lunes, 30 de noviembre de 2009

¿HAY, DE VERDAD, "TANTOS GARANTISMOS" EN NUESTRA JUSTICIA?


UNA INQUIETANTE PROPUESTA PARA UNA JUSTICIA SIN RETRASOS


Según EFE, que lo transmitía  el día 24 de noviembre de 2009 sin que después haya mediado rectificación o matización, el actual Presidente del Tribunal Supremo (TS) y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Don Carlos Dívar, ha propuesto una fórmula para lograr la Justicia que todos deseamos, la que resuelve los asuntos "sin dilaciones indebidas", por utilizar la excelente fórmula constitucional. La propuesta de Dívar es ésta: "un ordenamiento jurídico que confíe en los jueces y quite 'tantos garantismos' que existen en los procesos que provocan retrasos en la Justicia".

Todos los medios de comunicación coincidían en lo de "tantos garantismos" y también en añadir lo siguiente: "Dívar ha hecho hincapié en que la imagen de la Justicia está deteriorada debido a que "llevamos décadas en la que la Administración de Justicia ha sido dejada, con procedimientos muy antiguos". "No todo es dinero en la vida. Hacen falta medios económicos, hacen falta nuevas unidades de jueces, pero un juez no se improvisa, tiene que tener vocación y amor a la Justicia y ambas cosas no se consiguen de repente".

D. Carlos Dívar, además de ser generalmente considerado como buenísima persona, ha sido tenido siempre por hombre de acreditada discreción, esto es, capacidad de discernimiento. Carece de afán de notoriedad y, por tanto, no se le conocen declaraciones atrevidas y "alegres", a las que, en cambio, son muy propensos quienes gustan de micrófonos y focos. Por todo eso, debo suponer que lo que dijo, y acabo de reproducir, lo dijo completamente en serio. En consecuencia, me lo tomo en serio y, como siempe se debe distinguir entre el interior de las personas y su comportamiento externo, me permito discrepar rotundamente de su propuesta, al menos en la formulación que se nos ha transmitido.

Durante muchos años, el Sr. Dívar ha ejercido discretísimamente, como debe ser, el oficio de Juez Central de Instrucción. Ésa es, con mucho, su más extensa e intensa experiencia como Magistrado-Juez, en una función que requiere manejar el Código Penal y buena parte de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Quizá eso explique que hable de "procedimientos muy antiguos", los penales, puesto que la Ley de Enjuiciamiento Criminal data de 1882. Pero resulta, que, como sin duda sabe el Sr. Dívar, aunque no es menos dudoso que lo olvidó, existen otras tres grandes leyes procesales; la Ley de Enjuiciamiento Civil, del año 2000; la de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 1998, y la de Procedimiento Laboral, de 1995. Las tres han sido reformadas después de sus respectivas aprobaciones iniciales. Pero es que, además, los procesos penales más frecuentes (el mal llamado "procedimiento abreviado" y los denominados "juicios rápidos") se rigen por regulaciones que datan, enteramente, del año 2003. Y la última reforma, que afecta a las cuatro leyes citadas, es la producida por la Ley 13/2009, del pasado día 3 de noviembre de 2009.

De modo que, a mi entender, no es cierto que "la Administración de Justicia ha sido dejada, con procedimientos muy antiguos". En cierto sentido (porque Dios deja las leyes al libre albedrío de los hombres y probablemente D. Carlos Dívar no quiera afirmar lo contrario), se podría decir que nuestra Justicia ha sido dejada de la mano de Dios, pero, desde luego, el legislador, lejos de dejarla de su mano, no ha  parado de reformar la Justicia española. No puedo, por tanto, pensar, como Dívar, que la "imagen de la Justicia" (que a mí me importa muchísimo menos que su realidad) se debe a la vejez del ordenamiento jurídico español.

Pero lo que más importa preguntar, ante la propuesta de Dívar, es a qué numerosos "garantismos" ("tantos garantismos"), pretendidamente retardatarios de nuestros procesos, se refiere el Presidente del TS y del CGPJ. Porque una afirmación-exclamación (¡"tantos garantismos"!) tan expresiva suscita toda clase de dudas. Y no me parece bueno que quien preside el TS y el CGPJ arroje sobre nuestro entero ordenamiento procesal la sospecha de que entraña un exceso de garantías tan grave que, por un lado, supone falta de confianza en los jueces y por otro, es la causa principal de las "dilaciones indebidas". Gran cosa sería que D. Carlos Dívar concretase "garantismos" supérfluos y retardatarios, ofreciendo una buena docena de ejemplos. Cuando precisamente la Sala de lo Penal del TS acaba de quejarse públicamente de la parca regulación procesal de la garantía del secreto de las comunicaciones, la aclaración resulta aún más importante.

Para terminar, estoy plenamente de acuerdo con D. Carlos Dívar en que "no todo en la vida es dinero" y en que "un juez no se improvisa". Pero aunque coincido, también plenamente, en lo muy deseable que sería que todos los jueces tuviesen "vocación y amor a la justicia", dudo mucho de que eso, que, sin duda, no se consigue de repente, como Dívar dice, sea algo que se consigue con el paso del tiempo, como Dívar sugiere. A lo largo de muchos años, he hablado con muchos Jueces y Magistrados y he visto y leído lo que hacían y cómo lo hacían. He visto y sigo viendo, a Dios gracias, Jueces y Magistrados que, a pesar de los pesares, siguen trabajando con vocación y con amor a la justicia (que es conocimiento del Derecho, sin que valga la bondad justiciera). Pero no conozco ni me hablan hablado de un solo Juez ni de un solo Magistrado (varones o mujeres), que, carentes inicialmente de vocación y de amor a la Justicia, hayan adquirido esos elementos maravillosos por el paso del tiempo, por usucapión.

Por lo demás, de los "tantos garantismos" supuestamente perturbadores a la apelación a la vocación y al amor a la justicia aprecio en el discurso de Dívar un salto cualitativo enorme. Porque lo primero, de ser cierto y una vez convenientemente identificado, podríamos arreglarlo. Pero no se me ocure, en cuanto a la vocación y al amor a la justicia, ningún sistema de valoración previa ni de evaluación continua. Sí se me ocurren fenómenos que destruyen ambos elementos. Y miren por dónde, en esa destrucción tiene mucho que ver el CGPJ. E incluso tiene que ver el que se improvisen, no Jueces, pero sí Magistrados de altos Tribunales.

martes, 24 de noviembre de 2009

GOLPISTAS EN COCHE OFICIAL, PODERES FÁCTICOS


EL "ESTATUT DE CATALUNYA" Y EL BORDE DEL PRECIPICIO
(actualizado a 27 de noviembre de 2009)



No se me puede acusar de beatería acrítica ante las sentencias y autos del Tribunal Constitucional. Nunca he pensado que fuesen infalibles, ni uno a uno ni juntos, los Magistrados del Tribunal Constitucional (TC). Por eso me encuentro legitimado para pedir, una vez más, respeto a esa institución, compatible con la libérrima crítica a sus decisiones, que tantas veces he ejercitado, y también compatible con la crítica global por el retraso en resolver asuntos de la mayor importancia, como la del "Estatut". Pedir un elemental respeto es tanto como desear vivir en una sociedad en que sean efectivas unas mínimas reglas de juego, pues, a su vez, esa efectividad hace que los poderes públicos no se conviertan en meramente fácticos y que haya Derecho verdadero, garantía de la libertad de todos y de cada uno.

Como respecto de otros temas, a propósito de la sentencia sobre los recursos de inconstitucionalidad del "Estatut de Catalunya", es exigible que no se dé por sentado que el TC está para formalizar y sacralizar indefectiblemente las ocurrencias del poder. Si cuando se está planeando y elaborando una ley, se prescinde de lo que ya tiene dicho el TC y se acaba legislando con la idea de que el TC se acomodará a lo legislado y, sea lo que sea, acabará aprobándolo, podríamos ahorrarnos el TC y la misma Constitución. Aquí nadie propone prescindir de uno y otra, pero es evidente que no se toman en serio, sino que se consideran decorados del teatro de la realidad falsificada.

Lo que ha importado a los políticos nacionalistas catalanes, respecto del "Estatut", nunca ha sido su adecuación a la Constitución, sino que Rodríguez Zapatero se comprometiese a no tocarlo. Zapatero se comprometió a eso, cuando tal compromiso no estaba en su poder de disposición, porque él no era y no es ni la Constitución ni el TC. No cumplió (como era de esperar) y mandó "pulir como una patena" el "Estatut". Ahí estuvo el actual Ministro de Justicia, cerrando círculos cuadrados y mirando al consenso con los políticos nacionalistas mucho más que al texto constitucional.  Y, al ser recurrido por inconstitucional el resultado, todo han sido esfuerzos por lograr que el TC cumpla un papel meramente decorativo-ritual y, como ellos, los nacionalistas y los cerebros de Zapatero, no se tome en serio la Constitución Española de 1978. Los nacionalistas catalanes (con el PSC a la cabeza) se vuelven ahora hacia Zapatero. Es como si le dijeran: "¡eh: que tu parte del trato era el lograr el placet del TC." Un placet largo y enrevesado, con disquisiciones interpretativas a las que, obviamente, no harán el menor caso (¡si no se lo hacen a la Constitución misma!) o un placet de pocos folios: les da igual. Porque el concreto contenido de la sentencia tan largamente dilatada da igual: lo único que va a importar es si puede presentarse como "vía libre" al "Estatut" y al proceso de construcción de la nación catalana. No me lo invento yo: lo dicen ellos a diario. [27 de noviembre: lo dicen los 12 periódicos catalanes y cuantos se van adhiriendo a un texto mendaz. Todos ellos con dudosa espontaneidad, pero, presionando, al fin y al cabo.]

