DENUNCIAR
DELITOS A LA POLICÍA SERÁ LEGALMENTE INÚTIL CASI SIEMPRE
NUEVAS
ATADURAS PARA NUESTRA JUSTICIA, PREVIAMENTE DESATENDIDA Y VILIPENDIADA (I)
Veamos hoy un pequeño cambio proyectado, en el
contexto de un Proyecto de Ley de
modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la
Justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales. Este
contexto importa mucho, porque habla de lo que se dice perseguir con el cambio.
Pero es el pequeño cambio aludido el único
objeto de este “post”. Más adelante me ocuparé de otras novedades.
Si alguien desea conocer
el entero Proyecto de Ley, dejo este enlace: http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/1292427344429?blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=attachment%3B+filename%3DPL_MODIFCA_LECRIM_CM_13-03-15_WEB.PDF.PDF
Lo que hoy me importa es
la proyectada reforma de un discretísimo precepto de la LECrim sobre la policía judicial,
el art. 284, de contenido tan importante como obvio y, por eso, casi nunca
objeto de estudios monográficos. Les muestro el cambio con la simple
reproducción de lo que hoy dispone esa norma positiva y, seguidamente, lo que
dispondría si se aprobase el Proyecto de Ley tal como lo ha concebido el
Gobierno de España, presidido por D. Mariano
Rajoy Brey. Destaco lo nuevo en negrita.
Artículo
284.
Vigente.
«Inmediatamente que los
funcionarios de Policía judicial tuvieren conocimiento de un delito público, o
fueren requeridos para prevenir la instrucción de diligencias por razón de
algún delito privado, lo participarán a la autoridad judicial o al
representante del Ministerio Fiscal, si pudieren hacerlo sin cesar en la
práctica de las diligencias de prevención.
En otro caso lo harán así
que las hubieren terminado.»
Artículo 284. Proyectado.
«Inmediatamente que los
funcionarios de Policía judicial tuvieren conocimiento de un delito público, o
fueren requeridos para prevenir la instrucción de diligencias por razón de
algún delito privado, lo participarán a la autoridad judicial o al
representante del Ministerio Fiscal, si pudieren hacerlo sin cesar en la
práctica de las diligencias de prevención.
En otro caso lo harán así
que las hubieren terminado.
No
obstante, cuando no exista autor conocido del delito la Policía Judicial
conservará el atestado a disposición del Ministerio Fiscal y de la autoridad
judicial, sin enviárselo, salvo que concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
a)
Que se trate de delitos contra la vida, contra la integridad física, contra la
libertad e indemnidad sexuales;
b)
que se practique cualquier diligencia después de transcurridas setenta y dos
horas desde la apertura del atestado y éstas hayan tenido algún resultado; o
c)
que el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial soliciten la remisión.»
Me había ocupado de algo muy
parecido a este cambio en este post: http://andresdelaoliva.blogspot.com.es/2014/12/sobre-sumarios-long-play-macro-sumarios.html.
No me creía del todo una información periodística. Ahora es oficial.
Desde luego, la Justicia
penal puede ser más “ágil” si su maquinaria no tiene que procesar delitos
distintos de los de la letra a) o de aquellos en que, tras “cualquier diligencia”
policial, al cabo de 72 horas, aparezca que existe “autor conocido”.
Pero esa “agilidad” se llama, a poco que se lea el estupefaciente texto, que he
transcrito tal cual de la web ministerial, IMPUNIDAD para innumerables
delincuentes y CARTA BLANCA para que la policía (QUE NO HABRÍA LLEGADO A SER “POLICÍA
JUDICIAL”) DECIDA, por sí y ante sí, LOS HECHOS DE APARIENCIA DELICTIVA QUE SE
INVESTIGAN Y SE JUZGAN. No me parece necesaria ninguna explicación porque lo
que acabo de afirmar salta a la vista del texto resaltado.
