lunes, 25 de febrero de 2013

EL GOBIERNO DEL PARTIDO POPULAR EXPERIMENTA EN SERES HUMANOS VIVOS CON LAS TASAS JUDICIALES




YA NO QUEDA NADA DE RESPONSABILIDAD: NI POLÍTICA NI JURÍDICA

EL DECRETO-LEY 3/2013, DE 22 DE FEBRERO,  SOBRE TASAS JUDICIALES, RECONOCE LA INIQUIDAD ANTERIOR Y NO LA CORRIGE DE VERDAD
 


Vamos a poner estas tasas judiciales para sacar dinero a la gente o impedirles pedir justicia, a ver qué pasa”: 22 de noviembre de 2012 (entra en vigor la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses). Tres meses después: “Uf, nos hemos pasado: rebajemos “sustancialmente” esas tasas y no impidamos a tanta gente demandar o recurrir”: 24 de febrero de 2013 (entra en vigor el Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita). ¿Este modo de legislar y contra-legislar no significa experimentar con seres humanos vivos, sin ningunas precauciones ni previsiones de efectos de los experimentos? Piénsenlo bien. A mí  me parece indudable que el Gobierno y los grupos parlamentarios del Partido Popular han jugado y van a seguir jugando con las vidas de muchos españoles, seres humanos. Y aunque suene muy duro, me parece objetivo afirmar que esos seres humanos les han preocupado menos que los “hamsters” o los monos utilizados en laboratorios.

 
El día 23 de febrero de 2013, el Boletín Oficial del Estado español publica el Decreto-Ley (en adelante, DL) 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita. Son las “grandes rebajas” a que me referí en el “post” anterior, de 21 de febrero. Como se verá, vale, tras confirmarse esas “rebajas”, casi todo lo que dije en ese post (solamente resulta ahora clarísimo que la rectificación no ha sido una iniciativa del aún Ministro de Justicia, sino una decisión de la superioridad).

--  Me permitiré reiterar dos puntos que considero esenciales:

Poner impuestos al hecho de acudir a la Justicia es una iniquidad inaceptable cuando esos impuestos son disuasorios u obstativos para quienes no andan sobrados de dinero líquido, que son millones de españoles, personas físicas o representantes de personas jurídicas en situación de estrechez económica. Se podrían aceptar unas tasas muy bajas, que nunca pudiesen tener esos efectos disuasorios u obstativos y se podría aceptar —aunque al Estado le resultase difícil gestionarlo—, dentro del marco de esas tasas muy bajas, gravar más a los que tienen más y gravar menos o mucho menos a quienes tienen menos o mucho menos.”

El DL no responde satisfactoriamente a este planteamiento. Las tasas, aun rebajadas, no dejarán de tener los efectos disuasorios e incluso obstativos. Sostener lo contrario es ignorar la estrechez de recursos dinerarios en que viven la mayoría de los españoles, porque es pequeña la ampliación de la asistencia jurídica gratuita. Tampoco las nuevas tasas son proporcionales a las posibilidades económicas.

-- Dije también:

“… era y es absolutamente arbitrario establecer una presunción de litigiosidad temeraria, como la que pretendía justificar el efecto disuasorio de las tasas.”

La Ley de Tasas, tras el DL, persiste, aun sin decirlo expresamente, en esa presunción, que continúa siendo arbitraria.

-- Hay un tercer punto, general y preliminar, sobre el que me parece inoportuno callar: el DL de las "rebajas" es el fruto de una movilización de sectores de la sociedad civil, que no han podido ser enteramente desoídos. Una cosa es no sentirse satisfechos con el DL y otra, muy distinta, dejar de reconocer que la sociedad civil ha ganado una batalla, aunque la guerra no haya terminado.

Dicho lo anterior, no voy a dedicar este “post” al resultado de costes de litigar que el DL supone, porque eso requiere un análisis detenido del contenido del DL, que necesita más tiempo y porque me parece de menos importancia que lo que enseguida diré.

NINGUNA RESPONSABILIDAD POLÍTICA

POR MENTIR Y ENGAÑAR

El 21 de febrero de 2013 dije también aquí mismo que la sociedad civil no debería tolerar la mentira, aunque a los padres constitucionales no se les ocurriese que la Constitución tuviera que prohibirla de modo expreso. Añadí que la mentira, en materia de finalidad e importe de los impuestos, no es otra cosa que un atraco en busca del dinero, al abrigo del Estado, sin correr los riesgos que corre el atracador común.
 


