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domingo, 3 de febrero de 2013

LA AUTOLISIS DEL “SISTEMA” SE ACELERA Y QUIZÁ NOS PILLE SIN PUNTOS DE APOYO


 
UNA CORRUPCIÓN MÁS GRAVE QUE LAS

(PRESUNTAS) CUENTAS MANUSCRITAS

DEL PP
*

 
PEOR, MUCHO PEOR, ES CÓMO NOS

TIRANIZAN CON LAS TASAS JUDICIALES


Se diría que no me equivoqué mucho sobre la inminencia de una autolisis del “sistema”, destrucción que no deseaba, pero que está a las puertas y que nos puede pillar con un vacío institucional y personal tremendo, con lo que todos saldremos muy perjudicados.

Estoy seguro de que el uso de “dinero negro” ha sido habitual en los partidos políticos desde hace años. Considero bastante probable que en los partidos políticos se hayan entregado sobres con ese tipo de dinero al menos con dos finalidades: a) afrontar gastos electorales, antes de las campañas y en ellas; b) incrementar retribuciones (“sobresueldos”, término que hasta ahora no tenía nada que ver con el “sobre” como envoltorio). Estoy seguro de que Bárcenas no ha logrado tener en Suiza 22 millones de euros por medios lícitos. Si no podemos fiarnos en absoluto de Bárcenas (ni de su abogado adláter) y si, al fin y al cabo, los papeles que se publican proceden de Bárcenas, es posible e incluso probable que junto a entregas de dinero reales, haya otras falsas, falsificadas: quizás pesetas o euros que Bárcenas no entregó a nadie distinto de sí mismo. El papel de Bárcenas era recibir y entregar dinero, pero no decidir favores y no se le conocen “pelotazos” espectaculares como para disponer en Suiza de 22 millones de euros. No doy por inexistentes los sobres y tampoco los excluyo por completo. Es un asunto que se tiene que esclarecer.

Las pruebas periciales sobre esos papeles -que son imprescindibles para intentar distinguir muchos pormenores relevantes-, las pruebas documentales contables y todas las demás pruebas pertinentes y útiles sólo tienen una sede apropiada: la Justicia. Es urgente, por tanto, la apertura de uno o varios procesos penales. No puede ser una “causa general”, porque la prohiben nuestra Constitución y nuestras leyes, sino uno o varios procesos circunscritos inicialmente a hechos que parezcan delictivos. Personalmente, no entiendo que las personas afectadas por las anotaciones que parecen ser de Bárcenas y que afirman ser falsas no estén preparando ya querellas contra el aparente autor, para, entre otras cosas, solicitar en esas querellas las diligencias que cualquier abogado medianamente competente solicitaría: declaración del querellado, careo con el querellante, testifical del adláter de Bárcenas, pericial caligráfica y de análisis del papel, tinta, etc. ¿Qué Bárcenas ha declarado que los papeles no son suyos? Que se lo repita al juez. Si yo apareciese en uno solo de esos apuntes, dirigiría una querella “contra D. L. Bárcenas…o quien resulte ser el autor de los documentos….” Habría que esperar de EL PAÍS la máxima cooperación con la Justicia.

Dicho lo anterior, sin restar importancia al gran escándalo en curso, que azota ahora al Partido Popular y que tendrá que aclararse con algo más que palabras, debo añadir que en España ocurren cosas mucho más graves -sí, mucho más graves- que las cuentas presuntamente manuscritas por el ex-tesorero del Partido Popular. Y sobre esas cosas más graves no caben dudas de ninguna clase: son hechos ciertos, innegables. Por impulso de un Ministro sospechoso de tráfico de influencias, se ha indultado a un homicida contra el parecer del  tribunal que le condenó y del Ministerio Fiscal. El Ministro no informó en Consejo a sus colegas de las circunstancias del indulto (eso es cosa sabida) y ha mentido cada vez que ha explicado ese acto arbitrario. El indultado kamikaze homicida no actuaba bajo los influjos de un brote epiléptico y ningún presunto precedente de la era Zapatero podría, no ya justificar, sino disculpar, la arbitrariedad del Ministro y sus reiteradas mentiras. Aquí no hay dudas sobre los hechos ni presunción de inocencia que ampare a Alberto Ruiz Gallardón.

¿Acaso afirmo que este hecho es comparable y peor que a la corrupción que tantos han protagonizado y protagonizan en la clase política? No. Recuerdo esta concreta actuación del Ministro a modo de tarjeta de visita del promotor de una decisión, que, como he dicho en este blog y fuera de él, es de la entera y exclusiva responsabilidad de los dirigentes gubernamentales y parlamentarios del Partido Popular y constituye una involución histórica sin parangón, como también dejé dicho fuera de este blog. Me refiero a la Ley 10/2012, de Tasas Judiciales.

Es una decisión que instaura una tiranía. Porque tiranía es colocar al poder ejecutivo, a las Administraciones públicas, al margen de la ley y el Derecho. Y es una tiranía para todos, excepto para los poderosos. ¡Atención:! No me estoy desviando ni les estoy desviando de la corrupción: al contrario, como verán, esa tiranía se asienta sobre la más grave de las corrupciones.

Las nuevas tasas judiciales afectan, sí, a los cientos de miles o millones de personas corrientes -trabajadores por cuenta ajena, autónomos, pequeños empresarios- que, sin poder acogerse al beneficio de justicia gratuita, no pueden pedir justicia, porque las demandas y los recursos se han puesto a precios altos, muy altos, por iniciativa e impulso del Ministro Ruiz Gallardón y con la cooperación necesaria del Gobierno y de los grupos parlamentarios del Partido Popular. Siendo esto de máxima gravedad, pues lo es una masiva denegación de justicia, no suele advertirse otra faceta de la misma realidad, que, sin embargo, es clarísima e indiscutible si uno se fija por un momento en los efectos de las tasas sobre los recursos contencioso-administrativos. Las tasas judiciales, en ese ámbito, suponen a dotar al Poder Ejecutivo, a las Administraciones públicas, de una amplia zona de inmunidad e impunidad, de ausencia de control de legalidad, que no sólo es frontalmente contraria a la Constitución vigente, sino que ni siquiera permitían las leyes franquistas.

Todo acto administrativo firme es recurrible ante los tribunales, dice nuestro Derecho y eso no lo discute ni el constitucionalista más complaciente con el poder. Pero, con las tasas judiciales, infinidad de sanciones administrativas han dejado de ser recurribles ante los tribunales, porque lo impide el precio del recurso, la tasa. No piensen Vds. sólo en la irracional iniquidad de que para un recurso contencioso administrativo ordinario contra una multa de 200 €, haya que pagar una tasa de 350 € de parte fija y el 0’5 % de 200 €: 351 € en total. No piensen que la tasa sería prácticamente la misma si la multa fuese de 60 €. Piensen en cientos de miles de multas (de tráfico, tributarias, por asuntos municipales, etc.). Piensen en la cantidad de actos administrativos irrecurribles por las tasas y en los millones de euros que pueden sumar.

Piensen también que ese brutal recorte de sus ingresos (Vd. deberá hacerse con 2.300 € para la tasa si necesita que un juez divida su patrimonio familiar de 400.000 €: casa, 300.000 €, apartamento en la playa de 60.000 €, 35.000 € en depósito bancario y un coche de 5.000 €) y de sus derechos (porque o no los puede ejercer a causa de la tasa para Vd inadbordable o le cobran un ojo de la cara) se debe a quienes, al parecer, no se cortan ante nada o casi nada.  Vd., sujeto tributario mucho más que ciudadano, no es que no tenga el privilegio de pedir un préstamo informal, sin interés, que se le concede en metálico, para arreglar su casa destrozada. Tampoco puede multar al político que miente, expedientar al alcalde que le endeuda monstruosamente a Vd., a sus hijos y nietos ni mucho menos, ahora, puede demandarles. Le suben la valoración catastral y el IBI, le notifican un requerimiento de identificar al conductor mediante un edicto informático que Vd., que tiene dirección conocida, lógicamente no lee y, de ese modo, una pretendida multa de pocos euros se convierte en otra de varios centenares. Y ni Vd. ni su vecino, que andan justos para llegar a fin de mes, tienen el dinero del precio de recurrir.

Dicen que las tasas  judiciales buscan sufragar parte del coste de la Justicia. Al ciudadano común, que se hace la ilusión de que nunca tendrá que acudir a un tribunal, no le alarma demasiado la novedad. Piensa, si acaso piensa en ello, que él, como no es usuario de la Justicia, no tiene que pagar nada. Es un ciudadano iluso. Cualquier día lo comprobará. Pero hay miles de personas que, por sus experiencias o las de amigos y parientes, no se quedan tan tranquilos y están protestando y moviendo más protestas, a base de explicar la magnitud del atropello.

Pero hay unos usuarios habituales y muy frecuentes de la Justicia. Ellos sí sabían, desde el anteproyecto de ley de tasas judiciales, el aumento de sus costes que esas tasas entrañarían. Pero ni hablaron al comienzo ni han dicho o dicen algo una vez establecidas las tasas. Son las entidades de crédito, las aseguradoras, las grandes compañías y las Administraciones públicas. Con ellas suceden dos cosas: a) tienen recursos para pagar las tasas cuando tengan que demandar o recurrir o, en el caso de las Administraciones, están exentas de las tasas; b) pueden incluso repercutir el coste adicional en los precios de las cosas o servicios que proporcionan. Pero es que sucede algo más: lo que ahora tienen ellos que pagar de más, pero pueden pagar, les compensa sobradamente, porque con las tasas, en innumerables ocasiones, sus clientes, en cambio, no tienen ya recursos económicos suficientes para demandarles o para seguir un proceso hasta su final. ¿Entienden ahora el por qué del silencio de quienes más acuden a la Justicia? ¿Qué van a decir? ¿Qué están encantados?

