CUANDO HABLO AQUÍ DE LA JUSTICIA, NO ESTOY EN LA CÁTEDRA, SINO EN LA CALLE
No faltan algunos sujetos que cuando mi opinión en este blog, sobre asuntos de la Justicia en España, no coincide con la suya, responden con insultos personales dirigidos anónimamente vía "comentarios". Como tengo declarado el propósito de no publicar textos anónimos, elimino esos breves textos insultantes. Otros insultos, algunos gruesos, algunos mendaces e infamantes, siempre anónimos, los encuentro ocasionalmente en blogs distintos de éste. Reconozco que, pese a haber recibido muchos insultos a lo largo de mi vida, no deja nunca de impresionarme tristemente esa muestra de rechazo intransigente y odiador a la libertad de opinión y expresión.
Tardo uno o dos minutos en superar esa impresión desagradable. Y sigo adelante sin que me influyan más las invectivas. Hoy, muy brevemente, quiero, por un lado, que los lectores de este blog no ignoren el fenómeno y me parece oportuno, por otro lado, expresar con la máxima claridad posible algo que he pretendido dejar siempre claro, pero que quizá he dado por supuesto. Para esta última y muy principal finalidad, es útil el texto de último insulto, vía comentario a este blog. El insultador afirma, a propósito de los post "A la carga contra la Justicia: el poder a los Fiscales" (I y II), de 26 y 29 de septiembre, que soy un completo ignorante, como otros muchos Catedráticos de Derecho Procesal (así lo dice), que ignoro o desprecio "miles de páginas" escritas en sentido opuesto al criterio que he defendido y defenderé de A) no atribuir a los Fiscales la dirección de la instrucción de los procesos penales y B) no tocar, para neutralizarla o disminuirla, la acusación particular prevista en nuestro Ordenamiento.
Nunca se me ha ocurrido contar ni las páginas que he escrito ni las que he leído. Mucho menos, claro es, el número de páginas escritas, dentro y fuera de España, sobre este o aquel tema procesal. Allá los que sigan ese criterio, siquiera sea a ojo de buen cubero. Lo que me importa decir aquí son dos cosas: que los sujetos anónimos carecen de legitimación para la injuria que supone acusarme de hablar de lo que no sé. Puedo equivocarme y me equivoco y cuando así me lo demuestran, lo reconozco y rectifico. Y si el error ha sido público, rectifico públicamente. Más no puede hacer quien habla y escribe, por obligación y por afición, sin considerarse infalible. Está claro que los profesores, también los universitarios, podemos formar criterio propio en cuestiones discutibles, que son casi todas. No tenemos que limitarnos a informar de lo que unos dicen en un sentido, en tantos cientos o miles de páginas y de lo que otros sostienen, en sentido diverso o contrario, en otros tantos cientos o miles de páginas. Podemos -e incluso debemos, en ocasiones- exponer nuestras propias opiniones, basadas en conocimientos específicos y matizadas por nuestras preferencias como ciudadanos. Pues ése es el caso de mi criterio opuesto a atribuir más poder en el proceso penal al Ministerio Fiscal, EN ESPAÑA. O al afirmar que, EN ESPAÑA, no se debe tocar el derecho a acusar de los particulares, sean ofendidos o perjudicados, sean simples ciudadanos que ejercitan la llamada acción popular.
Sé perfectamente que se ha escrito mucho sobre los dos asuntos. Sé que en muchos países el Ministerio Fiscal tiene el monopolio de la acusación. He leído bastante al respecto: literatura de autores españoles y también de autores extranjeros. Pero en este blog no abro discusiones teóricas sobre diversos modelos posibles de procesos penales, con la fase de instrucción configurada así o asá. Y tampoco trato de promover o participar en un debate sobre modelos de acusación penal. Eso tiene otras sedes, en las que ya he intervenido, con el método propio de esas discusiones, que, si son serias, van precedidas de una información completa de pros y contras, en las normas y en la práctica de este y de otros países. Aquí, sobre la base de esos conocimientos, expongo mi parecer sobre iniciativas históricas reales, no sobre modelos diversos, modelos que, por lo demás, aún no han ofrecido, en España, los partidarios de quitar aquí los Jueces de Instrucción y como dicen, con enorme simplismo, "conferir la instrucción a los Fiscales" ni los que querrían que en España, cuanto antes, el Ministerio Fiscal monopolizase la acusación. Precisamente porque conozco la realidad además de las normas y porque he leído mucho sobre estos asuntos, insisto en repetir que ya no quiero oir y ya no acepto hablar de ninguna reforma legal del Ministerio Fiscal que no consista en hacer a todo Fiscal al menos tan responsable, civil, penal y administrativamente, como lo es un Juez o un Magistrado. Hecha esa reforma, con gusto consideraré la que venga después.
Lo que en este blog sostengo sobre temas de Justicia entraña siempre un componente prudencial. Me explico. Para pasar de los principios y criterios generales a las decisiones concretas, en lugares y momentos históricos concretos, está ese puente entre lo intelectual y lo agible que es el hábito de discernir bien los múltiples factores y circunstancias de la realidad, hábito que recibe el nombre de prudencia. Lo que puede funcionar y es prudente en Alemania puede no funcionar o funcionar con pésimos en efectos en España, de modo que traerlo aquí es imprudente. Es la prudencia la que rechaza o aconseja un cambio concreto que se propone, no como teóricamente posible, sino en la historia. Sin ir muy lejos, mis discrepantes lectores en estos asuntos, pueden encontrar un ejemplo expreso de juicio prudencial releyendo la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de 1882, pieza ejemplar atribuida al Ministro Alonso Martínez. Lo harán si aún conservan, tras unas convicciones tan rotundas y viscerales como las que les conducen al insulto y a la descalificación sin prueba alguna de quien no se adhiere a ellos; lo harán y lo pensarán si les resta una mínima disposición a aprender, a comprobar si quizá hay algo atendible en las no sé cuantas páginas, pero muchas, que se han escrito -porque se han escrito- en defensa del criterio opuesto al suyo.