Pues bien: se dijo que las tasas judiciales de la Ley 10/2012 se establecían para sufragar los costes del servicio de asistencia jurídica gratuita y a propósito de este punto han insistido con ocasión del DL. Se ha manejado la cifra de 306 (tres cientos seis) millones de euros. Pero esta cifra nunca se ha explicado o justificado de ninguna forma. Esa cifra de 306 millones de euros era y es una estimación por completo arbitraria porque, con la estadística judicial del 2011 ya conocida, podría haberse intentado una estimación muy aproximada, pero la parte variable de la tasa (el 0’5 por ciento de la cuantía del asunto inicialmente, el 0’1 por ciento tras el Decreto-Ley 3/2013) impedía e impide incluso tal aproximación. Y aún más la impedía e impide la inexistencia de cálculos acerca del influjo de las tasas en el total de la litigiosidad.

En el post anterior decía:


“Hay países en que un Ministro se tiene que ir a su casa si miente sobre una multa de tráfico y dice que conducía su mujer cuando era él quien estaba al volante.”

Aquí han mentido y engañado y no con una finalidad venial, sino para atracar (lo han reconocido con el DL: así se) al ciudadano en apuros o, si no llevaba dinero, para dejarle sin Justicia. ¿Acaso ahora se plantean los responsables del desafuero —o les plantean nuestros atentos y concienzudos forjadores de la opinión pública, teóricamente indispensables ellos para una sociedad democrática— dimitir, irse a su casa, volver a su trabajo o ponerse a buscarlo? No, estimados lectores. La responsabilidad política ha desaparecido, con la aquiescencia de la inmensa mayoría de los opinadores de los “medios” y con la complacencia de los “medios” mismos, que ni siquiera editorializan el reconocimiento del error gravísimo que fue la ocurrencia depredadora de la Ley 10/2012. A nada que se piense con un cerebro simplemente superior al de un pez, se verá claramente que el DL supone ese reconocimiento, aunque diga lo contrario.

SEÑORES DEL GOBIERNO: ASUMAN LA

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR

LOS DAÑOS CAUSADOS A LOS QUE NO

PUDIERON LITIGAR Y PERDIERON SU DERECHO

En el párrafo segundo de la Disposición Transitoria Primera del DL, se lee lo siguiente: “Las cantidades abonadas en concepto de tasas devengadas conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, desde su entrada en vigor, hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, por quienes hubieran tenido reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita de acuerdo con los nuevos criterios y umbrales previstos en esta norma podrán ser restituidas, una vez reconocido el beneficio de justicia gratuita, a través de un procedimiento que habrá de iniciarse a instancia de los interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. A estos efectos, el interesado deberá acreditar tanto el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente como del abono de la tasa judicial devengada conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.”

Dicho con menos palabras, el DL dispone que a quien pagó las tasas conforme a la redacción originaria de la Ley 10/2012 y resulta que, tras modificarse el régimen de asistencia jurídica gratuita, tendría derecho a ésta y, por tanto, no tendría que pagar tasas, a ése se le devolverán las tasas pagadas si lo pide.

Se reconoce así que debe resarcirse a quienes vieron mermados sus recursos indebida e injustamente. Bien. Pero hay quienes, a causa de la Ley 10/2012 antes del DL, sufrieron un mal mayor que esa merma de recursos económicos. Hay quienes, por no poder pagar las tasas judiciales, ahora rebajadas, no pudieron demandar o recurrir: se quedaron sin Justicia. Y es perfectamente posible que hayan transcurrido, mientras tanto, plazos de caducidad o de prescripción, de modo que ahora ya no se puedan plantear recurrir o demandar con alguna posibilidad de éxito. El DL no prevé indemnizar a éstos, no permite resarcirles por los perjuicios que les causó una Ley ahora reconocida como injusta en gran medida. Así, a la irresponsabilidad política, agravada con las nuevas mentiras del preámbulo del DL, se añade la irresponsabilidad jurídica.

El despotismo no tiene límites. Pero no podrá continuar demasiado tiempo.

