LA REFORMA URGENTE DEL GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL QUE PROPONE RUIZ GALLARDÓN
Vayan por delante dos
cosas: primera, el tema me hastía y me fastidia como al que más (esto es seguro,
porque me parece que soy el más hastiado y asqueado); segunda, nadie me tiene
que convencer de la necesidad de una drástica reforma del Consejo General
del Poder Judicial (CGPJ).
A la primera realidad
me sobrepongo porque sería extraño que callase ante la última ocurrencia del Sr. Ruiz Gallardón después de lo que he
dicho en el “post” anterior y en otros recientes. En cuanto a lo segundo, repito
por enésima vez que la mala o malísima situación de una institución o de una
regulación legal no significa que el cambio que alguien pueda proyectar o
proponer sea bueno, prudente y jurídicamente ortodoxo, lo que incluye la
conformidad con la Constitución (CE). Llevo muchos años encontrándome -lo
mismo, supongo que muchos lectores- con gente que afirma: “las cosas no pueden
ir peor”. Niego siempre ese tópico y, además, suelo hacerlo poniendo algún
ejemplo que convence a mi interlocutor: “hombre, claro, así sí podría empeorar
la situación”, me responden.
Un gran arquitecto y
profesor universitario, prematuramente fallecido hace ya bastantes años, se
paseaba por la sala de proyectos, deteniéndose a observar el progreso de sus
alumnos. En cierta ocasión comentó a uno de ellos: “vaya Fulano, veo que ha
introducido usted en su proyecto algunas peoras”.
Pues eso, como anuncio en el subtítulo, es lo que me parece la idea del Ministro
de Justicia: un cambio drástico, sí, pero a peor. De la jibarización y la miniatura del CGPJ que ya traté aquí no hace mucho (v. http://andresdelaoliva.blogspot.com.es/2012/06/ya-no-hay-duda-el-consejo-general-del.html)
se ha pasado a proponer una criatura cuasimicroscópica. Y ni tanto ni tan calvo, como decimos en España.
Es evidente que el
Ministro ha escogido para su plan -que, bien mirado, supondría eliminar un
órgano constitucional, debilitando institucionalmente la independencia
judicial- el momento histórico del sumo desprestigio de ese órgano, un momento
en el que muchos ciudadanos comprarán fácilmente el proyecto del Ministro,
porque, en vista de la politización partidista y de la corrupción del CGPJ, cientos de miles claman
incondicionadamente: “¡fuera el CGPJ!”. Yo aquí he clamado “¡fuera este CGPJ!”, que no es lo mismo. Porque
si la guía de los cambios profundos fuese eliminar lo que tiene hartos a los
ciudadanos, ahí está el Centro de Investigaciones Sociológicas, señalando, mes
tras mes, que los partidos políticos y la clase política son el segundo
problema de este país, de modo que, conforme al criterio oportunista y
anticonstitucional del Ministro, se deberían suprimir los partidos políticos y,
por ejemplo, reducir el número de Diputados al mínimo constitucional de 300, de
los cuales la inmensa mayoría podrían ser puramente nominales, concentrando en
unos pocos el poder de decisión, despreocupándose de las incompatibilidades y
de las retribuciones de esa inmensa mayoría, reduciendo los Plenos a la mínima
expresión y, en definitiva, prescindiendo de la idea de que cada Diputado
representa, sin sujeción a mandato imperativo alguno, a todo el pueblo de España.
De la crisis política y
social -a la que subyace, como a la económica, una situación de grave y
continuada infracción ética por los dirigentes políticos- se sale, no
eliminando instituciones, sino refundándolas sobre sólidas bases de decencia y
respeto a la verdad y al Derecho. Descartada hoy, como por diversos motivos la descartamos
muchos (y entre otros, el Gobierno y la oposición), una reforma constitucional, no
cabe eliminar el CGPJ, como tampoco eliminar el Congreso de los Diputados, a
base de cambios que sólo mantendrían esas instituciones nominalmente. Nunca
fui, desde que se proyectó, un gran entusiasta de la Constitución vigente, pero
se me puede considerar un partidario acérrimo, un "fan" de ella frente a la opción de despreciarla
y burlarla y también frente a la idea de que nuestra crisis política se debe a
la Constitución. Por el contrario, se debe, no a fallos de diseño de esta Norma
Fundamental, sino a errores de interpretación y, sobre todo, a la corrupción
jurídica y política con que, una y otra vez, ha sido aplicada formalmente, pero
materialmente vulnerada.
Así que, por decirlo
coloquialmente, cargarse definitivamente el CGPJ, en vista de la enorme cantidad de veces en que se ha
vulnerado la Constitución al renovarlo y en vista de la constante infracción de
la Constitución y de las normas que regulan su funcionamiento, no sería ninguna
regeneración y ninguna reforma: sería la consagración y el reforzamiento del “Estado
de partidos”, agente decisivo de la agonía del CGPJ. Me viene a la cabeza, como
símil, la idea de que unos cárteles del narcotráfico lograsen, en vista de su terrible e imparable criminalidad, que se eliminara la policía.
