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jueves, 14 de marzo de 2013

ACLARANDO QUE ES GERUNDIO: LOS ARRENDAMIENTOS NO SON LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS



EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE NO DESAUTORIZA LOS DESAHUCIOS, SINO LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS DEMASIADO EXPEDITIVAS

LA SENTENCIA “EUROPEA”, QUE TAMPOCO ES DIGNA DE UN MONUMENTO, NO DEJARÁ DE TRAER CONSECUENCIAS PARA LA BANCA…Y PARA SUS CLIENTES


Llevo meses contemplando cómo se confunde el instrumento procesal de arrendadores frente a arrendatarios con el de los prestamistas bancarios frente a sus deudores. Es al primero de esos instrumentos, cuando el arrendador de un inmueble trata de desalojar a quien no le paga, al que la ley llama proceso o juicio de desahucio.

Distinto es el caso de quienes han recibido un préstamo de un banco (o caja, pero diré banco para simplificar) y ese préstamo se ha documentado ante fedatario público; entonces, el prestamista (el banco) puede iniciar directamente un proceso de ejecución frente a su deudor que no pague, lo que, con enorme frecuencia, determina que al deudor se le embarguen bienes, que después, de ordinario, se tratará de convertir en dinero. Y si el préstamo del banco se ha hecho con la garantía de la hipoteca de un inmueble (frecuentemente, la vivienda del prestatario, la que ya tenía o la que compra gracias al préstamo hipotecario), el banco, ante lo que considere impago del deudor,  puede instar la ejecución hipotecaria, que, sintetizando mucho, pretende obtener dinero (lo que se debe al banco más las costas) mediante la administración del bien hipotecado (raras veces) o mediante la venta de ese bien en pública subasta (la mayoría de las veces). Si la subasta no va bien, puede terminar (y sucede ahora con frecuencia) en la adjudicación del bien al acreedor por el 50% de su valor. La ejecución hipotecaria se centra en el bien hipotecado.

El nuevo dueño de la vivienda podría decidir alquilársela al deudor hipotecario si éste fuese el ocupante, pero puede también pedir que se le ponga en posesión de aquélla y, en tal caso, el proceso llevaría también al “lanzamiento”, como en los juicios de desahucio. De ahí la confusión.

¿Qué ha resuelto la Sala Primera del Tribunal Europeo de Justicia (TEJ) en su Sentencia de 14 de marzo de 2013, asunto C 415/11? Que la ley española no protege al consumidor, conforme a la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Pero veamos por qué, siempre según el TEJ. En todo caso, el TEJ no ha declarado ilegal el desahucio ni la ejecución hipotecaria entera, como se puede leer en titulares de "medios" presuntamente serios.

Ocurre que la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) no permite oponer como causa de oposición y suspensión (v. art. 695 LEC) de la ejecución hipotecaria la alegación, en ese mismo proceso de ejecución hipotecaria, de que el contrato de préstamo con garantía de hipoteca contiene una cláusula abusiva. Así que al deudor/consumidor sólo le queda acudir a un proceso declarativo y éste bien puede desarrollarse tras haber perdido su vivienda y haber sido “lanzado” o desalojado de ella. Eso es lo que ocurrió, efectivamente, en el caso entre Mohamed Aziz y la Caixa d’Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa (Catalunyacaixa). El Sr. Aziz no atendió el requerimiento de pago, no se opuso a la ejecución hipotecaria y, seis meses después, el inmueble fue subastado y, a falta de postores, se lo adjudicó la Caixa citada en el 50% de su valor el día 20 de julio de 2010. El Juzgado de la ejecución hipotecaria señaló el 20 de enero de 2011 como fecha en que debía producirse la transmisión de la posesión al adjudicatario. “En consecuencia —dice la Sentencia citada— el Sr. Aziz fue expulsado de su vivienda.”

El 11 de enero de 2011, el Sr. Aziz, hasta entonces inactivo y ya amenazado de inminente desalojo, presentó demanda de proceso declarativo ordinario ante el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, solicitando que se anulara la cláusula 15 del contrato de préstamo hipotecario por estimarla abusiva y, en consecuencia, que se declarara la nulidad del procedimiento de ejecución.

Es este Juzgado el que plantea al TEJ dos cuestiones prejudiciales y a ellas responde ese tribunal. La segunda cuestión se refiere a qué ha de entenderse por “cláusula abusiva” y no la vamos a tratar aquí, aunque podemos afirmar que el TEJ no le ofrece al Juez español orientaciones especialmente luminosas ni concretas (Si quieren, vean la sentencia completa mediante el siguiente enlace: http://estaticos.elmundo.es/documentos/2013/03/14/desahucios.pdf). En todo caso, esa segunda cuestión no es procesal y exigiría un largo desarrollo, que otros han hecho o harán mejor que yo. 

La primera cuestión plantea la posible desprotección procesal del deudor hipotecario dada las estrechas causas de oposición a la ejecución hipotecaria con suspensión de ésta. Según la STEJ, el juez de lo mercantil señaló en particular “que si, a efectos de la ejecución forzosa, el acreedor opta por el procedimiento de ejecución hipotecaria, las posibilidades de alegar el carácter abusivo de alguna de las cláusulas del contrato de préstamo son muy limitadas, ya que quedan postergadas a un procedimiento declarativo posterior, que no tiene efecto suspensivo. El órgano jurisdiccional remitente consideró que, por este motivo, resulta muy complicado para un juez español garantizar una protección eficaz al consumidor en dicho procedimiento de ejecución hipotecaria y en el correspondiente proceso declarativo.”

Sobre esta primera cuestión, la STEJ decide lo siguiente:

1) La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que, al mismo tiempo que no prevé, en el marco del procedimiento de ejecución hipotecaria, la posibilidad de formular motivos de oposición basados en el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituye el fundamento del título ejecutivo, no permite que el juez que conozca del proceso declarativo, competente para apreciar el carácter abusivo de esa cláusula, adopte medidas cautelares, entre ellas, en particular, la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria, cuando acordar tales medidas sea necesario para garantizar la plena eficacia de su decisión final.”

Con este texto, lo secundario parece devenir principal y lo principal, accesorio. Porque, si Vds. lo leen bien, parece que lo que el TEJ considera contrario a la Directiva contra las cláusulas abusivas es que carezca de efectos suspensivos sobre la ejecución hipotecaria el proceso declarativo sobre ese carácter abusivo de una cláusula de un contrato de préstamo hipotecario. Y que el carácter abusivo de la cláusula del préstamo hipotecaria no se pueda aducir eficazmente en la ejecución hipotecaria aparece casi como de pasada, como un hecho que no se valora. Un estimado lector me hace notar que se podría entender esta parte dispositiva transcrita en negrita de modo que la disconformidad con la Directiva se refiera, no sólo a la carencia de efectos suspensivos, sino también a la imposibilidad actual de oponer en la ejecución hipotecaria el carácter abusivo de un cláusula relevante del préstamo hipotecario. Pues sí, se puede, con benevolencia, entenderlo así y, de hecho, yo así lo entiendo a efectos de reforma legal, pero me reafirmo en que la STEJ dista de ser lo clara y precisa que debería haber sido. ¿No hubiese sido mucho más claro redactar esa parte clave de la STEJ con estos o parecidos términos?:
 

1) La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, porque
1º) No prevé, en el marco del procedimiento de ejecución hipotecaria, la posibilidad de formular motivos de oposición basados en el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituye el fundamento del título ejecutivo;
2º) No permite que el juez de un proceso declarativo iniciado por considerar abusiva esa cláusula, adopte medidas cautelares, entre ellas, en particular, la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria, cuando acordar tales medidas sea necesario para garantizar la plena eficacia de su decisión final.
De modo que la STEJ no me parece del todo bien, e insisto en que incurre en un claro desenfoque. Trataré de explicarme más expresivamente, para que les sea más fácil entenderlo a los lectores no juristas.
En el caso que origina esta STEJ, ¿de qué le habría servido al Sr. Aziz que en el proceso declarativo ordinario iniciado con demanda interpuesta el día 11 de enero de 2010, pudiese el Juez de ese proceso suspender la ejecución hipotecaria hasta su sentencia? De nada, porque, dadas las fechas, la suspensión se habría ordenado cuando, por la ejecución hipotecaria, el Sr. Aziz ya habría sido desalojado de su vivienda, que, desde luego, ya había sido adjudicada a la Caixa, pero que incluso podía haber sido vendida en subasta un tercero de buena fe.

Dicho de otra manera: si hay que proteger a los consumidores frente a cláusulas abusivas también en los préstamos bancarios con garantía hipotecaria, ¿por qué la solución sería que un juez distinto del de la ejecución hipotecaria —aunque exactamente de igual categoría— pudiese suspenderla como medida cautelar? ¿Por qué obligar al consumidor prestatario a ser parte en dos procesos, el de la ejecución, al que le lleva el banco acreedor, y el ordinario, que el consumidor, pagando tasas nada livianas, ha de promover contra el banco?

Si la cláusula abusiva puede paralizar e invalidar la ejecución hipotecaria sobre un inmueble-vivienda, parece que el mejor y más sencillo acomodo de nuestra ley procesal a la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, sería incluir la alegación de cláusula abusiva como causa de oposición a la ejecución hipotecaria, modificando, en sentido de ampliación, el art. 695 LEC.

Dos conclusiones. Primera y muy elemental: los juicios o procesos de desahucio, propiamente dichos, no han sido en absoluto cuestionados por la citada sentencia del TEJ y tampoco se ha cuestionado la ejecución hipotecaria entera. Segunda: si hay que modificar, ampliándola, la oposición a la ejecución hipotecaria, los bancos dejarán de tener una senda procesal tan expedita ante lo que ellos consideren impagos de los créditos hipotecarios. La ejecución hipotecaria no podrá ser casi fulminante. A mí me parece estupendo que, a consecuencia de esa sentencia (si lo que entraña se entiende bien), los bancos presten dinero con mucho más respeto al prestatario siempre y en todo caso, pero, en especial, cuando presten con garantía de hipoteca. No perdamos de vista, sin embargo, un efecto que ese mayor cuidado y respeto puede tener: que los bancos presten aún menos que ahora.

