sábado, 24 de noviembre de 2012

TASAS ANTI-JUDICIALES, APAÑO PARA LOS PSEUDO-“DESAHUCIOS”, PRESOS CHINOS EN LIBERTAD Y JUECES EN MANIFESTACIÓN Y ASAMBLEA


 
UN PANORAMA LAMENTABLE DE NUESTRA JUSTICIA, CON EL MINISTRO DEL RAMO EN SU OLIMPO Y EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, AUSENTE


LAS TASAS ANTI-JUDICIALES. APARECE EL FÜHRERSPRINZIP. UN SUCESO (LA FALTA DE IMPRESOS) QUE, DIFUNTO YA EL ESTADO DE DERECHO, PODRÍA INSPIRAR UNA IMAGINATIVA “SOLUCIÓN POLÍTICA”.— Se promulgó la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses:  http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-14301. Entró en vigor el día 22 de noviembre de 2012, con tanta prisa para aclarar que los servidores de la Justicia no tendrán paga extraordinaria de Navidad, como inutilidad recaudatoria, porque los impresos para autoliquidar las tasas, papeles que son cosa del Ministerio de Hacienda, no existen por el momento y pueden tardar. Habitual descoordinación gubernamental. Pero el Secretario General de Justicia, Jefe nacional de los Secretarios judiciales en el Ministerio de Justicia, dicta la Instrucción 5/2012, de 21 de noviembre, en la que dispone: “Hasta tanto no se produzca la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Orden ministerial a la que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, los Secretarios Judiciales de todo el territorio nacional no exigirán, en ningún caso, la presentación del justificante de autoliquidación de la tasa para dar curso a los escritos procesales que se presenten.”

Ha sido objeto de rechifla este suceso de estreno de las tasas judiciales que, en realidad, son tasas anti-judiciales, porque no permiten la tutela judicial, sino que la impiden. Y aunque cualquier cosa que nos cause cierto regocijo es bien recibida en estos tiempos, lo de este Secretario General  resulta, si bien se mira, algo jurídicamente espantoso porque este Jefe nacional de los Secretarios Judiciales, más que instruirles (es decir, explicarles cómo son las cosas), les ordena no aplicar una ley en vigor. A mí me parece como si, de pronto, apareciese el Führer y, conforme al Führersprinzip, se situase por encima de la ley y sus mandatos se erigiesen en fuente superior del Derecho objetivo. La diferencia sería que aquí no está proclamado formalmente el Führersprinzip. Poca cosa. Ahora se proclama y santas pascuas. Lo que yo he pensado inicialmente que los Secretarios Judiciales tendrían que hacer, con la ley en la mano, es requerir de subsanación a partir del momento en que los impresos estén disponibles. Dije que seguramente así lo harían  los que no se dejasen  intimidar  por una tal “Instrucción”. Pues rectifico: al menos tan defendible como eso -más, me parece- es dar curso a los escritos  que  les presenten,  no porque lo diga el Jefe nacional, sino porque la ley, aunque  formalmente vigente es de imposible aplicación y ad  impossibilia  nemo tenetur (nadie tiene que autoliquidar mientras eso sea imposible).

Pero si volvemos a un plano jocoso y suponemos que se ha declarado definitivamente muerto y sepeliado al Estado de Derecho, la falta de impresos y la autoridad del referido Jefe nacional podría ser el punto de partida para resolver el grave problema de las nuevas tasas antijudiciales. Un problema doble: por un lado, el problema político de que el tremendo error de la Ley 10/2012 no puede rectificarse, porque la rectificación es simplemente impensable en nuestra clase política. Y, por otro lado, el problema social y de justicia, que es la imposibilidad de acceder a la justicia a causa de la Ley 10/2012, efecto a todas luces indeseable.

Al margen del Derecho, ya supuestamente difunto, la falta de los impresos sería una señal del cielo indicando cómo arreglar el asunto y liquidar los dos problemas. Podríamos decir: el Gobierno, el Partido Popular y el Ministerio de Justicia se habían empeñado, mediante la Ley 10/2012, en regular determinadas tasas. Pues bien, vale, ya están reguladas. Y se respeta la regulación: no se toca. Pero, mediante la omisión indefinida de los impresos, la Ley 10/2012, que queda intacta, no se aplica. Ya el Jefe nacional aludido ha señalado el camino: una cosa es la regulación legal y su vigencia y otra, la aplicación. A decir verdad, inaplicar por no disponer de impresos sería un resultado carente de belleza jurídica, pero ya hemos convenido que el Derecho queda a un lado. Y el resultado práctico sería satisfactorio, cediendo unos y otros un poco cada uno: los ciudadanos nos tragamos una regulación inicua y el Gobierno, el Partido Popular y el Ministerio de Justicia aceptan no aplicar la regulación. En caso de necesidad política, este resultado —al fin y al cabo no tan novedoso, porque no sería la primera regulación legal que no se aplica— podría adornarse y afianzarse con un gran "pacto de Estado" de todos los grupos parlamentarios para que no se diseñen o impriman o distribuyan los impresos. Lo único que debería evitarse, para no complicar la situación, es que el Ministro de Justicia siguiese haciendo declaraciones sobre la bondad de la Ley 10/2012. Aunque no lo crea, a él le favorecería considerablemente su propio silencio.

Si esta idea, que me ha brindado la omisión de los impresos, no es aceptada, la batalla va a ser muy dura.  Ya en serio, la lucha va a ser dura, muy dura, sobre todo, para los justiciables en potencia que no puedan pasar a ser justiciables en acto. Pero me parece que será dura también para la contraparte y que, en concreto, el Ministro de Justicia, por altivo y olímpico que sea y que se ponga, va a pasar por muchos tragos desagradables, pero plenamente merecidos. Además del anunciado recurso de inconstitucionalidad a cargo de parlamentarios del PSOE, los jueces van a tener mucho que decidir. Lo explicaré aquí sin mucha tardanza.

