LAS
TASAS JUDICIALES, ADEMÁS DE INICUAS, SON MENTIROSAS
LOS QUE IMPUSIERON
LAS TASAS Y LAS MANTIENEN SON CRIMINALES
(NO LO DIGO SÓLO YO: SE DIJO HACE 222 AÑOS)
(NO LO DIGO SÓLO YO: SE DIJO HACE 222 AÑOS)
“El gobernante que contribuye a que la
justicia sea inaccesible, el recaudador que irrumpe en el hogar esgrimiendo una
tasa judicial, es un encubridor de todo crimen: todo villano puede saludarle
como a un hermano y todo malhechor puede enorgullecerse de él como de un
cómplice.” (Jeremías Bentham,
Una protesta contra las tasas judiciales,
Introducción y edición anotada por Andrés de la Oliva Santos. Traducción de
Guadalupe Rubio de Urquía, Civitas Thomson Reuters, Madrid, 2013, p. VII).
Entre el 17 de diciembre
de 2012 y el 31 de julio de 2014, el Estado recaudó 512.468.000 euros en
concepto de tasas judiciales. No voy a insistir en la iniquidad de las llamadas
tasas judiciales impuestas por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, de tasas judiciales, modificada por Decreto-Ley
3/2013, de 22 de febrero. Hoy me importa insistir (y digo “insistir” porque lo
señalé ya hace año y medio en un congreso internacional sobre acceso a la
Justicia, celebrado en Bari, Italia, los días 11 y 12 de octubre de 2013) en
que esas “tasas”, además de inicuas, son mentirosas. Al presentar el
Decreto-Ley con el que se pretendió enmendar la medida más aberrante adoptada
contra la Justicia española durante siglos (una medida que eliminó la general
accesibilidad a la Justicia en nuestro país), se vino a reconocer que lo que se
preveía recaudar originariamente mediante la Ley era a todas luces excesivo: en
nota de prensa oficial del Ministerio de Justicia, emitida al día siguiente de
la aprobación por el Gobierno del Decreto-Ley se afirmaba lo siguiente: “Se
calcula que las medidas aprobadas tendrán una incidencia inferior al 5%
respecto de los 306 millones de euros previstos en la memoria del proyecto de
ley de tasas aprobado el pasado mes de noviembre, ya que se calculó
fundamentalmente con la tasa fija y en la mayoría de los casos ésta no se ha
visto modificada.”
Se
estaba reconociendo, así, la caprichosa arbitrariedad de las tasas de la Ley,
puesto que la parte variable era innecesaria para el 95 por ciento del dinero
que se decía necesario recaudar como justificador de la tasa. La rapacidad era
clara: “no vamos sólo a por lo que decimos que necesitamos, sino a por todo
lo que caiga”.
Pero
es que, a la vez, se reafirmaba que no estábamos —y no estamos— ante verdaderas
tasas conforme al Derecho tributario español.
Vean
lo que dispone la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. Su
art. 6 define las tasas como “los tributos cuyo hecho imponible consiste en la
utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la
prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho
público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado
tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción
voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el
sector privado.” El artículo 7 de la misma ley, bajo el rótulo de “principio de
equivalencia” dispone que “las tasas tenderán a cubrir el coste del servicio o
de la actividad que constituya su hecho imponible” y el artículo 8, sobre el
llamado “principio de capacidad económica” establece que “en la fijación de las
tasas se tendrá en cuenta, cuando lo permitan las características del tributo,
la capacidad económica de las personas que deben satisfacerlas.”
Aparte
de que la Ley de Tasas Judiciales no es conforme al art. 8 de la Ley 8/1989, de
Tasas y Precios Públicos, porque no tiene en cuenta la capacidad económica de
las personas que deben satisfacer las tasas (con lo que se infringe también el art.
