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jueves, 9 de febrero de 2012

SOBRE EL “MATRIMONIO HOMOSEXUAL” Y LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA



SÓLO UN PAR DE IDEAS, CON LA VENIA DE LA CORRECCIÓN POLÍTICA Y CULTURAL
(post ampliado)

Todo lo que cualquiera vaya a decir sobre el matrimonio tiene detrás (o delante, según se mire: aquí, más bien delante), no ya un caudal amazónico de tinta, sino océanos de literatura de toda clase. Es una consecuencia de la antigüedad del tema, de su grandísima importancia y de la enorme diversidad de grupos sociales, culturales, que pueblan el planeta Tierra. Si, por de pronto, nos ceñimos al llamado mundo occidental u occidentalizado, los océanos pasan a ser mares: algo es algo. Con todo, tiemblo un poco al teclear estas líneas y mi propósito, como anuncio en el título, es bastante limitado.

Parto de la base de no discutir que una pareja de personas del mismo sexo se pueda asociar de forma permanente. Admito que esa asociación pueda ser no sólo estrictamente contractual, en virtud de lo que denominamos “autonomía de la voluntad”, sino que la ley le otorgue un reconocimiento legal típico. La preferencia por que lo reconocido legalmente para parejas del mismo sexo sea denominado “matrimonio” o por que, en cambio, ese término se reserve para las uniones heterosexuales puede entrañar (es decir, llevar dentro) cierta carga de actitudes negativas, pero también cabe que obedezca a motivos que no impliquen desprecio ni menosprecio de ninguna clase para nadie. Dicho con otras palabras: la postura partidaria de denominar “matrimonio” sólo a las uniones de un hombre y una mujer (excluida la poligamia y la poliandria en el antes aludido “mundo civilizado”) no supone necesariamente odio, animadversión, oposición o incomprensión a los homosexuales. Éste es mi caso, aunque aprovecho la ocasión para decir que, socialmente y en la actualidad, me parecen cosas muy distintas la homosexualidad y “lo gay”, que, en sus manifestaciones hasta ahora conocidas, comienza por no gustarme nada, es decir, por desagradarme mucho estéticamente. Y quiero suponer que la “acción gay”, tal como hasta ahora se viene mostrando, puede legítimamente no ser del gusto de todos. Además, esa “acción gay” no se identifica con lo que pueden plantear o pedir grupos más o menos amplios de personas homosexuales.

Esto sentado -que no es poco, dada la tremenda visceralidad que se observa en algunas controversias-,  añado -algo a la defensiva, lo sé y no me parece justo, pero la corrección política y social va por donde va y prefiero defenderme a atacar, ser ofendido a ofender-  que debería reconocerse generalmente como respetable la preferencia por seguir denominando “matrimonio” sólo al heterosexual, al de personas de distinto sexo. Esta opción que, insisto, objetivamente no ofende a nadie -otra cosa es que algunos consideren ofensas, y muy graves, la expresión de cuanto no coincida con sus criterios- no carece de múltiples fundamentos y sí carece de ingrediente homófobo alguno. Porque no se trata de recortar derechos de los homosexuales, sino de propugnar que, por razones y motivos en los que ahora no voy a entrar  (sería muy largo y nos llevaría fuera del limitado propósito de este “post”), el término “matrimonio” siga teniendo el preciso significado que ha tenido durante siglos y que aún tiene en gran número de países, la gran mayoría. La novedad por la novedad -cuando hay novedad verdadera, lo que no es tan frecuente- es una de las mayores tonterías que impregnan nuestro mundo, espectacular en el progreso científico y técnico, pero más bien penoso en lo relativo al progreso de las personas.

Con lo anterior me parece que es suficiente para situarnos en el concreto terreno que indica el título. ¿Qué idea del “matrimonio” recoge la vigente Constitución Española (CE), de 1978? Ése es, me parece, el punto clave de la cuestión de la constitucionalidad del “matrimonio homosexual”.  Y sobre ese punto, me permito ofrecer unos datos del texto constitucional que no deberían considerarse insignificantes, es decir, desprovistos de significado, de sentido. A mi parecer, tienen sentido.

Nuestra Constitución es pródiga en el reconocimiento de lo que, a veces con toda razón y buena técnica jurídica, otras veces poco razonablemente, llama “derechos”. Veamos, en repaso de principio a fin, quiénes son los sujetos de esos derechos”. Primero veo “todos los españoles” (derecho a usar la lengua española: art. 3; derecho de petición individual o colectiva: art. 29.1: derecho al trabajo: art. 35; derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada: art. 47); aparecen también “los españoles” (derecho a la igualdad ante la ley: art. 13; derecho a elegir libremente el lugar de residencia y a circular con igual libertad: art. 19; el derecho de defender a España: art. 30 ); aparecen “todos” (derecho a la vida y a la integridad física y moral: art. 15; los derechos procesales del art. 24.2; derecho a la educación: art. 27; derecho a sindicarse libremente: art. 28.1; “derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona”: art. 45.1); se habla de “los individuos y las comunidades” (a propósito de  la libertad ideológica, religiosa y de culto: art. 16). Habla también la CE de “toda persona” (derecho a la libertad y a la seguridad y a ser informada de sus derechos y de las causas de su detención) o de “todas las personas” (derecho a la tutela judicial: art. 24.1). Muchas veces, la Constitución utiliza el impersonal “se” como en el art. 18: “se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas”; en el art. 20, sobre las llamadas libertades ideológicas (de opinión, expresión, etc.), en los art. 21 y 22, derecho de reunión y de asociación: derecho a la propiedad y a la herencia: art. 33; derecho de fundación: art. 34; derecho a la protección de la salud: art. 43.1. En estos casos del "se", el destinatario de la garantía, constitutiva de un derecho, son “todos”. Por último, el sujeto de los derechos pueden ser “los ciudadanos” (derecho a participar en los asuntos públicos y a acceder en condiciones de igualdad a funciones y cargos públicos: art. 23).