Algunos -no pocos, pero desde luego, nada poderosos, porque sólo tenemos cabeza y pluma- persistimos en pensar que la Constitución de 1978 existe y tiene significados inesquivables en bastantes de sus preceptos. Si no se quiere reconocer que es así y si el TC ha de cumplir un papel de mero sancionador de las voluntades políticas, dígase ya que no existe Estado constituido y que estamos siempre en situación constituyente, en permanente reinvención de reglas, o, lo que es igual, que nunca hay reglas dotadas de un mínimo de solidez, estabilidad y fuerza. Esto significa, a su vez, que en España no hay ni Estado ni Derecho y, por tanto, menos aún un Estado de Derecho. Al borde de ese precipicio nos han situado. Suena fuerte y duro (aunque no es nada nuevo: personalmente vengo diciéndolo desde hace más de un cuarto de siglo), pero es la conclusión ineludible de las premisas. Y todavía está por ver que éstas y el silogismo hayan sido, no ya destruídos, sino ni tan siquiera seriamente cuestionados.

Pero si existe Constitución y si lo que en ella se dispone sobre la constitucionalidad de las leyes hay que tomarlo en serio (si no, se acabó el Estado español y, por supuesto, la Nación española, que quedaría por los suelos como un trapo pisoteado a disposición de quien lo quisiera enarbolar: una situación altamente indeseable), el TC tiene que ser absolutamente libre para poder decir  (acertando o equivocándose, ya lo juzgará cada uno) que una ley, aunque la hayan aprobado por unanimidad tres Cámaras legislativas, no es conforme a la Constitución. Y debiera poder decirlo sin recurrir a oscuridades indescifrables y sin que pasase absolutamente nada protagonizado por las autoridades públicas.

Pero, además de que se vitupera a un Magistrado por un presunto cambio de criterio, endilgándole una etiqueta molesta, tan estólida como son las de "progresista" y "conservador" aplicadas a jueces, vemos a un Ministro del Gobierno pontificando sobre la constitucionalidad del "Estatut" (cuando por elemental elegancia debiera callarse), vemos que el Gobierno sigue presionando y lo que aún es peor, vemos a Presidentes y Vicepresidentes de la Generalitat amenazar al Tribunal (y a todos nosotros) con un amotinamiento contra el Estado español y, hay que decirlo sin reparos, contra España entera. [27 de noviembre: el alboroto amenazante de las últimas 48 horas nos tiene absolutamente hartos a millones de españoles, que nunca hemos sentido animadversión hacia Cataluña ni hacia su lengua, su folklore y su cultura, que nos encontrábamos -ya no, en absoluto- a gusto en cualquier tierra catalana, que hemos comprado productos catalanes, etc., etc. Ahora, estamos ya hartos de un falsísimo victimismo, que falta al respeto a la historia y que nos falta al respeto a los españoles a cada minuto que pasa. Los nacionalistas no son víctimas de los españoles. Las víctimas reales somos los españoles hispano parlantes. Las verdaderas víctimas son los catalanes no nacionalistas secuestrados en su propia tierra. No hemos odiado, pero somos odiados irracionalmente, insultados y menospreciados, hasta para felicitar la Navidad en Barcelona. Hoy vuelvo sobre mi entrada, en este mismo blog, de 14 de julio de 2009: "¿Por qué no pensar en la independencia de Catalunya?". Pero antes, y ya que el irresponsable Rodríguez Zapatero y sus disciplinados e irresponsables seguidores nos han hecho llegar hasta el borde del precipicio, sería deseable disponer de la sentencia del TC sobre el "Estatut de Catalunya". Así tendremos claros todos los factores.]

Las amenazas debieran oirse por el TC como quien oye llover: por sentido de la dignidad de la institución y por la personal digndad de cada uno de los Magitrados. Pero, en todo caso, con esas amenazas, las autoridades públicas amenazadoras se han situado en una posición ilícitamente coactiva  y se quedan sin legitimación alguna. Se convierten en poderes fácticos. Se sitúan al margen de la ley y, en cuanto amenazan si no se hace lo que ellos quieren, son golpistas. Lo he dicho en otra ocasión y lo repito. Se han convertido en golpistas. Tan golpistas como piratas eran los secuestradores del "Alakrana". No tienen ya ni legitimidad ni autoridad para recaudar impuestos o sancionarnos con una multa. Si les pagamos la multa o los impuestos es, exclusivamente, porque, de lo contrario, nos arruinarían o nos privarían de libertad. Les pagamos como nos dejamos desvalijar por el navajero o como antaño, ante la amenaza del trabuco, se les daba todo a los salteadores de caminos. Con la diferencia de que éstos corrían riesgos y peligros, no se consideraban agentes de la ley y carecían de coche oficial.

domingo, 22 de noviembre de 2009

ADHESIÓN O REPRESALIA


LA INTOLERANCIA DE LOS FALSOS DEMÓCRATAS

En nuestra democracia formal, bastantes cosas han cambiado respecto del franquismo. Pero otras están siendo iguales o incluso peores, porque -lo escribí y publiqué hace más de treinta años- muchos de los que mandan en esta democracia ya casi enteramente falseada no son demócratas ni amantes de la libertad, sino autoritarios y totalitarios. La involución antidemocrática de este ya largo periodo de partitocracia y de extremo corporativismo, ambos hermanados con la mediocridad y la bajeza, ha hecho que la distinción con el franquismo sea mínima en ciertos aspectos y no siempre con resultado favorable a la actualidad. El Frente de Juventudes, la Falange y el Movimiento Nacional, con sus recovecos grupales, tienen hoy, en cuanto a la necesidad o suma conveniencia de la afiliación, unas equivalencias de una fuerza no menor.

Ahora, si eres profesor universitario, más te vale tener padrinos directos o indirectos en la ANECA (que te acredita, o no, para alcanzar un nivel superior) o en el CNEAI (que te reconoce, o no, sexenios de efectivo trabajo investigador), aunque, a decir verdad, en ciertos casos, si te sales de los baremos y nadie te ha puesto la proa ni has topado con locos de especial intensidad, puedes lograr lo que pretendes sin padrinazgos.

Pero si eres Juez o Magistrado y quieres no cerrarte legítimas posibilidades de ascenso que no dependan sólo de la antigüedad, necesariamente has de estar afiliado y moverte bien en las alturas de alguna asociación judicial (Jueces para la Democracia, A. Profesional de la Magistratura, Francisco de Vitoria) o, aún mucho mejor, pertenecer al círculo de los amigos de algún dirigente político-judicial o político-partidista con influencia, de ésos que han situado en el Consejo General del Poder Judicial a personas de su confianza.

Y si eres Secretario Judicial, más te vale no “limitarte” a cumplir bien las funciones que legalmente te correspondan en este o aquel Juzgado o Tribunal. Que abogados y procuradores valoren muy positivamente lo que haces, que estén satisfechos de tu trabajo y lo estén también los jueces con los que has trabajado, que el Juzgado esté al día, eso no importa nada: lo decisivo es que pertenezcas o tengas perfecta relación con las cúpulas de las asociaciones corporativas (el Colegio Nacional, la Unión Progresista de Secretarios Judiciales, p. ej.) y que sean excelentes tus relaciones con los Directores Generales del Ministerio de turno.

No hablo de otros ámbitos porque los conozco menos (y porque no hace falta), pero sé perfectamente, y lo saben los lectores, que el fenómeno es general. Para subir (no digamos para trepar) o para mantenerse, cuenta mucho, en todas partes, oficiar como infatigables “abrazafarolas” de personajillos con poder, en el Gobierno e incluso en la oposición, que también tiene sus migajas consensuadas. Y el que no guste de "eventos" y de sus correspondientes "vinos de honor", no omita dedicarse discretamente a cultivar a quienes están en la pomada a tiempo completo. En definitiva, hay que estar “apuntados” en entidades o en realidades informales, pero fuertes y decisivas. Tienes que ser “de los suyos” y no lo eres, de ordinario, si a pesar de derrochar disposición al diálogo y a la colaboración, tu “perfil” aún contiene eso tan antiguo que se llama dignidad personal, eso que también llamábamos “respeto por uno mismo”.

Los actuales requisitos de promoción son pertenencias y militancias menos formales que las antiguas, pero no menos intensas o eficaces. En cierto modo, tienen ventajas mayores y menores inconvenientes. Los buenos “enganches” o apoyos apenas han de ser visibles e incluso pueden permanecer en la sombra o en una estudiada semiclandestinidad.

Pero si todo lo anterior es necesario, en absoluto resulta suficiente. Es imprescindible, además, un nulo perfil crítico y, aún mejor, un nítido perfil de docilidad y sumisión al “mando”, sea el que sea. Estas características no se presumen, sino todo lo contrario, en personas inteligentes, con sólida preparación, con un serio curriculum profesional y con éxito, de mayor o menor brillo social. Este tipo de personas levanta la sospecha, muy fundada, de ser propensos a formar criterio propio después de estudiar los temas, cosa que puede dificultar la necesaria adhesión, rápida y firme, a las ocurrencias del poderoso.

En esta partitocracia plutocrática y corporativista, los falsos demócratas -en realidad, gentecilla de mentalidad tiránica- sólo quieren adhesión compacta y plena. O silencio. No escuchan la menor discrepancia o, mejor dicho, la escuchan para tomarla como insulto o agravio personal, por mucho que se haya formulado de forma respetuosa y por importantes que sean los argumentos ofrecidos. Una de las más grandes ingenuidades que se pueden cometer (lo digo por experiencias propias y ajenas) es tomar en serio a estos dirigentes cuando te piden que les digas, “con toda libertad” lo que “de verdad” piensas sobre un tema. ¡Malo si resulta que no coincide con lo que les gustaría oir!

