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jueves, 9 de febrero de 2012

SOBRE EL “MATRIMONIO HOMOSEXUAL” Y LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA



SÓLO UN PAR DE IDEAS, CON LA VENIA DE LA CORRECCIÓN POLÍTICA Y CULTURAL
(post ampliado)

Todo lo que cualquiera vaya a decir sobre el matrimonio tiene detrás (o delante, según se mire: aquí, más bien delante), no ya un caudal amazónico de tinta, sino océanos de literatura de toda clase. Es una consecuencia de la antigüedad del tema, de su grandísima importancia y de la enorme diversidad de grupos sociales, culturales, que pueblan el planeta Tierra. Si, por de pronto, nos ceñimos al llamado mundo occidental u occidentalizado, los océanos pasan a ser mares: algo es algo. Con todo, tiemblo un poco al teclear estas líneas y mi propósito, como anuncio en el título, es bastante limitado.

Parto de la base de no discutir que una pareja de personas del mismo sexo se pueda asociar de forma permanente. Admito que esa asociación pueda ser no sólo estrictamente contractual, en virtud de lo que denominamos “autonomía de la voluntad”, sino que la ley le otorgue un reconocimiento legal típico. La preferencia por que lo reconocido legalmente para parejas del mismo sexo sea denominado “matrimonio” o por que, en cambio, ese término se reserve para las uniones heterosexuales puede entrañar (es decir, llevar dentro) cierta carga de actitudes negativas, pero también cabe que obedezca a motivos que no impliquen desprecio ni menosprecio de ninguna clase para nadie. Dicho con otras palabras: la postura partidaria de denominar “matrimonio” sólo a las uniones de un hombre y una mujer (excluida la poligamia y la poliandria en el antes aludido “mundo civilizado”) no supone necesariamente odio, animadversión, oposición o incomprensión a los homosexuales. Éste es mi caso, aunque aprovecho la ocasión para decir que, socialmente y en la actualidad, me parecen cosas muy distintas la homosexualidad y “lo gay”, que, en sus manifestaciones hasta ahora conocidas, comienza por no gustarme nada, es decir, por desagradarme mucho estéticamente. Y quiero suponer que la “acción gay”, tal como hasta ahora se viene mostrando, puede legítimamente no ser del gusto de todos. Además, esa “acción gay” no se identifica con lo que pueden plantear o pedir grupos más o menos amplios de personas homosexuales.

Esto sentado -que no es poco, dada la tremenda visceralidad que se observa en algunas controversias-,  añado -algo a la defensiva, lo sé y no me parece justo, pero la corrección política y social va por donde va y prefiero defenderme a atacar, ser ofendido a ofender-  que debería reconocerse generalmente como respetable la preferencia por seguir denominando “matrimonio” sólo al heterosexual, al de personas de distinto sexo. Esta opción que, insisto, objetivamente no ofende a nadie -otra cosa es que algunos consideren ofensas, y muy graves, la expresión de cuanto no coincida con sus criterios- no carece de múltiples fundamentos y sí carece de ingrediente homófobo alguno. Porque no se trata de recortar derechos de los homosexuales, sino de propugnar que, por razones y motivos en los que ahora no voy a entrar  (sería muy largo y nos llevaría fuera del limitado propósito de este “post”), el término “matrimonio” siga teniendo el preciso significado que ha tenido durante siglos y que aún tiene en gran número de países, la gran mayoría. La novedad por la novedad -cuando hay novedad verdadera, lo que no es tan frecuente- es una de las mayores tonterías que impregnan nuestro mundo, espectacular en el progreso científico y técnico, pero más bien penoso en lo relativo al progreso de las personas.

Con lo anterior me parece que es suficiente para situarnos en el concreto terreno que indica el título. ¿Qué idea del “matrimonio” recoge la vigente Constitución Española (CE), de 1978? Ése es, me parece, el punto clave de la cuestión de la constitucionalidad del “matrimonio homosexual”.  Y sobre ese punto, me permito ofrecer unos datos del texto constitucional que no deberían considerarse insignificantes, es decir, desprovistos de significado, de sentido. A mi parecer, tienen sentido.

