente si considera ‘aceptable’ que su gobierno fraccionara contratos para favorecer a las empresas vinculadas con el 'caso Gürtel' y ha denunciado repetidas veces la ‘obsesión’ del presidente valenciano por ‘no dar explicaciones y refugiarse en el ámbito judicial, en la opacidad, en el fraccionamiento y en la ficción’”.

“‘Cuando la justicia actúa, la ficción se desmorona’, ha dicho Luna antes de esgrimir desde la tribuna el informe que ‘analiza 85 operaciones de la Generalitat bajo su mandato’ y que implica a la presidencia, la vicepresidencia, hasta siete consellerias y 17 órganos gestores en ‘más de 50 operaciones en las que se ha vulnerado la ley’”.

“El portavoz socialista ha denunciando que se han fraccionado contratos, que se han adjudicado contratos de forma directa que excedían el límite legal, que hay facturas que incumplen el objeto de contrato, que se debería haber prohibido adjudicar a Orange Market desde el primero contrato o que había facturas en las que hay duplicidad en el pago de servicios.”

“El síndic socialista ha responsabilizado directamente a Francisco Camps porque el informe asegura que la convalidación de los contratos la debería hacer el ‘superior jerárquico’.”

El “informe”, con tantos e importantes e inconcretos autores, no se limita a relatar hechos, sino que supone interpretaciones contables y jurídicas. En todo caso, si lo que dice el informe fuese cierto (puede serlo por completo, sólo en parte o no serlo en absoluto: habría que conocer y valorar las pruebas en que se apoya) estaría muy feo, desde luego, por parte de Camps & Co. No descarto que, en todo o en parte, el “informe”, tal como lo presenta el Sr. Luna, se venga abajo al ser analizado por los imputados. Y tampoco es descartable que el informe contenga verdades (sobre los hechos) y aciertos (en su valoración jurídica, ligada a la contable). Serán los jueces, tras la posible contradicción entre acusadores y acusados, quienes en definitiva atribuyan valor al papel exhibido por el Sr. Luna. Por el momento, un espectador crítico de las informaciones periodísticas haría bien, por elemental prudencia y por equidad (no se debe juzgar sin escuchar las dos versiones), permanecer en la duda.

Hay, sin embargo, dos cosas nada dudosas. La primera es que el Sr. Luna padece una ignorancia sobre el “secreto del sumario” que, dada su relevante condición política, no cabe excusar. Frente a su “aclaración” (según la prensa), hay que decir que el “informe” está en el ámbito del “secreto del sumario”. El Sr. Luna ha podido conocerlo legítimamente, puesto que el PSPV (“Partido Socialista del País Valenciano”, sucursal del PSOE: aclaremos para los lectores no españoles) es parte en el proceso del “caso Gürtel”. Pero lo que no es legítimo es que el Sr. Luna esgrima ese "informe" fuera del proceso. Cuando lo exhibió en las Cortes Valencianas, violó el secreto del sumario establecido en el art. 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

No es dudoso, en segundo lugar, que estamos ante un caso en que no se ha producido reacción alguna ante tan clara violación del “secreto del sumario” siendo perfectamente conocido el responsable de esa violación. No se ha hecho nada por parte del Ministerio Fiscal ni del entonces Juez instructor. Y, en este caso, que sepamos, tampoco los perjudicados han actuado, muy probablemente para no dar la impresión de que, al denunciar la violación del secreto, daban por bueno lo indebidamente revelado. En esa tesitura se encuentran con frecuencia las personas que son víctimas de la infracción del art. 301 LECrim. Es explicable su pasividad, pero no lo es en modo alguno, en cambio, la de la Fiscalía y la autoridad judicial. El Ministerio Fiscal es, constitucional y legalmente, un principalísimo guardián de la legalidad. El Juez Instructor es la primera autoridad llamada a hacer respetar el secreto de la instrucción. Juzguen Vds. mismos si han cumplido su deber. Juzguen si no se acumulan los motivos para desconfiar de estos Fiscales especiales.