APAÑO PARA LOS PSEUDO-“DESAHUCIOS”.— A raiz del suicidio de un deudor hipotecario, el Partido Popular se reúne con el PSOE para tratar el asunto que llaman de los “desahucios”, sobre el que hasta algún Obispo se pronuncia. En realidad, no se refieren a los verdaderos “desahucios”, que son los desalojos del ocupante de una vivienda que pretendidamente la disfruta como arrendatario, por iniciativa del arrendador, porque el arrendatario o inquilino incurre en alguna causa de resolución del arrendamiento (generalmente, el impago del alquiler), sino del desalojo del propietario de una vivienda, porque quien le prestó dinero para comprarla lo hizo con la garantía de la vivienda y el propietario-deudor no le paga. No son “desahucios”, sino “ejecuciones hipotecarias”. Como el préstamo con garantía hipotecaria no es ninguna novedad, sino algo que, en principio, ha beneficiado a innumerables prestamistas y prestatarios durante varios siglos, no parecía muy prudente esperar un invento mágico que no proclamase la más que discutible bondad de no pagar lo debido, por mucha prisa y ganas que pusiesen PP y PSOE para evitar las consecuencias del impago, consecuencias sin duda onerosas, pero también conocidas y previstas. El suicidio es una tragedia horrible, pero muchas personas, lamentablemente, se suicidan por los más diversos motivos y en las más diversas circunstancias, de modo que desactivar la elemental obligación de pagar aquello que uno se ha comprometido a pagar en vista de los suicidios, ya consumados o amagados, es algo que se debe pensar muy despacio y muy bien.

Con esto no digo que las condiciones de los préstamos hipotecarios hayan sido y sean siempre conformes al Derecho, la justicia y la equidad. Más bien puedo honrarme de haber cuestionado, públicamente y por escrito, ciertos privilegios bancarios en materia de préstamos, que, sin embargo, acabaron considerándose absolutamente ortodoxos por el mismísimo Tribunal Constitucional. Lo que digo es que no todos los préstamos hipotecarios han sido y son antijurídicos e inicuos y que, en principio, los deudores los han contraído voluntariamente. Y que es válido y socialmente imprescindible desde la Antigüedad el principio que se expresa así: pacta sunt servanda: los pactos han de ser cumplidos.

Como quiera que, además de todo lo anterior, los distintos Gobiernos habían permitido que los bancos atrajesen dinero —mucho dinero: se ha dado la cifra de 425.000 millones de euros— contra la entrega de papelitos (las cédulas hipotecarias) a sujetos que se hacían acreedores de los bancos sobre la base de los préstamos hipotecarios concedidos por esos bancos, nada tiene de extraño que, al final, no hubiese consenso PP-PSOE y el Gobierno actual, solito, acabase ese parto de los montes contra los mal llamados “desahucios” con el alumbramiento de un ratón: el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios (v. http://www.boe.es/boe/dias/2012/11/16/). Dar un respiro a unas cuantas personas amenazadas de ejecución hipotecaria no está mal, pero está muy mal que nada eficaz se haya hecho, desde hace años, para eliminar cláusulas abusivas, para no otorgar “hipotecas basura” y para disuadir el endeudamiento por encima de las posibilidades del deudor. Muchas cosas han fallado desde hace mucho tiempo por parte de muchos: bancos, reguladores, Gobiernos, deudores, asociaciones de defensa de usuarios de banca, por ejemplo.

PRESOS CHINOS EN ESPAÑA, LIBERADOS POR LA SECCIÓN TERCERA DE LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL.— Según una extendida interpretación, con altos avales, si a Vd. le detiene la policía, en 72 horas le tiene que liberar o ponerle a disposición del Juez, que tendrá otras 72 horas para decidir si le libera o decreta prisión provisional, conforme a los requisitos del art. 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal  (LECrim).  Si a Vd. le detienen por orden judicial, sólo podrá estar detenido 72 horas, frente a las 143 horas y 59 minutos en caso de detención por iniciativa policial: esto de que la policía pueda causar una privación de libertad en calidad de detenido más larga que la acordada, en la misma calidad, por un juez, ya le resultará un tanto extraño e incluso paradójico a cualquier lego en Derecho, como me lo parece a mí, que no soy tan lego. Quede esto dicho de paso, aunque viene a cuento de un Auto de 22 de noviembre de 2012, por el que el magistrado Alfonso Guevara (ponente) y otros dos magistrados, han puesto en libertad a Kay Yang, presunto miembro, y miembro directivo, de la denominada “mafia china” en España, porque el Juez Instructor, Sr. Andreu, habría prolongado excesivamente la detención, confundiendo la policial con la judicial. Y la consecuencia es que la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la AN declara viciado de nulidad absoluta e insubsanable el Auto de prisión dictado por el Instructor. Dejo aquí un enlace para que, el lector más interesado y versado en Derecho, pueda leer íntegro el Auto de la AN: http://www.abc.es/espana/20121122/abci-ping-libertad-201211221433.html

Lo que me llama la atención de ese Auto es que, sin mención de ninguna causa legal de nulidad absoluta del Auto de prisión provisional ni reproche alguno al Instructor sobre incumplimiento de los requisitos del art. 503 LECrim para la prisión provisional, se adopte esa decisión con el único soporte de una Sentencia del Tribunal Constitucional (TC), la STC  180/11, de 21 de noviembre de 2011, sentencia a la que, con notable exageración, el Auto de Guevara considera dotada de fuerza vinculante en razón del art. 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). El Sr. Instructor ha podido seguramente cometer errores jurídicos a propósito de la detención del Sr. Kay Yang, pero eso, a mi entender, conduciría a reprochar esos errores y no, en cambio, a viciar de nulidad radical el auto de prisión. Con esta idea y mi consiguiente perplejidad, leo despacio y entera la STC 180/11 (BOE de 21 de diciembre de 2011) y resulta, ¡oh sorpresa!, que esa Sentencia declara nulos autos de un Juzgado de Instrucción y una Audiencia Provincial relativos a la detención, pero nada dice de la nulidad de un auto de prisión provisional. Así que, frente a lo que afirma la Sección, el caso de la "liberación judicial" del Sr. Kay Yang no es ni mucho menos idéntico al que se planteó y se resolvió en la STC 180/11, porque en este último caso no estaba en juego la nulidad de un auto de prisión. Sólo este dato ya convierte en lamentable el Auto de la Sección que preside D. Alfonso Guevara.

