Mostrando entradas con la etiqueta Partido Popular. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Partido Popular. Mostrar todas las entradas

martes, 30 de abril de 2013

LA DICTADURA ABSOLUTA DE LA MAYORÍA ABSOLUTA


TIRO EN LA NUCA AL ÓRGANO DE GARANTÍA DE LA INDEPENDENCIA JUDICIAL
 
LA CONSTITUCIÓN, DE NUEVO A LA BASURA
 

Hoy, 29 de abril de 2013, cansado de las proezas totalitarias que un pretendido partido humanista-cristiano y liberal le permite al ignorante Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón; asqueado hasta la náusea del inmovilismo dontancredista del Presidente del Gobierno, que nombró y mantiene al mayor ignorante e inepto que nunca ocupó la cartera de Justicia, debo, sin embargo, reseñar aquí la aprobación en el Congreso de los Diputados de un proyecto de ley lamentable, que he calificado en los titulares de este post. El “rodillo parlamentario” que está aplicando el Partido Popular, completamente descabezado  -lo saben mejor que nadie quienes militan en él y muchos de sus dirigentes, aunque no lo digan en público ni dentro del partido, porque nuestros partidos no son democráticos- no tiene nada que envidiar al “rodillo” que se aplicó en la época del esplendor socio-felipista, provocando las más duras y repetidas quejas de los “populares”.
Pero, por agotamiento moral e intelectual, me permitirán que me limite a copiar lo que ya dije en este mismo blog sobre la hazaña ahora perpetrada por Ruiz Gallardón y sus cooperadores necesarios. Ahí va.
«Hay ocurrencias contra-constitucionales en otros terrenos, que siempre han interesado en este blog. Hay ocurrencias —¡asómbrense!— desde el mismo Gobierno de la Nación. El Ministerio de Justicia, encomendado al Sr. Ruiz Gallardón, está empecinado en unas reformas contrarias al funcionamiento de la Administración de Justicia y en otras contrarias, no ya a los excesos insufribles del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), sino al designio constitucional, mejor o peor perfilado, pero en sí mismo suficientemente claro y legítimo, de un órgano de garantía de la independencia judicial, concebido como órgano colegiado compuesto por juristas de peso. »
«La hipertrofia y la corrupción de ese órgano, no debidas principalmente a la Constitución, sino a que las ha permitido y promovido la misma clase política (con la complicidad y el estímulo de corporativismos exacerbados), no se combaten ni sirven de justificación al nuevo CGPJ que promueve el Sr. Ministro, miembro en cuerpo y alma, desde su juventud, de esa clase política. Algunos cambios del proyectado nuevo CGPJ obedecerían a criterios atinados y plenamente acordes con la CE —por ejemplo, que el CGPJ vuelva a dedicarse sólo a lo que le corresponde y que carezca de otra potestad reglamentaria que la interna—, pero, en otra gran parte, responden a criterios que, quizá serían defendibles en un proceso constituyente, pero que, a mi parecer —y éste es un tema del que algo entiendo—, resultan incompatibles con el diseño constitucional y opuestos a él.»
«El CGPJ puede y debe ser sometido a una estricta dieta de gasto y ser centrado en sus funciones constitucionales. Pero ahora, con lo que quiere Ruiz Gallardón, el CGPJ pasaría a ser un órgano muy débil, muy funcionarizado, bastante ministerializado y, de hecho, una especie de apéndice del Tribunal Supremo.»  ….  «El CGPJ tendría que estar presidido por un Magistrado del TS, Vicepresidido por otro Magistrado del TS y condicionado absolutamente en la acción disciplinaria por otro Magistrado del TS. Los 20 Vocales compatibles, que nunca estarían en el CGPJ, únicamente irían a (a)probar todo y sólo lo precocinado por el Mando Supremo y a obrar las dietas.»
«Me parece necesario hablar ya muy claro de una situación de rebelión contra-constitucional —no del todo abierta, sino en parte soterrada, pero real y muy intensa— que dura más de treinta años y que viene provocando importantes problemas institucionales en España y a España. Me refiero a que el Tribunal Supremo nunca ha aceptado que la Constitución Española de 1978 optase legítimamente por crear dos órganos: el Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional (TC). En el proceso constituyente de la CE se discutió expresamente al respecto y se optó de manera muy clara por un gobierno de la Magistratura (de toda ella) claramente desligado del Ejecutivo (CGPJ) y por no constituir al Tribunal Supremo también en Tribunal Constitucional, sino crear un Tribunal distinto. Sin duda —lo he estudiado con detalle y a fondo y está publicado sin ninguna refutación— las relaciones, los límites y las separaciones funcionales entre los dos altos Tribunales (TS y TC) han sido y son difíciles, porque no se establecieron —después de la Constitución— del mejor modo posible y también porque no se nombró, en demasiados casos, a juristas de talla. Pero la opción constitucional era legítima y podría funcionar en el futuro, siempre que algunos preceptos constitucionales (a los que ya apunté como muy problemáticos durante el proceso constituyente) se interpretasen con sensatez.» (post del 25 de enero de 2013)
En otro post anterior, de 8 de julio de 2012, había dejado escrito esto otro:
«Es evidente que el Ministro ha escogido para su plan -que, bien mirado, supondría eliminar un órgano constitucional, debilitando institucionalmente la independencia judicial- el momento histórico del sumo desprestigio de ese órgano, un momento en el que muchos ciudadanos comprarán fácilmente el proyecto del Ministro, porque, en vista de la politización partidista y de la corrupción del CGPJ, cientos de miles claman incondicionadamente: “¡fuera el CGPJ!”. Yo aquí he clamado “¡fuera este CGPJ!”, que no es lo mismo. Porque si la guía de los cambios profundos fuese eliminar lo que tiene hartos a los ciudadanos, ahí está el Centro de Investigaciones Sociológicas, señalando, mes tras mes, que los partidos políticos y la clase política son el segundo problema de este país, de modo que, conforme al criterio oportunista y anticonstitucional del Ministro, se deberían suprimir los partidos políticos y, por ejemplo, reducir el número de Diputados al mínimo constitucional de 300, de los cuales la inmensa mayoría podrían ser puramente nominales, concentrando en unos pocos el poder de decisión, despreocupándose de las incompatibilidades y de las retribuciones de esa inmensa mayoría, reduciendo los Plenos a la mínima expresión y, en definitiva, prescindiendo de la idea de que cada Diputado representa, sin sujeción a mandato imperativo alguno, a todo el pueblo de España
«De la crisis política y social -a la que subyace, como a la económica, una situación de grave y continuada infracción ética por los dirigentes políticos- se sale, no eliminando instituciones, sino refundándolas sobre sólidas bases de decencia y respeto a la verdad y al Derecho. Descartada hoy, como por diversos motivos la descartamos muchos (y entre otros, el Gobierno y la oposición), una reforma constitucional, no cabe eliminar el CGPJ, como tampoco eliminar el Congreso de los Diputados, a base de cambios que sólo mantendrían esas instituciones nominalmente. Nunca fui, desde que se proyectó, un gran entusiasta de la Constitución vigente, pero se me puede considerar un partidario acérrimo, un "fan" de ella frente a la opción de despreciarla y burlarla y también frente a la idea de que nuestra crisis política se debe a la Constitución. Por el contrario, se debe, no a fallos de diseño de esta Norma Fundamental, sino a errores de interpretación y, sobre todo, a la corrupción jurídica y política con que, una y otra vez, ha sido aplicada formalmente, pero materialmente vulnerada. »
«Así que, por decirlo coloquialmente, cargarse definitivamente el CGPJ, en vista de la enorme cantidad de veces en que se ha vulnerado la Constitución al renovarlo y en vista de la constante infracción de la Constitución y de las normas que regulan su funcionamiento, no sería ninguna regeneración y ninguna reforma: sería la consagración y el reforzamiento del “Estado de partidos”, agente decisivo de la agonía del CGPJ. Me viene a la cabeza, como símil, la idea de que unos cárteles del narcotráfico lograsen, en vista de su terrible e imparable criminalidad, que se eliminara la policía 
«Aplaudo con entusiasmo que un nuevo CGPJ se limite a las funciones que le atribuye la Constitución entendidas racionalmente de modo estricto. La “política judicial”no puede ser otra de la que derive del cumplimiento de las leyes, comenzando por la Ley Orgánica del Poder Judicial. Me parece de perlas que las retribuciones -hoy entre las más altas de todo el Estado- del CGPJ se reduzcan notablemente (ya lo sugerí con más concreción en el “post” al que he puesto enlace) y no digamos otras prebendas. Es perfectamente posible y por completo necesario (no sólo por motivos económicos) que el CGPJ deje de ser el mastodonte actual: sobran funcionarios de todo tipo. Pero la misma Constitución establece que las funciones constitucionales del CGPJ las desempeñe un colegio de al menos 20 Vocales (casi siempre, además, con un Presidente que, elegido por ellos, nunca hasta ahora lo ha sido de entre ellos) y no puede haber un tal órgano colegiado si la capacidad de decisión se sustrae o se minora a la gran mayoría de esos 20 miembros y se concentra en unos pocos. La Constitución se habría violado y no puedo aceptar ese remedio, por que es peor, mucho peor que la enfermedad
«Que el Ministerio afirme que las funciones esenciales del CGPJ le seguirían correspondiendo al Pleno sencillamente no es verdad: el ejercicio de la potestad disciplinaria vendría condicionado por la acción de un Promotor de la Acción Disciplinaria, que no tendría que ser Vocal, pero sí Magistrado del Tribunal Supremo o jurista con 25 años de ejercicio profesional. Y si, como se lee en el informe de la comisión de expertos, ese señor o esa señora acusaría ante la Comisión Disciplinaria que actuaría como tribunal, pero se suprimen, siempre según los expertos, los recursos de alzada al Pleno contra las decisiones de las Comisiones, Vds. me dirán.»
«Se equivoca también grandemente el Ministro … al proponer que, excepto el Presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ (doble condición que concurre en una sola persona: arts. 122.3 y 123.2 CE), todos los demás Vocales sigan ejerciendo su profesión jurídica: los doce Vocales “Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales”, en sus Juzgados y Tribunales y los ocho “abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia”, en sus despachos del más diverso tipo: los abogados con sus pleitos, los Fiscales, los Abogados del Estado y los Catedráticos, por ejemplo, con sus asuntos habituales. Yo no tengo dudas de que para hacer los mejores nombramientos, resolver sobre las posibles faltas de disciplina y dirigir la inspección de los Juzgados y Tribunales es sumamente conveniente toda la lejanía y la desimplicación posibles. El CGPJ gobierna a los Jueces y Magistrados y no es bueno que los gobernantes también sean gobernados ni parece sensato que abogados en ejercicio decidan quién ocupa tal o cual plaza de Juez o Magistrado. Este criterio favorable a la incompatibilidad es, ciertamente, discutible, como casi todo, pero, aunque el Ministro y sus áulicos consejeros no se hayan dado cuenta, el criterio de la incompatibilidad es el asumido expresamente por la Constitución. Es muy claro lo que se lee en el art. 122.2 CE: “2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros…” No tendría ningún sentido esa mención específica de un régimen de incompatibiilidades si el texto constitucional estuviese abierto a que los miembros del CGPJ careciesen de incompatibilidades. Pero si hay incompatibilidades, no es posible que, excepto el Presidente (o éste y unos pocos más), los Vocales no perciban una retribución fija.»
«Otro punto negro, negrísimo a mi juicio, del proyecto de nuevo CGPJ es exigir legalmente que el cargo de Presidente del Tribunal Supremo (TS) tenga que recaer en quien ya ostente la categoría de Magistrado de ese Tribunal, lo que no exige la Constitución Española, cabalmente porque no quiso que la Presidencia del TS tuviese que recaer necesariamente en alguno de sus Magistrados. Es verdad que el art. 123.2 CE dice que “el Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley”, de modo que a ésta se remite la Constitución, pero también es verdad (o, como suele decirse en la jerga forense, “no es menos cierto”) que la CE pudo exigir que el Presidente del TS fuese Magistrado del TS y no lo exigió ni lo exige. Que de ordinario lo haya sido, bien está (aunque unos cuantos Presidentes procediesen más del ámbito académico que del estrictamente judicial), pero la innovación cierra la puerta a que, en alguna ocasión, se pueda llevar a algún jurista eminente, no Magistrado del TS, a la presidencia de ese órgano. Cerrar esa puerta me parece muy equivocado.»
«Para más inri, se crearía una figura, la de Vicepresidente del Tribunal Supremo, que, dice el Ministerio sobre el informe de la comisión de sabios, sería "elegido por el Pleno, entre la terna que proponga el primero [el Presidente]. El vicepresidente, que no forma parte del CGPJ, le sustituirá en caso de vacante, ausencia o enfermedad." Podría presidir el CGPJ un "alto mando" del TS, no perteneciente al CGPJ. Genial.» (post de 12 de julio de 2012)
Como lo que han aprobado ahora en el Congreso de los Diputados es sustancialmente lo mismo que anunciaba en esos textos, vale hoy, dies nefas (¡otro más!) de 29 de abril de 2013, lo que en ellos quedó dicho. En lo relativo a seguir haciendo depender del Parlamento la designación de todos los Vocales, frontalmente en contra de lo que decía el programa electoral del Partido Popular y de lo que ratificó el mismo Ruiz Gallardón tras ser nombrado Ministro, no hace falta que diga nada: es otro episodio más de los ya incontables incumplimientos de programa. Pero aquí no vale la imposibilidad como excusa o la necesidad como justificación, como cuando se han subido impuestos que se aseguró que no se subirían. Aquí es una reforma institucional en sentido absolutamente opuesto y contrario a la que se anunció.
Sólo una cosa más, para que los lectores estén informados completamente. Nada de lo que hace Ruiz Gallardón es culpa de él. La culpa es siempre de otros, de su partido y de su Gobierno. Estableció las tremendas tasas judiciales por exigencias de Montoro; dio su placet a Moliner, el actual Presidente del TS y del CGPJ, por imperativos superiores; quiere reformar los registros por imposición de un Registrador pariente próximo del Presidente Rajoy y esta jibarización del CGPJ se debe a un deseo del mismo Presidente Rajoy, que no ha perdonado al CGPJ la defenestración de Dívar. Todo esto, que Ruiz G. me consta que dice, son mentiras. La mentira le ha poseído tiempo ha. Lo mismo que a Juan Alberto Belloch Julbe, hoy gran amigo de Ruiz G. Ambos buenos colegas de Cándido Conde Pumpido, a quien, en efecto, prefiere Ruiz G. en el TC, por encima de Juan Antonio Xiol Ríos, Presidente de la Sala Primera del Tribunal Supremo. ¡Qué ensalada, amigos!


