lunes 20 de febrero de 2012

LA “RECORTADA” CONTRA LA UNIVERSIDAD EN ESPAÑA


MATAR LA UNIVERSIDAD, CURIOSA MEDIDA PARA EL PROGRESO DE UN PAÍS

 Recortada”: dícese de la escopeta a la que se le han acortado los cañones, de manera que es más fácil de ocultar y manejar y para la que, además, resulta sencillo adquirir munición (cartuchos con perdigones). Aunque el alcance del disparo es menor, sus efectos son devastadores a corta distancia. Se trata de un tipo de arma prohibida en la mayoría de los países, pero muy utilizada con fines criminales.

Todos estamos al tanto de los “recortes” de gasto, en las empresas privadas y en el sector público. En las Universidades públicas (en la mayoría, al menos), los “recortes” ya parecen más bien un ataque múltiple con la “recortada”. Con muy diversos motivos, a veces muy subjetivos, las perdigonadas de la “recortada” se multiplican: además de los “recortes” comunes a las  retribuciones de los funcionarios, que afectan a miles de profesores y, además de la subida general del IRPF, cierran materialmente los edificios de las Universidades durante las vacaciones y cada vez que tienen ocasión (ahorro en luz, calefacción, etc.), bajan todos los capítulos presupuestarios de los gastos ordinarios de los Departamentos (si viene un profesor extranjero no hay ni 9 euros para invitarle a comer; hay bastante menos dinero para libros y revistas o para reponer “consumibles”, etc.)
Pero son tres disparos de “recortada” los que pueden tener -si no los están teniendo ya-consecuencias letales para muchas Universidades. Los dos primeros afectan directamente al elemento esencial de éstas, al profesorado. Me refiero, por un lado, a la aplicación de la llamada “tasa de reposición 0” en casos de jubilación, defunción o cualquier otra causa por la que finaliza el status profesoral y, por otro, a la suspensión o eliminación de los planes de promoción del profesorado permanente. El tercero, a las becas y a los proyectos de investigación (I+D).
Los lectores de este blog, entre los que me consta que son numerosos los profesores universitarios españoles (y también extranjeros), me perdonarán si, a fin de no hablar de lo que no conozco bien, me refiero en este “post” o entrada especialmente a lo sucede o amenaza a mi Universidad, la Universidad Complutense, Madrid, España. Ciertamente, bastante de lo que diga valdrá para cualquier Universidad pública, pero no puedo omitir comparaciones en las que no se deben ver connotaciones peyorativas, sino sólo la exposición de diferencias entre Universidades, que considero racionalmente relevantes para una política sensata de asignación de recursos en estos tiempos de durísima crisis económica. 
Con todo, debe ir por delante una idea general y básica: aunque se ponderen y se recorten gastos no plenamente justificados e incluso superfluos (por no hablar de despilfarros y lujos inaceptables), no debería disminuir, sino en lo posible aumentar, el esfuerzo global del Estado (Comunidades Autónomas incluidas) en la Educación, en todos sus niveles. Porque sabemos todos que la Educación es el suelo sobre el que necesariamente se tiene que ir construyendo un futuro mejor. O dicho en términos: si la Educación empeora, no cabe duda de que nuestra vida empeorará. Reasígnense recursos, eliminando unos y mejorando otros, racionalícese cuanto se deba, pero establézcase y hágase real el criterio de que la Educación y, en concreto, la Educación Superior, no puede ser objeto de “recortes” si se desea realmente el progreso del país. Y, en concreto, no se abandone ni se maltrate al elemento humano esencial para toda Universidad, que es el profesorado.
Personalmente, nada me va ya en la deriva que siguen y puedan seguir las Universidades españolas. Estoy a pocos años del final de mi vida académica. Pero todavía me importan la Universidad y mis compañeros, de modo que me permitiré ampliar esta referencia personal. Terminé la Carrera de Derecho en 1967. Obtuve el grado de Doctor en 1969. Y en el año 1974 gané plaza de Profesor Agregado de la Universidad Complutense (antigua “Universidad Central”). El invento de los “Agregados” fue eliminado al cabo de no muchos años. A los Agregados que no habían pasado ya a ser Catedráticos por concurso se les convirtió sin más en Catedráticos de la Universidad en que estuviesen. Fue una medida lógica, puesto que la oposición era la misma que la de Cátedra (de seis ejercicios: “pata negra” nos llaman aún) y las funciones prácticamente iguales. Como yo sí había concursado y convertido en Catedrático en 1976, peregriné por varias plazas hasta ocupar Cátedra de la Complutense en 1984. Lo digo para que se vea que conozco la historia contemporánea de las Universidades españolas y, en concreto, de las Universidades públicas. En los años 70 no pasaban de 12 y ahora han llegado a ser 50.
Dejemos a un lado las Universidades privadas. Hablemos de las Universidades públicas. ¿Son todas iguales? Por supuesto que NO. Ya se entiende que algunas, como la Complutense, se inventaron hace más de cinco siglos y otras, en cambio, son bastante nuevecitas. Unas, pocas, albergan centros de todas clases, con profesorado de solera y otras, muy jóvenes, han reclutado y reclutan apenas los profesores justos. En unas se defienden semanalmente varias tesis doctorales y, en otras, los nuevos doctores al año son bien pocos.  ¿Eran y son necesarias todas esas Universidades? NO. ¿Las creamos los profesores universitarios? NO. ¿Las crearon los políticos? SÍ. ¿Se ha descubierto con la crisis económica el despilfarro de los políticos en situar Universidades públicas por doquier? NO, ya se había descubierto hacía tiempo e incluso, en ciertos casos, se sabía que era irracional crearlas justo cuando se creaban. ¿Es ahora razonable aplicar las mismas recetas en todas las Universidades públicas? NO: es tan “razonable”, es decir, tan tonto, como puede serlo tratar por igual realidades extraordinariamente desiguales.
Dicho esto podemos establecer algo poco práctico, pero no carente de importancia: los dirigentes políticos que crearon Universidades, Facultades (¡ay las de Derecho!) y Escuelas innecesarias carecen de toda legitimación para hablar de despilfarro y para imponer recortes. Lo harán de todos modos, pero conviene dejar claro que debería caérseles la cara de vergüenza. Este punto es en cierta medida aplicable a quienes utilizan la “recortada” contra mi Universidad Complutense, porque, aunque no crearan Universidades públicas en Madrid, sí han permitido que en las nuevas se gastase el dinero de todos en cosas superfluas, mientras la Complutense, tan “vieja” ella, padecía –y sigue padeciendo- muchas penalidades auténticas. Algunas penalidades básicas, que no se padecen en los centros penitenciarios.
Además de que en España ya tenía que haberse planteado en serio, como en otros países, la posible fusión de Universidades, vamos a los dos primeros grandes trabucazos de “la recortada”. Aplicación de la tasa de reposición de personal 0. Voy a dar por sentado que ni siquiera se aplicará automáticamente esa “política” en los ámbitos que no se anunciaron previamente excluidos: “Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Servicios Públicos Básicos” (lit. del discurso de investidura del Sr. Rajoy). En algunos ámbitos, que no son ni la policía ni los denominados “servicios públicos básicos”, sobran funcionarios de carrera, interinos y contratados. En otros, faltan funcionarios o, cuando menos, funcionarios con elemental cualificación. Es de suponer, pues, que la “tasa de reposición 0” se aplica globalmente. Y es de suponer, todavía más, que no se aplica sólo a la Administración Central, sino también (y sobre todo) a las autonómicas y municipales: de lo contrario, la medida es una broma cruel y ya van demasiadas. Dejo a un lado otras distinciones, sin duda convenientes, pero que complicarían innecesariamente lo que quiero decir.
En las Universidades como la Complutense hay notables desigualdades en cuanto a número de profesores según las materias. Con todas las matizaciones que se quieran hacer sobre la conveniencia de no prescindir de excelentes profesores e investigadores y sobre la imperfección del criterio de carga de trabajo según el número de alumnos (en efecto: un país que se precie mantendrá y cuidará centros de estudio y unidades de investigación excelentes, por minoritarios que sean), hay desigualdades desprovistas de explicación racional, debidas a factores sobre los que no hace falta ahora ser más explícitos. Primer mandamiento contra “la recortada”: no traten por igual a los Departamentos y “áreas” hiperdotados y a los que se encuentran infradotados, suponiendo igual carga de trabajo y similar interés de la materia. No es lo mismo aplicar a rajatabla la tasa de reposición 0 al Departamento sobrecargado en que fallece un Catedrático a causa del cáncer, bastante antes de cumplir 70 años, que amortizar la vacante cuando el Departamento o “área” está hiperdotado, de manera que les sobra profesorado para afrontar los dichosos créditos (o las horas de clase) mientras otros andan echándose sobre los hombros más créditos y horas de trabajo de los debidos.
Una Universidad que se precie no puede funcionar sin unos papeles orientadores -“documentos de plantilla” se les ha llamado, pero me daría igual otra denominación- en que consten las diversas situaciones de personal docente e investigador por Centros, áreas y Departamentos. ¡Ah! ¿Qué se quiere tomar en consideración, junto a datos cuantitativos, criterios cualitativos? No me parece mal: aunque los instrumentos criteriológicos no se encuentren cerca de la perfección ni mucho menos, los “recortadores” disponen de muchos elementos de juicio proporcionados por el “moderno“ sistema que tanto aprecian: miren los I+D nacionales solicitados y obtenidos por el “área” o Departamento (eso depende de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva: ANEP); miren los sexenios de investigación solicitados y obtenidos por sus profesores (eso depende del Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora: CNEAI); miren cómo les han evaluado las famosas agencias de evaluación (ANECA y criaturas autonómicas semejantes). Y escuchen a los interesados, que es muy sano eso de la “audiencia al interesado”, verdadero principio general del Derecho, eliminado del ámbito universitario. En no pocos casos, los interesados, si se les oye, pueden explicar bastante bien un maltrato inexplicable de los evaluadores. Pero cuando los criterios de estos artilugios evaluadores (ANEP, CNEAI, ANECA) tan modernos y estupendos son favorables, ¿también nos serán inútiles e inservibles frente a los “recortadores”? Eso ya sería el colmo del acabóse. Pero ese colmo es, precisamente, lo que estamos ya padeciendo docenas de Departamentos y “áreas”.
