sábado, 28 de febrero de 2015

YA ESTÁ BIEN DE GALLARDÓN: LA VERDAD DE LAS TASAS JUDICIALES, ANTES Y AHORA


LAS TASAS JUDICIALES EN ESPAÑA, ANTES Y DESPUÉS DE RUIZ GALLARDÓN

UNA RECTIFICACIÓN QUE ILUMINA LA DENEGACIÓN DE JUSTICIA

Estoy deseando no tener que escribir ni una palabra más sobre este asunto, el de las tasas judiciales en España, que se encuentra entre los más feos, en todos los sentidos, que me es dado imaginar. Por tanto, espero y deseo fervientemente que éste sea el último texto sobre tasas judiciales, al menos en este “blog”, espacio sobre el que tengo un total control.

Ayer hablé de “milagro” y de muy importante victoria de la sociedad civil. No tengo nada que rectificar al respecto una vez leído, en el Boletín Oficial del Estado de hoy, 28 de febrero de 2015, el enorme (44 páginas) Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social: v. http://www.boe.es/boe/dias/2015/02/28/ Lo relativo a las tasas judiciales se encuentra en las págs. 40 y 41: art. 11 del Decreto-Ley.  En síntesis, se trata de lo que esperábamos; con algunos cambios en los supuestos de litigios exentos del pago de tasas, la modificación más importante es que, subjetivamente, las personas físicas quedan exentas de tasas judiciales.

Si continúo con el tema de las tasas judiciales (espero que por última vez), es porque por mucho que me cueste volver con tan áspero y desagradable asunto (en sí mismo clarísimo), más duro se me hace permanecer callado cuando veo titulares como éstos:


«Rajoy liquida las tasas judiciales y recorta otras medidas de Gallardón»


Sin pretender restarle méritos a Gallardón, esa presentación de las cosas es doblemente falsa. En primer lugar, porque la iniciativa legislativa no fue de un Ministro, sino de un Gobierno, y la posterior aprobación de la Ley 10/2012, obra de un único grupo parlamentario, el Popular. Hoy tenemos el mismo Gobierno y el mismo grupo parlamentario. En segundo lugar y mucho más decisivo de la falsedad: en modo alguno volvemos a la situación anterior a la Ley 10/2012; en modo alguno se entierran las tasas judiciales, último gran patinazo de la era Gallardón y no termina en absoluto esa “era Gallardón”. Lo explicaba en el post inmediatamente anterior, de ayer mismo, pero lo explicaré ahora de nuevo, de otro modo.

En síntesis, ¿qué teníamos antes de la Ley 10/2012, gran hazaña legislativa y exponente máximo de esa era Gallardón? Teníamos una situación en que únicamente los grandes usuarios de la Justicia tenían que pagar tasas judiciales. Ellos podían pagar aquellas tasas, menores que las actuales, podían calcular "grosso modo" lo que les costaría su frecuente y habitual actividad litigiosa y podían repercutir ese coste en los precios de sus bienes y servicios. No las pagaban las personas físicas y los demás sujetos jurídicos, económicamente menos poderosos, que sólo ocasionalmente tenían que litigar, por su propia iniciativa o porque otro les pusiese pleito. Era la situación legalmente creada por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y, en concreto, por su artículo 35, rotulado “Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo”.

Con la Ley 10/2012, la cuantía de las tasas sube notablemente (se dispara para una segunda instancia (más del doble: de 300 euros a 800) y se duplica (de 600 a 1.200 euros) para los recursos extraordinarios (vean las tablas del post anterior). Y todos (toda persona física, cualquier empresario, pequeño o mediano) empiezan a tener que pagar esas altas tasas, con absoluta independencia de su capacidad económica, lo que, no tratándose de una verdadera tasa, era y sigue siendo una abominable aberración ética y jurídica. Los innumerables Pedro, Antonio, María o Dolores, ciudadanos de a pie, con recursos económicos limitados (pero no tan bajos como para litigar gratis: es un segmento enorme de la población el que se encuentra en ese estado) tenían que pagar exactamente lo mismo que el mayor Banco, la más potente aseguradora o cualquier gran empresa del famoso IBEX. Y en incontables ocasiones no podían pagarlo, mientras que los grandes usuarios de la Justicia sí podían: si han podido y no han protestado lo más mínimo. Por otro lado, las Administraciones públicas, que nunca (ni antes ni ahora) pagaban tasas judiciales, se encontraban blindadas ante procesos contencioso-administrativos que cualquier ciudadano de a pie o pequeño empresario considerase necesario incoar en defensa de sus derechos, porque se exigían a los ciudadanos de a pie o al pequeño y mediano empresario unas abultadas tasas.