He escrito más arriba que los autores del informe son “inconcretos”, porque, como ya vimos en el “post” anterior, la “Unidad de Auxilio Judicial” no existe orgánicamente en la Intervención General de la Administración del Estado” y la “Agencia Tributaria”, en cuyo organigrama sí figura una “Unidad de Apoyo a la Fiscalía Especial” (la “anti-corrupción”), ha afirmado no haber elaborado, en cuanto tal, ningún “informe”. Del Banco de España no se habla en el Auto del Magistrado Pedreira, de 25 de mayo de 2010. Los redactores del “informe” quizá sean lo que decía el Sr. Luna según la noticia, pero no lo sabemos. Lo que sabemos a ciencia cierta es que se difunde ilegalmente un resumen de un informe de autores no determinados y, muy probablemente, según la praxis, movilizados por la UDEF (la “Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal”, incardinada en la Dirección General de la Policía, Ministerio del Interior, como también dijimos en el “post” anterior).

Puede ser que el Sr. Camps & Co. hayan ejercido sus cargos sin respetar las disposiciones legales, sino vulnerándolas dolosamente. Pero en un Estado de Derecho, como constitucionalmente es España, las sospechas contra el Sr. Camps & Co., por intensas que sean, no justifican que los poderes públicos tampoco respeten la ley, sino que la vulneren abierta e innegablemente. Eso, deploro tener que decirlo, al menos les iguala con los “presuntos” a los que persiguen. Y cuando el comportamiento de unidades de policía, de fiscales y de jueces instructores, que debiera ser habitualmente legal, es con demasiada frecuencia ilegal, esos protagonistas de la persecución de la criminalidad nos fuerzan a sospechar habitualmente de ellos. Que haya delincuentes es normal. Que no respeten la ley quienes han de perseguir a los delincuentes es anormal (aunque sea habitual) y es también algo de aterradora gravedad.

viernes, 13 de noviembre de 2009

"ALAKRANA": MÁS ERRORES, MÁS CONFUSIÓN


¿HAN DELINQUIDO NUESTROS MARINOS DE GUERRA?

UNA PENOSA NOTA DE LA AUDIENCIA NACIONAL
(que justifica el interrogante, sin exagerar nada)



Lo que ya era un paradigma de esperpento, lleva camino de superar las más altas cotas del absurdo, sea real o imaginado (en novelas, películas o series de TV).  El "caso Alakrana" (para no familiarizados: nombre del pesquero de Bermeo secuestrado por piratas somalíes, vigilado ahora por la fragata española "Canarias") no deja de engrosar con actuaciones extrañas y declaraciones insólitas. La ultimísima es una nota con un también insólito e incomprensible membrete doble ("Audiencia Nacional. Gabinete de Prensa", a la izda. y "Consejo General del Poder Judicial", a la dcha.).  Esta nota -que parece conjunta, pero que no lo es según su encabezamiento- merece comentario y valoración, que haré (tipográficamente diferenciados) tras cada uno de sus puntos, aunque termine con algunas consideraciones generales. Sin embargo, antes de reproducirla literalmente, me permito señalar que las erratas y los fallos de sintaxis, amén del estilo ramplón, me parecen indicar una prisa (excesiva e imprudente, nunca buena) en redactarla y difundirla.


"NOTA INFORMATIVA de la Presidencia de la Audiencia Nacional"

"En relación con las informaciones aparecidas en algunos medios de comunicación respecto de la actuación procesal en el asunto del pesquero español “Alakrana” del Magistrado Juez Baltasar Garzón Real, esta Presidencia quiere dejar constancia de lo siguiente:"

"1.- La actuación del Juez Central mencionado se realizó en el marco de la más estricta legalidad, como Juez de Guardia, y en respuesta a una denuncia presentada por la Abogacía del Estado, sin actuar de oficio."

Se reafirma, oficialmente, lo que ya se sabía en cuanto al impulso del proceso: no se inició por el mismo Juzgado, "de oficio". Eso es un hecho. Pero lo de que "se realizó en el marco de la más estricta legalidad" es una valoración de la actuación jurisdiccional de un juez independiente por un superior orgánico. A mí me parece impropia, porque -anticuado que es uno- considero que los jueces no deberían valorar lo que hacen otros jueces más que cuando les corresponde resolver recursos. Además, es una valoración que no distingue decisiones distintas (una es incoar procedimiento, requerir la más rápida presencia física en España es otra, la privación cautelar de libertad en España, otra diferente). Y, por supuesto, el Presidente de la AN (como el de cualquier otro órgano) no puede, bien mirado, "dejar constancia" de la legalidad de una actuación: eso sería como dar fe de la bondad. Se puede dejar constancia de lo que se percibe por los sentidos externos. Nada más.