lunes, 25 de febrero de 2013

EL GOBIERNO DEL PARTIDO POPULAR EXPERIMENTA EN SERES HUMANOS VIVOS CON LAS TASAS JUDICIALES




YA NO QUEDA NADA DE RESPONSABILIDAD: NI POLÍTICA NI JURÍDICA

EL DECRETO-LEY 3/2013, DE 22 DE FEBRERO,  SOBRE TASAS JUDICIALES, RECONOCE LA INIQUIDAD ANTERIOR Y NO LA CORRIGE DE VERDAD
 


Vamos a poner estas tasas judiciales para sacar dinero a la gente o impedirles pedir justicia, a ver qué pasa”: 22 de noviembre de 2012 (entra en vigor la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses). Tres meses después: “Uf, nos hemos pasado: rebajemos “sustancialmente” esas tasas y no impidamos a tanta gente demandar o recurrir”: 24 de febrero de 2013 (entra en vigor el Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita). ¿Este modo de legislar y contra-legislar no significa experimentar con seres humanos vivos, sin ningunas precauciones ni previsiones de efectos de los experimentos? Piénsenlo bien. A mí  me parece indudable que el Gobierno y los grupos parlamentarios del Partido Popular han jugado y van a seguir jugando con las vidas de muchos españoles, seres humanos. Y aunque suene muy duro, me parece objetivo afirmar que esos seres humanos les han preocupado menos que los “hamsters” o los monos utilizados en laboratorios.

