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sábado, 8 de septiembre de 2018

LOS PLEITOS SOBRE “CLÁUSULAS SUELO” Y ASUNTOS SIMILARES, ENVIADOS A POZOS PROFUNDOS (NADA DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y SIN DILACIONES INDEBIDAS)
 
De cómo, con 54 “Juzgados especializados” por el CGPJ, se burla la Constitución. Y de cómo los poderes poderosos logran desamparar a las personas.
 
El pasado día 24 de agosto de 2018, el periódico on lineEl Independiente” ofrecía un texto titulado así: “Los 54 juzgados especializados en cláusulas suelo creados hace un año están colapsados” y subtitulado en estos términos: “Todas las asociaciones de magistrados critican que la iniciativa del CGPJ solo ha empeorado la saturación que ya existía” Dejo el enlace (https://www.elindependiente.com/economia/2018/08/24/54-juzgados-clausulas-suelo-un-ano-colapsados/) porque, pese a alguna inexactitud en el titular (los “Juzgados especializados”, 54, no lo son sólo en “cláusulas suelo”, sino también en pleitos relacionados con vencimiento anticipado, intereses moratorios, gastos de formalización de hipoteca o hipotecas multidivisa), vale la pena que lean el texto del “El Independiente”. Recomiendo que lo hagan antes de proseguir la lectura de este “post”.
 
Situado el tema, comenzaré por el final, con las conclusiones, para ser más claro, directo y breve. Me conduce a ellas el análisis de 1) lo acordado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), 2) la norma específica de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) en que el CGPJ se apoya y 3) un par de preceptos constitucionales, a mi entender bien claros, desarrollados en normas generales de la LOPJ. Al final, para los especialmente interesados, dejaré Anexos con los referidos datos.
 
I.— La primera conclusión está expresada ya en el título mismo de este “post”: un centenar de miles de pleitos civiles promovidos por personas físicas en toda España han sido concentrados en sólo 54 Juzgados (uno por provincia), provocando colapsos y retrasos, como era de esperar, especialmente en las provincias con mayor litigiosidad (Madrid, Barcelona, Valencia, etc.) Prescindiendo de las intenciones, resulta indiscutible que esta concentración, sumamente imperfecta cuando equipara, con un solo Juzgado especializado, provincias como Madrid y Cuenca, por ejemplo, entraña un enorme beneficio para las entidades financieras. No dejen de recordar lo que les benefició las inicuas tasas judiciales (v. https://andresdelaoliva.blogspot.com/2015/02/la-mentira-de-las-tasas-judiciales-al_14.html).
 
II.— La “especialización” de los 54 Juzgados es frontalmente contraria a dos preceptos de la Constitución Española (CE): 1º) el artículo 24.2: “derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley” (ley formal) y 2º) el artículo 117.3: “El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.” No sólo el juez o tribunal que conozca de un litigio o causa judicial ha de venir predeterminado (es decir, determinado previamente al nacimiento del litigio o causa, sino que la competencia (de toda clase) del juzgado o tribunal es materia reservada a la ley formal, lo que tiene mayor importancia cuando se trata de la denominada competencia objetiva, que no es sino el ámbito de válido ejercicio de la jurisdicción.
 
Sé perfectamente que los reiterados Acuerdos de la Comisión Permanente del CGPJ de “especialización de 54 Juzgados” se amparan en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que ha conocido 4 diferentes redacciones (desde la originaria, de 1985, hasta la dada en 2015, por la L.O. 7/2015, de 21 de julio). Inicialmente, el art. 98 LOPJ permitía un “reparto especial”, por especialización (no legal, sino gubernativa) de algún Juzgado de los del mismo partido judicial, donde hubiese varios iguales, con la misma competencia objetiva (esa sí, legalmente establecida). Ahora, en cambio, ese precepto, en su apartado 2, permite al CGPJ “especializar” Juzgados de la misma provincia. Tiempo hace que he venido considerando constitucionalmente indefendible esta cobertura legal, porque no hay nada jurídicamente sólido y serio que permita sustraerse a la reserva de ley respecto de la competencia y, con ese “reparto especial” o pseudoreparto, la competencia objetiva, fijada legalmente, es afectada, no por una norma con rango de ley, sino por una decisión gubernativa.[1] Cuando a un Juzgado de Primera Instancia de una provincia se le “especializa” en cláusulas de forma exclusiva y excluyente, se le priva de la competencia objetiva que le atribuye en lo civil el artículo 85 LOPJ y a los demás Juzgados de Primera Instancia de la misma provincia se les priva del conocimiento de los procesos civiles relativos a cláusulas, conocimiento que les correspondería conforme al mismo artículo 85 LOPJ.
 
Ante esta realidad, indiscutiblemente disconforme con la Constitución Española en vigor, poco importa que la “especialización” operada por la Comisión Permanente del CGPJ goce de buena prensa o de notable aceptación en el mundo judicial. Y menos aún importa la promoción por los partidos políticos, vía parlamentaria, del artículo 98 LOPJ. Los datos legales y judiciales son los que son y la argumentación aquí reiterada nunca ha sido rebatida (y ni siquiera se ha intentado rebatir por nadie). Y, por supuesto, los asuntos promovidos por personas físicas contra entidades financieras en relación con cláusulas incluidas en contratos con garantías reales inmobiliarias yacen en pozos profundos de los que tardarán en salir mucho más de lo debido y de lo ordinario.
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PS. Han sido admitidos a trámite ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo diversos recursos contra el último Acuerdo de "especialización" del CGPJ. Así: uno del Consejo General de la Abogacía Española (recurso 482/2017), otros del Ilustre Colegio de Abogados de Cataluña (rec. 472/2017), del Consejo General de la Abogacía de Castilla y León (rec. 517/2017) y de varios particulares (rec. 494/2017). No conozco su contenido.
 



