SE
PRODUCE EL MILAGRO (PARCIAL): LAS
TASAS JUDICIALES A LAS PERSONAS FÍSICAS SE SUPRIMEN POR DECRETO-LEY
ES
FALSO QUE VOLVAMOS A LA SITUACIÓN ANTERIOR AL “TASAZO DE GALLARDÓN”, COMO DICEN ALGUNOS MEDIOS
Pasadas las 16.07 horas
del 27 de febrero de 2015, hemos podido tener noticia fiable de que la
"supresión de las tasas judiciales a las personas físicas",
que llevaba tanto tiempo en circulación, se producirá “de forma inmediata”. Es
el milagro que, con escasa confianza, deseaba en mi "post" de
ayer mismo. En la referencia oficial del Consejo de Ministros del Gobierno de
España, celebrado en este día, referencia que, al comenzar a escribir este "post", acaba de aparecer en la web del
Gobierno de España figura un “REAL
DECRETO-LEY de mecanismo de
segunda oportunidad y reducción de la carga financiera y otras
medidas de orden social”: http://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2015/refc20150227.aspx#SegundaOportunidad.
Al final de la referencia a ese RDL (no hay texto del RDL, que probablemente no
esté terminado, sino una especie de resumen), puede leerse lo siguiente:
«JUSTICIA
·
Las personas físicas quedarán
exentas del pago de tasas judiciales
Además, el
Real Decreto Ley recoge la modificación de las tasas judiciales que establece
que las personas físicas quedarán exentas del pago de las mismas en todos los
órdenes e instancias. Se continúa, así, trabajando para que la Justicia esté al
alcance de todos, garantizando la tutela judicial efectiva.»
Los "medios"
habían hablado de "ley", lo que, obviamente, apuntaba a un Proyecto
de Ley, que, aunque se tramitase rápidamente, habría retrasado esa concreta supresión
parcial de las tasas durante cierto tiempo (meses, al menos), con los
justiciables pagando, mientras tanto, lo que ya se habría anunciado en los
últimos días, prácticamente por todos, que no debían pagar. Así que algo de
eficacia inmediata tenía que hacerse mediante Decreto-Ley. Y así va a ser.
Que esta rectificación de
la iniquidad no nos satisfaga del todo, pues las tasas seguirán gravando a empresas
pequeñas y medianas y a asociaciones, fundaciones, etc., no puede cegarnos
hasta el punto de considerar sin importancia lo acordado hoy por el Gobierno.
La rectificación es muy importante y de pareja entidad la victoria de todos los
que, más allá de algunas tibias disconformidades verbales de vez en cuando, han
dado una batalla tenaz e incesante para lograrla. El Gobierno ha tenido la
tardía lucidez de rectificar, presionado desde hace tiempo sobre todo por
iniciativas particulares ya multitudinarias, como la de la Brigada Tuitera (a la que no pertenezco),
de la que el mismo Ministro Catalá
reconocía, hace pocas fechas, tener noticias diarias. No hace falta hablar de la
influencia que ha ejercido la proximidad de tantas elecciones.
Aunque no conoceremos los
exactos términos y el concreto y preciso alcance de la rectificación hasta que
el Decreto-Ley se publique en el Boletín Oficial del Estado, lo que debería
ocurrir mañana, 28 de febrero de 2015 (si no, el lunes próximo aún podrían
tener que pagarse tasas), son ya muchos los interrogantes que suscita esta
rectificación parcial. Tiempo habrá de plantearlos, pero hay algo que no puede
esperar y se debe decir ya, inmediatamente, porque circula demasiado una gran falsedad, a saber: que con esta rectificación volvemos al
exacto punto o a la misma situación en que nos encontrábamos antes de la Ley
10/2012, de 22 de noviembre, que, a uña de caballo, hizo aprobar este mismo
Gobierno que ahora rectifica parcialmente.
No es así, ni mucho
menos: si, como se anuncia oficialmente, se suprimen las tasas judiciales de
inmediato sólo respecto de
las personas físicas que demanden o
recurran, seguirán gravados con tasas
judiciales muy elevadas sujetos jurídicos que no tenían que pagar tasas
judiciales antes de la inicua Ley 10/2012. No son pequeñeces, como
enseguida verán.
Y tendrán que seguir
pagando unas tasas de muy superior cuantía a las que pagaban con la ley
anterior.
Las diferencias son
grandes, en dos ámbitos (no son los únicos, pero sí los más importantes, a mi
parecer): A) En el de los sujetos obligados a pagar tasas; B) En el de la
cuantía de las tasas.