De ordinario, los poderosos saben de todo y no necesitan que se les ilustre. Hagan Vds. esta prueba: ¿Recuerdan haber presenciado, en el Parlamento o fuera de él, una sola ocasión en que alguno haya agradecido al adversario una crítica, le haya reconocido llevar razón (al menos en parte) o le haya elogiado una información o una argumentación por su utilidad para revisar o mejorar esto o lo otro? Hay algo asombroso en la literatura del poder. Si se repasa, resulta que muchísimos poderosos (no todos, pero sí la inmensa mayoría) se consideran y se comportan como si hubiesen sido y fuesen infalibles. Pero, ¿no es patente que son falibles, como cualquier hijo de vecino?.

Todo va al revés en la pseudodemocracia. Si la democracia se funda en la máxima participación de personas libres, si la crítica y el pluralismo son consustanciales a la democracia, ahora, en la pseudodemocracia española del "Estado de partidos", la crítica determina como mínimo la marginación y, en cuanto pueden (y como tienen el poder, pueden muchas veces), la crítica determina la represalia. Sí, represalia, re-pre-sa-lia por ejercitar derechos propios y, además, según la Constitución, derechos fundamentales. En el caso real a que enseguida me referiré, la represalia ha supuesto -está suponiendo- infringir violentamente los arts. 9, 14, 16, 20 y 23 de la Constitución Española en vigor.

Entre otros muchos, un caso real, que no conozco por la persona represaliada y que traigo aquí sin su conocimiento. ¿Se creyó Vd., señora Secretaria Judicial, que podía expresar su opinión sobre un proyecto de Ley procesal lo mismo que más de un centenar de procesalistas? (V. en  http://www.ucm.es/info/procesal/declaracion.htm)   ¿Se creyó que, al no contener esa declaración colectiva ningún insulto ni desconsideración alguna y al estar Vd. de acuerdo con su contenido, era Vd., señora Secretaria Judicial, como profesional, como profesora y como ciudadana, libre para suscribir lo que le convencía? ¡Qué error! A los profesores ya les hemos insultado y no podemos represaliarles, pero a Vd., señora Secretaria Judicial, la vetamos nosotros, en el Consejo del Secretariado (que no tiene veto que valga) y la vetamos (sin fundamento real ni legal alguno) en el Ministerio de Justicia, de modo que su nombramiento en curso queda definitivamente congelado. Y si la congelación "sine die" supone que sigue en su cargo quien debiera cesar (pero que, de paso, es "de los nuestros", buen compañero de caza y de copas), mejor que mejor: ahí están los "ejemplos" del TC o del CGPJ para "legitimar" el retraso indefinido o "congelamiento".

Éstos son, así son, los sedicentes paladines de los derechos humanos y de las libertades públicas: unos personajes que, en realidad y a fin de cuentas, aunque no maten, no se dejan ganar por los talibanes ni por los jemeres rojos en intolerancia, desprecio a la libertad y viciosa afición al más arbitrario ejercicio del poder. En sus cenáculos, aquí y allá, esos tiranuelos, tres jerifaltes de la mamandurria judicial (¿cuánto tiempo hará que se las arreglan para no trabajar?) y un par de Directores generales (valientes para los ratones, porque, como siempre, no se atreven a poner por escrito lo que hacen y por qué lo hacen), van presumiendo de su hazaña y difamando, siempre sin dar la cara, a troche y moche. ¡Qué “demócratas”! ¡Qué hombres y qué mujeres! ¡Qué categoría, profesional y personal!

Pero no sé si no es aún peor el conformismo y el achantamiento de tantos, que ven las iniquidades como si nada, que no reaccionan cuando podrían y deberían. Más asco me dan esos "defensores de la libertad" y "guardianes del Derecho" que contemplan el escarnio y la injusticia como si fuesen fenómenos atmosféricos irremediables y normales. Son cooperadores necesarios de los tiranos y quizá aún más hipócritas.

jueves, 19 de noviembre de 2009

EL TRIBUNAL SUPREMO NO HA "AVALADO" EL SITEL


UNA SENTENCIA QUE EXPLICA ALGO DEL "SITEL", PERO QUE NO HABLA DE SU USO HABITUAL

(PORQUE NO SE TRATABA DE ESO)



Varios importantes medios de comunicación han dado pronta noticia de la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS), nº1078/2009, de 5 de noviembre de 2009, que acaba de conocerse. Y han coincidido, esos medios, en presentar la noticia como un aval del Supremo al sistema SITEL.

No es así. No hay tal aval al SITEL en esa sentencia. Porque lo cuestionable de SITEL es su posible manejo ordinario o cotidiano sin autorización judicial, así como el almacenamiento y uso de la información que sea obtenida en esas condiciones. En cambio, el caso que se resuelve por el TS es un caso en que existía una previa autorización judicial, escrupulosamente adoptada, de la intevención de unas comunicaciones telefónicas. De lo que en este "blog" se ha tratado en anteriores "entradas" es de lo que podríamos denominar "peligrosidad"  general de un sistema que, como tal, es manejado por el Ejecutivo. Aquí nunca hemos cuestionado que, en distintos aspectos, resulte mejor el SITEL que la intervención personal antigua de tal o cual número telefónico, bien mediante escucha directa con la oreja y simultánea grabación, bien, sin calentar oreja, mediante grabación automática.

Pueden leer la sentencia íntegra en http://estaticos.elmundo.es/documentos/2009/11/19/sitel.pdf. Yo lo he hecho y me ha resultado interesante, porque, además de resumir la doctrina jurisprudencial sobre intervención de comunicaciones telefónicas para que esa intervención no sea inconstitucional e ilegal (e incluso delictiva), la Sala de lo Penal del TS explica, por remisión a otra sentencia, algunos grandes rasgos del SITEL, que el "Gobierno de España" no se había dignado explicar (no entiendo por qué). Vean (con el añadido de unos pocos comentarios míos, que destaco tipográficamente) exactamente lo que cuenta la sentencia (fundamento jurídico octavo) acerca del SITEL:

"El sistema se articula en tres principios de actuación:

1. Centralización: El servidor y administrador del sistema se encuentra en la sede central de la Dirección General de la Guardia Civil, distribuyendo la información aportada por las operadoras de comunicaciones a los distintos usuarios implicados.

2. Seguridad: El sistema establece numerosos filtros de seguridad y responsabilidad, apoyados en el principio anterior. Existen 2 ámbitos de seguridad:

*Nivel central: Existe un ordenador central del sistema para cada sede reseñada, dotado del máximo nivel de seguridad, con unos operarios de mantenimiento específicos, donde se dirige la información a los puntos de acceso periféricos de forma estanca. La misión de este ámbito central es almacenar la información y distribuir la información.

*Nivel periférico: El sistema cuenta con ordenadores únicos para este empleo en los grupos periféricos de enlace en las Unidades encargadas de la investigación y responsables de la intervención de la comunicación, dotados de sistema de conexión con sede central propio y seguro. Se establece codificación de acceso por usuario autorizado y clave personal, garantizando la conexión al contenido de información autorizado para ese usuario, siendo necesario que sea componente de la Unidad de investigación encargada y responsable de la intervención.

3. Automatización: El sistema responde a la necesidad de modernizar el funcionamiento de las intervenciones de las comunicaciones, dotándole de mayor nivel de garantía y seguridad, reduciendo costes y espacio de almacenamiento, así como adaptarse al uso de nuevos dispositivos de almacenamiento.

c) Información aportada por el sistema.

El sistema, en la actualidad, aporta la siguiente información relativa a la intervención telefónica:

1. Fecha, hora y duración de las llamadas.

2. identificador de IMEI y nº de móvil afectado por la intervención.

3. Distribución de llamadas por día.

4. Tipo de información contenida (SMS, carpeta audio, etc.)

En referencia al contenido de la intervención de la comunicación, y ámbito de información aportada por el sistema, se verifica los siguientes puntos:

1. Repetidor activado y mapa de situación del mismo.

2. Número de teléfono que efectúa y emite la llamada o contenido de la información.

3. Contenido de las carpetas de audio (llamadas) y de los mensajes de texto (SMS).

d) Sistema de trabajo.

Solicitada la intervención de la comunicación y autorizada esta por la Autoridad Judicial el empleo del Programa SITEL, la operadora afectada inicia el envío de información al Servidor Central donde se almacena a disposición de la Unidad encargada y solicitante de la investigación de los hechos, responsable de la intervención de la comunicación.

El acceso por parte del personal de esta Unidad se realiza mediante código identificador de usuario y clave personal. Realizada la supervisión del contenido, se actúa igual que en el modo tradicional, confeccionando las diligencias de informe correspondientes para la Autoridad Judicial. La EVIDENCIA LEGAL del contenido de la intervención es aportada por el Servidor Central, responsable del volcado de todos los datos a formato DVD para entrega a la Autoridad Judicial pertinente, constituyéndose como la única versión original. [Este constituirse en "única versión original" es una ficción, porque lo volcado en formato DVD es posterior a algo preexistente antes del "vuelco" y ese algo sería el verdadero original].

De este modo el espacio de almacenamiento se reduce considerablemente, facilitando su entrega por la Unidad de investigación a la Autoridad Judicial competente, verificándose que en sede central no queda vestigio de la información." [Me parece absolutamente voluntarista eso de que se verifique por "la Autoridad Judicial competente" que "en sede central no queda vestigio de la información". Eso, señores míos autores de la sentencia citada, anterior a la noticiosa, es inverificable tal como Vds. mismos describen el SITEL. ¿O acaso "la Autoridad Judicial competente", es decir, los jueces de cada caso, respecto de ese caso, acuden a la sede central de la Dirección General de la Guardia Civil con conocimientos, pericia y herramientas capaces de verificar que ya no queda información alguna en esa sede, ni "vestigio" de la informacíón. Con todo respeto, me parece que unos charlatanes vendieron a magistrados lógicamente inexpertos en estos asuntos lo que esos magistrados verían bien, pero que, sencillamente, es inviable y, por tanto, inexistente.]

