miércoles, 28 de marzo de 2012

LA “HUELGA GENERAL” EN ESPAÑA, EL 29 DE MARZO DE 2012, O CUALQUIER OTRO DÍA



LA HUELGA NO ES OBLIGATORIA; SI DE HECHO LO ES, ESA “OBLIGACIÓN” ES PURA COACCIÓN


He recibido en mi correo electrónico oficial de la Universidad Complutense  (UCM) (Madrid, España), unas “Aclaraciones sobre el derecho y la legalidad por secundar la huelga del día 29”, remitidas por la Sección Sindical del Sindicato X de la UCM. Las “aclaraciones”, en forma de atenta carta, dicen literalmente lo siguiente:
“Estimadas compañeras y compañeros:”
“Ante las informaciones que han llegado a esta Sección Sindical con respecto a que determinados jefes/as de personal y responsables de recursos humanos están preguntando a los trabajadores/as si van a venir a trabajar el jueves, 29 de marzo, día de la Huelga General, deciros que esta actitud es totalmente ilegal, ya que se puede entender como una medida de presión con el fin de amedrentar y coaccionar a la plantilla, con el fin de impedirles ejercitar, si así lo desean, su derecho, recogido en la Constitución Española, de secundar la citada jornada de Huelga.”
“Todos los trabajadores/as que tengan problemas de este tipo o se sientan presionados por sus inmediatos superiores por los motivos citados, pueden ponerse en contacto con esta Sección Sindical (teléfonos: NNN y NNN) y con la persona y número de móvil seguidamente reseñados.” (el subrayado y la negrita son de mi cosecha).
Lamento profundamente tener que salir al paso de una acción sindical, por primera vez en mi vida laboral, ya muy dilatada. Pero, sencillamente, el firmante de esas “aclaraciones” no aclara nada, sino que se equivoca y confunde. Porque pienso que no tiene razón.
No tiene razón porque la Constitución Española de 1978 (CE), en vigor, única norma aducida en las aclaraciones, dice literalmente, en su art. 28.2, que “se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.”  La huelga es, pues, un derecho, no un deber, que está regulado en el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo. Puede parecer asombroso que se trate de una norma preconstitucional, pero de eso no tenemos culpa alguna los ciudadanos rasos. Si acaso, podría achacarse tan extraordinaria abulia normativa a quienes, de 1978 al día de hoy, han tenido en sus manos elaborar y aprobar una ley de huelga más moderna y han preferido dejar estar el Decreto-Ley de 1977. Nadie duda, sin embargo, de que ese Decreto-Ley está vigor y es un hecho que ha sido depurado de preceptos, limitadores de la huelga, que el Tribunal Constitucional ha ido considerando inconstitucionales. El Decreto-Ley se ha invocado y aplicado, por trabajadores, sindicatos, empresas y Tribunales de Justicia en innumerables ocasiones.
Entre los preceptos del Decreto-Ley no afectados de inconstitucionalidad están éstos del art. 6:
“1. El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo, ni puede dar lugar a sanción alguna, salvo que el trabajador, durante la misma, incurriera en falta laboral.”
“2. Durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho al salario.”
“3. El trabajador en huelga permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador. El trabajador en huelga no tendrá derecho a la prestación por desempleo, ni a la económica por incapacidad laboral transitoria.”
“4. Se respetará la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quisieran sumarse a la huelga."
“5. En tanto dure la huelga, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma salvo caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado número siete de este artículo.”
“6. Los trabajadores en huelga podrán efectuar publicidad de la misma, en forma pacífica, y llevar a efecto recogida de fondos sin coacción alguna.”
“7. El comité de huelga habrá de garantizar durante la misma la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa.”
Me ha parecido oportuno transcribir entero el art. 6, a fin de que los lectores no especialmente versados en el Derecho del Trabajo español adviertan que se trata de un texto razonable y respetuoso con el escueto art. 28.2 CE. Verán claramente, en el aptdo. 4, resaltado en negrita, que el derecho de huelga debe ser compatible con la “libertad de trabajo”. Los trabajadores pueden legítimamente no querer sumarse a la huelga.
Siendo así nuestro Derecho, nada tiene de ilegal y menos de “totalmente ilegal” que jefes de personal y responsables de recursos humanos -yo me atengo al plural de género, recientemente defendido por la Real Academia Española (la de la Lengua, aclaro, para extranjeros- pregunten a los trabajadores si van a holgar el 29 de marzo de 2012 o cualquier otro día afectado por una “declaración de huelga”, declaración que, ciertamente, puede proceder de los representantes de los trabajadores, conforme al art. 3.2, a) del Decreto-Ley de 1977.
Preguntar, lo que se dice preguntar –que es exactamente de lo que hablan las “aclaraciones”- no es ni presionar, ni amedrentar ni coaccionar. Se me dirá que “hay preguntas y preguntas” y, en efecto, puede formularse una pregunta en términos tales que deje de ser una pregunta propiamente dicha y constituya presión, amenaza, amedrentamiento o coacción. Pero será eso en la medida en que deje de ser pregunta. Y lo que “las aclaraciones” están diciendo es que preguntar es totalmente ilegal, porque “se puede entender” la pregunta, propiamente dicha, como presión, amedrentamiento o coacción. Lo siento, estimado dirigente sindicalista, pero no estoyr de acuerdo: Vd. hace decir a su sindicato que una mera petición de información -que, desde luego, el trabajador puede rehusar responder: le basta decir: "no lo sé"- es algo coactivo. Hay en esa equivalencia un claro y tajante proceso de intenciones peyorativo, que no tiene por qué adecuarse a la realidad, porque preguntar puede ser simplemente eso, preguntar. Y sí se puede preguntar sin coaccionar en absoluto. De haber escrito que sería ilegal presionar, amedrentar o coaccionar so pretexto de preguntar nada tendría que objetar a “las aclaraciones”, probablemente innecesarias, eso sí. Pero no es eso lo que se ha escrito ni, me parece, lo que se ha querido decir.
Por mi parte, no he escrito este post simplemente para hacer exégesis crítica de un concretísimo papel sindical. Movido por “las aclaraciones”, eso sí, me he preguntado si acaso no hay en el ambiente una idea -fomentada- de la “huelga general” como una suerte de imposición legal a la generalidad de los ciudadanos y, antes, a la generalidad de los trabajadores. Y he visto que sí, que ésa es, en sustancia, la idea que ha calado en la ciudadanía. Así que ir a trabajar, estando declarada una huelga general, sería algo ilegal o, cuando menos, indiscutiblemente antisocial para los trabajadores. Y los ciudadanos, en conjunto y uno a uno, deberían abstenerse de cualquier actividad y de toda iniciativa que supusiese que alguien trabaja porque, en ejercicio de la “libertad de trabajo”, no ha querido “sumarse a la huelga”. No abstenerse de cualquier fomento indirecto del trabajo sería ilegal o, cuando menos, insolidario y contrario al interés de los trabajadores. Así que todos quietos en casa, sin poder tomarse un café si hubiese un bar abierto ni comprar la pasta de dientes o el pan que se nos ha acabado.
Digo NO a semejante deformación de un derecho que considero muy respetable, pero que se hace aborrecible cuando se exagera y se deforma, convirtiendo el legítimo poder individual de ir a la huelga (o de promoverla y fomentarla) en una constricción general ilegítima y abusiva. Por lo demás, ni que decir tiene que cualquiera puede mirar con sentido crítico el ejercicio del derecho de huelga, el 29 de marzo del 2012 y cualquier otro día. Exactamente igual que Vds., lectores, pueden con absoluta y normalísima legitimidad formar y expresar su opinión sobre el ejercicio de mi libertad al escribir cada post de este blog o al mantenerlo abierto. Si yo no aceptara de buen grado la libertad de Vds., ¿no merecería que me considerasen totalitario o, cuando menos, muy autoritario? Sería estupendo que sindicatos y sindicalistas recibiesen las posibles críticas a las huelgas que declaran y llevan a cabo como algo normal e incluso saludable. No vale reconocer en abstracto la libertad ajena y, a la vez, reaccionar con violencia ante el ejercicio pacífico de esa libertad. Los “piquetes informativos”, que no han informado, sino presionado, amedrentado y coaccionado, ésos sí han sido una realidad “totalmente ilegal”. ¿Se repetirá mañana o comenzarán los declarantes de la huelga a respetar la libertad y los derechos de los demás?