¿Va a decir este Gobierno, con su dilapidador Ministro de Justicia a la cabeza, que es una maravilla el tremendo descenso de los recursos contencioso-administrativos desde que se empezaron a exigir las tasas?

La tiranía que supone sacar gran parte de la actuación de la Administración fuera del ámbito de lo judicialmente controlable en su legalidad, en la forma y en el fondo, se produce así con circunstancias agravantes muy duras. Los dirigentes del Partido Popular no sólo han decidido esquilmar económicamente a los menos pudientes, sino que lo han hecho con aumento del poder de los ya poderosos. Y, por añadidura, al doloroso escarnio que supone esta nueva alianza de políticos y potentados económicos -la madre de todas las corrupciones, no se engañen ni se me despisten-, me temo que se una el desprecio hacia el abuso o la indiferencia desdeñosa para el justiciable común que muestra una parte, tal vez no mayoritaria, pero sí significativa, de jueces y magistrados. Me temo que, dada la habilidad de Ruiz Gallardón para distribuir favores y castigos, unos y otros mediante sus fulminantes reformas legales (LAVE: Legislación de Alta Velocidad Española), cierto número de jueces -con olvido de que lo son para proteger nuestros derechos y controlar la legalidad del ejercicio del poder- van a ser capaces de desacreditarse para siempre desentendiéndose del horror venal y tiránico de las tasas judiciales. Me temo que, por su mala cabeza y su egoísmo miope, se apunten decididamente a los favores ministeriales, por pequeños que sean, bajo la bandera de la corrección política y social y con el viento en popa de la beatería ante el poder político a la que me referí en el post anterior y que, pese a la que está cayendo, sigue instalada en tantos ambientes acomodados de este noble país, que están destrozando.

No puedo despedirme hasta la próxima sin dedicar unas líneas a ciertos “constitucionalistas”, titulados o amateurs, que pretenden hacerse los distraídos. Los hay catedráticos y también magistrados o académicos. Todos ellos han decidido abordar el asunto de la Ley 10/2012 a base del concepto de tasas judiciales. Lo que les importa es el concepto de tasa judicial y, por eso, la concreta Ley de las concretas tasas no les interesa. Más precisamente: procuran y suelen conseguir que, a base de tontadas sobre el concepto de tasa judicial, no se hable de la tasa judicial real. Ése es el servicio que rinden al poder, que veneran, confundiendo a los ciudadanos comunes, por los que no sienten ningún interés. Con aires intelectuales, repiten una y otra vez que el concepto de tasa judicial no es inconstitucional. Quizás estos “intelectuales”, que no pueden rebajarse a hablar de euros, porque lo suyo son los conceptos, las ideas, las nociones, logren engañar a unos cuantos. Pero a bastantes no nos engañan en su papel de cortesanos: a nadie le preocupa de verdad y nadie discute de verdad sobre el concepto de tasa judicial y sobre la constitucionalidad de ese concepto. Todos estamos dispuestos a pagar las tasas como concepto o el concepto de tasa, si se nos permite pagar en conceptos. No nos digan, pues, señores jurisconsultos de alquiler, letrados de cámara, que la globalidad de las tasas es difícilmente inconstitucional o que las tasas difícilmente serán globalmente inconstitucionales.

Ni globos, ni conceptos. Hechos, cifras y situaciones reales: si la concreta tasa judicial impide demandar o recurrir a quien no puede litigar gratuitamente porque su unidad familiar supera el límite económico establecido, la tasa impide el ejercicio de un derecho fundamental (el de acceder a la Justicia). Si la tasa judicial establecida (no un concepto) disuade el ejercicio de ese derecho fundamental, si influye en él decisiva y negativamente, la ley que establece la tasa es contraria a la Constitución. Darle más vueltas a la cuestión son ganas de obsequiar al poder con esa máxima pleitesía que es la negación de la evidencia. Y cada vez que un juez se encuentra en el trance de rechazar una demanda o un recurso por imposibilidad de pagar la tasa establecida en la Ley 10/2012, ése es el momento en que tiene que plantear la cuestión de inconstitucionalidad, porque la decisión que tiene que adoptar de inmediato y que va a ser la última en ese proceso, depende de una norma concreta de cuya constitucionalidad puede dudar con todo el fundamento del mundo. Cuando alguno de estos “constitucionalistas” habla del efecto suspensivo del proceso derivado de plantear la cuestión de inconstitucionalidad y de que ésta sólo cabe plantearla al término del proceso, demuestra irrefutablemente que no sabe de lo que habla: el proceso no ha empezado o está por ver si sigue: de la tasa depende si comienza o prosigue el proceso o si, por el contrario, termina (así pues, no hay nada que suspender ni ningún final al que llegar). Cuando estos “constitucionalistas” sienten cátedra con tamañas tonterías, sería muy deseable que un decente estudiante de Derecho se lo dijese así, como un excelente ex-alumno mío en la Universidad de Zaragoza, interpeló a su profesor (que no era yo): “Oiga, cuando dice Vd. eso, ¿lo dice en serio?”
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*[Advertencia introductoria.-- Si al encontrarse con este post, Vd., lector, entiende exagerada mi comparación en los titulares precedentes, conviértalos en interrogantes, porque al comparar dos grandes males, la subjetividad es decisiva y no pretendo en absoluto que mi subjetividad prevalezca sobre la suya, sino que se entienda mejor la maldad que las tasas judiciales entrañan. Mi personalísimo criterio es que negar masivamente la Justicia a la gente corriente y blindar al Poder político frente al control de la Justicia es, si bien se mira, algo aún más grave, una corrupción aún peor que el "affaire" Bárcenas, que requiere todavía un trabajo de investigación y un veredicto judicial. Que mis titulares parezcan exagerados quizás se debe a que el susodicho "affaire" ha producido una conmoción social y política enorme, mientras que el despojo y la tiranía de las tasas judiciales se ha instalado silenciosamente. Con todo, si Vd., lector, discrepa de mi comparación, tenga la amabilidad de seguir leyendo porque yo, por un lado, acepto de buen grado su discrepancia sobre el balance de la comparación y, por otro, no pretendo sino hacer ver la enormidad del silencioso atropello de las tasas judiciales. Si Vd. sigue leyendo, seguramente entenderá mejor lo que suponen esas tasas, que es lo único que me interesa. De paso, espero que entienda que no estoy aquejado por ninguna manía u obsesión. Eso le resultará aún más fácil si, por ser lector habitual de este blog, ya sabe qué pienso de la corrupción más común y de otras formas de corrupción no tan comunes o poco vistas como corrupción.]




 

sábado, 24 de noviembre de 2012

TASAS ANTI-JUDICIALES, APAÑO PARA LOS PSEUDO-“DESAHUCIOS”, PRESOS CHINOS EN LIBERTAD Y JUECES EN MANIFESTACIÓN Y ASAMBLEA


 
UN PANORAMA LAMENTABLE DE NUESTRA JUSTICIA, CON EL MINISTRO DEL RAMO EN SU OLIMPO Y EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, AUSENTE


LAS TASAS ANTI-JUDICIALES. APARECE EL FÜHRERSPRINZIP. UN SUCESO (LA FALTA DE IMPRESOS) QUE, DIFUNTO YA EL ESTADO DE DERECHO, PODRÍA INSPIRAR UNA IMAGINATIVA “SOLUCIÓN POLÍTICA”.— Se promulgó la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses:  http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-14301. Entró en vigor el día 22 de noviembre de 2012, con tanta prisa para aclarar que los servidores de la Justicia no tendrán paga extraordinaria de Navidad, como inutilidad recaudatoria, porque los impresos para autoliquidar las tasas, papeles que son cosa del Ministerio de Hacienda, no existen por el momento y pueden tardar. Habitual descoordinación gubernamental. Pero el Secretario General de Justicia, Jefe nacional de los Secretarios judiciales en el Ministerio de Justicia, dicta la Instrucción 5/2012, de 21 de noviembre, en la que dispone: “Hasta tanto no se produzca la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Orden ministerial a la que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, los Secretarios Judiciales de todo el territorio nacional no exigirán, en ningún caso, la presentación del justificante de autoliquidación de la tasa para dar curso a los escritos procesales que se presenten.”

Ha sido objeto de rechifla este suceso de estreno de las tasas judiciales que, en realidad, son tasas anti-judiciales, porque no permiten la tutela judicial, sino que la impiden. Y aunque cualquier cosa que nos cause cierto regocijo es bien recibida en estos tiempos, lo de este Secretario General  resulta, si bien se mira, algo jurídicamente espantoso porque este Jefe nacional de los Secretarios Judiciales, más que instruirles (es decir, explicarles cómo son las cosas), les ordena no aplicar una ley en vigor. A mí me parece como si, de pronto, apareciese el Führer y, conforme al Führersprinzip, se situase por encima de la ley y sus mandatos se erigiesen en fuente superior del Derecho objetivo. La diferencia sería que aquí no está proclamado formalmente el Führersprinzip. Poca cosa. Ahora se proclama y santas pascuas. Lo que yo he pensado inicialmente que los Secretarios Judiciales tendrían que hacer, con la ley en la mano, es requerir de subsanación a partir del momento en que los impresos estén disponibles. Dije que seguramente así lo harían  los que no se dejasen  intimidar  por una tal “Instrucción”. Pues rectifico: al menos tan defendible como eso -más, me parece- es dar curso a los escritos  que  les presenten,  no porque lo diga el Jefe nacional, sino porque la ley, aunque  formalmente vigente es de imposible aplicación y ad  impossibilia  nemo tenetur (nadie tiene que autoliquidar mientras eso sea imposible).