 
El día 23 de febrero de 2013, el Boletín Oficial del Estado español publica el Decreto-Ley (en adelante, DL) 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita. Son las “grandes rebajas” a que me referí en el “post” anterior, de 21 de febrero. Como se verá, vale, tras confirmarse esas “rebajas”, casi todo lo que dije en ese post (solamente resulta ahora clarísimo que la rectificación no ha sido una iniciativa del aún Ministro de Justicia, sino una decisión de la superioridad).

--  Me permitiré reiterar dos puntos que considero esenciales:

Poner impuestos al hecho de acudir a la Justicia es una iniquidad inaceptable cuando esos impuestos son disuasorios u obstativos para quienes no andan sobrados de dinero líquido, que son millones de españoles, personas físicas o representantes de personas jurídicas en situación de estrechez económica. Se podrían aceptar unas tasas muy bajas, que nunca pudiesen tener esos efectos disuasorios u obstativos y se podría aceptar —aunque al Estado le resultase difícil gestionarlo—, dentro del marco de esas tasas muy bajas, gravar más a los que tienen más y gravar menos o mucho menos a quienes tienen menos o mucho menos.”

El DL no responde satisfactoriamente a este planteamiento. Las tasas, aun rebajadas, no dejarán de tener los efectos disuasorios e incluso obstativos. Sostener lo contrario es ignorar la estrechez de recursos dinerarios en que viven la mayoría de los españoles, porque es pequeña la ampliación de la asistencia jurídica gratuita. Tampoco las nuevas tasas son proporcionales a las posibilidades económicas.

-- Dije también:

“… era y es absolutamente arbitrario establecer una presunción de litigiosidad temeraria, como la que pretendía justificar el efecto disuasorio de las tasas.”

La Ley de Tasas, tras el DL, persiste, aun sin decirlo expresamente, en esa presunción, que continúa siendo arbitraria.

-- Hay un tercer punto, general y preliminar, sobre el que me parece inoportuno callar: el DL de las "rebajas" es el fruto de una movilización de sectores de la sociedad civil, que no han podido ser enteramente desoídos. Una cosa es no sentirse satisfechos con el DL y otra, muy distinta, dejar de reconocer que la sociedad civil ha ganado una batalla, aunque la guerra no haya terminado.

Dicho lo anterior, no voy a dedicar este “post” al resultado de costes de litigar que el DL supone, porque eso requiere un análisis detenido del contenido del DL, que necesita más tiempo y porque me parece de menos importancia que lo que enseguida diré.

NINGUNA RESPONSABILIDAD POLÍTICA

POR MENTIR Y ENGAÑAR

El 21 de febrero de 2013 dije también aquí mismo que la sociedad civil no debería tolerar la mentira, aunque a los padres constitucionales no se les ocurriese que la Constitución tuviera que prohibirla de modo expreso. Añadí que la mentira, en materia de finalidad e importe de los impuestos, no es otra cosa que un atraco en busca del dinero, al abrigo del Estado, sin correr los riesgos que corre el atracador común.
 


Pues bien: se dijo que las tasas judiciales de la Ley 10/2012 se establecían para sufragar los costes del servicio de asistencia jurídica gratuita y a propósito de este punto han insistido con ocasión del DL. Se ha manejado la cifra de 306 (tres cientos seis) millones de euros. Pero esta cifra nunca se ha explicado o justificado de ninguna forma. Esa cifra de 306 millones de euros era y es una estimación por completo arbitraria porque, con la estadística judicial del 2011 ya conocida, podría haberse intentado una estimación muy aproximada, pero la parte variable de la tasa (el 0’5 por ciento de la cuantía del asunto inicialmente, el 0’1 por ciento tras el Decreto-Ley 3/2013) impedía e impide incluso tal aproximación. Y aún más la impedía e impide la inexistencia de cálculos acerca del influjo de las tasas en el total de la litigiosidad.

En el post anterior decía:


“Hay países en que un Ministro se tiene que ir a su casa si miente sobre una multa de tráfico y dice que conducía su mujer cuando era él quien estaba al volante.”

Aquí han mentido y engañado y no con una finalidad venial, sino para atracar (lo han reconocido con el DL: así se) al ciudadano en apuros o, si no llevaba dinero, para dejarle sin Justicia. ¿Acaso ahora se plantean los responsables del desafuero —o les plantean nuestros atentos y concienzudos forjadores de la opinión pública, teóricamente indispensables ellos para una sociedad democrática— dimitir, irse a su casa, volver a su trabajo o ponerse a buscarlo? No, estimados lectores. La responsabilidad política ha desaparecido, con la aquiescencia de la inmensa mayoría de los opinadores de los “medios” y con la complacencia de los “medios” mismos, que ni siquiera editorializan el reconocimiento del error gravísimo que fue la ocurrencia depredadora de la Ley 10/2012. A nada que se piense con un cerebro simplemente superior al de un pez, se verá claramente que el DL supone ese reconocimiento, aunque diga lo contrario.

SEÑORES DEL GOBIERNO: ASUMAN LA

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR

LOS DAÑOS CAUSADOS A LOS QUE NO

PUDIERON LITIGAR Y PERDIERON SU DERECHO

En el párrafo segundo de la Disposición Transitoria Primera del DL, se lee lo siguiente: “Las cantidades abonadas en concepto de tasas devengadas conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, desde su entrada en vigor, hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, por quienes hubieran tenido reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita de acuerdo con los nuevos criterios y umbrales previstos en esta norma podrán ser restituidas, una vez reconocido el beneficio de justicia gratuita, a través de un procedimiento que habrá de iniciarse a instancia de los interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. A estos efectos, el interesado deberá acreditar tanto el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente como del abono de la tasa judicial devengada conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.”

Dicho con menos palabras, el DL dispone que a quien pagó las tasas conforme a la redacción originaria de la Ley 10/2012 y resulta que, tras modificarse el régimen de asistencia jurídica gratuita, tendría derecho a ésta y, por tanto, no tendría que pagar tasas, a ése se le devolverán las tasas pagadas si lo pide.

Se reconoce así que debe resarcirse a quienes vieron mermados sus recursos indebida e injustamente. Bien. Pero hay quienes, a causa de la Ley 10/2012 antes del DL, sufrieron un mal mayor que esa merma de recursos económicos. Hay quienes, por no poder pagar las tasas judiciales, ahora rebajadas, no pudieron demandar o recurrir: se quedaron sin Justicia. Y es perfectamente posible que hayan transcurrido, mientras tanto, plazos de caducidad o de prescripción, de modo que ahora ya no se puedan plantear recurrir o demandar con alguna posibilidad de éxito. El DL no prevé indemnizar a éstos, no permite resarcirles por los perjuicios que les causó una Ley ahora reconocida como injusta en gran medida. Así, a la irresponsabilidad política, agravada con las nuevas mentiras del preámbulo del DL, se añade la irresponsabilidad jurídica.

