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lunes, 20 de agosto de 2018

JUSTICIA ROBÓTICA, INTERPRETACIÓN NORMATIVA (¿INNECESARIA O MATEMÁTICA?) Y PREDICTIBILIDAD DE LAS SENTENCIAS (II)

 
 
Personas bien formadas, imparciales y responsables, y no robots inaccesibles e irresponsables

 
Para empezar este segundo post, es conveniente insistir en la ya muy prolongada crisis del pensamiento contemporáneo, en el que la heurística brilla por su ausencia. La heurística (del griego εὑρίσκειν, euriskein: inventar) es la capacidad de innovar, de inventar, de decir y de hacer algo nuevo. Aunque parezca lo contrario, el pensamiento moderno será muy moderno, pero no aporta novedad sustancial alguna, sino que está plagado de refritos y de regurgitaciones de tópicos antiquísimos (para disimular la crisis del pensamiento, se inventó el “pensamiento débil”, al que, así presentado, no era lógico reprocharle nada). En este panorama desértico, lo que sobresale y llama la atención, de vez en cuando, es algún sincretismo (también del griego συγκρητισμος, que une el prefijo συν: con, juntamente, a la vez, y el verbo κεράννυμι, kerannumi: mezclar, en especial agua y vino), es decir, alguna mixtura de varias ideas de procedencia incompatible.
 
Pues bien, en este secarral de ideas, se lanzó por una aguerrida ministra, como recordé en el post anterior, la noción de ley “no interpretable”. Así se ponía en circulación la idea de un pensamiento jurídico nuevo: el de una norma positiva no susceptible o no necesitada de interpretación. Estábamos, aparentemente, ante una aportación heurística, pero en realidad se regurgitaba en buena medida el viejo aforismo “in claris non fit interpretatio” (es decir, cuando el texto legal es claro, no se interpreta), un aforismo abandonado, como un error, un grueso error. Y, además, se retornaba a la posición primigenia de los revolucionarios franceses del siglo XVIII: el juez como simple boca que dice las palabras de la ley, del juez (con sus sentencias) a quien estaba vedado ir más allá o apartarse de esas palabras, so pena de cassation (del verbo francés casser), de casación, anulación o aniquilación de las sentencias.
 
Por otra parte, el pensamiento jurídico que tiende a predominar constituye un claro ejemplo de sincretismo: porque, a la vez que admite e incorpora la interpretación innecesaria o la interpretación maquinal (no otra cosa sería la pretendida interpretación matemática, a base datos y algoritmos procesados mediante una máquina (hardware y software), para la absoluta predictibilidad de las sentencias, admite también, y no sin entusiasmo, la jurisprudencia creativa, que, como bien ha dicho cierto magistrado, “convertirá a los jueces en una especie de legisladores subrepticios”. Esta jurisprudencia creativa (e incluso excesivamente creativa, como se le reprocha, no sin razón, al Tribunal Supremo de los USA) no es cosa sólo propia de ciertos tribunales dentro del sistema del Common Law, sino bien presente entre nosotros, empezando por el Tribunal Supremo (tanto o más que en el Tribunal Constitucional).
 
Frente a esta genuina subversión jurídica (y política y social), inconsciente o deliberada, urge recordar que son muchas las décadas, los siglos, en que se había entendido pacíficamente que todo precepto legal, a la hora de pensar o de ejecutar su aplicación, requiere un trabajo de comprensión, más o menos difícil, de lo preceptuado, así ordene, prohíba o permita hacer u omitir esto o lo otro en tales o cuales circunstancias. Hay que conocer bien las circunstancias, el “esto” o el “lo otro” y la orden, la prohibición o el permiso. Hay que entender, antes, a quiénes está dirigido el precepto o norma, quiénes son sus destinatarios. Y a todos esos esfuerzos de comprensión, de entendimiento, se les denominaba con una sola palabra: interpretación.
 
Por claras que sean las palabras de un texto legal, siempre hay que poner las palabras del texto en relación con el contexto, siempre conviene conocer los antecedentes, siempre importa tener en cuenta la realidad social del tiempo en que esas palabras han de ser aplicadas, siempre se debe pensar en el espíritu y finalidad de la norma y siempre hay que ponderar la equidad. Así, p. ej., innumerables normas no son aplicadas conforme a su estricta literalidad, porque el resultado sería absurdo o radicalmente inicuo. Se evitan estos resultados con un entendimiento de la letra de un precepto relacionado con los elementos mencionados, a los que se ha venido llamando criterios de interpretación o criterios hermenéuticos. La hermenéutica (también del griego ἑρμηνευτική, interpretación) es la ερμηνευτική τέχνη, la hermeneutiké tejné, el "arte de explicar, traducir, o interpretar”, que se refiere a textos del lenguaje humano.
 
Desde la reforma de 1974, el Código Civil de España (CC) (1889) contiene, en su Título Preliminar –un conjunto de preceptos considerados por los juristas como cuasi-constitucionales– un artículo 3, del siguiente tenor:
 
“1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.”
“2. La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la Ley expresamente lo permita.”
Es importante señalar que, aunque el apartado 1 de este art. 3 CC comienza remitiéndose al sentido de las palabras, de ningún modo cabe entender ese precepto como si los demás criterios interpretativos enunciados en él sólo debiesen entrar en juego si las palabras no fuesen claras en su sentido. En otros términos: los restantes criterios interpretativos no son subsidiarios del primero. Por el contrario, la letra del art. 3.1 CC indudablemente expresa el imperativo de tenerlos en cuenta todos y, siempre como principal, el último, que es el fundamental (“fundamentalmente”): el “espíritu y finalidad” de la norma.
 
Por ende, la ponderación de la equidad, imperativa según el apartado 2 del art. 3 CC, puede considerarse como una regla hermenéutica más en cuanto veda entender una norma de modo que resulte inicua en su aplicación al caso de que se trate. Así, la ponderación de la equidad (art. 3.2 CC) no es un plus añadido a la labor interpretativa, regida por el art.3.1 CC, sino una segunda regla hermenéutica fundamental. No es sólo que el término “ponderar” no signifique, en sí mismo, nada distinto de “interpretar”, sino que evitar lo inicuo (que es aquello contrario a la equidad) se convierte en un propósito y una operación igual al propósito y a la operación de aplicar los criterios interpretativos del aptdo. 1 del art. 3 CC.
 