Pero si volvemos a un plano jocoso y suponemos que se ha declarado definitivamente muerto y sepeliado al Estado de Derecho, la falta de impresos y la autoridad del referido Jefe nacional podría ser el punto de partida para resolver el grave problema de las nuevas tasas antijudiciales. Un problema doble: por un lado, el problema político de que el tremendo error de la Ley 10/2012 no puede rectificarse, porque la rectificación es simplemente impensable en nuestra clase política. Y, por otro lado, el problema social y de justicia, que es la imposibilidad de acceder a la justicia a causa de la Ley 10/2012, efecto a todas luces indeseable.

Al margen del Derecho, ya supuestamente difunto, la falta de los impresos sería una señal del cielo indicando cómo arreglar el asunto y liquidar los dos problemas. Podríamos decir: el Gobierno, el Partido Popular y el Ministerio de Justicia se habían empeñado, mediante la Ley 10/2012, en regular determinadas tasas. Pues bien, vale, ya están reguladas. Y se respeta la regulación: no se toca. Pero, mediante la omisión indefinida de los impresos, la Ley 10/2012, que queda intacta, no se aplica. Ya el Jefe nacional aludido ha señalado el camino: una cosa es la regulación legal y su vigencia y otra, la aplicación. A decir verdad, inaplicar por no disponer de impresos sería un resultado carente de belleza jurídica, pero ya hemos convenido que el Derecho queda a un lado. Y el resultado práctico sería satisfactorio, cediendo unos y otros un poco cada uno: los ciudadanos nos tragamos una regulación inicua y el Gobierno, el Partido Popular y el Ministerio de Justicia aceptan no aplicar la regulación. En caso de necesidad política, este resultado —al fin y al cabo no tan novedoso, porque no sería la primera regulación legal que no se aplica— podría adornarse y afianzarse con un gran "pacto de Estado" de todos los grupos parlamentarios para que no se diseñen o impriman o distribuyan los impresos. Lo único que debería evitarse, para no complicar la situación, es que el Ministro de Justicia siguiese haciendo declaraciones sobre la bondad de la Ley 10/2012. Aunque no lo crea, a él le favorecería considerablemente su propio silencio.

Si esta idea, que me ha brindado la omisión de los impresos, no es aceptada, la batalla va a ser muy dura.  Ya en serio, la lucha va a ser dura, muy dura, sobre todo, para los justiciables en potencia que no puedan pasar a ser justiciables en acto. Pero me parece que será dura también para la contraparte y que, en concreto, el Ministro de Justicia, por altivo y olímpico que sea y que se ponga, va a pasar por muchos tragos desagradables, pero plenamente merecidos. Además del anunciado recurso de inconstitucionalidad a cargo de parlamentarios del PSOE, los jueces van a tener mucho que decidir. Lo explicaré aquí sin mucha tardanza.

APAÑO PARA LOS PSEUDO-“DESAHUCIOS”.— A raiz del suicidio de un deudor hipotecario, el Partido Popular se reúne con el PSOE para tratar el asunto que llaman de los “desahucios”, sobre el que hasta algún Obispo se pronuncia. En realidad, no se refieren a los verdaderos “desahucios”, que son los desalojos del ocupante de una vivienda que pretendidamente la disfruta como arrendatario, por iniciativa del arrendador, porque el arrendatario o inquilino incurre en alguna causa de resolución del arrendamiento (generalmente, el impago del alquiler), sino del desalojo del propietario de una vivienda, porque quien le prestó dinero para comprarla lo hizo con la garantía de la vivienda y el propietario-deudor no le paga. No son “desahucios”, sino “ejecuciones hipotecarias”. Como el préstamo con garantía hipotecaria no es ninguna novedad, sino algo que, en principio, ha beneficiado a innumerables prestamistas y prestatarios durante varios siglos, no parecía muy prudente esperar un invento mágico que no proclamase la más que discutible bondad de no pagar lo debido, por mucha prisa y ganas que pusiesen PP y PSOE para evitar las consecuencias del impago, consecuencias sin duda onerosas, pero también conocidas y previstas. El suicidio es una tragedia horrible, pero muchas personas, lamentablemente, se suicidan por los más diversos motivos y en las más diversas circunstancias, de modo que desactivar la elemental obligación de pagar aquello que uno se ha comprometido a pagar en vista de los suicidios, ya consumados o amagados, es algo que se debe pensar muy despacio y muy bien.

Con esto no digo que las condiciones de los préstamos hipotecarios hayan sido y sean siempre conformes al Derecho, la justicia y la equidad. Más bien puedo honrarme de haber cuestionado, públicamente y por escrito, ciertos privilegios bancarios en materia de préstamos, que, sin embargo, acabaron considerándose absolutamente ortodoxos por el mismísimo Tribunal Constitucional. Lo que digo es que no todos los préstamos hipotecarios han sido y son antijurídicos e inicuos y que, en principio, los deudores los han contraído voluntariamente. Y que es válido y socialmente imprescindible desde la Antigüedad el principio que se expresa así: pacta sunt servanda: los pactos han de ser cumplidos.

Como quiera que, además de todo lo anterior, los distintos Gobiernos habían permitido que los bancos atrajesen dinero —mucho dinero: se ha dado la cifra de 425.000 millones de euros— contra la entrega de papelitos (las cédulas hipotecarias) a sujetos que se hacían acreedores de los bancos sobre la base de los préstamos hipotecarios concedidos por esos bancos, nada tiene de extraño que, al final, no hubiese consenso PP-PSOE y el Gobierno actual, solito, acabase ese parto de los montes contra los mal llamados “desahucios” con el alumbramiento de un ratón: el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios (v. http://www.boe.es/boe/dias/2012/11/16/). Dar un respiro a unas cuantas personas amenazadas de ejecución hipotecaria no está mal, pero está muy mal que nada eficaz se haya hecho, desde hace años, para eliminar cláusulas abusivas, para no otorgar “hipotecas basura” y para disuadir el endeudamiento por encima de las posibilidades del deudor. Muchas cosas han fallado desde hace mucho tiempo por parte de muchos: bancos, reguladores, Gobiernos, deudores, asociaciones de defensa de usuarios de banca, por ejemplo.

PRESOS CHINOS EN ESPAÑA, LIBERADOS POR LA SECCIÓN TERCERA DE LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL.— Según una extendida interpretación, con altos avales, si a Vd. le detiene la policía, en 72 horas le tiene que liberar o ponerle a disposición del Juez, que tendrá otras 72 horas para decidir si le libera o decreta prisión provisional, conforme a los requisitos del art. 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal  (LECrim).  Si a Vd. le detienen por orden judicial, sólo podrá estar detenido 72 horas, frente a las 143 horas y 59 minutos en caso de detención por iniciativa policial: esto de que la policía pueda causar una privación de libertad en calidad de detenido más larga que la acordada, en la misma calidad, por un juez, ya le resultará un tanto extraño e incluso paradójico a cualquier lego en Derecho, como me lo parece a mí, que no soy tan lego. Quede esto dicho de paso, aunque viene a cuento de un Auto de 22 de noviembre de 2012, por el que el magistrado Alfonso Guevara (ponente) y otros dos magistrados, han puesto en libertad a Kay Yang, presunto miembro, y miembro directivo, de la denominada “mafia china” en España, porque el Juez Instructor, Sr. Andreu, habría prolongado excesivamente la detención, confundiendo la policial con la judicial. Y la consecuencia es que la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la AN declara viciado de nulidad absoluta e insubsanable el Auto de prisión dictado por el Instructor. Dejo aquí un enlace para que, el lector más interesado y versado en Derecho, pueda leer íntegro el Auto de la AN: http://www.abc.es/espana/20121122/abci-ping-libertad-201211221433.html

Lo que me llama la atención de ese Auto es que, sin mención de ninguna causa legal de nulidad absoluta del Auto de prisión provisional ni reproche alguno al Instructor sobre incumplimiento de los requisitos del art. 503 LECrim para la prisión provisional, se adopte esa decisión con el único soporte de una Sentencia del Tribunal Constitucional (TC), la STC  180/11, de 21 de noviembre de 2011, sentencia a la que, con notable exageración, el Auto de Guevara considera dotada de fuerza vinculante en razón del art. 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). El Sr. Instructor ha podido seguramente cometer errores jurídicos a propósito de la detención del Sr. Kay Yang, pero eso, a mi entender, conduciría a reprochar esos errores y no, en cambio, a viciar de nulidad radical el auto de prisión. Con esta idea y mi consiguiente perplejidad, leo despacio y entera la STC 180/11 (BOE de 21 de diciembre de 2011) y resulta, ¡oh sorpresa!, que esa Sentencia declara nulos autos de un Juzgado de Instrucción y una Audiencia Provincial relativos a la detención, pero nada dice de la nulidad de un auto de prisión provisional. Así que, frente a lo que afirma la Sección, el caso de la "liberación judicial" del Sr. Kay Yang no es ni mucho menos idéntico al que se planteó y se resolvió en la STC 180/11, porque en este último caso no estaba en juego la nulidad de un auto de prisión. Sólo este dato ya convierte en lamentable el Auto de la Sección que preside D. Alfonso Guevara.

La moraleja bien puede ser ésta: hay bastantes sentencias y otras resoluciones judiciales que no entiende el pueblo, mayoritariamente compuesto por legos en Derecho, y que, sin embargo, son decisiones razonables y  justificadas a la luz de algunos conocimientos jurídicos incluso elementales y fáciles de entender por los legos tras una buena explicación. Pero otras veces sucede que la gente no entiende (no entendemos) ciertas resoluciones y sentencias porque no son inteligibles para nadie. Esto ocurre, por ejemplo, cuando los tribunales, lejos de cuidar que las garantías sean eficaces, incurren en un hipergarantismo formalista.