Así las cosas, a mí me parece muy significativo que la Constitución Española vigente NO afirme que “todos los españoles”. “los españoles”, “todos”, “toda persona”, “todas las personas” o “los ciudadanos” tienen derecho a contraer matrimonio. Me parece significativo que tampoco diga “se garantiza el derecho a contraer matrimonio”.  Considero significativo y relevante que lo que dice el art. 32.1 CE sea precisamente esto: “el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.”

De los derechos constitucionales citados, muchos pueden ser ejercitados por un solo individuo, porque uno solo se encuentra comprendido en “todos los españoles”, “los españoles”, “todos”, “toda persona”, “todas las personas” o “los ciudadanos”. No obstante, algunos derechos requieren, por su mismo contenido, el concurso de otros sujetos: nadie, por sí solo, se asocia o se reúne, como no sea metafóricamente. Me parece que la Constitución no sitúa a esos frecuentes sujetos de los derechos como sujetos del derecho a casarse por la simplicísima razón de que nadie tiene, por sí solo, el poder jurídico (y eso es lo que es un verdadero derecho) de casarse. Por un lado, nadie puede exigir verse casado ni puede exigir a nadie (a otros individuos, al Estado o al Municipio) que se case, hasta el punto de que nuestro Derecho niega expresamente ese poder a quienes, sin embargo, han contraído esponsables o promesa de matrimonio (art. 42 del Código Civil).  Pero, por otro lado, la Constitución  podía haber dicho “todos”, como respecto del derecho a sindicarse, que, sin embargo, requiere unirse a un sindicato preexistente o fundarlo con otros o podía, como en tantos otras normas -las hemos visto aquí-, haber recurrido al impersonal: “se garantiza el derecho a contraer matrimonio”. Pero no: lo que dice la CE es que son “el hombre y la mujer” quienes “tienen derecho a contraer matrimonio”. Y a mí me parece que esa expresa dualidad significa que la idea constitucional de matrimonio es la del matrimonio entre dos personas de distinto sexo. La inmediata referencia a la “plena igualdad jurídica” se entiende así perfectamente. De lo contrario (es decir, si la Constitución estuviese previendo y aceptando como matrimonio la unión de un hombre con un hombre o de una mujer con otra, esa referencia a la "plena igualdad jurídica" no tendría sentido).

Cabe -¡faltaría más!- leer el texto del art. 32.1 CE y sostener acto seguido que en él se afirma que el hombre tiene derecho a casarse y que la mujer tiene también ese derecho, se casen con quien se casen: con otro hombre, con otra mujer o, cualquiera día de éstos, con una mascota, con un robot, con un avatar o con una cabra (aunque, ¿tendría sentido, de leerse así la Constitución, la referencia en el art. 32.1 CE a la “plena igualdad jurídica?). Ya sería curioso que, leído así el art. 32.1 CE, el tema del matrimonio fuese el único en que la Constitución no utiliza el masculino plural como plural de género y el único que distingue expresamente a las personas por su género: hombres y a mujeres: en ningún precepto  de la CE dice “todos y todas”, “todos los ciudadanos y todas las ciudadanas”, “los españoles y las españolas” y menos aún “todos los hombres y todas las mujeres”, etc.
Pero, por  encima de lo anterior, ocurre que yo no afirmo que la letra misma de la Constitución se alce como un obstáculo infranqueable para el denominado “matrimonio homosexual”.  Porque no se trata de si existe o no, por la sola letra de la Norma Fundamental, un tal obstáculo. Un precepto jurídico-positivo -legal o constitucional- no es su letra, sino lo que su letra significa (ésta no es una opinión personalísima mía: es lo que afirma nuestro Derecho en el Título Preliminar del Código Civil: art. 3.1). De lo que se trata, pues, es de lo que significa el art. 32 CE según criterios interpretativos razonables, de a qué institución, con qué características, está refiriéndose ese texto constitucional. Y la dualidad de sexos está explicitada en ese texto, cuando tratándose de derechos importantes, la Constitución, como hemos repasado, se expresa con términos generales al referirse a los sujetos de esos derechos. La mención del “hombre y la mujer” y la referencia a la igualdad (del hombre y la mujer), quieren decir que la Constitución acoge con claridad la idea tradicional del matrimonio.

Tradicional acabo de decir, sí, pero no nefasta. Hemos llegado a un punto tal de irracionalidad voluntarista en la corrección política y cultural, que resulta necesario “aclarar” que no todo lo tradicional es nefasto y deleznable. La cocina tradicional y la tradicional hospitalidad no lo son, como es tradicional y nada nefasto que los padres quieran a sus hijos con palabras y obras, que ayudemos a quien lo necesita, que seamos amables en el trato, que cuidemos a los ancianos y a los enfermos, que no sigamos nuestro camino ante alguien que vemos caído, etc. El etcétera de estupendas tradiciones es interminable. Precisamente por eso han llegado a formarse muchas tradiciones, porque cosas buenas se han ido conservando hasta hoy por sucesivas entregas (tradición viene del latín tradire: entregar) de una generación a la siguiente. ¿Acaso la modernidad de ciertos productos financieros es mejor que el contundente rechazo tradicional a la usura y al engaño? ¿Son las enfermedades modernas mucho mejores, más soportables, que las tradicionales?

Por todo lo anterior, me negué en redondo, hace tiempo, a firmar un manifiesto pidiendo una reforma constitucional en España para que la Constitución excluyese el mal llamado “matrimonio homosexual”. Pensaba y pienso que la Constitución española es suficientemente clara al considerar que el matrimonio requiere el consorcio entre un hombre y una mujer.