Es de aclarar, por si alguien, al leer la nota, se toma demasiado en serio la sintaxis del español-castellano, que lo que es del "Magistrado Juez Baltazar Garzón Real" no es el "pesquero español 'Alakrana'", sino una determinada "actuación procesal".

"2.- Ni el Juez de Guardia ni el Juzgado instaron a organismo alguno para que las personas fueran trasladadas a España, sino que cumplió con la Ley (sic) al ordenar su traslado para legalizar la situación de las mismas, una vez les constó su detención."

¿Quién "cumplió" "con la Ley" de los dos sujetos de la oración? ¿O los dos cumplieron? Pero vamos lo esencial: de acuerdo con que ordenar el traslado es algo distinto de instar el traslado. Hay una diferencia importante entre mandar y pedir. Pero queda claro que una autorida judicial ordenó o mandó a algún organismo [y no nos aclaran a quién se ordenó o mandó] el traslado de los detenidos a España. Y la nota comienza a esparcir una confusión superlativa cuando señala que esa orden o mandato venía legalmente imperada para legalizar la situación de quienes habían sido detenidos por nuestra Marina de Guerra tras un acto de piratería. Si, por cumplir la ley (no "con la Ley": se cumple con los que invitan a una boda, con un amigo, etc.), había que hacer lo que se hizo con el fin de legalizar la situación de los dos piratas detenidos, se está diciendo que, antes de la intervención de la Abogacía del Estado, del Juzgado de guardia y del Ministerio Fiscal, la situación de esos dos detenidos era ilegal. Porque la privación de libertad sólo puede ser legal o ilegal. Tertium non datur: no puede ser alegal. De una situación ilegal habría personas responsables y no podrían ser otros que nuestros marinos de guerra.

Ante la enormidad de semejante conclusión inesquivable de lo afirmado en la nota, me permito una pregunta. ¿Tendrían la amabilidad y la gallardía, el Juez de Guardia, el Abogado del Estado, el Fiscal o el Presidente de la Audiencia Nacional, de explicar por qué estaban los dos sicarios-piratas en una situación ilegal de privación de libertad, es decir, de detención ilegal o, como se dice, en lenguaje menos técnico, de secuestro, secuestrados? Lo que la nota dice -y, como veremos, enseguida reitera- es de la máxima gravedad. Para decir eso un juez, una de dos: o ha perdido el juicio (no el pleito, sino su propio buen juicio) o habla con una enorme e inexcusable ignorancia jurídica. Cualquiera que sea el caso, si no pueden responder convincentemente a mi pregunta, deberían abandonar el ejercicio de la jurisdicción. ¿Acaso nadie en el Gobierno ni en la Audiencia Nacional conoce el Derecho Internacional del Mar (como, p. j., el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988, llamado Convenio SUA), y, más en concreto, las normas especiales (de la ONU y de la UE) relativas al singular caso de Somalia? ¿No se tiene en cuenta que el denominado "Gobierno Federal de Transición de Somalia" ha reconocido internacionalmente su incapacidad sobre la piratería?

"3.- El Juzgado y el Juez de Guardia, desconocían que existiera intención de traslado de aquellos a un tercer país, procediendo a legalizar la situación de las dos personas privadas de libertad tras el abordaje del esquife por la Armada española, una vez que se conoció la misma, y, ello previa petición del Ministerio Fiscal, de conformidad con cuanto establece la Lecrim."

Es irrelevante que dos jueces conocieran o no una intención (de no se dice quién) de trasladar a un "tercer país" a los pobres somalíes privados de libertad. Eso es irrelevante, incluso según la nota misma. Pero luego, albarda sobre albarda. Porque, al parecer, siempre según la nota, la Armada española no podía legalmente abordar el esquife ni privar de libertad (ya no habla de detención) a sus ocupantes, que sin duda alguna procedían del grupo de piratas. Y digo yo que una cosa es lo que la Ley de Enjuiciamiento Criminal preve y dispone que se debe hacer, p. ej., con dos detenidos por atraco en Teruel y otra, muy distinta, que nuestra pobre Armada (a la que sólo le faltaba tener que leer y padecer esta nota y sus estultas consecuencias) careciese de cobertura jurídica para abordar, detener y retener a los detenidos o que hubiese que traer volando desde las Seychelles a las "dos personas privadas de libertad". Y en nada exonera de responsabilidad a ningún Juez por sus decisiones el que haya una petición previa del Ministerio Fiscal.

