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sábado, 14 de febrero de 2015

LA MENTIRA DE LAS TASAS JUDICIALES, AL DESCUBIERTO


LAS TASAS JUDICIALES, ADEMÁS DE INICUAS, SON MENTIROSAS

LOS QUE IMPUSIERON LAS TASAS Y LAS MANTIENEN SON CRIMINALES
(NO LO DIGO SÓLO YO: SE DIJO HACE 222 AÑOS)
 

“El gobernante que contribuye a que la justicia sea inaccesible, el recaudador que irrumpe en el hogar esgrimiendo una tasa judicial, es un encubridor de todo crimen: todo villano puede saludarle como a un hermano y todo malhechor puede enorgullecerse de él como de un cómplice.” (Jeremías Bentham, Una protesta contra las tasas judiciales, Introducción y edición anotada por Andrés de la Oliva Santos. Traducción de Guadalupe Rubio de Urquía, Civitas Thomson Reuters, Madrid, 2013, p. VII).

 
Entre el 17 de diciembre de 2012 y el 31 de julio de 2014, el Estado recaudó 512.468.000 euros en concepto de tasas judiciales. No voy a insistir en la iniquidad de las llamadas tasas judiciales impuestas por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, de tasas judiciales, modificada por Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero. Hoy me importa insistir (y digo “insistir” porque lo señalé ya hace año y medio en un congreso internacional sobre acceso a la Justicia, celebrado en Bari, Italia, los días 11 y 12 de octubre de 2013) en que esas “tasas”, además de inicuas, son mentirosas. Al presentar el Decreto-Ley con el que se pretendió enmendar la medida más aberrante adoptada contra la Justicia española durante siglos (una medida que eliminó la general accesibilidad a la Justicia en nuestro país), se vino a reconocer que lo que se preveía recaudar originariamente mediante la Ley era a todas luces excesivo: en nota de prensa oficial del Ministerio de Justicia, emitida al día siguiente de la aprobación por el Gobierno del Decreto-Ley se afirmaba lo siguiente: “Se calcula que las medidas aprobadas tendrán una incidencia inferior al 5% respecto de los 306 millones de euros previstos en la memoria del proyecto de ley de tasas aprobado el pasado mes de noviembre, ya que se calculó fundamentalmente con la tasa fija y en la mayoría de los casos ésta no se ha visto modificada.”

Se estaba reconociendo, así, la caprichosa arbitrariedad de las tasas de la Ley, puesto que la parte variable era innecesaria para el 95 por ciento del dinero que se decía necesario recaudar como justificador de la tasa. La rapacidad era clara: “no vamos sólo a por lo que decimos que necesitamos, sino a por todo lo que caiga”.

Pero es que, a la vez, se reafirmaba que no estábamos —y no estamos— ante verdaderas tasas conforme al Derecho tributario español.

Vean lo que dispone la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. Su art. 6 define las tasas como “los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.” El artículo 7 de la misma ley, bajo el rótulo de “principio de equivalencia” dispone que “las tasas tenderán a cubrir el coste del servicio o de la actividad que constituya su hecho imponible” y el artículo 8, sobre el llamado “principio de capacidad económica” establece que “en la fijación de las tasas se tendrá en cuenta, cuando lo permitan las características del tributo, la capacidad económica de las personas que deben satisfacerlas.”