La moraleja bien puede ser ésta: hay bastantes sentencias y otras resoluciones judiciales que no entiende el pueblo, mayoritariamente compuesto por legos en Derecho, y que, sin embargo, son decisiones razonables y  justificadas a la luz de algunos conocimientos jurídicos incluso elementales y fáciles de entender por los legos tras una buena explicación. Pero otras veces sucede que la gente no entiende (no entendemos) ciertas resoluciones y sentencias porque no son inteligibles para nadie. Esto ocurre, por ejemplo, cuando los tribunales, lejos de cuidar que las garantías sean eficaces, incurren en un hipergarantismo formalista.

JUECES EN LA CALLE Y EN ASAMBLEA CONSTITUYENTE.— El día 23 de noviembre de 2012 ha registrado el acontecimiento insólito de unos jueces en manifestación ante el Ministerio de Justicia, apoyados por todas las asociaciones judiciales y compañados por fiscales y representantes de la Abogacía española. En una ya remota ocasión, hubo jueces con toga a la puerta de sus tribunales. Esta vez iban de paisano, han esgrimido pancartas y carteles y han gritado una protesta inequívoca. Han llegado a cortar la calle. Verdaderamente inédito. Por otra parte, está en marcha, al margen de las asociaciones judiciales, una “Asamblea Nacional de Jueces”, definida por un buen juez como “sistema de democracia judicial basado en el principio un juez/un voto, sin mediatización de partidos políticos, CGPJ o cualquier otro grupo de presión”.

Ha sido justo e inteligente por parte de los jueces —y digno de nuestro agradecimiento— que hiciesen visible como gran problema de la Justicia (por delante de los que les afectan a ellos directamente) el de las tasas anti-judiciales, que, al fin y al cabo, reducirían notablemente su trabajo. Con todo, y aunque comprenda lo que sucede, como enseguida se verá, no puedo aplaudir sin ninguna reserva el conjunto de la actual “movida” judicial. Hay un cambio en la mentalidad de muchos jueces que dista mucho de parecerme positivo y al que aquí (y en publicaciones especializadas) me he referido varias veces (la más directa quizá en la segunda parte de este post: http://andresdelaoliva.blogspot.com.es/2011/04/cinco-millones-de-parados-y-aqui-no.html9.  Ese cambio de mentalidad consiste en que se consideren funcionarios como otros cualesquiera e incluso proletarios. No son ni una cosa ni otra y la pérdida de su identidad y de la conciencia de la dignidad y trascendencia de su función —pérdida que no es necesaria para defender sus derechos: al contrario— nos causa mucho daño a todos. No me gusta tampoco que las asociaciones judiciales, causantes por acción y omisión de muchos de los problemas de los jueces, se pongan ahora al frente de su protesta, aunque ya se ve que hay un movimiento al margen de ellas.

Sin embargo, está fuera de toda duda que sucesivos Gobiernos y varias “ediciones” del  Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), a base de reformas legislativas lamentables, a golpe de ocurrencias insensatas y, sobre todo, sin mostrar ningún deseo de conocer la realidad de nuestros tribunales y de quienes en ellos desempeñan papeles primordiales (jueces y secretarios judiciales, sobre todo), han propiciado —con la inestimable ayuda de unas asociaciones judiciales convertidas en “lobbys” de intereses muy particulares y mezquinos, que no han reaccionado ante muchas tropelías— un enorme descontento general, no demasiado bien analizado por quienes lo sufren, pero muy real e intenso. La situación general era muy mala, y muy fea podríamos añadir, cuando llega al poder el Partido Popular y cuando, al formar Gobierno, el Sr. Rajoy nombra Ministro de Justicia a D. Alberto Ruiz Gallardón. Y este Ministro faraónico y olímpico no ha hecho sino empeorarla, absolutamente de espaldas a la realidad problemática y, en concreto, a las causas y motivos de un creciente descontento, que no ha hecho ni amago de conocer en serio. Ahora, no cabe esperar que Ruiz Gallardón recapacite lo más mínimo y, con el Presidente del Gobierno centrado y concentrado en el lío europeo (y mundial), parece que nadie —ni siquiera la Vicepresidenta primera, más sensible a lo que sucede— puede forzar al Ministro a que, en cumplimiento de su deber, se ponga a escuchar y a estudiar, por si acaso tuviese que rectificar actitudes y proyectos. El Ministro, muy lamentablemente, es presa de una patológica terquedad por la que no le interesa más realidad que la suya propia, según su personal idea.

domingo, 18 de noviembre de 2012

CRISIS MUNDIAL Y CRISIS PARTICULAR DE ESPAÑA, QUE SE EMPEÑAN EN DESTRUIR




RUIZ GALLARDÓN, COMO UN ILUMINADO DESPÓTICO, DESTRUYE TODO LO QUE TOCA



Tenemos instalada en este planeta, desde hace tiempo, una crisis de civilización que está alcanzando su clímax. A diario, esa crisis, que no es únicamente económica, se manifiesta en episodios que desmienten una limitada capacidad de asombro por nuestra parte, la de las personas normales, el ordinary people. Como es natural, España está metida de lleno en esa crisis mundial. Pero, por si esa crisis fuese pequeño desafío, la clase social que forman nuestros dirigentes (la clase política propiamente dicha, los jerifaltes sindicales, los prebostes de la economía, etc.) viene causando y alimentando una crisis típicamente nuestra. En todas partes cuecen habas, como aquí he recordado con frecuencia, pero en España hay demasiados comportamientos relevantes que, en vez de hacer más llevadera o menos penosa la situación general, parecen dirigirse derechamente a que suframos más los españoles y a que España sea destruida.