La interpretación de las normas es siempre necesaria, nunca innecesaria. Y, aunque prescindamos, que ya es mucho de prescindir, de que nuestra civilización se la encomienda (de ordinario constitucionalmente) a personas bien formadas, como los jueces y magistrados, sin dejarla en manos de robots, el conocimiento cabal de los hechos, la elección de la norma aplicable y la decisión razonable sobre el significado de ésta no parecen susceptibles de ventajosa sustitución por la activación de mecanismos (máquinas) con aplicación de fórmulas y modelos matemáticos. Sin duda, la seguridad jurídica es un valor de primera categoría, también en la defensa de la libertad. Pero no es de menor valor la obtención de una justa tutela jurisdiccional, la justicia de cada caso resuelto.  Sentencias ordinariamente predecibles son alcanzables por el esfuerzo de personas cualificadas, imparciales, controlables y responsables que apliquen todas las normas (también las hermenéuticas) que vengan a los casos. La predictibilidad que pudiera lograrse con la robótica conduciría a una indeseable jurisprudencia petrificada, compuesta por sentencias ajenas, en realidad, a los casos concretos
 
¿Quién desea y propugna, sinuosa e insidiosamente, la “justicia robótica”, la interpretación matemática de las normas? Aparte de algunos ingenuos o de los maniáticos de lo nuevo y sus acríticos y ovejunos seguidores, los patrocinadores de cuanto hemos descrito son los servidores de los poderes fácticos predominantes. Pero ya es demasiada la sustitución de los Estados democráticos por esos poderes. A ellos les interesa la deshumanización, la pérdida o dormición de la personalidad individual, el máximo control posible de los poderes del Estado nacional (mientras exista). Y, a la vez, no deja de interesarles ganar más dinero vendiendo o alquilando hardware y software. Por lo demás, de las decisiones robóticas erróneas e injustas, ¿a quién podría hacerse fácilmente responsable? ¿Tendremos acceso al software?
 
Miren: ya estaría muy bien tener mucho cuidado con los acuerdos unificadores de la interpretación jurídica que, en España, aprueban en los tribunales Salas o Plenos no jurisdiccionales, que, ilegal e inconstitucionalmente, pretenden ser vinculantes, evaporando la genuina independencia judicial; ya estaría muy bien no abusar del “copia y pega” indefinidamente reiterado; bueno sería acumular procesos similares y resolverlos con una sola sentencia en vez de mantenerlos separados en obsequio de una estadística favorable a la remuneración propia (sueldos en parte determinados por los “módulos de productividad judicial”). Empiecen por ahí y rechacemos las innovaciones deshumanizadoras.
 
Ocurre algo muy relevante: que no pocos jueces son los primeros en conformarse con la situación, sin que falten otros que se han convertido en secuaces activos de la “justicia máximamente facilitada”, en “trabajadores máximamente productivos de la administración de justicia”. Esperemos, deseemos, que no sean la mayoría de los jueces y magistrados. En todo caso, algunos consideramos que nuestro papel es ir contracorriente, recordando elementalidades y desvelando fenómenos contrarios al Derecho, a la Justicia y a la Libertad. Suena demasiado solemne, pero, como ahora suele decirse tanto, es lo que hay.
 
 
PS. ¡Cuidado con la IA (Inteligencia Artificial)! Recomiendo esta lectura: https://elpais.com/elpais/2018/08/07/ciencia/1533664021_662128.html

jueves, 26 de febrero de 2015

OTRA MENTIRA SOBRE LAS TASAS JUDICIALES DE ESPAÑA


DE LA DEROGACIÓN O MODIFICACIÓN DE LA LEY DE TASAS JUDICIALES POR ALUSIÓN PARLAMENTARIA

…O POR NOTITA DE PRENSA ANÓNIMA


PERO NO HAY NADA PARECIDO: SE TRATA DE UNA TOMADURA DE PELO
(Actualización en la noche del 26 al 27 de febrero de 2015)

                                 

En su discurso de apertura del llamado “Debate sobre el estado de la Nación”, el Presidente del Gobierno afirmaba, al hablar (poquísimo: 3 líneas en 36 folios y pico) o más bien no hablar del estado de la Justicia, que habrá una “revisión del sistema de tasas” (folio 28). El discurso fue acompañado temporalmente por la difusión de unas notas de prensa sin firma (aunque aparece el emblema del “Gobierno de España”) y en algunas de ellas se habla de supresión de las tasas judiciales para las personas físicas. La frase, que no tiene desperdicio, es literalmente ésta (por si la imagen no se ve bien): “En el marco de la creciente recuperación económica, se revisará el sistema de tasas judiciales. Las personas físicas quedarán exentas de tasas judiciales en todos los órdenes e instancias". Vean la nota:



Los 512.468.000 euros recaudados por el Estado entre el 17 de diciembre de 2012 y el 31 de julio de 2014, no se destinaron, como expliqué en el post anterior, ni a la Administración de Justicia ni al sistema de justicia gratuita, pero, ¡qué bien!, contribuyeron a una “creciente recuperación económica”. ¡Loor y prez a los héroes que, por las tasas, se vieron privados de demandar Justicia!: su sacrificio no fue inútil y vano: contribuyeron a la recuperación económica de todos.

Pero volvamos al punto que más nos interesa hoy: ante un vago anuncio de “revisión del sistema” en el discurso del Sr. Rajoy y una nota anónima que no se corresponde con el contenido del discurso, ni en su distribuida versión escrita ni en la versión auténtica, que es la oral, empieza un bombardeo publicitario de “SUPRESIÓN DE LAS TASAS JUDICIALES”. Y en ese bombardeo llegan a colaborar instituciones de Derecho Público que acogen a profesionales del Derecho, desde las que se pregona la tal supresión y, por supuesto, se apuntan un gran éxito: “gracias a nuestra pugnaz insistencia, a nuestros buenos oficios, a nuestras relaciones institucionales, hemos logrado que la Justicia española vuelva a ser generalmente asequible.”

