lunes, 25 de febrero de 2013

EL GOBIERNO DEL PARTIDO POPULAR EXPERIMENTA EN SERES HUMANOS VIVOS CON LAS TASAS JUDICIALES




YA NO QUEDA NADA DE RESPONSABILIDAD: NI POLÍTICA NI JURÍDICA

EL DECRETO-LEY 3/2013, DE 22 DE FEBRERO,  SOBRE TASAS JUDICIALES, RECONOCE LA INIQUIDAD ANTERIOR Y NO LA CORRIGE DE VERDAD
 


Vamos a poner estas tasas judiciales para sacar dinero a la gente o impedirles pedir justicia, a ver qué pasa”: 22 de noviembre de 2012 (entra en vigor la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses). Tres meses después: “Uf, nos hemos pasado: rebajemos “sustancialmente” esas tasas y no impidamos a tanta gente demandar o recurrir”: 24 de febrero de 2013 (entra en vigor el Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita). ¿Este modo de legislar y contra-legislar no significa experimentar con seres humanos vivos, sin ningunas precauciones ni previsiones de efectos de los experimentos? Piénsenlo bien. A mí  me parece indudable que el Gobierno y los grupos parlamentarios del Partido Popular han jugado y van a seguir jugando con las vidas de muchos españoles, seres humanos. Y aunque suene muy duro, me parece objetivo afirmar que esos seres humanos les han preocupado menos que los “hamsters” o los monos utilizados en laboratorios.

 
El día 23 de febrero de 2013, el Boletín Oficial del Estado español publica el Decreto-Ley (en adelante, DL) 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita. Son las “grandes rebajas” a que me referí en el “post” anterior, de 21 de febrero. Como se verá, vale, tras confirmarse esas “rebajas”, casi todo lo que dije en ese post (solamente resulta ahora clarísimo que la rectificación no ha sido una iniciativa del aún Ministro de Justicia, sino una decisión de la superioridad).

--  Me permitiré reiterar dos puntos que considero esenciales:

Poner impuestos al hecho de acudir a la Justicia es una iniquidad inaceptable cuando esos impuestos son disuasorios u obstativos para quienes no andan sobrados de dinero líquido, que son millones de españoles, personas físicas o representantes de personas jurídicas en situación de estrechez económica. Se podrían aceptar unas tasas muy bajas, que nunca pudiesen tener esos efectos disuasorios u obstativos y se podría aceptar —aunque al Estado le resultase difícil gestionarlo—, dentro del marco de esas tasas muy bajas, gravar más a los que tienen más y gravar menos o mucho menos a quienes tienen menos o mucho menos.”

El DL no responde satisfactoriamente a este planteamiento. Las tasas, aun rebajadas, no dejarán de tener los efectos disuasorios e incluso obstativos. Sostener lo contrario es ignorar la estrechez de recursos dinerarios en que viven la mayoría de los españoles, porque es pequeña la ampliación de la asistencia jurídica gratuita. Tampoco las nuevas tasas son proporcionales a las posibilidades económicas.

-- Dije también:

“… era y es absolutamente arbitrario establecer una presunción de litigiosidad temeraria, como la que pretendía justificar el efecto disuasorio de las tasas.”

La Ley de Tasas, tras el DL, persiste, aun sin decirlo expresamente, en esa presunción, que continúa siendo arbitraria.

-- Hay un tercer punto, general y preliminar, sobre el que me parece inoportuno callar: el DL de las "rebajas" es el fruto de una movilización de sectores de la sociedad civil, que no han podido ser enteramente desoídos. Una cosa es no sentirse satisfechos con el DL y otra, muy distinta, dejar de reconocer que la sociedad civil ha ganado una batalla, aunque la guerra no haya terminado.

Dicho lo anterior, no voy a dedicar este “post” al resultado de costes de litigar que el DL supone, porque eso requiere un análisis detenido del contenido del DL, que necesita más tiempo y porque me parece de menos importancia que lo que enseguida diré.

NINGUNA RESPONSABILIDAD POLÍTICA

POR MENTIR Y ENGAÑAR

El 21 de febrero de 2013 dije también aquí mismo que la sociedad civil no debería tolerar la mentira, aunque a los padres constitucionales no se les ocurriese que la Constitución tuviera que prohibirla de modo expreso. Añadí que la mentira, en materia de finalidad e importe de los impuestos, no es otra cosa que un atraco en busca del dinero, al abrigo del Estado, sin correr los riesgos que corre el atracador común.
 


Pues bien: se dijo que las tasas judiciales de la Ley 10/2012 se establecían para sufragar los costes del servicio de asistencia jurídica gratuita y a propósito de este punto han insistido con ocasión del DL. Se ha manejado la cifra de 306 (tres cientos seis) millones de euros. Pero esta cifra nunca se ha explicado o justificado de ninguna forma. Esa cifra de 306 millones de euros era y es una estimación por completo arbitraria porque, con la estadística judicial del 2011 ya conocida, podría haberse intentado una estimación muy aproximada, pero la parte variable de la tasa (el 0’5 por ciento de la cuantía del asunto inicialmente, el 0’1 por ciento tras el Decreto-Ley 3/2013) impedía e impide incluso tal aproximación. Y aún más la impedía e impide la inexistencia de cálculos acerca del influjo de las tasas en el total de la litigiosidad.

En el post anterior decía:


“Hay países en que un Ministro se tiene que ir a su casa si miente sobre una multa de tráfico y dice que conducía su mujer cuando era él quien estaba al volante.”