Horas antes de esta huelga general, lo que muchos hemos observado no son decisiones de sumarse a la huelga o no, sino dudas de unos y otros sobre la acción de los "piquetes". Esto ya es un estado de cosas muy malsano.

domingo, 25 de marzo de 2012

¿QUIEREN DE VERDAD REDUCIR EL GASTO PÚBLICO?


¿QUIEREN DE VERDAD REEEMPLAZAR EL “ESTADO DE PARTIDOS” POR UN LIMPIO ESTADO DE DERECHO?


("Lo dudo, lo dudo, lo dudo..."
Trío Los Panchos)



Este post y el anterior quizá marquen el periodo de tiempo más largo entre nuevos textos en la pequeña historia de POR DERECHO, este blog que cumplirá tres años dentro de un par de meses.  En el tiempo transcurrido desde el 12 de marzo de 2012 hasta hoy, no han faltado noticias dignas de comentario, como las que aquí salen a relucir habitualmente. Lo que ha faltado -me ha faltado- es ocasión medianamente tranquila para escribir, sin incurrir en repeticiones. Curiosamente, no se ha producido una importante disminución de visitas, pese a que -lo comprendo- a los lectores habituales les podía desanimar no encontrarse con un nuevo “producto”. Ocurre, por un lado (el mío), que rechazo esclavizarme con una determinada periodicidad y, por otro lado, que la excesiva insistencia en ciertos temas y asuntos -por importantísimos que sean objetivamente- insensibiliza a los lectores, que rechazan ponerse a leer lo que les parece -quizá con toda razón- que ya leyeron y que, por añadidura, no va hacerles más felices, porque no se trata ni de buenas noticias ni de algo que les vaya a alegrar el día. Como no quiero oficiar de agorero ni de aguafiestas, si las novedades en sí mismas dignas de comentario van en la misma línea de lo que aquí ya se ha tratado, me abstengo de escribir. Porque, creánme, no encuentro ningún placer en reflejar y valorar la realidad en el mundo en que vivimos. Lo hago porque me parece necesario y porque los lectores habituales parecen considerar útil lo que aquí encuentran. Quizás eso explique que, aun sin post nuevo, las visitas se hayan mantenido: hay ya mucho material acumulado en este blog, que puede ser descubierto o releído.

Dicho lo anterior para explicarme, cosa que bien merecen los pocos fieles seguidores de POR DERECHO, vuelvo a las andadas con las dos preguntas de los titulares. Y la “percha” de la actualidad para el comentario (reiterativo: ¡qué le vamos a hacer!) me la proporciona indirectamente Dña. María Dolores de Cospedal, Secretaria General del Partido Popular (que ahora gobierna en España) y Presidenta de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Su marido fue nombrado miembro del Consejo de Red Eléctrica de España (REE), una empresa de esas nacidas de las privatizaciones a medias, que tanto han abundado. REE, empresa cotizada semi-pública, en la que el paquete de control (20%) está en manos del Estado, tiene como principal actividad mantener y gestionar la infraestructura que transporta la energía eléctrica que España necesita: http://www.ree.es/

Tenemos pluraridad de empresas de producción y suministro de energía a los consumidores, pero sólo una -REE- de transporte y operación para recibirla y repartirla: es la dueña de las líneas de alta tensión y de otras instalaciones necesarias. Bien: pues ocurre que D. Ignacio López del Hierro, consorte de la Sra. Cospedal, iba a ser consejero de REE con una retribución anual de 180.000 euros, que nadie ha desmentido. Son doce mensualidades de 15.000 euros.  Lamentablemente para los sacrificados consejeros de REE, se trata de la retribución bruta, con lo que, al mes, neto y sin pagas extras, vendrían a ser unos 7.000 euros y pico, a nada que las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se pusiesen en su tramo más alto, lo que no tendría nada de extraño. En todo caso, es un puesto -que no, insisto, un trabajo- de esos calificables como perita en dulce.