Asombroso auto-medalleo, cuando menos temerario y prematuro. Pero más asombrosa aún carencia de sentido jurídico o, en todo caso, el que pensábamos que predominaba hasta el 25 de febrero de 2015. Porque, además de que ponerse medallas es poco elegante y bastante feo adornarse con plumas ajenas, la Ley 10/2012 no ha sido ni derogada ni modificada, que sepamos los juristas ya mayores.

He vivido el meso y el tardo franquismo, la transición, la etapa constituyente y la vida española con Gobiernos de diversos signos hasta hoy mismo. En todo ese tiempo he presenciado curiosidades jurídicas estupefacientes: desde un Ministro de Justicia del tardo-franquismo que en acto público y solemne afirmó que los “principios fundamentales del Movimiento” eran principios generales del Derecho, hasta una sentencia del Tribunal Constitucional en que se venía a negar que una expropiación por Decreto-Ley (con corrección de erratas que no eran tales) afectase al derecho de propiedad. Pero esto de que una Ley (la Ley 10/2012, de 22 de noviembre, de Tasas Judiciales) se considere derogada o modificada por una alusión parlamentaria del Presidente del Gobierno de turno me parece una innovación insuperable, incluso una revolución jurídica.

Quiero dejarla registrada aquí: sabíamos que una mayoría absoluta en las Cámaras legislativas da para mucho, pero esto es mucho más: es prescindir hasta de la mayoría absoluta. Y queden registradas, además, las notitas como la reproducida (en la que se dice una memez tan colosal como la de enmarcar una supresión de las tasas judiciales a las personas físicas en una “Agilización de la Justicia”, memez no exenta de sarcasmo cruel para quienes no han podido y aún no pueden acudir a la Justicia a causa de las tasas, situación ésta en la que cualquier “agilización” de la Justicia denegada te afecta más bien poco y de poco consuelo te sirve). Merecen constar por escrito en alguna parte las notitas como una falta de respeto al Parlamento, en el que vale lo que se dice y no los complementos escritos como esas notitas, que Sus Señorías no tienen ni siquiera por qué conocer y que no dicen lo que se ha dicho de verdad, sino que lo confunden y lo tergiversan. Aunque, bien mirado, hay algunos parlamentarios que no respetan a su propio Parlamento, como esa autoridad que, sorprendida jugando con su “Tablet” o “Smartphone” (públicos, muy probablemente) al “Candy crush”, chulescamente aduce que puede hacer dos cosas a la vez.

Alguien podría colocar un contador de los días, a partir del 24 de febrero de 2015, en que quienes deseen demandar o recurrir tendrán que pagar las tasas de la Ley 10/2012, que se proclaman suprimidas. Y alguna Fiscalía especializada debería investigar a los servidores públicos que pretendiesen cobrar esas tasas, por si esa conducta encajase de alguna manera en los tipos de los arts. 436 a 438 del Código Penal (“fraudes y exacciones ilegales”).

La verdad es que, ahora mismo, cuando Vd. lee estas líneas, no hay supresión alguna de las tasas judiciales, para nadie. Si se cumple la notita, se suprimirán para las personas físicas, pero no se suprimirán para los empresarios pequeños y medianos, a pesar de “la creciente recuperación económica”. Para éstos, se prepara un horizonte en que se espera que sigan contribuyendo a esa “creciente recuperación económica”, no sólo con sus esfuerzos por producir o prestar servicios y pagar sus buenos impuestos y no despedir a nadie e incluso procurar contratar a alguien más, sino con su privación del acceso a la Justicia en cuanto el “cash flow” no les permita pagar las inicuas tasas judiciales. Quizás incluso no puedan pagar las tasas porque el Estado se retrasa en sus “pagos a proveedores”.

La guerra sigue. Aunque los recaudadores de las tasas estén ya como en el famoso bunker de Berlín.

ACTUALIZACIÓN: Lo que se ha ido conociendo a lo largo del jueves 26 de febrero de 2015 revela que nos encontramos, no ya ante una reforma futura e incierta en cuanto al tiempo, al modo y al alcance, a todas luces insuficiente (porque limitar la supresión de las tasas a las personas físicas no sólo las mantendría para las PYMES, sino también para asociaciones, comunidades de propietarios, fundaciones, ONGs, etc), sino más bien ante una tomadura de pelo que no es exagerado calificar de sangrante.

La impresión causada por Rajoy y las notitas conduce a dos periodistas especializadas (una de ellas, al menos, veterana y de ordinario bien informada) a producir una noticia en el periódico ABC en que afirman que el día 27 de febrero de 2015 se liquidaría el "tasazo". Vean:  http://www.abc.es/espana/20150226/abci-gallardon-orden-tasas-201502251750.html Quiere esto decir que no se había engañado sólo a abogados sin precisa y completa información o a algunos ingenuos "mandos" de las corporaciones abogaciles, sino también a informadores esforzados, especialistas en la cosa judicial.

Pero héte aquí que, como la mentira y el engaño tienen las patas cortas, la verdad no es sólo que no hay, cuando leen esto, ninguna supresión de las tasas judiciales, para nadie, como escribí al comenzar el día 26 de febrero de 2015. Eso es cierto, pero, como han dicho tantos abogados decenas de miles de veces, es más cierto, mucho más cierto, que lo que se dijo en el debate fue una repetición de la vaguedad que ya había dicho el sucesor de Ruiz Gallardón en la cartera de Justicia al hacerse cargo de esa cartera: estudiaremos, revisaremos. Es un puro y duro remake de la declaración de estreno del neoministro Catalá. Porque lo que se cocía en el Congreso de los Diputados eran recomendaciones, mociones. Sin salir del mismo periódico y el mismo día (http://www.abc.es/espana/20150226/abci-congreso-alianza-civilizaciones-201502252134.html) leemos: "En otra de sus propuestas de resolución, el PP insta a eliminar las tasas judiciales para las personas físicas, lo que supone una rectificación de la política que había mantenido el anterior ministro de Justicia (...) El punto propuesto dice así: "El Congreso insta al Gobierno a facilitar el acceso a la Justicia de los ciudadanos, especialmente, exonerando a las personas físicas del pago de tasas judiciales en todos los órdenes e instancias". O sea, a efectos prácticos, nada con sifón, a no ser que, con alguna sensibilidad muy sorprendente y muy repentina, el Gobierno, simplemente instado, aprobase un Decreto-Ley el viernes 27 de febrero de 2015. Pero, por si no estuviese claro lo que cabe esperar (salvo un genuino milagro de súbita luz en las cabezas de los jefes del PP), tenemos noticia de esta otra iniciativa de negociación con el PP por parte de UPyD, muy bienintencionada sin duda, pero más bien cortita de miras:




 
¿Estamos, o no, ante una tomadura de pelo? Ojala me equivoque y se produzca el milagro (perfectamente razonable, pero, justo por eso, milagroso en nuestra política) de un Decreto-Ley aprobado mañana, 27 de febrero de 2015.

