LAS TASAS JUDICIALES EN ESPAÑA, ANTES Y DESPUÉS DE
RUIZ GALLARDÓN
UNA RECTIFICACIÓN QUE ILUMINA LA DENEGACIÓN DE
JUSTICIA
Estoy deseando no tener que escribir ni una palabra más
sobre este asunto, el de las tasas judiciales en España, que se encuentra entre
los más feos, en todos los sentidos, que me es dado imaginar. Por tanto, espero
y deseo fervientemente que éste sea el último texto sobre tasas judiciales, al
menos en este “blog”, espacio sobre el que tengo un total control.
Ayer hablé de “milagro” y de muy importante victoria
de la sociedad civil. No tengo nada que rectificar al respecto una vez leído,
en el Boletín Oficial del Estado de hoy, 28 de febrero de 2015, el enorme (44
páginas) Real Decreto-Ley 1/2015, de
27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga
financiera y otras medidas de orden social: v. http://www.boe.es/boe/dias/2015/02/28/
Lo relativo a las tasas judiciales se encuentra en las págs. 40 y 41: art. 11
del Decreto-Ley. En síntesis, se trata
de lo que esperábamos; con algunos cambios en los supuestos de litigios exentos
del pago de tasas, la modificación más importante es que, subjetivamente, las
personas físicas quedan exentas de tasas judiciales.
Si continúo con el tema de las tasas judiciales (espero
que por última vez), es porque por mucho que me cueste volver con tan áspero y desagradable
asunto (en sí mismo clarísimo), más duro se me hace permanecer callado cuando
veo titulares como éstos:
«Rajoy liquida las tasas judiciales y recorta otras
medidas de Gallardón»
Sin pretender restarle méritos a Gallardón, esa presentación de
las cosas es doblemente falsa. En primer lugar, porque la iniciativa legislativa no
fue de un Ministro, sino de un Gobierno, y la posterior aprobación de la Ley
10/2012, obra de un único grupo parlamentario, el Popular. Hoy tenemos el mismo
Gobierno y el mismo grupo parlamentario. En segundo lugar y mucho más decisivo
de la falsedad: en modo alguno volvemos a la situación anterior a la Ley
10/2012; en modo alguno se entierran las
tasas judiciales, último gran patinazo de la era Gallardón y no termina en absoluto esa
“era Gallardón”. Lo explicaba en
el post inmediatamente anterior, de ayer mismo, pero lo explicaré ahora de
nuevo, de otro modo.
En síntesis, ¿qué teníamos antes de la Ley 10/2012,
gran hazaña legislativa y exponente máximo de esa era Gallardón? Teníamos una
situación en que únicamente los grandes usuarios de la Justicia tenían
que pagar tasas judiciales. Ellos podían pagar aquellas tasas, menores que
las actuales, podían calcular "grosso modo" lo que les costaría
su frecuente y habitual actividad litigiosa y podían repercutir
ese coste en los precios de sus bienes y servicios. No las pagaban las personas
físicas y los demás sujetos jurídicos, económicamente menos poderosos, que sólo
ocasionalmente tenían que litigar, por su propia iniciativa o porque otro les
pusiese pleito. Era la situación legalmente creada por la Ley 53/2002, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y, en
concreto, por su artículo 35, rotulado “Tasa por el ejercicio de la potestad
jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo”.
Con la Ley 10/2012, la cuantía de las tasas sube
notablemente (se dispara para una segunda instancia (más del doble: de 300
euros a 800) y se duplica (de 600 a 1.200 euros) para los recursos
extraordinarios (vean las tablas del post anterior). Y todos (toda persona
física, cualquier empresario, pequeño o mediano) empiezan a tener que pagar
esas altas tasas, con absoluta independencia de su capacidad económica, lo que, no tratándose de una verdadera tasa, era y sigue siendo una abominable aberración ética y jurídica. Los innumerables
Pedro, Antonio, María o Dolores, ciudadanos de a pie, con recursos económicos
limitados (pero no tan bajos como para litigar gratis: es un segmento enorme de
la población el que se encuentra en ese estado) tenían que pagar exactamente lo
mismo que el mayor Banco, la más potente aseguradora o cualquier gran empresa
del famoso IBEX. Y en incontables ocasiones no podían pagarlo, mientras que los
grandes usuarios de la Justicia sí podían:
si han podido y no han protestado lo más mínimo. Por otro lado, las
Administraciones públicas, que nunca (ni antes ni ahora) pagaban tasas
judiciales, se encontraban blindadas ante procesos contencioso-administrativos
que cualquier ciudadano de a pie o pequeño empresario considerase necesario incoar
en defensa de sus derechos, porque se exigían a los ciudadanos de a pie o al
pequeño y mediano empresario unas abultadas tasas.