Porque ser consejero de REE no es un trabajo constante, sino un cargo sin apenas trabajo. El consejo se presta por esos consejeros, denominados “independientes”, cuando asisten a unos pocas sesiones del Consejo, cada año. Es una ocupación discontinua, pero, como ven, muy bien retribuida. La cosa de López del Hierro se frustró y mucho se ha escrito acerca de quién o quiénes acercaron a López del Hierro hasta el nombramiento (además de él mismo, claro está) y quién o quiénes frustraron el éxito de la operación, que se presentó como renuncia voluntaria en vista del revuelo mediático, para no perjudicar la carrera de la mujer (lo mismo que la de otro consejero frustrado, para no dañar la imagen de su hermano gemelo, que ocupa un alto cargo muy próximo al presidente del Gobierno). Se ha hablado y aún se habla, como decisiva en la frustración, de la Vicepresidenta primera del Gobierno, Dña. Soraya Sáenz de Santamaría, con el ingrediente de que su marido ha sido contratado recientemente por Telefónica (o Movistar) para un puesto ejecutivo relevante, del que no se conoce la remuneración. Las comparaciones entre las dos situaciones se han echado a la palestra, así como las versiones contradictorias de lo sucedido.

El “culebrón” ha proseguido en torno a la Sra. De Cospedal, a causa de informaciones sobre el también frustrado nombramiento de su hermano, D. Ricardo, como mandamás de la Fundación Carolina, una entidad mixta, público-privada, constituida en 2000, que todavía dirige Rosa Conde, ex-ministra con D. Felipe González, millonario hombre de negocios, que antaño fue Secretario General del PSOE. Vean, si quieren, qué es, qué hace y a quién se ha involucrado en esta fundación: http://www.fundacioncarolina.es/es-ES/Paginas/index.aspx

Vaya por delante que no son iguales, sino diferentes, las situaciones de partida de los dos consortes. El marido de la Vicepresidente del Gobierno, Iván Rosa Vallejo, que es abogado del Estado desde el año 1996,  ha trabajado en la Comisión Europea como experto en cooperación judicial internacional, ha sido Consejero de Justicia en la Representación Permanente de España en la Unión Europea y ejercía hasta su fichaje como Abogado del Estado en la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos. Ignacio López del Hierro, marido de la Sra. Cospedal, es una figura conocida por los expertos en el mundo inmobiliario español, ahora dedicado a otros negocios, pero, en todo caso, con muy variada experiencia en consejos de administración (Metrovacesa, de la que fue consejero delegado, Gecina, Bami NewCo, donde fue sancionado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores), aunque lo más llamativo es que alcanzara el consejo de la denominada Corporación Industrial de Caja Castilla La Mancha (CCLM), intervenida en 2008 por el Banco de España. Se inició en la política como Gobernador Civil de Toledo, en 1977 y posteriormente de Sevilla. En Sevilla comenzó a tejer sus relaciones de negocios, casó en primeras nupcias y comenzó a ser lo que se llama un ganador.

Se trata, como pueden ver, de dos “perfiles” y trayectorias profesionales muy diferentes. Lo de Iván Rosa Vallejo está en la clarísima línea, que se remonta -por lo que sé personalmente- al paleofranquismo, de la fuerza social y política del Cuerpo de Abogados del Estado, en el que -justo es subrayarlo- D. Iván se encontraba en activo. Pero importan más aún las diferencias entre el trabajo que ha aceptado el marido de Dña. Soraya S. de S. y el cargo que ocupó durante sólo dos días el consorte de Dña. María Dolores de Cospedal. El primero es eso, un trabajo; el segundo, un cargo. Seguramente no estará mal remunerado el trabajo, acorde con el curriculum de D. Iván y, por lo que se sabe, ofrecido a este señor en razón de lo que tiene acreditado y de lo que Telefónica (o Movistar) quiere que haga. Sólo le veo una pega al fichaje de D. Iván. Y es que no me parece muy convincente la consecuencia, ya anunciada por la misma Vicepresidenta del Gobierno, su mujer, de que ella va a abstenerse en lo sucesivo, en el Consejo de Ministros, siempre que se decida algo que afecte a Telefónica (o Movistar). Esa abstención es, en principio, claramente indeseable, porque lo deseable y procedente es que todos los miembros de un Gobierno puedan participar con plenitud en él. Si la Vicepresidenta considera necesario abstenerse cuando aparezca Telefónica (o Movistar), se estaría admitiendo un conflicto de intereses entre su cargo y el trabajo de su marido. Y si existe de verdad tal conflicto (no lo tengo por cierto porque habría que ver cuál es el nivel de decisión de D. Iván en Telefónica y cuál su implicación directa en lo que afecte a Telefónica (o Movistar), entonces, aunque parezca injusta limitación de la carrera de D. Iván, no debería haber aceptado el puesto, para no mermar las funciones públicas de su mujer. Evidentemente habría que ver la intensidad del interés de D. Iván en Telefónica, porque si no se trata de un directivo que se lucre según resulten beneficios para su empresa de lo que decida el Gobierno, sino sólo de un trabajador con alta cualificación pagado exclusivamente en razón de su trabajo, me parece que la abstención sistemática de la Vicepresidente sería quizás una exageración poco razonable, como si un Ministro de Educación tuviese que abstenerse en todo lo relacionado con las Universidades por estar casado con una Catedrática de Universidad o una Ministra de Sanidad estuviese limitada en su capacidad de decisión en todo lo relativo a la Sanidad Pública, por ser su marido Jefe de un Servicio en un Hospital público. Hay que pensar esto un poco más.

Pero, aparte de esta cuestión, lo principal es que resulta sencillamente escandaloso pagar 180.000 euros anuales por un puesto que, a lo sumo, exigirá asistir a diez reuniones en un año, un puesto para el que cualquier lector y yo mismo probablemente estaríamos ya cualficados.

La “nuez” de esta historia no es la discusión anterior sobre mujeres y maridos, sino el hecho de que en empresas públicas -públicas en la práctica- se paguen sumas astronómicas a los consejeros, que, para mayor escarnio, denominan “independientes” y que nos enteremos de ese “pequeño detalle” precisamente cuando nos estaban contando medidas adoptadas para adelgazar el sector público en ese ámbito de las empresas públicas o semi-. No es suficiente con lo que han hecho Vds., Sres. del Gobierno: acaben con estas prebendas en las grandes, medianas y pequeñas empresas semi-públicas, sin intentar ampararse en que parte del capital es de accionistas privados ni en que cotizan en Bolsa. Acaben con el reparto de cargos entre amigos de unos y otros partidos en esas islas de exceso retributivo injustificable. Paguen bien el trabajo diario que requiera una alta cualificación, pero no intenten simular que están haciendo recortes serios cuando aún mantienen docenas o centenares de chollos. Y no intenten despojar aún más a los ciudadanos corrientes y a los funcionarios de carrera de sus magras retribuciones mientras no hayan liquidado lo superfluo que cuesta muchos millones.