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ANEXOS
 
Primero. Para quien desee un conocimiento exhaustivo, vean los tres principales Acuerdos de la Permanente del Consejo General del Poder Judicial. Constituyen una evolución de la “especialización”.
https://www.boe.es/boe/dias/2017/05/27/pdfs/BOE-A-2017-5891.pdf  Acuerdo de 25 de mayo de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a determinados juzgados, con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, para que de manera exclusiva y no excluyente conozcan de la materia relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.” (la cursiva es mía) “
https://www.boe.es/boe/dias/2017/12/30/pdfs/BOE-A-2017-15879.pdf (BOE de 30 de diciembre de 2017).  "Acuerdo de 28 de diciembre de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a determinados juzgados, con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, para que de manera exclusiva y excluyente, conozcan de la materia relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.” (la cursiva es mía).
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-8907  (BOE» núm. 156, de 28 de junio de 2018, páginas 64899 a 64905). “Acuerdo de la Comisión Permanente del CGJ, de 27 de junio de 2018, por el que se atribuye a determinados juzgados, con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, para que de manera exclusiva y excluyente, conozcan de la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.” (la cursiva es mía, pero, pese al encabezado que se transcribe, a unos pocos Juzgados no se les atribuye sino un porcentaje de los procesos sobre las materias señaladas y a alguno se le añade la competencia para “concursos de personas físicas”).
Segundo. Se reproducen seguidamente los sucesivos textos del artículo 98 LOPJ:
Art. 98 LOPJ, redacción originaria:
1. El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, a propuesta, en su caso, de la Junta de Jueces, que en aquellas circunscripciones en que exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos propios del orden jurisdiccional de que se trate.
2. Este acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y producirá efectos desde el inicio del año siguiente a aquél en que se adopte.
3. Los Juzgados afectados continuarán conociendo de todos los procesos pendientes ante los mismos hasta su conclusión.
Art. 98 LOPJ (dado por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre):
1. El Consejo General del Poder Judicial, podrá acordar, previo informe de las Salas de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo, el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate.
2. Este acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y producirá efectos desde el inicio del año siguiente a aquél en que se adopte.
3. Los Juzgados afectados continuarán conociendo de todos los procesos pendientes ante los mismos hasta su conclusión.
Art. 98 (en la redacción dada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre):
1. El Consejo General del Poder Judicial, podrá acordar, previo informe de las Salas de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo, el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan.
2. Este acuerdo se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y producirá efectos desde el inicio del año siguiente a aquel en que se adopte.
3. Los juzgados afectados continuarán conociendo de todos los procesos pendientes ante los mismos hasta su conclusión.” (la cursiva es mía)
Art. 98 LOPJ (en la última redacción, dada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio)
“1. El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de las Salas de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo, el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan.
2. El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar de manera excepcional y por el tiempo que se determine, con informe favorable del Ministerio de Justicia, oída la Sala de Gobierno y, en su caso, la Comunidad Autónoma con competencias en materia de Justicia, que uno o varios Juzgados de la misma provincia y del mismo orden jurisdiccional asuman el conocimiento de determinadas clases o materias de asuntos y, en su caso, de las ejecuciones que de los mismos dimanen, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes constituidos o que se constituyan.
En estos casos, el órgano u órganos especializados asumirán la competencia para conocer de todos aquellos asuntos que sean objeto de tal especialización, aun cuando su conocimiento inicial estuviese atribuido a órganos radicados en distinto partido judicial.
No podrá adoptarse este acuerdo para atribuir a los órganos así especializados asuntos que por disposición legal estuviesen atribuidos a otros de diferente clase. Tampoco podrán ser objeto de especialización por esta vía los Juzgados de Instrucción, sin perjuicio de cualesquiera otras medidas de exención de reparto o de refuerzo que fuese necesario adoptar por necesidades del servicio.
3. Este acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y producirá efectos desde el inicio del año siguiente a aquel en que se adopte, salvo que razonadamente se justifique otro momento anterior por razones de urgencia.
4. Los Juzgados afectados continuarán conociendo de todos los procesos pendientes ante los mismos hasta su conclusión.” (la cursiva es mía).
 