JUECES EN LA CALLE Y EN ASAMBLEA CONSTITUYENTE.— El día 23 de noviembre de 2012 ha registrado el acontecimiento insólito de unos jueces en manifestación ante el Ministerio de Justicia, apoyados por todas las asociaciones judiciales y compañados por fiscales y representantes de la Abogacía española. En una ya remota ocasión, hubo jueces con toga a la puerta de sus tribunales. Esta vez iban de paisano, han esgrimido pancartas y carteles y han gritado una protesta inequívoca. Han llegado a cortar la calle. Verdaderamente inédito. Por otra parte, está en marcha, al margen de las asociaciones judiciales, una “Asamblea Nacional de Jueces”, definida por un buen juez como “sistema de democracia judicial basado en el principio un juez/un voto, sin mediatización de partidos políticos, CGPJ o cualquier otro grupo de presión”.

Ha sido justo e inteligente por parte de los jueces —y digno de nuestro agradecimiento— que hiciesen visible como gran problema de la Justicia (por delante de los que les afectan a ellos directamente) el de las tasas anti-judiciales, que, al fin y al cabo, reducirían notablemente su trabajo. Con todo, y aunque comprenda lo que sucede, como enseguida se verá, no puedo aplaudir sin ninguna reserva el conjunto de la actual “movida” judicial. Hay un cambio en la mentalidad de muchos jueces que dista mucho de parecerme positivo y al que aquí (y en publicaciones especializadas) me he referido varias veces (la más directa quizá en la segunda parte de este post: http://andresdelaoliva.blogspot.com.es/2011/04/cinco-millones-de-parados-y-aqui-no.html9.  Ese cambio de mentalidad consiste en que se consideren funcionarios como otros cualesquiera e incluso proletarios. No son ni una cosa ni otra y la pérdida de su identidad y de la conciencia de la dignidad y trascendencia de su función —pérdida que no es necesaria para defender sus derechos: al contrario— nos causa mucho daño a todos. No me gusta tampoco que las asociaciones judiciales, causantes por acción y omisión de muchos de los problemas de los jueces, se pongan ahora al frente de su protesta, aunque ya se ve que hay un movimiento al margen de ellas.

Sin embargo, está fuera de toda duda que sucesivos Gobiernos y varias “ediciones” del  Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), a base de reformas legislativas lamentables, a golpe de ocurrencias insensatas y, sobre todo, sin mostrar ningún deseo de conocer la realidad de nuestros tribunales y de quienes en ellos desempeñan papeles primordiales (jueces y secretarios judiciales, sobre todo), han propiciado —con la inestimable ayuda de unas asociaciones judiciales convertidas en “lobbys” de intereses muy particulares y mezquinos, que no han reaccionado ante muchas tropelías— un enorme descontento general, no demasiado bien analizado por quienes lo sufren, pero muy real e intenso. La situación general era muy mala, y muy fea podríamos añadir, cuando llega al poder el Partido Popular y cuando, al formar Gobierno, el Sr. Rajoy nombra Ministro de Justicia a D. Alberto Ruiz Gallardón. Y este Ministro faraónico y olímpico no ha hecho sino empeorarla, absolutamente de espaldas a la realidad problemática y, en concreto, a las causas y motivos de un creciente descontento, que no ha hecho ni amago de conocer en serio. Ahora, no cabe esperar que Ruiz Gallardón recapacite lo más mínimo y, con el Presidente del Gobierno centrado y concentrado en el lío europeo (y mundial), parece que nadie —ni siquiera la Vicepresidenta primera, más sensible a lo que sucede— puede forzar al Ministro a que, en cumplimiento de su deber, se ponga a escuchar y a estudiar, por si acaso tuviese que rectificar actitudes y proyectos. El Ministro, muy lamentablemente, es presa de una patológica terquedad por la que no le interesa más realidad que la suya propia, según su personal idea.

miércoles, 10 de octubre de 2012

SE ACERCAN UNAS SUPER-TASAS JUDICIALES Y UNA JUSTICIA SÓLO PARA RICOS



TODOS A LO SUYO Y NADIE (O CASI) EN LO DE TODOS

Habrán visto en este blog “Por Derecho” un enlace que se refiere al amenazante “Proyecto de Ley  por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses”. En el blog “Hay Derecho” (con enlace aquí) se publicó el lunes 8 de octubre de 2012, un artículo que informa suficientemente, me parece, de la tremenda amenaza. Y si quieren ver el Proyecto con detalle, vayan a la web del Congreso de los Diputados:



No voy a insistir ahora en ejemplos de lo que pretende ese Proyecto, que sigue la línea de la implantación, por el anterior Gobierno, de unas tasas relativas a los recursos. Los efectos nefastos de lo que ahora avanza sin parar en el Congreso de los Diputados son infinitamente superiores a los de las tasas ya implantadas. Tampoco me detendré en el hecho de que —con dudosa constitucionalidad— Cataluña ya aprobó una ley de tasas en la línea del temible Proyecto, aunque con cuantías mucho más razonables. Esta dualidad de normas (y en la Comunidad Valenciana se prepara otra) no es precisamente clarificadora sobre el acceso a la Justicia. Pero el Proyecto de Ley citado supondría, en todo caso, impedir el acceso a los Tribunales a millones de españoles, sobre todo a personas físicas y a pequeñas y medianas empresas, que no andan precisamente holgadas en liquidez y, con frecuencia, sí están ahogadas por el impago de las Administraciones y empresas públicas (con cruel sarcasmo, estos acreedores no podrían demandar a esos deudores gracias a la Ley proyectada).

De lo que ahora quiero hablar es de lo que hacen, al respecto, el Consejo General de la Abogacía y los Colegios de Abogados, el Consejo General del Poder Judicial, las asociaciones judiciales, las Facultades de Derecho y sus profesores, etc. Es muy corto lo que tengo que decir: no hacen nada, al menos nada de mínima entidad, nada informativamente digno de atención, pese a que el Proyecto, de convertirse en Ley, cambiará de modo radical la realidad jurídica española.

Los jueces (simplifico y me refiero también con este nombre a los que han alcanzado la categoría de “magistrados”) no hacen nada porque quizá piensan que su carga de trabajo disminuirá drásticamente en cuanto se empiece a cobrar sin moderación el inicio de cualquier litigio (menos las denuncias y querellas). Tal vez eso explique su silencio y su inacción. Pero esa explicación implica que los jueces ya han decidido no ser sino unos funcionarios más, un tipo de empleado público como otro cualquiera: eso se viene predicando desde dentro (alguna asociación lo ha dicho recientemente sin ningún pudor) para movilizar reivindicativamente a los miembros de la Carrera Judicial como se movilizaría cualquier trabajador ante los “recortes”.
 
Hay en eso un tremendo error de base, consistente en no reconocerse como unos servidores públicos muy especiales, con una potestad singularísima atribuída para protegernos a todos. Que los jueces se consideren ante todo jueces no les debería impedir moverse en defensa de sus derechos. En cambio, que para incrementar su actitud o talante reivindicativo acepten dejar a un lado su específica condición judicial, aparte de no serles de ninguna utilidad para sus derechos, es fatal para los derechos y deberes de todos nosotros. Los partidarios de esa proletarización judicial se están haciendo responsables de una degradación ética y cívica del oficio de juzgar que será devastadora para la tutela jurídica de todos. La proletarización de la Judicatura que ya hemos denunciado hace tiempo nos deja a todos a merced del puro poder de cualquier tipo (piensen un poco en la extrema dificultad añadida por las tasas para acceder la jurisdicción contencioso-administrativa, que más directamente controla la legalidad del Ejecutivo y de las Administraciones públicas). Y no es consolador que nuestra tristeza la padezcan también cierto número de jueces decentes y dignos, que injustamente sufrirán —sufen ya— el desprestigio general de la Judicatura.

Ni CGPJ ni asociaciones judiciales dicen nada de las tasas futuras. Lo que ahora recoge la prensa es una pelea entre jueces y fiscales de la Audiencia Nacional por unas plazas de aparcamiento. Y hace días, lo que veía publicado el español medio era una pelea entre jueces y Ministerio de Justicia por tipos y días de permisos, pelea que, al parecer, no iba a llegar a mayores por la generosa cesión del Ministerio. ¿Cómo podrán los jueces quejarse del desprestigio social —que, sí, es indeseable e incluso injusto— cuando permiten esa “imagen” de casta alejada de la gente, de la realidad? ¿Cómo piensan que, metidos en su mundo pequeñito, pero con empleo fijo y bastante bien pagado (señores jueces y magistrados: piénsenlo bien antes de quejarse públicamente: Vds. cobran más que la mayoría de los servidores públicos titulados universitarios y no hablemos de los magistrados del Tribunal Supremo, que cobran bastante más que los Ministros del Gobierno de España) podrán recibir la comprensión de unos ciudadanos que las están pasando canutas? (Por si los dos párrafos anteriores no estuviesen del todo claros, lean el comentario de Anónimo judicial y mi respuesta en dos partes).

Más sorprendente, con todo, es el silencio de los abogados. Y lo dice quien ha sido y se ha sentido y aun se siente abogado, desde hace más de treinta años, aunque ahora no ejerza. Incluso si los Colegios de Abogados hubiesen perdido (que lo han perdido) todo aliento de mínimo altruismo y de conciencia de su legítima función social, ¿cómo no reaccionan ante un Proyecto que previsiblemente perjudicará tremendamente a miles de abogados, al reducir su clientela?

