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martes, 14 de septiembre de 2010

OTRO ASOMBROSO “ESTUDIO CIENTÍFICO”: "EL EQUILIBRIO Y LA VELOCIDAD EN LAS CARRERAS DE SACOS ALARGAN LA VIDA"


DEMOSTRADO CIENTÍFICAMENTE: CUANTA MÁS SALUD TENGAS, MÁS TARDE TE MORIRÁS


Decididamente, el mundo enloquece y se atontolina a pasos agigantados. Algunos no dejamos de asombrarnos, como espectadores incrédulos, estupefactos, ante semejante aceleración exponencial de la estulticia (habrán observado que ahora todas las aceleraciones y los crecimientos suelen ser “exponenciales”, según los comunicadores profesionales, pero yo uso en serio el adjetivo). A veces los síntomas son, como el de hoy, bastante graciosos. Pero la enfermedad que revelan es una pandemia tremenda, aunque, por ahora, no medren con ella ni la OMS ni los laboratorios.

El ejemplo del entontecimiento general que hoy les presento es el de un pretendido estudio científico que ha alcanzado conclusiones exactamente iguales a las del titular de esta entrada. Vean.

Hasta ahora, pertenecía al conocimiento común que, de ordinario, una persona mayor en mala forma da la mano con escaso vigor, camina despacio, tarda en levantarse de la silla o del sillón (o del asiento del automóvil) y apenas puede guardar el equilibrio con una sola pierna (si es que comete la rareza de tener esa ocurrencia). Y, hasta ahora, ese conocimiento común era “procesado” por el sentido común muy sencillamente: das la mano vigorosamente cuando estás en buena forma, más fuerte y, por la misma razón, caminas más deprisa, te levantas fácilmente de sillas y sillones y te sostienes sobre una sola pierna sin especial dificultad cuando es necesario o tienes el capricho de andar a la pata coja.

Siempre según el sentido común, cuando eres menos fuerte (y sucede lo que he dicho con los apretones de manos, el andar, el levantarse de los asientos y el sostenerte sobre una sola pierna) es probable que te mueras antes que cuando disfrutas de buena salud. Y cuando eres más fuerte (fuerte en conjunto: con buena salud) duras más que cuando estás pachucho. Hasta ahora, nadie se atrevía a dar una conferencia de tono y pretensiones científicas para comunicar a un auditorio semejante obviedad. Nadie osaba siquiera, al tomarse un café o unas cañas, comentarla a los colegas como si fuese un descubrimiento o una ocurrencia personal interesante. Pues bien, ya tenemos lo más común y lo más fácilmente procesable por el sentido común convertido en descubrimiento científico, resultado de un estudio científico.

El lunes 13 de septiembre de 2010, varias agencias de prensa daban la noticia del estudio y del descubrimiento. Y un medio de comunicación nacional la ofrecía exactamente con el titular y el texto que reproduzo seguidamente:

«Un buen apretón de manos alarga la vida»

«No sólo puede ser el broche de oro de un importante acuerdo de trabajo, sino que, según un estudio publicado en 'British Medical Journal', también podría ser un indicio de mayor expectativa de vida.»

«La tasa de mortalidad es un 67% más elevada entre las personas de edad avanzada que estrechan la mano con debilidad que aquellas que lo hacen con más firmeza. Así lo afirman los autores del estudio, de la Unidad para la Salud Longeva y el Envejecimiento del Consejo de Investigación Médica de Reino Unido.»

«Además, aseguran, las que caminan más despacio son casi tres veces más propensas a morir durante el periodo de estudio que quienes tienen un ritmo más dinámico. Los responsables de esta revisión también observan otros indicios que pronostican una esperanza de vida mayor. La tasa de muerte de quienes tardan más tiempo en levantarse de la silla es el doble de la de aquellos que se paran con mayor velocidad. Y la capacidad para mantener el equilibrio con una sola pierna también influye. "Las personas mayores con mejor capacidad física viven más", concluye Rachel Cooper, principal autora de la investigación.»

«Como señalan los científicos, la fragilidad derivada de las enfermedades y el deterioro de la salud explican la asociación entre la mayoría de las variables valoradas y la longevidad, pero en el caso del apretón de manos, la diferencia en las tasas de mortalidad es "notable".»

«Para llegar a esta conclusión, los investigadores analizaron los resultados de 33 estudios en los que participaban más de 50.000 personas de unos 60 años, relacionando la fortaleza física y la mortalidad.»