En definitiva, mi criterio es que, tras esta sentencia, estamos como estábamos. La sentencia tenía que decidir si los resultados de una intervención judicialmente autorizada, y bien autorizada, podían ser valorados en el proceso contra unos narcotraficantes. Naturalmente, ha concluido que lo grabado no carece de valor probatorio. Y si rechaza el recurso en cuanto al SITEL es sin plantearse (porque no podía hacerlo ni era lo que debía decidir) lo que he llamado antes la "peligrosidad" genérica del SITEL. Frente a los abogados de los "narcos", el Supremo afirma que, cuando existe una ortodoxa autorización judicial para la intervención, llevarla a cabo mediante el SITEL no convierte en ilegal esa intervención telefónica. Al Tribunal Supremo le interesan sólo las conversaciones o los datos grabados que se aportan a un proceso y no se ocupa, en general, del sistema utilizado para obtener lo grabado cuando ha existido, como lo exige la Constitución, una autorización judicial en toda regla.

Quedan en el aire, tras esta sentencia, los mismos interrogantes anteriores. Los resumiremos en una pregunta de nueva formulación: ¿pondría Vd. la mano en el fuego -como está tan de moda- por algo que dice la sentencia, a saber: que sólo la Guardia Civil -no la Policía Nacional, p. ej. ni ninguna otra dependencia- utiliza el SITEL? No seré yo el que corra el riesgo de churrascarme. Eso concreto que repite el TS en esta sentencia puede hoy ser cierto, pero puede no serlo, sin que el TS esté en condiciones de conocer toda la verdad. La Sala de lo Penal del TS dice lo que sabe a ciencia cierta y lo que necesita decir para resolver un determinado caso, pero no habla de lo que no sabe, porque no es ésa su función. Me parece que, por el momento, hay una afirmación no desmentida, ésta: nadie independiente controla el manejo del SITEL.

Veo mucha pelea sobre el SITEL y el "caso Gürtel". La lamento, porque abrigar serias reservas sobre SITEL como sistema potente y sin control no tiene, si se piensa con la cabeza, nada que ver con amparar a "gurtelianos" o simpatizar con ellos.

martes, 17 de noviembre de 2009

LIBERADO EL "ALAKRANA", AÚN NO PODEMOS CALLAR


ASOMBROSAS "OCURRENCIAS" JUDICIALES EN LA DERIVA DEL CASO JUDICIAL


Si hemos de creer lo que dicen los periódicos sin que se produzca rectificación, el Juzgado Central de Instucción del que es titular D. Santiago Pedraz ha adoptado en los últimos días, en las últimas horas y hace sólo unos minutos, tres resoluciones asombrosas, que, sin embargo, no consiguen, pese a su intensa entidad estupefaciente, provocarnos un estupor paralizante. Al parecer, los numerosos antecedentes nos han endurecido. En todo caso, al no encontrarnos paralizados, nos vemos en la obligación de seguir refiriéndonos a este esperpento judicial máximo.

Dos primeras ocurrencias:

1ª) Al parecer, el Juez Pedraz no siente curiosidad por las noticias sobre su caso y no las lee. Hace un par de días, este juez solicitó del Ministerio de Defensa información sobre la bandera o pabellón que enarbolaba el atunero "Alakrana" cuando fue asaltado y secuestrado. Esta diligencia investigadora resultaba asombrosa porque la fragata "Canarias" se encontraba a muchas millas de distancia del pesquero en el momento del abordaje y secuestro. Casi todos los que seguimos el caso, menos Pedraz, conocíamos ese dato y, por tanto, sabíamos que malamente podría informar el citado Ministerio acerca del detalle de la bandera enarbolada en aquel momento por el pesquero bermeano, puesto que no consta un seguimiento del "Alakrana" vía satélite, ni propio ni alquilado o cedido. Además, la cuestión de la bandera o banderas era y es jurídicamente irrelevante por varias razones, cada una de ellas suficiente para fundar la jurisdicción de los tribunales españoles.

2ª) Ayer mismo, el Juez Pedraz decidió no imputar el delito de "asociación ilícita" a los dos sicarios piratas privados de libertad por nuestra Armada.  Así, dicen, se les podrá expulsar de inmediato, tras una sentencia de condena, que se da por segura. Dejando a un lado lo que haga la Fiscalía, veo en esta decisión de Pedraz un serio inconveniente: si los dos sicarios piratas presos en España no han incurrido en asociación ilícita, y la única asociación ilícita atribuida en su momento y atribuible es la de integrar la banda secuestradora del "Alakrana", ¿cómo considerarles autores de la detención ilegal de 36 personas, tripulantes del "Alakrana", sin duda perpetrada por una banda armada? ¿Será que esa banda no constituye "asociación ilícita"? ¿Por qué no se aplica al "caso Alakrana" el artículo 515 de nuestro Código Penal, que considera asociaciones ilícitas a las bandas armadas?

Permanezcan "atentos a la pantalla" de la actualidad. Quizás no haya condena rapida. Quizás tarde la sentencia. E incluso es posible (no probable) que las pruebas incriminatorias que se dicen existentes (unos teléfonos móviles, una navaja de Albacete, unos informes que no son prueba testifical) no basten para condenar, si se aplican los "standards" ordinarios para destruir la presunción de inocencia, que es lo que sucede cuando un proceso penal finaliza con sentencia de condena y si, como se desprende de no ser acusados de asociación ilícita, la misma Justicia española los desvincula de la banda armanda secuestradora. ¿Estos presuntos piratas, no podrían ser presentados como un mozo de limpieza y un pinche de cocina, enrolados (incluso bajo coacción) en el barco secuestrador del "Alakrana"? ¿Y si el caso terminara con absolución?

Tercera y recentísima ocurrencia:

Se ha conocido justo a la vez que la noticia de la liberación de los tripulantes y la libre navegación del pesquero. Me refiero a que el Juez Pedraz, tras tomar declaración a los dos somalíes capturados por nuestra Armanda (una breve declaración en la que los somalíes han negado lo que se les imputa), ha dado por concluido el sumario y ha remitido la causa a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Por casualidad, se ha producido una perfecta desincronización entre los hechos del secuestro y los comportamientos de Pedraz: cuando éste se ha dado más prisa, menos prisa corría dejar el asunto de los dos "presuntos" en manos del órgano competente para el juicio y la sentencia. Y el apresurado envío del caso al tribunal enjuiciador resulta bien extraño si se une a la noticia de que el Juez Pedraz ha dejado abierto la causa abierta (¿Quiénes serían los sujetos pasivos de esa causa? ¿Los piratas no detenidos?). Todo es procesalmente infumable. Mientras tanto, la defensa de los ya acusados ha comenzado a afirmar que su detención fue ilegal. Espero que no sea por leer este blog: les habrá resultado suficiente la nota del Presidente de la Audiencia Nacional.

viernes, 13 de noviembre de 2009

"ALAKRANA": MÁS ERRORES, MÁS CONFUSIÓN


¿HAN DELINQUIDO NUESTROS MARINOS DE GUERRA?

UNA PENOSA NOTA DE LA AUDIENCIA NACIONAL
(que justifica el interrogante, sin exagerar nada)



Lo que ya era un paradigma de esperpento, lleva camino de superar las más altas cotas del absurdo, sea real o imaginado (en novelas, películas o series de TV).  El "caso Alakrana" (para no familiarizados: nombre del pesquero de Bermeo secuestrado por piratas somalíes, vigilado ahora por la fragata española "Canarias") no deja de engrosar con actuaciones extrañas y declaraciones insólitas. La ultimísima es una nota con un también insólito e incomprensible membrete doble ("Audiencia Nacional. Gabinete de Prensa", a la izda. y "Consejo General del Poder Judicial", a la dcha.).  Esta nota -que parece conjunta, pero que no lo es según su encabezamiento- merece comentario y valoración, que haré (tipográficamente diferenciados) tras cada uno de sus puntos, aunque termine con algunas consideraciones generales. Sin embargo, antes de reproducirla literalmente, me permito señalar que las erratas y los fallos de sintaxis, amén del estilo ramplón, me parecen indicar una prisa (excesiva e imprudente, nunca buena) en redactarla y difundirla.


"NOTA INFORMATIVA de la Presidencia de la Audiencia Nacional"

"En relación con las informaciones aparecidas en algunos medios de comunicación respecto de la actuación procesal en el asunto del pesquero español “Alakrana” del Magistrado Juez Baltasar Garzón Real, esta Presidencia quiere dejar constancia de lo siguiente:"

"1.- La actuación del Juez Central mencionado se realizó en el marco de la más estricta legalidad, como Juez de Guardia, y en respuesta a una denuncia presentada por la Abogacía del Estado, sin actuar de oficio."

Se reafirma, oficialmente, lo que ya se sabía en cuanto al impulso del proceso: no se inició por el mismo Juzgado, "de oficio". Eso es un hecho. Pero lo de que "se realizó en el marco de la más estricta legalidad" es una valoración de la actuación jurisdiccional de un juez independiente por un superior orgánico. A mí me parece impropia, porque -anticuado que es uno- considero que los jueces no deberían valorar lo que hacen otros jueces más que cuando les corresponde resolver recursos. Además, es una valoración que no distingue decisiones distintas (una es incoar procedimiento, requerir la más rápida presencia física en España es otra, la privación cautelar de libertad en España, otra diferente). Y, por supuesto, el Presidente de la AN (como el de cualquier otro órgano) no puede, bien mirado, "dejar constancia" de la legalidad de una actuación: eso sería como dar fe de la bondad. Se puede dejar constancia de lo que se percibe por los sentidos externos. Nada más.

Es de aclarar, por si alguien, al leer la nota, se toma demasiado en serio la sintaxis del español-castellano, que lo que es del "Magistrado Juez Baltazar Garzón Real" no es el "pesquero español 'Alakrana'", sino una determinada "actuación procesal".