Se puede pensar —hay quien lo piensa— que el dominio de los grandes despachos o “firmas” de abogados es total sobre los Colegios. No estoy en absoluto seguro de eso y no me parece que la pasividad corporativa de la Abogacía ante el Proyecto de Ley citado se explique así. Pienso que más bien se trata de la conjunción de dos elementos: por un lado, esas corporaciones carecen de reflejos y de músculos para lo que no sea su propia rutina de funcionamiento y financiación y, por otro, están creyendo, tontamente, que —como el Proyecto se atreve a decir, pese a ser falso e ilegal: contrario a la Ley Ley 8/1989 de Tasas y Precios Públicos— lo que se saque de las venideras tasas servirá para pagar los turnos de oficio, un problema envenenado que no tiene nada que ver con la falsedad propagandística de que “en España, como la Justicia es barata, litigamos por capricho a troche y moche y eso no puede ser: el que quiera litigar, que pague”.

Este tópico pseudo-liberal, que equipara acceder a los Tribunales con beber whisky de malta o embarcarse en un super-crucero, es una gran mentira. En España, la Justicia no es barata y mucho menos gratuita, ni siquiera para quienes, como manda la Constitución, acrediten insuficiencia de recursos para litigar (art. 119 CE). En España, todo el mundo conoce que “más vale un mal acuerdo que un buen pleito” y todo el mundo sabe la verdad que encierra la maldición gitana “pleitos tengas y los ganes”. De manera que no estamos poblados por cientos de miles de litigantes maliciosos, que dan rienda suelta a su morbosa afición, como si fuesen ludópatas, a costa de todos. Y hay, por lo demás, bastantes medios contra los litigantes temerarios, distintos de cerrar las puertas a todos poniendo un alto precio a la Justicia… pero, eso sí, con exención de pago para las Administraciones públicas y asimilados (que sí litigan “gratis total” con el dinero de todos), para el Ministerio Fiscal, etc.

¿Salen a la palestra pública Decanos de Colegios o dirigentes del Consejo General de la Abogacía para ilustrar a los ciudadanos de la transformación degenerativa que se avecina, apoyada en la mendacidaz falaz que acabo de denunciar e incluso en la tergiversación absoluta de una sentencia del Tribunal Constitucional? ¡Desde luego que no! Los Colegios Profesionales, corporaciones de Derecho Público que un Pedrol Rius consiguió introducir en el texto constitucional, han perdido por completo su médula de servicio a la sociedad y su entraña deontológica y altruista. Antonio Pedrol Rius se revolverá en su tumba, porque, con todas sus particularidades (nunca fui “pedrolista”), esta desidia absoluta no le iba y no padecía la insensibilidad que se aprecia.

Pero, como se me ha hecho notar, tampoco se advierte reacción desde el ámbito académico ante el monstruoso designio de poner precios prohibitivos a la Justicia, especialmente a los particulares, a las personas físicas, a consumidores y a usuarios que quieran reaccionar de modo individual. El reproche al profesorado universitario de Derecho (y de otras carreras, también afectadas) está plenamente justificado. Pero es que la Universidad y, en concreto, las Facultades de Derecho o centros similares con otro nombre ya dejaron, hace tiempo, de ser, en su conjunto, ámbitos de constante atención a la realidad social y de generación de análisis críticos independientes. Hay, sí, algunas iniciativas aisladas, no sólo de éste o de aquél docente, sino incluso de Departamentos o de “áreas” enteras: así se entienden coloquios, conferencias, mesas redondas y publicaciones sobre asuntos de actualidad. Pero no tenemos medios ni tiempo para lograr que esas iniciativas, nunca o casi nunca corporativas, alcancen difusión social. Y, además, se trataría siempre de excepciones. La actitud general es de pasotismo y desatención hacia la realidad, actitud fomentada en ciertos casos —también hay que decirlo— por crecientes cargas de trabajo y exigencias abrumadoras de papeleo burocrático (aunque eso sí, todo por internet). Desde los Rectorados, la comunicación institucional no se pone nunca al servicio de causas cívicas, bien analizadas y fundamentadas por los universitarios que saben del tema de que se trate.

La Justicia en España no es gratuita ni barata. Pero aún es una Justicia accesible. Tras el Proyecto, si se aprueba —y me temo que así sea, pese a las enmiendas a la totalidad presentadas, primero por UpyD y después de los restantes grupos parlamentarios, excepto el Popular, claro—, la Justicia en España sólo será para los económicamente poderosos. Un enorme cambio, que apuntilla a este país. Habrá, como hemos visto, graves corresponsables de tal cambio, pero siempre será el Gobierno del Partido Popular quien habrá cometido la atrocidad y, por tanto, el primer responsable. Seguiremos (sin saberlo o sabiéndolo, tanto da) imitando lo peor del Imperio Americano: lo peor en educación y lo peor en la Justicia, como lo peor en la Banca. No sé Vds., pero yo no perdonaré ese pecado al Gobierno del Sr. Rajoy y del Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón.


sábado, 17 de septiembre de 2011

REINSTAURAN, DE TAPADILLO, UNA PRIVILEGIADA “IDA Y VUELTA” DE LOS JUECES A LA POLÍTICA


CLANDESTINIDAD PARLAMENTARIA DE NUESTRA CLASE POLÍTICA

(Breve pero importante actualización: una L.O. 12/2011, de 22 de septiembre, de reforma de la LOPJ, en el BOE del 23 de septiembre de 2011: http://www.boe.es/boe/dias/2011/09/23/pdfs/BOE-A-2011-15037.pdf. Sale a la luz lo gestado en la clandestinidad)


El día 14 de septiembre de 2011, el Senado de España aprobaba un Proyecto de Ley reguladora de la Jurisdicción Social, incluyendo modificaciones respecto del texto aprobado antes por el Congreso, por lo que falta, según el calendario parlamentario, que el Pleno del Congreso de los Diputados, el próximo día 22 de septiembre, jueves, a las 19.00 horas, asuma el texto con todas o algunas de esas enmiendas o, por el contrario, apruebe una nueva Ley reguladora de la Jurisdicción Social tal y como salió del Congreso (art. 90.2 de la Constitución Española, CE).

Lo que motiva este post es el hecho de que, en el último momento del plazo, se introdujeran en el Senado dos enmiendas iguales, que no se refieren al texto de la nueva Ley reguladora de la Jurisdicción Social, una ley ordinaria, que se aprueba por mayoría siempre, sino que pretenden (y lo lograrán, casi con total seguridad), modificar varios preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que requiere mayoría absoluta para su aprobación, como todas las leyes orgánicas (art. 81 CE). Y esas modificaciones suponen la total desaparición de las limitaciones a la ida y vuelta de los Jueces a la política, limitaciones ampliamente debatidas en su día por la opinión pública y abiertamente discutidas en el Parlamento, con el resultado de una muy dura Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre, de reforma de la LOPJ.

Un breve recordatorio histórico: a raíz de que un notorio Juez Central de Instrucción, el Sr. Garzón, que había pasado a la política, como número dos por el PSOE (tras Felipe González) en la lista de Madrid para el Congreso de los Diputados, renunciase a su escaño al poco tiempo de ser elegido y se reintegrase a su sensible puesto judicial, se desató una muy fuerte corriente de opinión contraria a semejantes “idas y vueltas”. A partir de ahí acabó aprobándose la citada LO 5/1997. A mi parecer, esa Ley fue en exceso dura. Para evitar el espectáculo de judiciales politizados máximamente (en cargos no relacionados con la Justicia) que volviesen a sus puestos sin más ni más, bastaba con eliminar la reserva de plaza judicial de que gozaban. Hubiera sido suficiente con exigir que el Juez que abandonaba la política (abrevio hablando simplemente de Jueces) y quería ejercer jurisdicción de nuevo tuviese que concursar a plazas vacantes.

Sin embargo, se aprobó la referida L.O. 5/1997 (lo que aquí interesa lo pueden ver en Anexo al final del post). Años después, la  Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la LOPJ, uno de los pésimos frutos del malhadado “Pacto de Estado” PP-PSOE sobre la Justicia (funesta obra de los hoy abogados recientemente fusionados, Sres. Acebes y Michavila), se ocupó de suavizar muy notablemente la regulación del asunto en 1997 (vean lo que interesa de esa L.O. en Anexo al final). Casi nadie, salvo los directamente interesados, claro, reparamos en esa “suavización” dada la enorme extensión de la L.O. 19/2003 y los muchos cambios que suponía. Pero ahora no se trataría de una nueva suavización, sino de volver a las andadas previas a 1997, con dos enmiendas exactamente iguales, una del Grupo Parlamentario Popular y otra de este mismo Grupo más el Socialista, el Catalán de CiU, el de Entesa Catalana, el Mixto y el de Senadores Nacionalistas (es decir, una muy gruesa mayoría). Dos enmiendas sobre materia ajena a la Ley enmendada, sin previo informe del CGPJ, sin debate de ninguna clase, a hurtadillas de la opinión pública e incluso (me consta) con sorpresa y desconcierto de gran número de Diputados.

Las dos enmiendas iguales (la 164 y la 165: las últimas al Proyecto de Ley reguladora de la Jurisdicción Social), además de ser incorporadas al paquete de enmiendas en el último momento, han sufrido un pequeño pero significativo cambio. Inicialmente, la enmienda 164 era la presentada exclusivamente por el PP y la 165, la firmada por el PP y los demás grupos ya dichos. Pero ahora mismo, en la web del Senado de España aparece la 164 como enmienda de ese conjunto de grupos y la 165 como enmienda exclusivamente del PP. Curioso. ¿Qué sentido tiene que el PP presente una enmienda igual a la que ya ha presentado junto a otros grupos parlamentarios? Sólo tiene sentido la duplicidad si la enmienda conjunta de varios grupos es, en realidad, posterior a la del G.P. Popular.