Aparte de que la Ley de Tasas Judiciales no es conforme al art. 8 de la Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos, porque no tiene en cuenta la capacidad económica de las personas que deben satisfacer las tasas (con lo que se infringe también el art. 31.1 de la Constitución), para nuestro Derecho Tributario, la tasa es una concreta especie de tributo que, a diferencia de los impuestos, no se destina a un fondo común de ingresos que sustentan unos presupuestos generales, sino a cubrir el coste de un servicio o de una actividad determinados, que se configuran como el llamado “hecho imponible” específico de la tasa.  Y aquí viene la contradicción y la inconsistencia de la Ley de Tasas Judiciales: Según su artículo 2, el “hecho imponible” sería el “ejercicio de la potestad jurisdiccional” originado por una serie de demandas y recursos. Es indiscutible que 306 millones de euros, lo mismo que 512 millones, constituyen cantidades notoriamente muy inferiores al coste del “servicio” consistente en el “ejercicio de la potestad jurisdiccional”. Pero hay más: muy extraña y heterodoxamente, el artículo 11 de la misma Ley de tasas judiciales, precepto rotulado “vinculación de la tasa”, dispone que “la tasa judicial se considerará vinculada… al sistema de justicia gratuita en los términos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio”. Son muy claros dos resultados del análisis del dato y los preceptos citados: 1º)  Que, de tratarse de una tasa con el resultado de 306 o 512 millones de euros vinculados al coste del sistema de justicia gratuita, los ingresos por las tasas judiciales no se destinarían a sufragar el coste del ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando, sin embargo, el ejercicio de esa potestad sería el destino legal (“hecho imponible”) de la tasa judicial si ésta fuese una verdadera tasa; 2º) Que el sistema de justicia gratuita, por sí sólo, tiene un coste también notoriamente superior a 306 o 512 millones de euros en los más de dos años transcurridos desde la entrada en vigor.

Es un hecho -afirmaba hace año y medio- que el dinero obtenido con las tasas tampoco se estaba destinando al sistema de justicia gratuita.

Pues bien, hace unos días el Gobierno de España ha tenido que confirmar que ignora el destino de lo que se recauda por las tasas judiciales o, lo que es igual, que se destina a cualquier cosa. El Gobierno de España ha confesado, por tanto, que cuanto se dijo al establecer las tasas era mentira. La confesión escrita lleva fecha de 23 de enero de 2015. La encontrarán reproducida al final de este “post”.

Pero para explicarlo todo y por si la reproducción no es fácilmente legible, veamos los datos. El 19 de noviembre de 2014, el Diputado del Grupo Mixto, D. Joan Baldoví Roda, presentaba en el Congreso de los Diputados una Pregunta al Gobierno con respuesta escrita (v. BOCG. Congreso de los Diputados Núm. D-574 de 09/12/2014 Pág.: 90), en los siguientes términos:

«Hace aproximadamente 2 años entró en vigor la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. Desde entonces, ha venido aplicándose a todas las personas físicas que presentan demandas que se cursan por lo civil, lo que supone un gran número de casos que generan ingresos.»

«Por todo lo anteriormente expuesto, pregunto:»

«¿Qué destino ha otorgado el Gobierno a la recaudación originada en las tasas judiciales?» (la negrita es mía)

«¿Se ha procedido a la transferencia a las administraciones autonómicas que tienen atribuida la competencia de administración de justicia de dichas cuantías?»

«¿Se ha transferido por el Gobierno a la Generalitat Valenciana la totalidad de la cuantía recaudada hasta la fecha por este concepto de tasas judiciales, abonadas en el ámbito territorial correspondiente a esta comunidad?»

La pregunta no era completa (al referirse sólo a lo civil y sólo a personas físicas, cuando las tasas se imponen también en los órdenes jurisdiccionales laboral y contencioso-administrativo y también a personas jurídicas que no sean entes públicos), pero la respuesta sí ha sido generosamente o jugosamente completa.

«En contestación a la pregunta parlamentaria formulada por Su Señoría, por lo que se refiere a la cuestión sobre el destino que ha otorgado el Gobierno a la recaudación originada por las tasas judiciales, cabe mencionar (AOS: ¡”cabe mencionar”, dicen, como si no tuvieran que responder y no respondieran!) que el Ministerio de Justicia no dispone de información al respecto. Tampoco corresponde a la Agencia Tributaria de la Administración del Estado la determinación ni la información sobre el destino de ninguna tasa.»