Por lo demás, cada hombre y cada mujer que se casan o tienen la intención de hacerlo con una persona del otro sexo, ¿no pueden pensar, sin ser molestados o tildados de retrógrados, que su unión merece el nombre de siempre, distinto del de las uniones entre personas del mismo sexo? A mí me parece que ese deseo de diferenciación -porque las diferencias reales son grandes e innegables- (¡atención! sobre esto me explico en el segundo comentario a este post!) es perfectamente legítimo, como considero del todo razonable, complementariamente, que lo nuevo y lo especial se regule en una norma nueva y especial. Esto es lo que sucede en Francia, sin ir muy lejos, con los PACS (Pacte Civile de Solidarité), a que me refería en el “post” anterior. La regulación de la institución matrimonial, limitada a la unión de hombre y mujer, no se enmaraña con excesivas distinciones y enlaza mejor con otros conjuntos normativos bien asentados. Tiene grandes ventajas no liar más los delicados asuntos de las relaciones entre hombre y mujer y entre homosexuales, evitando asimilándolas con el mismo nombre cuando son muy distintas. Es mejor, me parece, mantener o restablecer la claridad y la precisión y estabilidad de los conceptos. Porque, al calor de la batalla por la amplitud o la precisión de la, llamémosla así, “marca matrimonio”, batalla alimentada por el empecinamiento en que lo que es distinto sea igual y tenga el mismo nombre (no hay pelea por reconocer a los miembros de las parejas homosexuales razonables derechos), están surgiendo disparates mayúsculos, como el presunto derecho a ser padres, que, según algunos, tendríamos “todos los españoles”, “los españoles”, “todos”, “toda persona”, “todas las personas” o “los ciudadanos”. O el presunto derecho a tener hijos, que correspondería, dicen, a “todos los españoles”. “los españoles”, “todos”, “toda persona”, “todas las personas” o “los ciudadanos”. Pues no: no existen esos derechos porque no pueden existir: nadie tiene el poder jurídico de ser padre (o madre), porque siendo la paternidad (o la maternidad) algo imposible para el individuo solo, tampoco puede exigirla de nadie. Del mismo modo nadie tiene el poder jurídico de tener hijos, que no es equiparable a poder comprar un simpático perrillo que nos alegre la vida (naturalmente, es físicamente posible para algunos, con más o menos facilidad, comprar niños que hagan de hijos, pero no se trata de un poder jurídico, porque al Derecho le repugna esa posible compra).

Todo lo anterior ha sido escrito porque no había explicitado nunca mi interpretación del art. 32.1 CE, porque el tema está de actualidad y porque he pensado que, para variar, no estaría de más que se leyese algo distinto de lo habitual. Tengo suficiente conocimiento de la realidad como para no pretender el más pequeño aleccionamiento al Tribunal Constitucional ni menos aún formular un "pronóstico", como el que ha formulado Alberto Ruiz Gallardón hace unos días. No seré yo quien niegue la importancia de las sentencias del TC, pero tampoco quien piense que son siempre decisivas en el curso de la historia. Nunca he sido judicialista y siempre he dicho que las cosas son lo que son y no lo que los jueces dicen que son, aunque, para nuestra convivencia, sean necesarios los pronunciamientos judiciales. Ahora tenemos legalmente el llamado "matrimonio homosexual" y, en mi opinión, diga lo que diga el TC, ese "matrimonio" será siempre distinto -como modelo, como institución- del que contraen un hombre y una mujer. Acabo de escribir "distinto" (no me hagan decir otra cosa). Distinto, porque el hombre y la mujer, en mi opinión (que tiene algún fundamento, incluso morfológico y genético), son distintos. Voilà.

Y es que andaba yo escribiendo este “post” cuando aparece de nuevo en escena Alberto Ruiz Gallardón para seguir, ante todo, el ejemplo de su predecesor, el Sr. Caamaño, y opinar públicamente sobre un asunto sub iudice constitucional, cosa poco aconsejable siendo Ministro y más aún de Justicia. Pero, tras afirmar que no ve causa de inconstitucionalidad en lo del “matrimonio homosexual”, aclara magnánimamente que «en el partido estaremos a disposición del Tribunal Constitucional, que será el que nos marque la pauta legislativa». Y ha añadido que «en el Gobierno no estamos propugnando cosas distintas de aquello que ya ha estado vigente en España durante muchos años».

Aunque a los lectores de este blog les pueda parecer lo contario, no le tengo ninguna manía al Ministro Ruiz Gallardón. Lo que verdaderamente tengo yo por Alberto Ruiz Gallardón, desde hace mucho tiempo, es la consideración de que se trata de persona con muy buena cabeza. Pero Ruiz Gallardón, desde que es Ministro, nos obsequia casi diariamente con una alta dosis de sofismas. Sofisma es que el partido (supongo, claro, que se refiere al PP) esté a la espera de pautas del TC: el PP recurrió al TC en razón de las pautas del PP (que desconozco en concreto porque no he leído el recurso) y, simplemente, está por ver si el TC acoge como conformes a la Constitución los argumentos del PP. Si el TC entendiese que ese muy mal llamado “matrimonio homosexual” (el matrimonio no es homosexual) no contradice la Constitución, nada le impediría constitucionalmente al PP cambiar de modelo matrimonial, devolviéndonos al que, por lo dicho, pienso que es el modelo de la Constitución. Porque si, a juicio del TC, el  cosidetto “matrimonio homosexual” tuviese cabida en la CE, eso no significaría que un cambio legislativo coherente con el recurso pendiente fuese inconstitucional.
Ahora bien: si el PP tenía una idea cuando votó en contra de la Ley 13/2005, de 1 de julio, del “matrimonio homosexual” y cuando recurrió esa Ley ante el TC, pero ahora (ya en el poder) tiene una idea distinta, es decir, la idea de Ruiz Gallardón, lo lógico, como han pedido de inmediato varias voces, sería retirar el recurso de inconstitucionalidad, lo que, técnicamente, se llama desistir del recurso.  Y si no desisten, lo lógico es que lo apoyen. Lo que carece de lógica y de coherencia es mantener el recurso y enviar recados públicos al TC en los que se viene a decir que los recurrentes no creen en sus propios argumentos. Sí, ya sé lo que pasa: que hay división de opiniones dentro del PP. O que dicen que no tienen opinión. Pero las opiniones públicas no deberían ser contrarias a las actuaciones oficiales y es muy difícil -en realidad, imposible- oponerse a una ley, decidir recurrir al TC y fundamentar el recurso si se carece de opinión. Otra cosa es que se cambie de opinión o que aflore la opinión antes oculta. Estas observaciones no proceden de que me extrañe lo que estoy viendo o de que me decepcione. Ya saben los lectores de este "blog" cuál es mi criterio sobre la clase política (en cuyo seno siempre hay honrosas y meritorias excepciones individuales), incluido el PP. Se deben sólo a la conveniencia de mantener el sentido común propio y de procurar ayudar a otros a mantener la capacidad personal de análisis, mediante una adecuada gimnasia de raciocinio lógico.  Si no pretendo influir en el TC, menos aún en el PP. Me importa bien poco -mejor, nada- lo que decidan hacer en el PP en esta materia.