No considero que sea una objeción seria ante la sentencia y ante una mejor protección futura del consumidor o usuario de la banca, que esa mejor protección pueda ser objeto de abuso. Ese riesgo siempre existe y se combate con la condena en costas e incluso con multas ante el abuso. Lo que tiene que cambiar seriamente —y no sólo como consecuencia de esta sentencia— son ciertas prácticas bancarias. Y también la actitud de los gobiernos ante las entidades financieras. Ya me entienden... supongo.

sábado, 24 de noviembre de 2012

TASAS ANTI-JUDICIALES, APAÑO PARA LOS PSEUDO-“DESAHUCIOS”, PRESOS CHINOS EN LIBERTAD Y JUECES EN MANIFESTACIÓN Y ASAMBLEA


 
UN PANORAMA LAMENTABLE DE NUESTRA JUSTICIA, CON EL MINISTRO DEL RAMO EN SU OLIMPO Y EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, AUSENTE


LAS TASAS ANTI-JUDICIALES. APARECE EL FÜHRERSPRINZIP. UN SUCESO (LA FALTA DE IMPRESOS) QUE, DIFUNTO YA EL ESTADO DE DERECHO, PODRÍA INSPIRAR UNA IMAGINATIVA “SOLUCIÓN POLÍTICA”.— Se promulgó la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses:  http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-14301. Entró en vigor el día 22 de noviembre de 2012, con tanta prisa para aclarar que los servidores de la Justicia no tendrán paga extraordinaria de Navidad, como inutilidad recaudatoria, porque los impresos para autoliquidar las tasas, papeles que son cosa del Ministerio de Hacienda, no existen por el momento y pueden tardar. Habitual descoordinación gubernamental. Pero el Secretario General de Justicia, Jefe nacional de los Secretarios judiciales en el Ministerio de Justicia, dicta la Instrucción 5/2012, de 21 de noviembre, en la que dispone: “Hasta tanto no se produzca la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Orden ministerial a la que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, los Secretarios Judiciales de todo el territorio nacional no exigirán, en ningún caso, la presentación del justificante de autoliquidación de la tasa para dar curso a los escritos procesales que se presenten.”

Ha sido objeto de rechifla este suceso de estreno de las tasas judiciales que, en realidad, son tasas anti-judiciales, porque no permiten la tutela judicial, sino que la impiden. Y aunque cualquier cosa que nos cause cierto regocijo es bien recibida en estos tiempos, lo de este Secretario General  resulta, si bien se mira, algo jurídicamente espantoso porque este Jefe nacional de los Secretarios Judiciales, más que instruirles (es decir, explicarles cómo son las cosas), les ordena no aplicar una ley en vigor. A mí me parece como si, de pronto, apareciese el Führer y, conforme al Führersprinzip, se situase por encima de la ley y sus mandatos se erigiesen en fuente superior del Derecho objetivo. La diferencia sería que aquí no está proclamado formalmente el Führersprinzip. Poca cosa. Ahora se proclama y santas pascuas. Lo que yo he pensado inicialmente que los Secretarios Judiciales tendrían que hacer, con la ley en la mano, es requerir de subsanación a partir del momento en que los impresos estén disponibles. Dije que seguramente así lo harían  los que no se dejasen  intimidar  por una tal “Instrucción”. Pues rectifico: al menos tan defendible como eso -más, me parece- es dar curso a los escritos  que  les presenten,  no porque lo diga el Jefe nacional, sino porque la ley, aunque  formalmente vigente es de imposible aplicación y ad  impossibilia  nemo tenetur (nadie tiene que autoliquidar mientras eso sea imposible).

Pero si volvemos a un plano jocoso y suponemos que se ha declarado definitivamente muerto y sepeliado al Estado de Derecho, la falta de impresos y la autoridad del referido Jefe nacional podría ser el punto de partida para resolver el grave problema de las nuevas tasas antijudiciales. Un problema doble: por un lado, el problema político de que el tremendo error de la Ley 10/2012 no puede rectificarse, porque la rectificación es simplemente impensable en nuestra clase política. Y, por otro lado, el problema social y de justicia, que es la imposibilidad de acceder a la justicia a causa de la Ley 10/2012, efecto a todas luces indeseable.

Al margen del Derecho, ya supuestamente difunto, la falta de los impresos sería una señal del cielo indicando cómo arreglar el asunto y liquidar los dos problemas. Podríamos decir: el Gobierno, el Partido Popular y el Ministerio de Justicia se habían empeñado, mediante la Ley 10/2012, en regular determinadas tasas. Pues bien, vale, ya están reguladas. Y se respeta la regulación: no se toca. Pero, mediante la omisión indefinida de los impresos, la Ley 10/2012, que queda intacta, no se aplica. Ya el Jefe nacional aludido ha señalado el camino: una cosa es la regulación legal y su vigencia y otra, la aplicación. A decir verdad, inaplicar por no disponer de impresos sería un resultado carente de belleza jurídica, pero ya hemos convenido que el Derecho queda a un lado. Y el resultado práctico sería satisfactorio, cediendo unos y otros un poco cada uno: los ciudadanos nos tragamos una regulación inicua y el Gobierno, el Partido Popular y el Ministerio de Justicia aceptan no aplicar la regulación. En caso de necesidad política, este resultado —al fin y al cabo no tan novedoso, porque no sería la primera regulación legal que no se aplica— podría adornarse y afianzarse con un gran "pacto de Estado" de todos los grupos parlamentarios para que no se diseñen o impriman o distribuyan los impresos. Lo único que debería evitarse, para no complicar la situación, es que el Ministro de Justicia siguiese haciendo declaraciones sobre la bondad de la Ley 10/2012. Aunque no lo crea, a él le favorecería considerablemente su propio silencio.

Si esta idea, que me ha brindado la omisión de los impresos, no es aceptada, la batalla va a ser muy dura.  Ya en serio, la lucha va a ser dura, muy dura, sobre todo, para los justiciables en potencia que no puedan pasar a ser justiciables en acto. Pero me parece que será dura también para la contraparte y que, en concreto, el Ministro de Justicia, por altivo y olímpico que sea y que se ponga, va a pasar por muchos tragos desagradables, pero plenamente merecidos. Además del anunciado recurso de inconstitucionalidad a cargo de parlamentarios del PSOE, los jueces van a tener mucho que decidir. Lo explicaré aquí sin mucha tardanza.

APAÑO PARA LOS PSEUDO-“DESAHUCIOS”.— A raiz del suicidio de un deudor hipotecario, el Partido Popular se reúne con el PSOE para tratar el asunto que llaman de los “desahucios”, sobre el que hasta algún Obispo se pronuncia. En realidad, no se refieren a los verdaderos “desahucios”, que son los desalojos del ocupante de una vivienda que pretendidamente la disfruta como arrendatario, por iniciativa del arrendador, porque el arrendatario o inquilino incurre en alguna causa de resolución del arrendamiento (generalmente, el impago del alquiler), sino del desalojo del propietario de una vivienda, porque quien le prestó dinero para comprarla lo hizo con la garantía de la vivienda y el propietario-deudor no le paga. No son “desahucios”, sino “ejecuciones hipotecarias”. Como el préstamo con garantía hipotecaria no es ninguna novedad, sino algo que, en principio, ha beneficiado a innumerables prestamistas y prestatarios durante varios siglos, no parecía muy prudente esperar un invento mágico que no proclamase la más que discutible bondad de no pagar lo debido, por mucha prisa y ganas que pusiesen PP y PSOE para evitar las consecuencias del impago, consecuencias sin duda onerosas, pero también conocidas y previstas. El suicidio es una tragedia horrible, pero muchas personas, lamentablemente, se suicidan por los más diversos motivos y en las más diversas circunstancias, de modo que desactivar la elemental obligación de pagar aquello que uno se ha comprometido a pagar en vista de los suicidios, ya consumados o amagados, es algo que se debe pensar muy despacio y muy bien.

Con esto no digo que las condiciones de los préstamos hipotecarios hayan sido y sean siempre conformes al Derecho, la justicia y la equidad. Más bien puedo honrarme de haber cuestionado, públicamente y por escrito, ciertos privilegios bancarios en materia de préstamos, que, sin embargo, acabaron considerándose absolutamente ortodoxos por el mismísimo Tribunal Constitucional. Lo que digo es que no todos los préstamos hipotecarios han sido y son antijurídicos e inicuos y que, en principio, los deudores los han contraído voluntariamente. Y que es válido y socialmente imprescindible desde la Antigüedad el principio que se expresa así: pacta sunt servanda: los pactos han de ser cumplidos.

Como quiera que, además de todo lo anterior, los distintos Gobiernos habían permitido que los bancos atrajesen dinero —mucho dinero: se ha dado la cifra de 425.000 millones de euros— contra la entrega de papelitos (las cédulas hipotecarias) a sujetos que se hacían acreedores de los bancos sobre la base de los préstamos hipotecarios concedidos por esos bancos, nada tiene de extraño que, al final, no hubiese consenso PP-PSOE y el Gobierno actual, solito, acabase ese parto de los montes contra los mal llamados “desahucios” con el alumbramiento de un ratón: el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios (v. http://www.boe.es/boe/dias/2012/11/16/). Dar un respiro a unas cuantas personas amenazadas de ejecución hipotecaria no está mal, pero está muy mal que nada eficaz se haya hecho, desde hace años, para eliminar cláusulas abusivas, para no otorgar “hipotecas basura” y para disuadir el endeudamiento por encima de las posibilidades del deudor. Muchas cosas han fallado desde hace mucho tiempo por parte de muchos: bancos, reguladores, Gobiernos, deudores, asociaciones de defensa de usuarios de banca, por ejemplo.