El despotismo no tiene límites. Pero no podrá continuar demasiado tiempo.

jueves, 21 de febrero de 2013

UN CHALANEO INDIGNO PARA DISIMULAR LA INIQUIDAD DE LAS TASAS JUDICIALES


EL TRUCO DE LAS “REBAJAS” DE

GALLARDÓN
 

PARA QUE FUNCIONEN LA

DEPREDACIÓN Y LA DENEGACIÓN DE

JUSTICIA

Es un doble truco: Truco A) Le cobro una enormidad por un producto durante dos meses. Y al cabo de los dos meses, le anuncio que sólo le cobraré un 20% de la enormidad. Truco B): Finjo la supresión del Parlamento y presento la gran rebaja como inminente (porque, al parecer, dos leyes, dos, no una, serán modificadas de la noche a la mañana por una instrucción o un email ministerial). Ejemplos de funcionamiento real del “truco”: 1) Le cobro 100 euros por consumir lo que sea en cualquier bar y, además, un 0’5 % de lo que cueste la concreta consumición. Le tengo dos meses así, sin café o con un "café solo" a 103 euros. Y luego aparezco con una oferta fantástica: sólo le cobraré 4 euros por un "café solo" (que le venía costando 1’20 euros)… dentro de unos meses. 2) Le cobraba 800 euros fijos por apelar y 1200 euros fijos por recurrir en casación. Y le cobraba un plus del 0’5 % de la cuantía. Pues bien, ¡mire Vd. qué ganga!: ahora le seguiré cobrando los 800 o los 1200 euros, pero con un plus de 0’10 % según la cuantía. De modo que lo que antes le salía a Vd. por 11.300 euros ahora se lo dejo en 5.600.

Para cualquiera con un mínimo sentido crítico, lo único que esta novedad supone es el reconocimiento de que Vds., Sr. Ruiz Gallardón & Co., pretendían expoliarnos por un artículo de primera necesidad y ahora se conforman con explotarnos por el mismo producto: la tutela judicial, la Justicia. Vds. han visto que la “compra” de ese “producto” descendía vertiginosamente e indignaba hasta al más pasota y, visto lo visto, se proponen seguir vendiéndonos la Justicia a un precio alto, aunque menos alto, a ver si la indignación se calma y el truco funciona, de modo que hasta quedan Vds. como unos Benefactores de la Patria.

No otra cosa es lo que el día 20 de febrero de 2013 nos cuenta Alberto Ruiz Gallardón, al alimón con Dña. Soledad Becerril, Defensora del Pueblo (DP). Pero el doble truco puede funcionar cuando debería ser visto como lo que es, una desvergüenza tramposa y depredadora.

De modo que a ver si me expreso con claridad y lo ven claro los lectores y los parientes, amigos y allegados de los lectores de este modesto blog, POR DERECHO.

Poner impuestos al hecho de acudir a la Justicia es una iniquidad inaceptable cuando esos impuestos son disuasorios u obstativos para quienes no andan sobrados de dinero líquido, que son millones de españoles, personas físicas o representantes de personas jurídicas en situación de estrechez económica. Se podrían aceptar unas tasas muy bajas, que nunca pudiesen tener esos efectos disuasorios u obstativos y se podría aceptar —aunque al Estado le resultase difícil gestionarlo—, dentro del marco de esas tasas muy bajas, gravar más a los que tienen más y gravar menos o mucho menos a quienes tienen menos o mucho menos. Pero no era y no es eso lo dispuesto en la Ley 10/2012 de Tasas Judiciales, aprobada con los únicos votos del Partido Popular en virtud de un proyecto de ley propuesto por el Gobierno por iniciativa del aún Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón.

Pero también era y es inicuo gravar por igual —muy fuertemente— a los muy desiguales en recursos monetarios. Era y es inicuo gravar por igual a los grandes usuarios de la Justicia y a las personas físicas que ocasionalmente se vean en el trance de pretender la tutela de los tribunales de justicia. Y era y es absolutamente arbitrario establecer una presunción de litigiosidad temeraria, como la que pretendía justificar el efecto disuasorio de las tasas. Naturalmente, el Derecho —Constitución Española de 1978 incluída— no ampara ni la iniquidad ni la arbitrariedad.

Tampoco la sociedad civil debería tolerar la mentira: la mentira masiva y reiterada, aunque la Constitución no la prohiba, está muy mal. Hay países en que un Ministro se tiene que ir a su casa si miente sobre una multa de tráfico y dice que conducía su mujer cuando era él quien estaba al volante. Además, la mentira, en materia de finalidad e importe de los impuestos, no es otra cosa que una estafa perpetrada al abrigo del Estado. O quizá sea más claro afirmar que es, en términos del lenguaje ordinario, un atraco en busca del dinero, sólo que sin correr los riesgos que corre el atracador ordinario: que le peguen un tiro y que le encarcelen.

Sin embargo, se dijo que las tasas judiciales de la Ley 10/2012, que —hay que decirlo, dentro de esta necesaria aclaración: ahí están, ahí siguen, provocando diarias denegaciones de justicia y así seguirán durante meses, en el mejor de los casos— se establecían para sufragar los costes del servicio de asistencia jurídica gratuita. Mentían en esto todos los responsables de esa Ley, porque la finalidad de esas tasas era y es claramente recaudatoria de todo lo que pueda recaudarse, sin más, pues el importe total de lo que se recauda con las tasas ingresa en el Tesoro Público y se hará con él lo que diga la Ley de Presupuestos (cuyo contenido futuro se ignora, como es natural) (lean bien el art. 11 de la Ley 10/2012). Ni uno solo de los responsables de esa Ley vergonzosa, promovida por un personaje desprovisto de vergüenza, ha explicado el coste de ese servicio ni menos aún, claro está, ha justificado que las tasas judiciales tengan la cuantía que tienen.

Esto, si se relacionan las tasas con la asistencia jurídica gratuita. Pero es igualmente válido —es decir, la mentira de los responsables de la Ley 10/2012 existe igualmente— si las tasas pretenden obtener recursos económicos para costear (parcial o totalmente) la Justicia. En este supuesto, ni se ha explicado ese coste ni se han justificado las tasas judiciales de la Ley 10/2012, que se tramitó sin memoria económica.

El 20 de febrero de 2013, el Ministro Ruiz Gallardón afirma acceder a las propuestas de la DP y anuncia unas “rebajas sustanciales” de las tasas. No es verdad —diga lo que diga ahora la DP: las cosas constan por escrito— que el Ministro haya accedido a sus propuestas. Concretamente, ni anuncia la supresión de tasas en los recursos contencioso-administrativos contra actos sancionadores de las Administraciones Públicas ni anuncia la eliminación de las tasas para los recursos de suplicación y casación en el orden jurisdiccional social, como la DP expresamente solicitaba.

Hay, sí, en el anuncio del Ministro —del que no podemos fiarnos, porque ha anunciado con más publicidad y solemnidad que en este asunto grandes iniciativas de cambio y luego ha propuesto exactamente lo contrario— rebajas que parecen sustanciales. Por ejemplo, la de bajar la parte variable de ciertas tasas del 0’50 % de la cuantía al 0’10%. Pero como tenemos muy fundadas razones para no fiarnos de un especialista en causar dolor a los demás en todos los puestos de gobierno que ha desempeñado —¡hay que ver cómo ha dejado el Ayuntamiento de Madrid!—, lo importante del anuncio de rebajas es que demuestra contundentemente la finalidad exclusivamente recaudatoria de lo que sea que las malditas tasas judiciales han tenido desde el principio, impuestas sin cálculos ni justificación de ninguna clase y con la única finalidad de obstaculizar a la gente corriente el acceso a la Justicia. Si no hubiese sido y no fuese así, no se podrían anunciar ahora rebajas tan pretendidamente sustanciosas. Y si las tasas judiciales de la Ley 10/2012 se hubiesen en verdad establecido en relación con el coste de la asistencia jurídica gratuita, la también meramente anunciada “sustancial” ampliación de esa asistencia gratuita, de ser realidad, obligaría a subir las tasas. Todo queda al descubierto con este chalaneo. El truco deja paso a la trampa.

