viernes, 27 de febrero de 2015

TASAS JUDICIALES: UNA GRAN VICTORIA, AUNQUE LA GUERRA DEBE SEGUIR


SE PRODUCE EL MILAGRO (PARCIAL): LAS TASAS JUDICIALES A LAS PERSONAS FÍSICAS SE SUPRIMEN POR DECRETO-LEY

ES FALSO QUE VOLVAMOS A LA SITUACIÓN ANTERIOR AL “TASAZO DE GALLARDÓN”, COMO DICEN ALGUNOS MEDIOS


Pasadas las 16.07 horas del 27 de febrero de 2015, hemos podido tener noticia fiable de que la "supresión de las tasas judiciales a las personas físicas", que llevaba tanto tiempo en circulación, se producirá “de forma inmediata”. Es el milagro que, con escasa confianza, deseaba en mi "post" de ayer mismo. En la referencia oficial del Consejo de Ministros del Gobierno de España, celebrado en este día, referencia que, al comenzar a escribir este "post", acaba de aparecer en la web del Gobierno de España figura un “REAL DECRETO-LEY de mecanismo de segunda oportunidad y reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social”: http://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2015/refc20150227.aspx#SegundaOportunidad. Al final de la referencia a ese RDL (no hay texto del RDL, que probablemente no esté terminado, sino una especie de resumen), puede leerse lo siguiente:

«JUSTICIA

·         Las personas físicas quedarán exentas del pago de tasas judiciales

Además, el Real Decreto Ley recoge la modificación de las tasas judiciales que establece que las personas físicas quedarán exentas del pago de las mismas en todos los órdenes e instancias. Se continúa, así, trabajando para que la Justicia esté al alcance de todos, garantizando la tutela judicial efectiva.»

Los "medios" habían hablado de "ley", lo que, obviamente, apuntaba a un Proyecto de Ley, que, aunque se tramitase rápidamente, habría retrasado esa concreta supresión parcial de las tasas durante cierto tiempo (meses, al menos), con los justiciables pagando, mientras tanto, lo que ya se habría anunciado en los últimos días, prácticamente por todos, que no debían pagar. Así que algo de eficacia inmediata tenía que hacerse mediante Decreto-Ley. Y así va a ser.

Que esta rectificación de la iniquidad no nos satisfaga del todo, pues las tasas seguirán gravando a empresas pequeñas y medianas y a asociaciones, fundaciones, etc., no puede cegarnos hasta el punto de considerar sin importancia lo acordado hoy por el Gobierno. La rectificación es muy importante y de pareja entidad la victoria de todos los que, más allá de algunas tibias disconformidades verbales de vez en cuando, han dado una batalla tenaz e incesante para lograrla. El Gobierno ha tenido la tardía lucidez de rectificar, presionado desde hace tiempo sobre todo por iniciativas particulares ya multitudinarias, como la de la Brigada Tuitera (a la que no pertenezco), de la que el mismo Ministro Catalá reconocía, hace pocas fechas, tener noticias diarias. No hace falta hablar de la influencia que ha ejercido la proximidad de tantas elecciones.

Aunque no conoceremos los exactos términos y el concreto y preciso alcance de la rectificación hasta que el Decreto-Ley se publique en el Boletín Oficial del Estado, lo que debería ocurrir mañana, 28 de febrero de 2015 (si no, el lunes próximo aún podrían tener que pagarse tasas), son ya muchos los interrogantes que suscita esta rectificación parcial. Tiempo habrá de plantearlos, pero hay algo que no puede esperar y se debe decir ya, inmediatamente, porque circula demasiado una gran falsedad, a saber: que con esta rectificación volvemos al exacto punto o a la misma situación en que nos encontrábamos antes de la Ley 10/2012, de 22 de noviembre, que, a uña de caballo, hizo aprobar este mismo Gobierno que ahora rectifica parcialmente.

No es así, ni mucho menos: si, como se anuncia oficialmente, se suprimen las tasas judiciales de inmediato sólo respecto de las personas físicas que demanden o recurran, seguirán gravados con tasas judiciales muy elevadas sujetos jurídicos que no tenían que pagar tasas judiciales antes de la inicua Ley 10/2012. No son pequeñeces, como enseguida verán.