Segundo mandamiento contra crímenes de “la recortada”: no traten al profesorado con contrato laboral como si fuesen personal contratado en la Consejería tal o en el gabinete del Ministro cual. No lo son. No los traten como eventuales ni como interinos. No lo son. En primer lugar, que el contrato sea laboral fue el empeño lamentable de una Ministra desfasada en sus juveniles vivencias universitarias. Pero el Ayudante, el Ayudante Doctor (contratos temporales) o el Profesor Contratado Doctor (contrato indefinido) no son “colocados” a dedo por motivos clientelistas de tal o cual partido o coalición ni personal reclutado porque se pensó que había dinero y no se quiso dotar plazas de funcionario (fuese esto consecuencia de enchufismo puro y duro o de la locura ultra-neoliberal contra todo lo público y, por tanto, contra el funcionariado: de las dos cosas ha habido). Hay casos de nepotismo, desde luego, pero son excepciones. Los Ayudantes, Ayudantes Doctores y Profesores Contratados Doctores son los tres primeros pasos de la carrera de Profesor Universitario, afortunadamente establecida aquí mucho antes de Franco y entendida en muchos países como un enorme adelanto, que están queriendo incorporar para dar seriedad y base investigadora a la docencia universitaria. Las Universidades -al menos la mía, la Complutense- han venido incorporando esos Profesores con cálculos previos semejantes a los de las dotaciones de plazas de Profesores funcionarios y esas auténticas “plazas” han salido públicamente a concurso, con baremos previos, tribunal evaluador y comisión de reclamaciones independiente por si las cosas no se han hecho bien.
Y por si fuera poco lo anterior, esa carrera de Profesor Universitario suele comenzar -al menos así lo hacemos en bastantes Departamentos- con un paso previo: la obtención de una Beca de Investigación, de las que se ofrecen por el Estado y sólo después, subsidiariamente, de las que han venido ofreciendo las Comunidades Autónomas. La Beca de Investigación, por tres años, no se obtiene en mi ámbito sin una nota media de sobresaliente o, al menos, notable alto en el expediente de la carrera.
Si la tasa de reposición 0 se aplicase literalmente, se abandonaría a los Becarios de Investigación cuando agotan su beca, por más que hayan elaborado una excelente tesis doctoral, publicada en editorial con criterios de exigencia y hayan desarrollado otras actividades valiosas. No valiosas simplemente porque lo decimos los que sabemos. Valiosas también porque el “sistema” las ha considerado así y ese Becario ha sido “acreditado” oficialmente por un organismo oficial para proseguir la carrera universitaria en una categoría superior. Cabe dentro de lo posible y no es infrecuente, que el becario, a punto de terminar la beca y ya con el grado de Doctor, se someta a evaluación de la ANECA y ésta lo acredite, es decir, lo reconozca oficialmente como apto para ser Ayudante Doctor e incluso Profesor Contratado Doctor. Otro tanto cabe decir de quienes finalizan sus contratos temporales como Ayudantes o Ayudantes Doctores: la ANECA puede haberles acreditado como Profesores Contratados Doctores. Debería haber dinero para que esos profesores avancen en su Carrera allí donde son necesarios e incluso donde no lo sean estrictamente por razón del número de alumnos.  Porque, en primer lugar, a las Universidades, a las Facultades y Escuelas -a las plenamente justificadas por todos los conceptos- no se les puede dejar sin profesorado (y menos en pleno “proceso Bolonia”, que requiere más profesores). Y, en segundo lugar, porque resulta inicuo haber enrolado en una Carrera a personas de valía -tras superar filtros muy serios- y dejarlas luego en la estacada, cuando, por añadidura, eso conduce a un estado de anemia grave a los Centros, Departamentos y “áreas de conocimiento” universitarios, que convendría a todos, no ya no debilitar, sino robustecer.
Hay en el país, e incluso en las mismas Universidades (cargos, servicios, actividades extracurriculares, etc.), muchos ámbitos en que los “recortes” estarían justificados y no se han hecho ni parece previsto que se hagan. En cambio, los “recortes” en el profesorado universitario en formación con buenos resultados contrastados o en el profesorado con una formación, que, aun sin terminar -no debe terminar nunca-, se puede considerar y oficialmente se considera buena y sólida, constituyen una matanza de Universidades vivas y viables y un factor de enorme regresión social y económica.
Es el momento de decir que los “recortes” e incluso los tremendos disparos de “la recortada” se están produciendo ya, no tanto como efecto de planes nacionales, sino por iniciativa de las mismas Universidades, que detectan “agujeros” presupuestarios y financieros y por contemporánea decisión de las Comunidades Autónomas con competencias en materia educativa, que, de un lado, andan también empeñadas en reducir el gasto público y, de otro, no están dispuestas a remediar los “agujeros” y sí a prescindir de quiénes resultan perjudicados de verdad por el agujereamiento. En cuanto a los, llamémosles así, “agujeros particulares”, los habitantes permanentes de las correspondientes Universidades mereceríamos una cumplida explicación. Si mi Universidad, por ejemplo, es capaz de cuantificar un “agujero” de “cerca de 150 millones de deuda”, deberíamos saber en detalle cómo se ha producido ese “agujero”, que no es un fenómeno natural. Los que padecen directamente las consecuencias del “agujero” están especialmente legitimados para saber si no están recibiendo en su ipurdi (del vascuence: ass) la patada que merecerían los agujereadores. Pero, en realidad, debería ser realidad perceptible por cualquier ciudadano, en toda la Nación, que el que la hace, la paga.
En cualquier caso, resulta sencillamente tremendo que, por la acción combinada de “agujero” misterioso y de cicatería y miopía autonómica en la política de “recorte”, de “tijeretazo”, etc., se camine hacia la “tasa de reposición 0” y, además, se suspendan o eliminen los planes públicos de promoción del profesorado universitario. Por tales planes entiendo aquéllos que preveían calendarios determinados para a) convertir en plazas de Profesores Titulares de Universidad (funcionarios docentes universitarios) a quienes hubiesen sido acreditados oficialmente como tales y fuesen Profesores Contratados Doctores y b) para convertir en plazas de Catedráticos de Universidad las plazas de Profesores Titulares ocupadas por quienes hubiesen sido acreditados como Catedráticos, siempre oficialmente. La primera conversión, con coste 0. La segunda, con un coste nada alto, porque no es muy grande la diferencia de retribución entre Profesores Titulares y Catedráticos.
Es un hecho que esos planes han sido dejados sin efecto, precisamente en Universidades más viables e indiscutibles, más grandes. En Universidades pequeñas, los pocos profesores acreditados han podido acceder mediante concurso a la categoría de la acreditación recibida, porque la plaza correspondiente ha sido creada de inmediato. Paradójicamente, en Universidades grandes, eso es lo que no sólo no ha sucedido, sino que, al contrario, los planes de promoción aprobados y publicados han sido eliminados. No se han suspendido por falta de fondos, sino que se han eliminadosuprimido. Con independencia de la admisibilidad de los argumentos para la supresión, la falta de los fondos necesarios no debiera darse, porque asumida la financiación de esas Universidades públicas por la Comunidad Autónoma correspondiente, el “recorte” ahí es un recorte letal para esas Universidades y para la sociedad de esa Comunidad y de todo el país, dada la indiscutible movilidad del alumnado y la cacareada conveniencia de competitividad entre Universidades. Si mi Universidad Complutense tiene un “agujero”, que el Rectorado y la Comunidad Autónoma de Madrid depuren sin piedad las irregularidades, pero que no dejen a la Universidad Complutense sin sus recursos humanos de calidad o con esos recursos en condiciones de precariedad y de inexistencia de estímulos perfectamente razonables y previamente previstos.
Puede suceder en ocasiones -de hecho, sucede-, que la Comunidad Autónoma que asumió en su día con gusto competencias educativas plenas, no es que llegue un momento en que tenga que plantearse “recortes”, sino que los decide sumariamente respecto de la Educación Superior con un talante que, por lo que aparece en la prensa (sin necesidad de “información privilegiada”), se puede calificar de dura hostilidad hacia las Universidades públicas o hacia alguna de ellas. Me temo con fundamento que eso esté sucediendo por lo que respecta a la Universidad Complutense y, en cierto modo, probablemente por defectos de expresión, hacia las Universidades públicas de Madrid. Es lamentable por muchas razones -y a mí se me hace particularmente triste- que se dé la impresión de que mis jóvenes compañeros profesores acaban recibiendo en su ipurdi (del vascuence: ass) las patadas que se le quieren dar al Rector Fulano o Mengano. Pero esa impresión es inevitable y nada infundada si a mis jóvenes compañeros no se les escucha ni se les explica nada, sino que, simplemente, resultan ser los meros y puros paganos, los que pagan el pato de un cacería ajena controvertida, las víctimas objetivas de “la recortada”, que afecta a la Universidad entera. La Universidad Complutense es muy anterior y de mucha más trascendencia y proyección que el Rectorado de Fulano o de Mengano. Fulano y Mengano deben verlo así, pero los financiadores públicos también, lo vean o no Fulano y Mengano. Por si el desastre fuese pequeño, se da pie a acusar a los financiadores de estar favoreciendo a lo privado a costa de lo público. La acusación suele ser una tontería (las Universidad privadas van a lo suyo, con sus precios), pero los problemas reales, que serían cuestión de reflexionar y contar bien las habas, se envenenan política e ideológicamente. Y ya no siquiera son abordados con una mínima objetividad.
Para no alargarme, trataré brevísimamente del tercer objetivo de “la recortada”: las becas de investigación y los proyectos de I+ D. Lo que quiero decir es sencillo: el dinero del Estado -me refiero ahora al Estado central- para becas de investigación y proyectos competitivos nacionales de I+D no debería reducirse ni un euro, precisamente por la naturaleza de la crisis económica.  Han llevado la Investigación, con rango de Secretaría de Estado, a un rebautizado Ministerio de Economía y Competitividad. Hagan, pues, honor a lo que eso supone. Las Universidades públicas (las privadas, en general, no se preocupan de eso) son en España un lugar relevantísimo de investigación. No sé -ni me hace falta saber- si superan el volumen de investigación del Centro Superior de Investigaciones Científicas y de otros centros de investigación. Sé de sobra que si disminuyen los recursos para investigación (básica y aplicada) en las Universidades, a través de las becas de investigación y de los proyectos de I+D, nuestros dirigentes políticos están mintiendo y, puestos a apostar, como tanto les gusta ahora, no apuestan por el futuro de España. No tiene vuelta de hoja. [Por descontado, me parecerá muy bien que desaparezca la incipiente cultura en virtud de la cual algunos profesores, autoerigidos en "investigadores principales", consideran que con unos cuantos papeles vale para conseguir unos eurillos que permitan pequeños desahogos: pero eso no significa mermar los dineros para proyectos, sino sólo seleccionarlos decentemente.]
Eximios miembros de nuestra clase política dirigente: ante lo que aquí se ha escrito pienso, con el máximo esfuerzo de sinceridad y honradez intelectual, que no tienen Vds. otro discurso que oponer que no sea el de la demagogia, extrapolando a todo y a todos los muy conocidos defectos de nuestras Universidades públicas. Vds. saben que esa extrapolación, ese ataque indiscriminado a la Universidad -ya iniciado por lenguas insensatas y cerebritos rellenos de serrín- es muy injusto, más aún que la descalificación general de la clase política a cargo de “los indignados”. Deben Vds. saber que esa demagogia -denostando a nuestras Universidades públicas en su conjunto o a varias en particular- es también muy mala para la “marca España” y muy negativa, mortal, para nuestra realidad dentro de un simple lustro. Vds. verán.