[1] Vid. mi Curso de Derecho Procesal Civil I. Parte General, con Díez-Picazo Giménez (I) y Vegas Torres, (J). Edit. Universitaria Ramón Areces, 3ª ed. Madrid, 2016, Lección 4ª: «23. Los Juzgados especiales o especializados ex art. 98 LOPJ. Según el aptdo. 1 de este precepto, en su tenor modificado por la L.O. 19/2003 (muy similar al texto introducido por la reforma de la L.O. 16/1994), "el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de las Salas de Gobierno, que en aquellas circunscripciones en que exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo, el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan." La redacción originaria de este aptdo. 1 del art. 98 LOPJ preveía que el acuerdo del CGPJ se produjese "a propuesta, en su caso, de la Junta de Jueces" y no se refería a "las ejecuciones propias del orden jurisdiccional...".»
 «Quiérese decir que, siendo varios los Juzgados de Primera Instancia, cabe disponer, p. ej., que, pese a las reglas legales de competencia, uno o varios de esos Juzgados conozcan únicamente de todos los procesos relativos a arrendamientos urbanos, o que solo sustancien y decidan los juicios ejecutivos o los procesos hipotecarios, por ejemplo. Dentro del orden jurisdiccional penal, cabría especializar Juzgados de Instrucción y Juzgados de lo Penal, encomendándoles que conociesen solo de todas las causas por determinados delitos. Y, asimismo, tras las reformas de 1994 y 2003, puede el CGPJ disponer, frente a lo que establece con carácter general la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 61), que los procesos de ejecución civiles correspondan, en exclusiva, a uno o varios Juzgados de Primera Instancia. Cabe disponer, igualmente —ya se hizo, en realidad, incluso sin esperar a la L.O. 16/1994 o a la L.O. 19/2003—, que algunos Juzgados (p. ej., de lo Social) se dediquen solo, con exclusión de los demás, a la ejecución de sentencias de un orden jurisdiccional.»
«Ahondando aún más en esta misma línea, ampliando la competencia de los órganos jurisdiccionales más allá de su propia circunscripción, el nuevo aptdo. 2 del art. 98 LOPJ, introducido recientemente por la L.O. 7/2015, establece que “el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar de manera excepcional y por el tiempo que se determine, con informe favorable del Ministerio de Justicia, oída la Sala de Gobierno y, en su caso, la Comunidad Autónoma con competencias en materia de Justicia, que uno o varios Juzgados de la misma provincia y del mismo orden jurisdiccional asuman el conocimiento de determinadas clases o materias de asuntos y, en su caso, de las ejecuciones que de los mismos dimanen, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes constituidos o que se constituyan. En estos casos, el órgano u órganos especializados asumirán la competencia para conocer de todos aquellos asuntos que sean objeto de tal especialización, aun cuando su conocimiento inicial estuviese atribuido a órganos radicados en distinto partido judicial”.» (…)
«24. Que un órgano gubernativo como el Consejo General del Poder Judicial pueda constituir tribunales especiales (como lo son los Juzgados especializados), aunque sea con carácter estable —pero no, según veremos, necesariamente permanente—, nos parece disconforme con el principio o garantía del juez predeterminado por la ley, que el art. 24.2 CE eleva a la categoría de derecho fundamental.»
« Esta disconformidad no desaparece ni siquiera a la vista de la jurisprudencia del TC según la cual es constitucionalmente admisible que no hayan de constar en norma con rango formal de ley algunos de los elementos determinantes de que el conocimiento de un concreto asunto corresponda a un concreto tribunal. Porque aquí no estamos ante una última determinación del órgano que ha de conocer a causa de un reparto cuantitativo del trabajo entre órganos jurisdiccionales del mismo tipo de un mismo territorio (Juzgados, Salas o Secciones), sino ante una distribución de asuntos con criterios cualitativos, decretada por un órgano gubernativo, pero enteramente semejante a la que se produce en virtud de la competencia objetiva, materia expresamente reservada a la ley según el art. 117.3 CE (cfr. infra, Lección 18). »
 
 

lunes, 15 de abril de 2013

CORRUPCIÓN SOBRE LA CORRUPCIÓN Y CORRUPCIÓN COMO DISTRACCIÓN



LA CORRUPCIÓN Y LA INDIGNACIÓN, FALSAS EXIMENTES DE DISPARATES Y DESMANES

LA JUSTICIA, DENOSTADA, MALTRATADA Y AMENAZADA, ÚNICA ARMA EFICAZ CONTRA LA CORRUPCIÓN


Los lectores de este “blog” saben que no me encuentro entre quienes ocultan, disculpan y disimulan las tergiversaciones del Estado de Derecho y otras muy diversas formas de corrupción política y social. Al revés: durante muchos años —desde el tardofranquismo, cuando hacía la carrera de Derecho (1962-67) hasta hace poco—, he soportado, no siempre con la paciencia oportuna, el reproche de no ser positivo, de excederme críticamente en los análisis y hasta de ser catastrofista. Todo por no callar ante lo que me parecía negativo o peligroso. Aquí mismo, en POR DERECHO, no he podido ser más claro en el diagnóstico de la disolución del establishment, del sistema. No hay que remontarse a los inicios de este blog, en 2009, para encontrar textos rotundos, que hubiese preferido no tener que escribir: con los pocos post de este año 2013 y los del último trimestre de 2012, cualquier lector de buena fe tendrá suficiente para saber que mi actitud está en las antípodas de defender el statu quo, incluso como mal menor.

Me mantengo firme en el diagnóstico del 23 de enero pasado: http://andresdelaoliva.blogspot.com.es/2013_01_01_archive.html. Es notorio que, de entonces a ahora, han aumentado enormemente todos los síntomas de descomposición, de putrefacción. Pero, hoy como el pasado día 23 de enero de 2013, la autolisis del Estado y del sistema, muy acelerada en estos dos meses, no me impide estar seguro de dos realidades estrechamente unidas: 1ª) la existencia, en España, de muchísimas más, infinitamente más personas decentes que indecentes, desvergonzadas y corruptas; 2ª) la necesidad y la posibilidad de una rebelión de esas personas —sin esperar estímulo de ninguna institución— para regenerar este país como lo necesita y lo merece.

Puesto que, al mismo tiempo que ese diagnóstico de autolisis, he propuesto y defendido —y aún propongo y defiendo— que todos y cada uno, en nuestros sitios, nos convirtamos en activistas no profesionales, pero no menos activos que los profesionales, no debo asistir callado al espectáculo del extremismo desmoralizador que utiliza la innegable corrupción como instrumento de otra corrupción, tal vez la más letal de todas: la que quiere destruir el ánimo regenerador de tantos hombres y mujeres, que a mí sí me importan como personas individuales y en quienes sí creo, no por una ingenua credulidad, sino porque demuestran a diario que, con nuestros errores y desfallecimientos, las personas que quieren seguir siendo decentes aún son una inmensa mayoría en España. Si a diario salimos a la calle tranquilamente y volvemos a casa tan tranquilos es porque, contra lo que se escucha decir con frecuencia, aquí sí hay quien se salva, aquí predomina la gente decente e incluso amable.

En este “blog” me he alejado siempre de los habituales del me duele España, de la España irredenta e irredimible, de la España como problema (sin él o con él), etc. Les comprendo y me admira su penetración analítica sobre rasgos de nuestra gente y sobre episodios de nuestra historia, pero discrepo de su especialización en lo español —tantas veces errónea: ¿cuántos personajes políticos alemanes, británicos y franceses, etc. poco decentes han sido descubiertos y apartados en estos meses pasados?— y de su predisposición (así es: están o parecen estar pre-dispuestos) al funeral de la Nación, fundado sobre todo en una fatalidad axiomática, que adornan llegando al narcisismo del pesimismo.

