YA
NO QUEDA NADA DE RESPONSABILIDAD: NI POLÍTICA NI JURÍDICA
EL
DECRETO-LEY 3/2013, DE 22 DE FEBRERO,
SOBRE TASAS JUDICIALES, RECONOCE LA INIQUIDAD ANTERIOR Y NO LA CORRIGE
DE VERDAD
“Vamos a poner estas tasas judiciales para
sacar dinero a la gente o impedirles pedir justicia, a ver qué pasa”: 22
de noviembre de 2012 (entra en vigor la Ley 10/2012, de 20 de
noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la
Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias
Forenses). Tres meses después: “Uf, nos hemos pasado: rebajemos “sustancialmente”
esas tasas y no impidamos a tanta gente demandar o recurrir”: 24 de
febrero de 2013 (entra en vigor el Decreto-Ley 3/2013, de 22 de
febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de
la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita).
¿Este modo de legislar y
contra-legislar no significa experimentar con seres humanos vivos, sin ningunas
precauciones ni previsiones de efectos de los experimentos? Piénsenlo
bien. A mí me parece indudable que el Gobierno y los grupos parlamentarios del
Partido Popular han jugado y van a seguir jugando con las vidas de muchos
españoles, seres humanos. Y aunque
suene muy duro, me parece objetivo afirmar que esos seres humanos les han preocupado
menos que los “hamsters” o los monos utilizados en laboratorios.
El día 23 de febrero de
2013, el Boletín Oficial del Estado español publica el Decreto-Ley (en adelante, DL) 3/2013,
de 22 de febrero, por el que se
modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia
y el sistema de asistencia jurídica gratuita. Son las “grandes rebajas” a
que me referí en el “post” anterior, de 21 de febrero. Como se
verá, vale, tras confirmarse esas “rebajas”, casi todo lo que dije en ese post
(solamente resulta ahora clarísimo que la rectificación no ha sido una
iniciativa del aún Ministro de Justicia, sino una decisión de la superioridad).
-- Me permitiré reiterar dos puntos que
considero esenciales:
“Poner impuestos al hecho de acudir a la Justicia es una iniquidad inaceptable cuando esos impuestos son disuasorios u obstativos para quienes no andan sobrados de dinero líquido, que son millones de españoles, personas físicas o representantes
de personas jurídicas en situación de estrechez económica. Se podrían aceptar
unas tasas muy bajas, que nunca pudiesen tener esos efectos disuasorios u
obstativos y se podría aceptar —aunque al Estado le resultase difícil
gestionarlo—, dentro del marco de esas tasas muy bajas, gravar más a los que
tienen más y gravar menos o mucho menos a quienes tienen menos o mucho menos.”
El DL no responde
satisfactoriamente a este planteamiento. Las tasas, aun rebajadas, no dejarán
de tener los efectos disuasorios e incluso obstativos. Sostener lo contrario es
ignorar la estrechez de recursos dinerarios en que viven la mayoría de los españoles,
porque es pequeña la ampliación de la asistencia jurídica gratuita. Tampoco las
nuevas tasas son proporcionales a las posibilidades económicas.
-- Dije también:
“…
era y es absolutamente arbitrario establecer una presunción de litigiosidad
temeraria, como la que pretendía justificar el efecto disuasorio de las tasas.”
La Ley de Tasas, tras
el DL, persiste, aun sin decirlo expresamente, en esa presunción, que continúa
siendo arbitraria.
-- Hay un tercer punto,
general y preliminar, sobre el que me parece inoportuno callar: el DL de las "rebajas" es el
fruto de una movilización de sectores de la sociedad civil, que no han podido
ser enteramente desoídos. Una cosa es no
sentirse satisfechos con el DL y otra, muy distinta, dejar de reconocer que la
sociedad civil ha ganado una batalla,
aunque la guerra no haya terminado.
