domingo, 8 de julio de 2012

EL CGPJ, DE MASTODONTE A ORGANISMO MICROSCÓPICO: UN CAMBIO OPORTUNISTA, CON TRAMPA POLÍTICA Y DESPRECIO DE LA CONSTITUCIÓN VIGENTE



LA REFORMA URGENTE DEL GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL QUE PROPONE RUIZ GALLARDÓN


Vayan por delante dos cosas: primera, el tema me hastía y me fastidia como al que más (esto es seguro, porque me parece que soy el más hastiado y asqueado); segunda, nadie me tiene que convencer de la necesidad de una drástica reforma del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

A la primera realidad me sobrepongo porque sería extraño que callase ante la última ocurrencia del Sr. Ruiz Gallardón después de lo que he dicho en el “post” anterior y en otros recientes. En cuanto a lo segundo, repito por enésima vez que la mala o malísima situación de una institución o de una regulación legal no significa que el cambio que alguien pueda proyectar o proponer sea bueno, prudente y jurídicamente ortodoxo, lo que incluye la conformidad con la Constitución (CE). Llevo muchos años encontrándome -lo mismo, supongo que muchos lectores- con gente que afirma: “las cosas no pueden ir peor”. Niego siempre ese tópico y, además, suelo hacerlo poniendo algún ejemplo que convence a mi interlocutor: “hombre, claro, así sí podría empeorar la situación”, me responden.

Un gran arquitecto y profesor universitario, prematuramente fallecido hace ya bastantes años, se paseaba por la sala de proyectos, deteniéndose a observar el progreso de sus alumnos. En cierta ocasión comentó a uno de ellos: “vaya Fulano, veo que ha introducido usted en su proyecto algunas peoras”. Pues eso, como anuncio en el subtítulo, es lo que me parece la idea del Ministro de Justicia: un cambio drástico, sí, pero a peor. De la jibarización y la miniatura del CGPJ que ya traté aquí no hace mucho (v. http://andresdelaoliva.blogspot.com.es/2012/06/ya-no-hay-duda-el-consejo-general-del.html) se ha pasado a proponer una criatura cuasimicroscópica. Y ni tanto ni tan calvo, como decimos en España.

Es evidente que el Ministro ha escogido para su plan -que, bien mirado, supondría eliminar un órgano constitucional, debilitando institucionalmente la independencia judicial- el momento histórico del sumo desprestigio de ese órgano, un momento en el que muchos ciudadanos comprarán fácilmente el proyecto del Ministro, porque, en vista de la politización partidista y de la corrupción del CGPJ, cientos de miles claman incondicionadamente: “¡fuera el CGPJ!”. Yo aquí he clamado “¡fuera este CGPJ!”, que no es lo mismo. Porque si la guía de los cambios profundos fuese eliminar lo que tiene hartos a los ciudadanos, ahí está el Centro de Investigaciones Sociológicas, señalando, mes tras mes, que los partidos políticos y la clase política son el segundo problema de este país, de modo que, conforme al criterio oportunista y anticonstitucional del Ministro, se deberían suprimir los partidos políticos y, por ejemplo, reducir el número de Diputados al mínimo constitucional de 300, de los cuales la inmensa mayoría podrían ser puramente nominales, concentrando en unos pocos el poder de decisión, despreocupándose de las incompatibilidades y de las retribuciones de esa inmensa mayoría, reduciendo los Plenos a la mínima expresión y, en definitiva, prescindiendo de la idea de que cada Diputado representa, sin sujeción a mandato imperativo alguno, a todo el pueblo de España.

De la crisis política y social -a la que subyace, como a la económica, una situación de grave y continuada infracción ética por los dirigentes políticos- se sale, no eliminando instituciones, sino refundándolas sobre sólidas bases de decencia y respeto a la verdad y al Derecho. Descartada hoy, como por diversos motivos la descartamos muchos (y entre otros, el Gobierno y la oposición), una reforma constitucional, no cabe eliminar el CGPJ, como tampoco eliminar el Congreso de los Diputados, a base de cambios que sólo mantendrían esas instituciones nominalmente. Nunca fui, desde que se proyectó, un gran entusiasta de la Constitución vigente, pero se me puede considerar un partidario acérrimo, un "fan" de ella frente a la opción de despreciarla y burlarla y también frente a la idea de que nuestra crisis política se debe a la Constitución. Por el contrario, se debe, no a fallos de diseño de esta Norma Fundamental, sino a errores de interpretación y, sobre todo, a la corrupción jurídica y política con que, una y otra vez, ha sido aplicada formalmente, pero materialmente vulnerada.