PRESOS CHINOS EN ESPAÑA, LIBERADOS POR LA SECCIÓN TERCERA DE LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL.— Según una extendida interpretación, con altos avales, si a Vd. le detiene la policía, en 72 horas le tiene que liberar o ponerle a disposición del Juez, que tendrá otras 72 horas para decidir si le libera o decreta prisión provisional, conforme a los requisitos del art. 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal  (LECrim).  Si a Vd. le detienen por orden judicial, sólo podrá estar detenido 72 horas, frente a las 143 horas y 59 minutos en caso de detención por iniciativa policial: esto de que la policía pueda causar una privación de libertad en calidad de detenido más larga que la acordada, en la misma calidad, por un juez, ya le resultará un tanto extraño e incluso paradójico a cualquier lego en Derecho, como me lo parece a mí, que no soy tan lego. Quede esto dicho de paso, aunque viene a cuento de un Auto de 22 de noviembre de 2012, por el que el magistrado Alfonso Guevara (ponente) y otros dos magistrados, han puesto en libertad a Kay Yang, presunto miembro, y miembro directivo, de la denominada “mafia china” en España, porque el Juez Instructor, Sr. Andreu, habría prolongado excesivamente la detención, confundiendo la policial con la judicial. Y la consecuencia es que la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la AN declara viciado de nulidad absoluta e insubsanable el Auto de prisión dictado por el Instructor. Dejo aquí un enlace para que, el lector más interesado y versado en Derecho, pueda leer íntegro el Auto de la AN: http://www.abc.es/espana/20121122/abci-ping-libertad-201211221433.html

Lo que me llama la atención de ese Auto es que, sin mención de ninguna causa legal de nulidad absoluta del Auto de prisión provisional ni reproche alguno al Instructor sobre incumplimiento de los requisitos del art. 503 LECrim para la prisión provisional, se adopte esa decisión con el único soporte de una Sentencia del Tribunal Constitucional (TC), la STC  180/11, de 21 de noviembre de 2011, sentencia a la que, con notable exageración, el Auto de Guevara considera dotada de fuerza vinculante en razón del art. 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). El Sr. Instructor ha podido seguramente cometer errores jurídicos a propósito de la detención del Sr. Kay Yang, pero eso, a mi entender, conduciría a reprochar esos errores y no, en cambio, a viciar de nulidad radical el auto de prisión. Con esta idea y mi consiguiente perplejidad, leo despacio y entera la STC 180/11 (BOE de 21 de diciembre de 2011) y resulta, ¡oh sorpresa!, que esa Sentencia declara nulos autos de un Juzgado de Instrucción y una Audiencia Provincial relativos a la detención, pero nada dice de la nulidad de un auto de prisión provisional. Así que, frente a lo que afirma la Sección, el caso de la "liberación judicial" del Sr. Kay Yang no es ni mucho menos idéntico al que se planteó y se resolvió en la STC 180/11, porque en este último caso no estaba en juego la nulidad de un auto de prisión. Sólo este dato ya convierte en lamentable el Auto de la Sección que preside D. Alfonso Guevara.

La moraleja bien puede ser ésta: hay bastantes sentencias y otras resoluciones judiciales que no entiende el pueblo, mayoritariamente compuesto por legos en Derecho, y que, sin embargo, son decisiones razonables y  justificadas a la luz de algunos conocimientos jurídicos incluso elementales y fáciles de entender por los legos tras una buena explicación. Pero otras veces sucede que la gente no entiende (no entendemos) ciertas resoluciones y sentencias porque no son inteligibles para nadie. Esto ocurre, por ejemplo, cuando los tribunales, lejos de cuidar que las garantías sean eficaces, incurren en un hipergarantismo formalista.

JUECES EN LA CALLE Y EN ASAMBLEA CONSTITUYENTE.— El día 23 de noviembre de 2012 ha registrado el acontecimiento insólito de unos jueces en manifestación ante el Ministerio de Justicia, apoyados por todas las asociaciones judiciales y compañados por fiscales y representantes de la Abogacía española. En una ya remota ocasión, hubo jueces con toga a la puerta de sus tribunales. Esta vez iban de paisano, han esgrimido pancartas y carteles y han gritado una protesta inequívoca. Han llegado a cortar la calle. Verdaderamente inédito. Por otra parte, está en marcha, al margen de las asociaciones judiciales, una “Asamblea Nacional de Jueces”, definida por un buen juez como “sistema de democracia judicial basado en el principio un juez/un voto, sin mediatización de partidos políticos, CGPJ o cualquier otro grupo de presión”.

Ha sido justo e inteligente por parte de los jueces —y digno de nuestro agradecimiento— que hiciesen visible como gran problema de la Justicia (por delante de los que les afectan a ellos directamente) el de las tasas anti-judiciales, que, al fin y al cabo, reducirían notablemente su trabajo. Con todo, y aunque comprenda lo que sucede, como enseguida se verá, no puedo aplaudir sin ninguna reserva el conjunto de la actual “movida” judicial. Hay un cambio en la mentalidad de muchos jueces que dista mucho de parecerme positivo y al que aquí (y en publicaciones especializadas) me he referido varias veces (la más directa quizá en la segunda parte de este post: http://andresdelaoliva.blogspot.com.es/2011/04/cinco-millones-de-parados-y-aqui-no.html9.  Ese cambio de mentalidad consiste en que se consideren funcionarios como otros cualesquiera e incluso proletarios. No son ni una cosa ni otra y la pérdida de su identidad y de la conciencia de la dignidad y trascendencia de su función —pérdida que no es necesaria para defender sus derechos: al contrario— nos causa mucho daño a todos. No me gusta tampoco que las asociaciones judiciales, causantes por acción y omisión de muchos de los problemas de los jueces, se pongan ahora al frente de su protesta, aunque ya se ve que hay un movimiento al margen de ellas.

Sin embargo, está fuera de toda duda que sucesivos Gobiernos y varias “ediciones” del  Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), a base de reformas legislativas lamentables, a golpe de ocurrencias insensatas y, sobre todo, sin mostrar ningún deseo de conocer la realidad de nuestros tribunales y de quienes en ellos desempeñan papeles primordiales (jueces y secretarios judiciales, sobre todo), han propiciado —con la inestimable ayuda de unas asociaciones judiciales convertidas en “lobbys” de intereses muy particulares y mezquinos, que no han reaccionado ante muchas tropelías— un enorme descontento general, no demasiado bien analizado por quienes lo sufren, pero muy real e intenso. La situación general era muy mala, y muy fea podríamos añadir, cuando llega al poder el Partido Popular y cuando, al formar Gobierno, el Sr. Rajoy nombra Ministro de Justicia a D. Alberto Ruiz Gallardón. Y este Ministro faraónico y olímpico no ha hecho sino empeorarla, absolutamente de espaldas a la realidad problemática y, en concreto, a las causas y motivos de un creciente descontento, que no ha hecho ni amago de conocer en serio. Ahora, no cabe esperar que Ruiz Gallardón recapacite lo más mínimo y, con el Presidente del Gobierno centrado y concentrado en el lío europeo (y mundial), parece que nadie —ni siquiera la Vicepresidenta primera, más sensible a lo que sucede— puede forzar al Ministro a que, en cumplimiento de su deber, se ponga a escuchar y a estudiar, por si acaso tuviese que rectificar actitudes y proyectos. El Ministro, muy lamentablemente, es presa de una patológica terquedad por la que no le interesa más realidad que la suya propia, según su personal idea.

domingo, 18 de noviembre de 2012

CRISIS MUNDIAL Y CRISIS PARTICULAR DE ESPAÑA, QUE SE EMPEÑAN EN DESTRUIR




RUIZ GALLARDÓN, COMO UN ILUMINADO DESPÓTICO, DESTRUYE TODO LO QUE TOCA



Tenemos instalada en este planeta, desde hace tiempo, una crisis de civilización que está alcanzando su clímax. A diario, esa crisis, que no es únicamente económica, se manifiesta en episodios que desmienten una limitada capacidad de asombro por nuestra parte, la de las personas normales, el ordinary people. Como es natural, España está metida de lleno en esa crisis mundial. Pero, por si esa crisis fuese pequeño desafío, la clase social que forman nuestros dirigentes (la clase política propiamente dicha, los jerifaltes sindicales, los prebostes de la economía, etc.) viene causando y alimentando una crisis típicamente nuestra. En todas partes cuecen habas, como aquí he recordado con frecuencia, pero en España hay demasiados comportamientos relevantes que, en vez de hacer más llevadera o menos penosa la situación general, parecen dirigirse derechamente a que suframos más los españoles y a que España sea destruida.

No me refiero sólo a las conductas nacionalistas, mendaces y sectarias, negadoras de la historia, de la libertad y del pluralismo, que persiguen sus delirios con métodos propios de los más clásicos totalitarismos. Tampoco aludo únicamente al vandalismo decididamente pro-sistema de los “anti-sistemas” ni a la corrupción económica y política, no por conocida en general menos llamativa cuando se descubren algunas de sus concretas hazañas. Están también, como factores importantes de nuestra crisis particular, las acciones gubernamentales que, con improvisaciones inaceptables, a golpe de ocurrencias insensatas, promueven derechamente la destrucción de nuestros mejores activos culturales y sociales. Obcecados en no explicar antes de decidir, como empecinados en que no se entiendan las medidas que pretenden adoptar, muchos dirigentes no mejoran nuestro sistema educativo, sino que se diría que desean hundirlo definitivamente  y, desde luego, han emprendido todos los diversos caminos posibles para liquidar nuestra Justicia, desde hace siglos y hasta ahora accesible a los ciudadanos comunes, para convertirla sólo sea una Justicia para ricos. En esto se equivoca el Consejo General de la Abogacía Española: la ya aprobada Ley de Tasas Judiciales no instaura dos Justicias, sino sólo una: la de los económicamente pudientes.

Y, a diferencia de otros ámbitos en que se cometen muy serios errores, en éste, de la Justicia, tengo el convencimiento personal, sólidamente fundado, de que existen dos personas responsables sin disculpa posible. Está, en primer lugar, el Presidente del Gobierno, al que, pese a su inicialísimo perfil profesional jurídico (Registrador de la Propiedad), enseguida abandonado y, pese a su condición de hijo de un ilustre Magistrado, la Justicia no le importa. Porque no le importa la Justicia y como demostración de la certeza de esta afirmación, nombra Ministro de Justicia a Alberto Ruiz Gallardón, asimismo de inicial perfil profesional jurídico (Fiscal), que también abandona también de inmediato y, lo mismo que Rajoy, hijo de un jurista, notorio Abogado.