Por último, también es un sofisma del Ministro de Justicia eso de que el Gobierno no propugna sino lo que ya ha estado vigente aquí durante muchos años. Refiérase Ruiz Gallardón a lo que se refiera, esa afirmación es una sofistería sorprendentemente tonta en una persona tan lista como él. Primero, porque son unos cuantos millones de españoles los que desean que se propugnen y se hagan por el nuevo Gobierno cosas distintas de las que han estado “vigentes” durante muchos años. Segundo, porque este “argumento” sería contrario a cambiar el modo de designar el CGPJ, puesto que el modo actual lleva vigente 27 años y, al fin y al cabo y a trancas y barrancas, el TC dio el “placet” a lo que se ha dicho que se cambiará. En cambio, el “argumento” de los años de vigencia resultaría decisivo para tratar fuera del matrimonio las uniones de parejas homosexuales. La idea y las normas del matrimonio como singularísima unión entre hombre y mujer o mujer y hombre, eso sí que lleva vigente muchos años.

Y no, no tengo manía a Ruiz Gallardón. Más bien es él quien tiene manías, la de los sofismas y la de ser un verso suelto, el verso “progre”. Sobre lo progre, algo digo en el recopilatorio sobre el aborto, que he puesto en página especial de este "blog". Pero si a mí me parecían chocantes las ocurrencias de Dña. Leire Pajín y aquí comentaba algunas, no veo por qué callarme con Ruiz Gallardón. Ni este hombre llega a ser Solón o Savigny ni el Tribunal Constitucional español es la reencarnación de los Siete Sabios de Grecia. Además, yo soy, desde luego, un verso suelto, muy suelto, verso libre. Y muy partidario del progreso.

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PS. Cuando voy ya a colgar este “post”, leo que Ruiz Gallardón -vuelta la burra al trigo- ha afirmado en el Congreso de los Diputados que lo que sucede es que el recurso ya no se puede retirar, puesto que no es del Gobierno, sino del Grupo Parlamentario anterior. Se equivoca de nuevo Ruiz Gallardón. El recurso no es -no puede ser- de un grupo parlamentario, sino de un conjunto de Diputados o de Senadores, que han de ser al menos 50. En este punto, la Vicepresidenta Sáenz de Santamaría sí afinó y acertó: ella no habló de “Grupo Parlamentario”, sino de "Diputados". Pero, ya que estamos, añadiré algo que no aparece en los “medios”. Los 50 o más Diputados o Senadores actúan representados por un comisionado. He podido averiguar que, en el caso que nos ocupa, fueron 72 los Diputados que recurrieron, representados por el comisionado D. Ignacio Astarloa Huarte-Mendicoa. Ha habido casos en que recursos de Diputados se presentaban con un poder que incluía expresamente el desistimiento, pero no sé -ni me interesa- cómo era el poder suscrito en su momento por los Diputados del Grupo Popular. Si hubiese incluido la facultad de desistir, para retirar el recurso bastaría un escrito de desistimiento del Sr. Astarloa.

sábado, 28 de enero de 2012

UN DISCURSO PARA EL ÉXITO POLÍTICO PERSONAL Y, EN EL FONDO, “MÁS DE LO MISMO”, O PEOR, PARA LA JUSTICIA




RUIZ GALLARDÓN, MESIÁNICO, ABRAZA A GORGIAS, EL SOFISTA, Y RECHAZA A ARISTÓTELES, EL REALISTA
(actualizado a 29 de enero de 2012)



El día 25 de enero de 2012, el nuevo Ministro de Justicia de España, Alberto Ruiz Gallardón, presentó en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados un amplio plan de reformas y medidas relativas a la Justicia, junto a otras de distinta naturaleza, de las que no voy a ocuparme aquí.

El Ministerio de Justicia distribuyó de inmediato una extensa nota de prensa, que bastantes medios colgaron de sus páginas como texto íntegro del discurso de Ruiz Gallardón, pero que estaba muy lejos de proporcionar una idea precisa de ese discurso. Les dejo este enlace a la web del Ministerio con la viva recomendación de que lean el discurso, que no resulta tedioso, es muy interesante y no demasiado largo:

http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1215197775106/Medios/1288776253703/Detalle.html

Por si cambia la web del Ministerio, dejo este otro enlace, que no cambiará fácilmente:

http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/DS/CO/CO_025.PDF#page=2

De entre todo lo anunciado, se destacó por los “medios” y aún genera numerosos comentarios, dada su importancia constitucional y política, la vuelta a la designación por los Jueces y Magistrados en activo de los 12 Vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que deben ser Jueces y Magistrados “de todas las categorías judiciales” (art. 122.3 CE). Este anuncio de cambio sólo puede merecer una opinión positiva por mi parte, aunque nunca he pensado, y tampoco pienso ahora, que con la vuelta a la “lectura” inicial de art. 122.3 de la Constitución se vaya a transfigurar de inmediato nuestra maltrecha Justicia en una Justicia resplandeciente.

Que este cambio sea más o menos efectivo para comenzar a regenerar la Justicia, liberándola de impregnaciones político-partidistas, depende en buena medida de que el sistema electoral nuevo de los 12 Vocales judiciales no privilegie el corporativismo y no disuada o dificulte candidaturas independientes. No se trata de maltratar a las asociaciones profesionales, pero sí de no considerarlas protagonistas casi exclusivas. Y por supuesto, el inicio de la regeneración dependerá, como siempre, del “factor humano”.