"2.- Ni el Juez de Guardia ni el Juzgado instaron a organismo alguno para que las personas fueran trasladadas a España, sino que cumplió con la Ley (sic) al ordenar su traslado para legalizar la situación de las mismas, una vez les constó su detención."

¿Quién "cumplió" "con la Ley" de los dos sujetos de la oración? ¿O los dos cumplieron? Pero vamos lo esencial: de acuerdo con que ordenar el traslado es algo distinto de instar el traslado. Hay una diferencia importante entre mandar y pedir. Pero queda claro que una autorida judicial ordenó o mandó a algún organismo [y no nos aclaran a quién se ordenó o mandó] el traslado de los detenidos a España. Y la nota comienza a esparcir una confusión superlativa cuando señala que esa orden o mandato venía legalmente imperada para legalizar la situación de quienes habían sido detenidos por nuestra Marina de Guerra tras un acto de piratería. Si, por cumplir la ley (no "con la Ley": se cumple con los que invitan a una boda, con un amigo, etc.), había que hacer lo que se hizo con el fin de legalizar la situación de los dos piratas detenidos, se está diciendo que, antes de la intervención de la Abogacía del Estado, del Juzgado de guardia y del Ministerio Fiscal, la situación de esos dos detenidos era ilegal. Porque la privación de libertad sólo puede ser legal o ilegal. Tertium non datur: no puede ser alegal. De una situación ilegal habría personas responsables y no podrían ser otros que nuestros marinos de guerra.

Ante la enormidad de semejante conclusión inesquivable de lo afirmado en la nota, me permito una pregunta. ¿Tendrían la amabilidad y la gallardía, el Juez de Guardia, el Abogado del Estado, el Fiscal o el Presidente de la Audiencia Nacional, de explicar por qué estaban los dos sicarios-piratas en una situación ilegal de privación de libertad, es decir, de detención ilegal o, como se dice, en lenguaje menos técnico, de secuestro, secuestrados? Lo que la nota dice -y, como veremos, enseguida reitera- es de la máxima gravedad. Para decir eso un juez, una de dos: o ha perdido el juicio (no el pleito, sino su propio buen juicio) o habla con una enorme e inexcusable ignorancia jurídica. Cualquiera que sea el caso, si no pueden responder convincentemente a mi pregunta, deberían abandonar el ejercicio de la jurisdicción. ¿Acaso nadie en el Gobierno ni en la Audiencia Nacional conoce el Derecho Internacional del Mar (como, p. j., el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988, llamado Convenio SUA), y, más en concreto, las normas especiales (de la ONU y de la UE) relativas al singular caso de Somalia? ¿No se tiene en cuenta que el denominado "Gobierno Federal de Transición de Somalia" ha reconocido internacionalmente su incapacidad sobre la piratería?

"3.- El Juzgado y el Juez de Guardia, desconocían que existiera intención de traslado de aquellos a un tercer país, procediendo a legalizar la situación de las dos personas privadas de libertad tras el abordaje del esquife por la Armada española, una vez que se conoció la misma, y, ello previa petición del Ministerio Fiscal, de conformidad con cuanto establece la Lecrim."

Es irrelevante que dos jueces conocieran o no una intención (de no se dice quién) de trasladar a un "tercer país" a los pobres somalíes privados de libertad. Eso es irrelevante, incluso según la nota misma. Pero luego, albarda sobre albarda. Porque, al parecer, siempre según la nota, la Armada española no podía legalmente abordar el esquife ni privar de libertad (ya no habla de detención) a sus ocupantes, que sin duda alguna procedían del grupo de piratas. Y digo yo que una cosa es lo que la Ley de Enjuiciamiento Criminal preve y dispone que se debe hacer, p. ej., con dos detenidos por atraco en Teruel y otra, muy distinta, que nuestra pobre Armada (a la que sólo le faltaba tener que leer y padecer esta nota y sus estultas consecuencias) careciese de cobertura jurídica para abordar, detener y retener a los detenidos o que hubiese que traer volando desde las Seychelles a las "dos personas privadas de libertad". Y en nada exonera de responsabilidad a ningún Juez por sus decisiones el que haya una petición previa del Ministerio Fiscal.

"4.- Ningún Juez de la Audiencia Nacional ha reclamado para sí la competencia del caso, ni exigió que se presentara denuncia alguna. Una vez presentada la denuncia por la Abogacía del Estado, se resolvió sobre la competencia previo informe del Ministerio Fiscal."

Nadie ha planteado cuestión alguna sobre la competencia (la procesal o jurisdiccional, se entiende) de los Jueces de la Audiencia Nacional. Y ¡bueno estaría que un Juez exigiese la presentación de denuncia!. En este punto, para exonerar a Garzón (no lo digo yo; es el Presidente de la AN el que expresamente proclama esa intención), la nota entra en un terreno de hipótesis injustificadas e inadmisibles, además de escudarse nuevamente, sin razón, en el Ministerio Fiscal.

"5.-El Juez en funciones de guardia tramito (sic) la causa por los cauces de la legalidad y normalidad procesal requeridos (sic) ateniendo (sic) las circunstancias y, en concreto, la situación en que se hallaban las personas secuestradas."

Ahora la nota se refiere sólo a Garzón. No sé cuál es la distinción jurídica entre "legalidad procesal" y "normalidad procesal" (puede ser que no lo sepa porque no existe esa distinción). Si por "normalidad procesal" se entendiese, conforme al lenguaje común, atenerse a lo que habitualmente ocurre en los procesos (incluidas las resoluciones que se suelen dictar), habría que decir, en primer lugar, que lo habitual no es ningún cauce que se deba seguir y, en segundo lugar,  que no había ni hay nada procesalmente habitual respecto del secuestro del "Alakrana". No había ninguna rutina de referencia (si admitimos hablar de tal cosa) para el "caso Alakrana". Resolver conforme a lo ordinario un caso nada ordinario, sino excepcional, siempre es un error  y ahora lo ha sido.

Por lo demás, dejo enteramente al buen juicio de los lectores cómo se atuvo o cómo atendió a las circunstancias y, en concreto, a la situación de secuestro, el buen Juez en funciones de guardia. Un pequeño "inri" de este punto de la nota es que, después de los anteriores, tan centrados en legalizar la privación de libertad de los dos piratas, con una miaja de suspicacia podría pensarse que la referencia a "las personas secuestradas" se hace pensando en los dos piratas detenidos más que en la tripulación del "Alakrana".

"En Madrid, 12 de noviembre de 2009"


Parece fuera de duda que la nota responde a una situación de serio disgusto (con el Gobierno, pero también difuso) en el ámbito de la Audiencia Nacional. Me parece comprensible ese disgusto y entiendo que hayan pensado decir públicamente "nosotros no hemos tenido la iniciativa en este descomunal despropósito". Pero es que, además de que eso ya era conocido, sucede que se pretenden presentar las iniciativas (la inicial del Abogado del Estado y las del Ministerio Fiscal) como determinantes de todo lo decidido en la Audiencia sobre el "caso Alakrana", cuando ese determinismo, esa especie de automatismo, no existe. Como ya dije en la anterior entrada de este "blog", los jueces no tenían por que secundar los ocurrentes iniciativas del Gobierno y del Ministerio Fiscal. Finalmente, lo peor, lo más grave, es que sean jurídicamente erróneos e inaceptables para el sentido común (suelen coincidir los dos planos) los argumentos que se deslizan en la nota. Porque de ellos a procesar a algunos de nuestros marinos de guerra habría pocos pasos lógicos que dar. Por tanto, llevar en silencio el disgusto hubiera sido mucho más prudente, más respetuoso con lo hechos y mucho más elegante. Y no habría añadido, a los ya cometidos, nuevos errores jurídicos. Errores jurídicos que, por supuesto, también lo son políticos y sociales.

martes, 10 de noviembre de 2009

NO HAY "SOLUCIÓN JUDICIAL" PARA EL "ALAKRANA"


ALGUNOS ERRORES SON IRREVERSIBLES
(Los de la Abogacía del Estado, la Fiscalía, Garzón y el Gobierno en pleno)
(actualizado, entre corchetes y en negrita y cursiva, a 12 de noviembre de 2009)



Varios amigos y lectores de este "blog" me piden unas consideraciones, desde el punto de vista jurídico, sobre la situación presente del secuestro del pesquero de altura "Alakrana". Las voy a hacer, dejando a un lado nada menos que la cuestión de si se debe negociar con los delincuentes. No es infrecuente que, cuando están en juego vidas humanas, Estados provistos de cierta seriedad, al menos inicien negociaciones. Aquí, el "Gobierno de España" ya ha sido partidario de negociar con delincuentes (con asesinos) aunque éstos no dispusiesen de rehenes. Pero a mis requirentes les interesa el análisis jurídico de las posibilidades de actuación, tal como están las cosas. Ahí va.

Ya apunté aquí mismo, hace días, que D. Baltasar Garzón (que, además, estaba en suplencia del Juez Pedraz) tenía muchas cosas que hacer más importantes que apresurarse a judicializar en España el secuestro de ese pesquero. Pero mucho menos urgente (nada urgente, en realidad) era requerir que los dos sicarios pirateadores fuesen trasladados a España de inmediato. Estaban custodiados por autoridades españolas en territorio español (la fragata, o el pesquero) y nada había aquí, en la Península Ibérica, que, para mejor conocer el delito y sus autores, urgiese la presencia física en Madrid de los descuidados piratuelos que se dejaron capturar al pretender ganar tierra con una embarcación auxiliar.

Con toda razón se ha repetido por bastantes comentaristas que, en el contexto de un lejano secuestro con 36 rehenes, ese urgente traslado a España de los dos "piratas" fue un mayúsculo error, contrario al más elemental buen sentido y a una mínima experiencia en crisis como ésa. Pero que el Sr. Garzón asomara nuevamente la cabeza, el tronco y las extremidades y se quisiese aupar por encima del nivel de visibilidad de los demás mortales no podía extrañar, dados sus antecedentes. Era una insensatez más, acorde con la personalidad del titular del Juzgado Central de Instruccíón nº 5.