Como han visto, el
ocurrente texto, que dispone conservar los atestados, finaliza con la
previsión de que el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial (hasta en este
orden muestran nuestros gobernantes su preferencia por la Fiscalía sobre los titulares
del Poder Judicial) soliciten la remisión del atestado. Es una previsión o muy
tonta o muy cínica, porque se hace difícil de imaginar cómo van a solicitar la
remisión de algo que no conocen. Quizás es que se piense (muy hispánico sería) en el amigo, el
sobrino o el cuñado de la víctima que conocen a alguien que puede informar a un
Juez o Fiscal que tal vez se anime a preguntar a la policía.
He dicho y escrito miles
de veces (no exagero: son muchos años diciéndolo) que no hay sistema político,
diseño institucional o modelo administrativo, judicial y procesal que, por bien
que se hayan ideado, sean inmunes a un importante deterioro del elemento o
factor humano, trátese de la corrupción de la prevaricación o el cohecho, de
una más o menos generalizada ineptitud profesional o de una más o menos
generalizada indolencia, pereza y vagancia. Todo sistema, diseño o modelo se
viene abajo en la historia, en la vida real, cuando claudican las personas
llamadas a sostenerlo o hacerlo funcionar.
Sentado lo anterior, los
cambios legales que se proponen no importan casi nada para discusiones abstractas
sobre diseños y modelos hipotéticamente distintos y supuestamente posibles
(algunos son imposibles y, según Aristóteles
en su Retórica (I, 2,5 y 4,2), sobre
cosas imposibles no se debe discutir). Los cambios legales proyectados se hacen
en la historia, en circunstancias y con factores concretos y resultan
importantes e interesantes para juzgar, con un juicio prudencial, si el cambio
será para bien o para mal. Entreténganse en discusiones abstractas sobre
modelos y diseños quienes deseen eludir su responsabilidad, los “juristas” sin
compromiso con la Justicia. Otros entendemos que no debemos sustraernos al
imperativo moral de apoyar lo que puede mejorar la realidad y de combatir lo
que puede empeorarla.
Teniendo en cuenta las
circunstancias históricas y los factores humanos de la actualidad, la regresión
que este cambio supondría, aquí y ahora, me parece tremenda y difícilmente igualable en la monstruosidad. Y aunque es difícil encontrar tiempo para tanta ocurrencia desdichada y para tanto engaño, hoy he logrado un rato para dar a conocer la temible novedad que nos acecha. No logro entender que una reforma así pueda ser defendida o disculpada por personas con algún sentido común y una mínima sensibilidad. hacia sus conciudadanos. Quedan desprovistos de cualquier verosimilitud y de toda legitimidad los discursos electorales de estos días y de los venideros que puedan pronunciar los promotores y de algún modo defensores de tamaño disparate.
5 comentarios:
Me gustaría que el autor profundizase un poco más, ya que no alcanzo a entender los miedos que alberga. En la práctica los atestados policiales sin autor conocido dan lugar a un sobreseimiento provisional de las diligencias previas incoadas por el juzgado. La mayor parte de esas diligencias no se reabren nunca (suelen ser hurtos o incluso el señor que perdió la cartera en el metro -y para darle un duplicado del DNI la policía la exige denuncia-). En menor medida, robos con fuerza o intimidación sin autor conocido. En todo caso hay que tener en cuenta que el perjudicado puede formular denuncia o querella ante el juzgado de instrucción, y entonces éste recabaría de la policía el atestado policial.
Pero sin duda que cuando don Andrés insiste tanto en esta cuestión debe haber algo que se me escapa...
Me parece que los frecuentes casos a que Vd., "Zumo de Poesía" se refiere (y de los que era muy consciente al escribir el post), son casos en que justamente sucede lo que dejaría de suceder si la "reformita" ésta se aprobase: que interviene un juez y un juez resuelve porque el atestado le llega y le llega porque la policía debe hacérselo llegar.
No se hacen reformas legales para que siga sucediendo siempre lo que ya sucede y es jurídicamente correcto. Esta reforma innova y la innovación consiste en que obliga a la policía a no comunicar gran número de delitos (no sólo los habituales a que Vd, se refiere)a los órganos jurisdiccionales competentes. Pero es que, a la vez, a la policía le basta llevar a cabo cualquier actuación sin éxito en el plazo de 72 horas, para sustraer del conocimiento de los órganos jurisdiccionales las "notitiae criminis" de innumerables delitos.