Aplaudo con entusiasmo
que un nuevo CGPJ se limite a las funciones que le atribuye la Constitución
entendidas racionalmente de modo estricto. La “política judicial” no puede ser
otra de la que derive del cumplimiento de las leyes, comenzando por la Ley Orgánica
del Poder Judicial. Me parece de perlas que las retribuciones -hoy entre las
más altas de todo el Estado- del CGPJ se reduzcan notablemente (ya lo sugerí
con más concreción en el “post” al que he puesto enlace) y no digamos otras
prebendas. Es perfectamente posible y por completo necesario (no sólo por
motivos económicos) que el CGPJ deje de ser el mastodonte actual: sobran
funcionarios de todo tipo. Pero la misma Constitución establece que las funciones
constitucionales del CGPJ las desempeñe un colegio de al menos 20 Vocales (casi
siempre, además, con un Presidente que, elegido por ellos, nunca hasta ahora lo
ha sido de entre ellos) y no puede haber un tal órgano colegiado si la capacidad
de decisión se sustrae o se minora a la gran mayoría de esos 20 miembros y se
concentra en unos pocos. La Constitución se habría violado y no puedo aceptar
ese remedio, por que es peor, mucho peor que la enfermedad.
Que el Ministerio afirme que las funciones esenciales del CGPJ le seguirían correspondiendo al Pleno sencillamente no es verdad: el ejercicio de la potestad disciplinaria vendría condicionado por la acción de un Promotor de la Acción Disciplinaria, que no tendría que ser Vocal, pero sí Magistrado del Tribunal Supremo o jurista con 25 años de ejercicio profesional. Y si, como se lee en el informe de la comisión de expertos, ese señor o esa señora acusaría ante la Comisión Disciplinaria que actuaría como tribunal, pero se suprimen, siempre según los expertos, los recursos de alzada al Pleno contra las decisiones de las Comisiones, Vds. me dirán.
Que el Ministerio afirme que las funciones esenciales del CGPJ le seguirían correspondiendo al Pleno sencillamente no es verdad: el ejercicio de la potestad disciplinaria vendría condicionado por la acción de un Promotor de la Acción Disciplinaria, que no tendría que ser Vocal, pero sí Magistrado del Tribunal Supremo o jurista con 25 años de ejercicio profesional. Y si, como se lee en el informe de la comisión de expertos, ese señor o esa señora acusaría ante la Comisión Disciplinaria que actuaría como tribunal, pero se suprimen, siempre según los expertos, los recursos de alzada al Pleno contra las decisiones de las Comisiones, Vds. me dirán.
Se equivoca también grandemente
el Ministro -y antes, la “comisión de sabios” que le haya podido sugerir el
plan de miniaturización extrema- al proponer que, excepto el Presidente del
Tribunal Supremo y del CGPJ (doble condición que concurre en una sola persona:
arts. 122.3 y 123.2 CE), todos los demás Vocales sigan ejerciendo su profesión
jurídica: los doce Vocales “Jueces y Magistrados de todas las categorías
judiciales”, en sus Juzgados y Tribunales y los ocho “abogados y otros
juristas, todos ellos de reconocida competencia”, en sus despachos del más
diverso tipo: los abogados con sus pleitos, los Fiscales, los Abogados del
Estado y los Catedráticos, por ejemplo, con sus asuntos habituales. Yo no tengo
dudas de que para hacer los mejores nombramientos, resolver sobre las posibles
faltas de disciplina y dirigir la inspección de los Juzgados y Tribunales es
sumamente conveniente toda la lejanía y la desimplicación
posibles. El CGPJ gobierna a los Jueces
y Magistrados y no es bueno que los gobernantes también sean gobernados ni
parece sensato que abogados en ejercicio decidan quién ocupa tal o cual plaza
de Juez o Magistrado. Este criterio favorable a la incompatibilidad es,
ciertamente, discutible, como casi todo, pero, aunque el Ministro y sus áulicos
consejeros no se hayan dado cuenta, el criterio de la incompatibilidad es el
asumido expresamente por la Constitución. Es muy claro lo que se lee en el art.
122.2 CE: “2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno
del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros…” No tendría
ningún sentido esa mención específica de un régimen de incompatibiilidades si
el texto constitucional estuviese abierto a que los miembros del CGPJ careciesen
de incompatibilidades. Pero si hay incompatibilidades, no es posible que,
excepto el Presidente (o éste y unos pocos más), los Vocales no perciban una
retribución fija.
