jueves, 26 de febrero de 2015

OTRA MENTIRA SOBRE LAS TASAS JUDICIALES DE ESPAÑA


DE LA DEROGACIÓN O MODIFICACIÓN DE LA LEY DE TASAS JUDICIALES POR ALUSIÓN PARLAMENTARIA

…O POR NOTITA DE PRENSA ANÓNIMA


PERO NO HAY NADA PARECIDO: SE TRATA DE UNA TOMADURA DE PELO
(Actualización en la noche del 26 al 27 de febrero de 2015)

                                 

En su discurso de apertura del llamado “Debate sobre el estado de la Nación”, el Presidente del Gobierno afirmaba, al hablar (poquísimo: 3 líneas en 36 folios y pico) o más bien no hablar del estado de la Justicia, que habrá una “revisión del sistema de tasas” (folio 28). El discurso fue acompañado temporalmente por la difusión de unas notas de prensa sin firma (aunque aparece el emblema del “Gobierno de España”) y en algunas de ellas se habla de supresión de las tasas judiciales para las personas físicas. La frase, que no tiene desperdicio, es literalmente ésta (por si la imagen no se ve bien): “En el marco de la creciente recuperación económica, se revisará el sistema de tasas judiciales. Las personas físicas quedarán exentas de tasas judiciales en todos los órdenes e instancias". Vean la nota:



Los 512.468.000 euros recaudados por el Estado entre el 17 de diciembre de 2012 y el 31 de julio de 2014, no se destinaron, como expliqué en el post anterior, ni a la Administración de Justicia ni al sistema de justicia gratuita, pero, ¡qué bien!, contribuyeron a una “creciente recuperación económica”. ¡Loor y prez a los héroes que, por las tasas, se vieron privados de demandar Justicia!: su sacrificio no fue inútil y vano: contribuyeron a la recuperación económica de todos.

Pero volvamos al punto que más nos interesa hoy: ante un vago anuncio de “revisión del sistema” en el discurso del Sr. Rajoy y una nota anónima que no se corresponde con el contenido del discurso, ni en su distribuida versión escrita ni en la versión auténtica, que es la oral, empieza un bombardeo publicitario de “SUPRESIÓN DE LAS TASAS JUDICIALES”. Y en ese bombardeo llegan a colaborar instituciones de Derecho Público que acogen a profesionales del Derecho, desde las que se pregona la tal supresión y, por supuesto, se apuntan un gran éxito: “gracias a nuestra pugnaz insistencia, a nuestros buenos oficios, a nuestras relaciones institucionales, hemos logrado que la Justicia española vuelva a ser generalmente asequible.”

Asombroso auto-medalleo, cuando menos temerario y prematuro. Pero más asombrosa aún carencia de sentido jurídico o, en todo caso, el que pensábamos que predominaba hasta el 25 de febrero de 2015. Porque, además de que ponerse medallas es poco elegante y bastante feo adornarse con plumas ajenas, la Ley 10/2012 no ha sido ni derogada ni modificada, que sepamos los juristas ya mayores.

He vivido el meso y el tardo franquismo, la transición, la etapa constituyente y la vida española con Gobiernos de diversos signos hasta hoy mismo. En todo ese tiempo he presenciado curiosidades jurídicas estupefacientes: desde un Ministro de Justicia del tardo-franquismo que en acto público y solemne afirmó que los “principios fundamentales del Movimiento” eran principios generales del Derecho, hasta una sentencia del Tribunal Constitucional en que se venía a negar que una expropiación por Decreto-Ley (con corrección de erratas que no eran tales) afectase al derecho de propiedad. Pero esto de que una Ley (la Ley 10/2012, de 22 de noviembre, de Tasas Judiciales) se considere derogada o modificada por una alusión parlamentaria del Presidente del Gobierno de turno me parece una innovación insuperable, incluso una revolución jurídica.