«En el caso concreto de las tasas judiciales, la Agencia Tributaria interviene en su gestión o recaudación, quedando fuera de su ámbito competencial cualquier otra cuestión, como la determinación de su importe o el destino de lo recaudado. Por otra parte, se señala que no existe obligación legal presupuestaria de aplicar toda la recaudación por un concepto concreto a un gasto específico, puesto que lo que existe es una vinculación, pero no afectación del ingreso recaudado con la tasa.»

De inmediato, acerca de si se ha transferido algo del dinero recaudado por las tasas a la Comunidad Autónoma por la que se interesaba el Diputado, la respuesta el Gobierno se limita a reproducir el que antes he calificado piadosamente de heterodoxo (quería decir tramposo) art. 11 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, de tasas judiciales (abrevio la denominación oficial de esa ley).

Y el último párrafo, como una taurina revolera de adorno para terminar la faena, leemos esta perla argumental y literaria:

«Así las cosas, no existe obligación presupuestaria de aplicar toda la recaudación por un concepto concreto a un gasto específico, puesto que lo que existe es una vinculación, pero no afectación del ingreso recaudado con la tasa.»

Como pueden comprobar, se trata de un magnífico ejemplo de “copia y pega”, porque, salvo el muy chulesco “así las cosas”, este último párrafo es exactamente igual al ya escrito antes en la misma respuesta. Me he acordado de una genial providencia que –decían: probablemente era una leyenda curial- había sido dictada por los años sesenta del siglo pasado en un ejercicio de motivación contundentemente conclusiva: “Por recibido el anterior escrito, únase a los autos de su razón y, no siendo procedente lo que se pide, no ha lugar a lo que se pide por no ser procedente” ¡Olé tus pertrechos, mi arma!

Queda, pues, perfectamente confirmado que el “hecho imponible” de la tasa judicial según la ley (“el ejercicio de la potestad jurisdiccional”), lo mismo que la “vinculación” al “sistema de justicia gratuita”, no significan en realidad nada. Lo sabíamos, pero ahora nos lo dicen por escrito. Todo lo que se recauda por las falsas tasas va al saco común y se destina a lo que el Gobierno proponga en unos Presupuestos Generales que sean aprobados.

Se trata de un atraco al justiciable y que, como seria agravante, ha sido perpetrado mintiendo: si se tratase de una tasa verdadera podrían decir a qué se ha destinado. Mejor: tendrían que haber dicho: lo se recauda por las tasas judiciales se destina a la Administración de Justicia y al sistema de justicia gratuita, como la tasa de las basuras se destina al servicio de recogida de basuras. Pero no les importa haber mentido y distorsionado este inicuo tributo y no les importa ser pertinazmente incoherentes porque aquí la basura son los justiciables comunes, en beneficio de los wealthy, como también dejó claro Bentham: “la propiedad característica de la tasa judicial es precisamente que favorece a las clases acomodadas, a los ricos, y justo en proporción a su riqueza. Otras tasas no conceden a nadie una indemnización por los recursos que detraen; la tasa judicial otorga poder a cambio de recursos. El poder para mantener postrados a los que deben ser mantenidos postrados, el poder para hacer el mal y para vanagloriarse sin recato de no hacer todo el daño que ese poder permite hacer. Tales ventajas resultan demasiado valiosas como para no ser apresadas con avidez por la debilidad humana. En un país con libertades políticas y con un sistema de Justicia por lo demás imparcial, esas ventajas sólo pueden obtenerse por un camino tan opaco e indirecto como es éste de las tasas judiciales; quienes están bien equipados para viajar por el camino superan los inconvenientes del trayecto con el más paciente de los consentimientos.” (la negrita es mía).