 

lunes, 3 de noviembre de 2014

SOBRE LA CORRUPCIÓN: RECUERDO DE LORD ACTON (y II)


“Hombres con mentalidad de gangsters se hacen con el control”

DIVISIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DEL PODER, DERECHO, ESTADO DE DERECHO Y CORRUPCIÓN BÁSICA

Para Acton, la política, en sentido amplio, debía ser igual a la ética en la vida pública (“politics = the ethics of public life”) La corrupción es el efecto seguro de ignorar y contrariar esta sencilla fórmula. Sin un firme sentido ético, no hay medidas legales que no sean sorteables ni instituciones que sean incorruptibles. No hay tampoco actuaciones anti-corrupción definitivas o de efecto prolongado (v. este interesante y muy reciente testimonio sobre la Tangentopoli italiana: http://www.elconfidencial.com/mundo/2014-11-04/con-tangentopoli-solo-conseguimos-que-los-corruptos-se-volvieran-mas-habiles_434814/)  Esto no es moralismo ni moralina, sino crudo realismo, avalado por milenios de historia humana. Pero vamos a continuar con Acton el análisis de lo que sucede, a causa de la corrupción, en las instituciones, en el Estado y en la vida social. Porque importa mucho recuperar ideas claras y, entre ellas, en primer lugar, la de entender bien y ver muy claro lo que la corrupción supone y cómo y dónde se manifiesta.

Recordemos que Acton matizó la relación entre poder y corrupción: no dijo “power corrupt”, sino “power tends to corrupt”: el poder tiende a corromper. Y, en efecto, en sí mismo y por sí solo, el poder —el ejercicio del poder— no corrompe. De hecho, ha habido y hay y seguramente habrá personas con poder (político, económico, cultural, etc.) que no han generado ni generan corrupción al ejercerlo y que ellas mismas no se han se han corrompido ni se corrompen.

El poder nunca debe ser absoluto, sino, siempre, dividido, limitado y delimitado.

Recordemos también que Acton acertó al adjudicar al poder absoluto la consecuencia inmediata e implacable de la corrupción y de una corrupción absoluta. Y es que el poder nunca debe ser absoluto, porque la omnipotencia de unos hombres sobre otros es inhumana, contraria a la dignidad de la persona. El poder ha de tener límites de extensión y de ejercicio.

Salvo eremitas absolutos —algo que es hoy casi impensable—, los seres humanos necesitamos gobierno y, por tanto, necesitamos que haya otras personas con poder. Así lo dice y matiza nuestro autor: “Divided, or rather multiplied, authorities are the foundation of good government.” Limitation is essential to authority. A government is legitimate only if it is effectively limited.” “Liberty consists in the division of power. Absolutism, in concentration of power.” Los poderes divididos y diversificados son el fundamento necesario de un buen gobierno. Pero esa limitación es esencial para el poder, que sólo es legítimo cuando la limitación es efectiva. La libertad —víctima olvidada pero principalísima de la corrupción: otro día hablaré de ella— consiste en la división del poder, como el absolutismo en su concentración.

El poder tiene que ser controlado y compensado con mecanismos de responsabilidad.

No debería ser necesario, pero lo es y mucho, cerrar un primer recordatorio de elementalidades con la idea de que todo el que ejerce algún poder tiene que rendir cuentas. Poder y responsabilidad deben ser una binomio inseparable. La responsabilidad es el más básico de los necesarios controles del poder, de cualquier poder. Configurar poderes —en una pequeña sociedad mercantil o en una comunidad de propietarios— sin mecanismos de responsabilidad es, como mínimo, una superlativa sandez, una seria negligencia.

La “corrupción básica”, como la inmunodepresión o inmunosupresión.

Pero cuando el poder es amplio e intenso —como el del Estado—, la inexistencia o la insuficiencia de los mecanismos de responsabilidad, de control, ya implica una silente pero tremenda corrupción básica, que permite anunciar el desastre de innumerables y llamativos casos de corrupción. De ordinario, los fallos en la responsabilidad acompañan a la concentración de poder.

Es oportuno decir ahora algo obvio: que no sólo hay corrupción en los casos de cohecho, prevaricación, apropiación indebida, malversación, delito fiscal, tráfico de influencias y, en definitiva, enriquecimiento personal con la riqueza ajena. Hay una muy grave corrupción, la más grave, cuando se logra establecer y se logra disponer de un poder no claramente delimitado, sin responsabilidad, sin control. Ése es un sustrato básico de corrupción sobre el que crecen como champiñones, en velocidad y número, los latrocinios más llamativos (los de todos estos días, en España y fuera de ella).

La corrupción básica es para el organismo social lo que la inmunodepresión o inmunodepresión sería para cualquiera de nosotros. Lo que sucede con tal corrupción es semejante a lo que cabe augurar ante un organismo inmunodeprimido o inmunosuprimido: cualquier bacteria o virus le causa estragos, si no es directamente letal. Con una corrupción de base, el inmoral, el amoral y el de conciencia moral deficiente o desfalleciente encuentran el ambiente más propicio imaginable para protagonizar casos concretos de corrupción como los que en estos días nos asquean.

Del dicho al hecho, el trecho es enorme.

Por ser preguntados o de modo espontáneo, quienes se dedican a la política (o a tareas que implican ejercer poder de alguna clase) afirman invariablemente que buscan servir a la sociedad (o a los consumidores o a los usuarios, etc.), que su poder es limitado y que están dispuestos a afrontar el deber de responder, la responsabilidad: política, jurídica, social.

Si es el propósito de servir lo que de verdad prevalece, no hay apego al oficio público y no se espera de él que sea personalmente rentable; hay conformidad plena con las limitaciones de ámbito y de forma que al poder imponen las leyes y no se pierde el sentido de la responsabilidad.