«"Estas medidas se han empleado en muchos estudios. Son indicadores útiles para la salud", afirma Cooper. Sin embargo, "se necesita más investigación para aclarar si dichos indicios funcionarían para los médicos como herramientas de control". Y añade: "No sugeriría incluirlas en la práctica clínica mañana, pero es posible que puedan aplicarse en el futuro"»

Juzguen Vds. si yo he exagerado. Díganme si estos científicos británicos no habrían llegado a la conclusión del titular de este “post” en caso de haber sometido a los 50.000 sexagenarios al test de las carreras de sacos. Pero, vamos a ver, británicas almas de cántaro científicas: ¿tienes mejor salud porque corres más o corres más porque tienes mejor salud?

Díganme si estos científicos británicos (¡qué vergüenza, Dios mío, con tanto Oxford y tanto Cambridge!) no están bastante de atar, como para ser transferidos de la “Unidad para la Salud Longeva” a una Unidad de Cuidados Psiquiátricos Especiales. ¿O se trata de caraduras? Personalmente, he decidido que nunca me suscribiré al “British Medical Journal”, con la seguridad de que así preservaré la vida que me queda. Pero chapeau a Dña. Rachel Cooper: porque eso de que viven más las personas mayores con mejor capacidad física es un descubrimiento apabullante, de Nobel, vamos. Menos mal que estos especialistas en longevidad no ven claro todavía recomendar a los sexagenarios dedicarse a estrechar manos (como candidatos en primarias), a ir por la vida a paso legionario, a levantarse saltando de los asientos o a recorrer las calles a la pata coja. “No lo ven claro”. Aún. Por tanto, no sugerirían esos tratamientos mañana. Yo, en cambio, veo muy claro que, por si acaso, para evitar genocidios, estos científicos británicos deberían ser jubilados o cesados mañana mismo.

Otra cosa, que no hace falta comentar, pero que es muy gorda, es que "los medios" nos transmitan esta "noticia"... y en la sección de Ciencia.

miércoles, 16 de diciembre de 2009

NO ES DELITO SALVAR LA VIDA A HAIDAR

(DOS AMIGOS QUE DISCREPAN)


Imagino a los lectores de este blog cansados del "caso Haidar". Yo también lo estoy, aunque aquí no estemos siguiendo las peripecias políticas, sino ocupándonos de cuestiones de suma importancia. Con todo, prometo que, salvo grandes novedades, pasaré enseguida a otros temas. Hoy, por lo que de inmediato diré, comprenderán que tengo que insistir.

Mi querido compañero, eximio penalista y gran amigo, Enrique Gimbernat, Catedrático de la Complutense hasta hace pocos meses y hoy ejemplo de Profesor genuinamente emérito, publica en el periódico EL MUNDO, del día 15 de diciembre de 2009, un segundo artículo sobre el “caso Haidar”. Insiste Gimbernat en su rotunda posición, ya expuesta en el mismo periódico, según la cual salvar la vida a Aminatu Haidar, contra su voluntad, no sólo no sería lícito, sino que constituiría un delito “contra la libertad”. Si el asunto les sigue interesando -y, en principio, supongo que sí, porque se trata de un tema básico- lean, por favor, el texto de Gimbernat en este enlace:

http://www.elmundo.es/opinion/tribuna-libre/2009/12/21531902.html

Me parece que Gimbernat no se refiere al breve artículo mío publicado por ABC el pasado día 11 de diciembre. Porque yo no soy el Vicepresidente del actual CGPJ y mucho menos, si cabe, el “Gobierno de España” (quienquiera que lo personifique) y ésos son los sujetos pasivos expresos de la discrepancia de Gimbernat y de su reafirmación en lo que ya había opinado. Además, en absoluto he recurrido al “estado de necesidad” como justificación de un delito contra la libertad, que, según Gimbernat, se cometería contra Aminatu Haidar. Ocurre, no obstante, que Gimbernat y yo no pensamos igual sobre la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, “básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica” y discrepamos rotundamente en la conclusión sobre el “caso Haidar”. Él considera delictivo y punible no respetar la voluntad libre de Aminatu Haidar (y de cualquier otra persona en situación jurídicamente pareja) y yo no veo delito alguno en salvar la vida de esa persona o de cualquier otra en similar situación. Más aún, pienso que esa vida debe ser salvada.