Hace meses, Alberto Ruiz Gallardón, que acaba de ser reelegido Alcalde de Madrid, quiere sobre todas las cosas ser Ministro del Gobierno de España, tras el triunfo electoral del Partido Popular. No quiere ser Ministro de Justicia y así lo declara ante testigos que conozco y me lo narran, añadiendo que si se trata de ese Ministerio, seguirá de Alcalde. Pero el Ministerio de Justicia es el único que Rajoy le ofrece y, a la postre, Ruiz Gallardón lo acepta. Se puede conjeturar sobre el por qué y, de hecho, varias conjeturas se formulan y circulan. Dicen que el enorme endeudamiento del Municipio de Madrid era una realidad de la que Ruiz Gallardón quería escapar. La explicación tiene base fáctica cierta, es lógica y, por tanto, verosímil. Pienso, personalmente, sin embargo, que el intríngulis del cambio está más en la idea fija del personaje -una idea muy del ancien régime franquista- según la cual ser Ministro es lo más, por decirlo en términos de la jerga postmoderna. Los datos permiten asegurar que Alcalde de Madrid es cargo de muy superior entidad -según los parámetros al uso: presupuesto, personal, “visibilidad- que ser titular de muchos Ministerios. En todo caso, no siendo además incompatibles las dos conjeturas, el hecho es que Ruiz Gallardón acepta el Ministerio y deja el Ayuntamiento. Deja lo que había logrado por elección popular y por un tiempo cierto y prefiere la precariedad -quizá prolongada, pero no por ello menos precaria- de una designación discrecional personalísima.

Pero Ruiz Gallardón no dejó el Ayuntamiento de Madrid de cualquier forma: lo dejó en manos de quien, en una de sus jugadas políticas previas, había colocado como “número dos”: Dña. Ana Botella Serrano. No tengo la menor manía hacia esta mujer, por estar casada con D. José María Aznar ni por ningún otro motivo. Pero siempre he pensado que carecía de hechuras personales y profesionales suficientes para ser teniente de alcalde de Madrid y más aún, como se venía anunciando, para ser alcaldesa. En la primera crisis seria, la de las trágicas muertes de la noche de Halloween en el recinto municipal “Madrid Arena”, se ha comprobado -y bien que lo lamento, no como otros, que parecen desear el hundimiento de algunos personajes aunque sea en relación con sucesos mortales- que, en efecto, carecía de talla. Amén de estar rodeada de concejales de una mala reputación merecida., como el concejal Calvo.

Yo soy firme y constante partidario de la responsabilidad personal, pero en la situación del municipio madrileño hay también una clara responsabilidad de Ruiz Gallardón, que, como en el “affaire Divar”, apareció al comienzo para apoyar al concejal Calvo y, a tal fin, no apeló a la presunción de inocencia, sino que se permitió ofrecernos un destilado de su necrosada ciencia jurídica: La imputación, en nuestro Derecho, no es de ninguna de las formas un prejuicio de acusación.” Me abstendré ahora de comentar este interesado y disparatado error, para no desviarme demasiado, pero nos sitúa ya en la órbita procesal o judicial, en la que el Ministro acaba de culminar uno de los más graves atropellos contra España: convertir nuestra accesible Justicia en una Justicia a la estadounidense, únicamente para los económicamente poderosos. Un Ministro de Justicia, cualquier Ministro de Justicia, debería tener sensibilidad para los necesitados. Ninguna muestra de esa sensibilidad ofrece Ruiz Gallardón: él está con el poder y, si me apuran, lo encarna y personifica con desprecio olímpico a cualquier clase de necesitados.

No es cosa nueva. Desde hace ya varias décadas Gallardón no se encuentra a gusto sino entre los poderosos: poderosos empresariales, poderosos mediáticos, poderosos políticos, poderosos de todo tipo en términos monetarios, a la postre. Alberto Ruiz Gallardón quizá sea interiormente un sabio que se conoce a sí mismo y conoce sus limitaciones. En su conciencia y en su interior no entro. Pero por su comportamiento, nadie diría que reconozca ninguna limitación personal, sino que es a todas luces un hombre persuadido de hallarse entre una minoría de selectos, que él mismo encabeza.

Sin embargo, sus dichos y sus hechos como Ministro revelan pavorosas ignorancias, frivolidad máxima, desprecio a todo lo que se parezca a experimentar necesidad de conocimiento. Nadie tiene nada que enseñarle. De nadie tiene nada que aprender. A nadie considera oportuno prestar oídos. Y tampoco lee. El temario de las oposiciones por las que ingresó en la Carrera Fiscal, ya en sí mismo obsoleto, queda muy lejos y estaba bien para empezar, cosa que ni siquiera llegó a hacer el triunfante opositor. Funcionalmente, como Ministro, es un autista perfecto con modales de iluminado, de líder iniciático. Ya se advertía en el discurso inaugural de su era, que aquí comenté (http://andresdelaoliva.blogspot.com.es/2012/01/un-discurso-para-el-exito-politico.html): “la Justicia empieza conmigo, hasta ahora, nada se hizo, nadie acertó”. Nadie, lectores del blog: ni siquiera su buen padre. Y no exagero: me han proporcionado una pequeña información de sumo interés, me parece, que quiero compartir con Vds. Ahí va:

En la página 3 del

BOLETÍN OFICIAL  DE LAS CORTES GENERALES

III LEGISLATURA

Serie A:      PROYECTOS DE LEY.                                   9 de octubre de 1986 Núm. 2-2

ENMIENDAS

Supresión de las tasas judiciales.

se puede leer la enmienda siguiente:

«A la Mesa del Congreso de los Diputados

José María Ruiz Gallardón, Diputado por Zamora, perteneciente al Grupo Parlamentario de Coalición Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en los artfculos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente enmienda al proyecto de Ley de Supresión de Tasas Judiciales.

Madrid, 24 de septiembre de 1986.- José María Ruiz Gallardón.

Enmienda número 8r de adición al artículo 3.

Se adiciona un articulo 3.0 al proyecto, que dice:

“Articulo 3:

No se devengará impuesto directo alguno como consecuencia de las actuaciones de los profesionales que intervengan en toda clase de procesos judiciales.”

JUSTIFICACION

Con el fin de hacer efectivo el abaratamiento de la Justicia, no sólo es preciso suprimir las tasas y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, sino también el Impuesto sobre el Valor Añadido, que grava las actuaciones de los profesionales que intervengan en toda clase de procesos.»

No me digan que no es una anécdota histórica verdaderamente curiosa que el hijo de este abogado y diputado enmendante -a quien tuve el honor y el gusto de conocer y tratar- sea ahora el Ministro de Justicia que ha culminado exactamente lo contrario que propugnó su padre hace 26 años. Entonces, la misma formación política no quería eliminar sólo unas tasas muy módicas (vendrían a ser unos 10 euros por proceso), sino también el IVA, que ahora han subido hasta el 21 %. No digo que el hijo, Alberto, haya querido y logrado matar al padre, a su padre, José María, conforme a las tesis freudianas en su más dura versión. Pero lo que resulta seguro es que en 1986, Alberto Ruiz Gallardón ya no era un bebé, que desconociese la actividad y las ideas de su buen padre. Cuando su padre presentaba esa enmienda, el hijo tenía 28 años y era Secretario General (interino) de Alianza Popular, partido madre de la Coalición Popular, de la que José María Ruiz Gallardón era destacado dirigente. Desde luego, un hijo no tiene por qué pensar lo mismo que su padre. Sobran ejemplos de todo lo contrario. Pero cuando los dos, padre e hijo, comparten la misma afiliación política y el hijo la mantiene hasta nuestros días, que el padre quisiese el abaratamiento y el hijo haya logrado un tremendo encarecimiento merecería alguna explicación.

No hay quien entienda el propósito de impedir a tantos acceder a la Justicia, propósito que, propulsado por Ruiz Gallardón, ha merecido el apoyo del Presidente del Gobierno y de todo el Partido Popular, donde hay bastantes personas que tampoco entienden, pero que, por la naturaleza de un partido político en España, consideran que su extrañeza y no digamos su disconformidad personales son irrelevantes, de modo que casi no les cabe siquiera dudar internamente.

Lo que han perpetrado Ruiz Gallardón, Rajoy y el PP no se entiende en sí mismo. Pero menos aún, si cabe, se entiende que su crimen tributario, cívico y constitucional haya sido cometido precisamente cuando el Gobierno y el Partido Popular proclamaban la necesidad de auxiliar a unos cuantos deudores, como si estuviesen dispuestos a parar los pies a la banca.

Me parece el colmo de la incoherencia y de la insensatez política, además de ser inicuo, que cuando la gente desconfía al máximo de la banca y el Gobierno del Partido Popular ha inventado un Decreto-Ley para suspender algunas ejecuciones hipotecarias (no desahucios, como una y otra vez se ha dicho, confundiendo al banquero prestamista con el arrendador o "casero") en beneficio de quienes no pagan, se apruebe una ley que sólo permitirá a los bancos demandar, junto a otros “poderosos”, pero impedirá que a aquéllos y a éstos les demande la gente corriente. Una ley que, por añadidura, dispone que lo que los económicamente pudientes tengan que desembolsar de tasas al demandar acabe recayendo sobre los demandados sin apenas liquidez, si éstos pierden el pleito.

