Y AQUÍ SUSPENDEMOS, EN JUNIO Y EN SEPTIEMBRE, AL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA
Después de tres horas y media (cuatro horas, según otras fuentes) de intenso debate, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla acordó por asentimiento, el día 25 de enero de 2010, suspender la vigencia del art. 20 de la llamada “Normativa Reguladora de la Evaluación y Calificación de las Asignaturas”, aprobada por el mismo Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de septiembre de 2009. Por si alguien tiene un interés especial, puede acceder a la “Normativa” completa mediante el siguiente enlace: http://www.us.es/estudios/upload/Normativa-examenes.pdf (las cosas com son: en la "web" de la U. de Sevilla se encuentra enseguida lo que interesa).
En todo caso, y a modo de ilustración de la calidad y modernidad de esa “Normativa”, y para su conveniente evaluación social (evaluación continua, por supuesto), se reproduce de inmediato, con el relieve tipográfico que merece su naturaleza excepcionalmente gloriosa, la Disposición Adicional Primera, que lleva el muy prometedor rótulo o leyenda siguiente: “Cita en género femenino de los preceptos de esta normativa”. El texto dice así:
“Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en la presente normativa en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.”
Después de esta obra de arte legislativo moderno, que colma, en primicia mundial, una plurisecular laguna legal (nunca se había legislado sobre la validez, nulidad o anulabilidad de las citas de preceptos reglamentarios), volvemos a nuestro asunto. Véase, si se quiere, la declaración institucional sobre el acuerdo de suspensión del art. 20 de la "Normativa" mediante este enlace: http://www.comunicacion.us.es/?q=node/2618
Tras estos preliminares, informamos que el art. 20 suspendido dice así:
“1. Los profesores encargados de la vigilancia comunicarán a la Comisión de Docencia del Departamento, en los términos establecidos en la disposición adicional segunda, cualquier incidencia ocurrida en el transcurso de un examen.”
“2. Sin perjuicio de las actuaciones o resoluciones posteriores que procedan, los estudiantes involucrados en las incidencias podrán completar el examen en su totalidad salvo en el caso de conductas que interfieran con el normal desarrollo del examen por parte de los demás estudiantes, en cuyo caso se procederá a la expulsión de los estudiantes involucrados de la dependencia donde el examen se lleva a cabo.”
“3. Los profesores encargados de la vigilancia del examen podrán retener, sin destruirlo, cualquier objeto material involucrado en una incidencia, dejando al estudiante afectado constancia documental de este hecho, y deberán trasladarlo a la Comisión de Docencia del Departamento junto con el escrito mencionado en el apartado 1.”` `[AOS: surge la duda de si lo que tienen que trasladar es el hecho o el objeto material involucrado: yo creo que es el hecho de la retención del objeto]
El art. 7 del “Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Departamento. Modelo básico” se dedica a la “comisión de docencia”, en los siguientes términos:
“1. Para velar por la calidad de la enseñanza se constituirá la Comisión de Docencia del Departamento, que estará compuesta por tres profesores con plena capacidad docente, que se renovarán cada dos años, y tres estudiantes, elegidos unos y otros en el Consejo de Departamento por sus sectores respectivos.”
“2. Los representantes de los estudiantes se renovarán anualmente.”
“3. La Comisión de Docencia estará presidida por el profesor de mayor categoría académica y antigüedad y actuará como secretario el estudiante de menor edad.”
Puestos ya todos los datos encima de la mesa, digo yo que no cabe congratularse en exceso del acuerdo del 25 de enero, en especial porque unos pocos profesores universitarios hispalenses han hecho apariciones televisivas para insistir en la racionalidad –y, concretamente, en la racionalidad jurídica- del ocurrente art. 20 de la “Normativa”. No me gusta nada esa empecinada terquedad en la estulticia. En realidad, me molesta la pertinacia estulta. De modo que vuelvo sobre el asunto, no vaya a ser que, por callar, nos tomen por tontos estos personajes que deshonran a la Hispalensis.
Sin embargo, me esforzaré al máximo en ser breve:
1º) Es verdad que el art. 20 de la “Normativa” no establece el “derecho a copiar”. Pero el “derecho a copiar” es un invento de los medios de comunicación al que hay que reconocer fortuna y acierto expresivos de las consecuencias prácticas del art. 20. En el invento no resplandece la precisión jurídica, que tampoco es precisamente deslumbrante en el trabajo reglamentario del Consejo de Gobierno de la Universitas Hispalensis, como enseguida se verá, si es que no se ha visto ya.
2º) El suspendido art. 20, aunque no establezca el “derecho a copiar”, tampoco tiene en cuenta el deber de probidad y, en concreto, el deber de ser honrados en los exámenes y, por supuesto, no sanciona la infracción de ese deber. Por el contrario, dispone, para las “incidencias” de “copieteo”, el segundo paso de un procedimiento -la decisión por una Comisión de Docencia, carente de competencias sancionadoras- que apunta a la impunidad del “copieteo”, pues al profesor o profesores que presencian la infracción (eso pensamos muchos que es) se les priva de la autoridad que se les venía reconociendo desde tiempo inmemorial y se les pone la prueba casi imposible... mientras el "copiota" ha terminado el examen y, con una poca suerte (piensen que se le "pilla" al final del examen), ha aprobado y hasta ha obtenido el título o ha trasladado el expediente a otra Universidad, a donde no le alcanza la potestad disciplinaria de la anterior Alma Mater.