Las dos enmiendas (el texto literal de una de ellas lo encontrarán también en el anexo) pretenden modificaciones de los arts. 351, 356 y Disposición Transitoria (DT) Octava de la LOPJ, que cambiarían la regulación del paso de los Jueces y Magistrados de la situación de “servicio activo” a las situaciones de “servicios especiales” y de “excedencia voluntaria” (y el eventual retorno al “servicio activo”) y, en cuanto a la DT, establecerían la aplicación de las modificaciones, no a partir de su entrada en vigor, sino, retroactivamente, a quienes ya se encontrasen en puestos políticos, de suerte que, por ejemplo, aquellos parlamentarios, alcaldes o concejales que, siendo miembros de la Carrera Judicial, se hallasen ahora mismo en “excedencia voluntaria” (con una complicada vuelta al servicio activo en la Justicia), serían considerados en situación de “servicios especiales” desde el momento en que fueron nombrados o aceptaron el cargo. Así, por ejemplo, al Sr. Alonso, Portavoz del PSOE en el Congreso de los Diputados. Por supuesto, los cambios facilitarían la vida a los Jueces hoy en activo que ocupasen en adelante toda suerte de puestos políticos: en vez de pasar, bastantes de ellos, a “excedencia voluntaria” (con un eventual reingreso complicado al servicio activo), pasarían a “servicios especiales”, lo que supone, principalmente, reserva de su plaza y cómputo del tiempo que estén en política como tiempo en la Carrera Judicial en servicio activo (a efectos de antigüedad, trienios, etc.).  Y el cambio también vendría bien a los partidos políticos si se les ocurriese hacer fichajes electorales o postelectorales de Jueces hoy en activo: podrían ofrecerles un panorama mejor.

¿Estamos ante la iniciativa de un interesado y astuto Senador, que logró que se le sumasen otros de distintos Grupos Parlamentarios? En modo alguno, me parece. Porque Diputados y Senadores no pueden, en nuestro brillante sistema parlamentario, presentar enmiendas sin pasar por filtros internos y sin la firma del portavoz de su Grupo Parlamentario. Algo de esta naturaleza, que obligará a votaciones en el Congreso con distinto quórum para aprobar o rechazar las enmiendas del Senado, no se hace sin el consentimiento de los jefes de filas y, en definitiva, del jefe del área correspondiente en el partido de que se trate, cosa que, por cierto, es imposible de saber acudiendo a las páginas web de los partidos. Pero sabemos quién se ocupa de los asuntos de Justicia en el PP. Si yo estuviese equivocado y, excepcionalmente, a los jefes les hubieran colado un gol en el Senado, el próximo día 22, en el Congreso, las enmiendas 164 y 165 serían rechazadas. Yo reconocería mi error con enorme placer y aplaudiría hasta con las orejas.

¿Es en sí mismo indefendible lo que se quiere hacer? A mí me parece mal, pero no pienso que resulte absolutamente imposible defenderlo. Quienes sin duda lo consideran indefendible, excesivo, regresivo e impresentable son unos cuantos notables de nuestra clase política, de diversos colores, puesto que ya resolvieron hacerlo clandestinamente, sin decirlo a nadie, sin hablar. Aunque Parlamento viene de parlar. En pleno período de promesas de regeneración, aquí tenemos una muestra de la verdadera voluntad de regenerar las instituciones. Cero voluntad de regenerar nada. Y si quieren sarcasmo, lean la justificación de la enmienda. Como de costumbre, además de maltratarnos, nos toman por tontos.

jueves, 2 de junio de 2011

ACOSAR JUECES, ACTIVIDAD PRINCIPAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA DEL “GOBIERNO DE ESPAÑA”


Y EL CGPJ, A LO SUYO, ES DECIR, A COLABORAR COLEGIADAMENTE CON EL MINISTERIO

CON PROPINA PARA LOS "PRAGMÁTICOS" DEL "ESTO NO TIENE ARREGLO"

Ayer aparecieron de nuevo los “jobernantes” de ese increíble Ministerio de Justicia, sede de insuperables talibanes, para anunciarnos que podemos obtener “on line” importantes certificados (los de nacimiento y matrimonio). Naturalmente, como sólo dicen la verdad de modo casual y muy raro, no funciona lo que anuncian: los certificados se pueden pedir, pero no obtener ni descargar, aunque en la web así se afirme (cuando te pones a ello, a ver un certificado, descubres que lo de los certificados no es cierto: ¡valientes certificadores!). Y hoy mismo, según la web del Ministerio, «el ministro de Justicia, Francisco Caamaño, ha subrayado el apoyo y el esfuerzo de los secretarios judiciales en la implantación de la Nueva Oficina Judicial. Durante su intervención en la inauguración de las jornadas que celebra el SISEJ sobre ‘La nueva Administración de Justicia’, en la sede del Colegio de Abogados de Madrid, el ministro destacó el proceso de aplicación de las nuevas tecnologías y el intenso trabajo llevado a cabo para cumplir el calendario de objetivos fijado en el Plan de Modernización. “Estamos –dijo Francisco Caamaño- en situación de ofrecer ya un balance de logros, con un grado de cumplimiento en 2010 superior al 85%, que continuará en el presente año”. El ministro indicó también que el plan dispone de la dotación económica suficiente, más que nunca hasta ahora, a pesar de la situación de contención presupuestaria en la que estamos

¿Por qué no funciona la descarga on line de certificados? ¿Por qué prosigue el colapso de la Justicia, especialmente agudo en donde se comenzaron a implantar las leyes de 2003 y 2009, con todos sus “cantables”? (luego los mencionaré). ¡Claro está que por culpa de los jueces! (me refiero a todos los que juzgan, con independencia de su categoría en la Carrera Judicial). Si los planes sobre la Justicia -elaborados entre los que nunca han pisado un tribunal (llámese como se llame), los que hace mucho tiempo que dejaron de pisarlo y los que no quieren volver a hacerlo- no funcionan o funcionan muy mal, con claro empeoramiento de la situación, la culpa es de los jueces. Lo mismo sucede en el terreno de la educación, desde el nivel más elemental hasta el superior: ¿que los planes ideados por los planificadores profesionales resultan en disparates retardatarios, con efectos negativos perfectamente visibles y comprobables? Ya se sabe: la culpa es siempre de los profesores. Unas veces se atreven a decirlo así públicamente o lo hacen escribir y circular. Otras veces (o al mismo tiempo), lo susurran en docenas de oídos, que “repican” la falsedad sin ningún espíritu crítico.

¿Acaso se ha superado el colapso de innumerables tribunales a causa de la “revolucionaria” “Nueva Oficina Judicial” (NOJ), ésa que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) iba a pedir que se paralizase, en vista de los tremendos resultados de su paulatina implantación? Ni ha habido tal superación ni se la espera y el CGPJ, matrimoniado con el Ejecutivo como ya se explicó aquí, no ha llegado a solicitar lo que supondría una rectificación. Rectificar es impensable para esta gente, aunque lo pudieran hacer sin el menor ruido, sin la más mínima vergüenza (rectificar no es, para la gente normal, nada vergonzoso: lo vergonzoso es lo contrario).

Y, si no atenúa ni arregla los hiper-mega-problemas ¿qué hace entonces el Ministerio de Justicia del “Gobierno de España”, en contacto con los “ministerios” autonómicos? Pues, además de organizar reuniones y nombrar más y más delegados gubernativos en todos los ámbitos judiciales, lo que hace mejor y con más empeño es seguir obligando a muchos jueces, si quieren producir las resoluciones que se les han adjudicado (si no, serán inspeccionados y sancionados por el fraterno y colegiado CGPJ), a someterse a las Nuevas Fuentes del Derecho,  a saber:

1ª) Las aplicaciones informáticas y manuales de uso, interpretados por los Nuevos Secretarios Judiciales, con su férrea cadena de mando;

2ª) Dictámenes de la Comisión Asesora Jurídica, sita en el Ministerio de Justicia;

3ª) Protocolos resultantes de“organillos” interpuestos aquí y allá, sin base legal y menos constitucional (pero con beneficios para los integrantes, claro).

Por si esto fuese poco, no hay fuentes supletorias, por ejemplo, las que señala el Código Civil en su artículo 1. Y no hay ni papel ni bolígrafos que valgan para ir resolviendo cuando “el sistema” (el informático) no funciona. Lo que no se puede hacer conforme a las Nuevas Fuentes del Derecho y al sacrosanto “Plan de Modernización”, sencillamente no se hace. Litigantes, Abogados, Procuradores: no os quejéis, porque estáis “jobernados” por adalides del progreso y de la modernización. Son especialistas planetarios en la negación de la evidencia y en la difamación masiva. No responden sino ante la Historia… que sólo ellos pueden escribir (esto de remitirse al juicio de la Historia me suena una barbaridad).

Y el CGPJ, ¿qué hace el CGPJ? Apoyar al Poder único y servir consensuadamente a los poderes feudales a los que se deben los Vocales (con muy honrosas excepciones). Y otra cosa que también sabe hacer muy bien el CGPJ es hacerse el distraído. Ayer ha sido noticia (no de primera plana en todos los medios, por supuesto, pero noticia), que unos pocos jueces conferencian mucho en tinglados que organizan algunos de sus "proveedores" y “clientes”. Como casi siempre, hay que matizar: no es ni ilegal ni inmoral que unos jueces sean llamados a comunicar su saber y su experiencia en foros diversos. Bien pensado, lo extraño sería que nunca o raramente se llamase a ningún juez a exponer su criterio jurídico (y a escuchar el de otros). La ilegalidad y la inmoralidad dependen de quiénes sean los organizadores y patrocinadores, de la frecuencia de la participación de jueces concretos y de la relación que todo eso tenga con lo un juez ha de hacer ante todo (aunque no sin descanso, como cualquier trabajador no esclavizado): el específico trabajo judicial (aunque ahora sea frecuente no sabe cuál es).