Por desgracia, es habitual lo contrario: que se entre en la política y se siga en ella por avidez de poder, con ansia por lo que se sabe que el poder puede reportar al individuo que lo ejerce. Estos políticos (o dirigentes de otra naturaleza), no sólo odian los límites legales del poder y aborrecen hasta la idea de la responsabilidad, sino que nunca están satisfechos y siempre quieren más poder. Sin matices, lo expresaba Acton así: “everybody likes to get as much power as circumstances allow, and nobody will vote for a self-denying ordinance”: “todo el mundo quiere conseguir un poder tan grande como se lo permitan las circunstancias y nadie votará en favor de una auto-restricción.

El poder “tiende” a corromper, pero es más bien el corrupto quien corrompe el poder.


Quien se corrompe, corrompe el ejercicio del poder. Pienso que es más bien el político o dirigente corrupto quien corrompe el poder (al usarlo y aumentarlo y rechazar limitaciones y responsabilidades) que el poder quien corrompe al político. En la misma avidez por el poder hay ya un error moral grave, hay ya corrupción personal. Esta avidez por el poder puede no deberse, al menos inicialmente, a la codicia, a la avaricia, sino al orgullo y al egoísmo, al deseo de honor, de éxito y de reconocimiento social del éxito.

No hay un hábito mental más peligroso o inmoral que el de santificar el éxito

El culto al éxito siempre ha sido un error individual y una plaga social, pero en las últimas décadas se ha revelado especialmente corrosivo, capaz de convertir en arenas movedizas y pestilentes el suelo sobre el que se debería asentarse una sociedad libre y un Estado decente. Acton lo vio con claridad y lo expresó con las más rotundas palabras: “There is not a more perilous or immoral habit of mind than the sanctifying of success”: “no hay un hábito mental más peligroso o inmoral que el de santificar el éxito.” Está claro que a Acton no le gustaban ciertas “canonizaciones”. En el post anterior vimos su horror a la “santificación” de los cargos. Ahora arremete con razón contra esa cultura del éxito (de la que, por cierto, ya me ocupé aquí hace mucho tiempo: 31 de enero de 2010: PAPÁS: NO QUERÁIS HIJOS "TRIUNFADORES": http://andresdelaoliva.blogspot.com.es/search/label/Tom%C3%A1s%20Moro)

El Derecho, instrumento esencial para dividir, limitar, encauzar y legitimar el poder. La destrucción del Estado de Derecho.

Acton dice: “The state can never do what it likes in its own sphere. It is bound by all kinds of law.” La limitación y diversificación del poder, que lo legitima, se logra mediante las leyes, mediante el Derecho. Aunque estamos siempre sometidos al riesgo de involuciones históricas, el denominado Estado de Derecho ha de reconocerse como una excelente conquista histórica en la limitación y control del poder más fuerte, que se supone que es el del Estado. No voy a detenerme en algo tan sabido. Lo que no cabe silenciar es que una corrupción constantemente retroalimentada ha erosionado, hasta la completa desfiguración, los mismos conceptos (y, por supuesto, las realidades) de Derecho y de ley. Derecho ha pasado a ser la legislación de cualquier calidad y contenido, sin un mínimo de estabilidad. Y por ley ha venido a entenderse y aceptarse cualquier norma positiva, sin necesidad de que sea una ordenación racional que pretende en serio el bien común.

Como tantas veces he señalado, aquí y en otros lugares, desde hace tiempo, pero con patente aceleración en estos últimos años y meses, el Estado de Derecho ha dejado realmente de existir. Ha sido corrompido enteramente y sustituido, en España, por lo que, desde García Pelayo, se ha dado en llamar “Estado de partidos”, de los partidos políticos. A lo que hay que añadir la existencia de poderes sin rostro claro, sin limitación de clase alguna y sin ni siquiera mecanismos nominales de control.

Corrupción básica y Justicia neutralizada y negada.

El “Estado de partidos” hace que éstos controlen dos de los tres clásicos poderes, el ejecutivo (Gobierno y Administración) y el legislativo (el Parlamento) y constantemente presionen y traten de condicionar a los titulares del Poder Judicial, ese poder tan singular, la Jurisdicción, que el mismo Montesquieu considera “en quelque façon nulle”, porque no forma cuerpo sino que se difumina al hallarse completamente personalizada en el juez o jueces que la ejercen. Desde hace 47 años, sigo muy de cerca, en la Universidad, lo que sucede en nuestra Justicia. Y al menos desde hace 30 de esos años, lo más llamativo ha sido el casi constante intento de controlarla por el único poder (el de los partidos), neutralizando la independencia judicial. La vigente ley de tasas judiciales (que el Tribunal Constitucional no parece dispuesto a enjuiciar) está siendo un golpe de muerte para acceder a la Justicia que vela por el Derecho. Así, además de la iniquidad de maltratar abusivamente a los débiles para favorecer a los fuertes, se ha introducido un amplísimo espacio de inmunidad e impunidad.

Gansterismo en el poder y papel del conformismo en la corrupción.

Entre los dispersos escritos de Acton encontramos esta advertencia: And remember, where you have a concentration of power in a few hands, all too frequently men with the mentality of gangsters get control. History has proven that.” “Recordadlo: allí donde nos encontramos con una concentración de poder en pocas manos, demasiado frecuentemente son hombres con mentalidad de gangsters quienes se hacen con el control. La historia lo ha probado”.

¡Tremenda frase, hoy convertida en profecía perfectamente cumplida! Pero me parece importante, casi para terminar, un comentario que parece salirse del tema. Si alguien habla hoy, como Acton, de gangsterismo, como si equipara al voraz e inicuo recaudador con un atracador que ni siquiera se arriesga físicamente, personas cultas y respetables de inmediato torcerán muy disgustados el gesto. Porque ahora, desde hace bastante tiempo, esa clase de respetables damas y caballeros rechazan a la velocidad del rayo tales expresiones, sin pensar por dos segundos si no serán muy adecuadas a la realidad a que se refieren. Para estas damas y caballeros, tales frases son axiomáticamente inaceptables por incorrectas y son, axiomáticamente, exageradas, excesivas. No admitirán, ni como hipótesis meramente académica, que se trate de grandes aciertos en la fuerza expresiva de una realidad. No aceptan pararse un segundo a pensar que Bentham o Acton no exageraron, sino que acertaron admirablemente. Para esta buena y correctísima gente, la realidad puede ser dura, cruel, excesiva, pero el discurso sobre la realidad nunca puede ser duro. Para esta gente las cosas no pueden ser así… y si lo son, no hay que decirlo de esa manera. Admitirán quizás la expresividad radical en Quevedo o, a lo sumo, en Unamuno o Baroja, ya suficientemente lejanos, pero en nadie ahora ni para lo que ahora sucede.