[El día  12 de agosto de 2011 dije aquí de muchos de ellos: «Tal parece que cierta “intelectualidad” española (de nuestra clase política más vale no hablar: pero tampoco mucho de la alemana, ojo), que no pierde ocasión para la autoflagelación y la regurgitación de los tópicos antiespañoles más burdos e injustos, encuentra en estos días especial satisfacción para su inflada autoestima confeccionando comentarios que secundan las despectivas frases de Frau Merkel, de modo que, en síntesis, cuán trabajadores y austeros son todos los alemanes y cuán perezosos y manirrotos somos todos los españoles. Estos “intelectuales” nuestros de chichinabo, papanatas iletrados, igual se creen regeneracionistas al soltar esa tan elaborada idea, pero en realidad ejercen de voceros de lugares comunes viejísimos que nos condenarían a no regenerarnos nunca.»] [Nota de penúltima hora: el mismísimo actual Presidente del Eurogrupo, el holandés Jeroen Dijsselbloem, de dudosa locuacidad, acaba de ser pillado presumiendo de un Master en “Bussines Economics”, que no cursó.]

Pero entremos en el asunto anunciado. Se preguntarán los lectores qué es eso de la corrupción sobre la corrupción. Pues me refiero a dos fenómenos evidentes. El primero, seguramente espontáneo, es la enorme acumulación de comentarios desesperanzados y desesperanzadores, cuando no derrotistas, para el que existe la excusa de la realidad, aunque esté presente bastantes veces la pereza —es infinitamente más fácil escribir una columna más del coro de las lamentaciones que elaborar algo distinto, sobre cualquier asunto importante, al que quizás hay que dedicar antes unas horas de estudio— y aunque falle la prudencia de no amargarnos la vida más de lo necesario: se entiende que las verdaderas noticias no se deban omitir, aunque sean deprimentes, pero  otra cosa, muy frecuente, son los comentarios redundantes sobre lo ya innumerables veces comentado, en los que, a fin de cuentas, lo que se le transmite al lector, al oyente o al televidente es la falsedad de que no hay nada que hacer, de que no tenemos arreglo. Así, la corrupción se utiliza para corromper en cierto sentido, el de romper y quebrar nuestro ánimo y, en definitiva, colocarnos en una situación propicia para desear mesías políticos, para tolerar “operaciones” poco claras y para alimentar y avivar las llamas de la indignación y de toda clase de protesta y revuelta, no siempre pacífica y justa.

El segundo fenómeno es muy distinto y mucho peor que el anterior. No es una inconsciente ayuda a los devastadores efectos de la corrupción, sino una consciente utilización, en sí misma corrupta, de la corrupción ajena. Así, cuando se retiene, incluso durante años, la información sobre conductas inadmisibles o delictivas (¿no se habrá utilizado silenciosamente esos años?, cabe sospechar), para publicarla en un determinado momento con una finalidad que no es ni simple ni principalmente informativa. Entre otros ejemplos, sobresalen dos verdaderamente vomitivos. Uno, el del presunto abogado y primo de Dña. Letizia, que, con doble violación de un deber de confidencialidad, revela un presunto episodio trágico de su cliente y pariente en un “libro” que nadie debería comprar sin conciencia de estar enriqueciendo a un sinvergüenza y promocionando la corrupción. Dos, el del imputado Sr. Torres, socio del balonmanista Urdangarín, que va proporcionando por entregas correos electrónicos del marido de la Infanta Cristina y que, en su último movimiento, anuncia que entregará más emails si no se imputa definitivamente a la Infanta. Este “señor”, ¿no está obstruyendo la acción de la justicia y coaccionando a juez y magistrados a la luz del día? ¿No proporciona el Derecho armas para combatir este comportamiento corrupto? A mí me parece que sí.

Tampoco es manca la bajeza ética del polifacético abogado-político-comentarista-maletinero, que, con un funambulismo enrevesado —digno del público adicto a la telebasura, pero inaceptable para cualquier ciudadano capaz de olfatear lo maloliente—, filtra sucesivamente “papeles de Bárcenas” —fotocopias de originales que el filtrador no ha visto y que Bárcenas niega— a dos periódicos nacionales con sede en Madrid y que, después, remata su pirueta con un relato de sus motivos filtradores, relato carente de verosimilitud, de interés informativo y del más mínimo soporte ético y jurídico, pero que, sin embargo, se apresura a publicar un tercer periódico nacional. Y, así, de paso, otro juez, que suponemos decente y voluntarioso, es colocado a remolque de un pequeño rasputín.

En compañía de esas hazañas corruptas sobre la corrupción, está la muchedumbre de “enterados” que de pronto emerge de su silencio y de su anonimato afirmando, más o menos, “eso se sabía, lo sabíamos todos, desde hace mucho tiempo”. Y tienen alguna razón: bastantes sabíamos con plena certeza interior del uso masivo de “dinero B”, en todos los partidos políticos y fuera de ellos. Pero ni estábamos en esos ámbitos ni nos beneficiábamos ni disponíamos de prueba alguna. Algunos pensábamos y seguimos pensando que, dada la fiscalidad española, hay un uso de “dinero negro” o “dinero B” moralmente justificado (http://andresdelaoliva.blogspot.com.es/search/label/Dinero%20negro). Me refiero, por tanto, a los “enterados” que estaban en condiciones de reaccionar de alguna manera ante los casos de injusticia retributiva o de tráfico de influencias y cohecho en los partidos políticos.

Y si hablamos de la Jefatura del Estado y de la Casa Real y de la Real Familia, está meridianamente claro que alguien o, más probablemente, algunos han dado la señal para airear lo que se callaba durante tanto tiempo, pero no ignoraban, aunque sin detalles, buen número de españoles y, con bastantes detalles, sucesivos Gobiernos y personajes con influencia. Sin duda, hay entre ellos algunas personas que, en la medida de sus posibilidades, han procurado enderezar demasiados torcimientos. Pero también está claro que ha habido amigos, amiguetes y amigotes, que no han hecho otra cosa que arrimarse de buena gana a desmadres de diversa naturaleza. Pero una cosa es el mal ejemplo, innegable, y otra creer que son ejemplares, desinteresados e impulsados por motivos morales, altruistas y patrióticos (como decía el viejo Código Penal) quienes publican estos y aquellos episodios, unas veces claros y otras veces poco y mal explicados. Los escándalos son, sin duda ni atenuación, verdaderamente escandalosos, pero los publicistas de lo escandaloso no siempre son “trigo limpio” ni buscan sobre todo informar y opinar libremente. Cuidado.