Mucho más erróneo fue el comportamiento de nuestros gobernantes, que se apresuraron a traer a los sicarios pirateadores como si quisiesen complacer al siempre ocurrente "Juez del 5". Porque el error de una sola persona (al que se sumó Pedraz añadiendo el esperpéntico incidente, ya tratado aquí, sobre la edad de "Abdu "Willy") no es de extrañar, en especial, insisto, cuando el afán de notoriedad de esa persona alcanza intensidades como las de el Sr.Garzón. En cambio, es más llamativo que se equivoque, y tan gravemente, un Gobierno entero. Eso, además de llamativo, es muy alarmante. Porque da igual si quien ejecutó la orden judicial fue la Ministra de Defensa o el Ministro del Interior, o ambos. La situación requería -y, aunque no lo explican, probablemente fue así- el "visto bueno" del Presidente del Gobierno, al que asesoran, aunque no se sepa en qué ni por qué, docenas y docenas de asesores, además de todos los Ministros (el de Justicia también) y sus respectivos equipos. Todos, y los militares en obediencia debida, trajeron en volandas a los dos sicario-piratas. Y enseguida veremos que, aunque la apariencia sea la de un Gobierno insensato secundando a un juez insensato, quizá lo ocurrido haya sido al revés.

[A 12 de noviembre de 2009: se confirma por nota de la máxima autoridad judicial de la Audiencia Nacional, precedida de informaciones fiables de prensa, que fue el "Gobierno de España", a través de la Abogacía del Estado, inusual denunciante, quien tomó la iniciativa de "judicializar" la situación de los dos detenidos por la tripulación de la fragata española "Canarias".]

En todo caso, un Gobierno serio no habría vacilado en desentenderse del apremio garzoniano durante el tiempo necesario, aun a riesgo de amenazas con imputar a éste o a aquél un delito de desobediencia o de que se impusiesen penas de banquillo o peores. La imprudencia de traerse a toda prisa a los piratas detenidos no se debía cometer. Pero se cometió. Y, la verdad sea dicha entera: si Garzón dictó las resoluciones judiciales y copó inicialmente los titulares, no hay que ocultar que la Fiscalía jugó un papel promotor de las decisiones garzonianas. No cabe suponer que el Fiscal de la AN no consultara con el Fiscal General, de modo que tenemos a Conde Pumpido en papel de coprotagonista, aunque silencioso [A 12 de noviembre de 2009: nadie de la Fiscalía desmiente que, tras la insólita denuncia del Abogado del Estado, fuese el Fiscal quien solicitase el urgente "viaje" pagado de los sicarios-piratas, para su ingreso en prisión]. Pero es que, por añadidura, existe un pequeño misterio en el que nadie parece haber reparado suficientemente: todo el procedimiento judicial se inicia por denuncia de la Abogacía del Estado ante el Juzgado Central de Instrucción de guardia, que ocupaba Garzón como sustituto de Pedraz. El Ministerio Fiscal tiene una autonomía orgánica y funcional de la que carece la Abogacía del Estado, directamente dependiente del Gobierno. Todo puede darse, pero cuesta imaginar que un Abogado del Estado tomara esa decisión sin consultar a sus superiores (Abogado General del Estado y Ministro de Justicia). De modo que no es descartable, ni mucho menos, que fuese ante todo un listillo gubernamental quien pensase que judicializar internamente el remoto secuestro era lo que procedía en buena política. Al fin y al cabo, se había criticado mucho el anterior secuestro y "liberación" del "Playa de Bakio"...

[A 12 de noviembre de 2009: se confirma que, en efecto, un "listillo" o "listilla" gubernamental, o varios, pensaron que era muy buena idea -idea política, por supuesto- apresurarse a imputar a los dos sicarios detenidos por la "Canarias" y traerlos urgentemente a España. Desde el Ministerio de Defensa se ha negado reiteradamente que la iniciativa fuese de ese Ministerio y, en verdad, no sería lógico que sólo Defensa hubiese movilizado a Abogacía del Estado y Ministerio Fiscal. El diario EL MUNDO atribuye toda la ocurrencia a la Vicepresidenta Mª Teresa Fernández de la Vega. Desde luego, "in tempore non suspecto", es decir, cuando se detuvo por la "Canarias" a los dos piratas (presuntos), era ella quien coordinaba el seguimiento gubernamental del secuestro del "Alakrana" y no cabe duda de que está en condiciones de movilizar, tanto a la Abogacía del Estado como al Ministerio Fiscal. Frente a EL MUNDO, se difunde por el "Gobierno de España" que la comisión gubernamental presidida por De la Vega, adoptó la decisión de "judicializar" a los dos piratas detenidos. Vale. Quiérese decir, que, como pusimos desde el principio en el subtítulo de esta "entrada", la responsabilidad es del "Gobierno en pleno".]

Opina Ruiz Soroa, abogado, en un interesante artículo publicado por EL PAÍS (http://www.elpais.com/articulo/opinion/Aristoteles/piratas/elpepuopi/20091110elpepiopi_5/Tes)  que las leyes internacionales del mar no obligan a perseguir ni a capturar ni mucho menos a juzgar a los piratas, sino que sólo permiten hacerlo, si así lo deciden las autoridades. Y que ese Derecho internacional marítimo se ocupa de la defensa por los países de sus intereses legítimos, un ámbito que considera distinto al del "Estado de Derecho" interno (por así decirlo). Se quiera o no discutir con Ruiz Soroa sobre su tesis, lo cierto es que la iniciativa del anónimo Abogado del Estado y las decisiones de Garzón, que Garzón y Caamaño se empeñan en defender, han metido de lleno en el ámbito nacional (de la jurisdicción nacional) un problema que quizá era abordable (nunca mejor dicho) desde una perspectiva meramente internacional. Aunque Ruiz Soroa tenga más razón que paciencia el Santo Job, escribe cuando se ha cometido ya el error. Y ese error, como otros muchos, no es reversible. Hay que tenerlo claro de una vez por todas: no pocas veces (demasiadas), en muchos y muy diversos ámbitos, se crean situaciones problemáticas que no tienen arreglo.

Dicho todo lo anterior, respondo a la cuestión de la "solución judicial". Y mi resumen és éste: cuando un Juez de Instrucción incoa un procedimiento penal respecto de una o varias personas y decreta prisión provisional para alguna, no es nada sencillo (eufemismo: es casi imposible) que, sin que suceda nada exculpatorio, ese persona pueda abandonar el establecimiento penitenciario en que ha sido ingresado, quede en libertad y pueda trasladarse o ser trasladado fuera de España. Porque:

a) Los tribunales españoles tenían y siguen teniendo jurisdicción sobre el caso conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tanto con la redacción anterior a la ultima reforma (muy reciente, por la L.O 1/2009, de 3 de noviembre, BOE del día siguiente) como según el nuevo texto. Un pesquero de bandera española (suponemos que es la que enarbola) es territorio nacional y, además, el delito cometido está expresamente previsto en el citado precepto legal. No cabe, pues, jurídicamente hablando, que el Juzgado de Instrucción se declare incompetente por falta de jurisdicción de los tribunales españoles.

b) Una resolución judicial por la que se dejara sin efecto la prisión provisional tendría que fundarse en elementos exculpatorios de "Abdulito" y su compinche, que no han aparecido por parte alguna. Tampoco. por supuesto, hay nada que indique que son falsos los fundamentos de la detención y de la prisión provisional.

c) Que el Fiscal resuelva no acusar no sería relevante en estos momentos (estamos iniciando una fase de instrucción: en la que, aparte de interrogar a los detenidos, nada consta que se haya hecho) y, desde luego, una actuación del Ministerio Fiscal en tal sentido resultaría manifiestamente contraria a Derecho. El Fiscal no tiene el derecho o la facultad de acusar o no acusar, a su arbitrio (les gustaría a algunos que así fuera, pero no es así), sino que le incumbe el deber de acusar en cuanto exista fundamento legal (art. 105 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el art. 124 de la Constitución y el art. 1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal).

d) Ahora, y durante un tiempo considerable (el tiempo crucial para la "crisis del Alakrana"), no son jurídicamente viables en España pactos entre Fiscalía y defensor como los que vemos constantemente en películas y series televisivas estadounidenses. Aquí, esos pactos se hacen con la cobertura de una acusación, ante la cual el acusado se muestra conforme. Los llamados "juicios rápidos" consienten una conformidad fulminante incluso ante el Juzgado de Guardia. Pero el caso del secuestro del "Alakrana" se encuentra fuera del ámbito de esos "juicios rápidos" (art, .795 LECrim). Para alcanzar una "sentencia de conformidad" rápidamente habría que forzar las previsiones legales procesales y penales.

[A 12 de noviembre de 2009: El Gobierno, al proclamar que fue unánime la decisión de imputar y traer a España a los dos piratas, ha deslizado una afirmación de mucho interés procesal: que fueron detenidos "en flagrante delito de piratería". No es verdad, a mi entender, que estuviesen incurriendo, al ser detenidos, en un delito "flagrante" -que no es lo mismo que el delito "continuado"-, pero ocurre que los delitos flagrantes sí se pueden intentar encajar en el ámbito de los "juicios rápidos".]

e) Es jurídicamente improcedente y prácticamente casi imposible una rápida sentencia condenatoria (o absolutoria) española, respecto de la cual pudiera plantearse su ejecución fuera de España, con entrega de los piratuelos. Y los instrumentos (pactos) internacionales vigentes, dentro y fuera de la UE, para entrega de personas por un Estado a las autoridades de otro, requieren la preexistencia de sentencia condenatoria.

f) No existe convenio de extradición aplicable entre Somalia y España. Contemplemos, como mero ejercicio intelectual, la hipótesis de que Somalia invocase la reciprocidad (para el futuro, aceptando garantías que España debería exigir). Aun así, nuestra Ley de Extradición Pasiva (ley 4/1985, de 21 de marzo), reguladora de lo se ha de hacer aquí cuando por otro país se solicita de España la extradición de alguien, impide la entrega de los dos sicarios-piratas (art. 3.1 de dicha Ley).