Dicho lo anterior, no
voy a dedicar este “post” al resultado de costes de litigar que el DL supone,
porque eso requiere un análisis detenido del contenido del DL, que necesita más
tiempo y porque me parece de menos importancia que lo que enseguida diré.
NINGUNA
RESPONSABILIDAD POLÍTICA
POR MENTIR Y ENGAÑAR
POR MENTIR Y ENGAÑAR
El 21 de febrero de
2013 dije también aquí mismo que la sociedad civil no debería tolerar la
mentira, aunque a los padres constitucionales no se les ocurriese que la Constitución
tuviera que prohibirla de modo expreso. Añadí que la mentira, en materia de
finalidad e importe de los impuestos, no es otra cosa que un atraco en busca
del dinero, al abrigo del Estado, sin correr los riesgos que corre el atracador
común.
Pues bien: se dijo que
las tasas judiciales de la Ley 10/2012 se establecían para sufragar los costes
del servicio de asistencia jurídica gratuita y a propósito de este punto han
insistido con ocasión del DL. Se ha manejado la cifra de 306 (tres cientos
seis) millones de euros. Pero esta cifra nunca se ha explicado o justificado de
ninguna forma. Esa cifra de 306 millones de euros era y es una estimación por
completo arbitraria porque, con la estadística judicial del 2011 ya conocida,
podría haberse intentado una estimación muy aproximada, pero la parte variable
de la tasa (el 0’5 por ciento de la cuantía del asunto inicialmente, el 0’1 por
ciento tras el Decreto-Ley 3/2013) impedía e impide incluso tal aproximación. Y
aún más la impedía e impide la inexistencia de cálculos acerca del influjo de
las tasas en el total de la litigiosidad.
En el post anterior decía:
En el post anterior decía:
“Hay
países en que un Ministro se tiene que ir a su casa si miente sobre una multa
de tráfico y dice que conducía su mujer cuando era él quien estaba al volante.”
Aquí han mentido y engañado y no con una
finalidad venial, sino para
atracar (lo han reconocido con el DL: así se) al ciudadano en apuros o,
si no llevaba dinero, para dejarle sin Justicia. ¿Acaso ahora se plantean los responsables
del desafuero —o les plantean nuestros atentos y concienzudos forjadores de la opinión pública, teóricamente
indispensables ellos para una sociedad democrática— dimitir, irse a su casa,
volver a su trabajo o ponerse a buscarlo? No, estimados lectores. La
responsabilidad política ha desaparecido, con la aquiescencia de la inmensa
mayoría de los opinadores de los “medios” y con la complacencia de los “medios”
mismos, que ni siquiera editorializan
el reconocimiento del error gravísimo que fue la ocurrencia depredadora de la
Ley 10/2012. A nada que se piense con un cerebro simplemente superior al de un
pez, se verá claramente que el DL supone ese reconocimiento, aunque diga lo
contrario.
SEÑORES
DEL GOBIERNO: ASUMAN LA
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR
LOS DAÑOS CAUSADOS A LOS QUE NO
PUDIERON LITIGAR Y PERDIERON SU DERECHO
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR
LOS DAÑOS CAUSADOS A LOS QUE NO
PUDIERON LITIGAR Y PERDIERON SU DERECHO
En el párrafo segundo
de la Disposición Transitoria Primera del DL, se lee lo siguiente: “Las
cantidades abonadas en concepto de tasas devengadas conforme a la Ley 10/2012,
de 20 de noviembre, desde su entrada en vigor, hasta la fecha de entrada en
vigor de este real decreto-ley, por quienes hubieran tenido reconocido el
derecho a la asistencia jurídica gratuita de acuerdo con los nuevos criterios y
umbrales previstos en esta norma podrán ser restituidas, una vez reconocido el
beneficio de justicia gratuita, a través de un procedimiento que habrá de
iniciarse a instancia de los interesados, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. A estos
efectos, el interesado deberá acreditar tanto el reconocimiento del derecho a
la asistencia jurídica gratuita por parte de la Comisión de Asistencia Jurídica
Gratuita correspondiente como del abono de la tasa judicial devengada conforme
a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.”