Restablecer la situación que se dice que alteró Gallardón
requería exonerar de tasas judiciales, no sólo a las personas físicas, sino
también a los demás sujetos jurídicos que sólo ocasionalmente se ven
en el trance de demandar o recurrir: las empresas pequeñas y medianas, sobre
todo. Más concreta y precisamente: enterrar las tasas judiciales de la era Gallardón exigiría que, además de
las personas físicas, también estuviesen exentos de pagar quienes lo estaban
legalmente antes de la Ley 10/2012, de 22 de noviembre, modificada por Real
Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero. Exactamente estos tres grupos de sujetos
jurídicos (reproduzco los que aparecían exentos en el art. 35 de la Ley
53/2002, de 30 de diciembre:
“Las entidades sin fines
lucrativos que hayan optado por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, de régimen fiscal especial de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.”
“Las entidades total o
parcialmente exentas en el Impuesto sobre Sociedades.”
“Los sujetos pasivos que
tengan la consideración de entidades de reducida dimensión de acuerdo con lo
previsto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades.”
A estos grupos (o a sus equivalentes según las normas
vigentes hoy) no les alcanza el presunto entierro de las tasas o fin de la “era
Gallardón”. Luego no hay tal entierro de las tasas de Gallardón ni tal fin o
liquidación de esa “era”.
DEPREDAR Y, SOBRE TODO, IMPEDIR EL
ACCESO A LA JUSTICIA ES LO QUE HAN PRETENDIDO Y SIGUEN PRETENDIENDO
Añadiré un “detalle” que me parece muy interesante. La
periodista Carlota Guindal, a la
que no tengo el gusto de conocer personalmente, pero que no es una
principiante temeraria, escribe en “El Confidencial” que “El Gobierno perderá
50 millones de euros anuales al suprimir las tasas judiciales” con este subtítulo: “La
gran capacidad recaudatoria -250 millones de euros, aproximadamente- se
mantendrá con las tasas a las personas jurídicas, es decir a las grandes
empresas y a las pymes”. V.: http://www.elconfidencial.com/espana/2015-02-28/el-gobierno-perdera-50-millones-de-euros-anuales-al-suprimir-las-tasas-judiciales_719748/
No pienso que Guindal
se haya inventado la cifra de 50 millones. Y si sabemos con certeza que del 17
de diciembre de 2012 al 31 de julio de 2014 (algo más de año y medio), el
Estado recaudó 512.468.000 euros en concepto de tasas judiciales, resulta
prudente calcular en 250 millones lo que se recauda por tasas judiciales en un año.
Cuando rectificaron levemente la Ley 10/2012 con el
Decreto-Ley 3/2013, ya se les escapó decir que no pasaba nada, porque lo que
tenían previsto recaudar dependía casi todo de la parte fija de las tasas,
que el Decreto-Ley no modificaba. Nos podíamos preguntar, entonces, para qué la
parte variable. Ahora resulta que han tenido obstruido o cerrado el acceso a la
Justicia a cientos de miles de personas por sólo 50 millones anuales, por el
20% de lo que recaudaban y esperan seguir recaudando.
Muchos dicen que no me muerdo la lengua. Se equivocan:
me la muerdo muy a menudo. La ventaja es que, con el callo que tengo, me duele
menos. Ahora me morderé las manos para no teclear lo que se me ocurre ante esta
revelación. Pero Vds. ya se lo imaginan. Y, sin duda, verán claras dos cosas:
primera, que la finalidad recaudatoria indudable ha sido, sin embargo, menos
importante que obstruir y cerrar el acceso a la Justicia; segunda,
que la victoria de la sociedad civil, importantísima, al librar a las personas
físicas de las tasas judiciales, inicuas por tantas razones, no es suficiente.
Hay que seguir hasta un verdadero entierro del entero sistema de tasas
judiciales que impuso la Ley 10/2012.
1 comentario:
Yo creo que no hay persona de bien que no se felicite por este notición. Aunque lo que es de justicia es felicitarle de forma muy señalada a usted, Prof. de la Oliva!
Estoy convencida que la resistencia que ha opuesto (junto con algunos otros) a estas inicuas tasas judiciales, a lo largo de estos dos últimos años en su blog, así como en otras publicaciones (incluyendo esa cuidadísima edición a la obra de Jeremy Bentham "Una protesta contra las tasas judiciales"); no me cabe la menor duda, digo, de que ha influido en buena medida en este inusitado paso atrás que ha dado el Gobierno.
De verdad que me parece encomiable la dedicación, el tesón y el rigor jurídico que ha empleado para evidenciar el carácter objetivamente injusto y confiscatorio de la Ley de Tasas, oponiendo tantos y tan bien traídos argumentos.
Todo lo cual contrasta, dicho sea de paso, con la poca elegancia política del Gobierno, que en vez de admitir el error, intenta eximirse de toda responsabilidad, "cargando el muerto" sobre quien ya no puede rechistar...
Lo dicho: enhorabuena y muchas gracias, Prof. de la Oliva. ealmente, tiene usted motivos para sentirse muy satisfecho.
Lucía (una jurista que no quiere ser trendy)
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