jueves, 21 de febrero de 2013

UN CHALANEO INDIGNO PARA DISIMULAR LA INIQUIDAD DE LAS TASAS JUDICIALES


EL TRUCO DE LAS “REBAJAS” DE

GALLARDÓN
 

PARA QUE FUNCIONEN LA

DEPREDACIÓN Y LA DENEGACIÓN DE

JUSTICIA

Es un doble truco: Truco A) Le cobro una enormidad por un producto durante dos meses. Y al cabo de los dos meses, le anuncio que sólo le cobraré un 20% de la enormidad. Truco B): Finjo la supresión del Parlamento y presento la gran rebaja como inminente (porque, al parecer, dos leyes, dos, no una, serán modificadas de la noche a la mañana por una instrucción o un email ministerial). Ejemplos de funcionamiento real del “truco”: 1) Le cobro 100 euros por consumir lo que sea en cualquier bar y, además, un 0’5 % de lo que cueste la concreta consumición. Le tengo dos meses así, sin café o con un "café solo" a 103 euros. Y luego aparezco con una oferta fantástica: sólo le cobraré 4 euros por un "café solo" (que le venía costando 1’20 euros)… dentro de unos meses. 2) Le cobraba 800 euros fijos por apelar y 1200 euros fijos por recurrir en casación. Y le cobraba un plus del 0’5 % de la cuantía. Pues bien, ¡mire Vd. qué ganga!: ahora le seguiré cobrando los 800 o los 1200 euros, pero con un plus de 0’10 % según la cuantía. De modo que lo que antes le salía a Vd. por 11.300 euros ahora se lo dejo en 5.600.

Para cualquiera con un mínimo sentido crítico, lo único que esta novedad supone es el reconocimiento de que Vds., Sr. Ruiz Gallardón & Co., pretendían expoliarnos por un artículo de primera necesidad y ahora se conforman con explotarnos por el mismo producto: la tutela judicial, la Justicia. Vds. han visto que la “compra” de ese “producto” descendía vertiginosamente e indignaba hasta al más pasota y, visto lo visto, se proponen seguir vendiéndonos la Justicia a un precio alto, aunque menos alto, a ver si la indignación se calma y el truco funciona, de modo que hasta quedan Vds. como unos Benefactores de la Patria.

No otra cosa es lo que el día 20 de febrero de 2013 nos cuenta Alberto Ruiz Gallardón, al alimón con Dña. Soledad Becerril, Defensora del Pueblo (DP). Pero el doble truco puede funcionar cuando debería ser visto como lo que es, una desvergüenza tramposa y depredadora.

De modo que a ver si me expreso con claridad y lo ven claro los lectores y los parientes, amigos y allegados de los lectores de este modesto blog, POR DERECHO.

Poner impuestos al hecho de acudir a la Justicia es una iniquidad inaceptable cuando esos impuestos son disuasorios u obstativos para quienes no andan sobrados de dinero líquido, que son millones de españoles, personas físicas o representantes de personas jurídicas en situación de estrechez económica. Se podrían aceptar unas tasas muy bajas, que nunca pudiesen tener esos efectos disuasorios u obstativos y se podría aceptar —aunque al Estado le resultase difícil gestionarlo—, dentro del marco de esas tasas muy bajas, gravar más a los que tienen más y gravar menos o mucho menos a quienes tienen menos o mucho menos. Pero no era y no es eso lo dispuesto en la Ley 10/2012 de Tasas Judiciales, aprobada con los únicos votos del Partido Popular en virtud de un proyecto de ley propuesto por el Gobierno por iniciativa del aún Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón.

Pero también era y es inicuo gravar por igual —muy fuertemente— a los muy desiguales en recursos monetarios. Era y es inicuo gravar por igual a los grandes usuarios de la Justicia y a las personas físicas que ocasionalmente se vean en el trance de pretender la tutela de los tribunales de justicia. Y era y es absolutamente arbitrario establecer una presunción de litigiosidad temeraria, como la que pretendía justificar el efecto disuasorio de las tasas. Naturalmente, el Derecho —Constitución Española de 1978 incluída— no ampara ni la iniquidad ni la arbitrariedad.

Tampoco la sociedad civil debería tolerar la mentira: la mentira masiva y reiterada, aunque la Constitución no la prohiba, está muy mal. Hay países en que un Ministro se tiene que ir a su casa si miente sobre una multa de tráfico y dice que conducía su mujer cuando era él quien estaba al volante. Además, la mentira, en materia de finalidad e importe de los impuestos, no es otra cosa que una estafa perpetrada al abrigo del Estado. O quizá sea más claro afirmar que es, en términos del lenguaje ordinario, un atraco en busca del dinero, sólo que sin correr los riesgos que corre el atracador ordinario: que le peguen un tiro y que le encarcelen.

Sin embargo, se dijo que las tasas judiciales de la Ley 10/2012, que —hay que decirlo, dentro de esta necesaria aclaración: ahí están, ahí siguen, provocando diarias denegaciones de justicia y así seguirán durante meses, en el mejor de los casos— se establecían para sufragar los costes del servicio de asistencia jurídica gratuita. Mentían en esto todos los responsables de esa Ley, porque la finalidad de esas tasas era y es claramente recaudatoria de todo lo que pueda recaudarse, sin más, pues el importe total de lo que se recauda con las tasas ingresa en el Tesoro Público y se hará con él lo que diga la Ley de Presupuestos (cuyo contenido futuro se ignora, como es natural) (lean bien el art. 11 de la Ley 10/2012). Ni uno solo de los responsables de esa Ley vergonzosa, promovida por un personaje desprovisto de vergüenza, ha explicado el coste de ese servicio ni menos aún, claro está, ha justificado que las tasas judiciales tengan la cuantía que tienen.