La incoherencia no me extraña, en primer lugar porque ya hace tiempo que la coherencia dejó de ser un valor digno de respeto y, al contrario, se comenzó a sacrificarla a todas horas ante el interés de cada momento y disfrazándose todo de “pensamiento útil”. Y no me extraña, en segundo lugar, porque sobre la “base” de la vaciedad y la inopia intelectuales no cabe esperar la coherencia. Se puede hablar de “pensamiento útil”, de “pensamiento débil” o, si quieren, de “pensamiento reactivo”, pero, en román paladino, lo que vemos y padecemos son decisiones y acciones a golpes de la primera ocurrencia, desde un estado de indigencia mental y con una actitud de inconmensurable soberbia, que resiste a cualquier crítica. La misma incoherencia ha mostrado el Ministro, el Gobierno entero y el Partido Popular cuando, hondamente preocupados por que nadie pierda su techo, construyen hace pocos meses un desahucio (ese sí) super-express (v. http://www.andresdelaoliva.blogspot.com.es/2012/05/fruslerias-y-errores-juridicos-al-borde.html) para poner inquilinos en la calle expeditivamente y ahora, en cambio, afirman pretender lo contrario.

Pero he dicho que no se entiende la ley de tasas judiciales, ni en sí misma ni dadas las circunstancias.  Y debo matizar. Yo entiendo que no lo acabe de entender (ni yo ni nadie). Y es que se trata de un genuino misterio: el clásico mysterium iniquitatis, misterio de iniquidad, de la teología católica. Con frecuencia nos fijamos sólo en la iniquidad y nada o muy poco en el misterio. Sí, la maldad es un misterio. Pero existe y se ejerce. No le den más vueltas.

Como el Ministro blasona de exquisita cultura, ahí va un recadito. En 1793 se editó y en 1795 se publicó por vez primera un pequeño libro de un inglés excepcional y un extraordinario jurista, Jeremey Bentham. El libro o panfleto se titulaba “A protest against law taxes”. Está bien documentada su extraordinaria influencia en Inglaterra. Es claro que ni el Presidente del Gobierno de España ni el actual Ministro de Justicia ni ninguno de los asesores de uno y otro conocen la existencia y contenido de este demoledor ensayo, nunca traducido al español. Espero poder ofrecer a los lectores de este blog y a muchos más, en pocos días [van a ser más días de los que pensaba, porque la traducción encargada necesita una cuidadosa revisión, que me llevará su tiempo], el análisis y crítica de Bentham respecto de las tasas judiciales, que consideraba el menos legítimo y menos defendible de todos los impuestos.

 Mientras tanto, Alberto Ruiz Gallardón, impasible el ademán altanero e intacta su superlativa autoestima frente a la caterva plebeya de jueces, abogados, secretarios judiciales, que le dicen “no”, seguirá destruyendo todo lo que toca (Madrid, la Justicia, el Partido Popular) desde que, con su mayoría absoluta en 1995, se transmutó por completo y abandonó su realidad de inteligente y brillante ser humano de 37 años para auto-admitirse e instalarse en su particular Olimpo.
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PS. Espero que nadie piense que esta vez me he pasado. He releído estas líneas y no veo nada dicho a la ligera, sin conocimientos ciertos como base. Lo que está sucediendo -y ya lo he rechazado aquí bastantes veces- es que nos estamos acostumbrando a que el poder nos pase por encima irracional e inmisericordemente y aún pensamos que no nos queda ni una defensa verbal proporcionada, sino, en todo caso, unas objeciones suavonas, "con los debidos respetos", etc. Me puedo equivocar, pero no insulto. En cambio, los poderosos nunca se equivocan pero insultan nuestra sensibilidad y nuestra inteligencia todo lo que les viene en gana.

lunes, 14 de mayo de 2012

FRUSLERÍAS Y ERRORES JURÍDICOS AL BORDE DE LA QUIEBRA ECONÓMICA DE ESPAÑA



 UN POST A PETICIÓN DEL OYENTE, SOBRE LOS PROYECTOS DEL SR. RUIZ GALLARDÓN, MINISTRO DE JUSTICIA DE ESPAÑA
(actualizado a 15 de mayo, fiesta del patrono de Madrid, San Isidro Labrador, con edulcorante musical castizo al final)


La anteproyectada reforma que el Gobierno español aprobó el viernes pasado, 11 de mayo de 2012, respecto de los alquileres es una fruslería, una nonada, una bagatela, dada la situación económica española. En ese anteproyecto hay normas perfectamente defendibles (y también criticables). Que el plazo máximo de disposición de una vivienda con contrato por un año pase de cinco años a tres y la prórroga también se acorte puede favorecer razonablemente a los arrendadores con inquilinos problemáticos.

Pero como lo que sucede es que los arrendadores en potencia de viviendas vacías no encuentran quien se las arriende o alquile a los precios que exigen, porque o no los bajan y son demasiado altos o porque ni con una bajada de precios se encuentran arrendatarios, el mercado inmobiliario de alquiler no se va a arreglar con esa medida. Señores del Gobierno: a ver si lo ven claro, porque, de verdad, es muy sencillo: lo que ocurre es que la gente común no tiene dinero y, por supuesto, nadie se lo presta en términos razonables. Además, los que lo tienen, siguen prefiriendo comprar, salvo quienes están de paso aquí o allá.

Cabe incluso que esta medida de acortar los plazos de los arrendamientos desincentive el alquiler de vivienda frente a la compra, que es lo que a los españoles les gusta. Algunos dicen que comprar en vez de alquilar es una manía que Franco (y añaden que la compartía e insuflaba también Mussolini) nos metió en la cabeza, a saber, que todos deberíamos ser propietarios de nuestra propia vivienda. Pues la “manía” está durando mucho más que el franquismo más recalcitrante y, naciese como naciese, persiste con fuerza y no la va a contrarrestar dar más facilidades a los arrendadores en un tiempo en que muchos de ellos buscan un inquilino a todas horas, como andaba Diógenes con su farol buscando un hombre.

Particularmente curiosa me parece la idea de reforzar la posición de los arrendadores permitiendo que los arrendatarios lleven los contratos de arrendamiento de vivienda al Registro de la Propiedad, con la consecuencia, entre otras, de que,

siempre que así se señale en el contrato, la falta de pago de la renta podrá dar lugar a la resolución del arrendamiento, sin más exigencia que un previo requerimiento notarial o judicial, sin necesidad de obtener una sentencia declarativa. Una vez cancelada la inscripción del arrendamiento, se podrá ordenar la ejecución, lo que implica la restitución del inmueble a su propietario.” [el subrayado es mío]

Este párrafo es transcripción literal de la referencia oficial del Consejo de Ministros, del antedicho viernes 11 de mayo de 2012. Quizá ande mi cabeza especialmente espesa, pero no veo qué relación puede existir entre la publicidad del contrato respecto de cualquiera (de los “terceros”, de los sujetos ajenos al contrato) publicidad que la inscripción registral implica, con una cuestión que no involucra a terceros y que puede surgir por incumplimiento de una parte o, para ser más, exactos, porque una parte (el arrendador) dice que la otra (el arrendatario) incumple (no le paga). ¿Qué es eso de que, entonces, tras un requerimiento notarial o judicial al deudor (presunto), se resuelve el contrato? ¿Acaso el pago de las rentas se ha de domiciliar en cuenta del Registro de la Propiedad, de modo que si no se ingresa el dinerito, el Registrador, mutado en pretor, pueda proceder con tranquila conciencia a declarar resuelto el contrato? (Sólo espero que no les dé por considerar que el arrendamiento de una vivienda debe entenderse como un derecho real, porque, en tal caso, además de migrar los arrendamientos de un Libro a otro del Código Civil, vendrá la Hacienda municipal a cobrar plusvalía por incremento del valor de los terrenos, cada vez que se alquile)

Item más: ¿qué significa que, “una vez cancelada la inscripción del arrendamiento”, se procedería a una “ejecución” consistente en “la restitución el inmueble (de la posesión del inmueble, querrán decir) a su propietario”.  Este misterio no se arregla y ni siquiera se atisba su significado porque pueda leerse en la citada referencia, acto seguido de lo transcrito, esto otro, verdadera perla del voluntarismo leguleyo:

“Se crea, además, un procedimiento judicial acelerado para que en el plazo de diez días se proceda al pago de la renta debida y se simplifican los procedimientos judiciales para efectuar los desahucios, duplicando la capacidad de los juzgados.”

¡Faltaría más que no se crease, por enésima vez (siendo “n” ∞), “un procedimiento judicial acelerado”! ¡Pero si hasta el más tonto hace relojes! De manera que, al parecer, el Gobierno (conjuntados al menos dos Ministerios, entre ellos el de Justicia) cree -pues se trata de una creencia, extraña, pero creencia- que si se pone en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una ley con un procedimiento acelerado para que el deudor pague en el plazo de diez días, ocurrirán, por supuesto, dos cosas; una, que habrá en realidad procedimientos acelerados y, otra, que el deudor -el arrendatario, en este caso- pagará con una tardanza máxima de diez días. Pagará aunque no tenga dinero o aunque no quiera buscarlo o aunque, más traicionera y antijurídicamente, no quiera pagar. Con otras palabras: nos dicen que la aceleración del procedimiento, más otros inventos ocultos, obrarán el gran milagro, más buscado que la piedra filosofal: que pague siempre el que debe y todo lo que debe. Si damos con ese invento y lo patentamos, me parece que la confianza internacional en España se restablecerá por completo y no importará que pocos se fíen de los bancos españoles y del Gobierno.