La legitimación imprescindible para pedir más sacrificios o imponer más recortes exige que se nos informe detalladamente de empresas mantenidas y eliminadas, de cargos mantenidos o eliminados, de las retribuciones mantenidas, disminuidas o suprimidas y, del mismo modo, de todo lo concerniente a asesores perfectamente reemplazables por funcionarios cualificados ya en nómina (número, remuneraciones, etc.). El sector público está muy lejos de haber “adelgazado” razonablemente y de forma equitativa.

ULTRALIBERALES LOCOIDES QUE ODIAN LO PÚBLICO PERO SE ENRIQUECEN CON ELLO


No deje el Gobierno de sentirse urgido al “adelgazamiento” del sector público a causa de las inyecciones de dinero del Banco Central Europeo (más deuda futura). Revise a fondo lo que, más allá de cualquier liberalismo sensato, se hizo a causa de una demonización extrema de lo público y de una fanática exaltación de lo privado que, no sólo eran injustas y contrarias a la experiencia, sino que constituyeron una amalgama aprovechada para una muy oscura implicación de lo público y lo político con lo privado, de la que resultaron demasiados episodios de desmedido lucro personal, manejados por la clase política en beneficio de los más listos de los suyos. El efecto de demasiados empresarios winners, supertriunfadores, a base de especular con el dinero ajeno, ha sido, está siendo aún, demasiado prolongado y con demasiado aprovechamiento de listillos y listillas sin más experiencia real que la de la política de partidos.

Ha habido una alianza de aprovechados y de fanáticos de un ultraliberalismo locoide, generadora de beneficios estrictamente privados con un enorme aumento del gasto público. No quiero detenerme a hablar, al menos hoy, de la impostura o de la locura pretendidamente liberal que, además de engendrar montajes impresentables bajo la bandera de la libre competencia, del mercado libre y de la libertad económica, ha prostituido y enfangado la consideración social de cualquier genuino liberalismo. Y resulta que sí, que lo privado es lo bueno, lo buenísimo (hablan, claro, de su lucro privado, privadísimo), pero eso sólo fue posible gracias a lo que esos ultraliberales locoides presuntamente más odian (pero más han deseado y fomentado): un engrosamiento monstruoso, una mórbida obesidad del Estado (central, autonomías y municipios). Son pseudoliberales sin vergüenza (o sea, sinvergüenzas mal disfrazados de liberales) los que tienen siempre a flor de labios la necesidad de altas remuneraciones en el sector público o semipúblico a fin de que, con los esquemas de la competitividad, se pueda reclutar a los mejores. Con esa cantilena, justifican que ellos mismos o sus amigos cobren mucho por no trabajar nada o muy poco y, a la vez, promueven que se recorten aún más los sueldos de la generalidad de los funcionarios.

La vorágine pretendidamente liberalizadora ha debilitado al Estado al llevarlo, a la vez, a la quiebra económica y al hundimiento moral. El Estado esta siendo visto por la generalidad como un tinglado insaciablemente depredador del ciudadano común con el menor pretexto. Los funcionarios, seleccionados con cierto nivel de exigencia y con parámetros de mérito y capacidad revisable incluso ante los Tribunales de Justicia, fueron y son presentados colectiva y generalmente como vampiros, justo mientras las estructuras decisorias se llenaban de empleados públicos digitales, teóricamente interinos y, sobre todo, de cargos medios bien remunerados, de libre designación, a quienes se confiaba lo que le correspondía a una sana y profesional Administración Pública. La ineficiencia administrativa -de la que se habla poco, porque el chivo expiatorio es la Justicia, no ya desatendida, sino ocupada e internamente machacada por políticos y amigos de políticos- ha aumentado penosamente. Repetidos intentos de “ventanilla única” y otras iniciativas parecidas -p. ej., la máxima profesionalización de la carrera administrativa, tantas veces prometida- han conocido un fracaso estrepitoso, siempre atribuido falsamente a los funcionarios. De manera que no sólo no hemos avanzado, sino que seguimos retrocediendo en la quiebra social y moral del Estado, que es incompatible con toda seria pretensión de restaurar un Estado de Derecho.

Hay que identificar muy bien -tampoco sería muy difícil, si se quisiera- las zonas y rincones del Estado (incluidas Comunidades Autónomas y Municipios) que sirven y que de hecho son aprovechadas, no ya para el negocio oscuro y maloliente, con el tráfico de influencias y el cohecho como instrumentos, sino para la prebenda y la sinecura injustificables. No está de moda, lo sé, pero hay que volver a que se considere el Estado como un espacio para el servicio, no para el lucro y menos para enriquecerse rápida e injustamente. Puede ser una labor larga. Por eso hay que comenzarla con decisión y sin pérdida de tiempo. No discutan con los pretendidos liberales que pongan pegas a este planteamiento. No merecen sino desprecio, descrédito social y, muchas veces, cárcel.

¿Piensan Vds. que todo lo anterior nada tiene que ver con la indisimulada impaciencia y enfado con España y Rajoy expresados por Mario Monti, Primer Ministro italiano y Olli Rehn, Comisario europeo de Asuntos Económicos, aunque luego hayan medio rectificado? Yo lo veo muy relacionado.