Así las cosas, podría callarme. Y eso es lo habitual en estos tiempos: ahora y desde hace ya bastante no hay polémicas, sino que cada cual defiende su posición, con frecuencia toma nota del discrepante para ponerlo en una lista negra de enemigos o adversarios o, en algunos casos, considera el desacuerdo como ataque personal y, en vez de callar y pensar, utiliza la cabeza para embestir o arremeter en una diatriba sin altura intelectual, sin cortesía ni elegancia y, por supuesto, sin considerar los argumentos del otro. Pero, entre otros rasgos comunes, Gimbernat y yo compartimos un estilo universitario e intelectual que nos permite poder discrepar abiertamente con argumentos, sin que eso suponga, no ya enfrentamiento personal, sino el más mínimo menoscabo de nuestra muy añeja amistad.

Por tanto, como el asunto es muy serio e importante, son varias las razones de peso para explicar mejor mi posición y por qué no me convence lo que Enrique Gimbernat sostiene. A partir de aquí, lo que escribo da por sentado que mis lectores han leído antes al maestro penalista. Y voy a procurar no alargarme en exceso.

En primer lugar y dada la fuerza de los ejemplos, afirmo que no tengo objeciones sustanciales que formular a casi todos los que Gimbernat propone: arrojar propiedades ajenas que lastran la avioneta (propiedad de unos frente vs. vida de otros), pagar a ETA el rescate por un secuestrado (ayudar a banda armada vs. libertad y vida), trasplante de riñón forzoso mediante asalto inesperado y secuestro del mismo Gimbernat (integridad física y libertad vs. vida del trasplantado) e incluso aborto contra la voluntad de la madre (vida del nasciturus vs. vida de la madre). Pero estos ejemplos no me parecen ilustrativos de la cuestión latente en el “caso Haidar”. Porque en la situación de Haidar no veo bienes jurídicos de unos frente a bienes jurídicos de otros ni derechos de un sujeto frente a posibles o seguras lesiones del interés social o público. En el “caso Haidar” se suscita un interrogante que sólo concierne a bienes jurídicos de la misma Haidar. Diríase, si bien se mira (y, desde luego, mirar he mirado mucho, aunque quizá no haya visto todo), que lo único que se ventila es si la libertad de Haidar de provocar su muerte merece un respeto absoluto. Obviamente, yo entiendo que no. Y me parece, honradamente, que no estoy solo al sostener ese criterio, como después se verá.

Un único ejemplo de los propuestos por Gimbernat se refiere a los bienes jurídicos de un mismo sujeto: el del paciente con un melanoma en estado precoz, que, pese a altísimas probabilidades de curación si consiente la cirugía, se niega a ser operado. Aquí Gimbernat invoca la Ley 41/2002 y hay que volver sobre esa Ley, que Gimbernat denomina, abreviadamente (no digo que sin razón, pero sin que el texto de la Ley le apoye, porque trata de muchos otros temas), “Ley de Autonomía del Paciente”.

Mi posición al respecto es clara: Cuando inicia su huelga de hambre, Aminatu Haidar no era ni “paciente” ni “usuaria” en el sentido de esa Ley y conforme a las expresas definiciones que la misma ley ofrece. Y, ahora que ha ingresado voluntariamente a causa de dolores estomacales, es "paciente" respecto de esa dolencia, pero no en cuanto a la huelga de hambre, que sigue manteniendo. Pero no son sólo las definiciones el elemento determinante de mi posición. A ellas se añade, como dije y reitero, que esa Ley no trata de la vida y de la muerte, sino de la enfermedad y de la salud. Haidar, cuando inicia la huelga de hambre, no es alguien que, pensando no gozar de buena salud, se ha dirigido a un centro sanitario, público o privado. Ahora mismo, Haidar se ha puesto en manos de los médicos para conocer por qué siente esos dolores y qué podría la Medicina hacer por ella. Pero, en cuanto a la huelga de hambre, Haidar sigue sin ser una paciente que, ante la información que se le suministra sobre su estado, puede rehusar el tratamiento que médicamente se le aconseja como preferible o rehusar todo tratamiento. Haidar era y sigue siendo una persona que ha decidido suicidarse, bajo condición, pero suicidarse. No es, para lo que aquí nos importa, una enferma ante uno o varios tratamientos posibles, sino una persona que ha resuelto quitarse la vida. Y la Ley 41/2002 está dirigida a regular lo que se les debe a los enfermos en los centros sanitarios, en relación con su salud. No veo razonable que esa Ley se extrapole y se aplique a los suicidas.