Pero voy ya, tras esos antecedentes, a lo que me importa hoy: un análisis y valoración general, por si sirve de orientación a los lectores de este "blog", del discurso de Alberto Ruiz Gallardón, como un hito histórico innegable: el comienzo de un nuevo Gobierno y un nuevo Ministro.

El discurso, formalmente brillante, mezcla, con eficacia retórica, la exposición de fenómenos negativos innegables, unos cuantos análisis críticos y algunos propósitos muy generales y por eso poco discutibles, de un lado y, de otro, la formulación de auténticas apuestas por opciones de política legislativa que, a mi parecer, hoy carecen de fundamento empírico y, por supuesto, teórico. Estas apuestas son lo que importa. Y veo, ante todo, que al expresar esas apuestas el orador incurre en el frecuentísimo error lógico de creer -porque de auténtica creencia se trata- que el mal funcionamiento de lo que hay o los pretéritos errores de diseño garantizan el acierto del diseño propio y de la personal ocurrencia de cambio. Hablo de error lógico -y a la lógica metafísica me refiero- porque no otra cosa es este "argumento": “como todo está muy mal y estoy describiendo muy expresivamente lo mal que está todo, lo que yo propongo es lo certero, lo factible, lo bueno, el bien.” Otro gran error lógico -convertido en instrumento de una retórica lamentablemente cotidiana- es éste: “como lo que me propongo lograr es bueno, lo es también el plan para lograrlo; más aún: no es que sea bueno el plan, sino que es el mejor”.

El discurso de Ruiz Gallardón revela sus cualidades y su ambición política, que no es en sí misma ilegítima y censurable, sino más bien lo contrario. Pero me parece esas cualidades no son, por sí solas, ni suficientes ni las más adecuadas para lo que dice querer el Ministro y para lo que debería querer en razón de su cargo: una reforma seria y viable de la Justicia española o, de no ser posible, un mejoramiento importante de su estado, muy preocupante. En el discurso del 25 de enero de 2012, se ve que a sus sobresalientes cualidades personales, Ruiz Gallardón no añade (o le ha fallado en ese trance) la prudencia, elemento clave del acierto de cualquier acción humana. Vale la pena detenerse un poco en la prudencia, tan mal comprendida.

La prudencia es el trascendental hábito de trazar buenos puentes entre lo intelectual y lo agible, entre la cabeza, la voluntad y la acción. Mucha gente identifica prudencia con poquedad de ánimo, con vacilación, con inacción, incluso con miedo. Llaman prudentes a los timoratos. Llaman prudentes a los indecisos y a los que eluden los problemas y sistemáticamente se inclinan a la dilación y a la pasividad. No pueden estar más equivocados. La prudencia, el hábito de saber transitar certeramente desde el pensamiento y el conocimiento a la acción, aconseja o impera, muchas veces, adoptar decisiones sin demora, actuar magnánimamente, iniciar empresas arduas. Pero la prudencia requiere, como presupuesto previo, un conocimiento lo más completo y contrastado posible de las realidades que han de ser tomadas en cuenta para adoptar decisiones y actuar. Y en el discurso de Ruiz Gallardón se nota mucho la falta de un conocimiento adecuado y proporcional sobre lo que es objeto de la notable pieza oratoria. Con ciertos recursos retóricos, ya más que bimilenarios, cuatro datos llamativos pueden ser vistos y presentados como muestras de sobrado conocimiento por quienes no conocen aquello que el orador afirma describir. Y también por insuficiente conocimiento, puede pasar desapercibida la gran pirueta ejecutada para eludir la distancia que media entre la veracidad en la descripción de síntomas y el acierto en el diagnóstico y en el tratamiento, uno y otro tanto más difíciles siempre, cuanto más numerosas y más graves sean las diversas dolencias. Pero si se sabe algo sobre la realidad de la Justicia y se pone atención en la lectura del discurso, se advierte que el diagnóstico ministerial son meras palabras sin real significado sobre las causas de los síntomas. Algo así como cuando, ante una persona con fiebre, el médico se limita a diagnosticar “distermia”.

Los buenos médicos, ante un paciente con numerosos y variados síntomas morbosos, se proponen, para empezar, descubrirlos todos. Pero después han de responder al interrogante sobre sus causas, sin olvidar nunca las interrelaciones. Mientras no se conocen las causas, hay una labor pendiente y, en tanto se prosigue en ella, se aplican tratamientos que se reconocen abiertamente como sólo sintomáticos. Entre la muy mala situación de un paciente y su completa curación con estado de buena salud hay muchos estadios intermedios y, salvo casos especialísimos, no cabe la completa inactividad hasta que se piense que se ha dado con la causa de todos los males del enfermo. No es sólo que en muchos casos no se trata de una sola causa, sino de varias, sino que el paciente es llamado así porque padece, porque sufre y hay que procurar que sufra menos y que mejore en cuantos aspectos sea posible.

Pues bien, en el discurso de Ruiz Gallardón hay, ya lo he dicho, una expresiva descripción de algunos síntomas, pero el diagnóstico lisa y llanamente no existe, porque no se conocen las causas de los síntomas. En general, el desconocimiento inicial de las causas de unos síntomas nada tiene de reprochable siempre que se reconozca y se siga investigando. El buen médico escribe, ante el paciente febril, “distermia idiopática” (es decir, sin causa conocida), receta un antipirético y procura averiguar la causa de la fiebre. Pero el discurso de Ruiz Gallardón no trasluce una actitud elemental y coherente con la sinceridad de la preocupación ante un organismo muy enfermo. Me refiero a la actitud que lleva a formular y a formularse una sencilla pregunta: ¿por qué? La Justicia es un organismo complejo que aún funciona, aunque con fallos preocupantes (no mayores, sin embargo, que los de las Administraciones Públicas y otros órganos del Estado: hay que decirlo muy claro). Habría que preguntarse, entonces, ¿por qué este fallo y aquel y aquel otro?