Mientras tanto, el acceso a la Justicia sigue perfectamente abierto para los poderosos de toda clase, que siempre han sido la compañía predilecta, casi diríamos que la compañía natural, de este lego impenitente en Derecho, el Sr. Ruiz Gallardón, que es, eso sí, un señor importantísimo, que un día ya muy lejano ganó plaza en el escalafón de la Carrera Fiscal (y que, por una ley aprobada a hurtadillas, posee hoy en esa Carrera toda la antigüedad correspondiente a su dilatada e ininterrumpida trayectoria política).

domingo, 18 de noviembre de 2012

CRISIS MUNDIAL Y CRISIS PARTICULAR DE ESPAÑA, QUE SE EMPEÑAN EN DESTRUIR




RUIZ GALLARDÓN, COMO UN ILUMINADO DESPÓTICO, DESTRUYE TODO LO QUE TOCA



Tenemos instalada en este planeta, desde hace tiempo, una crisis de civilización que está alcanzando su clímax. A diario, esa crisis, que no es únicamente económica, se manifiesta en episodios que desmienten una limitada capacidad de asombro por nuestra parte, la de las personas normales, el ordinary people. Como es natural, España está metida de lleno en esa crisis mundial. Pero, por si esa crisis fuese pequeño desafío, la clase social que forman nuestros dirigentes (la clase política propiamente dicha, los jerifaltes sindicales, los prebostes de la economía, etc.) viene causando y alimentando una crisis típicamente nuestra. En todas partes cuecen habas, como aquí he recordado con frecuencia, pero en España hay demasiados comportamientos relevantes que, en vez de hacer más llevadera o menos penosa la situación general, parecen dirigirse derechamente a que suframos más los españoles y a que España sea destruida.

No me refiero sólo a las conductas nacionalistas, mendaces y sectarias, negadoras de la historia, de la libertad y del pluralismo, que persiguen sus delirios con métodos propios de los más clásicos totalitarismos. Tampoco aludo únicamente al vandalismo decididamente pro-sistema de los “anti-sistemas” ni a la corrupción económica y política, no por conocida en general menos llamativa cuando se descubren algunas de sus concretas hazañas. Están también, como factores importantes de nuestra crisis particular, las acciones gubernamentales que, con improvisaciones inaceptables, a golpe de ocurrencias insensatas, promueven derechamente la destrucción de nuestros mejores activos culturales y sociales. Obcecados en no explicar antes de decidir, como empecinados en que no se entiendan las medidas que pretenden adoptar, muchos dirigentes no mejoran nuestro sistema educativo, sino que se diría que desean hundirlo definitivamente  y, desde luego, han emprendido todos los diversos caminos posibles para liquidar nuestra Justicia, desde hace siglos y hasta ahora accesible a los ciudadanos comunes, para convertirla sólo sea una Justicia para ricos. En esto se equivoca el Consejo General de la Abogacía Española: la ya aprobada Ley de Tasas Judiciales no instaura dos Justicias, sino sólo una: la de los económicamente pudientes.

Y, a diferencia de otros ámbitos en que se cometen muy serios errores, en éste, de la Justicia, tengo el convencimiento personal, sólidamente fundado, de que existen dos personas responsables sin disculpa posible. Está, en primer lugar, el Presidente del Gobierno, al que, pese a su inicialísimo perfil profesional jurídico (Registrador de la Propiedad), enseguida abandonado y, pese a su condición de hijo de un ilustre Magistrado, la Justicia no le importa. Porque no le importa la Justicia y como demostración de la certeza de esta afirmación, nombra Ministro de Justicia a Alberto Ruiz Gallardón, asimismo de inicial perfil profesional jurídico (Fiscal), que también abandona también de inmediato y, lo mismo que Rajoy, hijo de un jurista, notorio Abogado.

Hace meses, Alberto Ruiz Gallardón, que acaba de ser reelegido Alcalde de Madrid, quiere sobre todas las cosas ser Ministro del Gobierno de España, tras el triunfo electoral del Partido Popular. No quiere ser Ministro de Justicia y así lo declara ante testigos que conozco y me lo narran, añadiendo que si se trata de ese Ministerio, seguirá de Alcalde. Pero el Ministerio de Justicia es el único que Rajoy le ofrece y, a la postre, Ruiz Gallardón lo acepta. Se puede conjeturar sobre el por qué y, de hecho, varias conjeturas se formulan y circulan. Dicen que el enorme endeudamiento del Municipio de Madrid era una realidad de la que Ruiz Gallardón quería escapar. La explicación tiene base fáctica cierta, es lógica y, por tanto, verosímil. Pienso, personalmente, sin embargo, que el intríngulis del cambio está más en la idea fija del personaje -una idea muy del ancien régime franquista- según la cual ser Ministro es lo más, por decirlo en términos de la jerga postmoderna. Los datos permiten asegurar que Alcalde de Madrid es cargo de muy superior entidad -según los parámetros al uso: presupuesto, personal, “visibilidad- que ser titular de muchos Ministerios. En todo caso, no siendo además incompatibles las dos conjeturas, el hecho es que Ruiz Gallardón acepta el Ministerio y deja el Ayuntamiento. Deja lo que había logrado por elección popular y por un tiempo cierto y prefiere la precariedad -quizá prolongada, pero no por ello menos precaria- de una designación discrecional personalísima.

Pero Ruiz Gallardón no dejó el Ayuntamiento de Madrid de cualquier forma: lo dejó en manos de quien, en una de sus jugadas políticas previas, había colocado como “número dos”: Dña. Ana Botella Serrano. No tengo la menor manía hacia esta mujer, por estar casada con D. José María Aznar ni por ningún otro motivo. Pero siempre he pensado que carecía de hechuras personales y profesionales suficientes para ser teniente de alcalde de Madrid y más aún, como se venía anunciando, para ser alcaldesa. En la primera crisis seria, la de las trágicas muertes de la noche de Halloween en el recinto municipal “Madrid Arena”, se ha comprobado -y bien que lo lamento, no como otros, que parecen desear el hundimiento de algunos personajes aunque sea en relación con sucesos mortales- que, en efecto, carecía de talla. Amén de estar rodeada de concejales de una mala reputación merecida., como el concejal Calvo.

Yo soy firme y constante partidario de la responsabilidad personal, pero en la situación del municipio madrileño hay también una clara responsabilidad de Ruiz Gallardón, que, como en el “affaire Divar”, apareció al comienzo para apoyar al concejal Calvo y, a tal fin, no apeló a la presunción de inocencia, sino que se permitió ofrecernos un destilado de su necrosada ciencia jurídica: La imputación, en nuestro Derecho, no es de ninguna de las formas un prejuicio de acusación.” Me abstendré ahora de comentar este interesado y disparatado error, para no desviarme demasiado, pero nos sitúa ya en la órbita procesal o judicial, en la que el Ministro acaba de culminar uno de los más graves atropellos contra España: convertir nuestra accesible Justicia en una Justicia a la estadounidense, únicamente para los económicamente poderosos. Un Ministro de Justicia, cualquier Ministro de Justicia, debería tener sensibilidad para los necesitados. Ninguna muestra de esa sensibilidad ofrece Ruiz Gallardón: él está con el poder y, si me apuran, lo encarna y personifica con desprecio olímpico a cualquier clase de necesitados.

No es cosa nueva. Desde hace ya varias décadas Gallardón no se encuentra a gusto sino entre los poderosos: poderosos empresariales, poderosos mediáticos, poderosos políticos, poderosos de todo tipo en términos monetarios, a la postre. Alberto Ruiz Gallardón quizá sea interiormente un sabio que se conoce a sí mismo y conoce sus limitaciones. En su conciencia y en su interior no entro. Pero por su comportamiento, nadie diría que reconozca ninguna limitación personal, sino que es a todas luces un hombre persuadido de hallarse entre una minoría de selectos, que él mismo encabeza.