A mi entender,Gimbernat absolutiza la “autonomía del paciente”. Así, la negativa a recibir un tratamiento o a someterse a una operación, que se reconoce por esa “autonomía” (o libertad) a los “pacientes” y a los “usuarios” del sistema de salud (que son personas que se han reconocido enfermos y han entrado en ese sistema) la transforma Gimbernat en un poder absoluto, de toda persona, incluso sana, sobre su propia vida. Un poder absoluto, digo, porque, por un lado, carecería de todo límite y, por otro, no podría ser en ningún caso contrariado sin que el responsable incurriese en un delito y, concretamente, en un delito contra la libertad. Que personalmente no vea yo clara semejante extrapolación, porque no la considero conforme a la finalidad y al ámbito de la ley, tal como ella misma los declara, no me parece fruto de un capricho o de una inclinación ideológica o ética que me influya. El poder absoluto de toda persona sobre su propia vida sería cabalmente el “derecho a la propia muerte”, un derecho cuya existencia ha negado el Tribunal Constitucional (TC).

Tengo serias dudas de que la Ley 41/2002 haya sido certera, precisa y completa en los pocos preceptos que dedica al “consentimiento informado” de los pacientes como requisito de tratamientos sanitarios. Pero mi posición no se funda en una crítica a la Ley, que sería perfectamente legítima, sino en la necesidad de interpretar certeramente esa Ley y de situarla en concordancia y armonía con el resto del ordenamiento jurídico, Constitución incluida. Si, conforme a la Constitución, la libertad personal no permite la construcción de un “derecho a la propia muerte” es, sin duda, porque esa libertad (y su concreción en la “autonomía del paciente” que se reconoce a los pacientes y usuarios del sistema sanitario) no es absoluta. Ni la libertad digna de protección y respeto alcanza a cualquier conducta voluntaria de la persona libre ni la “autonomía” personal (o capacidad de darse a sí mismo normas) es de tal intensidad o de tal fuerza que neutralice los deberes que las normas del Derecho objetivo imponen a unas personas respecto de otras. Con otros términos: uno no puede hacer cualquier cosa que libremente decida con la razonable seguridad de que los demás han de respetar siempre su decisión ni con la seguridad de que su voluntad libre exonera a los demás de sus deberes.

Hay algo que apuntala, pienso, mi posición sobre la dimensión constitucional del asunto: en el caso de la STC 154/2002, de 18 de julio, el Tribunal afirma que las dos decisiones judiciales autorizando a los médicos a realizar una transfusión de sangre contra la voluntad del menor gravemente enfermo (y luego fallecido) y de sus padres, todos ellos Testigos de Jehová, no merecen el menor reproche constitucional. ¿Cómo podría ser así, si la transfusión, no voluntariamente admitida, fuese reprochable penalmente, por contraria a la libertad?

En nuestro Código Penal, no aparecen más “delitos contra la libertad” (Título VII del Libro II) que “las detenciones ilegales y secuestros” (Capítulo I, arts. 163-168), “las amenazas” (Capítulo II, arts. 169-171) y las “coacciones” (Capítulo III, art. 172). Obviamente, el “delito contra la libertad” a que se refiere Gimbernat sería el de coacciones, del art. 172. 1 CP, que dice así:

“1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.”

Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.”