Supongamos que en el caso “denunciado” desde hace tres días, relativo al ámbito de lo concursal (el del tratamiento judicial de las crisis de patrimonios en activo: las antiguas quiebras y suspensiones de pagos), la cosa, en efecto, pasaba de castaño oscuro, por así decirlo, en vista de la identidad de los “organizadores de eventos” y los beneficiarios de designaciones judiciales para manejar esas crisis. En esa hipótesis, que ahora no puedo ni confirmar ni descartar, sería muy seriamente ilícito el enjuague e ilícito también no afrontarlo legalmente.

Pero la falta de reacción, para negar la acusación mediática o para abrir las investigaciones pertinentes, no es nada que me asombre. ¿No sé yo, como muchos otros profesionales del Derecho, desde hace bastante tiempo, qué ejemplo de actividad extrajudicial (oral y escrita) de excelsos Magistrados hemos contemplado y han recibido todos los miembros de la Carrera Judicial? ¿Por ventura (aquí es exacta la expresión) ha osado el CGPJ preocuparse siquiera alguna vez de que desde las alturas de la pirámide judicial emanase un ejemplo edificante para los demás Jueces y Magistrados? ¡No, nunca, jamás! Desde mis tiempos, en que ya varios ínclitos Vocales impedían proponer sin ningún alboroto que algunas Salas del Tribunal Supremo simplemente cumplieran lo dispuesto en la Ley Orgánica, estaba prohibido, bajo pena de lapidación verbal, dirigir cualquier observación al Alto Tribunal. Desde entonces, desde antes de 1996, todo ha ido a más en la misma dirección, con adicionales blindajes legales incluidos.

No estoy diciendo (ni sugiriendo) que los Magistrados del Tribunal Supremo no deban nunca dar una conferencia, intervenir en una mesa redonda o publicar trabajos jurídicos. Es normal que sean invitados y acepten. Y es bueno que publiquen estudios jurídicos. Lo que se tiene que cuidar es la frecuencia de las intervenciones (para no estar “de galas” medio año), las “compañías” y patrocinios y la naturaleza de las publicaciones. Un ejemplo (real, aunque no actual): que, por iniciativa de un Presidente de Sala, prácticamente todos sus magistrados se reúnan a comer con unos editores para concertar unos comentarios, elaborados por esos magistrados, que de hecho se hicieron y editaron ¿qué quieren que les diga?:  a mí me pareció y me parece tan poco elegante, tan poco presentable, que hasta me escandalicé en su momento. Ya no estaba en el CGPJ, pero no recuerdo que ese suceso, público y notorio, provocase la menor reacción de la menor incomodidad.

“DESENGÁÑENSE: LA COSA NO TIENE ARREGLO”

Algunos, también algunos jueces, ante estas y otras cosas, reaccionan hablándote de otras más, que consideran mucho más importantes, mucho más decisivas. Y si les hablas de otros fenómenos, ellos sacarán a relucir los que ahora señalamos. Hay un buen número de expertos en enumerar defectos, vicios, carencias, corrupciones y en medir, pesar y ponderar comparativamente su importancia en el estado de la Justicia, sobre el que no hay nada que se les pueda decir, porque siempre saben más que nadie. Así se tercie, disertan sobre las causas y las manifestaciones de ese estado, que describen, con generalizaciones injustas, aún más grave de lo que realmente es, sin ver nada positivo, cuando son tan grandes y tan numerosos los ejemplos de laboriosidad e interés de muchos de sus compañeros. ¡Ah, cuántos expertos en “lo mal que está la Justicia”, a los que no se les conoce una sola obra, nada, nada, para atenuar y disminuir ese “mal”! No faltan, de vez en cuando, los que incluso ganan cierta fama con sus críticas acerbas a aquello que tan bien conocen. Se jubilarán o se han jubilado ya (salvo de las ganas de salir en los “medios”) y las necrológicas les describirán como sempiternos inconformistas e“infatigables luchadores”, pero, bien mirada su vida, ni, a causa del trabajo pendiente, faltaron a un solo“evento” (de ésos de aceituna sin hueso gratis, como mínimo) ni pusieron un euro de su bolsillo para una buena causa. Pero más vale no discutir con ellos, porque, como remate de su pericia sobre “lo mal que está la Justicia”, seguramente te mirarán por encima del hombro, desde su autoconstruido Olimpo particular, para decirte: “mira (o “mire”), no hay nada que hacer”.

El firmante conoce el virus NHNQH (“No Hay Nada Que Hacer”). Aquí se ha tratado con cierta extensión (v. post de 29 de abril de 2011). Pero la verdad es exactamente lo contrario: hay mucho que hacer y, de entre eso, es mucho lo que cabría hacer. ¡Qué menos que empujar para que lo hagan los que pueden y deben, aunque sea a regañadientes! Empujar es también estar diciendo que no se acepta en completo silencio lo inaceptable. ¿Que vale para muy poco? Nunca se sabrá a base de callarse y, además, siempre vale para no sentirse inerte y dejar constancia personal de la propia condición humana. A mí, sólo esto último me parece indudablemente necesario. Pero reconozco, desde luego, que hay gente más pragmática que yo.

martes, 17 de mayo de 2011

LOS JUECES Y MAGISTRADOS, DE NUEVO AGREDIDOS POR SU “CONSEJO AMIGO”


EL CGPJ, EN CONTRA DE LA CONSTITUCIÓN Y DE LA LEY, LES EXIGE UNA COMPATIBILIDAD EXPRESA COMO SI ESTUVIESEN MUTILADOS EN CUANTO CIUDADANOS


Lamento en el alma no estar equivocado y no ver cuestionada, ni siquiera de vez en cuando, mi valoración del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Si no fuese porque estoy seguro de que no me leen, diría que la mayoría del CGPJ se empeña en darme la razón en este resumen diagnóstico, que ya dejé escrito aquí: el CGPJ hace de todo lo que no debe hacer y no hace o hace rematadamente mal lo que sí debe hacer según la Constitución (CE) y la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Se mete a gestor, a legislador, a observador, organizador de eventos y a promotor de asuntos ajenos. Pero, en cambio, no designa los cargos conforme a los principios de mérito y capacidad, sino por consenso sobre “packs” de vacantes, alcanzado conforme a cuotas numéricas, afinidad o conmilitancia políticas y corporativistas (las de las asociaciones judiciales importantes) y amiguismo; ejerce la Inspección de Juzgados y Tribunales como arma coactiva, para amenazar o represaliar; no defiende la constitucional independencia de los Jueces y Magistrados (art. 117.1 CE) y la plenitud de la potestad jurisdiccional, sino que colabora gustosamente en cercenarla y menoscabarla; no procura que el trabajo de esos servidores públicos sea lo más llevadero posible, sino que somete y consiente que se someta a los jurisdicentes a vejaciones y menosprecios funcionales y parece hallar satisfacción en todo lo que fastidie y perturbe a los Jueces y Magistrados “ordinarios”, es decir casi todos menos unos unos pocos privilegiados, uña y carne y poleas de transmisión de ese Consejo, que, de espaldas a su naturaleza de órgano constitucional de garantía, no es ya sino una pieza clave y ejemplar del la corrupción institucional denominada “Estado de partidos".

Todo esto no afecta sólo a los Jueces y Magistrados. Nos afecta y perjudica a todos, por varias y muy importantes razones, que considero obvias.

La última ocurrencia ha sido la aprobación, el 28 de abril de 2011, del Reglamento 2/2011, de la Carrera Judicial, publicado en el BOE del lunes 9 de mayo. Me limitaré hoy a un único punto, a una nueva exigencia de expresa compatibilidad. El CGPJ pretende que, desde el 29 de mayo de 2011, “el desempeño de cargos directivos en fundaciones, públicas o privadas, o asociaciones de cualquier naturaleza exigirá la previa obtención de la compatibilidad” (art. 326. 1, letra i, del Reglamento), excepto que se trate de asociaciones judiciales, lo que “se regirá por lo dispuesto en su normativa específica”.

Si se tratase de un error, no podría ser más craso, es decir, grueso y grave. Pero no es ningún error, porque al redactarse y al aprobarse el Reglamento, tenían a la vista la norma que presuntamente se desarrolla, esto es, la LOPJ, que trata de las incompatibilidades de los jueces y magistrados en su art. 389. El núm. 9º de la relación de incompatibilidades que aparecen en el art. 389 LOPJ se corresponde con letra i), novena de nuestro alfabeto en el art. 326 del Rglto. En la LOPJ, el núm. 9º del art. 389 se refiere exclusivamente a “las funciones de director, gerente, administrador, consejero, socio colectivo o cualquier otra que implique intervención directa, administrativa o económica en sociedades o empresas mercantiles, públicas o privadas, de cualquier género.” Ahí termina el precepto legal. Y la letra i) del art. 389 del Reglamento 2/1011, del CGPJ, comienza declarando incompatible el cargo de Juez o Magistrado con “las funciones de Director, Gerente, Administrador, Consejero, socio colectivo o cualquier otra que implique intervención directa, administrativa o económica en sociedades o empresas mercantiles, públicas o privadas, de cualquier género.”

Como pueden Vds. observar, el Reglamento copia exactamente a la LOPJ, pero añade el texto que he transcrito en cursiva y negrita. El descaro es superlativo, porque el CGPJ ha aprobado un art. 326 del Reglamento que arranca con estos términos: “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 389 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”. Y, obviamente, no hay tal conformidad (o debería reconocerse que es sólo parcial, lo que sería ya excesiva burla y rechifla) desde el momento en que, por vía reglamentaria, se restringe a los jueces lo que carece de limitación constitucional y legal.