No me refiero sólo a las conductas nacionalistas, mendaces y sectarias, negadoras de la historia, de la libertad y del pluralismo, que persiguen sus delirios con métodos propios de los más clásicos totalitarismos. Tampoco aludo únicamente al vandalismo decididamente pro-sistema de los “anti-sistemas” ni a la corrupción económica y política, no por conocida en general menos llamativa cuando se descubren algunas de sus concretas hazañas. Están también, como factores importantes de nuestra crisis particular, las acciones gubernamentales que, con improvisaciones inaceptables, a golpe de ocurrencias insensatas, promueven derechamente la destrucción de nuestros mejores activos culturales y sociales. Obcecados en no explicar antes de decidir, como empecinados en que no se entiendan las medidas que pretenden adoptar, muchos dirigentes no mejoran nuestro sistema educativo, sino que se diría que desean hundirlo definitivamente  y, desde luego, han emprendido todos los diversos caminos posibles para liquidar nuestra Justicia, desde hace siglos y hasta ahora accesible a los ciudadanos comunes, para convertirla sólo sea una Justicia para ricos. En esto se equivoca el Consejo General de la Abogacía Española: la ya aprobada Ley de Tasas Judiciales no instaura dos Justicias, sino sólo una: la de los económicamente pudientes.

Y, a diferencia de otros ámbitos en que se cometen muy serios errores, en éste, de la Justicia, tengo el convencimiento personal, sólidamente fundado, de que existen dos personas responsables sin disculpa posible. Está, en primer lugar, el Presidente del Gobierno, al que, pese a su inicialísimo perfil profesional jurídico (Registrador de la Propiedad), enseguida abandonado y, pese a su condición de hijo de un ilustre Magistrado, la Justicia no le importa. Porque no le importa la Justicia y como demostración de la certeza de esta afirmación, nombra Ministro de Justicia a Alberto Ruiz Gallardón, asimismo de inicial perfil profesional jurídico (Fiscal), que también abandona también de inmediato y, lo mismo que Rajoy, hijo de un jurista, notorio Abogado.

Hace meses, Alberto Ruiz Gallardón, que acaba de ser reelegido Alcalde de Madrid, quiere sobre todas las cosas ser Ministro del Gobierno de España, tras el triunfo electoral del Partido Popular. No quiere ser Ministro de Justicia y así lo declara ante testigos que conozco y me lo narran, añadiendo que si se trata de ese Ministerio, seguirá de Alcalde. Pero el Ministerio de Justicia es el único que Rajoy le ofrece y, a la postre, Ruiz Gallardón lo acepta. Se puede conjeturar sobre el por qué y, de hecho, varias conjeturas se formulan y circulan. Dicen que el enorme endeudamiento del Municipio de Madrid era una realidad de la que Ruiz Gallardón quería escapar. La explicación tiene base fáctica cierta, es lógica y, por tanto, verosímil. Pienso, personalmente, sin embargo, que el intríngulis del cambio está más en la idea fija del personaje -una idea muy del ancien régime franquista- según la cual ser Ministro es lo más, por decirlo en términos de la jerga postmoderna. Los datos permiten asegurar que Alcalde de Madrid es cargo de muy superior entidad -según los parámetros al uso: presupuesto, personal, “visibilidad- que ser titular de muchos Ministerios. En todo caso, no siendo además incompatibles las dos conjeturas, el hecho es que Ruiz Gallardón acepta el Ministerio y deja el Ayuntamiento. Deja lo que había logrado por elección popular y por un tiempo cierto y prefiere la precariedad -quizá prolongada, pero no por ello menos precaria- de una designación discrecional personalísima.

Pero Ruiz Gallardón no dejó el Ayuntamiento de Madrid de cualquier forma: lo dejó en manos de quien, en una de sus jugadas políticas previas, había colocado como “número dos”: Dña. Ana Botella Serrano. No tengo la menor manía hacia esta mujer, por estar casada con D. José María Aznar ni por ningún otro motivo. Pero siempre he pensado que carecía de hechuras personales y profesionales suficientes para ser teniente de alcalde de Madrid y más aún, como se venía anunciando, para ser alcaldesa. En la primera crisis seria, la de las trágicas muertes de la noche de Halloween en el recinto municipal “Madrid Arena”, se ha comprobado -y bien que lo lamento, no como otros, que parecen desear el hundimiento de algunos personajes aunque sea en relación con sucesos mortales- que, en efecto, carecía de talla. Amén de estar rodeada de concejales de una mala reputación merecida., como el concejal Calvo.

Yo soy firme y constante partidario de la responsabilidad personal, pero en la situación del municipio madrileño hay también una clara responsabilidad de Ruiz Gallardón, que, como en el “affaire Divar”, apareció al comienzo para apoyar al concejal Calvo y, a tal fin, no apeló a la presunción de inocencia, sino que se permitió ofrecernos un destilado de su necrosada ciencia jurídica: La imputación, en nuestro Derecho, no es de ninguna de las formas un prejuicio de acusación.” Me abstendré ahora de comentar este interesado y disparatado error, para no desviarme demasiado, pero nos sitúa ya en la órbita procesal o judicial, en la que el Ministro acaba de culminar uno de los más graves atropellos contra España: convertir nuestra accesible Justicia en una Justicia a la estadounidense, únicamente para los económicamente poderosos. Un Ministro de Justicia, cualquier Ministro de Justicia, debería tener sensibilidad para los necesitados. Ninguna muestra de esa sensibilidad ofrece Ruiz Gallardón: él está con el poder y, si me apuran, lo encarna y personifica con desprecio olímpico a cualquier clase de necesitados.

No es cosa nueva. Desde hace ya varias décadas Gallardón no se encuentra a gusto sino entre los poderosos: poderosos empresariales, poderosos mediáticos, poderosos políticos, poderosos de todo tipo en términos monetarios, a la postre. Alberto Ruiz Gallardón quizá sea interiormente un sabio que se conoce a sí mismo y conoce sus limitaciones. En su conciencia y en su interior no entro. Pero por su comportamiento, nadie diría que reconozca ninguna limitación personal, sino que es a todas luces un hombre persuadido de hallarse entre una minoría de selectos, que él mismo encabeza.