lunes 13 de febrero de 2012

LA RENOVACIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, “PRUEBA DEL NUEVE” DEL “ESTADO DE PARTIDOS” EN ESPAÑA



EL GOBIERNO DEL PARTIDO POPULAR YA TIENE CON QUIÉN NEGOCIAR
(¿Y CUMPLIRÁN LOS REQUISITOS LEGALES?)

(Actualización tras la comida de Rajoy y Rubalcaba en La Moncloa: 15 de febrero 2012)



En estos momentos, hay cuatro plazas en el Tribunal Constitucional (TC) de España, que hubieran debido cubrirse desde hace tiempo  por el Congreso de los Diputados. Una de ellas, desde el fallecimiento en 2008 de su titular, Roberto García Calvo (q.e.p.d.) y las otras tres, desde noviembre de 2010. El retraso se debe a no haber alcanzado el consenso de tres quintos de los diputados, mayoría muy reforzada que exige el art. 159 de la Constitución Española (CE). En enero de 2011 se logró ese consenso, tras un notable retraso, para cuatro Magistrados que correspondía designar al Senado, a propuesta de las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.

Factor decisivo de ese consenso senatorial fue que el PP renunciara a que se designase por el Senado al Magistrado Enrique López y López, a quien, además de considerarle el PSOE con un acusado perfil político-partidista (pro PP), no se le reconocían los requisitos que exige el art. 18 de la Ley Orgánica del TC (LOTC): “Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre ciudadanos españoles que sean magistrados, fiscales, profesores de universidad, funcionarios públicos o abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional o en activo en la respectiva función.” Sostenía el PSOE, a mi entender con razón (y apoyados por un informe de los servicios técnico-jurídicos del mismo Senado), que los años (más de seis) en que Enrique López y López fue Vocal (y portavoz) del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), no podían computarse como años “en activo en la respectiva función” (la función jurisdiccional), porque los Vocales del CGPJ pasan a la situación de “servicios especiales” (dejan de ser Jueces o Magistrados en la situación de “servicio activo”).

En uno de los más estrafalarios episodios legislativos que conozco, PSOE, PP y otros partidos resolvieron perpetrar la Ley Orgánica 8/2010, de 4 de noviembre, para que el apartado 5 del art 16 LOTC dijese lo siguiente: “las vacantes producidas por causas distintas a la de la expiración del periodo para el que se hicieron los nombramientos serán cubiertas con arreglo al mismo procedimiento utilizado para la designación del Magistrado que hubiese causado vacante y por el tiempo que a éste restase. Si hubiese retraso en la renovación por tercios de los Magistrados, a los nuevos que fuesen designados se les restará del mandato el tiempo de retraso en la renovación.” (la cursiva, mía, destaca la innovación).

Ya me ocupé de este cambio legal, contrario a la duración del mandato de los Magistrados del TC por nueve años, expresamente establecido en la misma Constitución (art. 159.3) y contrario a toda lógica, porque no la tiene venir a argumentar así: “en vista de que nosotros, los diputados, nos retrasamos, a los Magistrados víctimas del retraso les descontaremos de su mandato todo lo que haya durado ese retraso nuestro, diga lo que diga el texto constitucional”. Es como si la mora en el pago le perjudicase al acreedor mermando su crédito. Vean el “post” del jueves 7 de octubre de 2010: EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE ESPAÑA: “RENOVARLO” PARA REMATARLO (I) DEFINITIVA BURLA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA:


Aprobaron la absurda reforma pese a una muy intensa y generalizada opinión contraria. ¡Y siguieron retrasándose, hasta hoy mismo! ¡Qué cosas!

La causa principal del prolongado desencuentro parece haber sido —no lo imagino, lo han dicho y se ha publicado muchas veces sin rectificación— la negativa socialista a aceptar la candidatura de López y López. A finales de 2010 fue posible el consenso en el Senado sobre cuatro Magistrados nuevos, porque, como he dicho, el PP, aunque había organizado todo para la designación de López precisamente por el Senado —de hecho, había sido propuesto por todas las asambleas legislativas autonómicas con mayoría del PP—, los “populares” renunciaron a esa vía y alguno de sus dirigentes —en concreto, Trillo-Figueroa, ahora Embajador ante el Rey Unido de la Gran Bretaña— anunció, más o menos formalmente, que situarían a López y López en el TC por el Congreso, una vez solventado a base de tiempo (o sea, de retraso) el problema de los 15 años, porque las cuentas de tiempo en activo arrojaban a los “populares” esa cifra a finales de 2011 (un error, como enseguida veremos). Pero después vinieron las elecciones, la crisis del PSOE antes de la derrota y la crisis post-derrotas. Nadie estaba para negociaciones. El interés por las instituciones se colocaba, sin duda, muy por detrás de la lucha por el poder. Terminadas la batallas, el nuevo Gobierno del Partido Popular anunció solemnemente —primero fue el mismo Rajoy— que se activarían las negociaciones —y así, por supuesto, las instituciones serían normalizadas de inmediato, como requería su capital importancia: ¡qué sarcasmo!— en cuanto el Gobierno y el PP tuviesen un interlocutor, cosa que ocurriría cuando el Congreso del PSOE designase Secretario General.

Con Rubalcaba como nuevo Secretario General del PSOE desde hace unos días, el miércoles 15 de febrero de 2012 está previsto un encuentro entre el Presidente del Gobierno y Rubalcaba en el que abordarán este asuntillo pendiente, junto a otros parecidos (Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo, Consejo de RTVE, etc.).

Un inciso sobre un pequeño detalle: López y López continúa sin cumplir los requisitos del art. 18 LOTC. Porque, además del tiempo en que, como Vocal del CGPJ, no ejerció la función jurisdiccional y no estaba en servicio activo en la Carrera Judicial, ocurre que, antes de ser Vocal, desde el 11 de mayo de 1998 hasta el 3 de julio de 2001, desempeñó el puesto de Letrado del mismo CGPJ. Y para el desempeño de ese puesto, tuvo que dejar la situación administrativa de “servicio activo” en la Carrera Judicial y pasar a la situación de “servicios especiales” (así se disponía ya con toda claridad en el art. 352, letra b, de la LOPJ). Durante esos tres años y pico, tampoco ejerció jurisdicción. Todo esto ya lo expliqué detenidamente en este blog, en la “entrada” del lunes 11 de octubre de 2010: EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE ESPAÑA: “RENOVARLO” PARA REMATARLO (y II) EL “CAMBIO DE CROMOS” POLÍTICOS (actualización a 14 de octubre de 2010):


Respecto de lo que decía en esa “entrada”, sólo varía que hoy no estoy tan seguro como entonces de que el “cambio de cromos” o negociación vaya a poner encima de la mesa, seria y tozudamente, la candidatura del ex-Fiscal General del Estado, Cándido Conde-Pumpido, aunque tampoco lo puedo descartar. Por supuesto, no tengo la seguridad absoluta de que ahora el PP vaya a mantener la candidatura de Enrique López y López, pero lo considero probable, salvo que adviertan que en este febrero de 2012 (y en los meses siguientes), este Magistrado seguirá sin tener los 15 años de ejercicio en activo de la función jurisdiccional.

Por lo demás, no sé nada de candidaturas al TC ni ése es ahora el tema principal. Este breve “post” pretende, sobre todo, hacer notar que si el PP tenía que esperar al desenlace de la pugna Chacón-Rubalcaba, esa espera era obligada sólo por la “lógica” del denominado “Estado de partidos”, del que tantas veces he escrito aquí. La espera al nuevo Secretario General del PSOE era necesaria únicamente porque el Poder Ejecutivo es el de un partido político y sólo porque los parlamentarios son concebidos y se conciben a sí mismos como representantes, no del pueblo, sino  de su partido, pese a que conforme a la Constitución, art. 67.2, no estén sometidos a mandato representativo algo.

Fuera de la lógica del “Estado de partidos”, según la Constitución, es al Congreso de los Diputados a quien corresponde designar a los Magistrados del Tribunal Constitucional pendientes de renovación. Por tanto, desde que se constituyó el Congreso para la nueva legislatura y se designaron todos sus cargos, estaba abierto el camino para que tres quintos de los Diputados se pusiesen de acuerdo sobre cuatro candidatos al TC. Las negociaciones eran jurídica y fácticamente posibles mediante contactos entre los portavoces de los distintos grupos parlamentarios.

Si unos y otros no lo han entendido así y han considerado “lógico” esperar a ver quién era el jefe del PSOE, estamos ante la “prueba del nueve” de la realidad del “Estado de partidos”: sin el partido al que representan, los Diputados no pueden saber qué hacer: ni un solo portavoz de un solo grupo parlamentario ha dudado de que había que esperar al desenlace de una cuestión de partido. Y las cabezas jurídico-políticas más brillantes del Partido Popular —de las del PSOE no hablo, porque andan recuperándose u ocupadas en otros menesteres— no han caído en la cuenta de que podían comenzar la regeneración democrática planteando las cosas del TC “como está mandao” o, al menos, no pregonando que se van a hacer conforme a la deformación político-constitucional de estos últimos lustros.  Si pusiesen mucho más trabajo cerebral en la coherencia de sus planteamientos que en la conveniencia de marcar tantos en el juego de la política menor, por la misma razón —evitar los peligros del “Estado de partidos”; no lo digo yo, lo dijo el TC en su Sentencia 108/1986, de 29 de julio— por la que se proponen cambiar la Ley Orgánica del Poder Judicial para cambiar el modo de designación de los 12 Vocales judiciales del CGPJ, los dirigentes del PP deberían haber afrontado en sede parlamentaria —no en La Moncloa, entre los jefes de los partidos principales— la muy dilatada renovación del TC. Para eso no había necesidad de ninguna reforma legal. ¡Qué lástima, haber desaprovechado una ocasión tan buena de educar a la ciudadanía en el conocimiento y el respeto a la Constitución!

Actualización, a 15 de febrero de 2012, 19.30 horas: El Presidente del Gobierno y del PP, Sr. Rajoy ha invitado hoy a almorzar en el Palacio de la Moncloa, al Secretario General del PSOE, Sr. Pérez Rubalcaba. Sobre la renovación del TC y de otros órganos y cargos: "se dan de plazo hasta el mes de junio", cuando termina el actual periodo de sesiones parlamentarias. ¿No se quedan Vds. atónitos ante semejante agilidad en un asunto que marcha ya con enorme retraso? ¿No se extrañan de que no hayan aprovechado la ocasión para indicar que alcanzar ese consenso corresponde a los grupos parlamentarios? Pues yo todavía me sigo extrañando, aunque sólo por no acostumbrarme a lo que está requetemal hecho. 

jueves 9 de febrero de 2012

SOBRE EL “MATRIMONIO HOMOSEXUAL” Y LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA



SÓLO UN PAR DE IDEAS, CON LA VENIA DE LA CORRECCIÓN POLÍTICA Y CULTURAL
(post ampliado)

Todo lo que cualquiera vaya a decir sobre el matrimonio tiene detrás (o delante, según se mire: aquí, más bien delante), no ya un caudal amazónico de tinta, sino océanos de literatura de toda clase. Es una consecuencia de la antigüedad del tema, de su grandísima importancia y de la enorme diversidad de grupos sociales, culturales, que pueblan el planeta Tierra. Si, por de pronto, nos ceñimos al llamado mundo occidental u occidentalizado, los océanos pasan a ser mares: algo es algo. Con todo, tiemblo un poco al teclear estas líneas y mi propósito, como anuncio en el título, es bastante limitado.

Parto de la base de no discutir que una pareja de personas del mismo sexo se pueda asociar de forma permanente. Admito que esa asociación pueda ser no sólo estrictamente contractual, en virtud de lo que denominamos “autonomía de la voluntad”, sino que la ley le otorgue un reconocimiento legal típico. La preferencia por que lo reconocido legalmente para parejas del mismo sexo sea denominado “matrimonio” o por que, en cambio, ese término se reserve para las uniones heterosexuales puede entrañar (es decir, llevar dentro) cierta carga de actitudes negativas, pero también cabe que obedezca a motivos que no impliquen desprecio ni menosprecio de ninguna clase para nadie. Dicho con otras palabras: la postura partidaria de denominar “matrimonio” sólo a las uniones de un hombre y una mujer (excluida la poligamia y la poliandria en el antes aludido “mundo civilizado”) no supone necesariamente odio, animadversión, oposición o incomprensión a los homosexuales. Éste es mi caso, aunque aprovecho la ocasión para decir que, socialmente y en la actualidad, me parecen cosas muy distintas la homosexualidad y “lo gay”, que, en sus manifestaciones hasta ahora conocidas, comienza por no gustarme nada, es decir, por desagradarme mucho estéticamente. Y quiero suponer que la “acción gay”, tal como hasta ahora se viene mostrando, puede legítimamente no ser del gusto de todos. Además, esa “acción gay” no se identifica con lo que pueden plantear o pedir grupos más o menos amplios de personas homosexuales.