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P.S. Al ver el "post" por tercera vez, me ha venido a la cabeza el tema central de ese bolerazo de Los Panchos: "Lo dudo, lo dudo, lo dudo... (que halles un amor más  puro como el que tienes en mí)"; por si quieren entretenerse, escuchen: http://www.youtube.com/watch?v=rcRfi1B-0E0. Podría, si acaso, adaptarse la letra en otro sentido: "lo dudo, lo dudo, lo dudo, que halles un lucro tan puro como el que viene de mí". Que cada uno elucubre lo que quiera sobre el "mí".



lunes, 12 de marzo de 2012

ESTE CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (CGPJ) NO TIENE REMEDIO NI ARREGLO: ESPECIALISTAS EN NO HACER LO QUE DEBEN Y EN HACER LO QUE NO DEBEN



CUANDO NO INTERESAN NI EL CONFLICTO DE INTERESES NI LAS INCOMPATIBILIDADES...Y CUANDO EN EL MINISTERIO DE JUSTICIA SE INSTALA EL ESTILO DEL CGPJ
(añadido el 15 de marzo de 2012)

Una Asociación profesional de jueces y magistrados (en adelante, para simplificar, hablaré sólo de jueces) protestó hace unos días al enterarse de que el Ministerio de Justicia ha instituido dos comisiones -una, para la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y otra, para la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)- donde -dice la aludida asociación- no están representados los jueces con experiencia, sino sólo magistrados con historial de política judicial e incluso uno que procede de la Carrera Fiscal. Añadiré que dos Vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) integran esas comisiones, sin que ninguno de ellos acredite especiales conocimientos ni posea una autoridad mínimamente reconocida respecto de la materia correspondiente.
No tengo más conocimiento detallado de la composición de esas comisiones y me parece que en la queja asociativa hay un cierto olvido, pequeño pero importante, de que las leyes son cosa del Parlamento y los proyectos de ley, del Gobierno, sin que se diga en norma alguna, escrita o consuetudinaria, que existe una suerte de derecho a la elaboración de anteproyectos o proyectos legales mediante mecanismos de representación corporativa. Lo que la prudencia impone al Gobierno y al Parlamento es no legislar sin tener en cuenta la experiencia, la realidad, porque aprobar nuevas leyes por aprobarlas, sin que importe su contenido, no es cometido de ningún verdadero legislador, sino un puro vicio de demagogia y despotismo. Frecuente, bastante frecuente, pero no por eso menos abominable. Quien legisla tiene el deber de informarse e ilustrarse para hacer leyes practicables que supongan mejoras, pero eso es una cosa y otra, bastante distinta, que los afectados por la norma tengan algún derecho, escrito o supralegal, a estar representados corporativamente en su elaboración. No hay tal derecho, sin olvidar, por lo demás, que no son pocos los que sobre ciertas materias tienen experiencia, sí, pero no una buena experiencia, sino una experiencia mala, o una experiencia de la que no han aprendido nada bueno. Bastantes experimentados no pueden aportar sino el conocimiento de sus rutinas, en ocasiones poco defendibles racionalmente.
Aclarado esto, no digo que carezca de razón en su crítica la asociación judicial aludida cuando, en un contexto de diálogo y participación representativa que es el mismo Ministerio quien lo ha creado, la comisión ministerial no permite tal participación o la encarna en unas pocas personas poco adecuadas. Pero lo que me parece sin duda más grave de todo ese mejunge de comisiones es que, siendo iniciativas y responsabilidad del Gobierno, del Ejecutivo, participen en ellas con total tranquilidad dos miembros de un órgano constitucionalmente creado para desapoderar al Ejecutivo de sus relaciones con la Justicia y, de este modo, garantizar la independencia de los jueces.
Como se sabe y se ha dicho desde hace mucho tiempo, no es el Ejecutivo el único capaz de influir negativamente en la independencia judicial. Peor aún son los ataques a esa independencia desde dentro de la estructura del Poder Judicial. Pero la Constitución de 1978 se ocupó de esa amenaza no única e “inventó” el CGPJ. El invento y, sobre todo, sus características constitucionales, son, desde luego, susceptibles de crítica.  Pero lo que resulta inaceptable es que los miembros del CGPJ incumplan su papel constitucional y contradigan con su comportamiento el sentido y finalidad del órgano al que pertenecen voluntariamente. No soy yo quien afirma que la Constitución se propuso con el CGPJ desapoderar al Ejecutivo (en concreto, al tradicional y universal Ministerio de Justicia) de sus posibles influencias sobre los jueces. Hay una sentencia del Tribunal Constitucional absolutamente clave sobre el CGPJ: la Sentencia 108/1986, de 29 de julio. Es una sentencia muy comentada y criticada, pero nunca en el punto que acabo de recordar: desapoderar al Ejecutivo como razón de ser del CGPJ. Este punto supone que pertenecer al CGPJ e involucrarse en actividades del Gobierno de la Nación, del Ejecutivo, es un caso clarísimo de conflicto de intereses. Pero de eso (casi) nadie quiere saber nada, aquí y por esos mundos de Dios.
Que no se invoque la cooperación entre los órganos de distintos poderes. Porque la cooperación tiene límites y del mismo modo que no es concebible que en una Comisión legislativa del Congreso o del Senado se sienten Ministros o Secretarios de Estado (o al revés, que en un grupo de trabajo prelegislativo del Gobierno se aposenten parlamentarios), quienes han de velar por la independencia de los jueces -en especial, frente al Ejecutivo y desapoderando a éste- no están para colaborar institucionalmente con el Ejecutivo.  Por si alguno tuviese dudas sobre la colaboración en los casos de las citadas comisiones, vea que, según el art. 108.1 LOPJ, una de las funciones del CGPJ es “informar los anteproyectos de leyes y disposiciones generales del Estado y de las Comunidades Autónomas que afecten total o parcialmente a alguna de las siguientes materias:
a.     Determinación y modificación de demarcaciones judiciales y de su capitalidad en los términos del artículo 35 de esta Ley.
b.     Fijación y modificación de la plantilla orgánica de Jueces, Magistrados, secretarios y personal que preste servicios en la Administración de Justicia.
c.      Estatuto Orgánico de Jueces y Magistrados.
d.     Estatuto Orgánico de los secretarios y del resto del personal al servicio de la administración de justicia.
e.      Normas procesales o que afecten a aspectos jurídico-constitucionales de la tutela ante los Tribunales ordinarios del ejercicio de Derechos Fundamentales y cualesquiera otras que afecten a la constitución, organización, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales.
f.       Leyes Penales y Normas sobre Régimen Penitenciario.
g.     Aquellas otras que le atribuyan las Leyes.”
¿Tiene algún sentido que Vocales del CGPJ ayuden al Ejecutivo a preparar anteproyectos de ley sobre los que después tendrán que votar para los informes preceptivos del CGPJ? La cuestión no es nueva. Siendo Ministro de Justicia el actual alcalde de Zaragoza, Juan Alberto Belloch Julbe, requirió la colaboración de dos Vocales del CGPJ (yo era uno de ellos) para elaborar anteproyectos de leyes. Aunque hay rastro escrito, no lo tengo a mano y no recuerdo las fechas de nuestros contactos, pero tuvo que ser entre el 14 de julio de 1993, en que fue designado Ministro de Justicia y el 5 de mayo de 1994, en que asumió también la cartera de Interior. No tuvimos, ninguno de los dos Vocales, la menor duda de que era impropio trabajar para el Ejecutivo en asuntos que después nos tocaría dictaminar.  Evidentemente, no era cosa de que, llegado ese momento, nos abstuviéramos: ¿nos íbamos a abstener de lo que teníamos como función y deber propios y específicos por habernos dedicado antes a lo que no era nuestra función? Sería contrario a toda lógica. Sería -era- indefendible.
Pero, por si cupiera alguna duda, nosotros no olvidamos lo que decía y dice el art. 117.1 LOPJ: “Los miembros del Consejo General del Poder Judicial desarrollarán su actividad con dedicación absoluta, siendo su cargo incompatible con cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos o no, a excepción de la mera administración del patrimonio personal o familiar. Les serán de aplicación, además, las incompatibilidades especificas de los jueces y magistrados enunciadas expresamente en el artículo 389, apartado 2., de la presente Ley Orgánica.”
¿No está claro este precepto? ¿No es integrarse y participar en comisiones formadas por el Ministerio de Justicia cuando menos una “actividad” distinta de la “mera administración del patrimonio personal o familiar”?
Que un Ministro de Justicia recién llegado no domine el estatuto jurídico de los Vocales del CGPJ no es nada extraño. Que no se pare mucho a pensar en el conflicto de intereses no me asombra lo más mínimo, porque, como ya he dicho, en el conflicto de intereses no piensa nadie para evitarlo: piensan, si acaso, para incurrir en él y para sacarle provecho, no siempre delictivo, pero siempre indecente e inmoral. En cambio, que el Secretario de Estado del Ministerio de Justicia, que lleva años en el ambiente del CGPJ, no repare ni en la lógica de las instituciones ni en los mandatos legales transcritos, carece de toda justificación. Pero es perfectamente explicable según la trayectoria fáctica constante, en no menos constante desprecio de la ley, que viene caracterizando, con muy pocas excepciones personales, a las últimas “ediciones” del Consejo General del Poder Judicial. De los Vocales que han aceptado ese “encargo” del Ejecutivo y del Presidente del CGPJ, Carlos Dívar, que presencia el espectáculo sin otra reacción que la de aplaudir, felicitar y felicitarse, más vale no hablar. La Constitución y la LOPJ les condenan sin remisión.
Y que esto lo esté escribiendo un servidor, mientras que la única asociación judicial crítica con las comisiones no dice nada parecido y las demás asociaciones guardan silencio, es revelador, no sólo del compadreo asociacionil, sino también de la inercia y de la ausencia de sentido jurídico-legal con que la mayoría de los jueces transitan hoy su propia carrera.  Lamento decirlo, pero lo digo con mucha tristeza: de nuevo salvo excepciones, la inmensa mayoría no ven más allá de sus propias narices. ¡Qué pena!  El CGPJ no tiene remedio ni arreglo. Pero, ¿lo tienen las asociaciones judiciales? ¿Lo tiene una Carrera Judicial maltratada, sí, pero también anestesiada y aborregada? ¡Ójala los hechos nos demuestren que van a reaccionar pronto positivamente!