Sin embargo, sus dichos y sus hechos como Ministro revelan pavorosas ignorancias, frivolidad máxima, desprecio a todo lo que se parezca a experimentar necesidad de conocimiento. Nadie tiene nada que enseñarle. De nadie tiene nada que aprender. A nadie considera oportuno prestar oídos. Y tampoco lee. El temario de las oposiciones por las que ingresó en la Carrera Fiscal, ya en sí mismo obsoleto, queda muy lejos y estaba bien para empezar, cosa que ni siquiera llegó a hacer el triunfante opositor. Funcionalmente, como Ministro, es un autista perfecto con modales de iluminado, de líder iniciático. Ya se advertía en el discurso inaugural de su era, que aquí comenté (http://andresdelaoliva.blogspot.com.es/2012/01/un-discurso-para-el-exito-politico.html): “la Justicia empieza conmigo, hasta ahora, nada se hizo, nadie acertó”. Nadie, lectores del blog: ni siquiera su buen padre. Y no exagero: me han proporcionado una pequeña información de sumo interés, me parece, que quiero compartir con Vds. Ahí va:

En la página 3 del

BOLETÍN OFICIAL  DE LAS CORTES GENERALES

III LEGISLATURA

Serie A:      PROYECTOS DE LEY.                                   9 de octubre de 1986 Núm. 2-2

ENMIENDAS

Supresión de las tasas judiciales.

se puede leer la enmienda siguiente:

«A la Mesa del Congreso de los Diputados

José María Ruiz Gallardón, Diputado por Zamora, perteneciente al Grupo Parlamentario de Coalición Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en los artfculos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente enmienda al proyecto de Ley de Supresión de Tasas Judiciales.

Madrid, 24 de septiembre de 1986.- José María Ruiz Gallardón.

Enmienda número 8r de adición al artículo 3.

Se adiciona un articulo 3.0 al proyecto, que dice:

“Articulo 3:

No se devengará impuesto directo alguno como consecuencia de las actuaciones de los profesionales que intervengan en toda clase de procesos judiciales.”

JUSTIFICACION

Con el fin de hacer efectivo el abaratamiento de la Justicia, no sólo es preciso suprimir las tasas y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, sino también el Impuesto sobre el Valor Añadido, que grava las actuaciones de los profesionales que intervengan en toda clase de procesos.»

No me digan que no es una anécdota histórica verdaderamente curiosa que el hijo de este abogado y diputado enmendante -a quien tuve el honor y el gusto de conocer y tratar- sea ahora el Ministro de Justicia que ha culminado exactamente lo contrario que propugnó su padre hace 26 años. Entonces, la misma formación política no quería eliminar sólo unas tasas muy módicas (vendrían a ser unos 10 euros por proceso), sino también el IVA, que ahora han subido hasta el 21 %. No digo que el hijo, Alberto, haya querido y logrado matar al padre, a su padre, José María, conforme a las tesis freudianas en su más dura versión. Pero lo que resulta seguro es que en 1986, Alberto Ruiz Gallardón ya no era un bebé, que desconociese la actividad y las ideas de su buen padre. Cuando su padre presentaba esa enmienda, el hijo tenía 28 años y era Secretario General (interino) de Alianza Popular, partido madre de la Coalición Popular, de la que José María Ruiz Gallardón era destacado dirigente. Desde luego, un hijo no tiene por qué pensar lo mismo que su padre. Sobran ejemplos de todo lo contrario. Pero cuando los dos, padre e hijo, comparten la misma afiliación política y el hijo la mantiene hasta nuestros días, que el padre quisiese el abaratamiento y el hijo haya logrado un tremendo encarecimiento merecería alguna explicación.

No hay quien entienda el propósito de impedir a tantos acceder a la Justicia, propósito que, propulsado por Ruiz Gallardón, ha merecido el apoyo del Presidente del Gobierno y de todo el Partido Popular, donde hay bastantes personas que tampoco entienden, pero que, por la naturaleza de un partido político en España, consideran que su extrañeza y no digamos su disconformidad personales son irrelevantes, de modo que casi no les cabe siquiera dudar internamente.

Lo que han perpetrado Ruiz Gallardón, Rajoy y el PP no se entiende en sí mismo. Pero menos aún, si cabe, se entiende que su crimen tributario, cívico y constitucional haya sido cometido precisamente cuando el Gobierno y el Partido Popular proclamaban la necesidad de auxiliar a unos cuantos deudores, como si estuviesen dispuestos a parar los pies a la banca.

Me parece el colmo de la incoherencia y de la insensatez política, además de ser inicuo, que cuando la gente desconfía al máximo de la banca y el Gobierno del Partido Popular ha inventado un Decreto-Ley para suspender algunas ejecuciones hipotecarias (no desahucios, como una y otra vez se ha dicho, confundiendo al banquero prestamista con el arrendador o "casero") en beneficio de quienes no pagan, se apruebe una ley que sólo permitirá a los bancos demandar, junto a otros “poderosos”, pero impedirá que a aquéllos y a éstos les demande la gente corriente. Una ley que, por añadidura, dispone que lo que los económicamente pudientes tengan que desembolsar de tasas al demandar acabe recayendo sobre los demandados sin apenas liquidez, si éstos pierden el pleito.

La incoherencia no me extraña, en primer lugar porque ya hace tiempo que la coherencia dejó de ser un valor digno de respeto y, al contrario, se comenzó a sacrificarla a todas horas ante el interés de cada momento y disfrazándose todo de “pensamiento útil”. Y no me extraña, en segundo lugar, porque sobre la “base” de la vaciedad y la inopia intelectuales no cabe esperar la coherencia. Se puede hablar de “pensamiento útil”, de “pensamiento débil” o, si quieren, de “pensamiento reactivo”, pero, en román paladino, lo que vemos y padecemos son decisiones y acciones a golpes de la primera ocurrencia, desde un estado de indigencia mental y con una actitud de inconmensurable soberbia, que resiste a cualquier crítica. La misma incoherencia ha mostrado el Ministro, el Gobierno entero y el Partido Popular cuando, hondamente preocupados por que nadie pierda su techo, construyen hace pocos meses un desahucio (ese sí) super-express (v. http://www.andresdelaoliva.blogspot.com.es/2012/05/fruslerias-y-errores-juridicos-al-borde.html) para poner inquilinos en la calle expeditivamente y ahora, en cambio, afirman pretender lo contrario.

