EL JURAMENTO HIPOCRÁTICO Y EL PARTENÓN
(A propósito del "caso Haidar")
El “caso Haidar” presenta dos aspectos muy distintos. Por un lado, el político, que, a su vez, cabe considerar desde el punto de vista de la política española (si el “Gobierno de España” hizo bien en dejar entrar a Aminatu Haidar y, después, en intentar trasladarla al El Aaiun y ahora, en sus gestiones o en su falta de gestiones) y desde el punto de vista de la política internacional (la autodeterminación del Sahara, la posición de Marruecos, el papel histórico de España y de otros países, etc.).
Pero hay una faceta completamente diversa del “caso Haidar”, que es médico-legal y ética. A propósito de la situación presente y venidera de Aminatu Haidar, en huelga de hambre desde hace muchos días, se ha suscitado si era o no legalmente posible, ante un previsible rápido deterioro de la salud de Haidar, que no tardaría en concluir con su muerte, someter a esta persona a alimentación forzosa.
No me he ocupado, ni me ocuparé, del primer aspecto. No sé suficiente sobre ese tema. Me he ocupado, en cambio, de la cuestión de la permitida o debida actitud médica, conforme a nuestro Derecho, ante la cada vez más cercana muerte de Haidar. A toda prisa, aunque no sin documentarme, escribí un artículo que el periódico ABC publicó el pasado viernes 11 de diciembre de 2009. Puede leerse en http://www.abc.es/20091211/opinion-tercera/legalismo-erroneo-caso-haidar-20091211.html
Aunque recomiendo leer ese breve texto a quien esté interesado en la cuestión ética y legal (que trasciende, con mucho, el “caso Haidar”), en ese artículo de ABC sostengo, en resumen, que, además de ser inaplicable a Aminatu Haidar la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, “básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica”, la libertad personal, cuando decide acabar con la propia vida, no merece, jurídicamente (ni éticamente), un respeto que neutralice los deberes de protección y salvaguarda de la vida. En ese artículo recuerdo que en varias ocasiones el Tribunal Constitucional ha negado la existencia de un “derecho a la propia muerte” (v. STC Pleno, 27-6-1990, nº 120/1990; STC Pleno, 19-7-1990, nº 137/1990; STC Pleno, 18-7-2002, nº 154/2002, en la que se afirma, expresivamente, que “el derecho fundamental a la vida tiene “un contenido de protección positiva que impide configurarlo como un derecho de libertad que incluya el derecho a la propia muerte”).
Sólo si se olvida todo eso se puede llegar a considerar la llamada “autonomía del paciente” como “derecho a la propia muerte” o, lo que sería igual, como un “derecho al suicidio”, ante el que los médicos no sólo no podrían, sino que no deberían, so pena de incurrir en delito, prescribir una alimentación forzosa. Cuando se “lee” la Ley 41/2002 con la miopía jurídica de no conocer su finalidad y ámbito específicos y de no ponerla en relación con el resto del Ordenamiento jurídico español, se producen “razonamientos” tan poco razonables como el de defender que a los presos sí se les puede evitar la muerte por inanición y no, en cambio, a las personas libres o como el de sostener que se podrá actuar únicamente cuando el huelguista de hambre pierda la conciencia (lo que coincide con un grave, y quizá irreversible, deterioro de la salud).
Añadiré, a lo dicho en ese artículo, algo que, por razones de espacio, finalmente suprimí: que no han desaparecido del Código Penal los delitos de “omisión del deber de socorro”, uno de ellos específico de los profesionales de la salud (art. 196 CP) y que incluso se sigue considerando un mal la inducción o cooperación necesaria al suicidio (art. 143 CP).
Añadiré también ahora qué me movió a escribir urgentemente. Primero, procurar deshacer la impresión que en muchos ciudadanos comunes, no conocedores del Derecho, podrían producir las afirmaciones de ciertos magistrados y de diversas "fuentes jurídicas" no identificadas. No sería raro que esos ciudadanos pensaran que los “razonamientos” de los juristas pueden estar completamente divorciados de los dictados de la razón que suelen usar los legos en Derecho, hasta el punto de resultar incomprensibles según parámetros habituales del buen sentido o sentido común. Y el Derecho no es así. Pero, en segundo lugar y sobre todo, me dí prisa en escribir sobre la faceta médico-legal y ética del “caso Haidar” al leer que la Organización Médica Colegial, mediante un portavoz no identificado primero y, después, por boca del presidente del Comité o Comisión de Deontología médica, dictaminaba que, por respeto a la libertad, sería delictiva la alimentación forzosa.
Pensé y sigo pensando que esa opinión, además de jurídicamente errónea, implica un desapego letal de los deberes y de la responsabilidad profesional de todo médico. Excelentes médicos así lo entienden y me lo han confrmado, para mi gran consuelo. Estaría muy justificado el “turismo sanitario” hacia países y regiones en que aún no se haya prescindido (en último término, por comodidad) del juramento hipocrático, formulado hace 2500 años (aprox.) por Hipócrates, que no era un bioético, sino un simple médico, serio y sabio, que abrió a cuantos quisieran la enseñanza de la medicina, confinada hasta entonces en ámbitos iniciáticos. Y he recordado después haber oido o leido, hace muchos años, que prescindir del juramento hipocrático sería como convertir el Partenón de Atenas en polvo de mármol para hacer baldosas de terrazo.
Por supuesto, el tema da para mucho más. Alguna vez habrá que volver sobre él.
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