Esto, si se relacionan las tasas con la asistencia jurídica gratuita. Pero es igualmente válido —es decir, la mentira de los responsables de la Ley 10/2012 existe igualmente— si las tasas pretenden obtener recursos económicos para costear (parcial o totalmente) la Justicia. En este supuesto, ni se ha explicado ese coste ni se han justificado las tasas judiciales de la Ley 10/2012, que se tramitó sin memoria económica.

El 20 de febrero de 2013, el Ministro Ruiz Gallardón afirma acceder a las propuestas de la DP y anuncia unas “rebajas sustanciales” de las tasas. No es verdad —diga lo que diga ahora la DP: las cosas constan por escrito— que el Ministro haya accedido a sus propuestas. Concretamente, ni anuncia la supresión de tasas en los recursos contencioso-administrativos contra actos sancionadores de las Administraciones Públicas ni anuncia la eliminación de las tasas para los recursos de suplicación y casación en el orden jurisdiccional social, como la DP expresamente solicitaba.

Hay, sí, en el anuncio del Ministro —del que no podemos fiarnos, porque ha anunciado con más publicidad y solemnidad que en este asunto grandes iniciativas de cambio y luego ha propuesto exactamente lo contrario— rebajas que parecen sustanciales. Por ejemplo, la de bajar la parte variable de ciertas tasas del 0’50 % de la cuantía al 0’10%. Pero como tenemos muy fundadas razones para no fiarnos de un especialista en causar dolor a los demás en todos los puestos de gobierno que ha desempeñado —¡hay que ver cómo ha dejado el Ayuntamiento de Madrid!—, lo importante del anuncio de rebajas es que demuestra contundentemente la finalidad exclusivamente recaudatoria de lo que sea que las malditas tasas judiciales han tenido desde el principio, impuestas sin cálculos ni justificación de ninguna clase y con la única finalidad de obstaculizar a la gente corriente el acceso a la Justicia. Si no hubiese sido y no fuese así, no se podrían anunciar ahora rebajas tan pretendidamente sustanciosas. Y si las tasas judiciales de la Ley 10/2012 se hubiesen en verdad establecido en relación con el coste de la asistencia jurídica gratuita, la también meramente anunciada “sustancial” ampliación de esa asistencia gratuita, de ser realidad, obligaría a subir las tasas. Todo queda al descubierto con este chalaneo. El truco deja paso a la trampa.

Mientras tanto, el acceso a la Justicia sigue perfectamente abierto para los poderosos de toda clase, que siempre han sido la compañía predilecta, casi diríamos que la compañía natural, de este lego impenitente en Derecho, el Sr. Ruiz Gallardón, que es, eso sí, un señor importantísimo, que un día ya muy lejano ganó plaza en el escalafón de la Carrera Fiscal (y que, por una ley aprobada a hurtadillas, posee hoy en esa Carrera toda la antigüedad correspondiente a su dilatada e ininterrumpida trayectoria política).

miércoles, 13 de febrero de 2013

CIEGO EN SU SOBERBIA, OTRA VEZ MIENTE RUIZ GALLARDÓN


LA DEFENSORA DEL PUEBLO PIDE QUE

SE DESMANTELE LA LEY DE TASAS

JUDICIALES
 
UN PASO ADELANTE, LEJOS AÚN DE

DESHACER UNA INIQUIDAD HISTÓRICA

 

El día 12 de febrero de 2013, la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, le ha leído la cartilla al todavía Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón. Por escrito y con publicidad, le ha dicho, entre otras cosas:

A) Elimine las tasas para recurrir contra sanciones administrativas;

B) Elimine las tasas en el orden jurisdiccional social;

C) Disminuya las tasas sustancialmente para la primera instancia de los procesos civiles y contencioso-administrativos;

D) Modere las tasas para cualquier clase de recursos;

E) Module la cuantía de las tasas en razón de la capacidad económica de las personas jurídicas;

F) Devuelva lo cobrado por tasas en cuanto, según la anunciada reforma legal de la asistencia jurídica gratuita, no procediese cobrarlas (muy justa propuesta, aunque pueda costarle sangre al Ministro de Hacienda)

La Defensora del Pueblo se ha mostrado expresamente preocupada por el riesgo de que las tasas judiciales impidan el acceso a la Justicia, que es cabalmente lo que está ocurriendo ya —no es riesgo, es realidad dañina— en miles de casos (no exagero). Entre los más especialmente sangrantes se encuentran A) aquellos en que los litigantes, que iniciaron el proceso antes de la Ley de Tasas, no tienen dinero para los recursos, a los que ya se aplica —y a veces con la peor de las posibles interpretaciones— la nueva Ley de Tasas; B) aquellos en que los litigantes tienen ya designado abogado de oficio, porque el Colegio de Abogados correspondiente entiende que son acreedores a la asistencia jurídica gratuita, pero no han terminado aún los trámites para el formal reconocimiento de esa asistencia. Como no tienen todavía el "papel", se pretende cobrarles las tasas.