A la vista de este precepto legal, a mí también se me ocurre un ejemplo: paseando por Madrid, advierto que alguien se dispone a tirarse al vacío desde el Viaducto. Se lo impido físicamente, mientras trato de disuadir al inminente suicida. Éste persiste en su propósito, pero yo se lo impido. Dice Gimbernat que alimentar forzosamente a Haidar sería un delito contra la libertad y supongo que, en concreto, un delito de coacciones. Entonces, sería también un delito de coacciones impedir al suicida, inmovilizándole contra su voluntad, arrojarse al vacío. Yo no pienso que haya delito, sino lo contrario. Al que se quiere tirar desde el Viaducto no le compelo a efectuar lo que no quiere, pero sin duda le impido hacer lo que quiere. Ahora bien, ¿le impido hacer algo que no quiere y que, además, “la ley no prohibe”? Esto último ya no me parece que sea rotundamente afirmable, porque, aunque no sé de ningún precepto legal concreto que expresamente prohiba el suicidio, es razonable, según nuestro ordenamiento jurídico, considerar el suicidio como un comportamiento jurídicamente ilícito. Mas, sobre todo, y mucho más importante que la anterior es esta otra consideración: que aplicar ese tipo penal al que impide que alguien se suicide suponer negar que estemos “legítimamente autorizados” para impedir que alguien se quite la vida. No lo veo así, sino todo lo contrario. Si la libertad personal no llega a constituir un “derecho a la propia muerte” y si la vida de una persona es -que lo es- un bien jurídico constitucionalmente digno de protección, porque es el supuesto ontológico de todos los demás derechos y si el suicida no es ningún “paciente” o “usuario” de hospitales y clínicas, ¿no estamos todos legitimados (o "legítimamente autorizados") para impedir la muerte del que quiere suicidarse? A mí me parece que sí. ¿O se dirá que "legítimamente autorizados" remite estrictamente a la figura administrativa de la autorización? Con esa forma de leer las normas jurídicas, que en absoluto atribuyo al maestro Gimbernat, se incurriría en una estrechez de miras tal que la decisión de cualquier jefe administrativo acabaría siendo más relevante que las normas constitucionales de eficacia directa.

Desde luego, si alguna vez se aplicase el art. 172.1 CP y se condenase por coacciones al que impide que una persona se tire por el Viaducto, me permitiría considerarlo una aberración jurídica. Y si Enrique Gimbernat no pensase lo mismo, en nada disminuiría mi consideración y mi afecto, que son máximos.

lunes, 14 de diciembre de 2009

NO EXISTE UN "DERECHO A LA PROPIA MUERTE"


EL JURAMENTO HIPOCRÁTICO Y EL PARTENÓN

(A propósito del "caso Haidar")



El “caso Haidar” presenta dos aspectos muy distintos. Por un lado, el político, que, a su vez, cabe considerar desde el punto de vista de la política española (si el “Gobierno de España” hizo bien en dejar entrar a Aminatu Haidar y, después, en intentar trasladarla al El Aaiun y ahora, en sus gestiones o en su falta de gestiones) y desde el punto de vista de la política internacional (la autodeterminación del Sahara, la posición de Marruecos, el papel histórico de España y de otros países, etc.).

Pero hay una faceta completamente diversa del “caso Haidar”, que es médico-legal y ética. A propósito de la situación presente y venidera de Aminatu Haidar, en huelga de hambre desde hace muchos días, se ha suscitado si era o no legalmente posible, ante un previsible rápido deterioro de la salud de Haidar, que no tardaría en concluir con su muerte, someter a esta persona a alimentación forzosa.

No me he ocupado, ni me ocuparé, del primer aspecto. No sé suficiente sobre ese tema. Me he ocupado, en cambio, de la cuestión de la permitida o debida actitud médica, conforme a nuestro Derecho, ante la cada vez más cercana muerte de Haidar. A toda prisa, aunque no sin documentarme, escribí un artículo que el periódico ABC publicó el pasado viernes 11 de diciembre de 2009. Puede leerse en http://www.abc.es/20091211/opinion-tercera/legalismo-erroneo-caso-haidar-20091211.html

Aunque recomiendo leer ese breve texto a quien esté interesado en la cuestión ética y legal (que trasciende, con mucho, el “caso Haidar”), en ese artículo de ABC sostengo, en resumen, que, además de ser inaplicable a Aminatu Haidar la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, “básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica”, la libertad personal, cuando decide acabar con la propia vida, no merece, jurídicamente (ni éticamente), un respeto que neutralice los deberes de protección y salvaguarda de la vida. En ese artículo recuerdo que en varias ocasiones el Tribunal Constitucional ha negado la existencia de un “derecho a la propia muerte” (v. STC Pleno, 27-6-1990, nº 120/1990; STC Pleno, 19-7-1990, nº 137/1990; STC Pleno, 18-7-2002, nº 154/2002, en la que se afirma, expresivamente, que “el derecho fundamental a la vida tiene “un contenido de protección positiva que impide configurarlo como un derecho de libertad que incluya el derecho a la propia muerte”).