Quien establece o permite que se establezca y se mantenga un poder sin límites (límites bien claros, se entiende) ni controles eficaces, con una Justicia neutralizada y obstruida, provoca una situación de máxima corrupción. Si bien se mira, ahí han estado y están, como “cooperadores necesarios” de los latrocinios, por acción o por omisión, los silenciosos a que me refería en el post anterior, entre los que personalmente y en este blog no puedo dejar de señalar, si no a todos, al menos a algunos de los correctos conformistas a los que me referí en el post de 10 de abril de este año: LA COBARDÍA DEL CONFORMISMO EN EL MUNDO JURÍDICO Y UNIVERSITARIO. EL “BOOM” DE LOS “JURISTAS“ TRENDY:  http://andresdelaoliva.blogspot.com.es/2014/04/la-cobardia-del-conformismo-en-el-mundo_10.html. Algunos de esos intelectuales, universitarios y juristas, unos todavía con mucho previsible recorrido y otros ya maestros consagrados, tal vez han sido críticos con frecuencia, pero no han alcanzado ni de lejos, en su trayectoria, el nivel de inconformismo y de civilizada e inequívoca discrepancia que demandaba la deriva de una corrupción que se intensificaba diariamente ante sus ojos. Y es que se puede ser muy inteligente y brillante y, a la vez, padecer miopía o estrabismo. O haberse puesto o dejado poner unas buenas anteojeras.

domingo, 19 de octubre de 2014

¿POR QUÉ SE TARDA EN ELIMINAR UNAS INICUAS TASAS JUDICIALES?


¿QUÉ LE OCURRE AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL? ¿QUIERE QUE SE CUESTIONE SU NECESIDAD?

¿A QUÉ ANALISIS DE LA LEY DE TASAS SE QUIERE DEDICAR EL NEO-MINISTRO CATALÁ?

Después de unos meses de silencio debido a diversas causas, vuelvo a la carga. Y vuelvo con lo que me parece de mayor importancia, pese a todo lo que ha ocurrido y sigue ocurriendo, que no es precisamente grano de anís ni moco de pavo ni chocolate del loro.

La más importante reforma de la Justicia en España ha consistido en hacerla inaccesible a gran número de personas mediante la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, no modificada significativamente por el Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero. Con esa “reforma”, España pasaba de tener una Justicia accesible a tener otra sólo accesible a las personas adineradas. Un cambio histórico de radical involución.

Lo advertí con tiempo en ABC, tercera página, 31 de octubre de 2012: LA JUSTICIA DEL ESTADO NO SE RECORTA, que aún pueden releer mediante este enlace: http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1105935

Y en este blog se ha publicado mucho sobre las inicuas tasas impuestas (las concretas y precisas tasas que ahora se exigen: no hablamos de tasas judiciales en general) que, además de no ser verdaderas tasas, desde el punto de vista del Derecho tributario, resultan contrarias a la Constitución por varios conceptos. Repasen, si les parece oportuno, algunos de los textos:

15 de octubre de 2012: OTRA PESADILLA PARA LA JUSTICIA, por Manuel Cachón Cárdenas, abogado y Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Autónoma de Barcelona: http://andresdelaoliva.blogspot.com.es/2012/10/un-excelente-jurista-aporta-nuevos.html. Excepcional y justificadísimamente, publiqué aquí ese magnífico texto ajeno.


Ya míos son estos post: 3 de noviembre de 2012: VERDADES Y FALSEDADES DE LA "JUSTICIA GRATUITA!: "LA JUSTICIA SE ENCARECE PARA QUE SEA MÁS GRATUITA" (EXPLICACIÓN OFICIAL): http://andresdelaoliva.blogspot.com.es/2012/11/verdades-y-falsedades-de-la-justicia.html

3 de febrero de 2013: UNA CORRUPCIÓN MÁS GRAVE QUE LAS (PRESUNTAS) CUENTAS MANUSCRITAS DEL PP* PEOR, MUCHO PEOR, ES CÓMO NOS TIRANIZAN CON LAS TASAS JUDICIALES: http://andresdelaoliva.blogspot.com.es/2013/02/la-autolisis-del-sistema-se-acelera-y.html

20 de marzo de 2013: SOBRE LAS TASAS JUDICIALES, JEREMÍAS BENTHAM LO HABÍA PENSADO Y DICHO TODO, CON CLARA CRUDEZA, HACE 220 AÑOS: http://andresdelaoliva.blogspot.com.es/2013/03/una-protesta-contra-las-tasas_20.html

21 de febrero de 2013: UN CHALANEO INDIGNO PARA DISIMULAR LA INIQUIDAD DE LAS TASAS JUDICIALES: http://andresdelaoliva.blogspot.com.es/2013/02/un-chalaneo-indigno-para-disimular-la.html

24 de noviembre de 2012: TASAS ANTI-JUDICIALES, APAÑO PARA LOS PSEUDO-“DESAHUCIOS”…: http://andresdelaoliva.blogspot.com.es/2012/11/tasas-anti-judiciales-apano-para-los.html

25 de febrero de 2013: EL GOBIERNO DEL PARTIDO POPULAR EXPERIMENTA EN SERES HUMANOS VIVOS CON LAS TASAS JUDICIALES: http://andresdelaoliva.blogspot.com.es/2013/02/el-gobierno-del-partido-popular.html. A propósito del Decreto-Ley 3/2013.