Así las cosas con la complacencia de los grandes litigantes (de los usuarios habituales), a los que no les falta dinero, ha sido muy sonoro el bofetón político y jurídico propinado al Ministro Ruiz Gallardón por la comisionada de las Cortes o Parlamento de España, Sra. Becerril.  Ruiz Gallardón ha reaccionado conforme a sus profesionales habilidades, es decir, mintiendo de nuevo: que las observaciones y propuestas se referían a “cuestiones técnicas” (desmentido públicamente por la Defensora al insistir en que sus propuestas eran “sustanciales”); que modificaría las tasas relativas a “los desahucios”; que aprobaría un Decreto… Pero al final todos los “medios” hablan de rectificación, de marcha atrás, etc.

Seríamos tontos si pensásemos que el tremendo destrozo de la Ley de Tasas, que genera a diario tragedias humanas (ésas que no interesan a los estudiosos), ya está resuelto o incluso en vías de solución. Aún estamos muy lejos de ella y cada día que pasa es otra jornada de denegaciones de justicia o de exacciones fiscales injustas y contrarias a la igualdad y a la equidad. Pero no seríamos inteligentes si no advirtiéramos la importancia del gesto, sin duda meditado en su fondo y en su presentación pública, de la Defensora del Pueblo. Aunque trastabillando improvisadamente y con muestras de su inmensa inopia jurídica, Ruiz Gallardón ha anunciado una rectificación de la Ley de Tasas. Sin duda, procurará no hacerla. Lo que pasa es que no somos pocos los que vamos a seguir empeñados en que se enmiende, a fondo, el atropello a la justicia y al Estado de Derecho que constituye la inicua y brutal Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

domingo, 3 de febrero de 2013

LA AUTOLISIS DEL “SISTEMA” SE ACELERA Y QUIZÁ NOS PILLE SIN PUNTOS DE APOYO


 
UNA CORRUPCIÓN MÁS GRAVE QUE LAS

(PRESUNTAS) CUENTAS MANUSCRITAS

DEL PP
*

 
PEOR, MUCHO PEOR, ES CÓMO NOS

TIRANIZAN CON LAS TASAS JUDICIALES


Se diría que no me equivoqué mucho sobre la inminencia de una autolisis del “sistema”, destrucción que no deseaba, pero que está a las puertas y que nos puede pillar con un vacío institucional y personal tremendo, con lo que todos saldremos muy perjudicados.

Estoy seguro de que el uso de “dinero negro” ha sido habitual en los partidos políticos desde hace años. Considero bastante probable que en los partidos políticos se hayan entregado sobres con ese tipo de dinero al menos con dos finalidades: a) afrontar gastos electorales, antes de las campañas y en ellas; b) incrementar retribuciones (“sobresueldos”, término que hasta ahora no tenía nada que ver con el “sobre” como envoltorio). Estoy seguro de que Bárcenas no ha logrado tener en Suiza 22 millones de euros por medios lícitos. Si no podemos fiarnos en absoluto de Bárcenas (ni de su abogado adláter) y si, al fin y al cabo, los papeles que se publican proceden de Bárcenas, es posible e incluso probable que junto a entregas de dinero reales, haya otras falsas, falsificadas: quizás pesetas o euros que Bárcenas no entregó a nadie distinto de sí mismo. El papel de Bárcenas era recibir y entregar dinero, pero no decidir favores y no se le conocen “pelotazos” espectaculares como para disponer en Suiza de 22 millones de euros. No doy por inexistentes los sobres y tampoco los excluyo por completo. Es un asunto que se tiene que esclarecer.

Las pruebas periciales sobre esos papeles -que son imprescindibles para intentar distinguir muchos pormenores relevantes-, las pruebas documentales contables y todas las demás pruebas pertinentes y útiles sólo tienen una sede apropiada: la Justicia. Es urgente, por tanto, la apertura de uno o varios procesos penales. No puede ser una “causa general”, porque la prohiben nuestra Constitución y nuestras leyes, sino uno o varios procesos circunscritos inicialmente a hechos que parezcan delictivos. Personalmente, no entiendo que las personas afectadas por las anotaciones que parecen ser de Bárcenas y que afirman ser falsas no estén preparando ya querellas contra el aparente autor, para, entre otras cosas, solicitar en esas querellas las diligencias que cualquier abogado medianamente competente solicitaría: declaración del querellado, careo con el querellante, testifical del adláter de Bárcenas, pericial caligráfica y de análisis del papel, tinta, etc. ¿Qué Bárcenas ha declarado que los papeles no son suyos? Que se lo repita al juez. Si yo apareciese en uno solo de esos apuntes, dirigiría una querella “contra D. L. Bárcenas…o quien resulte ser el autor de los documentos….” Habría que esperar de EL PAÍS la máxima cooperación con la Justicia.