En el territorio de la Justicia, los “por qués” son siempre históricos, es decir, sucesos o elementos dados en el tiempo. Un proceso de raciocinio decente y sano exige, tras establecer lo que ocurre ahora que no está bien, preguntarse qué ha ocurrido antes que pueda haber conducido a los males actuales. En la salud humana influyen elementos involuntarios, porque cada uno de los órganos, los grandes, los medianos y los pequeños, por no hablar de células, proteínas, neuronas, cromosomas, etc., evolucionan muchas veces sin relación con lo que hace u omite el ser humano de que se trate. Pero en la Justicia no se dan esos factores ni esos procesos absolutamente independientes de los comportamientos humanos. Lo que ocurre ahora en la Justicia obedece a lo que, antes, muchas personas han hecho (con todas las característas de sus acciones y en las circunstancias concomitantes) o han omitido (con todas las circunstancias que rodean las omisiones).

Uno de los pasajes más efectistas del discurso de Ruiz Gallardón es aquel en que, aun con el error de equiparar normas positivas muy desiguales, expone el gran número de reformas sufridas (¿no es curioso que siempre se utilice el verbo sufrir?), en poco tiempo, por leyes sobre la Justicia. Lo racional sería preguntarse si, por poner un ejemplo, se hizo algo mal al regular esto en 1985 para que hubiese que reformarlo dos años después y en qué falló al legislador en 2009 para legislar de nuevo en 2011. Quizá algunas leyes obedecían a la necesidad de afrontar una realidad nueva, pero un río de reformas legales como el expuesto por Ruiz Gallardón supone que bastantes leyes fueron desacertadas y que los errores no se enmendaron con las leyes sucesivas, sino que más bien se agravaron y empeoraron el estado general de la Justicia, sin descartar efectos colaterales que hubieran podido preverse y no se previeron. Sería lógico y necesario, antes que nada, determinar por qué la Justicia enferma, tras la albarda sobre albarda de muchos amontonados cambios legales, no sólo no mejoró, sino que sufrió nuevos dolores y un debilitamiento general que la tiene hoy en estado de postración.

No digo que sea necesario reconstruir minuciosamente cada paso de la historia de la Justicia en el medio siglo pasado, como si observáramos todo lo que fue aconteciendo con una moviola o mecanismo similar. Lo que digo es que no cabe prescindir de la historia de las realidades judiciales -el plural es porque son varias y muy distintas- y de la influencia de las reformas legales y su aplicación para conocer el por qué del sucesivo empeoramiento de nuestra Justicia. Pero, además, conocida y aireada por el Ministro la cascada incesante de reformas legales, ¿no le aconsejaban un mínimo de prudencia y un mínimo de inteligencia no apresurarse a fiar en otra cascada de grandes leyes nuevas la restauración de una aceptable salud de nuestra Justicia, que ahora padece tantas enfermedades simultáneas? La respuesta no ofrece duda y, por tanto, el brillante discurso, cuando se lee entero con mediano conocimiento de la realidad, no puede esconder la falta de prudencia y la debilidad raciocinante, por mucho artificio retórico que se haya desplegado, contando sin duda con la general ignorancia (no reprochable) de los ciudadanos y la superficialidad de “informadores” y "columnistas".

El Ministro no ha hecho honor a su reconocida inteligencia. Doy por seguro que Ruiz Gallardón se ha formulado y ha dirigido a otros la pregunta elemental y básica: ¿por qué? ¿Por qué esto, lo otro y lo de más allá? Pero, a falta de conocimientos propios -no es un reproche, sino la realidad inherente a sus importantes dedicaciones anteriores y a su muy limitada experiencia como Fiscal-, no ha recibido verdaderas respuestas, fundadas en la realidad histórica, en lo que ha ocurrido antes de este ahora. El Ministro ha manejado algunos fenómenos negativos de la Justicia, innegables, sin interés por sus causas, como elementos de una pieza oratoria en pos del aplauso y no de la verdad de las cosas. Así era la retórica de los sofistas, encaminada al triunfo del orador, pero la retórica en general -el arte de persuadir- no está reñida ni con la verdad ni con el deseo sincero de formular propuestas realistas. Esta retórica, la de Aristóteles, no es la del discurso del Ministro. Sobre Aristóteles, el Ministro ha preferido resueltamente a Gorgias, primer maestro de los sofistas.

No hay que ser adivino para concluir que Ruiz Gallardón ha recibido, sobre los “por qués” de las cosas, las respuestas que son habituales en quienes, presuntos "entendidos", que también desconocen la realidad de la Justicia y su historia, porque ni la han vivido ni la han estudiado. Esa gente -casi todos los que componen un grupo que no cesa de crecer: lo que he llamado en varias publicaciones la subclase política judicial, enucleada en torno al CGPJ y a varios Gabinetes técnicos, Ministerio y algunas Consejerías- responde al “por qué” con tópicas vaciedades absolutas, con fórmulas generales desprovistas de contenido. Lo que está mal nunca tiene para ellos causas susceptibles de descripción. Hablan de la Administración de Justicia como si no fuese un conjunto de tareas que, mejor o peor, realizan ciertos seres humanos, sino una fórmula abstracta, un modelo teórico o una máquina. Y, al ignorar, por pereza y por desinterés, lo que ha venido ocurriendo en la realidad, sus respuestas al “por qué” de los males concretos de la Justicia -males que tampoco conocen bien- se referirán a estructuras y a modelos e incluso a conceptos (p. ej., el “concepto de partido judicial”). Y todo lo que propondrán, una vez más, será cambios de estructuras y de modelos, para instaurar nuevos conceptos y nuevas estructuras, conforme a nuevos modelos. Si tuvieran un taller y Vd. les llevase su automóvil con fallos o averías, no le dejarían ni explicarlas: le hablarían de la opción de cambiar modelo pero insistirían, sobre todo, en la superación del concepto de automóvil.