Todo lo anterior y lo que ha venido sucediendo después encaja a la perfección en el marco de una autolisis o autodestrucción del sistema.  Vean el 25 de enero de 2013: LA AUTOLISIS DEL “SISTEMA”: http://andresdelaoliva.blogspot.com.es/2013/01/muchas-cosas-nuevas-nada-novedosas.html

Al Tribunal Constitucional español (TC) se le planteó ya hace mucho tiempo, por distintas vías (recursos y cuestiones), la inconstitucionalidad de la Ley y del Decreto-Ley mencionados. Son normas con negativos efectos diarios en la tutela judicial efectiva, que es absolutamente impedida mediante el condicionamiento de un instrumento recaudatorio que tampoco es acorde con la Constitución, porque no discrimina el tributo (un impuesto; en realidad, no es una tasa) conforme a la capacidad de los contribuyentes (art. 31 de la Constitución Española; en adelante, CE) y porque vacía de contenido el art. 119 CE sobre acceso a la Justicia y recursos económicos de los justiciables. Es el mismo TC el que ha relacionado el derecho fundamental a la tutela efectiva de los tribunales con bastantes otros preceptos constitucionales.

No pretendo —me parece innecesario e incluso insultante para los conocimientos y el sentido jurídico de los Magistrados del TC— exponer aquí pormenorizadamente por qué la referida Ley de tasas, con su parca enmienda del Decreto-Ley, es incompatible con nuestra Carta Magna. La inconstitucionalidad —no de una ley de tasas judiciales ni de cualesquiera tasas, sino de la concreta Ley española que establece las concretas tasas, de la ley concretamente recurrida y cuestionada— raya en lo evidente en sentido estricto: es patente. Sólo a base y a fuerza de sofismas podría escribirse una sentencia del TC en sentido favorable a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. Pero los sofismas y tergiversaciones habrían de ser de una categoría tal que el TC y el prestigio de sus miembros quedarían desacreditados para siempre.

No entiendo la dilación del TC respecto de este asunto. Se ha superado con creces el (hablemos eufemísticamente) margen temporal —ya sumamente discutible y criticable— con que el TC viene resolviendo. Y no es un secreto, sino algo ampliamente conocido, que el TC ya había dado entrada en su telar a la ley de las inicuas tasas que Ruiz Gallardón (RG) patrocinó —con el apoyo de todo el Gobierno— e hizo aprobar a uña de caballo.

Ha sido comentario común, tras la salida de RG del Gobierno, que con sus primeras declaraciones, el Ministro Catalá buscaba marcar la máxima distancia con su predecesor. En ese sentido, la inmediata afirmación de analizar, revisar y mejorar la Ley de Tasas. Pero, ¿qué análisis echa en falta el nuevo Ministro? Después, CATALÁ anunció la convocatoria de una “mesa sectorial”, invención verdaderamente peregrina, porque los justiciables somos todos y, como ya Bentham vio con lucidez, no formamos ningún sector. ¿O va a convocar CATALÁ a quienes, económicamente acaudalados, se benefician de las tasas (ellos pueden demandar, pero no ser demandados), a quienes las recaudan y a quienes han visto muy disminuido su trabajo judicial? No es posible dudar de que se trata de una burda maniobra dilatoria, ante lo que está exigiendo, desde su entrada en vigor, una inmediata y radical rectificación. A la injusticia tremenda de negarse a esa rectificación se añade un error político de enorme magnitud.

No me importa demasiado que algunas corporaciones profesionales —de las que nada o nada bueno espero desde hace mucho tiempo— parezcan haberse tomado en serio lo que es un “mareo de la perdiz” de deslumbrante claridad. Pero, como no entiendo la dilación del TC en el asunto de las tasas anti-justicia, lo que me temo, me importa y me preocupa mucho es que el TC —del que forman parte algunas personas a las que conozco bien y que hoy me merecen aprecio personal y profesional— se tome las palabras y los gestos del neo-ministro como un motivo suficiente para sacar de su telar el asunto de la Ley de Tasas Judiciales y recolocarlo en los armarios de lo que ya no corre prisa.

He dicho “motivo” porque no podía decir “razón”. No hay razón alguna, tampoco una ratio jurídica aplicable al trabajo de un tribunal, para no darse prisa con un asunto que no carece ni de finalidad práctica ni de objeto procesal y sí corre prisa, mucha prisa. Nos corre prisa a todos los justiciables y le debe correr prisa a un Tribunal que tiene entre sus funciones la de expulsar del ordenamiento jurídico lo que no es conforme a la Constitución. Eso siempre es apremiante, por mucha inclinación personal que se tenga a la parsimonia. Nunca he sido partidario de que ningún Tribunal, cuando le toca decidir, aplace su decisión por razones de conveniencia política. Hay razones para otorgar preferencia a ciertos asuntos, por urgencia objetiva. Para aplazar la decisión, una sentencia, casi nunca existe una verdadera razón. En este asunto, el TC en su presente composición se está jugando el prestigio (o, más exactamente, la muy conveniente recuperación de prestigio), así como la consideración social de su utilidad. Con los delicadísimos asuntos de Estado que el TC habrá de resolver, lo último que España necesita es un Tribunal Constitucional que parezca, simplemente parezca, acoger “guiños” de un Gobierno o de un partido que marquen la agenda y el calendario del Tribunal.

 

miércoles, 30 de abril de 2014

EL PODER NO QUIERE QUE FUNCIONE LA JUSTICIA Y ACTÚA EN CONSECUENCIA


EN TODAS PARTES CUECEN HABAS EN LA JUSTICIA, PERO NO ES NINGÚN CONSUELO


En España, han sido noticia, en las últimas semanas, Juzgados donde no podía funcionar la fotocopiadora o faltaban grapas. No me he limitado a leer esas noticias, sino que he preguntado a quienes diariamente trabajan en bastantes tribunales y me han confirmado un general estado de penuria de los más elementales medios materiales y, más aún, de personal y, mucho más aún, de personal mínimamente cualificado.
 
No me ha extrañado. Porque este periodo del Ministro Gallardón, dejado a rienda suelta para producir papeles "prelegislativos" espantosos y hacer declaraciones lamentables, está siendo la puntilla para una Administración de Justicia impedida por las tasas para los justiciables y desatendida hasta la indigencia por el Gobierno. Me indigna que las declaraciones oficiales sean ya una deleznable propaganda, burdamente mendaz para quienes sepan algo de lo que ocurre en muchos de nuestros Tribunales.