Esto sentado -que no es poco, dada la tremenda visceralidad que se observa en algunas controversias-,  añado -algo a la defensiva, lo sé y no me parece justo, pero la corrección política y social va por donde va y prefiero defenderme a atacar, ser ofendido a ofender-  que debería reconocerse generalmente como respetable la preferencia por seguir denominando “matrimonio” sólo al heterosexual, al de personas de distinto sexo. Esta opción que, insisto, objetivamente no ofende a nadie -otra cosa es que algunos consideren ofensas, y muy graves, la expresión de cuanto no coincida con sus criterios- no carece de múltiples fundamentos y sí carece de ingrediente homófobo alguno. Porque no se trata de recortar derechos de los homosexuales, sino de propugnar que, por razones y motivos en los que ahora no voy a entrar  (sería muy largo y nos llevaría fuera del limitado propósito de este “post”), el término “matrimonio” siga teniendo el preciso significado que ha tenido durante siglos y que aún tiene en gran número de países, la gran mayoría. La novedad por la novedad -cuando hay novedad verdadera, lo que no es tan frecuente- es una de las mayores tonterías que impregnan nuestro mundo, espectacular en el progreso científico y técnico, pero más bien penoso en lo relativo al progreso de las personas.

Con lo anterior me parece que es suficiente para situarnos en el concreto terreno que indica el título. ¿Qué idea del “matrimonio” recoge la vigente Constitución Española (CE), de 1978? Ése es, me parece, el punto clave de la cuestión de la constitucionalidad del “matrimonio homosexual”.  Y sobre ese punto, me permito ofrecer unos datos del texto constitucional que no deberían considerarse insignificantes, es decir, desprovistos de significado, de sentido. A mi parecer, tienen sentido.

Nuestra Constitución es pródiga en el reconocimiento de lo que, a veces con toda razón y buena técnica jurídica, otras veces poco razonablemente, llama “derechos”. Veamos, en repaso de principio a fin, quiénes son los sujetos de esos derechos”. Primero veo “todos los españoles” (derecho a usar la lengua española: art. 3; derecho de petición individual o colectiva: art. 29.1: derecho al trabajo: art. 35; derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada: art. 47); aparecen también “los españoles” (derecho a la igualdad ante la ley: art. 13; derecho a elegir libremente el lugar de residencia y a circular con igual libertad: art. 19; el derecho de defender a España: art. 30 ); aparecen “todos” (derecho a la vida y a la integridad física y moral: art. 15; los derechos procesales del art. 24.2; derecho a la educación: art. 27; derecho a sindicarse libremente: art. 28.1; “derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona”: art. 45.1); se habla de “los individuos y las comunidades” (a propósito de  la libertad ideológica, religiosa y de culto: art. 16). Habla también la CE de “toda persona” (derecho a la libertad y a la seguridad y a ser informada de sus derechos y de las causas de su detención) o de “todas las personas” (derecho a la tutela judicial: art. 24.1). Muchas veces, la Constitución utiliza el impersonal “se” como en el art. 18: “se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas”; en el art. 20, sobre las llamadas libertades ideológicas (de opinión, expresión, etc.), en los art. 21 y 22, derecho de reunión y de asociación: derecho a la propiedad y a la herencia: art. 33; derecho de fundación: art. 34; derecho a la protección de la salud: art. 43.1. En estos casos del "se", el destinatario de la garantía, constitutiva de un derecho, son “todos”. Por último, el sujeto de los derechos pueden ser “los ciudadanos” (derecho a participar en los asuntos públicos y a acceder en condiciones de igualdad a funciones y cargos públicos: art. 23).

Así las cosas, a mí me parece muy significativo que la Constitución Española vigente NO afirme que “todos los españoles”. “los españoles”, “todos”, “toda persona”, “todas las personas” o “los ciudadanos” tienen derecho a contraer matrimonio. Me parece significativo que tampoco diga “se garantiza el derecho a contraer matrimonio”.  Considero significativo y relevante que lo que dice el art. 32.1 CE sea precisamente esto: “el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.”

De los derechos constitucionales citados, muchos pueden ser ejercitados por un solo individuo, porque uno solo se encuentra comprendido en “todos los españoles”, “los españoles”, “todos”, “toda persona”, “todas las personas” o “los ciudadanos”. No obstante, algunos derechos requieren, por su mismo contenido, el concurso de otros sujetos: nadie, por sí solo, se asocia o se reúne, como no sea metafóricamente. Me parece que la Constitución no sitúa a esos frecuentes sujetos de los derechos como sujetos del derecho a casarse por la simplicísima razón de que nadie tiene, por sí solo, el poder jurídico (y eso es lo que es un verdadero derecho) de casarse. Por un lado, nadie puede exigir verse casado ni puede exigir a nadie (a otros individuos, al Estado o al Municipio) que se case, hasta el punto de que nuestro Derecho niega expresamente ese poder a quienes, sin embargo, han contraído esponsables o promesa de matrimonio (art. 42 del Código Civil).  Pero, por otro lado, la Constitución  podía haber dicho “todos”, como respecto del derecho a sindicarse, que, sin embargo, requiere unirse a un sindicato preexistente o fundarlo con otros o podía, como en tantos otras normas -las hemos visto aquí-, haber recurrido al impersonal: “se garantiza el derecho a contraer matrimonio”. Pero no: lo que dice la CE es que son “el hombre y la mujer” quienes “tienen derecho a contraer matrimonio”. Y a mí me parece que esa expresa dualidad significa que la idea constitucional de matrimonio es la del matrimonio entre dos personas de distinto sexo. La inmediata referencia a la “plena igualdad jurídica” se entiende así perfectamente. De lo contrario (es decir, si la Constitución estuviese previendo y aceptando como matrimonio la unión de un hombre con un hombre o de una mujer con otra, esa referencia a la "plena igualdad jurídica" no tendría sentido).

Cabe -¡faltaría más!- leer el texto del art. 32.1 CE y sostener acto seguido que en él se afirma que el hombre tiene derecho a casarse y que la mujer tiene también ese derecho, se casen con quien se casen: con otro hombre, con otra mujer o, cualquiera día de éstos, con una mascota, con un robot, con un avatar o con una cabra (aunque, ¿tendría sentido, de leerse así la Constitución, la referencia en el art. 32.1 CE a la “plena igualdad jurídica?). Ya sería curioso que, leído así el art. 32.1 CE, el tema del matrimonio fuese el único en que la Constitución no utiliza el masculino plural como plural de género y el único que distingue expresamente a las personas por su género: hombres y a mujeres: en ningún precepto  de la CE dice “todos y todas”, “todos los ciudadanos y todas las ciudadanas”, “los españoles y las españolas” y menos aún “todos los hombres y todas las mujeres”, etc.
Pero, por  encima de lo anterior, ocurre que yo no afirmo que la letra misma de la Constitución se alce como un obstáculo infranqueable para el denominado “matrimonio homosexual”.  Porque no se trata de si existe o no, por la sola letra de la Norma Fundamental, un tal obstáculo. Un precepto jurídico-positivo -legal o constitucional- no es su letra, sino lo que su letra significa (ésta no es una opinión personalísima mía: es lo que afirma nuestro Derecho en el Título Preliminar del Código Civil: art. 3.1). De lo que se trata, pues, es de lo que significa el art. 32 CE según criterios interpretativos razonables, de a qué institución, con qué características, está refiriéndose ese texto constitucional. Y la dualidad de sexos está explicitada en ese texto, cuando tratándose de derechos importantes, la Constitución, como hemos repasado, se expresa con términos generales al referirse a los sujetos de esos derechos. La mención del “hombre y la mujer” y la referencia a la igualdad (del hombre y la mujer), quieren decir que la Constitución acoge con claridad la idea tradicional del matrimonio.

Tradicional acabo de decir, sí, pero no nefasta. Hemos llegado a un punto tal de irracionalidad voluntarista en la corrección política y cultural, que resulta necesario “aclarar” que no todo lo tradicional es nefasto y deleznable. La cocina tradicional y la tradicional hospitalidad no lo son, como es tradicional y nada nefasto que los padres quieran a sus hijos con palabras y obras, que ayudemos a quien lo necesita, que seamos amables en el trato, que cuidemos a los ancianos y a los enfermos, que no sigamos nuestro camino ante alguien que vemos caído, etc. El etcétera de estupendas tradiciones es interminable. Precisamente por eso han llegado a formarse muchas tradiciones, porque cosas buenas se han ido conservando hasta hoy por sucesivas entregas (tradición viene del latín tradire: entregar) de una generación a la siguiente. ¿Acaso la modernidad de ciertos productos financieros es mejor que el contundente rechazo tradicional a la usura y al engaño? ¿Son las enfermedades modernas mucho mejores, más soportables, que las tradicionales?

Por todo lo anterior, me negué en redondo, hace tiempo, a firmar un manifiesto pidiendo una reforma constitucional en España para que la Constitución excluyese el mal llamado “matrimonio homosexual”. Pensaba y pienso que la Constitución española es suficientemente clara al considerar que el matrimonio requiere el consorcio entre un hombre y una mujer.

Por lo demás, cada hombre y cada mujer que se casan o tienen la intención de hacerlo con una persona del otro sexo, ¿no pueden pensar, sin ser molestados o tildados de retrógrados, que su unión merece el nombre de siempre, distinto del de las uniones entre personas del mismo sexo? A mí me parece que ese deseo de diferenciación -porque las diferencias reales son grandes e innegables- (¡atención! sobre esto me explico en el segundo comentario a este post!) es perfectamente legítimo, como considero del todo razonable, complementariamente, que lo nuevo y lo especial se regule en una norma nueva y especial. Esto es lo que sucede en Francia, sin ir muy lejos, con los PACS (Pacte Civile de Solidarité), a que me refería en el “post” anterior. La regulación de la institución matrimonial, limitada a la unión de hombre y mujer, no se enmaraña con excesivas distinciones y enlaza mejor con otros conjuntos normativos bien asentados. Tiene grandes ventajas no liar más los delicados asuntos de las relaciones entre hombre y mujer y entre homosexuales, evitando asimilándolas con el mismo nombre cuando son muy distintas. Es mejor, me parece, mantener o restablecer la claridad y la precisión y estabilidad de los conceptos. Porque, al calor de la batalla por la amplitud o la precisión de la, llamémosla así, “marca matrimonio”, batalla alimentada por el empecinamiento en que lo que es distinto sea igual y tenga el mismo nombre (no hay pelea por reconocer a los miembros de las parejas homosexuales razonables derechos), están surgiendo disparates mayúsculos, como el presunto derecho a ser padres, que, según algunos, tendríamos “todos los españoles”, “los españoles”, “todos”, “toda persona”, “todas las personas” o “los ciudadanos”. O el presunto derecho a tener hijos, que correspondería, dicen, a “todos los españoles”. “los españoles”, “todos”, “toda persona”, “todas las personas” o “los ciudadanos”. Pues no: no existen esos derechos porque no pueden existir: nadie tiene el poder jurídico de ser padre (o madre), porque siendo la paternidad (o la maternidad) algo imposible para el individuo solo, tampoco puede exigirla de nadie. Del mismo modo nadie tiene el poder jurídico de tener hijos, que no es equiparable a poder comprar un simpático perrillo que nos alegre la vida (naturalmente, es físicamente posible para algunos, con más o menos facilidad, comprar niños que hagan de hijos, pero no se trata de un poder jurídico, porque al Derecho le repugna esa posible compra).