El CGPJ, siempre inspirado en ajustarse lo menos posible a Derecho, pretende, por tanto, que, desde el día 29 de mayo de 2011, quien ostente o quiera ostentar la presidencia de la Asociación de Padres de Alumnos (APA) de un colegio o cualquier otro cargo directivo en la Asociación de Ex-Alumnos de un colegio o en la de amigos de un museo, de filatélicos, de padres de niños aquejados de ciertas enfermedades más o menos raras, de un club de pádel, de aeromodelismo, de regatas, etc., tiene que pedir una expresa declaración de compatibilidad, que puede ser denegada.

Yo diría que, “de conformidad con esta ocurrencia reglamentaria” del “Consejo amigo” de los Jueces y Magistrados, cabe decir, de la mayoría de los miembros del CGPJ, lo que va en los siguientes puntos:

1º) Es patente que han decidido ignorar que, en general, un reglamento de desarrollo de una ley (la LOPJ) no debe ir más allá que la ley que desarrolla. Se trata de una elementalidad que no se puede permitir desconocer quien desee superar, conforme a cualquier plan, el primer curso de unos estudios de Derecho. Y casi ninguna oposición a la Administración pública deja de exigir este conocimiento jurídico, incluso a opositores provistos sólo de una educación elemental.

2º) Es patente también la voluntad de ignorar que, al afectar al contenido de un derecho fundamental (el de asociación: art. 22 CE), las normas que lo desarrollen (son inconcebibles las que lo eliminen o limiten) han de ser, según el art. 81.1 CE, leyes orgánicas, es decir, leyes aprobadas por la mayoría absoluta del Congreso. No basta la mayoría simple.

3º) No quieren tener en cuenta que al mismo resultado de conduce, aunque con más concreción, el art. artículo 122.1 CE, porque impone regular precisamente en la Ley Orgánica del Poder Judicial “el estatuto jurídico de los jueces y Magistrados de carrera.”

Son, pues, cuatro clamorosas violaciones de preceptos constitucionales porque, a los arts. 22, 81.1 y 122.1 CE, hay que añadir el art. 9.3 de la misma Constitución, que proclama el principio de “jerarquía normativa”, infringido al no ser conforme, por más restrictivo, el art. 326 del Reglamento de marras con el art. 389 LOPJ.

Aún hay más: las Cortes constituyentes, conforme a una concepción nada rara, consideraron necesario someter a los Jueces y Magistrados a algunas restricciones de los derechos cívicos, con la obvia finalidad de garantizar la objetividad e imparcialidad, reales y aparentes. A tal efecto, se estableció en el artículo 127 CE la imposibilidad jurídica de que los Jueces y Magistrados, “mientras se hallen en activo”, pertenezcan “a partidos políticos o sindicatos”, aunque expresamente se permiten las asociaciones profesionales (es decir, no nos engañemos, los sindicatos de funcionarios). ¿Quién es el Consejo General del Poder Judicial para restringir más allá de lo querido por la Constitución nada menos que el ámbito del ejercicio del derecho fundamental de asociación? No es, jurídicamente, nadie.

Jurídicamente, lo decidido por el CGPJ en ese precepto reglamentario vale tanto como lo que pudiera acordar, poner blanco sobre negro y publicar la Comisión Nacional del Mercado de Valores, algún Cabildo insular o la Federación Española de Mus on line. O sea: no vale nada. Es, manifiestamente -por una vez, de verdad manifiestamente- una norma afectada por la más deslumbrante nulidad de pleno derecho. Pero es que el CGPJ ha dejado hace tiempo de regirse y de actuar con arreglo a parámetros jurídicos, por básicos que sean. Los Jueces y Magistrados que hoy desempeñen cargos directivos en Fundaciones o Asociaciones no deben hacerse la ilusión de que no se les puede aplicar una norma que entra en vigor el 29 de mayo y que no contiene una expresa previsión de retroactividad o que no podría contenerla al ser una norma restrictiva de derechos (art. 9.3 CE) y no de cualesquiera derechos. Eso sería aproximadamente lo mismo que pretender que los indios motilones se comporten conforme a la jurisprudencia del Tribunal Iberoamericano de Derechos Humanos.

El CGPJ ha aprobado esa cívica capitis deminutio (o sea, en traducción literal del instituto del Derecho Romano, "jibarización" o disminución de la cabeza: caput-capitis y deminutio-deminutionis; una limitación de la capacidad de obrar) de los Jueces y Magistrados por algún intenso interés en hacer la vida imposible a alguien o a varios, o, al menos, en hacérsela lo más difícil y miserable que pueda. La arbitrariedad en el ejercicio del poder o, en todo caso, la “costumbre” contra legem son las muy acreditadas guías del quehacer de ese Consejo que dice dedicar euros y más euros a promover la buena imagen de los Jueces y Magistrados, sin que ni ellos ni nadie haya notado ese benemérito esfuerzo. Conforme a esos “criterios rectores” (arbitrariedad e ilegalidad), al CGPJ no le importará, de ordinario, ni siquiera averiguar qué Jueces y Magistrados ocupan cargos directivos en asociaciones y fundaciones (no pasa nada, en cambio, si se trata de una sociedad civil o de una sociedad anónima deportiva), pero no dejará de exigir la compatibilidad a quien ose discrepar más o menos públicamente de lo que hace o de lo que omite el CGPJ o el fraternal Ministerio de Justicia. Y si el Juez o Magistrado por el que se interese el CGPJ pide la compatibilidad, le será denegada al “amparo” de unos parámetros que paso a transcribir, contenidos asimismo en el ominoso Reglamento 2/2011. Porque existe en él un art. 330, que dice así:

“1. Se denegará cualquier petición de compatibilidad de una actividad, tanto de carácter público como privado, cuando su ejercicio pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de los deberes judiciales o comprometer la imparcialidad o independencia del juez o magistrado afectado.”

“2. También podrá denegarse la petición de compatibilidad indicada en el número anterior, cuando el juez o magistrado interesado deba dedicar una preferente atención al desempeño de sus funciones, atendida la carga de trabajo, siempre que el retraso existente en el órgano judicial en el que desarrolla en su función le sea imputable.”

Estas justificaciones de una negativa a la petición de compatibilidad son de una tan asombrosa como temible amplitud, además de suponer que no existe límite razonable, ni siquiera por sentido común, a la dedicación de los jueces. Una de las justificaciones es, en realidad, una sanción al retrasado: "castigado sin derecho de asociación hasta que no te lo comas todo, niño". Pero es que, si se paran a pensar un poco, lo que puede menoscabar la fabricación de las “ene” resoluciones (por mes/trimestre/semestre o año, da igual) fijadas por la "Comisión de Productividad" o la necesidad -o sea, el deber- de dedicar una atención preferente a tal fabricación, sería tan justificativo de impedir ser tesorero de una APA o Presidente de la Asociación de Numismáticos sin Fronteras como de impedir contraer matrimonio o tener un hijo, sea el primero o el tercero. Por tanto, no sería ilógico que un mal día impusieran pedir compatibilidad para matrimoniar o para paternidad o maternidad. Al fin y al cabo, el derecho de asociación (art. 22 CE) es de una categoría constitucional superior al derecho a contraer matrimonio (art. 32.1 CE) y al más que dudoso “derecho a tener hijos” y, sin embargo, casarse o encontrarse en situación legalmente similar o tener un hijo son circunstancias que distraen o pueden distraer de la cuota de producción más que una APA, una asociación de amigos de los toros de lidia o un club de bridge.

Pero continuemos el análisis. Si la compatibilidad no se pide cuando se desempeña cargo directivo o se sigue desempeñando tras la denegación de la compatibilidad, el CGPJ acudirá presuroso, con la Inspección y la Comisión Disciplinaria, al art. 418, nº 14 LOPJ, donde se tipifica como falta grave “el ejercicio de cualquier actividad de las consideradas compatibilizables a que se refiere el artículo 389.5 de esta Ley, sin obtener cuando esté prevista la pertinente autorización o habiéndola obtenido con falta de veracidad en los presupuestos alegados.

Ya sé que no pedir compatibilidad para ocupar la presidencia de una APA, p. ej., no es ninguna de las conductas previstas en el aptdo. 5 del art. 389 LOPJ, pero ¿es lógico esperar que por esa “minucia” -es una minucia comparada con el Reglamento que nos ocupa- dejará el CGPJ de abrir expediente, cuando sabe que pasarán años antes de que la Sala de lo Contencioso-Administrativo estime el recurso contra su decisión? Carece de lógica esperar tanta finura jurídica. Y ¿qué tal si se les ocurre en el CGPJ que lo grave es seguir desempeñando la plaza judicial de que se trate pese a la falta de declaración de compatibilidad y echan mano de la falta muy grave del art. 417,7º: “provocar el propio nombramiento para juzgados y tribunales cuando concurra en el nombrado alguna de las situaciones de incompatibilidad o prohibición previstas en los artículos 391 a 393 de esta Ley, o mantenerse en el desempeño del cargo en dichos órganos sin poner en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial las circunstancias necesarias para proceder al traslado forzoso previsto en el artículo 394.” Tampoco es de aplicación este precepto, pero ¿no puede “sonar” como un fundamento suficiente de un expediente disciplinari a quienes vulneran cuatro preceptos constitucionales sin pestañear?

Que nadie me diga, por favor, que este “post” es cruel, “una pasada” o cosas semejantes. Lo que es cruel y “una pasada” de indigna ilicitud jurídica es lo que el CGPJ ha aprobado.