¿Se planteará siquiera alguna vez que se incurra en responsabilidad por declaraciones engañosas o no veraces y se reprima esa propaganda, exigiendo a los dirigentes políticos y sociales que no sean menos rigurosos que los publicitarios y sus mensajes? ¿Por qué la propaganda política no tiene, cuando menos, los límites establecidos y aceptados para la publicidad?
 
Leo en LE MONDE lo que me limito a transcribir, porque pienso que los lectores de este blog no necesitan traducción (por si acaso, señalo que un greffier es aproximadamente el equivalente del Secretario Judicial en España). Juzguen Vds. las semejanzas. Desde luego, ni Hollande justifica a Gallardón-Rajoy ni éstos a Hollande. Pero este cocimiento transnacional de las habas es muy revelador del fondo de los problemas: la Justicia, condicionada y obstruida, parece que sólo le interesa al Poder (y a los poderes) como chivo expiatorio de muchos males de un tergiversado y trastocado Estado de Derecho y para desviar la atención de la responsabilidad del Poder y los poderes en esos males. Por supuesto, no les interesa que funcione bien lo que controla la legalidad en el ejercicio del Poder y puede acabar sancionando desmanes y corrupciones.

¿Qué dice sobre esta realidad abrumadora "la mejor doctrina"? (lean, si no lo han hecho, el post inmediatamente anterior).
 
Mientras los problemas reales son los reseñados, el patio judicial español (Abogacía incluida) se controla y neutraliza por el Poder haciendo promesas a las cúpulas de ciertas organizaciones y corporaciones y teniendo contentos a unos pocos titulares del Poder Judicial, de los que apenas depende la efectividad de la tutela judicial. ¡Qué lástima!

LE MONDE | 28.04.2014 à 11h24 • Mis à jour le 29.04.2014 à 07h06 |
 
 
Justice: les greffiers en grève contre des «conditions de travail indignes»

 
Par François Béguin
 
 
Pontoise, Nanterre, Versailles… Le doigt sur l'écran de son smartphone, Claude Gigoi fait défiler les photos prises ces dernières semaines lors des rassemblements de greffiers sur les parvis des tribunaux de la région. «Ils font eux-mêmes les panneaux et les slogans», se réjouit la déléguée régionale pour la cour d'appel de Versailles du syndicat des greffiers de France-FO (majoritaire). Une émancipation de l'encadrement syndical qui témoigne, selon elle, du degré de mécontentement chez ses 9 200 confrères.

Greffière auprès du juge des libertés et de la détention au tribunal de grande instance de Paris, où elle s'occupe notamment des rétentions administratives et des placements sous contrôle judiciaire, Claude Gigoi, 40 ans, a choisi de faire grève, mardi 29 avril, pour demander une revalorisation indemnitaire et statutaire. Elle assure avoir reçu des «centaines de mails» de ses collègues faisant état d'une trop faible rémunération, d'un manque de reconnaissance et plus généralement d'une insuffisance des moyens accordés à la justice. «Nous travaillons dans des conditions indignes, dit-elle. On craque, on n'en peut plus.»

 
« ON NOUS PREND POUR DES SECRÉTAIRES »
 

«Un greffier débute avec un salaire mensuel net de 1 500 euros, rappelle-t-elle, alors qu'il est souvent titulaire d'un bac + 4, ou bac + 5.» Elle-même touche 1 800 euros par mois avec quatorze ans d'ancienneté. Avec une telle somme, «impossible de faire vivre une famille en région parisienne». La profession, pourtant indispensable au bon fonctionnement de la justice, est souvent mal connue du grand public. «Les gens ne savent pas ce qu'on fait, explique Claude Gigoi. On nous prend pour des secrétaires, alors que nous sommes des professionnels du droit.»

Elle se souvient qu'à l'école nationale des greffes de Dijon, il y a une quinzaine d'années, ses formateurs lui avaient «vendu» un «métier formidable». Arrivée en juridiction, elle avait mesuré l'ambivalence de cette promesse, et découvert une activité où «il faut savoir tout faire», les tâches les plus qualifiées comme les plus modestes.
 
«Nous renseignons les magistrats, les avocats, les prévenus. On est à l'interconnexion de tout le monde, explique la greffière. A nous de trouver les interprètes, prévoir les extractions, expliquer le système judiciaire à des familles souvent désorientées, vérifier que toutes les personnes qui doivent être incarcérées le sont… Nous sommes incontournables.» Un rôle central qui «a quelque chose de gratifiant et d'excitant, reconnaît-elle. Je travaille dans un service où l'on ne s'ennuie jamais ».
 

«ON EN ARRIVE À ACHETER NOS PROPRES STYLOS»
 

Ces différentes missions, il faut parfois les assurer dans des conditions ubuesques et régulièrement «faire les fonds de tiroir». Le fax tombé en panne? «On sait qu'il ne sera pas réparé.» Les fournitures? « On en arrive à acheter nos propres stylos. Et on ne sait jamais si on aura assez d'enveloppes et de rames de papier pour terminer l'année.» Les cartouches d'encre? « Il y en a moins que d'imprimantes.» Dans son service, «on est à trois par ordinateur car la pièce est trop petite, raconte-t-elle. On joue aux chaises musicales pour consulter nos mails. Heureusement, il y en a toujours un en audience. »

Claude Gigoi se dit favorable à une évolution de son statut, avec plus de responsabilités, comme par exemple s'occuper des divorces par consentement mutuel. «On a le niveau d'études, assure-t-elle. De façon officieuse, on fait déjà beaucoup de choses qu'on ne devrait pas faire. Cela devrait être officialisé de manière à faire sortir le greffier de l'ombre.»

Mais pour tous les greffiers qui seront en grève mardi, ces nouvelles missions doivent trouver des contreparties salariales. «Nous demandons notre passage de la catégorie B à la catégorie A, comme les infirmières, les instituteurs, les enquêteurs de police, annonce la déléguée syndicale. Le ministère ne nous propose actuellement qu'une augmentation d'une quinzaine d'euros par mois.» Mme Gigoi rappelle qu'elle est amenée à travailler certains dimanches et jours fériés. «J'ai déjà eu une audience qui s'est terminée à 4 heures du matin, dit-elle. Pour la vie familiale, les horaires extensibles, c'est déstabilisant.» Et de glisser que dans un tribunal, les greffiers sont généralement les premiers arrivés et les derniers partis.