Sin embargo, sus dichos y sus hechos como Ministro revelan pavorosas ignorancias, frivolidad máxima, desprecio a todo lo que se parezca a experimentar necesidad de conocimiento. Nadie tiene nada que enseñarle. De nadie tiene nada que aprender. A nadie considera oportuno prestar oídos. Y tampoco lee. El temario de las oposiciones por las que ingresó en la Carrera Fiscal, ya en sí mismo obsoleto, queda muy lejos y estaba bien para empezar, cosa que ni siquiera llegó a hacer el triunfante opositor. Funcionalmente, como Ministro, es un autista perfecto con modales de iluminado, de líder iniciático. Ya se advertía en el discurso inaugural de su era, que aquí comenté (http://andresdelaoliva.blogspot.com.es/2012/01/un-discurso-para-el-exito-politico.html): “la Justicia empieza conmigo, hasta ahora, nada se hizo, nadie acertó”. Nadie, lectores del blog: ni siquiera su buen padre. Y no exagero: me han proporcionado una pequeña información de sumo interés, me parece, que quiero compartir con Vds. Ahí va:

En la página 3 del

BOLETÍN OFICIAL  DE LAS CORTES GENERALES

III LEGISLATURA

Serie A:      PROYECTOS DE LEY.                                   9 de octubre de 1986 Núm. 2-2

ENMIENDAS

Supresión de las tasas judiciales.

se puede leer la enmienda siguiente:

«A la Mesa del Congreso de los Diputados

José María Ruiz Gallardón, Diputado por Zamora, perteneciente al Grupo Parlamentario de Coalición Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en los artfculos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente enmienda al proyecto de Ley de Supresión de Tasas Judiciales.

Madrid, 24 de septiembre de 1986.- José María Ruiz Gallardón.

Enmienda número 8r de adición al artículo 3.

Se adiciona un articulo 3.0 al proyecto, que dice:

“Articulo 3:

No se devengará impuesto directo alguno como consecuencia de las actuaciones de los profesionales que intervengan en toda clase de procesos judiciales.”

JUSTIFICACION

Con el fin de hacer efectivo el abaratamiento de la Justicia, no sólo es preciso suprimir las tasas y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, sino también el Impuesto sobre el Valor Añadido, que grava las actuaciones de los profesionales que intervengan en toda clase de procesos.»

No me digan que no es una anécdota histórica verdaderamente curiosa que el hijo de este abogado y diputado enmendante -a quien tuve el honor y el gusto de conocer y tratar- sea ahora el Ministro de Justicia que ha culminado exactamente lo contrario que propugnó su padre hace 26 años. Entonces, la misma formación política no quería eliminar sólo unas tasas muy módicas (vendrían a ser unos 10 euros por proceso), sino también el IVA, que ahora han subido hasta el 21 %. No digo que el hijo, Alberto, haya querido y logrado matar al padre, a su padre, José María, conforme a las tesis freudianas en su más dura versión. Pero lo que resulta seguro es que en 1986, Alberto Ruiz Gallardón ya no era un bebé, que desconociese la actividad y las ideas de su buen padre. Cuando su padre presentaba esa enmienda, el hijo tenía 28 años y era Secretario General (interino) de Alianza Popular, partido madre de la Coalición Popular, de la que José María Ruiz Gallardón era destacado dirigente. Desde luego, un hijo no tiene por qué pensar lo mismo que su padre. Sobran ejemplos de todo lo contrario. Pero cuando los dos, padre e hijo, comparten la misma afiliación política y el hijo la mantiene hasta nuestros días, que el padre quisiese el abaratamiento y el hijo haya logrado un tremendo encarecimiento merecería alguna explicación.

No hay quien entienda el propósito de impedir a tantos acceder a la Justicia, propósito que, propulsado por Ruiz Gallardón, ha merecido el apoyo del Presidente del Gobierno y de todo el Partido Popular, donde hay bastantes personas que tampoco entienden, pero que, por la naturaleza de un partido político en España, consideran que su extrañeza y no digamos su disconformidad personales son irrelevantes, de modo que casi no les cabe siquiera dudar internamente.

Lo que han perpetrado Ruiz Gallardón, Rajoy y el PP no se entiende en sí mismo. Pero menos aún, si cabe, se entiende que su crimen tributario, cívico y constitucional haya sido cometido precisamente cuando el Gobierno y el Partido Popular proclamaban la necesidad de auxiliar a unos cuantos deudores, como si estuviesen dispuestos a parar los pies a la banca.

Me parece el colmo de la incoherencia y de la insensatez política, además de ser inicuo, que cuando la gente desconfía al máximo de la banca y el Gobierno del Partido Popular ha inventado un Decreto-Ley para suspender algunas ejecuciones hipotecarias (no desahucios, como una y otra vez se ha dicho, confundiendo al banquero prestamista con el arrendador o "casero") en beneficio de quienes no pagan, se apruebe una ley que sólo permitirá a los bancos demandar, junto a otros “poderosos”, pero impedirá que a aquéllos y a éstos les demande la gente corriente. Una ley que, por añadidura, dispone que lo que los económicamente pudientes tengan que desembolsar de tasas al demandar acabe recayendo sobre los demandados sin apenas liquidez, si éstos pierden el pleito.

La incoherencia no me extraña, en primer lugar porque ya hace tiempo que la coherencia dejó de ser un valor digno de respeto y, al contrario, se comenzó a sacrificarla a todas horas ante el interés de cada momento y disfrazándose todo de “pensamiento útil”. Y no me extraña, en segundo lugar, porque sobre la “base” de la vaciedad y la inopia intelectuales no cabe esperar la coherencia. Se puede hablar de “pensamiento útil”, de “pensamiento débil” o, si quieren, de “pensamiento reactivo”, pero, en román paladino, lo que vemos y padecemos son decisiones y acciones a golpes de la primera ocurrencia, desde un estado de indigencia mental y con una actitud de inconmensurable soberbia, que resiste a cualquier crítica. La misma incoherencia ha mostrado el Ministro, el Gobierno entero y el Partido Popular cuando, hondamente preocupados por que nadie pierda su techo, construyen hace pocos meses un desahucio (ese sí) super-express (v. http://www.andresdelaoliva.blogspot.com.es/2012/05/fruslerias-y-errores-juridicos-al-borde.html) para poner inquilinos en la calle expeditivamente y ahora, en cambio, afirman pretender lo contrario.

Pero he dicho que no se entiende la ley de tasas judiciales, ni en sí misma ni dadas las circunstancias.  Y debo matizar. Yo entiendo que no lo acabe de entender (ni yo ni nadie). Y es que se trata de un genuino misterio: el clásico mysterium iniquitatis, misterio de iniquidad, de la teología católica. Con frecuencia nos fijamos sólo en la iniquidad y nada o muy poco en el misterio. Sí, la maldad es un misterio. Pero existe y se ejerce. No le den más vueltas.

Como el Ministro blasona de exquisita cultura, ahí va un recadito. En 1793 se editó y en 1795 se publicó por vez primera un pequeño libro de un inglés excepcional y un extraordinario jurista, Jeremey Bentham. El libro o panfleto se titulaba “A protest against law taxes”. Está bien documentada su extraordinaria influencia en Inglaterra. Es claro que ni el Presidente del Gobierno de España ni el actual Ministro de Justicia ni ninguno de los asesores de uno y otro conocen la existencia y contenido de este demoledor ensayo, nunca traducido al español. Espero poder ofrecer a los lectores de este blog y a muchos más, en pocos días [van a ser más días de los que pensaba, porque la traducción encargada necesita una cuidadosa revisión, que me llevará su tiempo], el análisis y crítica de Bentham respecto de las tasas judiciales, que consideraba el menos legítimo y menos defendible de todos los impuestos.