Estoy seguro de que cualquier lector de este blog sabe, grosso modo al menos, quiénes están bien equipados para pagar las tasas y qué poder han obtenido a cambio de pagarlas. Que esos no han protestado ni protestan es un hecho. Y tenía mucha razón el muy lúcido BENTHAM: las ventajas que algunos -los grandes usuarios de la Justicia, entre los que se encuentran las Administraciones públicas- han obtenido sólo podían obtenerlas por un camino tan opaco e indirecto, tan tenebroso y retorcido, como el de las tasas judiciales.  Concluyo con algo práctico y concreto: no podemos consentir -nadie decente puede consentir- la idea de suprimir las inicuas tasas actuales sólo a las personas físicas y no a las PYMES. Eso no sería enmendar el atraco y la denegación de Justicia. Eso no sería fomentar el empleo y el crecimiento económico verdadero. Sería una desvergüenza de parche con un excesivo tufo electoralista.
 

domingo, 25 de enero de 2015

“Y LA JUSTICIA, ¿QUÉ TAL?”


SUBSISTE, QUE NO ES POCO, A PESAR DE ESTOS PESARES

Por simple edad y consiguiente historial, es frecuente que a uno le hagan preguntas generales como “y la justicia, ¿qué tal?” o “¿cómo anda la Universidad?”.  Ya se entiende que, sobre estos dos asuntos, tanto si se demandase una respuesta ceñida al momento presente como si se desease una exposición de más vuelos, la ocasión de un encuentro muy breve es inadecuada. Así que hay que contestar de modo escueto y, a ser posible, con algo significativo para el nivel de inteligencia y los conocimientos de quienes preguntan, nivel que, en mi caso, no suele ser bajo.

A la pregunta “y la Justicia, ¿qué tal?” yo diría: “la Justicia, inmarcesible, intacta; la Administración de Justicia ya es otra cosa.” Y ahí se puede acabar la charla. Pero cabe que te digan: “no, claro, me refiero a lo segundo”. Entonces, me parece que hay que dar, en versión escueta o extendida, estas cuatro respuestas:

1ª) “Todavía hay jueces en Berlín”, dicen que exclamó el molinero alemán, al que Federico II, el Grande, Rey de Prusia, había ordenado demoler su molino, cuando los jueces fallaron en favor del molinero y ordenaron la reconstrucción del molino o, según otros, también el mismo Federico: "veo, con alborozo, que todavía hay jueces en Berlín". Haya sido la historia así o no (aunque es muy verosímil), la frase significa que todavía tenemos en España tribunales de justicia que actúan y resuelven como tales, aplicando el Derecho a los casos que les corresponde. Y eso no es poco.  De hecho, a pesar de muchos pesares, es de lo mejorcito que va quedando.

Advierto, sin embargo, serios indicios de un peligroso deslizamiento de los tribunales, en todos los ámbitos (el civil como el penal, por ejemplo), hacia una pretendida “justicia del caso concreto”, que orilla la sumisión a la ley y su interpretación conforme a Derecho y, por supuesto, lesiona la Justicia y la seguridad jurídica. Este fenómeno es comprensible dada la extrema hipersensibilidad que ha motivado y justificado la noticia de tantos casos de tan variada corrupción, pero la reacción que señalo no deja de ser algo indeseable y dañino, como lo son las injustas generalizaciones (p. ej., contra “los funcionarios”) o la explotación corrupta de la indignación ante la corrupción, a la que me referí aquí hace tiempo (http://andresdelaoliva.blogspot.com.es/2013/04/corrupcion-sobre-la-corrupcion-y.html) y sobre la que habrá que volver con las pertinentes actualizaciones.

Cualquiera que sea la coyuntura, nunca defenderé un “activismo judicial”, porque, en tal caso, aceptaría que quedase en suspenso, cuando menos, una Administración de Justicia mínimamente fiable.