Nuestra Constitución es pródiga en el reconocimiento de lo que, a veces con toda razón y buena técnica jurídica, otras veces poco razonablemente, llama “derechos”. Veamos, en repaso de principio a fin, quiénes son los sujetos de esos derechos”. Primero veo “todos los españoles” (derecho a usar la lengua española: art. 3; derecho de petición individual o colectiva: art. 29.1: derecho al trabajo: art. 35; derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada: art. 47); aparecen también “los españoles” (derecho a la igualdad ante la ley: art. 13; derecho a elegir libremente el lugar de residencia y a circular con igual libertad: art. 19; el derecho de defender a España: art. 30 ); aparecen “todos” (derecho a la vida y a la integridad física y moral: art. 15; los derechos procesales del art. 24.2; derecho a la educación: art. 27; derecho a sindicarse libremente: art. 28.1; “derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona”: art. 45.1); se habla de “los individuos y las comunidades” (a propósito de  la libertad ideológica, religiosa y de culto: art. 16). Habla también la CE de “toda persona” (derecho a la libertad y a la seguridad y a ser informada de sus derechos y de las causas de su detención) o de “todas las personas” (derecho a la tutela judicial: art. 24.1). Muchas veces, la Constitución utiliza el impersonal “se” como en el art. 18: “se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas”; en el art. 20, sobre las llamadas libertades ideológicas (de opinión, expresión, etc.), en los art. 21 y 22, derecho de reunión y de asociación: derecho a la propiedad y a la herencia: art. 33; derecho de fundación: art. 34; derecho a la protección de la salud: art. 43.1. En estos casos del "se", el destinatario de la garantía, constitutiva de un derecho, son “todos”. Por último, el sujeto de los derechos pueden ser “los ciudadanos” (derecho a participar en los asuntos públicos y a acceder en condiciones de igualdad a funciones y cargos públicos: art. 23).

Así las cosas, a mí me parece muy significativo que la Constitución Española vigente NO afirme que “todos los españoles”. “los españoles”, “todos”, “toda persona”, “todas las personas” o “los ciudadanos” tienen derecho a contraer matrimonio. Me parece significativo que tampoco diga “se garantiza el derecho a contraer matrimonio”.  Considero significativo y relevante que lo que dice el art. 32.1 CE sea precisamente esto: “el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.”

De los derechos constitucionales citados, muchos pueden ser ejercitados por un solo individuo, porque uno solo se encuentra comprendido en “todos los españoles”, “los españoles”, “todos”, “toda persona”, “todas las personas” o “los ciudadanos”. No obstante, algunos derechos requieren, por su mismo contenido, el concurso de otros sujetos: nadie, por sí solo, se asocia o se reúne, como no sea metafóricamente. Me parece que la Constitución no sitúa a esos frecuentes sujetos de los derechos como sujetos del derecho a casarse por la simplicísima razón de que nadie tiene, por sí solo, el poder jurídico (y eso es lo que es un verdadero derecho) de casarse. Por un lado, nadie puede exigir verse casado ni puede exigir a nadie (a otros individuos, al Estado o al Municipio) que se case, hasta el punto de que nuestro Derecho niega expresamente ese poder a quienes, sin embargo, han contraído esponsables o promesa de matrimonio (art. 42 del Código Civil).  Pero, por otro lado, la Constitución  podía haber dicho “todos”, como respecto del derecho a sindicarse, que, sin embargo, requiere unirse a un sindicato preexistente o fundarlo con otros o podía, como en tantos otras normas -las hemos visto aquí-, haber recurrido al impersonal: “se garantiza el derecho a contraer matrimonio”. Pero no: lo que dice la CE es que son “el hombre y la mujer” quienes “tienen derecho a contraer matrimonio”. Y a mí me parece que esa expresa dualidad significa que la idea constitucional de matrimonio es la del matrimonio entre dos personas de distinto sexo. La inmediata referencia a la “plena igualdad jurídica” se entiende así perfectamente. De lo contrario (es decir, si la Constitución estuviese previendo y aceptando como matrimonio la unión de un hombre con un hombre o de una mujer con otra, esa referencia a la "plena igualdad jurídica" no tendría sentido).