Otro soniquete recurrente de los anónimos insultadores -¡cómo se repiten, siempre con los mismos tópicos!- es el de construir un tipo único de profesor universitario que sería un ser desconocedor de la realidad, en este caso la de los Juzgados y Tribunales y la de los procesos penales (o los que sea), que vive envuelto en brumas doctrinales, dentro de la consabida "torre de marfil", etc., etc. Por lo que a mí y a otros muchos respecta, se equivocan. Hay alguna gente así en la Universidad, pero también fuera de ella y por cierto que ha contrbuido a escribir parte de los miles de páginas que a mí se me acusa de desconocer o despreciar. Muchos universitarios estamos muy al corriente de lo que pasa: lo sabemos hasta extremos que les asombrarían a esos "profesionales de la experiencia", que insultan sin dar la cara. No merecen esos insultadores anónimos ninguna demostración. Pero les diré dos cosas: una, que no tenemos que "bajarnos del púlpito", como me apremiaba un mensaje. No hay púlpitos en las clases de las Universidades. Lo que hay son unas modestas tarimas para que se nos vea y se nos oiga mejor, especialmente si, como nos ocurre tantos años (éste mismo, a mí), el micrófono no funciona o desaparece (¡cuánto hablaríamos de la falta de medios!). Y la segunda cosa es más importante: cada año nos resulta a algunos -al menos a mí- más difícil eludir la tentación de dedicar nuestras clases a contar a los alumnos lo que pasa en la realidad. Podríamos dedicar todas las horas lectivas a explicar "gramática parda" procesal, muy especialmente a propósito de la Justicia penal. Pero hemos de procurar que los alumnos adquieran una buena formación jurídica básica. De manera que buscamos, día a día, un difícil equilibrio: buenos conceptos y algunos ejemplos ilustrativos de la realidad.
3 comentarios:
Lo que es cierto es que lo que usted piensa, dice y escribe no deja indeferente a nadie. La contundencia en su argumentación, su fundamentación, su seriedad, impide a algunos contrarestarla intelectualmente. De ahí su frustración total -de esos "algunos"- que aboca necesariamente al insulto cobarde por anónimo. Otros -muchos- disfrutamos leyéndole, aunque en ocasiones discrepemos de sus ideas y aseveraciones. Faltaría más que un profesor universitario no ejerciera la libertad de opinar y la de crear un estado de opinión. En fin, no entiendo nada. Mucho ánimo. Un abrazo. Rafael C.
Estoy de acuerdo. Vaya por delante que me parece una torpeza intelectual la dialéctica teoría-práctica; como si un práctico no lo fuera en aplicación de la teoría; o un teórico no fundamentara su trabajo en el estudio de la realidad. Por tanto, quien critica al teórico por no estar en la arena del día a día judicial es, simplemente, un bisoño con orejeras.
¿Acáso un ingeniero precisa poner ladriños para hacer un cálculo de estructuras?. Ejemplos hay miles, destructores del manido -y simplón- tópico.
Dicho esto, las preguntas obligadas ante una propuesta de cambio de modelo es el por qué y el para qué. Si nos saltamos estas dos cuestiones, viaje con alforjas vacías.
Estimado Andrés:
Estoy totalmente de acuerdo con sus observaciones.
En primer lugar, la libertad de expresión debe estar acorde con el respeto y la consideración con el administrador del blog. Lo cortés no quita lo valiente.
Yo escribo en mi blog elcensorprocesal.blogspot.com y aunque admito anónimos, ya que no todos tienen una cuenta que les permita publicar un comentario como usuario registrado, no obstante modero los comentarios y no publico ninguno que me falte el respeto.
Por otro lado, estoy también de acuerdo que no pueden haber tantos intermediarios a la hora de impartir justicia, cada vez más lenta y agónica. Y de hecho eso está ocurriendo con la intervención del Secretario Judicial en el Proceso Civil y la atribución de nuevas funciones de dirección procesal a raiz de la Ley 13/2009. Como indico en mi trabajo de investigación del doctorado (DEA) “Los recursos contra las resoluciones del Secretario Judicial” tutelado por el Catedrático Vicente Gimeno Sendra, no estoy seguro de que la saturación de la justicia en España, excesivamente lenta, se resuelva atribuyendo nuevas funciones al Secretario Judicial, también sobrecargado de trabajo.
Obviamente, en el trasfondo hay una lucha de poderes. El Secretario perdió la batalla en el Proceso de Menores, en el que se dio el protagonismo al Fiscal en la fase de investigación. Sin embargo el Secretario ganó la batalla en el Proceso Civil, en el que el Fiscal tiene un nulo protagonismo salvo en procesos matrimoniales con menores, tutelas, etc, pasando a ganar el Secretario al que, como indicaba anteriormente, se le atribuyen funciones de dirección procesal. Y como el Secretario no domina todavía el Proceso Penal, ahora vienen los Fiscales y quieren dirigir la instrucción como hacen en el Proceso de Menores. Al final el Juez no sería más que un mero “ponedor de sentencias”.
El Ministerio Fiscal es un cuerpo dependiente y jerarquizado que no goza de la imparcialidad de un juez para instruir una causa. Y aunque separemos el fiscal instructor del fiscal acusador, siguen teniendo un superior jerárquico que les marca las pautas mediante intrucciones y otras exquisiteces, por lo que su protagonismo en la fase de instrucción es totalmente discutible.
Un saludo,
José Gómez
Publicar un comentario