Cierto que, existiendo víctimas, éstas pueden ir directamente al Juzgado para denunciar. Por eso digo en el subtítulo que "denunciar delitos a la policía" (precisamente a la policía) será casi siempre legalmente inútil. Pero, por un lado, infinidad de ciudadanos, que no tienen por qué enterarse de la "reformita" del art. 284 Lecrim, seguirían acudiendo a las Comisarías, como han venido haciéndolo hasta ahora. Y, por otro lado, ¿qué hay de los hechos de apariencia delictiva que conoce la policía y no tienen perjudicados conocidos y concretos?
Que la "reformita" no supondría nada nuevo es el "argumento de venta" con que la presentan. Pero es falso.
Comparto la preocupación de D. Andrés. Y para aligerar, pienso que ningún inconveniente habría en que la Policía diariamente pasara una relación de denuncias al juez y fiscal de guardia para su conocimiento y efectos oportunos. Podría articularse un sistema en que no fuera preciso incoar para sobreseer cada una de ellas, sino, recogerse en un expediente todas ellas, en que bajo la firma de juez, fiscal y secretario, se guardaran, hasta que fuere conocido el autor o el juez o fiscal considerasen que hay que darles curso por algún motivo. Puede haber en ese momento autor desconocido, pero puede ser que practicándose algunas diligencias que el juez considere realizar pueda encontrarse. Es demasiado poder conceder esa posibilidad a la Policía, sin control alguno.
Leo ahora, con ocasión del estudio de esta medida pretendidamente agilizadora de la Justicia penal, su post. Encuentro en él una opinión en todo coincidente con la mía y, lo que juzgo más importante: encuentro argumentos. A los tan brillantemente expuestos por el Prof. de la Oliva, añado este otro:
Tiemblen quienes sean víctimas de un delito de revelación de secretos; tiemble Greenpeace; y tiemble Hacienda, o sea, temblemos todos. Regocíjense, en cambio, quienes escudriñan nuestros ordenadores, quienes nos estafan, quienes eluden el deber de socorro o invierten sus días en la trata de seres humanos.
Las primeras -a menos que disfruten de un buen asesoramiento legal- interpondrán sus denuncias ante la Policía, en la confianza (que, de prosperar la reforma en este punto, será ingenuidad) de que la Justicia penal dará con el autor de tanta atrocidad y fechoría. Nada más lejos de la realidad: setenta y dos horas después, asunto zanjado ¿Qué justicia (ahora con minúscula) hay más célere?
El problema es que vamos para atrás como los cangrejos y en vez de legislar para solucionar y mejorar, se legisla para tapar el problema y empeorar.
La situación anterior a la reforma, en la práctica, ya era lamentable. Efectivamente los atestados sin autor conocido pasaban al Juzgado y allí este procedía al archivo casi de forma meca y la mayoría de las veces sin informar al denunciante.
Lo que habría que hacer es dotar de más medios a la Policía y a la Justicia para que esos delitos que se archivan sean los menos.
En vez de hacer eso, se regula para que la policía directamente lo archive, a su libre criterio, y sin tener que dar cuentas a nadie.
Antes había, aunque muy mermado en la práctica por la falta de medios de los Juzgados, un control del Juzgado sobre lo que hacía la Policía, la presentación del atestado ante el Juzgado por lo menos les obliga a justificar y documentar lo que habían hecho o se había actuado. Lo ideal sería que ese control se pudiera realizar de mejor forma, para lo que habría que dotar de más medios a los Juzgados. Ahora ya nada garantiza que tras la denuncia la misma vaya directamente a la papelera.
Me llama la atención que hay una serie de delitos que sí tienen que mandarse al Juzgado. ¿Por qué estos sí? ¿Es que acaso el legislador piensa que al menos sobre esos, hay que mandarlos al Juzgado, en evitación de que la Policía pudiera actuar incorrectamente en relación a ellos? Si lo piensa sobre esos, también lo debería pensar sobre los otros, pero parece que no le importaba.
En definitiva, para atrás como los cangrejos y nuevo bocado al saturado mal dotado poder judicial, al que en vez de dárselo medios se le quitan competencias y con ello garantías para el ciudadano.
Un saludo, D. Andrés, felicidades por el artículo.
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