Cabe -¡faltaría más!- leer el texto del art. 32.1 CE y sostener acto seguido que en él se afirma que el hombre tiene derecho a casarse y que la mujer tiene también ese derecho, se casen con quien se casen: con otro hombre, con otra mujer o, cualquiera día de éstos, con una mascota, con un robot, con un avatar o con una cabra (aunque, ¿tendría sentido, de leerse así la Constitución, la referencia en el art. 32.1 CE a la “plena igualdad jurídica?). Ya sería curioso que, leído así el art. 32.1 CE, el tema del matrimonio fuese el único en que la Constitución no utiliza el masculino plural como plural de género y el único que distingue expresamente a las personas por su género: hombres y a mujeres: en ningún precepto  de la CE dice “todos y todas”, “todos los ciudadanos y todas las ciudadanas”, “los españoles y las españolas” y menos aún “todos los hombres y todas las mujeres”, etc.
Pero, por  encima de lo anterior, ocurre que yo no afirmo que la letra misma de la Constitución se alce como un obstáculo infranqueable para el denominado “matrimonio homosexual”.  Porque no se trata de si existe o no, por la sola letra de la Norma Fundamental, un tal obstáculo. Un precepto jurídico-positivo -legal o constitucional- no es su letra, sino lo que su letra significa (ésta no es una opinión personalísima mía: es lo que afirma nuestro Derecho en el Título Preliminar del Código Civil: art. 3.1). De lo que se trata, pues, es de lo que significa el art. 32 CE según criterios interpretativos razonables, de a qué institución, con qué características, está refiriéndose ese texto constitucional. Y la dualidad de sexos está explicitada en ese texto, cuando tratándose de derechos importantes, la Constitución, como hemos repasado, se expresa con términos generales al referirse a los sujetos de esos derechos. La mención del “hombre y la mujer” y la referencia a la igualdad (del hombre y la mujer), quieren decir que la Constitución acoge con claridad la idea tradicional del matrimonio.

Tradicional acabo de decir, sí, pero no nefasta. Hemos llegado a un punto tal de irracionalidad voluntarista en la corrección política y cultural, que resulta necesario “aclarar” que no todo lo tradicional es nefasto y deleznable. La cocina tradicional y la tradicional hospitalidad no lo son, como es tradicional y nada nefasto que los padres quieran a sus hijos con palabras y obras, que ayudemos a quien lo necesita, que seamos amables en el trato, que cuidemos a los ancianos y a los enfermos, que no sigamos nuestro camino ante alguien que vemos caído, etc. El etcétera de estupendas tradiciones es interminable. Precisamente por eso han llegado a formarse muchas tradiciones, porque cosas buenas se han ido conservando hasta hoy por sucesivas entregas (tradición viene del latín tradire: entregar) de una generación a la siguiente. ¿Acaso la modernidad de ciertos productos financieros es mejor que el contundente rechazo tradicional a la usura y al engaño? ¿Son las enfermedades modernas mucho mejores, más soportables, que las tradicionales?

Por todo lo anterior, me negué en redondo, hace tiempo, a firmar un manifiesto pidiendo una reforma constitucional en España para que la Constitución excluyese el mal llamado “matrimonio homosexual”. Pensaba y pienso que la Constitución española es suficientemente clara al considerar que el matrimonio requiere el consorcio entre un hombre y una mujer.