Pero he dicho que no se entiende la ley de tasas judiciales, ni en sí misma ni dadas las circunstancias.  Y debo matizar. Yo entiendo que no lo acabe de entender (ni yo ni nadie). Y es que se trata de un genuino misterio: el clásico mysterium iniquitatis, misterio de iniquidad, de la teología católica. Con frecuencia nos fijamos sólo en la iniquidad y nada o muy poco en el misterio. Sí, la maldad es un misterio. Pero existe y se ejerce. No le den más vueltas.

Como el Ministro blasona de exquisita cultura, ahí va un recadito. En 1793 se editó y en 1795 se publicó por vez primera un pequeño libro de un inglés excepcional y un extraordinario jurista, Jeremey Bentham. El libro o panfleto se titulaba “A protest against law taxes”. Está bien documentada su extraordinaria influencia en Inglaterra. Es claro que ni el Presidente del Gobierno de España ni el actual Ministro de Justicia ni ninguno de los asesores de uno y otro conocen la existencia y contenido de este demoledor ensayo, nunca traducido al español. Espero poder ofrecer a los lectores de este blog y a muchos más, en pocos días [van a ser más días de los que pensaba, porque la traducción encargada necesita una cuidadosa revisión, que me llevará su tiempo], el análisis y crítica de Bentham respecto de las tasas judiciales, que consideraba el menos legítimo y menos defendible de todos los impuestos.

 Mientras tanto, Alberto Ruiz Gallardón, impasible el ademán altanero e intacta su superlativa autoestima frente a la caterva plebeya de jueces, abogados, secretarios judiciales, que le dicen “no”, seguirá destruyendo todo lo que toca (Madrid, la Justicia, el Partido Popular) desde que, con su mayoría absoluta en 1995, se transmutó por completo y abandonó su realidad de inteligente y brillante ser humano de 37 años para auto-admitirse e instalarse en su particular Olimpo.
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PS. Espero que nadie piense que esta vez me he pasado. He releído estas líneas y no veo nada dicho a la ligera, sin conocimientos ciertos como base. Lo que está sucediendo -y ya lo he rechazado aquí bastantes veces- es que nos estamos acostumbrando a que el poder nos pase por encima irracional e inmisericordemente y aún pensamos que no nos queda ni una defensa verbal proporcionada, sino, en todo caso, unas objeciones suavonas, "con los debidos respetos", etc. Me puedo equivocar, pero no insulto. En cambio, los poderosos nunca se equivocan pero insultan nuestra sensibilidad y nuestra inteligencia todo lo que les viene en gana.

sábado, 3 de noviembre de 2012

VERDADES Y FALSEDADES DE LA “JUSTICIA GRATUITA” A LA LUZ DE LAS NUEVAS TASAS PARA ACCEDER A LA JUSTICIA


 
“LA JUSTICIA SE ENCARECE PARA QUE SEA MÁS GRATUITA
(EXPLICACIÓN OFICIAL)



 [ADVERTENCIA INNECESARIA: Ni que decir tiene que no hay nada gratuito. De manera que la “justicia gratuita” (antes, “beneficio de pobreza”) lo es para algunos nada económicamente pudientes (antes, los “legalmente pobres”), pero la pagamos entre todos: no es que la pague el Ministerio de Justicia, la Comunidad Autónoma o el Municipio: se paga con nuestros impuestos y, hasta ahora, fundamentalmente con los impuestos denominados directos.]

Cuando la fuerza del poder funciona en completa desnudez, produce la impresión de que las cosas van a ser así porque lo digo yo. Y esto suena un poco brusco en una época en la que la Superley afirma que la arbitrariedad esta prohibida y que los ciudadanos de a pie son iguales a cualquier Ministro, por faraónico que sea. De modo que un Ministro tiene que vestir su voluntad con una explicación. El Sr. Ruiz Gallardón, Ministro de Justicia de España, por ejemplo, ha tenido que avenirse a justificar su voluntad de encarecer la Justicia española hasta extremos inconcebibles y, de hecho, hasta ahora nunca concebidos (v. http://veronicadelcarpio.wordpress.com/2012/10/11/ejemplos-concretos-de-aplicacion-del-inconstitucional-proyecto-de-tasas-judiciales/)

Si se conocen los modales exhibidos por este señor Ministro, ahora y en su anterior cargo, con singularidades del más esperpéntico estilo autoritario, uno piensa que aceptar justificarse ha tenido que ser para él una muy desagradable concesión a la democracia formal. Pero es un hecho que nuestro faraónico ministro ha tenido a bien explicar por qué va a dejar sin Justicia a muchísimos españoles, a base de pedirles que paguen importantes cantidades en el acto de demandar o recurrir. Y la explicación ha sido, está siendo, así de escueta y contundente:

“LA JUSTICIA SE ENCARECE PARA QUE SEA MÁS GRATUITA”

La extremosa calidad paradójica de esta afirmación está a la altura de la dificultad de los jeroglíficos más intrincados de las pirámides, de manera que, a fin de cuentas, la aparente concesión explicativa resulta ser una cruel venganza del ministro faraónico. Los ciudadanos, además de apechugar con las tasas, han de tragarse y digerir el oxímoron ministerial. Los más ilustrados pueden comprobar que hoy la justicia es gratis sólo para quienes no superen, entre ellos y su familia, la medida denominada IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que se cifra ahora en 7.455,14 euros anuales, multiplicado por 2: una media de ingresos mensuales de 1242’52 euros. Para todos los demás, las tasas encarecerán tremendamente acudir a los tribunales. Se anuncia que el tope se va situar, con una reforma legal, en 2’5 IPREM, lo que nos colocaría en 1553’15 euros por mes. Pero, por el momento, sólo litigan gratis los miembros de una familia o los ciudadanos aislados que no superen, en total, los 1242'52 euros mensuales.