"4.- Ningún Juez de la Audiencia Nacional ha reclamado para sí la competencia del caso, ni exigió que se presentara denuncia alguna. Una vez presentada la denuncia por la Abogacía del Estado, se resolvió sobre la competencia previo informe del Ministerio Fiscal."

Nadie ha planteado cuestión alguna sobre la competencia (la procesal o jurisdiccional, se entiende) de los Jueces de la Audiencia Nacional. Y ¡bueno estaría que un Juez exigiese la presentación de denuncia!. En este punto, para exonerar a Garzón (no lo digo yo; es el Presidente de la AN el que expresamente proclama esa intención), la nota entra en un terreno de hipótesis injustificadas e inadmisibles, además de escudarse nuevamente, sin razón, en el Ministerio Fiscal.

"5.-El Juez en funciones de guardia tramito (sic) la causa por los cauces de la legalidad y normalidad procesal requeridos (sic) ateniendo (sic) las circunstancias y, en concreto, la situación en que se hallaban las personas secuestradas."

Ahora la nota se refiere sólo a Garzón. No sé cuál es la distinción jurídica entre "legalidad procesal" y "normalidad procesal" (puede ser que no lo sepa porque no existe esa distinción). Si por "normalidad procesal" se entendiese, conforme al lenguaje común, atenerse a lo que habitualmente ocurre en los procesos (incluidas las resoluciones que se suelen dictar), habría que decir, en primer lugar, que lo habitual no es ningún cauce que se deba seguir y, en segundo lugar,  que no había ni hay nada procesalmente habitual respecto del secuestro del "Alakrana". No había ninguna rutina de referencia (si admitimos hablar de tal cosa) para el "caso Alakrana". Resolver conforme a lo ordinario un caso nada ordinario, sino excepcional, siempre es un error  y ahora lo ha sido.

Por lo demás, dejo enteramente al buen juicio de los lectores cómo se atuvo o cómo atendió a las circunstancias y, en concreto, a la situación de secuestro, el buen Juez en funciones de guardia. Un pequeño "inri" de este punto de la nota es que, después de los anteriores, tan centrados en legalizar la privación de libertad de los dos piratas, con una miaja de suspicacia podría pensarse que la referencia a "las personas secuestradas" se hace pensando en los dos piratas detenidos más que en la tripulación del "Alakrana".

"En Madrid, 12 de noviembre de 2009"


Parece fuera de duda que la nota responde a una situación de serio disgusto (con el Gobierno, pero también difuso) en el ámbito de la Audiencia Nacional. Me parece comprensible ese disgusto y entiendo que hayan pensado decir públicamente "nosotros no hemos tenido la iniciativa en este descomunal despropósito". Pero es que, además de que eso ya era conocido, sucede que se pretenden presentar las iniciativas (la inicial del Abogado del Estado y las del Ministerio Fiscal) como determinantes de todo lo decidido en la Audiencia sobre el "caso Alakrana", cuando ese determinismo, esa especie de automatismo, no existe. Como ya dije en la anterior entrada de este "blog", los jueces no tenían por que secundar los ocurrentes iniciativas del Gobierno y del Ministerio Fiscal. Finalmente, lo peor, lo más grave, es que sean jurídicamente erróneos e inaceptables para el sentido común (suelen coincidir los dos planos) los argumentos que se deslizan en la nota. Porque de ellos a procesar a algunos de nuestros marinos de guerra habría pocos pasos lógicos que dar. Por tanto, llevar en silencio el disgusto hubiera sido mucho más prudente, más respetuoso con lo hechos y mucho más elegante. Y no habría añadido, a los ya cometidos, nuevos errores jurídicos. Errores jurídicos que, por supuesto, también lo son políticos y sociales.