 Mientras tanto, Alberto Ruiz Gallardón, impasible el ademán altanero e intacta su superlativa autoestima frente a la caterva plebeya de jueces, abogados, secretarios judiciales, que le dicen “no”, seguirá destruyendo todo lo que toca (Madrid, la Justicia, el Partido Popular) desde que, con su mayoría absoluta en 1995, se transmutó por completo y abandonó su realidad de inteligente y brillante ser humano de 37 años para auto-admitirse e instalarse en su particular Olimpo.
-------------
PS. Espero que nadie piense que esta vez me he pasado. He releído estas líneas y no veo nada dicho a la ligera, sin conocimientos ciertos como base. Lo que está sucediendo -y ya lo he rechazado aquí bastantes veces- es que nos estamos acostumbrando a que el poder nos pase por encima irracional e inmisericordemente y aún pensamos que no nos queda ni una defensa verbal proporcionada, sino, en todo caso, unas objeciones suavonas, "con los debidos respetos", etc. Me puedo equivocar, pero no insulto. En cambio, los poderosos nunca se equivocan pero insultan nuestra sensibilidad y nuestra inteligencia todo lo que les viene en gana.

sábado, 3 de noviembre de 2012

VERDADES Y FALSEDADES DE LA “JUSTICIA GRATUITA” A LA LUZ DE LAS NUEVAS TASAS PARA ACCEDER A LA JUSTICIA


 
“LA JUSTICIA SE ENCARECE PARA QUE SEA MÁS GRATUITA
(EXPLICACIÓN OFICIAL)



 [ADVERTENCIA INNECESARIA: Ni que decir tiene que no hay nada gratuito. De manera que la “justicia gratuita” (antes, “beneficio de pobreza”) lo es para algunos nada económicamente pudientes (antes, los “legalmente pobres”), pero la pagamos entre todos: no es que la pague el Ministerio de Justicia, la Comunidad Autónoma o el Municipio: se paga con nuestros impuestos y, hasta ahora, fundamentalmente con los impuestos denominados directos.]

Cuando la fuerza del poder funciona en completa desnudez, produce la impresión de que las cosas van a ser así porque lo digo yo. Y esto suena un poco brusco en una época en la que la Superley afirma que la arbitrariedad esta prohibida y que los ciudadanos de a pie son iguales a cualquier Ministro, por faraónico que sea. De modo que un Ministro tiene que vestir su voluntad con una explicación. El Sr. Ruiz Gallardón, Ministro de Justicia de España, por ejemplo, ha tenido que avenirse a justificar su voluntad de encarecer la Justicia española hasta extremos inconcebibles y, de hecho, hasta ahora nunca concebidos (v. http://veronicadelcarpio.wordpress.com/2012/10/11/ejemplos-concretos-de-aplicacion-del-inconstitucional-proyecto-de-tasas-judiciales/)

Si se conocen los modales exhibidos por este señor Ministro, ahora y en su anterior cargo, con singularidades del más esperpéntico estilo autoritario, uno piensa que aceptar justificarse ha tenido que ser para él una muy desagradable concesión a la democracia formal. Pero es un hecho que nuestro faraónico ministro ha tenido a bien explicar por qué va a dejar sin Justicia a muchísimos españoles, a base de pedirles que paguen importantes cantidades en el acto de demandar o recurrir. Y la explicación ha sido, está siendo, así de escueta y contundente:

“LA JUSTICIA SE ENCARECE PARA QUE SEA MÁS GRATUITA”

La extremosa calidad paradójica de esta afirmación está a la altura de la dificultad de los jeroglíficos más intrincados de las pirámides, de manera que, a fin de cuentas, la aparente concesión explicativa resulta ser una cruel venganza del ministro faraónico. Los ciudadanos, además de apechugar con las tasas, han de tragarse y digerir el oxímoron ministerial. Los más ilustrados pueden comprobar que hoy la justicia es gratis sólo para quienes no superen, entre ellos y su familia, la medida denominada IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que se cifra ahora en 7.455,14 euros anuales, multiplicado por 2: una media de ingresos mensuales de 1242’52 euros. Para todos los demás, las tasas encarecerán tremendamente acudir a los tribunales. Se anuncia que el tope se va situar, con una reforma legal, en 2’5 IPREM, lo que nos colocaría en 1553’15 euros por mes. Pero, por el momento, sólo litigan gratis los miembros de una familia o los ciudadanos aislados que no superen, en total, los 1242'52 euros mensuales.

Por tanto, en medio de la crisis, hay millones de españoles que no se librarán de las nuevas tasas. No lo harán en cuanto, ellos solos o con otro u otros miembros de la “unidad familiar”, tengan unos ingresos promedio mensuales de 1250 euros, por ejemplo. Para las empresas, especialmente las grandes, como multinacionales o bancos, las tasas aumentan los costes si ellas demandan o si ellas recurren (no si son demandadas o recurridas), pero siempre se tratará de gastos deducibles o de costes repercutibles. Para el peatón democrático, la cosa es que ha de pagar entre 100 ó 300 euros fijos por demandar, más el 0’5 % de la cuantía del asunto. Este peatón paga lo mismo que la gran empresa, que el banco, que el miembro de familia multimillonaria o que el multimillonario soltero. Si Vd., peatoncillo democrático, tiene un asunto civil y recurre en apelación, apoquine antes 800 euros fijos y desembolse 1200 euros fijos si se puede recurrir en casación y se le ocurre hacerlo, siempre más el 0’5 según cuantía. Si el asunto es laboral o “social”, 500 euros fijos por suplicación y 750 fijos por casación.

Que el importe de las tasas se incluya en la condena en costas (de modo que, por ejemplo, si mi contrario pierde por completo el proceso y se le condena en costas, en esa condena se incluirán las tasas que yo pagué) no atenúa en absoluto el efecto obstativo o fuertemente disuasorio de las nuevas tasas, porque éstas ya las he tenido que pagar al principio del proceso… o no las he podido pagar, con lo que no ha habido proceso. Pero no se trata sólo de un efecto disuasorio o del todo impeditivo del acceso para los menos pudientes, efecto que las tasas no ejercen para los económicamente poderosos. Hay algo más: a quien no dispone de holgados recursos económicos, las nuevas tasas le colocan en una posición aún mas desventajosa y desigual cuando litiga porque alguien económicamente pudiente (empresa o particular) le ha demandado o ha recurrido. En tal caso, el económicamente débil no ha tenido que pagar inicialmente las tasas, pero, al final del proceso, puede ser condenado a pagar las costas y, entre ellas, el importe de las tasas que su oponente, que le demandó o recurrió, sí pagó, aunque sin grandes dificultades.

Pues bien, ante esta gran novedad de establecer precios altos para pedir Justicia, lo que el Ministro y el Coro de Diputados del Partido Popular afirman es que se trata de procurar la justicia gratuita. El “argumento” es, insisto, éste:

“LA JUSTICIA, CUANTO MÁS CARA, MÁS GRATUITA”

Hay incluso cortesanos faraónicos que no se limitan a afirmar que, al subir los precios de la Justicia, se favorece a los más necesitados, sino que acusan de carecer de “sentido social” y de solidaridad a quien se oponga a esa subida de esos precios. Así, Antonio Hernández Gil Jr., aún Decano del Colegio de Abogados de Madrid, pero silente total ante las nuevas tasas, ha acompañado en estos días al gran Ministro, para declarar, en su faraónica presencia, que la gratuidad de la Justicia es una conquista de la civilización para defender a los más humildes (v. http://www.abc.es/20121027/espana/abci-abogados-justicia-gratuita-201210261949.html).