Y tendrán que seguir pagando unas tasas de muy superior cuantía a las que pagaban con la ley anterior.

Las diferencias son grandes, en dos ámbitos (no son los únicos, pero sí los más importantes, a mi parecer): A) En el de los sujetos obligados a pagar tasas; B) En el de la cuantía de las tasas.

¿Qué teníamos antes de la Ley 10/2012? La Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y, en concreto, su artículo 35, rotulado “Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo” (la Ley 10/2012 añadió nada menos que un orden jurisdiccional, el social o laboral). Si quieren ver completo ese texto legal de 2002, frente al que, por sus moderadas disposiciones, no se levantó una protesta general, pueden utilizar este enlace:


Pero, para mayor facilidad de los lectores, destaco lo más significativo. Y empiezo por el apartado A). Marco en negrita y cursiva los sujetos jurídicos exentos de pagar tasas conforme al art. 35 de la Ley 53/2002, que hubieron de empezar a pagar tasas con la Ley 10/2012 y que seguirán teniendo que pagarlas tras la rectificación anunciada:

«2. Exenciones subjetivas.

Están en todo caso exentos de esta tasa:

a) Las entidades sin fines lucrativos que hayan optado por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

b) Las entidades total o parcialmente exentas en el Impuesto sobre Sociedades.

c) Las personas físicas.

d) Los sujetos pasivos que tengan la consideración de entidades de reducida dimensión de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades.

Los sujetos jurídicos de las letras a), b) y d) van a tener que seguir pagando tasas y tasas muy elevadas.

¿No son muchos y muy dignos de razonable y equitativa consideración esos sujetos jurídicos respecto de los que el Gobierno se ha negado a rectificar?

 
B) Pero pasemos a la cuantía de las tasas que ha sido, es y será un dato clave de la denegación de justicia.

¿Qué tasas se pagaban antes de la inicua Ley 10/2012? Vean los cuadros del art. 35.6 de la Ley 53/2002, sin olvidar que las tasas judiciales tenían y tienen una parte fija y otra variable en función de la cuantía.

«1. Será exigible la cantidad fija que, en función de cada clase de proceso, se determina en la siguiente tabla:

En el Orden Jurisdiccional Civil

Verbal

Euros
Ordinario

Euros
Monitorio
cambiario

Euros
Ejecución

Euros
Concursal

Euros
Apelación

Euros
Casación
y de infracc.
procesal

Euros
90
150
90
150
150
300
600

En el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo

Abreviado

Euros
Ordinario

Euros
Apelación

Euros
Casación

Euros
120
210
300
600

2. Además, se satisfará la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala:

De
A
Tipo
Máximo
0
1.000.000 €
0,5 %
Resto
0,25 %
6.000 €

 
Vean las tasas según la Ley 10/2012 (art. 7) y comparen:

“…será exigible la cantidad fija que, en función de cada clase de proceso, se determina en la siguiente tabla:

En el orden jurisdiccional civil:

Verbal y cambiario
Ordinario
Monitorio, monitorio europeo y demanda incidental en el proceso concursal
Ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales
Concurso necesario
Apelación
Casación y extraordinario por infracción procesal
150 €
300 €
100 €
200 €
200 €
800 €
1.200 €

En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:

Abreviado
Ordinario
Apelación
Casación
200 €
350 €
800 €
1.200 €

  • En el orden social:

Suplicación
Casación
500 €
750 €

 

Pueden observar que, en todos los conceptos, la cuota tributaria es notablemente superior según la Ley 10/2012 que antes de ella. Y en algunos conceptos, lo que había y habrá que pagar se duplica (casación) e incluso es más del doble (apelación: 800 euros, cuando antes era de 300 euros).

Hay que ser muy ignorante y muy descuidado en la información y en la opinión para difundir, motu proprio o por iniciativa ajena, la falsedad de que el Real Decreto-Ley aprobado hoy supone volver al punto o situación anterior a la Ley 10/2012, incluso rectificada ya por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero.

Recapitulo: ha sido una gran victoria liberar a las personas físicas de unas tasas inicuas. Pero esas mismas tasas inicuas siguen gravando a otros sujetos jurídicos. Una gran batalla se ha ganado, pero no cabe el conformismo sino que vale la pena seguir peleando por algo justo y equitativo para todos.

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