Una burla inmensa y lacerante a Cataluña y a toda España es la singular batalla que el Sr. Artur Mas, President de la Generalitat, ha emprendido contra la corrupción, con creación de una OAC (Oficina Antifrau de Catalunya) y celebración de varias “cumbres contra la corrupción”. Que el Sr. Mas, el de la coalición judicialmente pluriencartada, el del “tres per cent”, disponga de un rostro pétreo o diamantino no nos extraña. Lo extraño —aunque no debiera serlo, pues, al fin y al cabo, también se trata de pura corrupción— es que asistan a esas “cumbres” autoridades judiciales y fiscales, que en ningún caso deberían participar en actos políticos, pero menos aún cuando implican un escarnio a los ciudadanos decentes, que pagan la Oficina y las “cumbres”. La más mínima sensibilidad, no atrofiada por la plaga de la reverencia al Poder Ejecutivo, les habría llevado sin vacilar a rehusar la burla de la OAC y las “cumbres”. ¿O habrían acudido al llamamiento del Führer si, en plena “solución final”, hubiese organizado un homenaje a la raza judía?

En resumen: por los medios, por los motivos y por los fines (no sólo por una de estas causas, sino frecuentemente por varias), hay corrupción manipulando la corrupción y aumentándola. Y, entre otros efectos dañinos, ese "plus" de corrupción genera el de que la consiguiente indignación sea de tal calibre (la mía lo es, aclaro, del más grueso) que A) parezca justificada cualquier reacción, B) se admitan sin parpadear algunas torpes valoraciones [p. ej., es malo para la "marca España" que se sepan ciertas cosas: enfoque de nula elevación ética e intelectual: lo malo es que se hagan esas cosas] y C) cualquier propuesta de cambio se acepte como deseable, prudente y posible (o se reconozca imposible… pero “¡qué más da, siempre será mejor que esto!”: craso error, porque está demostrado que casi todo puede empeorar).

Pues no: ni la corrupción ni la indignación por ella justifican cualquier iniciativa, intelectual u operativa. Lo recomendable es echarle mucha serenidad y frialdad de juicio al ánimo justificadamente airado. Pero también se necesita no dejarse distraer. De hecho, me parece que estamos muy distraídos respecto de la “política” (?) interna. Yo no veo por ningún lado (empezando por el Gobierno) que ni siquiera se estudie seriamente algo distinto de seguir la “agenda de Bruselas”. Me cansé de decirlo cuando en España se reconoció, con fatal retraso, que estábamos en una supercrisis: no habrá reactivación de la economía reales decir, la única digna de atención, la que detiene el paro y crea empleosi los españoles no tienen algún dinero en el bolsillo. Pero no parece que se haga ni se proponga nada al respecto. Al contrario: la preocupación principal parece seguir siendo cómo recaudar para mantener el Estado de Recaudación (y una cosa es la exageración de algunas prestaciones en el Estado de Bienestar y otra, el deterioro de todo para sostener el Estado depredador, Estado del Malestar). Por lo demás, siguen dando la impresión de que la banca es lo único que les importa (¿o el indulto por ZP y la ahora posible continuidad en la superbanca del Sr. Sáenz, condenado por delito doloso, les parece una corrupción pequeñita?). Y siguen sin explicar los agujeros negros de la deuda pública.

[Inciso: Un buen amigo me proporciona este enlace a una sincera y clara explicación, por un millonario USA, de lo que verdaderamente crea empleo. Les recomiendo que lo vean: http://www.youtube.com/embed/2X2uWYCY_qk]

Pero, para terminar por hoy, digamos -reconózcase- que la Justicia está siendo, pese a todos los pesares, lo que está funcionando contra la corrupción. Piénsenlo: son muchos ya los pretendidamente “intocables” muy tocados por la Justicia (Ahora que Pujol, Jr. es imputado, Papá Jordi dice que “en España no funciona nada” ¿No tendría que exceptuar al menos a la Justicia?). Pues, así las cosas (en esto, como deben ser), es corrupción, y gravísima, conspirar legislativamente para destrozar por completo esa Justicia que les resulta tan incómoda a los mandones. Pero esta tremenda corrupción es la que está en marcha. ¿Cuántos afectados por las “preferentes” no pueden demandar a causa de las tasas judiciales? ¿Qué esperanzas tiene puestas el establishment en la desaparición, aún hoy sin justificar, de los jueces instructores, para sustituirlos por los Fiscales?

domingo, 3 de febrero de 2013

LA AUTOLISIS DEL “SISTEMA” SE ACELERA Y QUIZÁ NOS PILLE SIN PUNTOS DE APOYO


 
UNA CORRUPCIÓN MÁS GRAVE QUE LAS

(PRESUNTAS) CUENTAS MANUSCRITAS

DEL PP
*

 
PEOR, MUCHO PEOR, ES CÓMO NOS

TIRANIZAN CON LAS TASAS JUDICIALES


Se diría que no me equivoqué mucho sobre la inminencia de una autolisis del “sistema”, destrucción que no deseaba, pero que está a las puertas y que nos puede pillar con un vacío institucional y personal tremendo, con lo que todos saldremos muy perjudicados.