Poco importa que, como hemos explicado, las tasas traten a “los más humildes” lo mismo que a “los menos humildes” e incluso puedan hacer pagar a los primeros, a fin de cuentas, lo que ya desembolsaron los segundos. El “establecimiento” o stablishment se sirve de una negación axiomática de la evidencia más un montón de alegaciones que no vienen a cuento: p. ej., lo mucho que cobran algunos abogados (aunque nunca a clientes que apenas lleguen a final de mes), el precio del kilo de angulas o el coste de los abonos tradicionales de ópera del Teatro Real, especialmente zonas A y B. El Ministro y sus coros y corte se niegan a tener en cuenta que existe libre elección de abogado y si alguien acepta uno muy caro, será porque quiera pues puede siempre no aceptarlo y contratar alguien más barato y que dé facilidades (no será que falten); se niegan a ver que, en vez de acudir al Real, puede uno sintonizar en la radio música clásica o escuchar una buena versión de la ópera en CD y que cabe, desde luego, no consumir nunca angulas. Poniéndonos en el caso extremo, quien no tiene para comer él y su familia puede acudir a Cáritas, que todavía da abasto. Pero el que no tiene para la Justicia, no tiene adónde ir (o sí, pero mejor sería para todos que no acudiese a las “alternativas”).

El despliegue “argumental” en favor de “la Justicia más cara para quien la pueda pagar” es de tal naturaleza que se diría que estamos cercados y vencidos. Negada la evidencia para justificar cobrar precios altos, se niega de nuevo para desacreditar cualquier queja del potencial pagador de los precios. Le dicen: “Vd. no quiere pagar las tasas, no porque no pueda, sino porque es un egoísta insolidario. Y no hay más que hablar”. Pero, aunque este argumento ministerial puede impresionar al telespectador común y aunque la gran innovación social -“no paguemos los litigios de otros: el que quiera litigar, que se lo pague- se vende bien a quienes piensan (desacertadamente) que ellos nunca tendrán que acudir a los tribunales, hay algunas “pequeñeces” que no encajan, si uno no se deslumbra del todo y ejercita un poco el caletre.

¿Cómo puede el Ministerio de Justicia o el de Hacienda o los dos juntos, calcular los nuevos ingresos por las nuevas tasas si, como ya se ha dicho, cada asunto genera una tasa con dos componentes, uno fijo y otro variable en función de la cuantía, completamente desconocida y absolutamente imprevisible? La respuesta es: no pueden hacer ningún cálculo fiable y menos un cálculo, como el que se ha afirmado, en relación con el coste de la denominada “Asistencia Jurídica Gratuita”. Se trata de cálculos a ojímetro puro, a ojo de cubero, pero no necesariamente de “buen cubero”.

En todo caso, ¿podrían legalmente las tasas venideras dedicarse directamente a sufragar la justicia gratuita? No. Las tasas se deben dedicar legalmente a pagar (en parte, suponemos, al menos por ahora) el coste total del funcionamiento de la Justicia.

Es verdad que si el Tesoro público dispone de más dinero para costear la Justicia, eso incluye algo más de dinero para financiar la Asistencia Jurídica Gratuita. Pero, eso será porque esa asistencia gratuita no se proporciona ahora ni se quiere proporcionar en el futuro conforme a lo que establece la Constitución Española (CE) vigente.

Ocurre, en efecto, que el art. 119 CE dice lo siguiente:

La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.” (la cursiva es mía, claro)

De este precepto constitucional se deriva, bien leído y un poco pensado, la siguiente conclusión:

CON LA CONSTITUCIÓN EN LA MANO, LAS AMENAZANTES NUEVAS TASAS JUDICIALES DEBERÍAN AMPLIAR LA NECESIDAD DE JUSTICIA GRATUITA

Siempre he pensado que está bien que la ley fije un tope para dar por sentado, sin mayores operaciones, que quien no sobrepasa ese tope de ingresos carece de recursos para litigar. Eso ya lo tenemos: la justicia es gratuita para quien, anualmente y teniendo en cuenta, en su caso, la “unidad familiar” en que se integra, tiene, por todos los conceptos, ingresos que no sobrepasan 2 IPREM (o, en el futuro, quizás 2 y ½ IPREM). Pero el art. 119 CE dice algo más que remitirse a la ley. Dice que la justicia será gratuita “en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar” (de nuevo cursiva y subrayado son míos).

Raya en lo evidente que la suficiencia o la insuficiencia de recursos para litigar es relativa porque depende de la clase de litigio. Se pueden tener suficientes recursos para un litigio pequeño (p. ej., reclamar 2100 euros en un juicio verbal civil), pero no, en cambio, para uno mediano o grande (reclamar una indemnización de 38.000 ó 350.000 euros, también en vía civil). El coste del litigio es un factor clave ineludible para la suficiencia o insuficiencia de recursos. Si la ley no permite obtener asistencia jurídica gratuita a quien, en el caso de que se trate, acredite insuficiencia de recursos para litigar en ese caso (puesto que nadie litiga en abstracto, sino siempre relación a un caso), la exigencia constitucional, bien clarita, se ha quedado en papel mojado. Por eso no bastan -nunca han bastado- los topes objetivos del salario mínimo interprofesional (SIM) o el IPREM ni la excepcional concesión prevista en el art. 5 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita, que dice así:

“En atención a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, estado de salud, obligaciones económicas que sobre él pesen, costes derivados de la iniciación del proceso u otras de análoga naturaleza, objetivamente evaluadas, y, en todo caso, cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita ante la que se presente la solicitud podrá conceder excepcionalmente, mediante resolución motivada, el reconocimiento del derecho a las personas cuyos recursos e ingresos, aun superando los límites previstos en el artículo 3, no excedan del cuádruplo del salario mínimo interprofesional.”

“En las mismas condiciones señaladas en el párrafo anterior, se podrá reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita a las personas con discapacidad señaladas en el artículo 1.2 de la "Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad", así como a las personas que los tengan a su cargo cuando actúen en un proceso en su nombre e interés.”

“En tales casos, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente determinará expresamente qué beneficios de los contemplados en el artículo 6, y en qué proporción, son de aplicación al solicitante.”

Si se tomase en serio la Constitución Española, habría que proporcionar asistencia jurídica gratuita a bastantes más personas de las que hoy litigan gratuitamente, es decir, a costa del erario público (abusos y descontroles aparte, porque el descontrol es culpa de la Administración, que también es la que tolera los abusos).

En efecto: cuando se implanten las tasas -y la cosa no parece dudosa, porque el Ministro no escucha ni razona, dada su divina infalibilidad y, además, tiene prisa en aclarar enseguida que en diciembre no habrá nada de paga extraordinaria para la gente de la Justicia: enmienda 149 al Proyecto de Ley de Tasas Judiciales- la Constitución va a volver al primer plano de la actualidad. Así que quienes lean el art. 119 de la Norma Fundamental se deberían animar a acreditar que, dadas las nuevas tasas, carecen de recursos para litigar en el caso de que se trate, por lo que solicitan que se les reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita. No necesitarán los abogados una especial pericia para pedirlo así y, en caso de negativa de la citada Comisión, impugnarla ante el tribunal competente. Tampoco les hará falta una especial sabiduría para solicitar que el tribunal ante el que se pretende demandar o recurrir plantee ante el Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad de la nueva Ley de Tasas por violación del derecho a obtener la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). E incluso cabe actuar de otras maneras que no desvelaré aquí, pues originarían un empeoramiento del Proyecto de Ley, que, al escribir este “post”, acaba de pasar al Senado, donde aún cabría que se introdujesen enmiendas en perjuicio de todos los que un día podemos necesitar acudir a los tribunales.

Si lo que dispone la Constitución valiese de algo, las amenazantes tasas, al encarecer notablemente la Justicia, exigirían más asistencia jurídica gratuita, que ya sabemos que no es gratuita, sino pagada por el Estado en sentido amplio. De modo que sí, de una extraña manera, sería cierto que las tasas aumentarían la gratuidad de la Justicia, pero ante el aumento del gasto de la gratuidad, nos freirían vivos con más tasas. Empero, los tribunales de Justicia todavía pueden hacer honor a su nombre y a su función cuando se apruebe y esté vigente la proyectada ley. Si honran su nombre y a su cometido pueden, conforme a Derecho, rectamente interpretado, frenar el desafuero y la iniquidad de estas tasas.