Por lo demás, cada hombre y cada mujer que se casan o tienen la intención de hacerlo con una persona del otro sexo, ¿no pueden pensar, sin ser molestados o tildados de retrógrados, que su unión merece el nombre de siempre, distinto del de las uniones entre personas del mismo sexo? A mí me parece que ese deseo de diferenciación -porque las diferencias reales son grandes e innegables- (¡atención! sobre esto me explico en el segundo comentario a este post!) es perfectamente legítimo, como considero del todo razonable, complementariamente, que lo nuevo y lo especial se regule en una norma nueva y especial. Esto es lo que sucede en Francia, sin ir muy lejos, con los PACS (Pacte Civile de Solidarité), a que me refería en el “post” anterior. La regulación de la institución matrimonial, limitada a la unión de hombre y mujer, no se enmaraña con excesivas distinciones y enlaza mejor con otros conjuntos normativos bien asentados. Tiene grandes ventajas no liar más los delicados asuntos de las relaciones entre hombre y mujer y entre homosexuales, evitando asimilándolas con el mismo nombre cuando son muy distintas. Es mejor, me parece, mantener o restablecer la claridad y la precisión y estabilidad de los conceptos. Porque, al calor de la batalla por la amplitud o la precisión de la, llamémosla así, “marca matrimonio”, batalla alimentada por el empecinamiento en que lo que es distinto sea igual y tenga el mismo nombre (no hay pelea por reconocer a los miembros de las parejas homosexuales razonables derechos), están surgiendo disparates mayúsculos, como el presunto derecho a ser padres, que, según algunos, tendríamos “todos los españoles”, “los españoles”, “todos”, “toda persona”, “todas las personas” o “los ciudadanos”. O el presunto derecho a tener hijos, que correspondería, dicen, a “todos los españoles”. “los españoles”, “todos”, “toda persona”, “todas las personas” o “los ciudadanos”. Pues no: no existen esos derechos porque no pueden existir: nadie tiene el poder jurídico de ser padre (o madre), porque siendo la paternidad (o la maternidad) algo imposible para el individuo solo, tampoco puede exigirla de nadie. Del mismo modo nadie tiene el poder jurídico de tener hijos, que no es equiparable a poder comprar un simpático perrillo que nos alegre la vida (naturalmente, es físicamente posible para algunos, con más o menos facilidad, comprar niños que hagan de hijos, pero no se trata de un poder jurídico, porque al Derecho le repugna esa posible compra).

Todo lo anterior ha sido escrito porque no había explicitado nunca mi interpretación del art. 32.1 CE, porque el tema está de actualidad y porque he pensado que, para variar, no estaría de más que se leyese algo distinto de lo habitual. Tengo suficiente conocimiento de la realidad como para no pretender el más pequeño aleccionamiento al Tribunal Constitucional ni menos aún formular un "pronóstico", como el que ha formulado Alberto Ruiz Gallardón hace unos días. No seré yo quien niegue la importancia de las sentencias del TC, pero tampoco quien piense que son siempre decisivas en el curso de la historia. Nunca he sido judicialista y siempre he dicho que las cosas son lo que son y no lo que los jueces dicen que son, aunque, para nuestra convivencia, sean necesarios los pronunciamientos judiciales. Ahora tenemos legalmente el llamado "matrimonio homosexual" y, en mi opinión, diga lo que diga el TC, ese "matrimonio" será siempre distinto -como modelo, como institución- del que contraen un hombre y una mujer. Acabo de escribir "distinto" (no me hagan decir otra cosa). Distinto, porque el hombre y la mujer, en mi opinión (que tiene algún fundamento, incluso morfológico y genético), son distintos. Voilà.

Y es que andaba yo escribiendo este “post” cuando aparece de nuevo en escena Alberto Ruiz Gallardón para seguir, ante todo, el ejemplo de su predecesor, el Sr. Caamaño, y opinar públicamente sobre un asunto sub iudice constitucional, cosa poco aconsejable siendo Ministro y más aún de Justicia. Pero, tras afirmar que no ve causa de inconstitucionalidad en lo del “matrimonio homosexual”, aclara magnánimamente que «en el partido estaremos a disposición del Tribunal Constitucional, que será el que nos marque la pauta legislativa». Y ha añadido que «en el Gobierno no estamos propugnando cosas distintas de aquello que ya ha estado vigente en España durante muchos años».