Por tanto, en medio de la crisis, hay millones de españoles que no se librarán de las nuevas tasas. No lo harán en cuanto, ellos solos o con otro u otros miembros de la “unidad familiar”, tengan unos ingresos promedio mensuales de 1250 euros, por ejemplo. Para las empresas, especialmente las grandes, como multinacionales o bancos, las tasas aumentan los costes si ellas demandan o si ellas recurren (no si son demandadas o recurridas), pero siempre se tratará de gastos deducibles o de costes repercutibles. Para el peatón democrático, la cosa es que ha de pagar entre 100 ó 300 euros fijos por demandar, más el 0’5 % de la cuantía del asunto. Este peatón paga lo mismo que la gran empresa, que el banco, que el miembro de familia multimillonaria o que el multimillonario soltero. Si Vd., peatoncillo democrático, tiene un asunto civil y recurre en apelación, apoquine antes 800 euros fijos y desembolse 1200 euros fijos si se puede recurrir en casación y se le ocurre hacerlo, siempre más el 0’5 según cuantía. Si el asunto es laboral o “social”, 500 euros fijos por suplicación y 750 fijos por casación.

Que el importe de las tasas se incluya en la condena en costas (de modo que, por ejemplo, si mi contrario pierde por completo el proceso y se le condena en costas, en esa condena se incluirán las tasas que yo pagué) no atenúa en absoluto el efecto obstativo o fuertemente disuasorio de las nuevas tasas, porque éstas ya las he tenido que pagar al principio del proceso… o no las he podido pagar, con lo que no ha habido proceso. Pero no se trata sólo de un efecto disuasorio o del todo impeditivo del acceso para los menos pudientes, efecto que las tasas no ejercen para los económicamente poderosos. Hay algo más: a quien no dispone de holgados recursos económicos, las nuevas tasas le colocan en una posición aún mas desventajosa y desigual cuando litiga porque alguien económicamente pudiente (empresa o particular) le ha demandado o ha recurrido. En tal caso, el económicamente débil no ha tenido que pagar inicialmente las tasas, pero, al final del proceso, puede ser condenado a pagar las costas y, entre ellas, el importe de las tasas que su oponente, que le demandó o recurrió, sí pagó, aunque sin grandes dificultades.

Pues bien, ante esta gran novedad de establecer precios altos para pedir Justicia, lo que el Ministro y el Coro de Diputados del Partido Popular afirman es que se trata de procurar la justicia gratuita. El “argumento” es, insisto, éste:

“LA JUSTICIA, CUANTO MÁS CARA, MÁS GRATUITA”

Hay incluso cortesanos faraónicos que no se limitan a afirmar que, al subir los precios de la Justicia, se favorece a los más necesitados, sino que acusan de carecer de “sentido social” y de solidaridad a quien se oponga a esa subida de esos precios. Así, Antonio Hernández Gil Jr., aún Decano del Colegio de Abogados de Madrid, pero silente total ante las nuevas tasas, ha acompañado en estos días al gran Ministro, para declarar, en su faraónica presencia, que la gratuidad de la Justicia es una conquista de la civilización para defender a los más humildes (v. http://www.abc.es/20121027/espana/abci-abogados-justicia-gratuita-201210261949.html).

Poco importa que, como hemos explicado, las tasas traten a “los más humildes” lo mismo que a “los menos humildes” e incluso puedan hacer pagar a los primeros, a fin de cuentas, lo que ya desembolsaron los segundos. El “establecimiento” o stablishment se sirve de una negación axiomática de la evidencia más un montón de alegaciones que no vienen a cuento: p. ej., lo mucho que cobran algunos abogados (aunque nunca a clientes que apenas lleguen a final de mes), el precio del kilo de angulas o el coste de los abonos tradicionales de ópera del Teatro Real, especialmente zonas A y B. El Ministro y sus coros y corte se niegan a tener en cuenta que existe libre elección de abogado y si alguien acepta uno muy caro, será porque quiera pues puede siempre no aceptarlo y contratar alguien más barato y que dé facilidades (no será que falten); se niegan a ver que, en vez de acudir al Real, puede uno sintonizar en la radio música clásica o escuchar una buena versión de la ópera en CD y que cabe, desde luego, no consumir nunca angulas. Poniéndonos en el caso extremo, quien no tiene para comer él y su familia puede acudir a Cáritas, que todavía da abasto. Pero el que no tiene para la Justicia, no tiene adónde ir (o sí, pero mejor sería para todos que no acudiese a las “alternativas”).

El despliegue “argumental” en favor de “la Justicia más cara para quien la pueda pagar” es de tal naturaleza que se diría que estamos cercados y vencidos. Negada la evidencia para justificar cobrar precios altos, se niega de nuevo para desacreditar cualquier queja del potencial pagador de los precios. Le dicen: “Vd. no quiere pagar las tasas, no porque no pueda, sino porque es un egoísta insolidario. Y no hay más que hablar”. Pero, aunque este argumento ministerial puede impresionar al telespectador común y aunque la gran innovación social -“no paguemos los litigios de otros: el que quiera litigar, que se lo pague- se vende bien a quienes piensan (desacertadamente) que ellos nunca tendrán que acudir a los tribunales, hay algunas “pequeñeces” que no encajan, si uno no se deslumbra del todo y ejercita un poco el caletre.

¿Cómo puede el Ministerio de Justicia o el de Hacienda o los dos juntos, calcular los nuevos ingresos por las nuevas tasas si, como ya se ha dicho, cada asunto genera una tasa con dos componentes, uno fijo y otro variable en función de la cuantía, completamente desconocida y absolutamente imprevisible? La respuesta es: no pueden hacer ningún cálculo fiable y menos un cálculo, como el que se ha afirmado, en relación con el coste de la denominada “Asistencia Jurídica Gratuita”. Se trata de cálculos a ojímetro puro, a ojo de cubero, pero no necesariamente de “buen cubero”.