No es culpa del Ministro de Justicia que los políticos judiciales profesionales -pobladores de un entourage de la Justicia parasitario de ella, personas que no impetran ni imparten justicia, que no resuelven pleitos ni juzgan nada ni actúan para transformar una situación real de modo que Ticio, Calpurnia y Cayo reciban lo que les corresponde- le hayan proporcionado falsas respuestas al “por qué”, en vez de explicaciones detalladas y completas de lo ha ocurrido, causas de lo que ahora sucede. No es culpa del Ministro que le hayan aconsejado cambiar estructuras y modelos, sin sugerirle siquiera la conveniencia de estudiar muy bien los distintos síntomas patológicos de nuestra Justicia para determinar sus causas y jerarquizarlas y, en definitiva, disponer de un diagnóstico serio, única base racional de un tratamiento que dé resultados.

Sí es culpa exclusiva del Ministro, en cambio, haber aceptado y hecho propias esas respuestas, a todas luces insuficientes, como mínimo, para una mente despierta como se supone que es la de Alberto Ruiz Gallardón. Y no es culpa leve, porque me parece inverosímil que esa mente despierta no haya visto la vaciedad de los tópicos, refritos de refritos, sin frescura ni originalidad alguna y, sobre todo, sin contenido. Y como no concibo a Ruiz Gallardón engañado por personas más incultas y torpes que él, tengo necesariamente que concluir que, dando de lado el rigor intelectual, le ha interesado políticamente utilizar las respuestas falsas y hacer apuestas sobre modelos y estructuras, con descalificaciones sumarias a base de palabras mágicas -caduco, obsoleto, decimonónico, etc.- que sustituyen a las explicaciones detalladas y a cualquier clase de argumentación.

En la nota de prensa se leía que, para el Ministro, «esta será una legislatura “consagrada a la gestión”». Esa frase de la reseña era muy engañosa. Consagrarse a la gestión, expresión en sí misma equívoca, podía entenderse en el sentido de ocuparse primordialmente de poner orden en una situación cercana al caos y procurar que las cosas funcionen, con una dedicación más racional de todos los servidores de la Justicia y con cualquier mejora posible de los medios materiales, así como el estudio y ejecución de los cambios legales imprescindibles para lograr que la Justicia recupere una aceptable normalidad. Pero lo que Ruiz Gallardón dijo fue muy distinto. Dijo esto: «todos estos problemas [AOS: muchos, muy complejos] tienen que tener solución en una legislatura que, con ocasión de mi toma de posesión, califiqué como una legislatura de gestión, pero que hoy me gustaría llegar un poco más lejos y decir que va a ser, y sobre todo, una legislatura de transformación

ACTUALIZACIÓN A 29 DE ENERO DE 2012: El Ministro rectificaba y mucho. Y también presumía mucho. Era mucha, demasiada presunción. Esa con la que cualquier persona inteligente se pasa de inteligente, se pasa de listo. Pero el Ministro ha ido cada  día más lejos. Ahora ya  todos, antes que  él, han sido tontos o vagos o ambas cosas. No se ha hecho nada acertado desde que murió Franco (1975). No exagero. Vean como se expresa en ABC, 29 de enero de 2012: "El problema de la Administración de Justicia es estructural, de gestión, no de personas. Esto tiene una parte positiva y una parte negativa. La positiva es que si el problema fuera de incapacidad de sus protagonistas, no tendría remedio. La parte negativa es que tenemos un esquema de funcionamiento heredado de los siglos XIX y XX y, amparándonos siempre en que la calidad humana de los jueces sería capaz de superar la deficiencia orgánica del sistema, no hemos abordado el problema desde la Transición y en todos estos años de democracia."

Hablando de las leyes en términos de extensión,  ¿no se hizo acaso una gran Ley Orgánica del Poder Judicial en 1985, que sustituyó a la de 1870, y no se cambió el esquema de funcionamiento con la gran Ley Orgánica del 2003 (reforma de la L.O. de 1885) y con la gigantesca ley procesal de 2009? ¿Pertenecen los años 2003 y 2009 al siglo XIX o al siglo XX? Ruiz Gallardón llega aquí al desbarre. Un desbarre tal sobre los hechos, algunos muy recientes, que el 29 de enero de 2012 desacredita todo lo dicho cuatro días antes.

Con una nueva adulación a los "operadores jurídicos", el Ministro enarbola como estandarte propio el axioma de que todo consiste en el modelo, en la estructura, en el "esquema de funcionamiento". Esta intensidad de apuesta por el axioma, superando con mucho a sus consejeros, me hacen dudar de la inteligencia de Ruiz Gallardón a la que me he referido en este post tantas veces. Se diría que la inteligencia ha quedado neutralizada, desactivada, por un grave fallo emocional y psíquico. Está, por añadidura, el pequeño detalle de que, para reforzar la retórica sofista, pone el siglo XX a la par del XIX (así son dos siglos de desfase), sin parar mientes en que el siglo XX está sólo a doce años de distancia y, si se retrocede cuatro años más (hasta dieciséis), eso incluye varios gobiernos de su partido: las dos legislaturas de Aznar: considerar nada, no sólo las reformas de 2003 y 2009, sino también, por ejemplo, los Juzgados de lo Contencioso y las leyes de la jurisdicción contencioso-administrativa y de enjuiciamiento civil es una descalificación insensata y disparatada, porque son innumerables las valoraciones en sentido opuesto a la del Ministro.