Por supuesto, no me he ocupado de las comisiones ésas porque me parezcan decisivas del futuro de España o de nuestra Justicia. Lo que he contado y valorado sólo es un síntoma. Pero ¡qué síntoma, amigos! Uno de ésos que no se pueden pasar por alto. [AÑADIDO: Hoy, 15 de marzo de 2012, me llega información directa sobre esas comisiones, además de encontrarme con que el diario ABC se hace eco de este "post". Sobre las Comisiones, vean http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-3569 y http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-3570. Me importa aclarar que veo nombres de queridos compañeros universitarios y de otros profesionales del Derecho (magistrados, fiscales), que me parecen idóneos. El plazo que se les da, cinco meses, es a todas luces insuficiente.]

jueves, 8 de marzo de 2012

UN DOBLE EJEMPLO FRANCÉS: LA FORMA: LO QUE DURA EN FRANCIA UNA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL



EL FONDO: UNA LEY NO PUEDE HACER NI IMPONER LA HISTORIA Y, MENOS AÚN, CASTIGAR LA DISCUSIÓN DE LA “HISTORIA OFICIAL”

El día 23 de enero de 2012, el Senado de Francia aprobó una ley penal estableciendo sanciones de prisión y multa para quienes negasen la existencia de un genocidio perpetrado por los turcos contra los armenios entre 1915 y 1917. Esta Ley fue recurrida al Consejo Constitucional (Conseil Constitutionel) el 31 de enero de 2012, por buen número de Diputados y Senadores, que la consideraron contraria a la Déclaration des droits de l'homme et du citoyen, de 1789 y, en definitiva a la Constitución francesa, principalmente por atentar contra la libertad de expresión y de comunicación, pero también a la libertad de investigación.

Vean el recorrido del “affaire”. No hay erratas en las fechas anteriores ni en estas otras: el 15 de febrero de 2012, el Gobierno de Francia presentó alegaciones (observations) y el 21 de febrero de 2012 presentaron alegaciones de réplica los Diputados y Senadores recurrentes.

El día 28 de febrero  de 2012, el Consejo Constitucional dictó sentencia, la Décision n° 2012-647 DC, por la que se decide que la ley recurrida es contraria a la Constitución. La sentencia, con todos los antecedentes (incluidos los nombres completos de los Diputados y Senadores) y hasta el final, donde se relacionan los nombres completos de los miembros del Consejo, consta de 1362 palabras. Y la justificación de la sentencia se reduce a dos párrafos que ocupan en total 19 líneas o, más precisamente, las líneas siguientes (más adelante traduciré, para quienes no entiendan la lengua francesa).