Así que, por decirlo coloquialmente, cargarse definitivamente el CGPJ, en vista de la enorme cantidad de veces en que se ha vulnerado la Constitución al renovarlo y en vista de la constante infracción de la Constitución y de las normas que regulan su funcionamiento, no sería ninguna regeneración y ninguna reforma: sería la consagración y el reforzamiento del “Estado de partidos”, agente decisivo de la agonía del CGPJ. Me viene a la cabeza, como símil, la idea de que unos cárteles del narcotráfico lograsen, en vista de su terrible e imparable criminalidad, que se eliminara la policía.

Aplaudo con entusiasmo que un nuevo CGPJ se limite a las funciones que le atribuye la Constitución entendidas racionalmente de modo estricto. La “política judicial” no puede ser otra de la que derive del cumplimiento de las leyes, comenzando por la Ley Orgánica del Poder Judicial. Me parece de perlas que las retribuciones -hoy entre las más altas de todo el Estado- del CGPJ se reduzcan notablemente (ya lo sugerí con más concreción en el “post” al que he puesto enlace) y no digamos otras prebendas. Es perfectamente posible y por completo necesario (no sólo por motivos económicos) que el CGPJ deje de ser el mastodonte actual: sobran funcionarios de todo tipo. Pero la misma Constitución establece que las funciones constitucionales del CGPJ las desempeñe un colegio de al menos 20 Vocales (casi siempre, además, con un Presidente que, elegido por ellos, nunca hasta ahora lo ha sido de entre ellos) y no puede haber un tal órgano colegiado si la capacidad de decisión se sustrae o se minora a la gran mayoría de esos 20 miembros y se concentra en unos pocos. La Constitución se habría violado y no puedo aceptar ese remedio, por que es peor, mucho peor que la enfermedad.

Que el Ministerio afirme que las funciones esenciales del CGPJ le seguirían correspondiendo al Pleno sencillamente no es verdad: el ejercicio de la potestad disciplinaria vendría condicionado por la acción de un Promotor de la Acción Disciplinaria, que no tendría que ser Vocal, pero sí Magistrado del Tribunal Supremo o jurista con 25 años de ejercicio profesional. Y si, como se lee en el informe de la comisión de expertos, ese señor o esa señora acusaría ante la Comisión Disciplinaria que actuaría como tribunal, pero se suprimen, siempre según los expertos, los recursos de alzada al Pleno contra las decisiones de las Comisiones, Vds. me dirán.

Se equivoca también grandemente el Ministro -y antes, la “comisión de sabios” que le haya podido sugerir el plan de miniaturización extrema- al proponer que, excepto el Presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ (doble condición que concurre en una sola persona: arts. 122.3 y 123.2 CE), todos los demás Vocales sigan ejerciendo su profesión jurídica: los doce Vocales “Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales”, en sus Juzgados y Tribunales y los ocho “abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia”, en sus despachos del más diverso tipo: los abogados con sus pleitos, los Fiscales, los Abogados del Estado y los Catedráticos, por ejemplo, con sus asuntos habituales. Yo no tengo dudas de que para hacer los mejores nombramientos, resolver sobre las posibles faltas de disciplina y dirigir la inspección de los Juzgados y Tribunales es sumamente conveniente toda la lejanía y la desimplicación posibles.  El CGPJ gobierna a los Jueces y Magistrados y no es bueno que los gobernantes también sean gobernados ni parece sensato que abogados en ejercicio decidan quién ocupa tal o cual plaza de Juez o Magistrado. Este criterio favorable a la incompatibilidad es, ciertamente, discutible, como casi todo, pero, aunque el Ministro y sus áulicos consejeros no se hayan dado cuenta, el criterio de la incompatibilidad es el asumido expresamente por la Constitución. Es muy claro lo que se lee en el art. 122.2 CE: “2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros…” No tendría ningún sentido esa mención específica de un régimen de incompatibiilidades si el texto constitucional estuviese abierto a que los miembros del CGPJ careciesen de incompatibilidades. Pero si hay incompatibilidades, no es posible que, excepto el Presidente (o éste y unos pocos más), los Vocales no perciban una retribución fija.