Todo lo anterior ha sido escrito porque no había explicitado nunca mi interpretación del art. 32.1 CE, porque el tema está de actualidad y porque he pensado que, para variar, no estaría de más que se leyese algo distinto de lo habitual. Tengo suficiente conocimiento de la realidad como para no pretender el más pequeño aleccionamiento al Tribunal Constitucional ni menos aún formular un "pronóstico", como el que ha formulado Alberto Ruiz Gallardón hace unos días. No seré yo quien niegue la importancia de las sentencias del TC, pero tampoco quien piense que son siempre decisivas en el curso de la historia. Nunca he sido judicialista y siempre he dicho que las cosas son lo que son y no lo que los jueces dicen que son, aunque, para nuestra convivencia, sean necesarios los pronunciamientos judiciales. Ahora tenemos legalmente el llamado "matrimonio homosexual" y, en mi opinión, diga lo que diga el TC, ese "matrimonio" será siempre distinto -como modelo, como institución- del que contraen un hombre y una mujer. Acabo de escribir "distinto" (no me hagan decir otra cosa). Distinto, porque el hombre y la mujer, en mi opinión (que tiene algún fundamento, incluso morfológico y genético), son distintos. Voilà.

Y es que andaba yo escribiendo este “post” cuando aparece de nuevo en escena Alberto Ruiz Gallardón para seguir, ante todo, el ejemplo de su predecesor, el Sr. Caamaño, y opinar públicamente sobre un asunto sub iudice constitucional, cosa poco aconsejable siendo Ministro y más aún de Justicia. Pero, tras afirmar que no ve causa de inconstitucionalidad en lo del “matrimonio homosexual”, aclara magnánimamente que «en el partido estaremos a disposición del Tribunal Constitucional, que será el que nos marque la pauta legislativa». Y ha añadido que «en el Gobierno no estamos propugnando cosas distintas de aquello que ya ha estado vigente en España durante muchos años».

Aunque a los lectores de este blog les pueda parecer lo contario, no le tengo ninguna manía al Ministro Ruiz Gallardón. Lo que verdaderamente tengo yo por Alberto Ruiz Gallardón, desde hace mucho tiempo, es la consideración de que se trata de persona con muy buena cabeza. Pero Ruiz Gallardón, desde que es Ministro, nos obsequia casi diariamente con una alta dosis de sofismas. Sofisma es que el partido (supongo, claro, que se refiere al PP) esté a la espera de pautas del TC: el PP recurrió al TC en razón de las pautas del PP (que desconozco en concreto porque no he leído el recurso) y, simplemente, está por ver si el TC acoge como conformes a la Constitución los argumentos del PP. Si el TC entendiese que ese muy mal llamado “matrimonio homosexual” (el matrimonio no es homosexual) no contradice la Constitución, nada le impediría constitucionalmente al PP cambiar de modelo matrimonial, devolviéndonos al que, por lo dicho, pienso que es el modelo de la Constitución. Porque si, a juicio del TC, el  cosidetto “matrimonio homosexual” tuviese cabida en la CE, eso no significaría que un cambio legislativo coherente con el recurso pendiente fuese inconstitucional.
Ahora bien: si el PP tenía una idea cuando votó en contra de la Ley 13/2005, de 1 de julio, del “matrimonio homosexual” y cuando recurrió esa Ley ante el TC, pero ahora (ya en el poder) tiene una idea distinta, es decir, la idea de Ruiz Gallardón, lo lógico, como han pedido de inmediato varias voces, sería retirar el recurso de inconstitucionalidad, lo que, técnicamente, se llama desistir del recurso.  Y si no desisten, lo lógico es que lo apoyen. Lo que carece de lógica y de coherencia es mantener el recurso y enviar recados públicos al TC en los que se viene a decir que los recurrentes no creen en sus propios argumentos. Sí, ya sé lo que pasa: que hay división de opiniones dentro del PP. O que dicen que no tienen opinión. Pero las opiniones públicas no deberían ser contrarias a las actuaciones oficiales y es muy difícil -en realidad, imposible- oponerse a una ley, decidir recurrir al TC y fundamentar el recurso si se carece de opinión. Otra cosa es que se cambie de opinión o que aflore la opinión antes oculta. Estas observaciones no proceden de que me extrañe lo que estoy viendo o de que me decepcione. Ya saben los lectores de este "blog" cuál es mi criterio sobre la clase política (en cuyo seno siempre hay honrosas y meritorias excepciones individuales), incluido el PP. Se deben sólo a la conveniencia de mantener el sentido común propio y de procurar ayudar a otros a mantener la capacidad personal de análisis, mediante una adecuada gimnasia de raciocinio lógico.  Si no pretendo influir en el TC, menos aún en el PP. Me importa bien poco -mejor, nada- lo que decidan hacer en el PP en esta materia.

Por último, también es un sofisma del Ministro de Justicia eso de que el Gobierno no propugna sino lo que ya ha estado vigente aquí durante muchos años. Refiérase Ruiz Gallardón a lo que se refiera, esa afirmación es una sofistería sorprendentemente tonta en una persona tan lista como él. Primero, porque son unos cuantos millones de españoles los que desean que se propugnen y se hagan por el nuevo Gobierno cosas distintas de las que han estado “vigentes” durante muchos años. Segundo, porque este “argumento” sería contrario a cambiar el modo de designar el CGPJ, puesto que el modo actual lleva vigente 27 años y, al fin y al cabo y a trancas y barrancas, el TC dio el “placet” a lo que se ha dicho que se cambiará. En cambio, el “argumento” de los años de vigencia resultaría decisivo para tratar fuera del matrimonio las uniones de parejas homosexuales. La idea y las normas del matrimonio como singularísima unión entre hombre y mujer o mujer y hombre, eso sí que lleva vigente muchos años.

Y no, no tengo manía a Ruiz Gallardón. Más bien es él quien tiene manías, la de los sofismas y la de ser un verso suelto, el verso “progre”. Sobre lo progre, algo digo en el recopilatorio sobre el aborto, que he puesto en página especial de este "blog". Pero si a mí me parecían chocantes las ocurrencias de Dña. Leire Pajín y aquí comentaba algunas, no veo por qué callarme con Ruiz Gallardón. Ni este hombre llega a ser Solón o Savigny ni el Tribunal Constitucional español es la reencarnación de los Siete Sabios de Grecia. Además, yo soy, desde luego, un verso suelto, muy suelto, verso libre. Y muy partidario del progreso.

----------------------------

PS. Cuando voy ya a colgar este “post”, leo que Ruiz Gallardón -vuelta la burra al trigo- ha afirmado en el Congreso de los Diputados que lo que sucede es que el recurso ya no se puede retirar, puesto que no es del Gobierno, sino del Grupo Parlamentario anterior. Se equivoca de nuevo Ruiz Gallardón. El recurso no es -no puede ser- de un grupo parlamentario, sino de un conjunto de Diputados o de Senadores, que han de ser al menos 50. En este punto, la Vicepresidenta Sáenz de Santamaría sí afinó y acertó: ella no habló de “Grupo Parlamentario”, sino de "Diputados". Pero, ya que estamos, añadiré algo que no aparece en los “medios”. Los 50 o más Diputados o Senadores actúan representados por un comisionado. He podido averiguar que, en el caso que nos ocupa, fueron 72 los Diputados que recurrieron, representados por el comisionado D. Ignacio Astarloa Huarte-Mendicoa. Ha habido casos en que recursos de Diputados se presentaban con un poder que incluía expresamente el desistimiento, pero no sé -ni me interesa- cómo era el poder suscrito en su momento por los Diputados del Grupo Popular. Si hubiese incluido la facultad de desistir, para retirar el recurso bastaría un escrito de desistimiento del Sr. Astarloa.

viernes 3 de febrero de 2012

“GLOBOS SONDA”, DEBATES CONFUSOS Y EL “COLAPSO DE LOS JUZGADOS”



A PROPÓSITO DE MATRIMONIOS CIVILES Y “DIVORCIOS EXPRESS” ANTE LOS NOTARIOS

Si se cree que el matrimonio es un sacramento, no por eso deja de requerir un contrato y el sacerdote es sólo un testigo cualificado, especialmente apto para dar fe, ante la Iglesia, del matrimonio, del que la misma Iglesia católica enseña que son “ministros” los mismos contrayentes o, dicho de otro modo, que lo hacen ellos y no el cura. Todos los matrimonios son protagonizados por los que se casan. Así que, en los matrimonios civiles, tanto da que el testigo sea un alcalde o concejal como un notario. Más aún: es específico de los notarios dar fe de lo que presencian, lo que no constituye la ocupación principal ni típica de los alcaldes, concejales o capitanes de barco. Luego, los matrimonios se pueden festejar –que no celebrar o  hacer- nada, poco o mucho, por decisión de sus protagonistas, sean matrimonios católicos, de otros cultos  o civiles. Hay parejas que se casan en una capilla lateral, con muy pocos invitados, como las hay que, tras pasar por el Ayuntamiento, festejan después el acontecimiento con pocos o numerosos invitados, de muchas formas distintas y ni qué decir tiene que con muy pocos, bastantes o muchos gastos. De manera que la cuestión del testigo del matrimonio puede y debe resolverse con independencia de la del festejo social y sus gastos, debate desatado enseguida tras el último “globo sonda”.

Y es que parece que el método legislativo actual incluye, ante todo, el “globo sonda” socio-mediático, a base de “filtraciones” y lo que se lanza a la opinión pública no es un borrador de regulación ni nada parecido, sino una idea simple y suficientemente llamativa, que frecuentemente debe conectar con un conjunto de normas: los “cabos sueltos” del “globo sonda”. El debate social difícilmente identifica bien el “globo”, sino que fácilmente se enmaraña con los “cabos sueltos”. Y así, se piensa enseguida, por ejemplo, que quedaría muy poco lucido el matrimonio celebrado en el despacho de la notaría como si se fuese a firmar un préstamo hipotecario.

Se mezclan asuntos diversos. No se me ocurre más que una cuestión perfectamente planteable respecto del mero acto de celebración de un matrimonio civil: el coste de ese acto, ¿sería mayor o menor ante Notario que ante un concejal? Pero esta pregunta no puede tener aún ninguna respuesta, porque la intervención notarial en la celebración de matrimonios no está prevista en sus aranceles y la provisión de fondos para gestiones complementarias es imposible de calcular.

Lo mismo que dar fe del casamiento (separable del festejo), podrían también los notarios dar fe de decisiones unilaterales de separación o divorcio que, por sí solas, tuviesen legalmente previstos unos efectos determinados, una vez inscritos los hechos relevantes en el Registro. Y, por supuesto, ante Notario se pueden ya hacer constar acuerdos sobre cuestiones económicas que dependan de la voluntad de quienes se casan o de quienes se separan o se divorcian. Mucho más dudoso -por decirlo suavemente- resultaría que la custodia de los hijos menores y visitas, etc., dependiese sin más ni más de lo que acuerden los consortes, solos o ante Notario. Y también sería muy discutible -otro eufemismo- que se atribuyese a los Notarios tener en cuenta, respecto de los menores, cuál es su voluntad y preferencia, para decidir después lo que sea más conveniente para los chicos. Eso, ahora, nada tiene que ver con la celebración del matrimonio ante una autoridad municipal, que, por supuesto, carece de competencia, atribuida a los Juzgados de Familia o, en ciertos casos, a los de Violencia contra la mujer (por disposición legal que debería revisarse, como casi todo lo relativo a esos Juzgados especialísimos).