“Considérant  que… il est loisible au législateur d'édicter des règles concernant l'exercice du droit de libre communication et de la liberté de parler, d'écrire et d'imprimer ; qu'il lui est également loisible, à ce titre, d'instituer des incriminations réprimant les abus de l'exercice de la liberté d'expression et de communication qui portent atteinte à l'ordre public et aux droits des tiers ; que, toutefois, la liberté d'expression et de communication est d'autant plus précieuse que son exercice est une condition de la démocratie et l'une des garanties du respect des autres droits et libertés; que les atteintes portées à l'exercice de cette liberté doivent être nécessaires, adaptées et proportionnées à l'objectif poursuivi ;

“Considérant qu'une disposition législative ayant pour objet de « reconnaître » un crime de génocide ne saurait, en elle-même, être revêtue de la portée normative qui s'attache à la loi ; que, toutefois, l'article 1er de la loi déférée réprime la contestation ou la minimisation de l'existence d'un ou plusieurs crimes de génocide «reconnus comme tels par la loi française» ; qu'en réprimant ainsi la contestation de l'existence et de la qualification juridique de crimes qu'il aurait lui-même reconnus et qualifiés comme tels, le législateur a porté une atteinte inconstitutionnelle à l'exercice de la liberté d'expression et de communication..”

Pueden leer la sentencia entera con el siguiente enlace:


Traigo este episodio jurídico-político francés a colación porque he pensado que es muy ilustrativa su comparación con el tiempo que se toma nuestro Tribunal Constitucional para resolver recursos o cuestiones de inconstitucionalidad (años, por ejemplo, sin actividad alguna, respecto de notorios recursos) y con el estilo de sus sentencias, casi siempre en exceso prolijas. No me parece que la motivación del Conseil Constitutionel deba necesariamente constituirse en paradigma en España, donde estamos acostumbrados a una justificación algo más extensa. Un poco más de explicación nos puede venir bien. Pero no mucha más. En ocasiones, como ésta de Francia, bastan dos o tres razones, certeramente expresadas. Vean, traducidas (por supuesto, no literalmente), las tres razones del Conseil:

1ª) El legislador puede dictar reglas sobre el ejercicio del derecho de libre comunicación y sobre la libertad de hablar, escribir e imprimir y, asimismo, le está permitido reprimir los abusos del ejercicio de la libertad de expresión y comunicación que lesionen el orden público y los derechos de terceros. Sin embargo, la libertad de expresión es tanto más preciosa cuanto su ejercicio es una condición de la democracia y una de las garantías de respeto a otros derechos y libertades, de manera que las medidas que afecten negativamente a esa libertad deben ser necesarias, adecuadas y proporcionadas a la finalidad que se persiga:

2ª) Una disposición legislativa que tiene por objeto “reconocer” un crimen de genocidio no puede, en sí misma, estar revestida de la fuerza y el alcance normativos que se atribuyen a toda ley;

3ª) Como quiera que, sin embargo, el artículo 3 de la ley recurrida reprime la negación, discusión o minimización de la existencia de uno o varios crímenes de genocidio “reconocidos como tales por la ley francesa”, al reprimir así la discusión de la existencia y la calificación jurídica de crímenes que el mismo legislador ha reconocido y calificado como tales, el legislador causa una lesión inconstitucional al ejercicio de la libertad de expresión y comunicación.

Me parece que la clave de toda la sentencia es esta breve frase: “une disposition législative ayant pour objet de «reconnaître» un crime de génocide ne saurait, en elle-même, être revêtue de la portée normative qui s'attache à la loi”, es decir, si una disposición legislativa se dedica a “reconocer” un crimen de genocidio, no puede, en sí misma, tener la fuerza normativa propia de una ley (y por eso utiliza el Conseil los términos “disposition législative”, primero  y “loi”, después: habrá una “disposición legislativa”, pero no una “ley”). Entiendo que se está queriendo decir lo siguiente: no es verdadera ley, con la fuerza y el alcance jurídicos propios de una ley genuina, la disposición legislativa en la que el legislador plasma una definición de la historia, un reconocimiento de un evento histórico (de ahí que entrecomillen “reconnaître”). Las leyes no están para sustituir a la ciencia histórica y menos para imponer lo que siempre se debe poder discutir y menos aún para sancionar penalmente a quien no respete la imposición legislativa de la historia.

Sólo me queda aplaudir. Bueno, también puedo desear que algunos reflexionen, aprendan y se enmienden.

sábado, 3 de marzo de 2012

DOS “ACADÉMICOS DE OXFORD” JUSTIFICAN EL “HOMELESSICIDIO”



Y UN NOTICIÓN PARA ADOLESCENTES LIBERADOS: DETENCIÓN INMEDIATA DE LOS PADRES “PLASTAS”



A) ¡CUIDADO CON LOS BIOÉTICOS!




Alessandra Lungalingua y Marcelo Testacalda, dos académicos de Oxford, acaban de publicar un estudio científico en el Journal of Medical Ethics, publicación perteneciente al grupo British Medical Journal, en el que superan la tesis de otros dos académicos de Oxford, Francesca Minerva y Alberto Giublini, que vio la luz a principios de febrero de 2012 en la misma publicación. Minerva y Giublini propugnaban que está justificado que los médicos pongan fin a la vida de los bebés, dado que se trata de personas potenciales (como el feto, no actuales) y, por tanto, moralmente irrelevantes, de modo que su vivir puede ser poco conveniente para la madre y para la sociedad por una larga relación de motivos.  Lungalingua y Testacalda comparten los criterios básicos de Minerva y Giublini –“all the individuals who are not in the condition of attributing any value to their own existence are not persons. Merely being human is not in itself a reason for ascribing someone a right to life. Indeed, many humans are not considered subjects of a right to life- pero, precisamente por eso, consideran que el ámbito y enfoque de sus colegas es “unjustifiably restrictive”, injustificadamente restrictivo. Para Lungalingua y Testacalda, también son individuos humanos que no están en condiciones de atribuir valores a su propia existencia muchos homeless, abotargados sensorial y estéticamente y a todas luces incapaces de un horizonte vital distinto de su mera supervivencia. Sin necesidad de ampliar la lista de los “merely human being” incapaces de atribuir valores a su propia existencia, ampliación que sería perfectamente lógica, pero que quizá provocaría rechazo social, Lungalingua y Testacalda se centran en el caso de estos marginales que duermen envueltos en cartones, mantas viejas y piezas de tela, sin otra actividad que la recogida de comida y materiales para su asentamiento nocturno y con una socialización que, en algunos casos, se reduce al mero agrupamiento físico nocturno para protegerse mejor del frío y de amenazas externas. Son actividades (cuidado del nido, agrupación defensiva) bien conocidas -dicen- en gran número de especies animales: desde las golondrinas a los arenques.