Dicho lo anterior, sin restar importancia al gran escándalo en curso, que azota ahora al Partido Popular y que tendrá que aclararse con algo más que palabras, debo añadir que en España ocurren cosas mucho más graves -sí, mucho más graves- que las cuentas presuntamente manuscritas por el ex-tesorero del Partido Popular. Y sobre esas cosas más graves no caben dudas de ninguna clase: son hechos ciertos, innegables. Por impulso de un Ministro sospechoso de tráfico de influencias, se ha indultado a un homicida contra el parecer del  tribunal que le condenó y del Ministerio Fiscal. El Ministro no informó en Consejo a sus colegas de las circunstancias del indulto (eso es cosa sabida) y ha mentido cada vez que ha explicado ese acto arbitrario. El indultado kamikaze homicida no actuaba bajo los influjos de un brote epiléptico y ningún presunto precedente de la era Zapatero podría, no ya justificar, sino disculpar, la arbitrariedad del Ministro y sus reiteradas mentiras. Aquí no hay dudas sobre los hechos ni presunción de inocencia que ampare a Alberto Ruiz Gallardón.

¿Acaso afirmo que este hecho es comparable y peor que a la corrupción que tantos han protagonizado y protagonizan en la clase política? No. Recuerdo esta concreta actuación del Ministro a modo de tarjeta de visita del promotor de una decisión, que, como he dicho en este blog y fuera de él, es de la entera y exclusiva responsabilidad de los dirigentes gubernamentales y parlamentarios del Partido Popular y constituye una involución histórica sin parangón, como también dejé dicho fuera de este blog. Me refiero a la Ley 10/2012, de Tasas Judiciales.

Es una decisión que instaura una tiranía. Porque tiranía es colocar al poder ejecutivo, a las Administraciones públicas, al margen de la ley y el Derecho. Y es una tiranía para todos, excepto para los poderosos. ¡Atención:! No me estoy desviando ni les estoy desviando de la corrupción: al contrario, como verán, esa tiranía se asienta sobre la más grave de las corrupciones.

Las nuevas tasas judiciales afectan, sí, a los cientos de miles o millones de personas corrientes -trabajadores por cuenta ajena, autónomos, pequeños empresarios- que, sin poder acogerse al beneficio de justicia gratuita, no pueden pedir justicia, porque las demandas y los recursos se han puesto a precios altos, muy altos, por iniciativa e impulso del Ministro Ruiz Gallardón y con la cooperación necesaria del Gobierno y de los grupos parlamentarios del Partido Popular. Siendo esto de máxima gravedad, pues lo es una masiva denegación de justicia, no suele advertirse otra faceta de la misma realidad, que, sin embargo, es clarísima e indiscutible si uno se fija por un momento en los efectos de las tasas sobre los recursos contencioso-administrativos. Las tasas judiciales, en ese ámbito, suponen a dotar al Poder Ejecutivo, a las Administraciones públicas, de una amplia zona de inmunidad e impunidad, de ausencia de control de legalidad, que no sólo es frontalmente contraria a la Constitución vigente, sino que ni siquiera permitían las leyes franquistas.

Todo acto administrativo firme es recurrible ante los tribunales, dice nuestro Derecho y eso no lo discute ni el constitucionalista más complaciente con el poder. Pero, con las tasas judiciales, infinidad de sanciones administrativas han dejado de ser recurribles ante los tribunales, porque lo impide el precio del recurso, la tasa. No piensen Vds. sólo en la irracional iniquidad de que para un recurso contencioso administrativo ordinario contra una multa de 200 €, haya que pagar una tasa de 350 € de parte fija y el 0’5 % de 200 €: 351 € en total. No piensen que la tasa sería prácticamente la misma si la multa fuese de 60 €. Piensen en cientos de miles de multas (de tráfico, tributarias, por asuntos municipales, etc.). Piensen en la cantidad de actos administrativos irrecurribles por las tasas y en los millones de euros que pueden sumar.