Una primera conclusión es no mezclar un posible cambio circunscrito a la celebración de los matrimonios o uniones como los PACS franceses (Pacte Civile de Solidarité) con las vicisitudes posteriores, que no dependen de uno solo de los contrayentes, sino que suponen una controversia entre ellos, así como las que afecten a hijos menores, en las que el bien del menor es lo que se debe buscar y para lo que no es suficiente siquiera el acuerdo de los mayores de quienes los menores venían dependiendo, por lo que resulta oportuna la intervención decisiva de una autoridad ajena e imparcial (acierte ésta más o menos). Esa autoridad son ahora los jueces. Y deben seguir siéndolo, sin duda alguna.

No veo a los notarios -y seguramente ellos tampoco se ven- resolviendo los asuntos litigiosos matrimoniales o de familia. Si las controversias en estos asuntos –atribuidas a los jueces en todos los países que conozco- se quisiesen administrativizar y convertir en asuntos de la denominada “jurisdicción voluntaria”, confiados a no jueces, se cometería, a mi parecer, un tremendo error en distintos planos. Y, conforme a nuestra Constitución (CE), ninguno de los litigantes podría carecer de tutela judicial, antes o después (art. 24.1 CE), es decir, que los tribunales de justicia no pueden -ni deben- ser excluidos.

No son estas aclaraciones tan elementales, aunque quizá resulten útiles, lo que me mueve principalmente a escribir hoy sobre el último “globo sonda”, sino, sobre todo, que el “globo” se haya lanzado a la opinión pública en relación con al “colapso de los Juzgados”, con la carga de trabajo que pesa sobre los órganos jurisdiccionales españoles. Porque es ridículo pensar que los asuntos matrimoniales y de familia son decisivos en el célebre “colapso”, cuando no representan  siquiera un 10% de los asuntos ingresados en la jurisdicción civil durante el último año del que se tienen cifras: de los  1.984.098 asuntos civiles que entraron en los tribunales en el 2010, en este mismo año los nuevos asuntos familiares y matrimoniales sumaban 156.831, muchos de ellos nunca asumibles por los notarios (para empezar, los 19.139 que correspondieron a Juzgados de Violencia contra la mujer). La invocación del “colapso”, con el añadido recalcitrante -porque ya hemos demostrado que es falso- de seguir hablando del aumento de la litigiosidad, que no hace sino disminuir desde 2008 (lo saben en los Juzgados y en los despachos de abogados, sean grandísimos, medianos o unipersonales), está sirviendo lo mismo para un roto que para un descosido. En los Juzgados de Familia, lo que da más trabajo es lo que nunca podrían hacer ni alcaldes ni notarios: las controversias posteriores al matrimonio, a la separación o al divorcio (lo que en la jerga forense llaman "ejecución").

Aunque en la reciente Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (BOE de 22 de julio), el art. 58.1 establece expresamente que "la celebración del matrimonio en forma civil corresponde a los Alcaldes o a los Concejales en quienes aquellos deleguen" (ley muy desafortunada por muchos motivos, que el PP contribuyó a aprobar), no seré yo quien se oponga a que, meses después,  se disponga que los Notarios quiten ese trabajo a los ediles en el sentido que he tratado de precisar, por más que la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) no haya pedido socorro ante un “colapso” de las administraciones municipales a causa de los casorios. Los Notarios -lo sabe media España- están en una situación muy apurada a causa de la crisis económica. De manera que me parece bien que la situación se les alivie con un razonable trabajo adicional a costes asequibles. Pero de ahí a pensar que la asunción de esta función en el ámbito matrimonial va a ser relevante para arreglar nuestra Justicia -o para recuperar a las notarías- media la distancia inconmensurable que habría mediado entre el hundimiento del Titanic y su reparación a flote y posterior navegación hasta el puerto más próximo. Los notarios pueden lograr quizá algo semejante a la salvación de unos cuantos pasajeros más del Titanic, como una docena adicional de botes neumáticos que hubiesen estado disponibles, tras chocar con el iceberg.

Ahora mismo, nuestra Justicia no se está yendo a pique como el Titanic, pero tiene averías y hasta vías de agua bastante preocupantes, aunque no tan tremendas como la causada en el Costa Concordia por el criminal payaso Schettino, un idiota, vanidoso y creído, navegante inepto y promocionado incomprensiblemente para mandar tamaño barco, cuando no se le podría confiar ni el barquito del estanque del Parque del Retiro (¿se investigará quiénes, cómo y por qué  pusieron en el puente a ese patético cobardón, inútil y mentiroso?) (Y, ¡cuidado todos!, que aunque haya pocos barcos como el Costa Concordia,  abundan los “capitanes” como Schettino en todos los mares, también en los judiciales).

Puestos a confiar asuntos a los notarios y ya que otros han sacado el tema, se me ocurre que en la anunciada Ley de Mediación bien podría reconocerse a los notarios -no hablo ya de sus Colegios, sino de cada uno de los notarios- un importante papel (aunque, desde luego, no exclusivo) como mediadores en controversias civiles y mercantiles. Se aprovecharían así las cualidades humanas y los conocimientos jurídicos de los notarios. Y cuando se llegase a un acuerdo, éste, en muchos casos, sería un título ejecutivo aceptable gracias a la fe pública notarial.

Pero a lo que voy principalmente con este “post” es a que el “colapso” actual en la Justicia es por caos, por un desorden excepcional en la Justicia, mucho más que por número de asuntos. No digo que los Jueces y Magistrados (y, sobre todo, los Jueces) no estén sobrecargados. Lo que digo es que el desorden interno es un factor mucho más influyente, el más influyente. El desorden era menor cuando el número de asuntos que llegaban a los Juzgados, a las Audiencias y a los Tribunales, en verdad no dejaba de aumentar. Con esto no pretendo atacar el modelo de Nueva Oficina Judicial (NOJ), sobre el que ya he dicho lo que tenía que decir y es asunto que me aburre. Lo de los modelos se lo dejo a los teóricos del modelismo social, a los diseñadores y tutores de cursos sobre la NOJ, a los confeccionadores de protocolos, a los animadores externalizados de gestores y tramitadores, a los diseñadores de aplicaciones informáticas judiciales y, en definitiva, por supuesto, al dinámico dúo Ministerio-Consejo General del Poder Judicial (por cierto, he comprobado, desde ordenadores y con “servidores” muy diferentes, que al entrar en la web del CGPJ es muy frecuente que internet se cuelgue).

Ya lo he dicho en el “post” anterior: no tengo ninguna pretensión de que las cosas de la Justicia en España vayan por aquí o por allá. Si digo que el “colapso” es por caos interno en los Juzgados y Tribunales (sobre todo en los Juzgados) carezco de segunda intención. Sólo tengo una primera intención, que es decir lo que me consta que ocurre cuando veo que se está engañando a los ciudadanos y pienso que si me quedara quieto, callado o ágrafo, parecería que estoy conforme con las mentiras y los engaños, que los doy por buenos o justificados. Y lo que ocurre en la realidad, aunque contraríe a quienes se involucraron e ilusionaron mucho con el modelo teórico que se presentaba como la solución, es que tenemos un gran desorden en la base orgánica de la Justicia. Ése es el “colapso de los Juzgados”. Eso es lo que habría que afrontar, en vez de culpar a los justiciables, a los litigantes, acusándoles de los nuevos pecados mortales: litigar demasiado, abusar de la segunda instancia. Pero no, la clave es reducir los plazos a los litigantes (a sus Abogados) y hacer más cara o menos segura la Justicia. Y todo, paradójicamente, en nombre del “servicio público de la Justicia”. No, así la Administración de Justicia no serviría mejor a quienes la necesitan, sino a los propósitos de quienes, fuera de ella y sin protagonizarla de ningún modo, viven de ella. Me parece demasiada distorsión, con excesivo engaño, para quedarme callado. Si me equivoco, lo que es posible, que no sea por el silencio.

sábado 28 de enero de 2012

UN DISCURSO PARA EL ÉXITO POLÍTICO PERSONAL Y, EN EL FONDO, “MÁS DE LO MISMO”, O PEOR, PARA LA JUSTICIA




RUIZ GALLARDÓN, MESIÁNICO, ABRAZA A GORGIAS, EL SOFISTA, Y RECHAZA A ARISTÓTELES, EL REALISTA
(actualizado a 29 de enero de 2012)



El día 25 de enero de 2012, el nuevo Ministro de Justicia de España, Alberto Ruiz Gallardón, presentó en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados un amplio plan de reformas y medidas relativas a la Justicia, junto a otras de distinta naturaleza, de las que no voy a ocuparme aquí.

El Ministerio de Justicia distribuyó de inmediato una extensa nota de prensa, que bastantes medios colgaron de sus páginas como texto íntegro del discurso de Ruiz Gallardón, pero que estaba muy lejos de proporcionar una idea precisa de ese discurso. Les dejo este enlace a la web del Ministerio con la viva recomendación de que lean el discurso, que no resulta tedioso, es muy interesante y no demasiado largo:

http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1215197775106/Medios/1288776253703/Detalle.html

Por si cambia la web del Ministerio, dejo este otro enlace, que no cambiará fácilmente:

http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/DS/CO/CO_025.PDF#page=2

De entre todo lo anunciado, se destacó por los “medios” y aún genera numerosos comentarios, dada su importancia constitucional y política, la vuelta a la designación por los Jueces y Magistrados en activo de los 12 Vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que deben ser Jueces y Magistrados “de todas las categorías judiciales” (art. 122.3 CE). Este anuncio de cambio sólo puede merecer una opinión positiva por mi parte, aunque nunca he pensado, y tampoco pienso ahora, que con la vuelta a la “lectura” inicial de art. 122.3 de la Constitución se vaya a transfigurar de inmediato nuestra maltrecha Justicia en una Justicia resplandeciente.

Que este cambio sea más o menos efectivo para comenzar a regenerar la Justicia, liberándola de impregnaciones político-partidistas, depende en buena medida de que el sistema electoral nuevo de los 12 Vocales judiciales no privilegie el corporativismo y no disuada o dificulte candidaturas independientes. No se trata de maltratar a las asociaciones profesionales, pero sí de no considerarlas protagonistas casi exclusivas. Y por supuesto, el inicio de la regeneración dependerá, como siempre, del “factor humano”.

Pero voy ya, tras esos antecedentes, a lo que me importa hoy: un análisis y valoración general, por si sirve de orientación a los lectores de este "blog", del discurso de Alberto Ruiz Gallardón, como un hito histórico innegable: el comienzo de un nuevo Gobierno y un nuevo Ministro.