Sólo si se olvida todo eso se puede llegar a considerar la llamada “autonomía del paciente” como “derecho a la propia muerte” o, lo que sería igual, como un “derecho al suicidio”, ante el que los médicos no sólo no podrían, sino que no deberían, so pena de incurrir en delito, prescribir una alimentación forzosa. Cuando se “lee” la Ley 41/2002 con la miopía jurídica de no conocer su finalidad y ámbito específicos y de no ponerla en relación con el resto del Ordenamiento jurídico español, se producen “razonamientos” tan poco razonables como el de defender que a los presos sí se les puede evitar la muerte por inanición y no, en cambio, a las personas libres o como el de sostener que se podrá actuar únicamente cuando el huelguista de hambre pierda la conciencia (lo que coincide con un grave, y quizá irreversible, deterioro de la salud).

Añadiré, a lo dicho en ese artículo, algo que, por razones de espacio, finalmente suprimí: que no han desaparecido del Código Penal los delitos de “omisión del deber de socorro”, uno de ellos específico de los profesionales de la salud (art. 196 CP) y que incluso se sigue considerando un mal la inducción o cooperación necesaria al suicidio (art. 143 CP).

Añadiré también ahora qué me movió a escribir urgentemente. Primero, procurar deshacer la impresión que en muchos ciudadanos comunes, no conocedores del Derecho, podrían producir las afirmaciones de ciertos magistrados y de diversas "fuentes jurídicas" no identificadas. No sería raro que esos ciudadanos pensaran que los “razonamientos” de los juristas pueden estar completamente divorciados de los dictados de la razón que suelen usar los legos en Derecho, hasta el punto de resultar incomprensibles según parámetros habituales del buen sentido o sentido común. Y el Derecho no es así. Pero, en segundo lugar y sobre todo, me dí prisa en escribir sobre la faceta médico-legal y ética del “caso Haidar” al leer que la Organización Médica Colegial, mediante un portavoz no identificado primero y, después, por boca del presidente del Comité o Comisión de Deontología médica, dictaminaba que, por respeto a la libertad, sería delictiva la alimentación forzosa.

Pensé y sigo pensando que esa opinión, además de jurídicamente errónea, implica un desapego letal de los deberes y de la responsabilidad profesional de todo médico. Excelentes médicos así lo entienden y me lo han confrmado, para mi gran consuelo. Estaría muy justificado el “turismo sanitario” hacia países y regiones en que aún no se haya prescindido (en último término, por comodidad) del juramento hipocrático, formulado hace 2500 años (aprox.) por Hipócrates, que no era un bioético, sino un simple médico, serio y sabio, que abrió a cuantos quisieran la enseñanza de la medicina, confinada hasta entonces en ámbitos iniciáticos. Y he recordado después haber oido o leido, hace muchos años, que prescindir del juramento hipocrático sería como convertir el Partenón de Atenas en polvo de mármol para hacer baldosas de terrazo.

Por supuesto, el tema da para mucho más. Alguna vez habrá que volver sobre él.

martes, 30 de junio de 2009

DE CABEZA, A LA INCORRECCIÓN TOTAL: UNA DEFENSA DEL FUMADOR

EN DEFENSA DEL FUMADOR (con perdón): A FALTA DE CIENCIA, ENCUESTA.

Titular de la noticia: "el 70 por ciento de los españoles, incluidos los fumadores, considera que debería estar prohibido fumar en todos los espacios públicos."



¡Tiemblen, amigos lectores fumadores e incluso no fumadores que amablemente nos apoyan! Temblemos por que no se aclara que se trate de lugares públicos cerrados. La persecución al fumador arrecia.

Pero es que veo otro titular de prensa, el mismo día, ayer: "El tabaco provoca una muerte cada diez minutos en España". Ante los dos titulares, uno, fumador adicto, por fuerza tiene que profundizar e indagar.

¿Cómo se ha alcanzado la conclusión del primer titular? Ese porcentaje parece increíble porque, por la calle y junto a los portales, que son espacios públicos, hay innumerables ciudadanos y ciudadanas fumando y no es de creer que los no fumadores (al menos, los combativos) se hayan resignado a quedarse en casa, dejándonos el campo libre a nosotros, pecadores, casi suicidas.