Aunque a los lectores de este blog les pueda parecer lo contario, no le tengo ninguna manía al Ministro Ruiz Gallardón. Lo que verdaderamente tengo yo por Alberto Ruiz Gallardón, desde hace mucho tiempo, es la consideración de que se trata de persona con muy buena cabeza. Pero Ruiz Gallardón, desde que es Ministro, nos obsequia casi diariamente con una alta dosis de sofismas. Sofisma es que el partido (supongo, claro, que se refiere al PP) esté a la espera de pautas del TC: el PP recurrió al TC en razón de las pautas del PP (que desconozco en concreto porque no he leído el recurso) y, simplemente, está por ver si el TC acoge como conformes a la Constitución los argumentos del PP. Si el TC entendiese que ese muy mal llamado “matrimonio homosexual” (el matrimonio no es homosexual) no contradice la Constitución, nada le impediría constitucionalmente al PP cambiar de modelo matrimonial, devolviéndonos al que, por lo dicho, pienso que es el modelo de la Constitución. Porque si, a juicio del TC, el  cosidetto “matrimonio homosexual” tuviese cabida en la CE, eso no significaría que un cambio legislativo coherente con el recurso pendiente fuese inconstitucional.
Ahora bien: si el PP tenía una idea cuando votó en contra de la Ley 13/2005, de 1 de julio, del “matrimonio homosexual” y cuando recurrió esa Ley ante el TC, pero ahora (ya en el poder) tiene una idea distinta, es decir, la idea de Ruiz Gallardón, lo lógico, como han pedido de inmediato varias voces, sería retirar el recurso de inconstitucionalidad, lo que, técnicamente, se llama desistir del recurso.  Y si no desisten, lo lógico es que lo apoyen. Lo que carece de lógica y de coherencia es mantener el recurso y enviar recados públicos al TC en los que se viene a decir que los recurrentes no creen en sus propios argumentos. Sí, ya sé lo que pasa: que hay división de opiniones dentro del PP. O que dicen que no tienen opinión. Pero las opiniones públicas no deberían ser contrarias a las actuaciones oficiales y es muy difícil -en realidad, imposible- oponerse a una ley, decidir recurrir al TC y fundamentar el recurso si se carece de opinión. Otra cosa es que se cambie de opinión o que aflore la opinión antes oculta. Estas observaciones no proceden de que me extrañe lo que estoy viendo o de que me decepcione. Ya saben los lectores de este "blog" cuál es mi criterio sobre la clase política (en cuyo seno siempre hay honrosas y meritorias excepciones individuales), incluido el PP. Se deben sólo a la conveniencia de mantener el sentido común propio y de procurar ayudar a otros a mantener la capacidad personal de análisis, mediante una adecuada gimnasia de raciocinio lógico.  Si no pretendo influir en el TC, menos aún en el PP. Me importa bien poco -mejor, nada- lo que decidan hacer en el PP en esta materia.

Por último, también es un sofisma del Ministro de Justicia eso de que el Gobierno no propugna sino lo que ya ha estado vigente aquí durante muchos años. Refiérase Ruiz Gallardón a lo que se refiera, esa afirmación es una sofistería sorprendentemente tonta en una persona tan lista como él. Primero, porque son unos cuantos millones de españoles los que desean que se propugnen y se hagan por el nuevo Gobierno cosas distintas de las que han estado “vigentes” durante muchos años. Segundo, porque este “argumento” sería contrario a cambiar el modo de designar el CGPJ, puesto que el modo actual lleva vigente 27 años y, al fin y al cabo y a trancas y barrancas, el TC dio el “placet” a lo que se ha dicho que se cambiará. En cambio, el “argumento” de los años de vigencia resultaría decisivo para tratar fuera del matrimonio las uniones de parejas homosexuales. La idea y las normas del matrimonio como singularísima unión entre hombre y mujer o mujer y hombre, eso sí que lleva vigente muchos años.

Y no, no tengo manía a Ruiz Gallardón. Más bien es él quien tiene manías, la de los sofismas y la de ser un verso suelto, el verso “progre”. Sobre lo progre, algo digo en el recopilatorio sobre el aborto, que he puesto en página especial de este "blog". Pero si a mí me parecían chocantes las ocurrencias de Dña. Leire Pajín y aquí comentaba algunas, no veo por qué callarme con Ruiz Gallardón. Ni este hombre llega a ser Solón o Savigny ni el Tribunal Constitucional español es la reencarnación de los Siete Sabios de Grecia. Además, yo soy, desde luego, un verso suelto, muy suelto, verso libre. Y muy partidario del progreso.