Piensen también que ese brutal recorte de sus ingresos (Vd. deberá hacerse con 2.300 € para la tasa si necesita que un juez divida su patrimonio familiar de 400.000 €: casa, 300.000 €, apartamento en la playa de 60.000 €, 35.000 € en depósito bancario y un coche de 5.000 €) y de sus derechos (porque o no los puede ejercer a causa de la tasa para Vd inadbordable o le cobran un ojo de la cara) se debe a quienes, al parecer, no se cortan ante nada o casi nada.  Vd., sujeto tributario mucho más que ciudadano, no es que no tenga el privilegio de pedir un préstamo informal, sin interés, que se le concede en metálico, para arreglar su casa destrozada. Tampoco puede multar al político que miente, expedientar al alcalde que le endeuda monstruosamente a Vd., a sus hijos y nietos ni mucho menos, ahora, puede demandarles. Le suben la valoración catastral y el IBI, le notifican un requerimiento de identificar al conductor mediante un edicto informático que Vd., que tiene dirección conocida, lógicamente no lee y, de ese modo, una pretendida multa de pocos euros se convierte en otra de varios centenares. Y ni Vd. ni su vecino, que andan justos para llegar a fin de mes, tienen el dinero del precio de recurrir.

Dicen que las tasas  judiciales buscan sufragar parte del coste de la Justicia. Al ciudadano común, que se hace la ilusión de que nunca tendrá que acudir a un tribunal, no le alarma demasiado la novedad. Piensa, si acaso piensa en ello, que él, como no es usuario de la Justicia, no tiene que pagar nada. Es un ciudadano iluso. Cualquier día lo comprobará. Pero hay miles de personas que, por sus experiencias o las de amigos y parientes, no se quedan tan tranquilos y están protestando y moviendo más protestas, a base de explicar la magnitud del atropello.

Pero hay unos usuarios habituales y muy frecuentes de la Justicia. Ellos sí sabían, desde el anteproyecto de ley de tasas judiciales, el aumento de sus costes que esas tasas entrañarían. Pero ni hablaron al comienzo ni han dicho o dicen algo una vez establecidas las tasas. Son las entidades de crédito, las aseguradoras, las grandes compañías y las Administraciones públicas. Con ellas suceden dos cosas: a) tienen recursos para pagar las tasas cuando tengan que demandar o recurrir o, en el caso de las Administraciones, están exentas de las tasas; b) pueden incluso repercutir el coste adicional en los precios de las cosas o servicios que proporcionan. Pero es que sucede algo más: lo que ahora tienen ellos que pagar de más, pero pueden pagar, les compensa sobradamente, porque con las tasas, en innumerables ocasiones, sus clientes, en cambio, no tienen ya recursos económicos suficientes para demandarles o para seguir un proceso hasta su final. ¿Entienden ahora el por qué del silencio de quienes más acuden a la Justicia? ¿Qué van a decir? ¿Qué están encantados?

¿Va a decir este Gobierno, con su dilapidador Ministro de Justicia a la cabeza, que es una maravilla el tremendo descenso de los recursos contencioso-administrativos desde que se empezaron a exigir las tasas?

La tiranía que supone sacar gran parte de la actuación de la Administración fuera del ámbito de lo judicialmente controlable en su legalidad, en la forma y en el fondo, se produce así con circunstancias agravantes muy duras. Los dirigentes del Partido Popular no sólo han decidido esquilmar económicamente a los menos pudientes, sino que lo han hecho con aumento del poder de los ya poderosos. Y, por añadidura, al doloroso escarnio que supone esta nueva alianza de políticos y potentados económicos -la madre de todas las corrupciones, no se engañen ni se me despisten-, me temo que se una el desprecio hacia el abuso o la indiferencia desdeñosa para el justiciable común que muestra una parte, tal vez no mayoritaria, pero sí significativa, de jueces y magistrados. Me temo que, dada la habilidad de Ruiz Gallardón para distribuir favores y castigos, unos y otros mediante sus fulminantes reformas legales (LAVE: Legislación de Alta Velocidad Española), cierto número de jueces -con olvido de que lo son para proteger nuestros derechos y controlar la legalidad del ejercicio del poder- van a ser capaces de desacreditarse para siempre desentendiéndose del horror venal y tiránico de las tasas judiciales. Me temo que, por su mala cabeza y su egoísmo miope, se apunten decididamente a los favores ministeriales, por pequeños que sean, bajo la bandera de la corrección política y social y con el viento en popa de la beatería ante el poder político a la que me referí en el post anterior y que, pese a la que está cayendo, sigue instalada en tantos ambientes acomodados de este noble país, que están destrozando.