¿Qué teníamos antes de la
Ley 10/2012? La Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social y, en concreto, su artículo 35, rotulado “Tasa
por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo”
(la Ley 10/2012 añadió nada menos que un orden jurisdiccional, el social
o laboral). Si quieren ver completo ese texto legal de 2002, frente al
que, por sus moderadas disposiciones, no se levantó una protesta general, pueden utilizar
este enlace:
Pero, para mayor
facilidad de los lectores, destaco lo más significativo. Y empiezo por el
apartado A). Marco en negrita y cursiva los sujetos jurídicos exentos de pagar
tasas conforme al art. 35 de la Ley 53/2002, que hubieron de empezar a pagar
tasas con la Ley 10/2012 y que seguirán teniendo que pagarlas tras la
rectificación anunciada:
«2. Exenciones
subjetivas.
Están en todo caso
exentos de esta tasa:
a) Las entidades sin
fines lucrativos que hayan optado por el régimen fiscal especial de la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal especial de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
b) Las entidades total o
parcialmente exentas en el Impuesto sobre Sociedades.
c) Las personas físicas.
d) Los sujetos pasivos
que tengan la consideración de entidades de reducida dimensión de acuerdo con
lo previsto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades.
Los sujetos jurídicos de
las letras a), b) y d) van a tener que seguir pagando tasas y tasas muy
elevadas.
¿No son muchos y muy dignos
de razonable y equitativa consideración esos sujetos jurídicos respecto de los
que el Gobierno se ha negado a rectificar?
B) Pero pasemos a la cuantía
de las tasas que ha sido, es y será un dato clave de la denegación de
justicia.
¿Qué tasas se pagaban antes
de la inicua Ley 10/2012? Vean los cuadros del art. 35.6 de la Ley 53/2002, sin
olvidar que las tasas judiciales tenían y tienen una parte fija y otra variable
en función de la cuantía.
«1. Será exigible la
cantidad fija que, en función de cada clase de proceso, se determina en
la siguiente tabla:
En el Orden Jurisdiccional Civil
Verbal
– Euros |
Ordinario
– Euros |
Monitorio
cambiario – Euros |
Ejecución
– Euros |
Concursal
– Euros |
Apelación
– Euros |
Casación
y de infracc. procesal – Euros |
90
|
150
|
90
|
150
|
150
|
300
|
600
|
En el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo
Abreviado
– Euros |
Ordinario
– Euros |
Apelación
– Euros |
Casación
– Euros |
120
|
210
|
300
|
600
|
2. Además, se satisfará la cantidad que resulte de aplicar a la base
imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior el
tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala:
De
|
A
|
Tipo
|
Máximo
|
0
|
1.000.000 €
|
0,5 %
|
|
Resto
|
0,25 %
|
6.000 €
|
“…será exigible
la cantidad fija que, en función de cada clase de proceso, se determina en la
siguiente tabla:
En el orden jurisdiccional civil:
Verbal y
cambiario
|
Ordinario
|
Monitorio,
monitorio europeo y demanda incidental en el proceso concursal
|
Ejecución
extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales
|
Concurso
necesario
|
Apelación
|
Casación
y extraordinario por infracción procesal
|
150 €
|
300 €
|
100 €
|
200 €
|
200 €
|
800 €
|
1.200 €
|
En el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo:
Abreviado
|
Ordinario
|
Apelación
|
Casación
|
200 €
|
350 €
|
800 €
|
1.200 €
|
- En el orden social:
Suplicación
|
Casación
|
500 €
|
750 €
|
Pueden observar que, en
todos los conceptos, la cuota tributaria es notablemente superior según la Ley 10/2012 que
antes de ella. Y en algunos conceptos, lo que había y habrá que pagar se
duplica (casación) e incluso es más del doble (apelación: 800 euros, cuando
antes era de 300 euros).
Hay que ser muy ignorante
y muy descuidado en la información y en la opinión para difundir, motu proprio o por iniciativa ajena, la falsedad
de que el Real Decreto-Ley aprobado hoy supone volver al punto o situación
anterior a la Ley 10/2012, incluso rectificada ya por el Real Decreto-Ley 3/2013,
de 22 de febrero.
Recapitulo: ha sido una
gran victoria liberar a las personas físicas de unas tasas inicuas. Pero esas
mismas tasas inicuas siguen gravando a otros sujetos jurídicos. Una gran
batalla se ha ganado, pero no cabe el conformismo sino que vale la pena seguir peleando por algo justo y
equitativo para todos.
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