Pues bien: hecha la pertinente indagación preliminar, de la noticia completa resulta que eso de que el 70% quiere que se prohiba aún más fumar es el resultado de una encuesta a 4000 personas. No se nos dice cómo han sido elegidas esas personas, pero sí se nos dice que 1168 eran fumadores y, por tanto, 2832 eran no fumadores. Es decir, el 29´2 y el 70´8 por ciento, respectivamente. ¿Es muy de extrañar que el 70 por ciento quiera que no se fume? Y, sobre todo, ¿es decente afirmar en el titular que en ese 70 por ciento de españoles están "incluidos los fumadores", que alcanzaban el 29´2 por ciento de la inexplicada muestra? ¿No sería más razonable suponer (si no ha habido redondeo) que estaban incluidos en los deseos de más prohibición un 0´8 por ciento de los fumadores?

Pero mucho más sorprendente aún es lo de que cada diez minutos muere un español a causa del tabaco. ¿En qué trabajo de investigación se basa una mortalidad tan ordenada como ésa, una mortandad de tan exacta regularidad? Y aquí no encontramos respuesta. Lo que dice el escribidor de la noticia es esto: "La presidenta de la S. E. de C. (SEC), M. J. S, va más lejos y apunta a un fallecimiento relacionado con el tabaco cada 10 minutos, o lo que es lo mismo, 144 diarios." Desde luego que va lejos la Presidenta.

Porque no, señores científicos y estadísticos que nos persiguen (por nuestro bien, claro está): no son lo mismo 144 fallecimientos diarios que 1 fallecimiento cada 10 minutos. Si ésa es su ciencia y su estadística, es para fumarse un puro encendiéndolo en una hoguera en la que ardan sus investigaciones. Por lo demás, ¿qué es un fallecimiento relacionado con el tabaco?

Los mismos que nos bombardean con esa pseudo-ciencia sostienen, sin demostración alguna, algo tan increíble como esto: "En nuestro país mueren cada año cerca de 50.000 personas por enfermedades derivadas del consumo de tabaco, una cifra mayor que el conjunto de fallecidos por accidentes de tráfico y consumo de drogas ilegales. Y para muestra un botón: de cada 1.000 muertes que se producen en España, 151 se deben al consumo de tabaco, 15 a accidentes de tráfico, 4 a SIDA y menos de una a consumo de drogas ilegales." ¿Esperan estos manipuladores que alguien se crea que, con el consumo de heroína, cocaína, éxtasis, etc. que existe en España, sólo media persona o un cuarto de persona muere anualmente en España, de cada 1000 muertes? ¿Qué mensaje irresponsable se envía a la sociedad con una "noticia" así? ¿Que la heroína, la cocaina, las anfetas, la resina de hachís, etc. no son ilegales sino legales, mucho más legales que el tabaco? ¿O que es más peligroso fumar un Ducados que esnifarse una "rayita"?

No digo yo que el tabaco sea algo muy saludable. Pero ésa no es la cuestión para los fumadores de larga duración. La cuestión, que casi ningún médico responde (algunos sí; algunos se ganan bien su sueldo o sus honorarios), pero que es la que importa, es ésta: a este y a aquel fumador (a cada uno y cada una, que somos diferentes, porque "no hay enfermedades, sino enfermos", ¿recuerdan?), ¿no se le seguirá ningún daño para su salud si deja de fumar? Que nadie mienta diciendo "ninguno", porque ya se sabe que eso es falso. Pues si caben efectos negativos -y no menores- ¿le compensa a éste y a aquél, en términos de su salud, dejar de fumar? ¿O quizá puede ser preferible que éste y aquél sigan fumando? ¿Por qué generalizan Vds., señores "científicos", cuando a todas horas están aconsejando que cada cual, antes de ingerir un antibiótico, un sedante o un miorrelajante o antes de utilizar una pomada, no se deje llevar por la TV o por lo que encuentre en Internet acerca del fármaco, sino que consulte su caso con el médico y actúe en consecuencia?

Por otra parte, en este asunto de fumar (tabaco) faltan, y mucho, muchísimo, relaciones causales. Pero es que eso, las relaciones causales, son lo científico. Faltan en este asunto, como en otros innumerables problemas médicos. Y faltan (o no se publicitan) estudios estadísticos que relacionen distintos elementos y circunstancias con el cáncer o con los infartos, estudios que se comparen con los del tabaco.

El tema da para mucho. Habrá que volver. Por ahora, digamos que ni los fumadores activos ni los fumadores pasivos somos iguales. Y que los antitabaco mienten y manipulan con alguna frecuencia. Lo que es también nocivo para la salud. Al menos, para la mía.