Estoy seguro de que el uso de “dinero negro” ha sido habitual en los partidos políticos desde hace años. Considero bastante probable que en los partidos políticos se hayan entregado sobres con ese tipo de dinero al menos con dos finalidades: a) afrontar gastos electorales, antes de las campañas y en ellas; b) incrementar retribuciones (“sobresueldos”, término que hasta ahora no tenía nada que ver con el “sobre” como envoltorio). Estoy seguro de que Bárcenas no ha logrado tener en Suiza 22 millones de euros por medios lícitos. Si no podemos fiarnos en absoluto de Bárcenas (ni de su abogado adláter) y si, al fin y al cabo, los papeles que se publican proceden de Bárcenas, es posible e incluso probable que junto a entregas de dinero reales, haya otras falsas, falsificadas: quizás pesetas o euros que Bárcenas no entregó a nadie distinto de sí mismo. El papel de Bárcenas era recibir y entregar dinero, pero no decidir favores y no se le conocen “pelotazos” espectaculares como para disponer en Suiza de 22 millones de euros. No doy por inexistentes los sobres y tampoco los excluyo por completo. Es un asunto que se tiene que esclarecer.

Las pruebas periciales sobre esos papeles -que son imprescindibles para intentar distinguir muchos pormenores relevantes-, las pruebas documentales contables y todas las demás pruebas pertinentes y útiles sólo tienen una sede apropiada: la Justicia. Es urgente, por tanto, la apertura de uno o varios procesos penales. No puede ser una “causa general”, porque la prohiben nuestra Constitución y nuestras leyes, sino uno o varios procesos circunscritos inicialmente a hechos que parezcan delictivos. Personalmente, no entiendo que las personas afectadas por las anotaciones que parecen ser de Bárcenas y que afirman ser falsas no estén preparando ya querellas contra el aparente autor, para, entre otras cosas, solicitar en esas querellas las diligencias que cualquier abogado medianamente competente solicitaría: declaración del querellado, careo con el querellante, testifical del adláter de Bárcenas, pericial caligráfica y de análisis del papel, tinta, etc. ¿Qué Bárcenas ha declarado que los papeles no son suyos? Que se lo repita al juez. Si yo apareciese en uno solo de esos apuntes, dirigiría una querella “contra D. L. Bárcenas…o quien resulte ser el autor de los documentos….” Habría que esperar de EL PAÍS la máxima cooperación con la Justicia.

Dicho lo anterior, sin restar importancia al gran escándalo en curso, que azota ahora al Partido Popular y que tendrá que aclararse con algo más que palabras, debo añadir que en España ocurren cosas mucho más graves -sí, mucho más graves- que las cuentas presuntamente manuscritas por el ex-tesorero del Partido Popular. Y sobre esas cosas más graves no caben dudas de ninguna clase: son hechos ciertos, innegables. Por impulso de un Ministro sospechoso de tráfico de influencias, se ha indultado a un homicida contra el parecer del  tribunal que le condenó y del Ministerio Fiscal. El Ministro no informó en Consejo a sus colegas de las circunstancias del indulto (eso es cosa sabida) y ha mentido cada vez que ha explicado ese acto arbitrario. El indultado kamikaze homicida no actuaba bajo los influjos de un brote epiléptico y ningún presunto precedente de la era Zapatero podría, no ya justificar, sino disculpar, la arbitrariedad del Ministro y sus reiteradas mentiras. Aquí no hay dudas sobre los hechos ni presunción de inocencia que ampare a Alberto Ruiz Gallardón.

¿Acaso afirmo que este hecho es comparable y peor que a la corrupción que tantos han protagonizado y protagonizan en la clase política? No. Recuerdo esta concreta actuación del Ministro a modo de tarjeta de visita del promotor de una decisión, que, como he dicho en este blog y fuera de él, es de la entera y exclusiva responsabilidad de los dirigentes gubernamentales y parlamentarios del Partido Popular y constituye una involución histórica sin parangón, como también dejé dicho fuera de este blog. Me refiero a la Ley 10/2012, de Tasas Judiciales.

Es una decisión que instaura una tiranía. Porque tiranía es colocar al poder ejecutivo, a las Administraciones públicas, al margen de la ley y el Derecho. Y es una tiranía para todos, excepto para los poderosos. ¡Atención:! No me estoy desviando ni les estoy desviando de la corrupción: al contrario, como verán, esa tiranía se asienta sobre la más grave de las corrupciones.

Las nuevas tasas judiciales afectan, sí, a los cientos de miles o millones de personas corrientes -trabajadores por cuenta ajena, autónomos, pequeños empresarios- que, sin poder acogerse al beneficio de justicia gratuita, no pueden pedir justicia, porque las demandas y los recursos se han puesto a precios altos, muy altos, por iniciativa e impulso del Ministro Ruiz Gallardón y con la cooperación necesaria del Gobierno y de los grupos parlamentarios del Partido Popular. Siendo esto de máxima gravedad, pues lo es una masiva denegación de justicia, no suele advertirse otra faceta de la misma realidad, que, sin embargo, es clarísima e indiscutible si uno se fija por un momento en los efectos de las tasas sobre los recursos contencioso-administrativos. Las tasas judiciales, en ese ámbito, suponen a dotar al Poder Ejecutivo, a las Administraciones públicas, de una amplia zona de inmunidad e impunidad, de ausencia de control de legalidad, que no sólo es frontalmente contraria a la Constitución vigente, sino que ni siquiera permitían las leyes franquistas.

Todo acto administrativo firme es recurrible ante los tribunales, dice nuestro Derecho y eso no lo discute ni el constitucionalista más complaciente con el poder. Pero, con las tasas judiciales, infinidad de sanciones administrativas han dejado de ser recurribles ante los tribunales, porque lo impide el precio del recurso, la tasa. No piensen Vds. sólo en la irracional iniquidad de que para un recurso contencioso administrativo ordinario contra una multa de 200 €, haya que pagar una tasa de 350 € de parte fija y el 0’5 % de 200 €: 351 € en total. No piensen que la tasa sería prácticamente la misma si la multa fuese de 60 €. Piensen en cientos de miles de multas (de tráfico, tributarias, por asuntos municipales, etc.). Piensen en la cantidad de actos administrativos irrecurribles por las tasas y en los millones de euros que pueden sumar.