2ª) La Administración de Justicia no recibe —sobre todo en su decisivo escalón primero: los Juzgados— los medios estrictamente necesarios para unas condiciones de trabajo dignas y para una duración aceptable de muchos procesos. En 2014 se han hecho señalamientos de juicio para el año 2017 sobre asuntos de toda clase y hasta para el 2018 en lo laboral y lo penal, pero hace poco aparece la noticia de un Juzgado de lo Social, de Sevilla, que cita para el acto del juicio ¡el 6 de febrero de 2019! Las penurias más sangrantes se extienden: cito de buenísima fuente: “Juzgados sin papel higiénico, sin fotocopiadora, sin personal, que nombren un juez de apoyo pero no le den funcionarios, expedientes archivados en cuartos de baño, pasillos y escaleras, goteras, juzgados sin calefacción o sin aire acondicionado, jueces con infarto, juicios suspendidos por falta de sustitutos, ordenadores con sistemas operativos no solo incompatibles sino antiquísimos, juzgados con carga de trabajo del 150% y hasta del 200%...” No es ésta la situación de todos los órganos jurisdiccionales, pero sí la de unos cuantos, que no son pocos, sino demasiados.

3ª) Por motivos de calendario político-electoral, tras la dimisión de Ruiz Gallardón como Ministro de Justicia, ha cesado también la megalómana e insensata diarrea de reformas legales sobre las anteriores reformas legales, tan próximas a otras previas reformas legales. No tengo la menor duda de que esto contribuirá a que la Administración de Justicia no se precipite en el caos total e incluso se pueda ir restableciendo poco a poco de algunos de sus males. Dos cirugías mayores más y la A. de J. hubiese fallecido a manos del reformismo iletrado y megalómano.

4ª) A todas éstas, el acceso a la Justicia permanece gravísimamente obstruido o impedido en España por la aplicación de la inicua Ley 10/2012, de Tasas Judiciales. Van a cumplirse cuatro meses desde que se nombró nuevo Ministro de Justicia, que inmediatamente anunció la “revisión” de esa ley y ha sido posible que en estos meses el Ministro propusiese e hiciese aprobar una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pero, al parecer, no considera necesario y urgente (aunque a todas luces lo sea) eliminar las concretas tasas actuales. Son unas tasas que, dígase lo que se quiera, no tienen una primordial finalidad recaudatoria (que ya sería injusta e inconstitucional, por no atender a la capacidad de los sujetos tributarios: art. 31.1 de la Constitución Española), pues, como hizo notar Verónica Del Carpio, no se permite ni el fraccionamiento ni el aplazamiento. El propósito de las tasas es primordialmente impeditivo y obstructivo del acceso a la Jurisdicción. En materia de estas tasas infames, lo único que se sabe con certeza sobre el comportamiento gubernamental es que, al anunciar una “revisión de la ley”, el Ministro enviaba un mensaje al Tribunal Constitucional para que no resolviese recursos y cuestiones pendientes y ya comenzados a abordar y que, de inmediato y por el momento, el mensaje fue recibido y aceptado. De esto ya me ocupé no hace mucho tiempo: http://andresdelaoliva.blogspot.com.es/2014/10/por-que-se-tarda-en-eliminar-unas.html

EL SANGRANTE OLVIDO DE A QUIEN FAVORECEN PODEROSAMENTE LAS ACTUALES TASAS JUDICIALES

Acerca de las persistentes tasas de la inicua Ley 10/1992, me parece muy oportuno, recordar un pasaje de mi muy admirado Jeremías Bentham en su obra A protest against law taxes (Una protesta contra las tasas judiciales), Londres, 1793, que me ocupé de editar, muy bien traducida con introducción y notas. Al final de las páginas dedicadas a explicar las causas de que un impuesto tan injusto fuese finalmente aceptado, en vez de dura y contundentemente repelido, escribía Bentham:

“¿Acaso una especie de camaradería instintiva entre las clases acomodadas no ha podido contribuir en algo, si no a la imposición de la tasa judicial, por lo menos a su consentimiento? Porque las clases acomodadas son las únicas que, bien por su patrimonio, su posición, su educación, su inteligencia o su influencia, están cualificadas para liderar medidas legislativas; y la propiedad característica de la tasa judicial es precisamente que favorece a las clases acomodadas, a los ricos, y justo en proporción a su riqueza. Otras tasas no conceden a nadie una indemnización por los recursos que detraen; la tasa judicial otorga poder a cambio de recursos. El poder para mantener postrados a los que deben ser mantenidos postrados, el poder para hacer el mal y para vanagloriarse sin recato de no hacer todo el daño que ese poder permite hacer. Tales ventajas resultan demasiado valiosas como para no ser apresadas con avidez por la debilidad humana. En un país con libertades políticas y con un sistema de Justicia por lo demás imparcial, esas ventajas sólo pueden obtenerse por un camino tan opaco e indirecto como es éste de las tasas judiciales; quienes están bien equipados para viajar por el camino superan los inconvenientes del trayecto con el más paciente de los consentimientos.” (el subrayado es mío)

Escribí sobre este texto la siguiente nota y me parece también oportuno reiterar lo que apunté:

“Quizás sea éste el pasaje más realista y de mayor dureza crítica de toda la Protesta. Comienza Bentham con cierta suavidad, preguntándose y preguntando al lector si en la aquiescencia ante las tasas judiciales no habrá influido una suerte de “fellow-feeling” entre la gente adinerada (among wealthy). Pero el pasaje asciende en intensidad expresiva (retórica) y acaba con las más duras afirmaciones: las tasas judiciales conceden nada menos que “el poder para mantener postrados a los que deben ser mantenidos postrados, el poder para hacer el mal y para vanagloriarse sin recato de no hacer todo el daño que ese poder permite hacer”. Tal poder, que la debilidad humana no puede dejar de ambicionar y que no puede dejar escapar cuando lo tiene, sólo se logra mediante una vía tan retorcida y opaca como la de las tasas judiciales, especialmente en países, como la Gran Bretaña de 1793 y la España actual, con libertades políticas formales y un sistema judicial imparcial. Los poderosos, los adinerados, aumentan su poder gracias a las tasas judiciales y si el territorio de la Justicia se hace, en general, muy duro de transitar, ellos están perfectamente equipados para transitarlo y, por tanto, consienten las tasas con una paciencia carente de mérito.”

“Que así era y es la realidad subyacente y que Bentham no incurre en exageración alguna ni su diatriba resulta injusta y ni siquiera algo excesiva, encuentra hoy una confirmación que se me antoja irrebatible. Me refiero a este hecho: los grandes usuarios de la Justicia en España, en un porcentaje que no se ha calculado como lo han hecho en otros países, son las instituciones financieras, las aseguradoras y otras grandes compañías. ¿Acaso las tasas judiciales de 2012 no han implicado e implicarán para ellas un aumento de sus costes? Claro que sí. Pero han guardado y guardan el máximo silencio ante esa realidad. Y no hace falta mucha inteligencia para comprender que las consideraciones de Bentham en este pasaje les son perfectamente aplicables y, por mi gusto, en los mismos términos que utiliza nuestro autor. ¿Qué ha sido del argumento de contribuir al sostenimiento de las instituciones públicas en la medida en que uno se beneficia de ellas?” (el subrayado también es mío).

Sólo añadiré ahora algo que di por sabido y quizás no lo sea tanto para los lectores de este blog, en parte no españoles: que las Administraciones Públicas no pagan tasas, de modo que la reacción jurisdiccional ante sus resoluciones o disposiciones gravosas (que no son sólo las sancionadoras por múltiples conceptos) le puede resultar muy difícil o imposible a numerosos ciudadanos. Por si fuera poco, he detectado algunos comportamientos administrativos que fuerzan acudir directamente a los tribunales sin posible recurso administrativo previo, que no devengaría tasas.

O sea. “la Justicia, estable, dentro de su estado crítico”. Acerca de “y la Universidad, ¿cómo anda?” espero no tardar mucho en escribir algo.