El discurso, formalmente brillante, mezcla, con eficacia retórica, la exposición de fenómenos negativos innegables, unos cuantos análisis críticos y algunos propósitos muy generales y por eso poco discutibles, de un lado y, de otro, la formulación de auténticas apuestas por opciones de política legislativa que, a mi parecer, hoy carecen de fundamento empírico y, por supuesto, teórico. Estas apuestas son lo que importa. Y veo, ante todo, que al expresar esas apuestas el orador incurre en el frecuentísimo error lógico de creer -porque de auténtica creencia se trata- que el mal funcionamiento de lo que hay o los pretéritos errores de diseño garantizan el acierto del diseño propio y de la personal ocurrencia de cambio. Hablo de error lógico -y a la lógica metafísica me refiero- porque no otra cosa es este "argumento": “como todo está muy mal y estoy describiendo muy expresivamente lo mal que está todo, lo que yo propongo es lo certero, lo factible, lo bueno, el bien.” Otro gran error lógico -convertido en instrumento de una retórica lamentablemente cotidiana- es éste: “como lo que me propongo lograr es bueno, lo es también el plan para lograrlo; más aún: no es que sea bueno el plan, sino que es el mejor”.

El discurso de Ruiz Gallardón revela sus cualidades y su ambición política, que no es en sí misma ilegítima y censurable, sino más bien lo contrario. Pero me parece esas cualidades no son, por sí solas, ni suficientes ni las más adecuadas para lo que dice querer el Ministro y para lo que debería querer en razón de su cargo: una reforma seria y viable de la Justicia española o, de no ser posible, un mejoramiento importante de su estado, muy preocupante. En el discurso del 25 de enero de 2012, se ve que a sus sobresalientes cualidades personales, Ruiz Gallardón no añade (o le ha fallado en ese trance) la prudencia, elemento clave del acierto de cualquier acción humana. Vale la pena detenerse un poco en la prudencia, tan mal comprendida.

La prudencia es el trascendental hábito de trazar buenos puentes entre lo intelectual y lo agible, entre la cabeza, la voluntad y la acción. Mucha gente identifica prudencia con poquedad de ánimo, con vacilación, con inacción, incluso con miedo. Llaman prudentes a los timoratos. Llaman prudentes a los indecisos y a los que eluden los problemas y sistemáticamente se inclinan a la dilación y a la pasividad. No pueden estar más equivocados. La prudencia, el hábito de saber transitar certeramente desde el pensamiento y el conocimiento a la acción, aconseja o impera, muchas veces, adoptar decisiones sin demora, actuar magnánimamente, iniciar empresas arduas. Pero la prudencia requiere, como presupuesto previo, un conocimiento lo más completo y contrastado posible de las realidades que han de ser tomadas en cuenta para adoptar decisiones y actuar. Y en el discurso de Ruiz Gallardón se nota mucho la falta de un conocimiento adecuado y proporcional sobre lo que es objeto de la notable pieza oratoria. Con ciertos recursos retóricos, ya más que bimilenarios, cuatro datos llamativos pueden ser vistos y presentados como muestras de sobrado conocimiento por quienes no conocen aquello que el orador afirma describir. Y también por insuficiente conocimiento, puede pasar desapercibida la gran pirueta ejecutada para eludir la distancia que media entre la veracidad en la descripción de síntomas y el acierto en el diagnóstico y en el tratamiento, uno y otro tanto más difíciles siempre, cuanto más numerosas y más graves sean las diversas dolencias. Pero si se sabe algo sobre la realidad de la Justicia y se pone atención en la lectura del discurso, se advierte que el diagnóstico ministerial son meras palabras sin real significado sobre las causas de los síntomas. Algo así como cuando, ante una persona con fiebre, el médico se limita a diagnosticar “distermia”.

Los buenos médicos, ante un paciente con numerosos y variados síntomas morbosos, se proponen, para empezar, descubrirlos todos. Pero después han de responder al interrogante sobre sus causas, sin olvidar nunca las interrelaciones. Mientras no se conocen las causas, hay una labor pendiente y, en tanto se prosigue en ella, se aplican tratamientos que se reconocen abiertamente como sólo sintomáticos. Entre la muy mala situación de un paciente y su completa curación con estado de buena salud hay muchos estadios intermedios y, salvo casos especialísimos, no cabe la completa inactividad hasta que se piense que se ha dado con la causa de todos los males del enfermo. No es sólo que en muchos casos no se trata de una sola causa, sino de varias, sino que el paciente es llamado así porque padece, porque sufre y hay que procurar que sufra menos y que mejore en cuantos aspectos sea posible.

Pues bien, en el discurso de Ruiz Gallardón hay, ya lo he dicho, una expresiva descripción de algunos síntomas, pero el diagnóstico lisa y llanamente no existe, porque no se conocen las causas de los síntomas. En general, el desconocimiento inicial de las causas de unos síntomas nada tiene de reprochable siempre que se reconozca y se siga investigando. El buen médico escribe, ante el paciente febril, “distermia idiopática” (es decir, sin causa conocida), receta un antipirético y procura averiguar la causa de la fiebre. Pero el discurso de Ruiz Gallardón no trasluce una actitud elemental y coherente con la sinceridad de la preocupación ante un organismo muy enfermo. Me refiero a la actitud que lleva a formular y a formularse una sencilla pregunta: ¿por qué? La Justicia es un organismo complejo que aún funciona, aunque con fallos preocupantes (no mayores, sin embargo, que los de las Administraciones Públicas y otros órganos del Estado: hay que decirlo muy claro). Habría que preguntarse, entonces, ¿por qué este fallo y aquel y aquel otro?

En el territorio de la Justicia, los “por qués” son siempre históricos, es decir, sucesos o elementos dados en el tiempo. Un proceso de raciocinio decente y sano exige, tras establecer lo que ocurre ahora que no está bien, preguntarse qué ha ocurrido antes que pueda haber conducido a los males actuales. En la salud humana influyen elementos involuntarios, porque cada uno de los órganos, los grandes, los medianos y los pequeños, por no hablar de células, proteínas, neuronas, cromosomas, etc., evolucionan muchas veces sin relación con lo que hace u omite el ser humano de que se trate. Pero en la Justicia no se dan esos factores ni esos procesos absolutamente independientes de los comportamientos humanos. Lo que ocurre ahora en la Justicia obedece a lo que, antes, muchas personas han hecho (con todas las característas de sus acciones y en las circunstancias concomitantes) o han omitido (con todas las circunstancias que rodean las omisiones).

Uno de los pasajes más efectistas del discurso de Ruiz Gallardón es aquel en que, aun con el error de equiparar normas positivas muy desiguales, expone el gran número de reformas sufridas (¿no es curioso que siempre se utilice el verbo sufrir?), en poco tiempo, por leyes sobre la Justicia. Lo racional sería preguntarse si, por poner un ejemplo, se hizo algo mal al regular esto en 1985 para que hubiese que reformarlo dos años después y en qué falló al legislador en 2009 para legislar de nuevo en 2011. Quizá algunas leyes obedecían a la necesidad de afrontar una realidad nueva, pero un río de reformas legales como el expuesto por Ruiz Gallardón supone que bastantes leyes fueron desacertadas y que los errores no se enmendaron con las leyes sucesivas, sino que más bien se agravaron y empeoraron el estado general de la Justicia, sin descartar efectos colaterales que hubieran podido preverse y no se previeron. Sería lógico y necesario, antes que nada, determinar por qué la Justicia enferma, tras la albarda sobre albarda de muchos amontonados cambios legales, no sólo no mejoró, sino que sufrió nuevos dolores y un debilitamiento general que la tiene hoy en estado de postración.

No digo que sea necesario reconstruir minuciosamente cada paso de la historia de la Justicia en el medio siglo pasado, como si observáramos todo lo que fue aconteciendo con una moviola o mecanismo similar. Lo que digo es que no cabe prescindir de la historia de las realidades judiciales -el plural es porque son varias y muy distintas- y de la influencia de las reformas legales y su aplicación para conocer el por qué del sucesivo empeoramiento de nuestra Justicia. Pero, además, conocida y aireada por el Ministro la cascada incesante de reformas legales, ¿no le aconsejaban un mínimo de prudencia y un mínimo de inteligencia no apresurarse a fiar en otra cascada de grandes leyes nuevas la restauración de una aceptable salud de nuestra Justicia, que ahora padece tantas enfermedades simultáneas? La respuesta no ofrece duda y, por tanto, el brillante discurso, cuando se lee entero con mediano conocimiento de la realidad, no puede esconder la falta de prudencia y la debilidad raciocinante, por mucho artificio retórico que se haya desplegado, contando sin duda con la general ignorancia (no reprochable) de los ciudadanos y la superficialidad de “informadores” y "columnistas".

El Ministro no ha hecho honor a su reconocida inteligencia. Doy por seguro que Ruiz Gallardón se ha formulado y ha dirigido a otros la pregunta elemental y básica: ¿por qué? ¿Por qué esto, lo otro y lo de más allá? Pero, a falta de conocimientos propios -no es un reproche, sino la realidad inherente a sus importantes dedicaciones anteriores y a su muy limitada experiencia como Fiscal-, no ha recibido verdaderas respuestas, fundadas en la realidad histórica, en lo que ha ocurrido antes de este ahora. El Ministro ha manejado algunos fenómenos negativos de la Justicia, innegables, sin interés por sus causas, como elementos de una pieza oratoria en pos del aplauso y no de la verdad de las cosas. Así era la retórica de los sofistas, encaminada al triunfo del orador, pero la retórica en general -el arte de persuadir- no está reñida ni con la verdad ni con el deseo sincero de formular propuestas realistas. Esta retórica, la de Aristóteles, no es la del discurso del Ministro. Sobre Aristóteles, el Ministro ha preferido resueltamente a Gorgias, primer maestro de los sofistas.

No hay que ser adivino para concluir que Ruiz Gallardón ha recibido, sobre los “por qués” de las cosas, las respuestas que son habituales en quienes, presuntos "entendidos", que también desconocen la realidad de la Justicia y su historia, porque ni la han vivido ni la han estudiado. Esa gente -casi todos los que componen un grupo que no cesa de crecer: lo que he llamado en varias publicaciones la subclase política judicial, enucleada en torno al CGPJ y a varios Gabinetes técnicos, Ministerio y algunas Consejerías- responde al “por qué” con tópicas vaciedades absolutas, con fórmulas generales desprovistas de contenido. Lo que está mal nunca tiene para ellos causas susceptibles de descripción. Hablan de la Administración de Justicia como si no fuese un conjunto de tareas que, mejor o peor, realizan ciertos seres humanos, sino una fórmula abstracta, un modelo teórico o una máquina. Y, al ignorar, por pereza y por desinterés, lo que ha venido ocurriendo en la realidad, sus respuestas al “por qué” de los males concretos de la Justicia -males que tampoco conocen bien- se referirán a estructuras y a modelos e incluso a conceptos (p. ej., el “concepto de partido judicial”). Y todo lo que propondrán, una vez más, será cambios de estructuras y de modelos, para instaurar nuevos conceptos y nuevas estructuras, conforme a nuevos modelos. Si tuvieran un taller y Vd. les llevase su automóvil con fallos o averías, no le dejarían ni explicarlas: le hablarían de la opción de cambiar modelo pero insistirían, sobre todo, en la superación del concepto de automóvil.

No es culpa del Ministro de Justicia que los políticos judiciales profesionales -pobladores de un entourage de la Justicia parasitario de ella, personas que no impetran ni imparten justicia, que no resuelven pleitos ni juzgan nada ni actúan para transformar una situación real de modo que Ticio, Calpurnia y Cayo reciban lo que les corresponde- le hayan proporcionado falsas respuestas al “por qué”, en vez de explicaciones detalladas y completas de lo ha ocurrido, causas de lo que ahora sucede. No es culpa del Ministro que le hayan aconsejado cambiar estructuras y modelos, sin sugerirle siquiera la conveniencia de estudiar muy bien los distintos síntomas patológicos de nuestra Justicia para determinar sus causas y jerarquizarlas y, en definitiva, disponer de un diagnóstico serio, única base racional de un tratamiento que dé resultados.