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PS. Cuando voy ya a colgar este “post”, leo que Ruiz Gallardón -vuelta la burra al trigo- ha afirmado en el Congreso de los Diputados que lo que sucede es que el recurso ya no se puede retirar, puesto que no es del Gobierno, sino del Grupo Parlamentario anterior. Se equivoca de nuevo Ruiz Gallardón. El recurso no es -no puede ser- de un grupo parlamentario, sino de un conjunto de Diputados o de Senadores, que han de ser al menos 50. En este punto, la Vicepresidenta Sáenz de Santamaría sí afinó y acertó: ella no habló de “Grupo Parlamentario”, sino de "Diputados". Pero, ya que estamos, añadiré algo que no aparece en los “medios”. Los 50 o más Diputados o Senadores actúan representados por un comisionado. He podido averiguar que, en el caso que nos ocupa, fueron 72 los Diputados que recurrieron, representados por el comisionado D. Ignacio Astarloa Huarte-Mendicoa. Ha habido casos en que recursos de Diputados se presentaban con un poder que incluía expresamente el desistimiento, pero no sé -ni me interesa- cómo era el poder suscrito en su momento por los Diputados del Grupo Popular. Si hubiese incluido la facultad de desistir, para retirar el recurso bastaría un escrito de desistimiento del Sr. Astarloa.

viernes, 3 de febrero de 2012

“GLOBOS SONDA”, DEBATES CONFUSOS Y EL “COLAPSO DE LOS JUZGADOS”



A PROPÓSITO DE MATRIMONIOS CIVILES Y “DIVORCIOS EXPRESS” ANTE LOS NOTARIOS

Si se cree que el matrimonio es un sacramento, no por eso deja de requerir un contrato y el sacerdote es sólo un testigo cualificado, especialmente apto para dar fe, ante la Iglesia, del matrimonio, del que la misma Iglesia católica enseña que son “ministros” los mismos contrayentes o, dicho de otro modo, que lo hacen ellos y no el cura. Todos los matrimonios son protagonizados por los que se casan. Así que, en los matrimonios civiles, tanto da que el testigo sea un alcalde o concejal como un notario. Más aún: es específico de los notarios dar fe de lo que presencian, lo que no constituye la ocupación principal ni típica de los alcaldes, concejales o capitanes de barco. Luego, los matrimonios se pueden festejar –que no celebrar o  hacer- nada, poco o mucho, por decisión de sus protagonistas, sean matrimonios católicos, de otros cultos  o civiles. Hay parejas que se casan en una capilla lateral, con muy pocos invitados, como las hay que, tras pasar por el Ayuntamiento, festejan después el acontecimiento con pocos o numerosos invitados, de muchas formas distintas y ni qué decir tiene que con muy pocos, bastantes o muchos gastos. De manera que la cuestión del testigo del matrimonio puede y debe resolverse con independencia de la del festejo social y sus gastos, debate desatado enseguida tras el último “globo sonda”.

Y es que parece que el método legislativo actual incluye, ante todo, el “globo sonda” socio-mediático, a base de “filtraciones” y lo que se lanza a la opinión pública no es un borrador de regulación ni nada parecido, sino una idea simple y suficientemente llamativa, que frecuentemente debe conectar con un conjunto de normas: los “cabos sueltos” del “globo sonda”. El debate social difícilmente identifica bien el “globo”, sino que fácilmente se enmaraña con los “cabos sueltos”. Y así, se piensa enseguida, por ejemplo, que quedaría muy poco lucido el matrimonio celebrado en el despacho de la notaría como si se fuese a firmar un préstamo hipotecario.

Se mezclan asuntos diversos. No se me ocurre más que una cuestión perfectamente planteable respecto del mero acto de celebración de un matrimonio civil: el coste de ese acto, ¿sería mayor o menor ante Notario que ante un concejal? Pero esta pregunta no puede tener aún ninguna respuesta, porque la intervención notarial en la celebración de matrimonios no está prevista en sus aranceles y la provisión de fondos para gestiones complementarias es imposible de calcular.

Lo mismo que dar fe del casamiento (separable del festejo), podrían también los notarios dar fe de decisiones unilaterales de separación o divorcio que, por sí solas, tuviesen legalmente previstos unos efectos determinados, una vez inscritos los hechos relevantes en el Registro. Y, por supuesto, ante Notario se pueden ya hacer constar acuerdos sobre cuestiones económicas que dependan de la voluntad de quienes se casan o de quienes se separan o se divorcian. Mucho más dudoso -por decirlo suavemente- resultaría que la custodia de los hijos menores y visitas, etc., dependiese sin más ni más de lo que acuerden los consortes, solos o ante Notario. Y también sería muy discutible -otro eufemismo- que se atribuyese a los Notarios tener en cuenta, respecto de los menores, cuál es su voluntad y preferencia, para decidir después lo que sea más conveniente para los chicos. Eso, ahora, nada tiene que ver con la celebración del matrimonio ante una autoridad municipal, que, por supuesto, carece de competencia, atribuida a los Juzgados de Familia o, en ciertos casos, a los de Violencia contra la mujer (por disposición legal que debería revisarse, como casi todo lo relativo a esos Juzgados especialísimos).