Dicho con menos palabras,
el DL dispone que a quien pagó las tasas conforme a la redacción originaria de
la Ley 10/2012 y resulta que, tras modificarse el régimen de asistencia
jurídica gratuita, tendría derecho a ésta y, por tanto, no tendría que pagar
tasas, a ése se le devolverán las tasas pagadas si lo pide.
Se reconoce así que
debe resarcirse a quienes vieron mermados sus recursos indebida e injustamente. Bien. Pero hay
quienes, a causa de la Ley 10/2012 antes del DL, sufrieron un mal mayor que esa
merma de recursos económicos. Hay quienes, por no poder pagar las tasas
judiciales, ahora rebajadas, no pudieron demandar o recurrir: se quedaron sin
Justicia. Y es perfectamente posible que hayan transcurrido, mientras tanto,
plazos de caducidad o de prescripción, de modo que ahora ya no se puedan plantear
recurrir o demandar con alguna posibilidad de éxito. El DL no prevé indemnizar
a éstos, no permite resarcirles por los perjuicios que les causó una Ley ahora
reconocida como injusta en gran medida. Así, a la irresponsabilidad política,
agravada con las nuevas mentiras del preámbulo del DL, se añade la
irresponsabilidad jurídica.
El despotismo no tiene
límites. Pero no podrá continuar demasiado tiempo.
5 comentarios:
las dichosas tasas judiciales !!!
La penúltima :
El CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, en dudosa competencia, se gasta 100.000 euros en contratar un servicio para la comunicación de las tasas a la Agencia Tributaria (BOE 1-03-13); ¿no tendría que gastárselo el MJ o el M. Hacienda? O es que ya no les queda dinero o no lo tienen presupuestado y se valen del CGPJ. ¿Qué tiene que ver esto con las funciones del CGPJ? Además, la gestión de las tasas las lleva el secretario judicial, que no es miembro del Poder Judicial.
Amigo Jurista: no conocía la abracadabrante noticia, que merece al menos esta difusión. No sólo ese servicio de comunicación no cabe dentro de las competencias del CGPJ, sino que dudo muchísimo que esa comunicación se produzca. La comunicación, además, ya está existiendo, de SS.JJ. a Ministerio de Hacienda, como Vd. bien apunta. Sobre una iniquidad central como eje, se suceden los más tremendos despropósitos.
La colaboración de la Justicia y la Hacienda, proporcionando a ésta datos que no necesita y ahora involucrándose el mismo CGPJ, es un aspecto de las tasas judiciales. El CGPJ al que yo pertenecí (1990-1996), a pesar de muchos pesares, rechazó que Hacienda enviase a sus funcionarios a merodear por los autos en Juzgados y Tribunales a la búsqueda de datos de los autos. La colaboración se admitía caso por caso, en razón de expedientes ya abiertos.
Estimado D. Andrés : yo creo que sí se producirá esa comunicación, no sólo está ya en marcha la licitación de ese servicio, con el gasto que comporta para el CGPJ, sino que también se le ordena en la Orden del Ministerio de Hacienda HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (BOE 15-12-12). Lo último en "pseudonormativa" son los Convenios de Colaboración y las ördenes e Instrucciones Ministeriales.
Sigo pensando que nada tiene que ver el CGPJ con la gestión y exacción de las tasas, si se dedicara a lo que tiene que hacer ....
Saludos.
No me he explicado bien. Claro que está todo en marcha: la comunicación se la adjudicarán a alguien, le darán los dineros (¡faltaría más!), pero apuesto a que sucederá como con los millones de euros de la informatización perfecta y de la digitalización: no funcionará. A eso me refería. Por lo demás, plenamente de acuerdo: en las funciones constitucionales que no ejerce y en los asuntos que emprenden sin ser competentes. De acuerdo también en las nuevas fuentes del "Derecho". Saludos cordiales.
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