LA VIEJA HISTORIA DEL “JUSTIZKLAVIER!”
Aunque
parezca mentira, en Francia y en Italia, que yo sepa por fuentes directas, se
está planteando en serio que la Justicia sea administrada por instrumentos
informáticos o robots mediante la combinación de datos y algoritmos. A
comienzos de este mes de julio de 2018 se celebraba en Roma un congreso sobre
la “decisión robótica”. Y casi coincidentemente ha aparecido, también en Italia,
un volumen titulado “Interpretazzione
della legge con modelli matematici” (Interpretación de la ley con modelos
matemáticos) subtitulado “Proceso,
a.d.r., giustizia predittiva”. Por su parte, en Francia ha discurrido al
menos un año de ofertas y propuestas de programas informáticos a los
tribunales, singularmente a los penales, para ayudarles a acertar en
importantes resoluciones, también eludiendo el peligro y pecado de las
sorpresas. Así que, en ámbitos europeos, siempre estimulados por la Economía
(que en esos ámbitos no es ni puede ser otra cosa que el provecho de la
oligarquía estadounidense), se ha suscitado un renovado interés por la predectibilidad de las decisiones
judiciales, que enlaza con la interpretación uniforme de las normas y todo esto,
a su vez, con la informática, la robótica, la estadística, los algoritmos y la
inteligencia artificial.
Hace unos cuarenta
años, mi admirado Profesor Prieto-Castro
ya me hablaba con alguna frecuencia, con su característico y casi permanente
humor (“fáustico”, lo calificaba él) de la idea de un aparato denominado “Justizklavier”
(piano de la justicia, literalmente), que había sido propuesto, tiempo atrás,
para dictar sentencias automáticamente. Sin duda era aplicable a otras
resoluciones. Y ocurría, en efecto, que el escritor satírico austríaco Alexander Roda Roda (1872-1945) hacía
tiempo que había dado narrado una visión en la que un potentado mogrebí (así lo
decía Roda Roda) recibía la visita
de un extraño que quería venderle un revolucionario invento con el que se
podría jubilar anticipadamente, por ejemplo, a todos los abogados, jueces y
picapleitos. El inventor había desarrollado un “Justizklavier”
que funcionaba como un piano, con las teclas negras para circunstancias
incriminatorias y las blancas para los elementos de descargo, eximentes y
atenuantes. El aparato permitía obtener el veredicto de inmediato, tras pulsar
las teclas adecuadas. Cabía, además, para evitar el aburrimiento de un excesivo
determinismo, añadir un elemento aleatorio de corrección, lo que acercaría los
resultados del piano a la realidad. En el cuento de Roda Roda, el potentado se mostraba muy satisfecho con el
“Justizklavier”, pero al final no lo compraba porque el
inventor había olvidado añadir al “Justizklavier” dos
pedales, uno con la indicación “piano”, para “infractores
partidarios del Régimen”, y otro con la indicación “forte”,
para “partidarios de la oposición”.
El 17 de enero
de 2011 me refería a esta misma historieta en este blog, con ocasión de la
audaz noción de “ley no interpretable”, que había lanzado al espacio cultural
una aguerrida ministra española. En realidad, el deseo y el pretendido logro de
la ley imposible de interpretar era exactamente igual que el deseo y el logro
de una ley interpretable siempre en el mismo sentido y con el mismo resultado,
merced a la predectibilidad de la
interpretación.
Dejaré el
tema de la interpretación de las normas para la segunda parte de esta entrada o
“post”. Ahora sólo quiero hacer notar que, en estos tiempos, el
“Justizklavier”, aunque no implantado totalmente, ya ha sido de alguna manera introducido
por los principales elementos informáticos: el hardware y el software,
denominaciones que, aunque lo parezca, no tienen nada que ver con los pedales “forte”
y “piano” que el potentado mogrebí echaba en falta. Me refiero a las “aplicaciones
informáticas”.
Si Vds. se
topan con aplicaciones informáticas para, por ejemplo, hacer u obtener
lo que una norma positiva les manda o les otorga, bien fácil es que la
aplicación informática prescinda de matices normativos que requerirían
interpretación. Como no puede consignarse más que lo que la aplicación
informática prevea, lo demás no cuenta. ¿No se han encontrado con estos
inventos informáticos para autoliquidaciones de impuestos de toda clase? ¿Han
podido siempre dejar constancia de datos relevantes conforme a la Ley o a la
Ordenanza fiscal? ¿Les han parecido razonables a los profesores universitarios
las aplicaciones informáticas para solicitar sexenios o acreditaciones? Yo,
desde luego, tengo la experiencia de que las aplicaciones informáticas pueden exigir
lo inexigible (porque la Administración ya posee los datos ciertos que solicita)
y también pueden, a la inversa, omitir extremos que complican las cosas,
aunque estén claramente previstos en la norma, de ordinario en favor del
administrado. Suerte tiene uno, mucha suerte, si, ante los defectos de la “aplicación”,
se desplaza a la sede administrativa correspondiente y encuentra allí un
funcionario, que se considera servidor público y una de dos: o dispone
de una aplicación informática mejor que la del mero súbdito o es capaz
de reconocer que la aplicación informática está mal hecha y permite, con
impresos o sin ellos, echar mano del bolígrafo y acogerse a la ley o a la
Ordenanza fiscal en su integridad. Por desgracia, no es infrecuente que en la
Administración y en la empresa -sobre todo en las instituciones llamadas
crediticias- lo que uno se encuentre son personas para las que sólo vale la
aplicación informática… si es que el “sistema” no se ha “colgado”.
Sé que la aplicación de una ley nunca puede
hacerse sin interpretarla. Es imposible. Pero también sé que cabría lograr un
resultado muy próximo a la posibilidad de
lo imposible si todas las normas positivas contuvieran una Disposición
Adicional, que yo denominaría, sincera y honradamente, “Disposición Adicional
Primera y Principal”, más o menos en los siguientes términos: “La
presente Ley [o el presente Decreto, el presente Reglamento, la presente
Orden o la presente Ordenanza] se aplicará en todo caso conforme a los
instrumentos informáticos que establezca la Dirección General de Informática de
la Presidencia del Gobierno.” La cosa se redondearía con un Reglamento del
Consejo General del Poder Judicial aprobando el uso obligatorio, por Jueces y
Magistrados, de aplicaciones informáticas para dictar todo tipo de
resoluciones judiciales. Así pasaríamos (si no hemos pasado ya) del "Estado de Derecho" al
"Estado de Software", indiscutible mucho más moderno.
Mas a esa modernidad es necesario oponerse
sin vacilación ni paños calientes.
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