Una primera conclusión es no mezclar un posible cambio circunscrito a la celebración de los matrimonios o uniones como los PACS franceses (Pacte Civile de Solidarité) con las vicisitudes posteriores, que no dependen de uno solo de los contrayentes, sino que suponen una controversia entre ellos, así como las que afecten a hijos menores, en las que el bien del menor es lo que se debe buscar y para lo que no es suficiente siquiera el acuerdo de los mayores de quienes los menores venían dependiendo, por lo que resulta oportuna la intervención decisiva de una autoridad ajena e imparcial (acierte ésta más o menos). Esa autoridad son ahora los jueces. Y deben seguir siéndolo, sin duda alguna.

No veo a los notarios -y seguramente ellos tampoco se ven- resolviendo los asuntos litigiosos matrimoniales o de familia. Si las controversias en estos asuntos –atribuidas a los jueces en todos los países que conozco- se quisiesen administrativizar y convertir en asuntos de la denominada “jurisdicción voluntaria”, confiados a no jueces, se cometería, a mi parecer, un tremendo error en distintos planos. Y, conforme a nuestra Constitución (CE), ninguno de los litigantes podría carecer de tutela judicial, antes o después (art. 24.1 CE), es decir, que los tribunales de justicia no pueden -ni deben- ser excluidos.

No son estas aclaraciones tan elementales, aunque quizá resulten útiles, lo que me mueve principalmente a escribir hoy sobre el último “globo sonda”, sino, sobre todo, que el “globo” se haya lanzado a la opinión pública en relación con al “colapso de los Juzgados”, con la carga de trabajo que pesa sobre los órganos jurisdiccionales españoles. Porque es ridículo pensar que los asuntos matrimoniales y de familia son decisivos en el célebre “colapso”, cuando no representan  siquiera un 10% de los asuntos ingresados en la jurisdicción civil durante el último año del que se tienen cifras: de los  1.984.098 asuntos civiles que entraron en los tribunales en el 2010, en este mismo año los nuevos asuntos familiares y matrimoniales sumaban 156.831, muchos de ellos nunca asumibles por los notarios (para empezar, los 19.139 que correspondieron a Juzgados de Violencia contra la mujer). La invocación del “colapso”, con el añadido recalcitrante -porque ya hemos demostrado que es falso- de seguir hablando del aumento de la litigiosidad, que no hace sino disminuir desde 2008 (lo saben en los Juzgados y en los despachos de abogados, sean grandísimos, medianos o unipersonales), está sirviendo lo mismo para un roto que para un descosido. En los Juzgados de Familia, lo que da más trabajo es lo que nunca podrían hacer ni alcaldes ni notarios: las controversias posteriores al matrimonio, a la separación o al divorcio (lo que en la jerga forense llaman "ejecución").

Aunque en la reciente Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (BOE de 22 de julio), el art. 58.1 establece expresamente que "la celebración del matrimonio en forma civil corresponde a los Alcaldes o a los Concejales en quienes aquellos deleguen" (ley muy desafortunada por muchos motivos, que el PP contribuyó a aprobar), no seré yo quien se oponga a que, meses después,  se disponga que los Notarios quiten ese trabajo a los ediles en el sentido que he tratado de precisar, por más que la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) no haya pedido socorro ante un “colapso” de las administraciones municipales a causa de los casorios. Los Notarios -lo sabe media España- están en una situación muy apurada a causa de la crisis económica. De manera que me parece bien que la situación se les alivie con un razonable trabajo adicional a costes asequibles. Pero de ahí a pensar que la asunción de esta función en el ámbito matrimonial va a ser relevante para arreglar nuestra Justicia -o para recuperar a las notarías- media la distancia inconmensurable que habría mediado entre el hundimiento del Titanic y su reparación a flote y posterior navegación hasta el puerto más próximo. Los notarios pueden lograr quizá algo semejante a la salvación de unos cuantos pasajeros más del Titanic, como una docena adicional de botes neumáticos que hubiesen estado disponibles, tras chocar con el iceberg.