Quiero dejarla registrada aquí: sabíamos que una mayoría absoluta en las Cámaras legislativas da para mucho, pero esto es mucho más: es prescindir hasta de la mayoría absoluta. Y queden registradas, además, las notitas como la reproducida (en la que se dice una memez tan colosal como la de enmarcar una supresión de las tasas judiciales a las personas físicas en una “Agilización de la Justicia”, memez no exenta de sarcasmo cruel para quienes no han podido y aún no pueden acudir a la Justicia a causa de las tasas, situación ésta en la que cualquier “agilización” de la Justicia denegada te afecta más bien poco y de poco consuelo te sirve). Merecen constar por escrito en alguna parte las notitas como una falta de respeto al Parlamento, en el que vale lo que se dice y no los complementos escritos como esas notitas, que Sus Señorías no tienen ni siquiera por qué conocer y que no dicen lo que se ha dicho de verdad, sino que lo confunden y lo tergiversan. Aunque, bien mirado, hay algunos parlamentarios que no respetan a su propio Parlamento, como esa autoridad que, sorprendida jugando con su “Tablet” o “Smartphone” (públicos, muy probablemente) al “Candy crush”, chulescamente aduce que puede hacer dos cosas a la vez.

Alguien podría colocar un contador de los días, a partir del 24 de febrero de 2015, en que quienes deseen demandar o recurrir tendrán que pagar las tasas de la Ley 10/2012, que se proclaman suprimidas. Y alguna Fiscalía especializada debería investigar a los servidores públicos que pretendiesen cobrar esas tasas, por si esa conducta encajase de alguna manera en los tipos de los arts. 436 a 438 del Código Penal (“fraudes y exacciones ilegales”).

La verdad es que, ahora mismo, cuando Vd. lee estas líneas, no hay supresión alguna de las tasas judiciales, para nadie. Si se cumple la notita, se suprimirán para las personas físicas, pero no se suprimirán para los empresarios pequeños y medianos, a pesar de “la creciente recuperación económica”. Para éstos, se prepara un horizonte en que se espera que sigan contribuyendo a esa “creciente recuperación económica”, no sólo con sus esfuerzos por producir o prestar servicios y pagar sus buenos impuestos y no despedir a nadie e incluso procurar contratar a alguien más, sino con su privación del acceso a la Justicia en cuanto el “cash flow” no les permita pagar las inicuas tasas judiciales. Quizás incluso no puedan pagar las tasas porque el Estado se retrasa en sus “pagos a proveedores”.

La guerra sigue. Aunque los recaudadores de las tasas estén ya como en el famoso bunker de Berlín.

ACTUALIZACIÓN: Lo que se ha ido conociendo a lo largo del jueves 26 de febrero de 2015 revela que nos encontramos, no ya ante una reforma futura e incierta en cuanto al tiempo, al modo y al alcance, a todas luces insuficiente (porque limitar la supresión de las tasas a las personas físicas no sólo las mantendría para las PYMES, sino también para asociaciones, comunidades de propietarios, fundaciones, ONGs, etc), sino más bien ante una tomadura de pelo que no es exagerado calificar de sangrante.

La impresión causada por Rajoy y las notitas conduce a dos periodistas especializadas (una de ellas, al menos, veterana y de ordinario bien informada) a producir una noticia en el periódico ABC en que afirman que el día 27 de febrero de 2015 se liquidaría el "tasazo". Vean:  http://www.abc.es/espana/20150226/abci-gallardon-orden-tasas-201502251750.html Quiere esto decir que no se había engañado sólo a abogados sin precisa y completa información o a algunos ingenuos "mandos" de las corporaciones abogaciles, sino también a informadores esforzados, especialistas en la cosa judicial.