Restablecer la situación que se dice que alteró Gallardón requería exonerar de tasas judiciales, no sólo a las personas físicas, sino también a los demás sujetos jurídicos que sólo ocasionalmente se ven en el trance de demandar o recurrir: las empresas pequeñas y medianas, sobre todo. Más concreta y precisamente: enterrar las tasas judiciales de la era Gallardón exigiría que, además de las personas físicas, también estuviesen exentos de pagar quienes lo estaban legalmente antes de la Ley 10/2012, de 22 de noviembre, modificada por Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero. Exactamente estos tres grupos de sujetos jurídicos (reproduzco los que aparecían exentos en el art. 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre:

“Las entidades sin fines lucrativos que hayan optado por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.”

“Las entidades total o parcialmente exentas en el Impuesto sobre Sociedades.”

“Los sujetos pasivos que tengan la consideración de entidades de reducida dimensión de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades.”

A estos grupos (o a sus equivalentes según las normas vigentes hoy) no les alcanza el presunto entierro de las tasas o fin de la “era Gallardón”. Luego no hay tal entierro de las tasas de Gallardón ni tal fin o liquidación de esa “era”.

DEPREDAR Y, SOBRE TODO, IMPEDIR EL ACCESO A LA JUSTICIA ES LO QUE HAN PRETENDIDO Y SIGUEN PRETENDIENDO

Añadiré un “detalle” que me parece muy interesante. La periodista Carlota Guindal, a la que no tengo el gusto de conocer personalmente, pero que no es una principiante temeraria, escribe en “El Confidencial” que “El Gobierno perderá 50 millones de euros anuales al suprimir las tasas judiciales” con este subtítulo: “La gran capacidad recaudatoria -250 millones de euros, aproximadamente- se mantendrá con las tasas a las personas jurídicas, es decir a las grandes empresas y a las pymes”. V.: http://www.elconfidencial.com/espana/2015-02-28/el-gobierno-perdera-50-millones-de-euros-anuales-al-suprimir-las-tasas-judiciales_719748/

No pienso que Guindal se haya inventado la cifra de 50 millones. Y si sabemos con certeza que del 17 de diciembre de 2012 al 31 de julio de 2014 (algo más de año y medio), el Estado recaudó 512.468.000 euros en concepto de tasas judiciales, resulta prudente calcular en 250 millones lo que se recauda por tasas judiciales en un año.

Cuando rectificaron levemente la Ley 10/2012 con el Decreto-Ley 3/2013, ya se les escapó decir que no pasaba nada, porque lo que tenían previsto recaudar dependía casi todo de la parte fija de las tasas, que el Decreto-Ley no modificaba. Nos podíamos preguntar, entonces, para qué la parte variable. Ahora resulta que han tenido obstruido o cerrado el acceso a la Justicia a cientos de miles de personas por sólo 50 millones anuales, por el 20% de lo que recaudaban y esperan seguir recaudando.

Muchos dicen que no me muerdo la lengua. Se equivocan: me la muerdo muy a menudo. La ventaja es que, con el callo que tengo, me duele menos. Ahora me morderé las manos para no teclear lo que se me ocurre ante esta revelación. Pero Vds. ya se lo imaginan. Y, sin duda, verán claras dos cosas: primera, que la finalidad recaudatoria indudable ha sido, sin embargo, menos importante que obstruir y cerrar el acceso a la Justicia; segunda, que la victoria de la sociedad civil, importantísima, al librar a las personas físicas de las tasas judiciales, inicuas por tantas razones, no es suficiente. Hay que seguir hasta un verdadero entierro del entero sistema de tasas judiciales que impuso la Ley 10/2012.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Yo creo que no hay persona de bien que no se felicite por este notición. Aunque lo que es de justicia es felicitarle de forma muy señalada a usted, Prof. de la Oliva!
Estoy convencida que la resistencia que ha opuesto (junto con algunos otros) a estas inicuas tasas judiciales, a lo largo de estos dos últimos años en su blog, así como en otras publicaciones (incluyendo esa cuidadísima edición a la obra de Jeremy Bentham "Una protesta contra las tasas judiciales"); no me cabe la menor duda, digo, de que ha influido en buena medida en este inusitado paso atrás que ha dado el Gobierno.
De verdad que me parece encomiable la dedicación, el tesón y el rigor jurídico que ha empleado para evidenciar el carácter objetivamente injusto y confiscatorio de la Ley de Tasas, oponiendo tantos y tan bien traídos argumentos.
Todo lo cual contrasta, dicho sea de paso, con la poca elegancia política del Gobierno, que en vez de admitir el error, intenta eximirse de toda responsabilidad, "cargando el muerto" sobre quien ya no puede rechistar...
Lo dicho: enhorabuena y muchas gracias, Prof. de la Oliva. ealmente, tiene usted motivos para sentirse muy satisfecho.

Lucía (una jurista que no quiere ser trendy)