Ahora mismo, nuestra Justicia no se está yendo a pique como el Titanic, pero tiene averías y hasta vías de agua bastante preocupantes, aunque no tan tremendas como la causada en el Costa Concordia por el criminal payaso Schettino, un idiota, vanidoso y creído, navegante inepto y promocionado incomprensiblemente para mandar tamaño barco, cuando no se le podría confiar ni el barquito del estanque del Parque del Retiro (¿se investigará quiénes, cómo y por qué  pusieron en el puente a ese patético cobardón, inútil y mentiroso?) (Y, ¡cuidado todos!, que aunque haya pocos barcos como el Costa Concordia,  abundan los “capitanes” como Schettino en todos los mares, también en los judiciales).

Puestos a confiar asuntos a los notarios y ya que otros han sacado el tema, se me ocurre que en la anunciada Ley de Mediación bien podría reconocerse a los notarios -no hablo ya de sus Colegios, sino de cada uno de los notarios- un importante papel (aunque, desde luego, no exclusivo) como mediadores en controversias civiles y mercantiles. Se aprovecharían así las cualidades humanas y los conocimientos jurídicos de los notarios. Y cuando se llegase a un acuerdo, éste, en muchos casos, sería un título ejecutivo aceptable gracias a la fe pública notarial.

Pero a lo que voy principalmente con este “post” es a que el “colapso” actual en la Justicia es por caos, por un desorden excepcional en la Justicia, mucho más que por número de asuntos. No digo que los Jueces y Magistrados (y, sobre todo, los Jueces) no estén sobrecargados. Lo que digo es que el desorden interno es un factor mucho más influyente, el más influyente. El desorden era menor cuando el número de asuntos que llegaban a los Juzgados, a las Audiencias y a los Tribunales, en verdad no dejaba de aumentar. Con esto no pretendo atacar el modelo de Nueva Oficina Judicial (NOJ), sobre el que ya he dicho lo que tenía que decir y es asunto que me aburre. Lo de los modelos se lo dejo a los teóricos del modelismo social, a los diseñadores y tutores de cursos sobre la NOJ, a los confeccionadores de protocolos, a los animadores externalizados de gestores y tramitadores, a los diseñadores de aplicaciones informáticas judiciales y, en definitiva, por supuesto, al dinámico dúo Ministerio-Consejo General del Poder Judicial (por cierto, he comprobado, desde ordenadores y con “servidores” muy diferentes, que al entrar en la web del CGPJ es muy frecuente que internet se cuelgue).

Ya lo he dicho en el “post” anterior: no tengo ninguna pretensión de que las cosas de la Justicia en España vayan por aquí o por allá. Si digo que el “colapso” es por caos interno en los Juzgados y Tribunales (sobre todo en los Juzgados) carezco de segunda intención. Sólo tengo una primera intención, que es decir lo que me consta que ocurre cuando veo que se está engañando a los ciudadanos y pienso que si me quedara quieto, callado o ágrafo, parecería que estoy conforme con las mentiras y los engaños, que los doy por buenos o justificados. Y lo que ocurre en la realidad, aunque contraríe a quienes se involucraron e ilusionaron mucho con el modelo teórico que se presentaba como la solución, es que tenemos un gran desorden en la base orgánica de la Justicia. Ése es el “colapso de los Juzgados”. Eso es lo que habría que afrontar, en vez de culpar a los justiciables, a los litigantes, acusándoles de los nuevos pecados mortales: litigar demasiado, abusar de la segunda instancia. Pero no, la clave es reducir los plazos a los litigantes (a sus Abogados) y hacer más cara o menos segura la Justicia. Y todo, paradójicamente, en nombre del “servicio público de la Justicia”. No, así la Administración de Justicia no serviría mejor a quienes la necesitan, sino a los propósitos de quienes, fuera de ella y sin protagonizarla de ningún modo, viven de ella. Me parece demasiada distorsión, con excesivo engaño, para quedarme callado. Si me equivoco, lo que es posible, que no sea por el silencio.