31.1 de la Constitución), para nuestro Derecho Tributario, la tasa es una
concreta especie de tributo que, a diferencia de los impuestos, no se destina a
un fondo común de ingresos que sustentan unos presupuestos generales, sino a
cubrir el coste de un servicio o de una actividad determinados, que se
configuran como el llamado “hecho imponible” específico de la tasa. Y aquí viene la contradicción y la inconsistencia
de la Ley de Tasas Judiciales: Según su artículo 2, el “hecho imponible” sería
el “ejercicio de la potestad jurisdiccional” originado por una serie de
demandas y recursos. Es indiscutible que 306 millones de euros, lo mismo que
512 millones, constituyen cantidades notoriamente muy inferiores al coste del
“servicio” consistente en el “ejercicio de la potestad jurisdiccional”. Pero
hay más: muy extraña y heterodoxamente, el artículo 11 de la misma Ley de tasas
judiciales, precepto rotulado “vinculación de la tasa”, dispone que “la tasa
judicial se considerará vinculada… al sistema de justicia gratuita en
los términos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de
cada ejercicio”. Son muy claros dos resultados del análisis del dato y los preceptos
citados: 1º) Que, de tratarse de una
tasa con el resultado de 306 o 512 millones de euros vinculados al coste del
sistema de justicia gratuita, los ingresos por las tasas judiciales no se
destinarían a sufragar el coste del ejercicio de la potestad jurisdiccional,
cuando, sin embargo, el ejercicio de esa potestad sería el destino legal
(“hecho imponible”) de la tasa judicial si ésta fuese una verdadera tasa; 2º)
Que el sistema de justicia gratuita, por sí sólo, tiene un coste también
notoriamente superior a 306 o 512 millones de euros en los más de dos años
transcurridos desde la entrada en vigor.
Es
un hecho -afirmaba hace año y medio- que el dinero obtenido con las tasas
tampoco se estaba destinando al sistema de justicia gratuita.
Pues
bien, hace unos días el Gobierno de
España ha tenido que confirmar que ignora el destino de lo que se recauda por
las tasas judiciales o, lo que es igual, que se destina a cualquier cosa. El Gobierno de España ha confesado, por tanto, que
cuanto se dijo al establecer las tasas era mentira. La confesión escrita
lleva fecha de 23 de enero de 2015. La encontrarán reproducida al final de este
“post”.
Pero
para explicarlo todo y por si la reproducción no es fácilmente legible, veamos
los datos. El 19 de noviembre de 2014, el Diputado del Grupo Mixto, D. Joan Baldoví Roda, presentaba en el Congreso
de los Diputados una Pregunta al Gobierno con respuesta escrita (v. BOCG.
Congreso de los Diputados Núm. D-574 de 09/12/2014 Pág.: 90), en los siguientes
términos:
«Hace
aproximadamente 2 años entró en vigor la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. Desde
entonces, ha venido aplicándose a todas las personas físicas que presentan
demandas que se cursan por lo civil, lo que supone un gran número de casos que
generan ingresos.»
«Por
todo lo anteriormente expuesto, pregunto:»
«¿Qué destino ha otorgado el Gobierno a la
recaudación originada en las tasas judiciales?» (la negrita es mía)
«¿Se
ha procedido a la transferencia a las administraciones autonómicas que tienen
atribuida la competencia de administración de justicia de dichas cuantías?»
«¿Se
ha transferido por el Gobierno a la Generalitat Valenciana la totalidad de la
cuantía recaudada hasta la fecha por este concepto de tasas judiciales,
abonadas en el ámbito territorial correspondiente a esta comunidad?»
La
pregunta no era completa (al referirse sólo a lo civil y sólo a personas
físicas, cuando las tasas se imponen también en los órdenes jurisdiccionales
laboral y contencioso-administrativo y también a personas jurídicas que no sean
entes públicos), pero la respuesta sí ha sido generosamente o jugosamente completa.
«En
contestación a la pregunta parlamentaria formulada por Su Señoría, por lo que
se refiere a la cuestión sobre el destino que ha otorgado el Gobierno a la
recaudación originada por las tasas judiciales, cabe mencionar (AOS: ¡”cabe
mencionar”, dicen, como si no tuvieran que responder y no respondieran!) que el Ministerio de Justicia no dispone de
información al respecto. Tampoco
corresponde a la Agencia Tributaria de la Administración del Estado la
determinación ni la información sobre el destino de ninguna tasa.»
«En
el caso concreto de las tasas judiciales, la Agencia Tributaria interviene en
su gestión o recaudación, quedando fuera de su ámbito competencial cualquier
otra cuestión, como la determinación de su importe o el destino de lo recaudado.
Por otra parte, se señala que no existe obligación legal presupuestaria de
aplicar toda la recaudación por un concepto concreto a un gasto específico,
puesto que lo que existe es una vinculación, pero no afectación del ingreso
recaudado con la tasa.»