Pero héte aquí que, como la mentira y el engaño tienen las patas cortas, la verdad no es sólo que no hay, cuando leen esto, ninguna supresión de las tasas judiciales, para nadie, como escribí al comenzar el día 26 de febrero de 2015. Eso es cierto, pero, como han dicho tantos abogados decenas de miles de veces, es más cierto, mucho más cierto, que lo que se dijo en el debate fue una repetición de la vaguedad que ya había dicho el sucesor de Ruiz Gallardón en la cartera de Justicia al hacerse cargo de esa cartera: estudiaremos, revisaremos. Es un puro y duro remake de la declaración de estreno del neoministro Catalá. Porque lo que se cocía en el Congreso de los Diputados eran recomendaciones, mociones. Sin salir del mismo periódico y el mismo día (http://www.abc.es/espana/20150226/abci-congreso-alianza-civilizaciones-201502252134.html) leemos: "En otra de sus propuestas de resolución, el PP insta a eliminar las tasas judiciales para las personas físicas, lo que supone una rectificación de la política que había mantenido el anterior ministro de Justicia (...) El punto propuesto dice así: "El Congreso insta al Gobierno a facilitar el acceso a la Justicia de los ciudadanos, especialmente, exonerando a las personas físicas del pago de tasas judiciales en todos los órdenes e instancias". O sea, a efectos prácticos, nada con sifón, a no ser que, con alguna sensibilidad muy sorprendente y muy repentina, el Gobierno, simplemente instado, aprobase un Decreto-Ley el viernes 27 de febrero de 2015. Pero, por si no estuviese claro lo que cabe esperar (salvo un genuino milagro de súbita luz en las cabezas de los jefes del PP), tenemos noticia de esta otra iniciativa de negociación con el PP por parte de UPyD, muy bienintencionada sin duda, pero más bien cortita de miras:




 
¿Estamos, o no, ante una tomadura de pelo? Ojala me equivoque y se produzca el milagro (perfectamente razonable, pero, justo por eso, milagroso en nuestra política) de un Decreto-Ley aprobado mañana, 27 de febrero de 2015.

 

2 comentarios:

Miguel Guerra dijo...


Es el problema de muchos que no leen el BOE.
Son muchísimas las dudas:
1.- Forma para hacerla la modificación ¿por medio de una enmienda en la LAJG? entonces se retrasará.
2.- Si tanta prisa hubo para aprobar el RD Ley 3/2013 igualmente podrían derogarlas tras el Consejo de Ministros de mañana viernes día 27 de febrero pero seguro que no lo harán.
3.- ¿Cual va a ser las soluciones de derecho transitorio? me temo todo tipo de trampas
4.- Si modifican, como debieran, la irrecuperabilidad de la tasa estimado el correspondiente recurso ¿se va aplicar retraoctivamente? Me temo que no.
5.- Si la reforma no llega hasta el verano no podremos aconsejar instar aclaraciones para prolongar el plazo de apelaciones y casaciones intentando eludirlas.
6.- ¿Aconsejamos retrasar demandas unos días a ver como acaba el tema y si hay sorpresa?
Quizás para no tirarnos de los pelos si la aprueban manu militari por vía del RD Ley.
7.- Finalmente ¿cuantos damnificados se han quedado por el camino de estos dos años y medio? yo conozco unos pocos y no quiero pensar en la cara que se les quedará cuando lean la noticia.

Asistimos a chapuza tras chapuza legislativa. La Tasa lo fue y me temo que la modificación lo será igualmente

Miguel Guerra Pérez
Profesor Asociado Derecho Procesal. Abogado.

Ion I. Palacios Salaberria dijo...

Una pregunta me surge entonces en este antinatural movimiento del Gobierno al retirar de motu propio las tasas judiciales para las personas físicas:
¿Una vez se ha derogado el TC entiendo que no entrará a resolver sobre la constitucionalidad de lo relativo a aquello que no sigue vigente al tiempo de resolver el Tribunal?
Luego, ¿qué pasa con la devolución que hubiera podido ser consecuencia de la declaración de inconstitucionaliad, consecuencia lógica a lo indebidamente cobrado por la Ley y que por tanto declararía alcanzar el efecto de la nulidad, entiendo ex nunc?
No será que todo estaba perfectamente orquestado tal y como ha sucedido, para esquivar la Justicia Constitucional, que no exagero al reconocer que ¡no existe! Un Saludo.
Ion Palacios