A mí no se me ocurre nada más. El Sr. Garzón ha declarado públicamente (al menos así se ha publicado sin rectificación) que "existen medidas legales que permitan llegar a una solución 'compatibilizando los principios de la protección de las víctimas y de la persecución del delito' y, en cualquier caso, sin ceder a presión alguna por parte de los piratas". Como esta posesión del secreto de lo que es tenido por los mortales comunes como algo análogo a la cuadratura del círculo o al movimiento continuo, ha sido declarada por el "Juez del 5" con ocasión de su investidura como Doctor h.c. por la Universidad de Jaén (no comment), bien podría el nuevo honorífico Doctor haber impartido una lección y no sólo su título. Es decir, podría haberse explicado como si fuese un común licenciado en Derecho o un genuino Doctor.

Con todas las reservas, el Derecho Internacional Público (es un decir, como se verá) puede venir a desatascar lo que, a mi parecer, no tiene desatasco o salida conforme a nuestro Derecho. Parece que es lo que se pretende. Un tratado "ad hoc" entre Somalia y España puede disponer prácticamente lo que quieran las partes y, desde su firma, sería provisionalmente ejecutable, aun sin ratificación. Por tanto, podría ejecutarse un acuerdo de entrega de los piratuelos a Somalia, para que allí sean juzgados y, en su caso, allí cumplan condena.

Lo único que requiere esta "salida" es que el Estado español (que no tiene relaciones diplomáticas con Somalia) finja haber encontrado en Somalia algo que en Somalia no existe, esto es, un Estado. Pero para el "Gobierno de España" esa ficción es una menudencia. Hay un benemérito diplomático que, con cualidades sin duda extraordinarias, ya ha encontrado a un Primer Ministro y a un Ministro de Asuntos Exteriores de Somalia. Tiene mucho mérito ese diplomático y nuestros Altos Dignatarios (el Presidente, las Vicepresidentas y el Vicepresidente, amén del Ministro, empezando por el de Justicia) no le dejarían en mal lugar, sino que estarían a la altura de las circunstancias. Es decir, muy bajos. Pero, como en el ejército de antes: si no hay un Estado, pues "se pinta". En todo caso, esta "salida", si se da, no será con el Derecho en la mano. ¡Faltaría más!

PS. Resulta que el Ministro de Exteriores de Somalía que ha sido localizado e identificado por nuestro Gobierno, "Gobierno de España", se declara públicamente contrario a negociar con los piratas. ¡Mal asunto para la "salida" internacional! Podemos asistir a presiones sobre jueces y fiscales. No es malo prepararse para imaginativas ilegalidades.

[A 12 de noviembre de 2009: veo probable el "juicio rápido", con una rápida sentencia condenatoria de conformidad. Luego, se "resucita" al Estado de Somalia para que cumplan allí la pena. Por supuesto, otras operaciones, de "Derecho Internacional Público", serían necesarias para ese desenlace.]

viernes, 6 de noviembre de 2009

EL "GRAN HERMANO" TELEFÓNICO Y EL "SHOW" DEL PP


"SITEL": UN ENIGMA INQUIETANTE QUE DEBE DESAPARECER
(Cuanto antes)


Ya dije aquí, no hace mucho, que el régimen legal de la interceptación de comunicaciones telefónicas en España (un país con garantías jurídicas mayores, en teoría, que las otros muchos civilizados) distaba de incurrir en exageraciones garantistas que pudieran favorecer la criminalidad. Pero la realidad resulta mucho más preocupante que la imperfecta regulación legal. Porque, por un lado, unos cuantos jueces de instrucción autorizan intervenciones telefónicas con escasa motivación (o directamente contra la ley, como Garzón) y no controlan debidamente sus resultados. Y, por otro lado, se sabe que está en funcionamiento un sistema de escuchas y grabaciones con unas características de amplitud (digámoslo eufemísticamente) y de directo control policial (Policía Nacional y Guardia Civil) altamente inquietantes.

Hay en la "red" varias explicaciones del actual sistema de "escuchas" y grabaciones, llamado SITEL (Sistema Integrado de Interceptacion Telefónica). Son explicaciones bastante prolijas y difíciles para el lector no iniciado o super-experto, pero, en todo caso, no contribuyen a eliminar o atenuar la inquietud, sino todo lo contrario. Algún competente colega procesalista y buen abogado penalista (pero no supergarantista, sino razonable partidario de la letra y el espíritu de la Constitución) me ha ilustrado sobre la magnitud y el descontrol judicial del susodicho sistema. En resumen, uno puede pensar que sus conversaciones telefónicas (ahora, ante todo, las que se mantienen mediante "móviles" o "celulares") son fácilmente accesibles a personas no autorizadas judicialmente. Y pensar eso no supone ninguna paranoia ni síntoma alguno de infección con virus conspiratorios.

Así las cosas,  el Partido Popular (PP) se ha lanzado en el Congreso de los Diputados contra el SITEL y lo ha tachado de "ilegal" e "inconstitucional". Me parece posible que tengan razón y considero muy probable que el sistema prime en exceso la "seguridad" y la lucha contra la delincuencia  en detrimento de la "privacidad", la intimidad, el constitucional secreto de las comunicaciones y hasta la ley de protección de datos de carácter personal. Pero ha ocurrido que, ante esa iniciativa parlamentaria del PP (del que, recordémoslo para los lectores no españoles, es Presidente D. Mariano Rajoy y Secretaria General, Dña. Maria Dolores de Cospedal), el actual Ministro del Interior del "Gobierno de España", Sr. Rubalcaba, ha podido mostrar tres documentos:

-En el primero, de 24 de octubre de 2001, D. Mariano Rajoy, en calidad de Vicepresidente primero y actuando en nombre del Ministerio del Interior, decide la adquisición e instalación de un Sistema Integrado de Intercepción Legal de Telecomunicaciones (SITEL).

El contrato es adjudicado por el Sr. Rajoy el 25 de septiembre del año 2001, por importe de 9.825.975 euros (también en tres anualidades), a la empresa danesa ETI A/S, que se comprometió a la entrega e instalación del material. El plazo de ejecución del contrato finalizaba el 31 de marzo de 2003.

-En el segundo documento, de 21 de marzo de 2003, Dña. María Dolores de Cospedal, a la sazón Subsecretaria del Ministerio de Interior, da el visto bueno a la petición de la empresa ETI A/S de un aplazamiento de seis meses (hasta el 31 de septiembre de 2003) para la finalización del contrato sobre la fecha fijada (31 de marzo de 2003). Muy importante es que en la solicitud de aplazamiento se afirma que "la participación de los operadores de telecomunicaciones en el Proyecto SITEL, concretamente los operadores de telefonía móvil TME, Amena y Vodafone y el operador de telefonía fija Telefónica España, es indispensable para la ejecución del proyecto".

-En el tercer documento, de 30 de septiembre de 2003, De Cospedal firma un nuevo aplazamiento, en este caso de dos meses, nuevamente solicitado por la empresa ETI A/S, por las mismas razones. El 30 de noviembre de 2003 quedaba establecido como momento final para la ejecución del contrato.

Con base en estos papeles, Rubalcaba ha podido responder a las críticas "asegurando que fueron Rajoy y De Cospedal quienes contrataron el sistema SITEL, que, según añadió, fue puesto en marcha en 2004 cuando el ministro del Interior era Ángel Acebes."

Es muy, pero que muy dudoso, que el Sr. Rubalcaba haya dicho la verdad y toda la verdad sobre el SITEL. Porque, por de pronto, no ha explicado el sistema y se ha quedado satisfecho con dos afirmaciones:  que SITEL es más "garantista" que el sistema anterior (¡?) y que el debate sobre libertad y seguridad es un largo y muy extendido debate, cosa que sabemos de sobra. Para mí, son dos frases que alimentan muy sustanciosamente la inquietud. Pero, por su parte, el más duro oponente al SITEL, el "popular" González Pons, ha confirmado que, en efecto, el PP impulsó el sistema en 2003, pero que nunca lo puso en marcha "porque lo desaconsejaron los informes del CGPJ y de los Ministerios de Justicia y Defensa" y otros muchos, hasta 22 informes.  Y ha distribuido bastantes de esos informes desfavorables.

Así pues, es posible, pero no seguro, que el SITEL no fuera puesto en marcha por el Ministro del Interior "popular", Sr. Acebes. Y, por lo mismo, resulta posible, aunque no seguro, que se pusiera en marcha por el Gobierno del PSOE. Pero no hay duda de dos cosas: la primera, que lo que hoy funciona es el SITEL y, desde luego, sin ningún control judicial. La segunda, que, desde el 2001 al 2003, el Sr. Rajoy y la Sra. Cospedal, que se consideran y son tenidos por juristas, no vieron reparos jurídicos (incluidos los constitucionales, por supuesto) al SITEL. Durante 3 años manejaron un proyecto que, al cabo, consiguió 22 informes desfavorables. ¡Unos linces jurídicos, vamos!

Ha hecho muy bien el Sr. González Pons en arremeter contra el SITEL si lo considera ilegal e inconstitucional, que probablemente lo es. Y resulta especialmente meritorio que haya decidido velar por el interés general asumiendo el riesgo de dejar en mal lugar a unos compañeros (más bien jefes) de su partido. No ha sido nada afortunada la comparación del SITEL con un automóvil: "lo compramos nosotros -dice G.Pons- pero son Vds., los del PSOE, los que atropellan con él". No vale este símil porque el SITEL dista mucho de ser un artefacto tan normal como un automóvil. Debería haberlo comparado con una ametralladora pesada. Pero el desacierto del símil es sólo un pequeño borrón.