Piensen también que ese brutal recorte de sus ingresos (Vd. deberá hacerse con 2.300 € para la tasa si necesita que un juez divida su patrimonio familiar de 400.000 €: casa, 300.000 €, apartamento en la playa de 60.000 €, 35.000 € en depósito bancario y un coche de 5.000 €) y de sus derechos (porque o no los puede ejercer a causa de la tasa para Vd inadbordable o le cobran un ojo de la cara) se debe a quienes, al parecer, no se cortan ante nada o casi nada.  Vd., sujeto tributario mucho más que ciudadano, no es que no tenga el privilegio de pedir un préstamo informal, sin interés, que se le concede en metálico, para arreglar su casa destrozada. Tampoco puede multar al político que miente, expedientar al alcalde que le endeuda monstruosamente a Vd., a sus hijos y nietos ni mucho menos, ahora, puede demandarles. Le suben la valoración catastral y el IBI, le notifican un requerimiento de identificar al conductor mediante un edicto informático que Vd., que tiene dirección conocida, lógicamente no lee y, de ese modo, una pretendida multa de pocos euros se convierte en otra de varios centenares. Y ni Vd. ni su vecino, que andan justos para llegar a fin de mes, tienen el dinero del precio de recurrir.

Dicen que las tasas  judiciales buscan sufragar parte del coste de la Justicia. Al ciudadano común, que se hace la ilusión de que nunca tendrá que acudir a un tribunal, no le alarma demasiado la novedad. Piensa, si acaso piensa en ello, que él, como no es usuario de la Justicia, no tiene que pagar nada. Es un ciudadano iluso. Cualquier día lo comprobará. Pero hay miles de personas que, por sus experiencias o las de amigos y parientes, no se quedan tan tranquilos y están protestando y moviendo más protestas, a base de explicar la magnitud del atropello.

Pero hay unos usuarios habituales y muy frecuentes de la Justicia. Ellos sí sabían, desde el anteproyecto de ley de tasas judiciales, el aumento de sus costes que esas tasas entrañarían. Pero ni hablaron al comienzo ni han dicho o dicen algo una vez establecidas las tasas. Son las entidades de crédito, las aseguradoras, las grandes compañías y las Administraciones públicas. Con ellas suceden dos cosas: a) tienen recursos para pagar las tasas cuando tengan que demandar o recurrir o, en el caso de las Administraciones, están exentas de las tasas; b) pueden incluso repercutir el coste adicional en los precios de las cosas o servicios que proporcionan. Pero es que sucede algo más: lo que ahora tienen ellos que pagar de más, pero pueden pagar, les compensa sobradamente, porque con las tasas, en innumerables ocasiones, sus clientes, en cambio, no tienen ya recursos económicos suficientes para demandarles o para seguir un proceso hasta su final. ¿Entienden ahora el por qué del silencio de quienes más acuden a la Justicia? ¿Qué van a decir? ¿Qué están encantados?

¿Va a decir este Gobierno, con su dilapidador Ministro de Justicia a la cabeza, que es una maravilla el tremendo descenso de los recursos contencioso-administrativos desde que se empezaron a exigir las tasas?

La tiranía que supone sacar gran parte de la actuación de la Administración fuera del ámbito de lo judicialmente controlable en su legalidad, en la forma y en el fondo, se produce así con circunstancias agravantes muy duras. Los dirigentes del Partido Popular no sólo han decidido esquilmar económicamente a los menos pudientes, sino que lo han hecho con aumento del poder de los ya poderosos. Y, por añadidura, al doloroso escarnio que supone esta nueva alianza de políticos y potentados económicos -la madre de todas las corrupciones, no se engañen ni se me despisten-, me temo que se una el desprecio hacia el abuso o la indiferencia desdeñosa para el justiciable común que muestra una parte, tal vez no mayoritaria, pero sí significativa, de jueces y magistrados. Me temo que, dada la habilidad de Ruiz Gallardón para distribuir favores y castigos, unos y otros mediante sus fulminantes reformas legales (LAVE: Legislación de Alta Velocidad Española), cierto número de jueces -con olvido de que lo son para proteger nuestros derechos y controlar la legalidad del ejercicio del poder- van a ser capaces de desacreditarse para siempre desentendiéndose del horror venal y tiránico de las tasas judiciales. Me temo que, por su mala cabeza y su egoísmo miope, se apunten decididamente a los favores ministeriales, por pequeños que sean, bajo la bandera de la corrección política y social y con el viento en popa de la beatería ante el poder político a la que me referí en el post anterior y que, pese a la que está cayendo, sigue instalada en tantos ambientes acomodados de este noble país, que están destrozando.

No puedo despedirme hasta la próxima sin dedicar unas líneas a ciertos “constitucionalistas”, titulados o amateurs, que pretenden hacerse los distraídos. Los hay catedráticos y también magistrados o académicos. Todos ellos han decidido abordar el asunto de la Ley 10/2012 a base del concepto de tasas judiciales. Lo que les importa es el concepto de tasa judicial y, por eso, la concreta Ley de las concretas tasas no les interesa. Más precisamente: procuran y suelen conseguir que, a base de tontadas sobre el concepto de tasa judicial, no se hable de la tasa judicial real. Ése es el servicio que rinden al poder, que veneran, confundiendo a los ciudadanos comunes, por los que no sienten ningún interés. Con aires intelectuales, repiten una y otra vez que el concepto de tasa judicial no es inconstitucional. Quizás estos “intelectuales”, que no pueden rebajarse a hablar de euros, porque lo suyo son los conceptos, las ideas, las nociones, logren engañar a unos cuantos. Pero a bastantes no nos engañan en su papel de cortesanos: a nadie le preocupa de verdad y nadie discute de verdad sobre el concepto de tasa judicial y sobre la constitucionalidad de ese concepto. Todos estamos dispuestos a pagar las tasas como concepto o el concepto de tasa, si se nos permite pagar en conceptos. No nos digan, pues, señores jurisconsultos de alquiler, letrados de cámara, que la globalidad de las tasas es difícilmente inconstitucional o que las tasas difícilmente serán globalmente inconstitucionales.