Esta reforma anunciada y algunas otras que luego diré aparecen como naderías, con errores, porque se anuncian al tiempo que la situación económica de España es de extrema gravedad, por culpa de nuestra banca, desprovista de todo control elemental (el del Banco de España, BDE, en el que el Sr. Fernández Ordóñez sólo ha ejercido de cómplice) desde hace mucho tiempo y atenta sólo a seguir haciendo negocio y a disimular la situación real de sus balances. (Vean estos enlaces, si les interesa ampliar: http://www.fedeablogs.net/economia/?p=21953#more-21953; http://www.salaimartin.com/randomthoughts/item/299-%C2%BFse-puede-ser-m%C3%A1s-incompetente?-seguramente-s%C3%AD-pero-es-dif%C3%ADcil-ver-c%C3%B3mo.html. Les aclaro que ESFS significa European Financial Stability Facility o Fondo Europeo de Estabilidad Financiera, mientras que LTRO(s) es el acrónimo de Long Term Refinancing Operation, operación u operaciones de refinanciación a largo plazo)

Aunque de nada sirve llorar sobre la leche derramada, no ha podido ser más desastrosa la gestión por el Gobierno de la penúltima crisis financiera o bancaria en España, con todos los focos sobre Bankia y su Banco Financiero y de Ahorros (BAF), con anuncios graves, desmentidos peores y un baile de cifras contradictorias en medio de ese barullo impropio de dirigentes con medio dedo de frente. Se puede no conocer el negocio bancario, como, sin duda, no lo conoce el Sr. Rajoy, pero no se puede desconocer tanto el mundo, confundiéndolo con el electorado español. La queja, casi unánime, sobre el penoso espectáculo gubernamental que parecía terminar (no ha terminado) el 11 de mayo de 2012, no es de ésas que resultan fáciles, por hechas a balón pasado. Aquí, sin ir más lejos, se había insistido ya muchas veces sobre la necesidad -primera necesidad- de hablar mucho menos y hablar sin contradicciones, pero explicarse en serio. No parar de declarar vaciedades y de contradecirse a todas horas es cosa penosa a la que nos han acostumbrado a la fuerza a los españoles. Pero tiene un precio altísimo para nosotros -del que se salvan los charlatanes descoordinados, que nunca pagan nada, gorrones institucionales- porque el trato dispensado a los españoles como electores les resulta insufrible a los analistas económicos serios de todo el mundo y a los protagonistas más activos de la globalizada economía. Y éstos pueden reaccionar y reaccionan.

Dicen que el Gobierno tiene, desde el principio, un problema de comunicación. Desde luego que sí. Como acabo de recordar, nos hemos cansado de repetir aquí que las cosas, los sacrificios, se debían explicar a la ciudadanía y no por una multitud de pretendidos voceros con discursos muy incompletos e incoherentes, sino por alguien dotado de autoridad, que supiera de qué habla. Pues, como suele decirse, que si quieres arroz, Catalina. Nada, aunque parece que en los últimos días, el Ministro de Economía, Sr. Guindos, es el único encargado de hablar. Pero, ¿no sabe hablar a los españoles de modo que la mayoría le entienda? ¿No sabe explicar por qué el llamado sistema financiero sigue en gravísima crisis y por qué es tan importante continuar empeñados en su salvación, con el esfuerzo del Estado, es decir, de todos? Si no lo sabe, malo. Si lo sabe (o lo sabe Montoro o quien sea) y no lo hace, peor. Estamos con la fuerte sospecha, cercanos ya de la certeza, de que el famoso problema de comunicación del Gobierno no consiste en acertar en cómo explicarse, sino en saber qué decir. Ante las críticas anteriores a esos párrafos de la referencia del Consejo del 11 de mayo, algunos -sobre todo juristas, lectores de este blog- pueden pensar que lo que digan desde Moncloa en esos textos es irrelevante y que lo importante es lo que digan los preceptos legales. Disiento de ese criterio. Las referencias, declaraciones o comunicados gubernamentales, si tratan de una futura ley, están cabalmente para informar de modo inteligible a cualquier ciudadano con mediana cultura, aunque no sepa Derecho, de lo que pretende esa ley.  Mi experiencia de muchos años es ésta: lo que mal se expresa es, generalmente, porque está mal concebido.

Así las cosas,  así la res publica, sé que muchos de los lectores del blog esperan que diga algo de lo que se propone el Gobierno en materia de Justicia. Y si he de decir la verdad, estoy seguro de que el Gobierno, lo que se dice el Gobierno, carece por completo de propuestas y obetivos sobre la Justicia. Más centrados, ¿qué se propone el Ministro del ramo, el Sr. Ruiz Gallardón? Se propone -lo pienso sin incurrir en temeridad alguna- ser visible de vez en cuando (cosa, por cierto, que, de no haber dejado el Ayuntamiento de Madrid, tendría muy fácil). Quiere ser visible como dirigente y como dirigente importante. Eso, supongo que todos lo comprenderán, no guarda una necesaria relación directa con nada de la Justicia, con su realidad diaria y su futuro. De modo que el Sr. Ministro se dedica a insistir en cuatro ideas prestadas (por el Sr. Dívar y su entorno, casi todas):

1ª) “Tremenda litigiosidad en aumento”, lo que justifica cualquier cambio que se afirme dirigido a paliar ese aluvión y los miles de millones (20.000 ha dicho Ruiz Gallardón hace poco: ¿de dónde saca estas cifras, propias de un mini-rescate bancario?) que la Justicia retiene improductivos (aunque todo eso sea falso, no importa); 2ª) Subir brutalmente el coste de la Justicia para los litigantes, gente malvada que litigan por capricho, lo que justifica convertir nuestra Justicia bastante asequible en asequible sólo a los ricos; 3ª) Vender el “humo” de los medios para resolver controversias alternativos de la Justicia, como si esos medios no existiesen (desde 1889 tenemos en el Código Civil el amplio art. 1809, sobre la transacción) hasta que los han descubierto los caraduras de la subclase política judicial y ciertos pequeños pero influyentes “lobbys”; 4ª) Hacer nuevas grandes leyes, porque las vigentes -así lo dijo, cuando es falso de toda falsedad: lo he demostrado públicamente: http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/2012/01/30/014.html-pertenecen a otro siglo y, en realidad, porque hacer nuevas grandes leyes es el sustitutivo baratísimo de ingresar en el G7 o de inaugurar obras públicas importantes, cosa vedada como logro personal a un Ministro de Justicia.

De las grandes leyes, en un nuevo texto de Ley Orgánica del Poder Judicial nada es de esperar que no sean las ideas del entorno de la cúpula del CGPJ actual -es decir, del entorno del Sr. Dívar: un yermo de doctrina y de práctica jurídica. Albarda sobre albarda: “Tribunales de Instancia” para no dejar Jueces unipersonales “sueltos” por ahí, aunque no haya país del mundo civilizado sin Juzgados unipersonales. Y regurgitación de la Nueva Oficina Judicial, grandioso invento que sólo ha sufrido pequeñas “disfunciones”. En cuanto a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ya se van decidiendo -incluido el Fiscal General del Estado y varios ilustres miembros de la Comisión designada al efecto, que en privado y en público habían opinado en sentido contrario- por lo que, al parecer, consideran poco menos que inevitable -no sé por qué: nadie me lo explica racionalmente desde que lo lanzó en España un preboste de la era felipista-: la “instrucción al Ministerio Fiscal”. Pero como no es posible tal cambio, harán una ley con una vacatio legis (periodo de no vigencia) de cinco o diez años. La harán, no obstante y, así, ya nos habremos “modernizado”. En realidad, no habrá ninguna modernización: lo que habrán hecho, con la manía de las Alternative Dispute Resolutions (ADR), nacida y lanzada desde los EE.UU. (en concreto, desde Harvard University), con el poder creciente del Ministerio Fiscal y con la Justicia para quien la pague, es imitar la Justicia de los EE.UU., es decir, una Justicia establecida sobre un modelo de hace mucho más de un siglo y rotundamente fracasada. ¿Por qué no se leen despacio, estos liberales, la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la que Alonso Martínez explica tantas veces y tan claramente la necesaria desconfianza a dejar en manos del Fiscal la suerte de los procesos penales? Se me ocurre esta sugerencia por si todavía queda alguien a quien le disguste negar su propia opinión y apoyar el lamentable paripé de Ruiz Gallardón, que configura los “pluralismos” de sus comisiones legisferantes según sus numerosas filias y fobias (con vetos injustificables) y al que se le da una higa la Justicia, en la que nunca ha tenido arte ni parte.

A mí no me parece serio, ya lo dije, reunirse personas de pareceres muy diversos una vez a la semana para hacer unas nuevas grandes leyes en seis meses. Lo voy a decir más claro: me parece una burla a la idea misma de ley. Y, por supuesto, no se tratará de textos hechos con la máxima participación, porque no enviarán a las Facultades de Derecho y a los Colegios de Abogados, etc, los borradores, con un plazo amplio para recibir sugerencias y estudiarlas en serio. No: de lo que se diga semanalmente por los expertos, tomarán nota algunos asesores contratados, que irán haciendo papeles. Sé muy bien de qué me hablo. Pero, como se dice ahora, esto es lo que hay. Comprendan los lectores del blog que no me interesen los detalles de esta deriva. Se me ocurren ocupaciones más fructíferas y, por supuesto, veo asuntos mucho más importantes por los que preocuparme.

De modo que esto, que es lo que hay, lo digo por si a alguien le parece relevante mientras estamos como estamos, de nuevo al borde del rescate o de la quiebra. Ahora se registra unanimidad sobre la insuficiencia de las medidas económicas del viernes pasado. Ahora, desde fuera, no se fían de nuestras Comunidades Autónomas (CC.AA.). ¿Se puede reprochar esta desconfianza? ¿Resulta serio que el tamaño de la máquina estatal con esas CC.AA., que nos cuesta endeudarnos hasta el próximo siglo, al paso que vamos, siga tratándose con “no consentiré que las CC.AA. no nos hagan caso”?