El art. 20 revela una desconsideración muy importante respecto del “copieteo” y de las demás formas de desvirtuar los exámenes, formas hoy bastante más frecuentes que copiar de una “chuleta”. Si “copiar”, en sentido amplio, se viese como lo que es, una forma de engañar a las autoridades que expiden títulos académicos con relevancia social y económica, un modo de dejar sin efecto el mérito personal, una conducta contraria a la efectiva igualdad de los alumnos (primando a los defraudadores) y una falta de respeto a los profesores, los reglamentadores hispalenses, antes que en el “pobre alumno” que copia, habrían pensado en los agraviados y “pobres alumnos” que no copian y en la "pobre" sociedad civil, que cada año recibe a un creciente número de graduados fraudulentos.
3º) Al parecer, los asesores jurídicos del Consejo de Gobierno de la Hispalensis han pensado, con peligrosa mezcla de crasa ignorancia e imprudencia superlativa, que sería muy equitativo “procesar” la presunta infracción del presunto “copiota” con las garantías propias del proceso jurisdiccional: igualdad de las partes, derecho de defensa, decisión a cargo de un órgano imparcial (a la independencia no han llegado). Y, por supuesto, claro está, presunción de inocencia. Pero se han olvidado de un “pequeño detalle”: tanto para las conductas penalmente tipificadas como para los comportamientos administrativamente ilícitos, hay, antes del proceso penal o del procedimiento sancionador, una pieza imprescindible, que son los agentes de la autoridad. Me da absolutamente igual que algún gracioso piense (o incluso diga) “¡Ah! ¿O sea que los profesores universitarios serían como la policía, serían como policías?” Al gracioso le respondo que no: lo profesores serían eso, profesores, que seguirían siendo reconocidos como autoridades en el ejercicio de sus funciones en la Universidad. Nada más y nada menos.
El olvido del “pequeño detalle” conduce a un sistema, más que ineficiente, imposible. Ya lo dije en anterior entrada: “Siga Vd. su camino, conductor beodo, que ya veremos qué dice la Comisión de Tráfico, constituida para velar por la calidad del tráfico”, diría el Guardia Civil desposeído de autoridad conforme al modelo de la Hispalense.
El derecho de defensa, la debida contradicción y la intervención de órganos que procuren ser objetivos tienen su terreno a la hora del expediente sancionador. Ningún sistema procesal penal y ningún Derecho administrativo sancionador descuidan mecanismos de inmediata intervención de la autoridad ante la infracción penal o administrativa.
4º) Dos elementos para concluir que el Consejo de Gobierno, cuando aprobó por unanimidad la dichosa “Normativa” (la misma unanimidad, muy universitaria, con que ha suspendido el art. 20), seguramente no la había leído y, por tanto, menos aún había pensado en serio lo que aprobaba tan unánimemente:
Primero: Si la Comisión de Docencia tiene como fin “velar por la calidad de la enseñanza”, no sólo ocurre, como he dicho, que carece de potestad sancionadora, sino que nada pinta esa Comisión respecto de incidencias en exámenes, porque esas incidencias no tienen que ver con la “calidad de la enseñanza”. Salvo, claro es, que las palabras carezcan de significado.
Segundo: Estos leguleyos (que no juristas) autores de la "Normativa" no se han dado cuenta de que mientras privan a los profesores vigilantes de exámenes de la autoridad inherente a su condición y justificativa de medidas inmediatas como la expulsión del aula y el suspenso (medidas que, en caso de error, siempre cabría revisar, subsanando sus efectos), confieren a los profesores el poder de “retener (…) cualquier objeto material involucrado en una incidencia”. Para “retener” esos objetos, sin destruirlos, por supuesto (si los destruyesen ya no los retendrían), primero tienen que apoderarse de ellos (de unos objetos ajenos) y, en no pocos casos, la presencia de ciertos objetos indica la existencia de otros, que no están a la vista (p. ej., se ha visto el minúsculo auricular, pero no el dispositivo al que está conectado) y que habría que buscar, pues está “involucrado en la incidencia” y hay que retenerlo. Pues bien: hay para varias tesis doctorales en relación con los derechos fundamentales y no fundamentales que se verían afectados por ese poder de “retener”. De hecho, hay monografías publicadas sobre registro, cacheo, encautamiento, etc. Y hay colinas e incluso montañas de sentencias de diversos altos tribunales. En definitiva, que los gobernantes de la Hispalense -a los que quiero separar de la extraordinaria institución que es la Universidad de Sevilla- se han ido a meter en un descomunal lío jurídico por su inmeditado e insensato hipergarantismo. Le quitan al profesor una autoridad X, propia de su función, insisto, para atribuirle una potestad X elevada a la “n” potencia, siendo “n” mucho “n”.
5º) Es el Consejo de Gobierno de la muy ilustre Hispalense quien ha perjudicado gravemente a esa Universidad con su insensata "Normativa", que dice lo que dice. El perjuicio que lamentan es de su exclusiva responsabilidad y no ha sido causado por los medios de comunicación ni por los comentaristas de su ocurrencia. Lo menos que podría hacer ese Consejo de Gobierno es pedir disculpas, en primer lugar, a la Universidad de Sevilla y a la correspondiente comunidad académica. La discreta dimisión de los autores materiales de la “Normativa” sería también una reconfortante señal de que aún queda en Sevilla (en su Universidad) vergüenza torera. Pero como no caerá esa breva, aquí fulminamos sumariamente un SUSPENSO, con 0, en junio y en septiembre, al Consejo de Gobieno de la Universidad de Sevilla, sin imposición de costas.
1 comentario:
Pues pidámosle las disculpas uno a uno http://servicio.us.es/secgral/composicion/cg.pdf
¿Se atreverán?
Según le ordenen.
¿Se pronunciará el amo para que ellos pongan "su voz"?
Publicar un comentario