No puedo despedirme hasta la próxima sin dedicar unas líneas a ciertos “constitucionalistas”, titulados o amateurs, que pretenden hacerse los distraídos. Los hay catedráticos y también magistrados o académicos. Todos ellos han decidido abordar el asunto de la Ley 10/2012 a base del concepto de tasas judiciales. Lo que les importa es el concepto de tasa judicial y, por eso, la concreta Ley de las concretas tasas no les interesa. Más precisamente: procuran y suelen conseguir que, a base de tontadas sobre el concepto de tasa judicial, no se hable de la tasa judicial real. Ése es el servicio que rinden al poder, que veneran, confundiendo a los ciudadanos comunes, por los que no sienten ningún interés. Con aires intelectuales, repiten una y otra vez que el concepto de tasa judicial no es inconstitucional. Quizás estos “intelectuales”, que no pueden rebajarse a hablar de euros, porque lo suyo son los conceptos, las ideas, las nociones, logren engañar a unos cuantos. Pero a bastantes no nos engañan en su papel de cortesanos: a nadie le preocupa de verdad y nadie discute de verdad sobre el concepto de tasa judicial y sobre la constitucionalidad de ese concepto. Todos estamos dispuestos a pagar las tasas como concepto o el concepto de tasa, si se nos permite pagar en conceptos. No nos digan, pues, señores jurisconsultos de alquiler, letrados de cámara, que la globalidad de las tasas es difícilmente inconstitucional o que las tasas difícilmente serán globalmente inconstitucionales.

Ni globos, ni conceptos. Hechos, cifras y situaciones reales: si la concreta tasa judicial impide demandar o recurrir a quien no puede litigar gratuitamente porque su unidad familiar supera el límite económico establecido, la tasa impide el ejercicio de un derecho fundamental (el de acceder a la Justicia). Si la tasa judicial establecida (no un concepto) disuade el ejercicio de ese derecho fundamental, si influye en él decisiva y negativamente, la ley que establece la tasa es contraria a la Constitución. Darle más vueltas a la cuestión son ganas de obsequiar al poder con esa máxima pleitesía que es la negación de la evidencia. Y cada vez que un juez se encuentra en el trance de rechazar una demanda o un recurso por imposibilidad de pagar la tasa establecida en la Ley 10/2012, ése es el momento en que tiene que plantear la cuestión de inconstitucionalidad, porque la decisión que tiene que adoptar de inmediato y que va a ser la última en ese proceso, depende de una norma concreta de cuya constitucionalidad puede dudar con todo el fundamento del mundo. Cuando alguno de estos “constitucionalistas” habla del efecto suspensivo del proceso derivado de plantear la cuestión de inconstitucionalidad y de que ésta sólo cabe plantearla al término del proceso, demuestra irrefutablemente que no sabe de lo que habla: el proceso no ha empezado o está por ver si sigue: de la tasa depende si comienza o prosigue el proceso o si, por el contrario, termina (así pues, no hay nada que suspender ni ningún final al que llegar). Cuando estos “constitucionalistas” sienten cátedra con tamañas tonterías, sería muy deseable que un decente estudiante de Derecho se lo dijese así, como un excelente ex-alumno mío en la Universidad de Zaragoza, interpeló a su profesor (que no era yo): “Oiga, cuando dice Vd. eso, ¿lo dice en serio?”
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*[Advertencia introductoria.-- Si al encontrarse con este post, Vd., lector, entiende exagerada mi comparación en los titulares precedentes, conviértalos en interrogantes, porque al comparar dos grandes males, la subjetividad es decisiva y no pretendo en absoluto que mi subjetividad prevalezca sobre la suya, sino que se entienda mejor la maldad que las tasas judiciales entrañan. Mi personalísimo criterio es que negar masivamente la Justicia a la gente corriente y blindar al Poder político frente al control de la Justicia es, si bien se mira, algo aún más grave, una corrupción aún peor que el "affaire" Bárcenas, que requiere todavía un trabajo de investigación y un veredicto judicial. Que mis titulares parezcan exagerados quizás se debe a que el susodicho "affaire" ha producido una conmoción social y política enorme, mientras que el despojo y la tiranía de las tasas judiciales se ha instalado silenciosamente. Con todo, si Vd., lector, discrepa de mi comparación, tenga la amabilidad de seguir leyendo porque yo, por un lado, acepto de buen grado su discrepancia sobre el balance de la comparación y, por otro, no pretendo sino hacer ver la enormidad del silencioso atropello de las tasas judiciales. Si Vd. sigue leyendo, seguramente entenderá mejor lo que suponen esas tasas, que es lo único que me interesa. De paso, espero que entienda que no estoy aquejado por ninguna manía u obsesión. Eso le resultará aún más fácil si, por ser lector habitual de este blog, ya sabe qué pienso de la corrupción más común y de otras formas de corrupción no tan comunes o poco vistas como corrupción.]