No hay nada de nuevo en estas tesis, como ya se encargó de subrayar Julian Savulescu, Editor del Journal of Medical Ethics, al defender el trabajo de Minerva y Giublini: “The arguments presented, in fact, are largely not new and have been presented repeatedly in the academic literature and public fora by the most eminent philosophers and bioethicists in the world, including Peter Singer, Michael Tooley and John Harris in defence of infanticide, which the authors call after-birth abortion.”

The novel contribution of this paper is not an argument in favour of infanticide – the paper repeats the arguments made famous by Tooley and Singer – but rather their application in consideration of maternal and family interests. The paper also draws attention to the fact that infanticide is practised in the Netherlands.” Les dejo un link con el que podrán acceder a esta defensa del “paper” de Minerva y Giublini (y a muy interesantes comentarios): http://blogs.bmj.com/medical-ethics/2012/02/28/liberals-are-disgusting-in-defence-of-the-publication-of-after-birth-abortion/

Para leer el “paper” completo y sus tesis, que han prolongado tan lógicamente, aunque con excesiva timidez, mis personajes Lungalingua y Testacalda, les dejo otro link:


No me parece necesario decir nada sobre estas tesis. A mí lo que me molesta sobre todo es que a Minerva y Giublini los haya presentado la prensa como “académicos de Oxford”. En realidad son dos becarios postdoctorales italianos en dos Universidades de Melbourne (Minerva es una Licenciada en Filosofía que se doctoró en Bolonia en 2010 con una tesis sobre objeción de conciencia, que ha disfrutado de una estancia en el Oxford Uehiro Centre for Practical Ethics, de la Oxford University, United Kingdom; Giublini se doctoró en Milán, en Filosofía y se encuentra en la Monash University of Melbourne: no hay más datos disponibles).  Con tamaño historial científico (sabemos que las tesis doctorales, en Italia, frecuentemente se asemejan a nuestras tesinas), el lanzamiento de su “paper” de 6 páginas implica mucha propaganda y nulo rigor científico. No se trata de ningún trabajo de Medicina ni de una reflexión filosófica seria, sino de un manualito axiomático -parte de axiomas sobre el ser humano al que puede adscribirse el derecho a vivir- que dos activistas bioéticos pretendidamente filósofos proporcionan a algunos médicos que ya no entiendan cuál es el sentido y la finalidad de la medicina y cómo, se piense como se quiera, el aborto después del nacimiento (after birth abortion) o infanticidio -así lo llama Julian Savulescu- del neonato no es un acto médico. Estos muchachos académicos oxionienses surten a ciertos médicos de un elemental argumentario para que se consideren con derecho -en eso concluyen: en el derecho del médico- a disponer de vidas que tengan en sus manos. Irritante es también, por su desprecio de la seriedad científica, la defensa de Savulescu, que entroniza como grandes sabios de la Humanidad a gente muy notoria, como Peter Singer, que con su defensa del derecho de los animales y otras extravagancias, ha alcanzado una proyección mediática tan notable como la debilidad de sus fundamentos filosóficos.

Los so called, sogennante o cosidetti “especialistas en bioética” son, en conjunto, más peligrosos que pirañas en bidé. Muchos de ellos provienen de Facultades de Derecho o de Filosofía e incluso de “ciencias sociales” menos sólidamente asentadas como ciencias. Pero la bioética -que empieza ya mal en su mismísima denominación: no hay bioética como no hay Bioderecho ni Biofilosofía: otra cosa es el biodiesel- permite hablar y escribir con soltura sobre lo que no se conoce sin que, al parecer, nadie se se sorprenda. Recomiendo vivamente que al iniciar una consulta con un médico y no digamos al disponerse a entrar en un quirófano pregunten Vds. al doctor y al cirujano si ellos, o alguien de su equipo, ha cultivado o cultiva la bioética. Si dicen que sí, huyan de inmediato hasta encontrar a alguien que confiese considerarse un simple médico o cirujano que procura estudiar y estar al día.



B) LA PATRIA POTESTAD SE DESVANECE EN ESPAÑA

Algún parentesco con lo anterior -va de menores de edad también- encuentro en la noticia -es cierta: lo he comprobado- de la detención por la Guardia Civil de un padre, como posible autor de un delito de detención ilegal, considerándose a la madre como posible cooperadora. Cuando escribo, el padre ya ha sido puesto en libertad (el 2 de marzo de 2012) (con o sin cargos, según noticias contradictorias), pero fue sujeto pasivo de una detención desagradable (al parecer el 28 de febrero) y ha pasado muchas horas privado de libertad porque, con el apoyo de la madre, castigó sin salir de casa a su hija de 16 años y ésta le denunció. Presurosos corrieron los “efectivos” a detener al padre porque, nos dicen, con el Código Penal en la mano, no les quedaba otro remedio pues, al parecer, era verosímil el delito. Tras la detención, se pusieron todos -Ministerio Fiscal, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, Junta de Andalucía- a estudiar el asunto y, por de pronto, ubicaron a la espabilada chica en un Centro de Acogida (¿la dejarían salir?).

Todo esto ha ocurrido, no porque el Código Civil haya suprimido la patria potestad o, para ser más exactos, el Capítulo I (“Disposiciones generales”) del Título VII (“De las relaciones paterno-filiales”) del Libro Primero (“De las personas”), donde aparecen los deberes de los hijos hacia los padres. Tampoco ha ocurrido porque el Código Penal fuese determinante de la detención (en absoluto lo era ni lo es, salvo para quien haya sido instruido en leerlo con orejeras y descerebrado, sin sentido común). Ha ocurrido porque existe una Consejería para la igualdad y el bienestar social y porque, como ha explicado su titular, Dña. Micaela Navarro, tras la denuncia, se siguió el protocolo habitual, que consiste en separar a la denunciante de sus progenitores hasta que se investiguen los hechos. Ya dije aquí que las fuentes del Derecho han sido alteradas. Y donde esté un protocolo, que se quiten los Códigos.

No se han abierto diligencias por detención ilegal a los números de la Guardia Civil que, presuntamente, no tenían más remedio que detener al papá.

Como en el asunto de los becarios italianos, me parece que sobran los comentarios.