Otro punto negro,
negrísimo a mi juicio, del proyecto de nuevo CGPJ es exigir legalmente que el
cargo de Presidente del Tribunal Supremo (TS) tenga que recaer en quien ya
ostente la categoría de Magistrado de ese Tribunal, lo que no exige la
Constitución Española, cabalmente porque no quiso que la Presidencia del TS
tuviese que recaer necesariamente en alguno de sus Magistrados. Es verdad que
el art. 123.2 CE dice que “el Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por
el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que
determine la ley”, de modo que a ésta se remite la Constitución, pero también
es verdad (o, como suele decirse en la jerga forense, “no es menos cierto”) que
la CE pudo exigir que el Presidente del TS fuese Magistrado del TS y no lo
exigió ni lo exige. Que de ordinario lo haya sido, bien está (aunque unos
cuantos Presidentes procediesen más del ámbito académico que del estrictamente
judicial), pero la innovación cierra la puerta a que, en alguna ocasión, se
pueda llevar a algún jurista eminente, no Magistrado del TS, a la presidencia
de ese órgano. Cerrar esa puerta me parece muy equivocado.
Para más inri, se crearía una figura, la de Vicepresidente del Tribunal Supremo, que, dice el Ministerio sobre el informe de la comisión de sabios, sería "elegido por el Pleno, entre la terna que proponga el primero [el Presidente]. El vicepresidente, que no forma parte del CGPJ, le sustituirá en caso de vacante, ausencia o enfermedad." Podría presidir el CGPJ un "alto mando" del TS, no perteneciente al CGPJ. Genial.
Para más inri, se crearía una figura, la de Vicepresidente del Tribunal Supremo, que, dice el Ministerio sobre el informe de la comisión de sabios, sería "elegido por el Pleno, entre la terna que proponga el primero [el Presidente]. El vicepresidente, que no forma parte del CGPJ, le sustituirá en caso de vacante, ausencia o enfermedad." Podría presidir el CGPJ un "alto mando" del TS, no perteneciente al CGPJ. Genial.
Así que, “no” al CGPJ
microscópico de Ruiz Gallardón. Desde luego, mi modesto “no” presenta considerables
diferencias con la fortísima reacción contraria de las principales asociaciones
judiciales, empezando por la mayoritaria Asociación Profesional de la
Magistratura y siguiendo por Jueces para la Democracia, etc. A mí no me va
nada, en ningún orden de cosas, con un ultramicro-CGPJ, mientras que a ellas se
les acabaría la materia prima de su política desvirtuada y el pozo del que
extraer las ventajas para sus dirigentes y asociados más conspicuos. Y si, como
supongo con buenos motivos, en el Tribunal Supremo bastantes podrían estar encantados con
la eliminación fáctica de un órgano constitucional, el CGPJ, que nunca han admitido y del
que han procurado, con bastante éxito, estar exentos (antes de la muerte
de Franco ya deseaban que el Supremo, además de Tribunal, fuese el órgano de
gobierno de la Judicatura), a mí, tanto como a otros les encanta, me disgusta
profundamente la idea de que, eliminado el CGPJ, no quede ya una institución
que controle, no las sentencias y resoluciones del TS, pero sí la dedicación de
sus miembros, la observancia de sus incompatibilidades y el ajuste de su
funcionamiento a la ley. Como he dicho en el “post” anterior, el ámbito del TS
no puede ser una zona libre de exigencias legales, ámbito de inmunidad e
impunidad absolutas. Prefería no tener que escribir más al respecto.
Vamos ahora, para
terminar, con la trampa política presente en la propuesta del Ministro de
Justicia, Ruiz Gallardón. Toda la propuesta se condiciona, nos dicen, al
consenso político, lo que significa consenso con el PSOE.
Si eso es así y no hay
motivo para dudarlo, como el PSOE no va a admitir la elección por los Jueces y
Magistrados de los 12 Vocales que han de ser Jueces y Magistrados, el consenso
sólo se alcanzaría manteniendo la designación parlamentaria de los Vocales
Jueces y Magistrados. Podríamos encontrarnos, por sacrosanto consenso de los partidos, con un CGPJ
superdebilitado y, además, parlamentariamente controlado, es decir controlado por los partidos políticos. Tendríamos, a la
postre, menos resortes institucionales para garantizar la independencia judicial y más,
aún más, “Estado de partidos”. Desde luego, sería un resultado por completo coherente con lo
que ya es una segunda naturaleza de nuestra clase política. Y con el “liberalismo”
de Ruiz Gallardón.
1 comentario:
No sólo coincido con este análisis, es que me parece que cualquiera que conozca un poquito este asunto tiene que estar de acuerdo (salvo que aspire a algún cargo, naturalmente). Dicen las malas lenguas que los primeros que no quieren elección directa y proporcional por los jueces (aunque en público digan otra cosa) son los prebostes de la APM, porque ven peligrar su hegemonía, como ya les ha ocurrido en las Salas de Gobierno. ¿Paradójico, verdad?
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