En todo caso, ¿podrían legalmente las tasas venideras dedicarse directamente a sufragar la justicia gratuita? No. Las tasas se deben dedicar legalmente a pagar (en parte, suponemos, al menos por ahora) el coste total del funcionamiento de la Justicia.

Es verdad que si el Tesoro público dispone de más dinero para costear la Justicia, eso incluye algo más de dinero para financiar la Asistencia Jurídica Gratuita. Pero, eso será porque esa asistencia gratuita no se proporciona ahora ni se quiere proporcionar en el futuro conforme a lo que establece la Constitución Española (CE) vigente.

Ocurre, en efecto, que el art. 119 CE dice lo siguiente:

La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.” (la cursiva es mía, claro)

De este precepto constitucional se deriva, bien leído y un poco pensado, la siguiente conclusión:

CON LA CONSTITUCIÓN EN LA MANO, LAS AMENAZANTES NUEVAS TASAS JUDICIALES DEBERÍAN AMPLIAR LA NECESIDAD DE JUSTICIA GRATUITA

Siempre he pensado que está bien que la ley fije un tope para dar por sentado, sin mayores operaciones, que quien no sobrepasa ese tope de ingresos carece de recursos para litigar. Eso ya lo tenemos: la justicia es gratuita para quien, anualmente y teniendo en cuenta, en su caso, la “unidad familiar” en que se integra, tiene, por todos los conceptos, ingresos que no sobrepasan 2 IPREM (o, en el futuro, quizás 2 y ½ IPREM). Pero el art. 119 CE dice algo más que remitirse a la ley. Dice que la justicia será gratuita “en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar” (de nuevo cursiva y subrayado son míos).

Raya en lo evidente que la suficiencia o la insuficiencia de recursos para litigar es relativa porque depende de la clase de litigio. Se pueden tener suficientes recursos para un litigio pequeño (p. ej., reclamar 2100 euros en un juicio verbal civil), pero no, en cambio, para uno mediano o grande (reclamar una indemnización de 38.000 ó 350.000 euros, también en vía civil). El coste del litigio es un factor clave ineludible para la suficiencia o insuficiencia de recursos. Si la ley no permite obtener asistencia jurídica gratuita a quien, en el caso de que se trate, acredite insuficiencia de recursos para litigar en ese caso (puesto que nadie litiga en abstracto, sino siempre relación a un caso), la exigencia constitucional, bien clarita, se ha quedado en papel mojado. Por eso no bastan -nunca han bastado- los topes objetivos del salario mínimo interprofesional (SIM) o el IPREM ni la excepcional concesión prevista en el art. 5 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita, que dice así:

“En atención a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, estado de salud, obligaciones económicas que sobre él pesen, costes derivados de la iniciación del proceso u otras de análoga naturaleza, objetivamente evaluadas, y, en todo caso, cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita ante la que se presente la solicitud podrá conceder excepcionalmente, mediante resolución motivada, el reconocimiento del derecho a las personas cuyos recursos e ingresos, aun superando los límites previstos en el artículo 3, no excedan del cuádruplo del salario mínimo interprofesional.”

“En las mismas condiciones señaladas en el párrafo anterior, se podrá reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita a las personas con discapacidad señaladas en el artículo 1.2 de la "Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad", así como a las personas que los tengan a su cargo cuando actúen en un proceso en su nombre e interés.”

“En tales casos, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente determinará expresamente qué beneficios de los contemplados en el artículo 6, y en qué proporción, son de aplicación al solicitante.”

Si se tomase en serio la Constitución Española, habría que proporcionar asistencia jurídica gratuita a bastantes más personas de las que hoy litigan gratuitamente, es decir, a costa del erario público (abusos y descontroles aparte, porque el descontrol es culpa de la Administración, que también es la que tolera los abusos).

En efecto: cuando se implanten las tasas -y la cosa no parece dudosa, porque el Ministro no escucha ni razona, dada su divina infalibilidad y, además, tiene prisa en aclarar enseguida que en diciembre no habrá nada de paga extraordinaria para la gente de la Justicia: enmienda 149 al Proyecto de Ley de Tasas Judiciales- la Constitución va a volver al primer plano de la actualidad. Así que quienes lean el art. 119 de la Norma Fundamental se deberían animar a acreditar que, dadas las nuevas tasas, carecen de recursos para litigar en el caso de que se trate, por lo que solicitan que se les reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita. No necesitarán los abogados una especial pericia para pedirlo así y, en caso de negativa de la citada Comisión, impugnarla ante el tribunal competente. Tampoco les hará falta una especial sabiduría para solicitar que el tribunal ante el que se pretende demandar o recurrir plantee ante el Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad de la nueva Ley de Tasas por violación del derecho a obtener la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). E incluso cabe actuar de otras maneras que no desvelaré aquí, pues originarían un empeoramiento del Proyecto de Ley, que, al escribir este “post”, acaba de pasar al Senado, donde aún cabría que se introdujesen enmiendas en perjuicio de todos los que un día podemos necesitar acudir a los tribunales.

Si lo que dispone la Constitución valiese de algo, las amenazantes tasas, al encarecer notablemente la Justicia, exigirían más asistencia jurídica gratuita, que ya sabemos que no es gratuita, sino pagada por el Estado en sentido amplio. De modo que sí, de una extraña manera, sería cierto que las tasas aumentarían la gratuidad de la Justicia, pero ante el aumento del gasto de la gratuidad, nos freirían vivos con más tasas. Empero, los tribunales de Justicia todavía pueden hacer honor a su nombre y a su función cuando se apruebe y esté vigente la proyectada ley. Si honran su nombre y a su cometido pueden, conforme a Derecho, rectamente interpretado, frenar el desafuero y la iniquidad de estas tasas.