Lo digo por última vez: no me interesan nada los planes de Ruiz Gallardón. A él no le ha interesado identificar los problemas reales actuales más acuciantes de la Justicia, para pensar al menos en algún modesto analgésico. Y ni siquiera ha defendido que la Justicia no estaba para recortes si se quería que su calidad y su duración no cayesen en picado, con gravísimas repercusiones económicas. Con eso me parece dicho todo. Pero como termino al borde de la fiesta de San Isidro, patrón de Madrid, que es mi pueblo, les dejo (especialmente a los madrileños y a amantes de esta Villa y Corte), para endulzar el mal trago, un trío de enlaces castizos, que culminan con un schottis insuperable. Son de LA CHULAPONA, espléndida zarzuela de Moreno Torroba. Ahí van:

http://www.youtube.com/watch?v=4Mi2h_LJtms&feature=related

Metidos ya en San Isidro, me apetece obsequiarles, como “propina musical”, en esta noche de calurosa primavera, con una magnífica versión, dirigida por mi favorito para música española, Enrique García Asensio, del “Coro de románticos” de DOÑA FRANCISQUITA, una pieza menos castiza quizá que las de LA CHULAPONA, pero también muy madrileña y de máxima calidad musical, debida al genio musical de Amadeo Vives, natural de Corbató, provincia de Barcelona. ¡Benditos tiempos en que la música no conocía de “nacionalidades”!
http://www.youtube.com/watch?v=r6uFw7JUlU0&feature=related

sábado, 25 de febrero de 2012

“POBRECITOS ESCOLARES”, “POBRECITOS ‘INDIGNADOS’”: LA CALLE Y LA ECONOMÍA REAL



ALGUNOS “TITULARES” CON POCA NOTICIA DETRÁS: PARO, DESAHUCIOS Y DACIÓN EN PAGO


De pronto, dicen que va a ocurrir en España algo maravilloso y es que a casi nadie le van a desahuciar y que se va a permitir la dación de la vivienda hipotecada en pago del préstamo hipotecario. Al mismo tiempo, no sabemos muy bien por qué, en Valencia se echan a la calle los estudiantes -con imitadores en otras ciudades- porque no tienen calefacción en un Instituto de Enseñanza Media, de nombre Luis Vives. Luego resulta que no está clara la ausencia de calefacción en ese Instituto, pero ésa es una minucia sin importancia, porque lo único absolutamente cierto y seguro de lo que sucede es que hay muchos “indignados”. Eso se ha dicho aquí en infinidad de ocasiones, solo que aquí hemos tratado de explicar con detalle las muy diversas causas de la indignación y la consiguiente identificación de los diversos “indignados”. Pero ahora el barullo es morrocotudo, porque hay “indignados” que vituperan a otros “indignados” (los sindicalistas) y la gran mayoría de los “indignados”, por varios y diversos motivos acumulados,  no salimos a la calle, no por el frío, sino porque, de salir, en buena lógica casi nos tendríamos que quedar y convertirnos en manifestantes perpetuos, lo que sería gravemente contrario al cumplimiento de toda clase de deberes (familiares, profesionales, morales), por no hablar de lo que perjudicaría a derechos nuestros perfectamente legítimos.

En cuanto al lío en la calle, nos interesa mucho a todos no aumentarlo, sino aislarlo, porque el mundo está lleno de necios, por un lado y de mala gente, por otro. Y lo único que nos falta ahora (con la que hay y la que se ve venir) es que Obama, el Financial Times, el Wall Street Journal, etc. (no hablo ahora de dirigentes europeos, porque ésos están enterados de lo que hay, a grandes rasgos), nos presenten interesadísimamente -los políticos, porque los problemas de los demás disimulan los suyos; los plutócratas de Wall Street y de la City londinense, porque se quieren quedar con los activos de España por cuatro perras y buscan el hundimiento de la eurozona- como si este país fuese Grecia, Egipto o cualquier otro de las “primaveras árabes”. Bastante daño hacen ya buen número de “informadores” y comentaristas patrios que, aunque sea entre comillas, dan cuenta de la “primavera valenciana”. Ahora, cuando casi todos estamos indignados con muchos motivos, no nos podemos permitir barullos callejeros que, no es que no arreglen nada y puedan empeorar la situación en perjuicio, entre otros, de los manifestantes, sino que ni siquiera permiten saber qué indignación se expresa y por qué se protesta. El que salga a la calle, cuide de dejar muy claro qué pretende. Los alumnos de últimos cursos de mi Facultad, mucho más gélida que cualquier Instituto valenciano, se las han arreglado para centrar con claridad su manifestación en la Ley de Acceso a la Abogacía: bien. Sígase ese ejemplo. [Inciso: ese acceso a la Abogacía no se ha querido arreglar durante décadas ni por los Colegios de Abogados ni por los sucesivos Gobiernos. Como sé bastante de la persistente improvisación y de los intereses crematísticos con que el asunto se ha ido tratando y dándosele largas año tras año, pienso que haría bien el Ministro de Justicia en tomarse un tiempo para estudiar a fondo un tema menor, si se quiere, pero bastante envenenado y liado, porque se complica con un “plan Bolonia” desastroso en los estudios de Derecho.]

El PSOE, las centrales sindicales y la CEOE (la patronal española) harían bien en estarse calladitos una temporada. Lo que está por llegar -el descubrimiento de lo que realmente deben Comunidades Autónomas y Ayuntamientos- [INCISO: Lunes, 27 de febrero de 2012: ya ha llegado lo que estaba por llegar: el déficit de las Administraciones Públicas se dispara al 8'51, sobre todo por las Comunidades Autónomas] va a ser espeluznante y el ajuste presupuestario tendrá que ser brutal y muy doloroso. Los del PP implicados -que los hay, en Comunidades Autónomas y Ayuntamientos- márchense a su casa por elemental decencia (todo el equipo de Camps, para empezar), ya que no se les puede procesar. Pero el PSOE y las centrales sindicales -más esa CEOE acartonada y chulesca del Sr. Rosell- responsables máximos del desastre, que se callen y se dediquen a pensar si, a medio plazo, podrían estar en condiciones, debidamente reconvertidos, de aportar algo positivo. Pero no caerá esa breva, porque el líder del PSOE, Rubalcaba, representa no sólo la completa implicación en el desastre, sino también la total ausencia de autocrítica. Por eso no se le ocurre otra cosa que pedir a sus huestes que salgan a la calle.

Con todo lo crítico que he sido y sigo y seguiré siendo, en estos momentos sólo veo a un grupo de personas arremangadas y metidas en el tajo de procurar que este país no se despeñe definitivamente. Me refiero al Gobierno de la Nación, al Gobierno del Sr. Rajoy. Con todos sus errores pretéritos, con sus debilidades actuales, con sus improvisaciones, se les ve volcados en innumerables problemas, tomando medidas, que podrán discutirse, pero que tienen sentido. Ellos son los que, supongo que por lo que van sabiendo, tienen la decencia de trasladarnos previsiones realistas, peores que las de la UE y el Fondo Monetario Internacional. Y el Sr. Rajoy está teniendo también la decencia de no dar ni un duro más a la banca (si no fuese así, téngase por retirado el elogio, pero a mí se me escapa cómo lo estarían haciendo), de parar la desvergüenza de los super-salarios, blindajes, pensiones escandalosas, bonus, de los directivos de bancos y super-empresas, etc. y de llamar constantemente al orden austero y ejemplar a sus huestes directivas. ¡Qué cosas estamos viendo! Como nos están diciendo muchos informadores verdaderos, los carcas, fachas, cavernícolas y conservadores se aislan decentemente de los "lobbys" de toda clase (financieros, energéticos, inmobliarios, p. ej.), a diferencia de los progresistas e izquierdistas del PSOE, que se dejaban infiltrar por esos "lobbys" y situaban en el Boletín Oficial del Estado leyes y decretos redactados por "el sector" correspondiente. Son los carcas los que están tomando medidas que, como algunos socialistas reconocen en público, debió tomar el PSOE. Pero no es sólo que no las tomara: es que creó las condiciones para  tuvieran que tomarse. ¡Oh, sí: el PSOE fue una izquierda singularísima, compinchada e implicada con "el capital"! Fue esa singularísima izquierda la que ha abierto en España brechas hasta ahora desconocidas entre ricos y pobres.

PARO, DEUDA, DESAHUCIO Y DACIÓN EN PAGO


Dicho lo anterior, me parece conveniente intentar poner un poquito de orden y claridad en el barullo del desahucio y la dación en pago. Por de pronto, no relacionemos, como lo hacen bastantes informadores, “desahucio” con impago de crédito hipotecario. El “desahucio”, extraño y viejísimo vocablo, es la pérdida de la vivienda por parte del que la ocupa, generalmente a título de arrendatario, cuando se dan unas causas legales. La más frecuente en estos tiempos es la falta de pago de la renta pactada. Naturalmente, desde el impago hasta la pérdida de la vivienda, porque el deudor es desalojado o “lanzado” por una comisión de un Juzgado, pasa bastante tiempo. Y hasta el ultimísimo momento se permite a quien no paga lo que se llama “enervar el desahucio”, presentándose de pronto a pagar o consignar las rentas debidas, de las que el arrendador se ha visto privado cuando quizá las necesitaba. El “desahucio”, en España, no es algo precisamente fulgurante y hay motivos y razones para mirar frecuentemente al pobrecito arrendador-acreedor con la misma pena que merece el pobrecito arrendatario-deudor. Porque hay quien no paga porque no puede (situación dolorosamente creciente en nuestros días), pero hay también quien no paga porque no le da la gana, porque no quiere y porque sabe de sobra que desde que deja de pagar hasta verse realmente amenazado de desalojo puede pasar un buen número de mensualidades (de los “okupas” ni les hablo: ése es un fenómeno más penal que civil) sin pagar a quien quizá necesita esas cantidades.

En esta movida desahucial no aparecen ni bancos ni cajas, porque, por lo que sé -si me equivoco, habrá quien nos lo haga saber- los bancos y cajas (aún) no se han dedicado a ofrecer en alquiler las viviendas y locales que se han convertido en parte de su activo (¡valorado irrealmente, por supuesto!) y no tiene nada que ver con la hipoteca. Distingamos y separemos los desahucios de los préstamos hipotecarios para compra de viviendas (préstamos hoy no solicitados apenas y apenas concedidos: pregunten en cualquier Notaría). La realidad más frecuente con la que un arrendador de una vivienda se encuentra hoy es que desahuciar por falta de pago le va a costar un dinero y las perspectivas de alquilar la vivienda a alguien que pague son simplemente negras. Así que, puesto el Ministro de Economía y Competitividad a hacer llamamientos a la buena voluntad, tenía muy sencilla  la exhortación a una especial consideración, cara al desahucio, con quienes estén en situaciones económicas apuradísimas. Cuando un arrendatario no puede de verdad pagar, pero lo haría si pudiera y lo hará en cuanto pueda (éste es el arrendatario con el que sueña cualquier arrendador), no es difícil que, incluso sin exhortación municipal, el arrendador consienta pagos parciales o aplazamientos o disminución de las rentas. El arrendador sólo arremete contra quien no le paga porque no quiere pagar, amparado en  “lo mal que está la vida” o en su caradura. Habrá arrendadores suicidas, pero son muy pocos.