Otro punto negro, negrísimo a mi juicio, del proyecto de nuevo CGPJ es exigir legalmente que el cargo de Presidente del Tribunal Supremo (TS) tenga que recaer en quien ya ostente la categoría de Magistrado de ese Tribunal, lo que no exige la Constitución Española, cabalmente porque no quiso que la Presidencia del TS tuviese que recaer necesariamente en alguno de sus Magistrados. Es verdad que el art. 123.2 CE dice que “el Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley”, de modo que a ésta se remite la Constitución, pero también es verdad (o, como suele decirse en la jerga forense, “no es menos cierto”) que la CE pudo exigir que el Presidente del TS fuese Magistrado del TS y no lo exigió ni lo exige. Que de ordinario lo haya sido, bien está (aunque unos cuantos Presidentes procediesen más del ámbito académico que del estrictamente judicial), pero la innovación cierra la puerta a que, en alguna ocasión, se pueda llevar a algún jurista eminente, no Magistrado del TS, a la presidencia de ese órgano. Cerrar esa puerta me parece muy equivocado.

Para más inri, se crearía una figura, la de Vicepresidente del Tribunal Supremo, que, dice el Ministerio sobre el informe de la comisión de sabios, sería "elegido por el Pleno, entre la terna que proponga el primero [el Presidente].  El vicepresidente, que no forma parte del CGPJ, le sustituirá en caso de vacante, ausencia o enfermedad." Podría presidir el CGPJ un "alto mando" del TS, no perteneciente al CGPJ. Genial.

Así que, “no” al CGPJ microscópico de Ruiz Gallardón. Desde luego, mi modesto “no” presenta considerables diferencias con la fortísima reacción contraria de las principales asociaciones judiciales, empezando por la mayoritaria Asociación Profesional de la Magistratura y siguiendo por Jueces para la Democracia, etc. A mí no me va nada, en ningún orden de cosas, con un ultramicro-CGPJ, mientras que a ellas se les acabaría la materia prima de su política desvirtuada y el pozo del que extraer las ventajas para sus dirigentes y asociados más conspicuos. Y si, como supongo con buenos motivos, en el Tribunal Supremo bastantes podrían estar encantados con la eliminación fáctica de un órgano constitucional, el CGPJ, que nunca han admitido y del que han procurado, con bastante éxito, estar exentos (antes de la muerte de Franco ya deseaban que el Supremo, además de Tribunal, fuese el órgano de gobierno de la Judicatura), a mí, tanto como a otros les encanta, me disgusta profundamente la idea de que, eliminado el CGPJ, no quede ya una institución que controle, no las sentencias y resoluciones del TS, pero sí la dedicación de sus miembros, la observancia de sus incompatibilidades y el ajuste de su funcionamiento a la ley. Como he dicho en el “post” anterior, el ámbito del TS no puede ser una zona libre de exigencias legales, ámbito de inmunidad e impunidad absolutas. Prefería no tener que escribir más al respecto.

Vamos ahora, para terminar, con la trampa política presente en la propuesta del Ministro de Justicia, Ruiz Gallardón. Toda la propuesta se condiciona, nos dicen, al consenso político, lo que significa consenso con el PSOE.

Si eso es así y no hay motivo para dudarlo, como el PSOE no va a admitir la elección por los Jueces y Magistrados de los 12 Vocales que han de ser Jueces y Magistrados, el consenso sólo se alcanzaría manteniendo la designación parlamentaria de los Vocales Jueces y Magistrados. Podríamos encontrarnos, por sacrosanto consenso de los partidos, con un CGPJ superdebilitado y, además, parlamentariamente controlado, es decir controlado por los partidos políticos. Tendríamos, a la postre, menos resortes institucionales para garantizar la independencia judicial y más, aún más, “Estado de partidos”. Desde luego, sería un resultado por completo coherente con lo que ya es una segunda naturaleza de nuestra clase política. Y con el “liberalismo” de Ruiz Gallardón.

1 comentario:

Manolo dijo...

No sólo coincido con este análisis, es que me parece que cualquiera que conozca un poquito este asunto tiene que estar de acuerdo (salvo que aspire a algún cargo, naturalmente). Dicen las malas lenguas que los primeros que no quieren elección directa y proporcional por los jueces (aunque en público digan otra cosa) son los prebostes de la APM, porque ven peligrar su hegemonía, como ya les ha ocurrido en las Salas de Gobierno. ¿Paradójico, verdad?