Sí es culpa exclusiva del Ministro, en cambio, haber aceptado y hecho propias esas respuestas, a todas luces insuficientes, como mínimo, para una mente despierta como se supone que es la de Alberto Ruiz Gallardón. Y no es culpa leve, porque me parece inverosímil que esa mente despierta no haya visto la vaciedad de los tópicos, refritos de refritos, sin frescura ni originalidad alguna y, sobre todo, sin contenido. Y como no concibo a Ruiz Gallardón engañado por personas más incultas y torpes que él, tengo necesariamente que concluir que, dando de lado el rigor intelectual, le ha interesado políticamente utilizar las respuestas falsas y hacer apuestas sobre modelos y estructuras, con descalificaciones sumarias a base de palabras mágicas -caduco, obsoleto, decimonónico, etc.- que sustituyen a las explicaciones detalladas y a cualquier clase de argumentación.

En la nota de prensa se leía que, para el Ministro, «esta será una legislatura “consagrada a la gestión”». Esa frase de la reseña era muy engañosa. Consagrarse a la gestión, expresión en sí misma equívoca, podía entenderse en el sentido de ocuparse primordialmente de poner orden en una situación cercana al caos y procurar que las cosas funcionen, con una dedicación más racional de todos los servidores de la Justicia y con cualquier mejora posible de los medios materiales, así como el estudio y ejecución de los cambios legales imprescindibles para lograr que la Justicia recupere una aceptable normalidad. Pero lo que Ruiz Gallardón dijo fue muy distinto. Dijo esto: «todos estos problemas [AOS: muchos, muy complejos] tienen que tener solución en una legislatura que, con ocasión de mi toma de posesión, califiqué como una legislatura de gestión, pero que hoy me gustaría llegar un poco más lejos y decir que va a ser, y sobre todo, una legislatura de transformación

ACTUALIZACIÓN A 29 DE ENERO DE 2012: El Ministro rectificaba y mucho. Y también presumía mucho. Era mucha, demasiada presunción. Esa con la que cualquier persona inteligente se pasa de inteligente, se pasa de listo. Pero el Ministro ha ido cada  día más lejos. Ahora ya  todos, antes que  él, han sido tontos o vagos o ambas cosas. No se ha hecho nada acertado desde que murió Franco (1975). No exagero. Vean como se expresa en ABC, 29 de enero de 2012: "El problema de la Administración de Justicia es estructural, de gestión, no de personas. Esto tiene una parte positiva y una parte negativa. La positiva es que si el problema fuera de incapacidad de sus protagonistas, no tendría remedio. La parte negativa es que tenemos un esquema de funcionamiento heredado de los siglos XIX y XX y, amparándonos siempre en que la calidad humana de los jueces sería capaz de superar la deficiencia orgánica del sistema, no hemos abordado el problema desde la Transición y en todos estos años de democracia."

Hablando de las leyes en términos de extensión,  ¿no se hizo acaso una gran Ley Orgánica del Poder Judicial en 1985, que sustituyó a la de 1870, y no se cambió el esquema de funcionamiento con la gran Ley Orgánica del 2003 (reforma de la L.O. de 1885) y con la gigantesca ley procesal de 2009? ¿Pertenecen los años 2003 y 2009 al siglo XIX o al siglo XX? Ruiz Gallardón llega aquí al desbarre. Un desbarre tal sobre los hechos, algunos muy recientes, que el 29 de enero de 2012 desacredita todo lo dicho cuatro días antes.

Con una nueva adulación a los "operadores jurídicos", el Ministro enarbola como estandarte propio el axioma de que todo consiste en el modelo, en la estructura, en el "esquema de funcionamiento". Esta intensidad de apuesta por el axioma, superando con mucho a sus consejeros, me hacen dudar de la inteligencia de Ruiz Gallardón a la que me he referido en este post tantas veces. Se diría que la inteligencia ha quedado neutralizada, desactivada, por un grave fallo emocional y psíquico. Está, por añadidura, el pequeño detalle de que, para reforzar la retórica sofista, pone el siglo XX a la par del XIX (así son dos siglos de desfase), sin parar mientes en que el siglo XX está sólo a doce años de distancia y, si se retrocede cuatro años más (hasta dieciséis), eso incluye varios gobiernos de su partido: las dos legislaturas de Aznar: considerar nada, no sólo las reformas de 2003 y 2009, sino también, por ejemplo, los Juzgados de lo Contencioso y las leyes de la jurisdicción contencioso-administrativa y de enjuiciamiento civil es una descalificación insensata y disparatada, porque son innumerables las valoraciones en sentido opuesto a la del Ministro.

Pero este pequeño detalle o la demagogia con que afirma que no pedirá que se le reconozcan como servicios especiales en la Fiscalía todos sus años en la política, son algo anecdótico comparado con el iluminado mesianismo patente en la entrevista de ABC, en la que Ruiz Gallardón afirma su axioma del cambio total estructural, que nadie, a lo largo de 37 años (1975-2012), ha visto con la claridad con que él lo ve. El Ministro está de mesiánico como ZP, pero con más garra, o sea, peor. Si piensan que exagero, lean la entrevista:

http://www.abc.es/20120129/espana/abci-entrevista-gallardon-ministro-justicia-201201290257.html

Retomo el hilo: transformación, de inmediato, es, cabalmente, la misma cantinela de los últimos tiempos, los del siglo XXI, unos tiempos de incesante agravamiento del estado de nuestra Justicia. Y leído el discurso entero, resulta que, en conjunto, respecto de la Justicia, se va a seguir lo que, consensuado con el actual CGPJ (maridado con el Ejecutivo: recuerden aquellos “post”: http://www.andresdelaoliva.blogspot.com/2011/04/casorio-de-la-cupula-de-la-justicia-y_23.html, dejó pendiente el Ministro predecesor, Caamaño (tribunales de instancia, más poder a los fiscales en el proceso penal, por ejemplo). Y, aunque el Ministro lo procure disimular verbalmente (la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, dice en ABC, no tendrá el "mismo texto" que el anteproyecto de Caamaño)  se trabajará en eso que dejó pendiente el predecesor con parecida inspiración y en la misma dirección en la que caminaba el Gobierno de Rodríguez Zapatero. No otra cosa significan las reiteradas referencias al consenso con el actual CGPJ.

La importancia de la reforma del sistema de designación de los 12 Vocales del CGPJ no disfraza bien el continuismo en casi todo lo demás, aunque, por supuesto, todo se vaya a presentar como made in Gallardón. Con esta concreta innovación sobre los vocales judiciales del CGPJ, al igual que con otras propuestas del discurso no relativas a la Justicia (que constaban en el programa del PP y tampoco son, por tanto, de la cosecha personal del nuevo Ministro), se ha buscado -y logrado, todo hay que decirlo- dar una impresión de gran cambio, la impresión, la apariencia que le interesaba y le interesa al nuevo Ministro. Gorgias triunfa sobre Aristóteles. A Gorgias le interesaba su triunfo, que logró. Aristóteles fue otra cosa.

El de Ruiz Gallardón es probablemente un inicial triunfo político personal, quizá incluso un gran triunfo inicial, a costa de haber lanzado públicamente la falsa y deletérea idea -absolutamente falsa, muy dañina para España e insultante para miles “operadores jurídicos”- de que, en gran medida, nuestra crisis económica se debe a nuestra Justicia, que es factor desincentivador de la inversión propia y extranjera. Y a costa de insistir en algo tan extraño como atribuir a nuestra Justicia el secuestro de grandes recursos económicos, al vincular nada menos que “decenas de miles de millones de euros” (improductivos, según el Ministro) a los litigios ante los tribunales españoles, como si un crédito litigioso automáticamente tornara improductiva, apartada de la vida económica, la cantidad de euros en litigio, lo que sería, más o menos, como considerar desaparecidos de nuestro territorio los inmuebles sobre los que haya pleitos.

Esta curiosa y nunca desarrollada idea viene de Carlos Dívar, como de la máxima cercanía de Dívar procede el nuevo Secretario de Estado (ambos apartados de las realidades importantes y diarias de nuestra Justicia desde hace muchos años, más de 30 en el caso de Dívar, que lleva concretamente 38 años sin tramitar un proceso entero y dictar una sentencia). Si “por sus frutos los conoceréis” -afirmación que sin duda reconocerá acertada Dívar, unico presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ anunciado en nuestra historia por un Presidente del Gobierno, Rodríguez Zapatero-, ¿no hay una gran contradicción entre la descripción de la politización de la Justicia en el discurso de Ruiz Gallardón, politización originada en estos CGPJ mal paridos, que nacerán pronto de otro modo gracias al orador y el hecho de que el mismo orador acoja sin reservas, en quince días, todo lo que este CGPJ ha estado propugnando y sigue apoyando? Si tan excelentes son los frutos de este CGPJ, en su gestión ordinaria, en sus ocurrencias y en la ejemplaridad de su austeridad y de la dedicación de sus miembros al trabajo, ¿por qué cambiar el modelo?

Sólo añadiré una cosa más. Si la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial anunciada -no ya una reforma relativa al CGPJ- fuese una cuidadosa rectificación de la vigente, con innovaciones oportunas y factibles, bienvenida sería, porque vendría bien. Las fuentes del llamado “Derecho judicial” son ya demasiadas y demasiado malas, con constantes infracciones de la jerarquía normativa y hasta de la imprescindible promulgación de toda norma positiva. Pero si de lo que se trata es de poner nuevamente patas arriba a la Justicia, por las originales ocurrencias de unos sedicentes expertos, he de advertir, recurriendo a lo que le escuché a un amigo hace mucho tiempo- que no se sabe de un solo caso de enfermo que haya sobrevivido a una autopsia. Y la Justicia no está ahora para cirugías mayores invasivas y generales, que serían como autopsias: se quedaría definitivamente patitiesa en el trance quirúrgico.

A fin de cuentas, todo era de esperar. Cuando los políticos no saben qué hacer, hacen leyes, en especial a falta de millones para hacer algo visible y tangible. A comienzos de 1974, en un pequeño artículo titulado “Respetar la ley” (me refería a que el legislador, al legislar, respetase la idea de ley), publicado en la principal revista procesal de entonces, ya me quejaba de que algunos hiciesen leyes sólo para apuntarse tantos, como, si pudiesen, inaugurarían autopistas o pantanos.
----------

PS. Tras repetir un análisis de costes-beneficios (personales los primeros; generales, los segundos), me he reafirmado en mi convicción de que no me incumbe, ni escribiendo en este “blog” ni de ninguna otra forma, ocuparme de las vicisitudes de los proyectos generales relativos a la Justicia española y menos aún presentar alternativas. No tengo ninguna obligación jurídica de hacerlo, ni por mi status profesional ni por vínculos contractuales, inexistentes. Y tampoco estoy obligado moralmente a tamaña tarea. De mi gusto, ni les hablo. Por eso, no hecho ni voy hacer en lo sucesivo, un análisis sistemático y pormenorizado del muy variado contenido del discurso del Ministro en lo directamente relativo a la Justicia española. Después, insisto, no dejaré de tratar aquí asuntos de la Justicia, pero escribiré sobre lo que ocurra (sin excluir a priori lo que diga o haga Ruiz Gallardón) y considere interesante.