El portavoz parlamentario del PSOE en el Congreso de los Diputados, Sr. Alonso, ha contraatacado con el archimanido "¡antidemócratas!" y, sobre todo, ha retado al PP a probar las escuchas generalizadas ante los Tribunales. Esta actuación del ex-Magistrado y ex-Ministro resulta mosqueante (para los lectores no españoles: "mosqueante" viene de "tener la mosca detrás de la oreja", es decir, sospechar, con motivo, que algo no va como debiera), porque se sigue sin explicar qué hace el SITEL y quién lo hace y porque invocar la prueba judicial es como retirarse a una última trinchera, sin informacíón ni argumentos.  Antes o después, la realidad de un sistema informatizado de intervenciones telefónicas, que conecta con las operadoras telefónicas, tendrá que ser bien explicada o acabará siendo del todo conocida. En todo caso, si es plenamente legal y constitucional, no se justifica la renuencia a explicarlo. Y sobre todo, el silencio acerca de las garantías sobre su uso.

Según EL MUNDO, los jueces y magistrados han salido en trombra a defender el SITEL y a formular reproches al PP. Al leer la información, resulta que el primer declarante es el Vicepresidente del CGPJ, ex-Consejero de Justicia de Camps. Lo que dice merece un lugar en la antología de las declaraciones vacuas. Reproduzco al citado diario:

"El vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Fernando de Rosa, ha afirmado que si alguien duda de la constitucionalidad del uso del Sistema Integral de Interceptación de las Telecomunicaciones (Sitel) que lo denuncie al Tribunal Constitucional."

"De Rosa ... ha asegurado desconocer este sistema, así como los requisitos legales para su funcionamiento, pero ha recordado que "hasta ahora" las intervenciones telefónicas en España se han efectuado "por autorización judicial"."

Dos observaciones al Vicepresidente del CGPJ: primera, nadie (ni un particular, un partido político, un Cabildo Insular o un club de fútbol)  puede acudir al Tribunal Constitucional para que éste le disipe una duda de constitucionalidad. De Rosa debería saberlo (es algo que se estudia en alguno de los primeros cursos de la carrera de Derecho, según los planes), pero no lo sabe; segunda observación: el Sr De Rosa opina confesando desconocer el sistema sobre el que le preguntan y su régimen legal y reglamentario (si es que lo tiene). Pero sí sabe o debería saber que el CGPJ informó desfavorablemente sobre el proyecto de regulación jurídica del SITEL y podría haberse leído el informe. En él se exigió que en todo momento fuera la autoridad judicial la que controlara las interceptaciones, así como que no hubiera una indefinición en cuanto a quién tenía que hacerlo. (¡En qué manos están los jueces y magistrados! ¡Qué manos deciden sus nombramientos! ¿Se lo merecen? En mi opinión, bastantes sí, pero no la gran mayoría).

Los representantes de asociaciones judiciales, salvo alguna excepción, tampoco han estado muy finos. Porque no han dicho nada sobre el sistema, sobre el SITEL y sobre su control habitual y si está regulado y cuál es esa regulación y si les parece conforme a Derecho. Y es de todo eso de lo que se trata y no de contarnos lo que ya sabemos que dice la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Es verdad que el SITEL, en sí mismo, es una mera herramienta técnica, moderna, potente y sofisticada, de interceptación de comunicacíones. La que ocurre es que se ha reconocido que esa herramienta existe y que está siendo utilizada en España. Y, por el momento, lo que se sabe es que está a diario en manos policiales sin control judicial y nadie garantiza que sólo sea utilizada previa autorización judicial motivada y precisa.

¿Que también antes cabían ilegalidades? Claro está. Pero antes se corría el riesgo de que el infractor fuese descubierto "pinchando" el teléfono o que el mismo "pinchazo" fuese descubierto o había que ir a la Telefónica con el papel judicial. Y de eso a un SITEL instalado, en posible funcionamiento continuo, controlado confortablemente desde una sala no se sabe dónde, con una prácticamente nula posibilidad de descubrir la ilegalidad (un delito, y no menor) media un abismo. Allá el que no quiera verlo.

En cuanto a lo que dicen los Sres.y Sras. Fiscales, no quiero cansarles ni cansarme. Lean el citado periódico en http://www.elmundo.es/elmundo/2009/11/05/espana/1257425520.html.

Y ahora enlazo  con  lo  del  "show", con lo que se ha llamado "el espectáculo"  ofrecido por el  PP en  las   últimas  semanas. Porque lo de SITEL, como muchos otros asuntos, es de gran importancia, infinitamente más que los elementos de ese "espectáculo" del PP. Y  este asunto del SITEL, entre otros, debería servir para devolver al Sr. Rajoy y a la Sra. Cospedal (personalizo para simplificar el texto, pero también por los cargos que ostentan) a la realidad de los verdaderos problemas de España, en vez de seguir bombardeándonos con asuntos internos de aspecto muy penoso y saturando a los medios de comunicación con declaraciones (parole, parole, parole, que diría Mina) sin contenido,  no pocas veces vergonzosas y con frecuencia contradictorias, que no arreglan ninguna realidad, sino que, al contrario, la deterioran en la medida en que han logrado oscurecer el horizonte de una saludable alternancia democrática como el más negro y persistente de los nubarrones entenebra tantos días que podrían ser radiantes.

No espero que Rajoy y Cospedal expliquen por qué apoyaron durante tres años el SITEL que hoy el Sr. González Pons considera "ilegal" e "inconstitucional". Tienen mucho trabajo pendiente que hacer, si quieren. Me conformaría -y, como yo, muchos votantes- con que el uno y la otra se aplicasen la doctrina que predican. Y, si  han resuelto que no es conveniente que los "populares" se metan el dedo en el ojo unos a otros, bueno hubiera sido que el presidente, Sr. Rajoy, hubiese presidido seriamente la última reunión de la Ejecutiva Nacional y, por tanto, en coherencia con lo que acababa de  discursear, hubiese impedido nuevos ataques acerbos, como los del Sr. Cobo. Asimismo, bueno hubiese sido que la Sra. Cospedal, tras apelar a los Estatutos del PP para disuadir enfrentamientos y riñas externas, no hubiera ella misma protagonizado un enésimo ataque a otra personalidad de su  partido.

Cuando se quiere y se necesita el respeto de todos, es inexcusable respetar a todos y considerar a todos,  evitando ensalzar a unos y marginar a otros sin justificación objetiva. El equipo personal es una cosa y los órganos de una institución, otra muy distinta. No vale actuar con amiguismos (de boquilla o silentes pero reales y a veces inconfesables) ni con fobias o misoginias. Y la envidia hay que tragársela y combatirla. Así y con mucha paciencia -que no llegará a ser nunca la de Job, record inigualable- se puede lograr una autoridad verdadera. Y, por supuesto, no es propio de un dirigente respetable dejar que los problemas se pudran y no saber reconocer, con sinceridad y afabilidad, errores de bulto, como haber puesto la mano en el fuego por personajes mendaces, mediocres y tramposos.

A todo lo anterior sólo voy a  añadir un elemento objetivo del "espectáculo" que considero especialmente importante. No soy el único que no entiende este elemento: el de la presidencia de Caja Madrid. Porque el 22 de octubre de 2009, el vicesecretario de comunicación del Partido Popular, el mismísmo Sr. González Pons, afirmaba en un programa televisivo que el presidente del PP, Sr. Rajoy, "no tiene un candidato para Caja Madrid porque además no debe tenerlo". Muy cierto y muy bien dicho esto último, pero, pocos días después, el Presidente del PP, Sr. Rajoy, sí tenía un candidato y lo hacía público personalmente.

A mí me importa un bledo Caja Madrid, en sí misma. Nunca he operado con ella. Pero una contradicción así deja poco margen de legitimación para aproximarse al Santo Job y dar golpes de autoridad. Se ve mucho el plumero, especialmente cuando se esgrime el sutil argumento de las listas electorales. La amenaza es una torpeza. La  autoridad personal, moral, se tiene por la consistencia y la talla personal. Y la autoridad política es para ejercerla a tiempo y con serena y meditada decisión, no con indisimulable cabreo y amagando golpes que destruirían aquello de lo que uno es responsable y que no debiera destruir.

Dejen, pues, los espectáculos penosos y pásense a los "shows", a los espectáculos que son alegría y belleza. Intenten, en lo suyo, imitar el talento y el esfuerzo de los grandes compositores, actores, actrices y coreógrafos, como los que han llenado y llenan los escenarios de Broadway. Les dejo con un magnífico número del gran Irving Berlin, en "Annie get your gun": "There's no bussines like show bussines" (No hay negocio como el negocio del espectáculo) Y van varias versiones, para que se las repartan, si quieren, los protagonistas del otro "espectáculo". Pero, sobre todo, para los lectores de este blog, que pueden ir  viéndolas sin prisa.

Primero, una versión clásica de Nathan Lane en http:/www.youtube.com/watch?v=GkYcGExumKs&feature=related

Después, "clickando" en http://www.youtube.com/watch?v=yIysoD4vg0w&feature=related, algo cinematográficamente exuberante, una muestra  del "show bussines" de Hollywood. Muy "old fashioned".

En http://www.youtube.com/watch?v=HH3ffIAvFdU&feature=related, un montaje más moderno, coreográficamente un poco pobre, pero pienso que muy bien cantado.

En tercer lugar, en http://www.youtube.com/watch?v=eNNYVLDNAgQ&feature=related, una versión amateur, pero con artistas sentidos y valiosos.

Y para acabar, el final de "A Chorus Line": apoteosis del "show bussines":
http://www.youtube.com/watch?v=tyZeGOsR9IA&feature=related

Disfrutemos, después de la paciencia que nos hacen derrochar estos...