Vamos ahora con la cuestión de quedarse sin el propio domicilio por impago de plazos del préstamo concedido con garantía de hipoteca de ese mismo inmueble. Ese impago puede terminar, desde luego, con los domiciliados en la calle, pero tampoco eso es algo seguro y súbito, de modo que se deje de pagar un plazo y, en días, el deudor pierda su casa. Es posible que bancos y cajas pongan su maquinaria jurídica a incoar procesos en cuanto un deudor deje de pagar uno o dos plazos. Pero los que así actúen deben haber perdido la cabeza. Porque, dejando a un lado otros aspectos, a los bancos y las cajas no les va bien promover procesos de ejecución de la garantía hipotecaria, que casi terminan -casi, ojo- con la subasta del inmueble hipotecado, subasta desierta, es decir, sin postores o con alguien que se queda el inmueble a precio de saldo (que es lo que se entregaría al banco). La prueba de que no les interesa ser sumamente expeditivos en lo judicial es que, como ya se dijo aquí, "las ejecuciones hipotecarias experimentaron en nuestro país una importante reducción en el tercer trimestre del 2011. Según se desprende del informe Datos sobre el efecto de la crisis en los órganos judiciales elaborado por el Consejo General del Poder Judicial, en los Juzgados de Primera Instancia y en los Juzgados de Primera Instancia e instrucción ingresaron 14.894 ejecuciones, lo que supone un descenso del 23,1 por ciento". Pueden estar seguros de que el número de esos procedimientos sigue en descenso durante este año 2012.

No tengo ninguna simpatía a los bancos e instituciones crediticias españolas (con las de fuera no he trabajado). Pero suponiendo que en el último trimestre de 2011 se hubieran incoado otros 14.894 procedimientos hipotecarios, es de recordar que el número de nuevos parados en ese trimestre de 2011 fue de 295.300 con un incremento, también en ese trimestre, de 149.800 hogares o familias con todos sus miembros en paro. Aun con la demora entre quedarse sin recursos y verse en trance de desalojo, ya se ve que, por mala y trágica que sea la situación de los parados, que lo es, no se puede establecer una correlación entre paro e impago de crédito hipotecario y, menos aún, entre paro y quedarse enseguida en la calle por culpa del banco.

Entonces viene el Ministro de Economía y Competitividad y pone sobre el tapete de la opinión pública la dación en pago, es decir, que el crédito hipotecario se considere saldado con la entrega al acreedor, el banco, de la vivienda (o el inmueble) hipotecado, fuera claro está, de créditos que se hubiesen concedido ya o en el futuro se concediesen con previsión de la dación en pago. Todo eso, dice, porque la vivienda es el último y más precioso bien de una familia, etc. Y yo no acabo de entender la exhortación ministerial. Porque si a alguien que pidió y logró un crédito con la garantía de la hipoteca de su vivienda salda su deuda con la dación en pago, lo que ocurre en el 100% de los casos es que pierde su vivienda, justo lo que se ha dicho que se pretende evitar. La dación en pago está muy bien para el individuo o la familia en grandes apuros sólo con dos requisitos: primero, que puedan irse a vivir a otro sitio y, segundo, que deban al banco más de lo que vale la casa realmente, es decir más de lo que, en un tiempo razonable, alguien está dispuesto a pagar por la casa. Así, la deuda se cancela por un valor inferior. Si uno tiene a dónde mudarse y la vivienda comprada con el préstamo hipotecario valiese más -de verdad, no en teoría- que lo que aún debe al banco, la “dación en pago” sería mal negocio para el deudor hipotecario: puesto que tiene a dónde ir, más le vale vender la vivienda, pagar al banco y aún le quedarían unos euros. De modo que únicamente cuando la vivienda comprada con el préstamo hipotecario vale realmente menos que la deuda con el banco, que es lo que suele suceder ahora,  la dación en pago le va bien al deudor, supuesto, insisto, que tenga a donde ir.

Lo que está por ver es si ese invento de la dación en pago les va bien a los bancos. Está por ver, más concretamente, si a los bancos les convence, primero, prestar 150 con la perspectiva de que, pagados sólo 50, 30 se considere suficiente para pagar totalmente los restantes 100 y, segundo, si les convence que el pago de 30 no sea siquiera en dinero, sino en cosa inmueble. No hace falta ser un lince para concluir que la dación en pago que permita resultados como el del ejemplo no le puede interesar a ningún banco. Porque es frontalmente opuesto y contrario al negocio bancario incluso si se practica decentísimamente. Si el banco presta 100 y permite que se le vaya pagando en plazos, es porque, al cabo de cierto tiempo, pongamos 20 años, espera haber recuperado 100 (el capital) y 10 más como intereses (ejemplo de banco muy benemérito, claro). Es verdad que en el préstamo hipotecario puro -no en muchos créditos hipotecarios, que no se conforman con la garantía de la hipoteca, sino que exigen avales-, el banco cuenta con que, en caso de fallo del negocio, podrá resarcirse con el valor de lo hipotecado. Pero, en todo caso, el banco presta porque espera ganar algo. Eso era así antes de la super-crisis y sigue siendo así pese a la super-crisis, aunque ésta rebaje temporalmente las expectativas hasta el extremo de que, también temporalmente, los bancos se conformen con ganar mucho menos e incluso con perder lo menos posible. ¿Es la dación en pago un artilugio jurídico aceptable temporalmente para los bancos en estas excepcionales circunstancias? ¿Es también un artilugio equitativo en tales circunstancias? Parece que hemos dado ya una respuesta negativa, pero queda algo por decir, que se corresponde con la tan frecuente respuesta que hay que dar a muchas cuestiones, sintetizada en una sola palabra: “depende”.

Si el banco prestó 150, el deudor ya le ha pagado 100 y el inmueble hipotecado puede valer realmente 30, al banco se le puede pedir que se olvide de los 20 restantes y tenga por saldada la deuda de 150 recibiendo en pago completo la casa. El Banco sólo pierde 20. En cambio, la cosa es muy distinta si el Banco prestó 150, el deudor sólo lleva pagado 30 (o 10 ó 20) y la casa vale 30, porque entonces la dación en pago supondría saldar la deuda con entre 90 y 110 realmente no pagados. El deudor hipotecario, si tiene una alternativa de vivienda -recuerdo que lo estamos dando por supuesto porque ése es el planteamiento de la dación en pago: que el pobre deudor no se quede en la calle- habría hecho en el segundo ejemplo, aunque fuese a la fuerza, un negocio bastante bueno, aunque sin lucro efectivo: recibir prestado en su día un dinero y saldar su deuda con un pago en especie por bastante menos del 50% de lo recibido. El banco habría perdido demasiado, aunque los 30 de valor de la casa fuesen netos, tras los gastos de subastarla. Evidentemente, este trato de dación en pago en el segundo ejemplo sería del todo inicuo si no constase, fuera de duda, que el deudor, cuando dejó de pagar, lo hizo por una situación de insolvencia libre de toda culpa suya. Sin prueba de un grave infortunio del deudor la dación en pago se prestaría a toda clase de abusos. Por no hablar del tremendo agravio comparativo con millones de personas que, sin ser económicamente potentes, miraron muy bien qué hipoteca pedían y a qué se obligaban y se han esforzado al máximo para ir pagando sin demora.

Además, tengo la impresión de que a los bancos no les interesa demasiado recibir más inmuebles a causa de la dación en pago. Éste es un aspecto del que sé muy poco -balances, provisiones respecto de activos inmobiliarios, etc.- pero lo dejo apuntado. Como me limito también a apuntar la decisiva cuestión de los efectos que una sistemática dación en pago tendría sobre el comportamiento de la banca en la concesión de créditos. Lamentablemente, entre unos y otros, a lo largo de décadas, nos han hecho imposible vivir sin la banca, incluso si no pedimos crédito o lo hacemos lo menos posible.

Aunque por el eco mediático, incluso internacional, parezca otra cosa, ha habido titulares periodísticos muy llamativos, sin una gran noticia detrás. Porque el Ministro de Economía y Competitividad se ha limitado a sugerir y a exhortar a la banca. Y me parece explicable y comprensible. Porque establecer legalmente la dación en pago para créditos obtenidos sin ese pacto es asunto muy complicado y sensible. El legislador tendría que pisar muchos callos en forma de preceptos del Código Civil (CC). Y, sobre todo,  habría que dejar sin efecto una norma tan importante como el artículo 1911 CC: “del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.” Esta norma significa que la imposibilidad de pagar ahora todo lo que se adeuda no exime de pagar en el futuro, cuando se pueda (y si se puede). Suena bastante razonable, ¿no?. Por eso, se me ocurre que si de lo que se trata es de no ahogar al que no puede pagar el crédito hipotecario, podrían manejarse las ideas de aplazamiento y moratoria y, por supuesto, la posibilidad de modificación del primitivo contrato, con la condición, en todo caso, de elevar legalmente las cuantías inembargables de sueldos, salarios y retribuciones de toda clase. Para el primero de los ejemplos de impago de crédito hipotecario, cuando al deudor le queda relativamente poco que pagar, mejor que la dación en pago sería extinguir el contrato originario y transformarlo (novarlo) en otro con condiciones asumibles por el deudor y que ofreciese ciertas seguridades razonables al acreedor.

Termino ya. Y lo hago con un ruego: el de que no se otorguen beneficios especiales, a cargo del erario público -es decir, de todos-, a las entidades de crédito que sigan las exhortaciones del Ministro. Siga el Sr. Rajoy en su buen propósito de que esas entidades se las apañen sin la ayuda de la ciudadanía, que bastante tiene ya con lo que hay y lo que va a haber.