De
inmediato, acerca de si se ha transferido algo del dinero recaudado por las
tasas a la Comunidad Autónoma por la que se interesaba el Diputado, la
respuesta el Gobierno se limita a reproducir el que antes he calificado
piadosamente de heterodoxo (quería decir tramposo) art. 11 de la
Ley 10/2012, de 20 de noviembre, de tasas judiciales (abrevio la denominación
oficial de esa ley).
Y
el último párrafo, como una taurina revolera de adorno para terminar la faena,
leemos esta perla argumental y literaria:
«Así
las cosas, no existe obligación presupuestaria de aplicar toda la recaudación
por un concepto concreto a un gasto específico, puesto que lo que existe es una
vinculación, pero no afectación del ingreso recaudado con la tasa.»
Como
pueden comprobar, se trata de un magnífico ejemplo de “copia y pega”, porque,
salvo el muy chulesco “así las cosas”, este último párrafo es exactamente igual
al ya escrito antes en la misma respuesta. Me he acordado de una genial
providencia que –decían: probablemente era una leyenda curial- había sido
dictada por los años sesenta del siglo pasado en un ejercicio de motivación
contundentemente conclusiva: “Por recibido el anterior escrito, únase a los
autos de su razón y, no siendo
procedente lo que se pide, no ha lugar a lo que se pide por no ser procedente”
¡Olé tus pertrechos, mi arma!
Queda,
pues, perfectamente confirmado que el “hecho imponible” de la tasa judicial
según la ley (“el ejercicio de la potestad jurisdiccional”), lo mismo que la “vinculación”
al “sistema de justicia gratuita”, no significan en realidad nada. Lo sabíamos,
pero ahora nos lo dicen por escrito. Todo lo que se recauda por las falsas
tasas va al saco común y se destina a lo que el Gobierno proponga en unos Presupuestos Generales que sean aprobados.
Se
trata de un atraco al justiciable y que, como seria agravante, ha sido perpetrado mintiendo: si se
tratase de una tasa verdadera podrían decir a qué se ha destinado. Mejor: tendrían que haber dicho: lo se recauda por las tasas judiciales se destina a la Administración de Justicia y al sistema de justicia gratuita, como la tasa de las
basuras se destina al servicio de recogida de basuras. Pero no les importa haber mentido y distorsionado este inicuo tributo y no les importa ser pertinazmente incoherentes porque aquí la basura son
los justiciables comunes, en beneficio de los wealthy, como también dejó
claro Bentham: “la propiedad
característica de la tasa judicial es precisamente que favorece a las clases
acomodadas, a los ricos, y justo en proporción a su riqueza. Otras tasas no
conceden a nadie una indemnización por los recursos que detraen; la tasa
judicial otorga poder a cambio de recursos. El poder para mantener postrados
a los que deben ser mantenidos postrados, el poder para hacer el mal y para
vanagloriarse sin recato de no hacer todo el daño que ese poder permite hacer.
Tales ventajas resultan demasiado valiosas como para no ser apresadas con
avidez por la debilidad humana. En un país con libertades políticas y con un
sistema de Justicia por lo demás imparcial, esas ventajas sólo pueden obtenerse
por un camino tan opaco e indirecto como es éste de las tasas judiciales;
quienes están bien equipados para viajar por el camino superan los
inconvenientes del trayecto con el más paciente de los consentimientos.” (la negrita es mía).
Estoy
seguro de que cualquier lector de este blog sabe, grosso modo al menos, quiénes
están bien equipados para pagar las tasas y qué poder han obtenido a cambio de
pagarlas. Que esos no han protestado ni protestan es un hecho. Y tenía mucha razón el muy lúcido BENTHAM: las ventajas que algunos -los grandes usuarios de la Justicia, entre los que se encuentran las Administraciones públicas- han obtenido sólo podían obtenerlas por un camino tan opaco e indirecto, tan tenebroso y retorcido, como el de las tasas judiciales. Concluyo con algo práctico y concreto: no
podemos consentir -nadie decente puede consentir- la idea de suprimir las inicuas tasas actuales sólo a las
personas físicas y no a las PYMES. Eso no sería enmendar el atraco y la denegación de Justicia. Eso no sería fomentar el empleo y el crecimiento económico verdadero. Sería una desvergüenza de parche con un excesivo tufo electoralista.
