lunes, 6 de julio de 2009

LOS TRAJES PRESUNTAMENTE PAGADOS, PRESUNTAMENTE REGALADOS

"CASO CAMPS Y OTROS": EL TSJV CONCRETA LA IMPUTACIÓN Y DA EL PASO LEGAL CORRESPONDIENTE A UN PROCESO PENAL CON JURADO
Por Auto de 6 de julio de 2009, el Magistrado Juez Instructor Sr. Flors Maties, de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, da por finalizadas las diligencias previas 2/09 y entiende que existen indicios por los que cabe pasar de un juicio de verosimilitud a otro de probabilidad respecto de determinados hechos: la recepción de prendas de vestir, a medida, por diversas personas, entre las que se encontraría el actual Presidente de la Generalitat Valenciana y el pago de esas prendas mediante entregas en efectivo, transferencias y talones a cargo de diversas sociedades mercantiles, sin que pueda considerarse acreditado que fueron pagadas por los beneficiarios.
Con carácter provisional, tipifica esos hechos como un posible delito de "cohecho pasivo impropio, previsto y penado en el artículo 426, primer inciso, del Código Penal". Transcribo ese precepto, marcando en cursiva el primer inciso.
"La autoridad o funcionario público que admitiere dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido legalmente, incurrirá en la pena de multa de tres a seis meses."
En su Auto, el Magistrado no aprecia indicios de que las dádivas o regalos guardasen relación con adjudicaciones, contratos u otros actos favorables a los "dadivosos". De ahí que especifique que se trataría de los hechos tipificados en el "inciso primero".
Conforme al art. 1, aptdo. 2 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTC), finalizada la instrucción, es competente para los delitos de cohecho un tribunal de jurado. El trámite abierto por el Auto es el que prevé el art. 25 LOTC, que reproduzco:
"1. Incoado el procedimiento por delito cuyo enjuiciamiento venga atribuido al Tribunal del Jurado, el Juez de Instrucción lo pondrá inmediatamente en conocimiento de los imputados. Con objeto de concretar la imputación les convocará en el plazo de cinco días a una comparecencia así como al Ministerio Fiscal y demás partes personadas. Al tiempo de la citación, dará traslado a los imputados de la denuncia o querella admitida a trámite, si no se hubiese efectuado con anterioridad. El imputado estará necesariamente asistido de letrado de su elección o, caso de no designarlo, de letrado de oficio."
"2. Si son conocidos los ofendidos o los perjudicados por el delito no personados, se les citará para ser oídos en la comparecencia prevista en el apartado anterior y, al tiempo de la citación, se les instruirá por medio de escrito, de los derechos a que hacen referencia los artículos 109 y 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si tal diligencia no se efectuó con anterioridad. Especialmente se les indicará el derecho a formular alegaciones y solicitar lo que estimen oportuno si se personan en legal forma en dicho acto y a solicitar, en las condiciones establecidas en el artículo 119 de aquella Ley, el derecho de asistencia jurídica gratuita."
"3. En la citada comparecencia, el Juez de Instrucción comenzará por oír al Ministerio Fiscal y, sucesivamente, a los acusadores personados, quienes concretarán la imputación. Seguidamente, oirá al letrado del imputado, quien manifestará lo que estime oportuno en su defensa y podrá instar el sobreseimiento, si hubiere causa para ello, conforme a lo dispuesto en los artículos 637 ó 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal."
"En sus intervenciones, las partes podrán solicitar las diligencias de investigación que estimen oportunas."
Aunque una resolución como ésta no puede enjuiciarse a fondo si no se conocen las diligencias practicadas que conducen a ella, el Auto está perfectamente escrito y estructurado. Y, desde luego, está fuera de toda duda que el Magistrado Instructor se encuentra en las antípodas del "juez estrella" y ha conseguido mantener el secreto de la instrucción, como manda la Ley.

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