Aquí han mentido y engañado y no con una finalidad venial, sino para atracar (lo han reconocido con el DL: así se) al ciudadano en apuros o, si no llevaba dinero, para dejarle sin Justicia. ¿Acaso ahora se plantean los responsables del desafuero —o les plantean nuestros atentos y concienzudos forjadores de la opinión pública, teóricamente indispensables ellos para una sociedad democrática— dimitir, irse a su casa, volver a su trabajo o ponerse a buscarlo? No, estimados lectores. La responsabilidad política ha desaparecido, con la aquiescencia de la inmensa mayoría de los opinadores de los “medios” y con la complacencia de los “medios” mismos, que ni siquiera editorializan el reconocimiento del error gravísimo que fue la ocurrencia depredadora de la Ley 10/2012. A nada que se piense con un cerebro simplemente superior al de un pez, se verá claramente que el DL supone ese reconocimiento, aunque diga lo contrario.

SEÑORES DEL GOBIERNO: ASUMAN LA

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR

LOS DAÑOS CAUSADOS A LOS QUE NO

PUDIERON LITIGAR Y PERDIERON SU DERECHO

En el párrafo segundo de la Disposición Transitoria Primera del DL, se lee lo siguiente: “Las cantidades abonadas en concepto de tasas devengadas conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, desde su entrada en vigor, hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, por quienes hubieran tenido reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita de acuerdo con los nuevos criterios y umbrales previstos en esta norma podrán ser restituidas, una vez reconocido el beneficio de justicia gratuita, a través de un procedimiento que habrá de iniciarse a instancia de los interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. A estos efectos, el interesado deberá acreditar tanto el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente como del abono de la tasa judicial devengada conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.”

Dicho con menos palabras, el DL dispone que a quien pagó las tasas conforme a la redacción originaria de la Ley 10/2012 y resulta que, tras modificarse el régimen de asistencia jurídica gratuita, tendría derecho a ésta y, por tanto, no tendría que pagar tasas, a ése se le devolverán las tasas pagadas si lo pide.

Se reconoce así que debe resarcirse a quienes vieron mermados sus recursos indebida e injustamente. Bien. Pero hay quienes, a causa de la Ley 10/2012 antes del DL, sufrieron un mal mayor que esa merma de recursos económicos. Hay quienes, por no poder pagar las tasas judiciales, ahora rebajadas, no pudieron demandar o recurrir: se quedaron sin Justicia. Y es perfectamente posible que hayan transcurrido, mientras tanto, plazos de caducidad o de prescripción, de modo que ahora ya no se puedan plantear recurrir o demandar con alguna posibilidad de éxito. El DL no prevé indemnizar a éstos, no permite resarcirles por los perjuicios que les causó una Ley ahora reconocida como injusta en gran medida. Así, a la irresponsabilidad política, agravada con las nuevas mentiras del preámbulo del DL, se añade la irresponsabilidad jurídica.

El despotismo no tiene límites. Pero no podrá continuar demasiado tiempo.

5 comentarios:

abogado madrid dijo...

las dichosas tasas judiciales !!!

jurista dijo...

La penúltima :
El CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, en dudosa competencia, se gasta 100.000 euros en contratar un servicio para la comunicación de las tasas a la Agencia Tributaria (BOE 1-03-13); ¿no tendría que gastárselo el MJ o el M. Hacienda? O es que ya no les queda dinero o no lo tienen presupuestado y se valen del CGPJ. ¿Qué tiene que ver esto con las funciones del CGPJ? Además, la gestión de las tasas las lleva el secretario judicial, que no es miembro del Poder Judicial.

Andrés de la Oliva Santos dijo...

Amigo Jurista: no conocía la abracadabrante noticia, que merece al menos esta difusión. No sólo ese servicio de comunicación no cabe dentro de las competencias del CGPJ, sino que dudo muchísimo que esa comunicación se produzca. La comunicación, además, ya está existiendo, de SS.JJ. a Ministerio de Hacienda, como Vd. bien apunta. Sobre una iniquidad central como eje, se suceden los más tremendos despropósitos.

La colaboración de la Justicia y la Hacienda, proporcionando a ésta datos que no necesita y ahora involucrándose el mismo CGPJ, es un aspecto de las tasas judiciales. El CGPJ al que yo pertenecí (1990-1996), a pesar de muchos pesares, rechazó que Hacienda enviase a sus funcionarios a merodear por los autos en Juzgados y Tribunales a la búsqueda de datos de los autos. La colaboración se admitía caso por caso, en razón de expedientes ya abiertos.

jurista dijo...

Estimado D. Andrés : yo creo que sí se producirá esa comunicación, no sólo está ya en marcha la licitación de ese servicio, con el gasto que comporta para el CGPJ, sino que también se le ordena en la Orden del Ministerio de Hacienda HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (BOE 15-12-12). Lo último en "pseudonormativa" son los Convenios de Colaboración y las ördenes e Instrucciones Ministeriales.
Sigo pensando que nada tiene que ver el CGPJ con la gestión y exacción de las tasas, si se dedicara a lo que tiene que hacer ....
Saludos.

Andrés de la Oliva Santos dijo...

No me he explicado bien. Claro que está todo en marcha: la comunicación se la adjudicarán a alguien, le darán los dineros (¡faltaría más!), pero apuesto a que sucederá como con los millones de euros de la informatización perfecta y de la digitalización: no funcionará. A eso me refería. Por lo demás, plenamente de acuerdo: en las funciones constitucionales que no ejerce y en los asuntos que emprenden sin ser competentes. De acuerdo también en las nuevas fuentes del "Derecho". Saludos cordiales.