Pero este pequeño detalle o la demagogia con que afirma que no pedirá que se le reconozcan como servicios especiales en la Fiscalía todos sus años en la política, son algo anecdótico comparado con el iluminado mesianismo patente en la entrevista de ABC, en la que Ruiz Gallardón afirma su axioma del cambio total estructural, que nadie, a lo largo de 37 años (1975-2012), ha visto con la claridad con que él lo ve. El Ministro está de mesiánico como ZP, pero con más garra, o sea, peor. Si piensan que exagero, lean la entrevista:

http://www.abc.es/20120129/espana/abci-entrevista-gallardon-ministro-justicia-201201290257.html

Retomo el hilo: transformación, de inmediato, es, cabalmente, la misma cantinela de los últimos tiempos, los del siglo XXI, unos tiempos de incesante agravamiento del estado de nuestra Justicia. Y leído el discurso entero, resulta que, en conjunto, respecto de la Justicia, se va a seguir lo que, consensuado con el actual CGPJ (maridado con el Ejecutivo: recuerden aquellos “post”: http://www.andresdelaoliva.blogspot.com/2011/04/casorio-de-la-cupula-de-la-justicia-y_23.html, dejó pendiente el Ministro predecesor, Caamaño (tribunales de instancia, más poder a los fiscales en el proceso penal, por ejemplo). Y, aunque el Ministro lo procure disimular verbalmente (la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, dice en ABC, no tendrá el "mismo texto" que el anteproyecto de Caamaño)  se trabajará en eso que dejó pendiente el predecesor con parecida inspiración y en la misma dirección en la que caminaba el Gobierno de Rodríguez Zapatero. No otra cosa significan las reiteradas referencias al consenso con el actual CGPJ.

La importancia de la reforma del sistema de designación de los 12 Vocales del CGPJ no disfraza bien el continuismo en casi todo lo demás, aunque, por supuesto, todo se vaya a presentar como made in Gallardón. Con esta concreta innovación sobre los vocales judiciales del CGPJ, al igual que con otras propuestas del discurso no relativas a la Justicia (que constaban en el programa del PP y tampoco son, por tanto, de la cosecha personal del nuevo Ministro), se ha buscado -y logrado, todo hay que decirlo- dar una impresión de gran cambio, la impresión, la apariencia que le interesaba y le interesa al nuevo Ministro. Gorgias triunfa sobre Aristóteles. A Gorgias le interesaba su triunfo, que logró. Aristóteles fue otra cosa.

El de Ruiz Gallardón es probablemente un inicial triunfo político personal, quizá incluso un gran triunfo inicial, a costa de haber lanzado públicamente la falsa y deletérea idea -absolutamente falsa, muy dañina para España e insultante para miles “operadores jurídicos”- de que, en gran medida, nuestra crisis económica se debe a nuestra Justicia, que es factor desincentivador de la inversión propia y extranjera. Y a costa de insistir en algo tan extraño como atribuir a nuestra Justicia el secuestro de grandes recursos económicos, al vincular nada menos que “decenas de miles de millones de euros” (improductivos, según el Ministro) a los litigios ante los tribunales españoles, como si un crédito litigioso automáticamente tornara improductiva, apartada de la vida económica, la cantidad de euros en litigio, lo que sería, más o menos, como considerar desaparecidos de nuestro territorio los inmuebles sobre los que haya pleitos.

Esta curiosa y nunca desarrollada idea viene de Carlos Dívar, como de la máxima cercanía de Dívar procede el nuevo Secretario de Estado (ambos apartados de las realidades importantes y diarias de nuestra Justicia desde hace muchos años, más de 30 en el caso de Dívar, que lleva concretamente 38 años sin tramitar un proceso entero y dictar una sentencia). Si “por sus frutos los conoceréis” -afirmación que sin duda reconocerá acertada Dívar, unico presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ anunciado en nuestra historia por un Presidente del Gobierno, Rodríguez Zapatero-, ¿no hay una gran contradicción entre la descripción de la politización de la Justicia en el discurso de Ruiz Gallardón, politización originada en estos CGPJ mal paridos, que nacerán pronto de otro modo gracias al orador y el hecho de que el mismo orador acoja sin reservas, en quince días, todo lo que este CGPJ ha estado propugnando y sigue apoyando? Si tan excelentes son los frutos de este CGPJ, en su gestión ordinaria, en sus ocurrencias y en la ejemplaridad de su austeridad y de la dedicación de sus miembros al trabajo, ¿por qué cambiar el modelo?

Sólo añadiré una cosa más. Si la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial anunciada -no ya una reforma relativa al CGPJ- fuese una cuidadosa rectificación de la vigente, con innovaciones oportunas y factibles, bienvenida sería, porque vendría bien. Las fuentes del llamado “Derecho judicial” son ya demasiadas y demasiado malas, con constantes infracciones de la jerarquía normativa y hasta de la imprescindible promulgación de toda norma positiva. Pero si de lo que se trata es de poner nuevamente patas arriba a la Justicia, por las originales ocurrencias de unos sedicentes expertos, he de advertir, recurriendo a lo que le escuché a un amigo hace mucho tiempo- que no se sabe de un solo caso de enfermo que haya sobrevivido a una autopsia. Y la Justicia no está ahora para cirugías mayores invasivas y generales, que serían como autopsias: se quedaría definitivamente patitiesa en el trance quirúrgico.

A fin de cuentas, todo era de esperar. Cuando los políticos no saben qué hacer, hacen leyes, en especial a falta de millones para hacer algo visible y tangible. A comienzos de 1974, en un pequeño artículo titulado “Respetar la ley” (me refería a que el legislador, al legislar, respetase la idea de ley), publicado en la principal revista procesal de entonces, ya me quejaba de que algunos hiciesen leyes sólo para apuntarse tantos, como, si pudiesen, inaugurarían autopistas o pantanos.
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PS. Tras repetir un análisis de costes-beneficios (personales los primeros; generales, los segundos), me he reafirmado en mi convicción de que no me incumbe, ni escribiendo en este “blog” ni de ninguna otra forma, ocuparme de las vicisitudes de los proyectos generales relativos a la Justicia española y menos aún presentar alternativas. No tengo ninguna obligación jurídica de hacerlo, ni por mi status profesional ni por vínculos contractuales, inexistentes. Y tampoco estoy obligado moralmente a tamaña tarea. De mi gusto, ni les hablo. Por eso, no hecho ni voy hacer en lo sucesivo, un análisis sistemático y pormenorizado del muy variado contenido del discurso del Ministro en lo directamente relativo a la Justicia española. Después, insisto, no dejaré de tratar aquí asuntos de la Justicia, pero escribiré sobre lo que ocurra (sin excluir a priori lo que diga o haga Ruiz Gallardón) y considere interesante.