Ni globos, ni conceptos. Hechos, cifras y situaciones reales: si la concreta tasa judicial impide demandar o recurrir a quien no puede litigar gratuitamente porque su unidad familiar supera el límite económico establecido, la tasa impide el ejercicio de un derecho fundamental (el de acceder a la Justicia). Si la tasa judicial establecida (no un concepto) disuade el ejercicio de ese derecho fundamental, si influye en él decisiva y negativamente, la ley que establece la tasa es contraria a la Constitución. Darle más vueltas a la cuestión son ganas de obsequiar al poder con esa máxima pleitesía que es la negación de la evidencia. Y cada vez que un juez se encuentra en el trance de rechazar una demanda o un recurso por imposibilidad de pagar la tasa establecida en la Ley 10/2012, ése es el momento en que tiene que plantear la cuestión de inconstitucionalidad, porque la decisión que tiene que adoptar de inmediato y que va a ser la última en ese proceso, depende de una norma concreta de cuya constitucionalidad puede dudar con todo el fundamento del mundo. Cuando alguno de estos “constitucionalistas” habla del efecto suspensivo del proceso derivado de plantear la cuestión de inconstitucionalidad y de que ésta sólo cabe plantearla al término del proceso, demuestra irrefutablemente que no sabe de lo que habla: el proceso no ha empezado o está por ver si sigue: de la tasa depende si comienza o prosigue el proceso o si, por el contrario, termina (así pues, no hay nada que suspender ni ningún final al que llegar). Cuando estos “constitucionalistas” sienten cátedra con tamañas tonterías, sería muy deseable que un decente estudiante de Derecho se lo dijese así, como un excelente ex-alumno mío en la Universidad de Zaragoza, interpeló a su profesor (que no era yo): “Oiga, cuando dice Vd. eso, ¿lo dice en serio?”
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*[Advertencia introductoria.-- Si al encontrarse con este post, Vd., lector, entiende exagerada mi comparación en los titulares precedentes, conviértalos en interrogantes, porque al comparar dos grandes males, la subjetividad es decisiva y no pretendo en absoluto que mi subjetividad prevalezca sobre la suya, sino que se entienda mejor la maldad que las tasas judiciales entrañan. Mi personalísimo criterio es que negar masivamente la Justicia a la gente corriente y blindar al Poder político frente al control de la Justicia es, si bien se mira, algo aún más grave, una corrupción aún peor que el "affaire" Bárcenas, que requiere todavía un trabajo de investigación y un veredicto judicial. Que mis titulares parezcan exagerados quizás se debe a que el susodicho "affaire" ha producido una conmoción social y política enorme, mientras que el despojo y la tiranía de las tasas judiciales se ha instalado silenciosamente. Con todo, si Vd., lector, discrepa de mi comparación, tenga la amabilidad de seguir leyendo porque yo, por un lado, acepto de buen grado su discrepancia sobre el balance de la comparación y, por otro, no pretendo sino hacer ver la enormidad del silencioso atropello de las tasas judiciales. Si Vd. sigue leyendo, seguramente entenderá mejor lo que suponen esas tasas, que es lo único que me interesa. De paso, espero que entienda que no estoy aquejado por ninguna manía u obsesión. Eso le resultará aún más fácil si, por ser lector habitual de este blog, ya sabe qué pienso de la corrupción más común y de otras formas de corrupción no tan comunes o poco vistas como corrupción.]




 

domingo, 18 de noviembre de 2012

CRISIS MUNDIAL Y CRISIS PARTICULAR DE ESPAÑA, QUE SE EMPEÑAN EN DESTRUIR




RUIZ GALLARDÓN, COMO UN ILUMINADO DESPÓTICO, DESTRUYE TODO LO QUE TOCA



Tenemos instalada en este planeta, desde hace tiempo, una crisis de civilización que está alcanzando su clímax. A diario, esa crisis, que no es únicamente económica, se manifiesta en episodios que desmienten una limitada capacidad de asombro por nuestra parte, la de las personas normales, el ordinary people. Como es natural, España está metida de lleno en esa crisis mundial. Pero, por si esa crisis fuese pequeño desafío, la clase social que forman nuestros dirigentes (la clase política propiamente dicha, los jerifaltes sindicales, los prebostes de la economía, etc.) viene causando y alimentando una crisis típicamente nuestra. En todas partes cuecen habas, como aquí he recordado con frecuencia, pero en España hay demasiados comportamientos relevantes que, en vez de hacer más llevadera o menos penosa la situación general, parecen dirigirse derechamente a que suframos más los españoles y a que España sea destruida.

No me refiero sólo a las conductas nacionalistas, mendaces y sectarias, negadoras de la historia, de la libertad y del pluralismo, que persiguen sus delirios con métodos propios de los más clásicos totalitarismos. Tampoco aludo únicamente al vandalismo decididamente pro-sistema de los “anti-sistemas” ni a la corrupción económica y política, no por conocida en general menos llamativa cuando se descubren algunas de sus concretas hazañas. Están también, como factores importantes de nuestra crisis particular, las acciones gubernamentales que, con improvisaciones inaceptables, a golpe de ocurrencias insensatas, promueven derechamente la destrucción de nuestros mejores activos culturales y sociales. Obcecados en no explicar antes de decidir, como empecinados en que no se entiendan las medidas que pretenden adoptar, muchos dirigentes no mejoran nuestro sistema educativo, sino que se diría que desean hundirlo definitivamente  y, desde luego, han emprendido todos los diversos caminos posibles para liquidar nuestra Justicia, desde hace siglos y hasta ahora accesible a los ciudadanos comunes, para convertirla sólo sea una Justicia para ricos. En esto se equivoca el Consejo General de la Abogacía Española: la ya aprobada Ley de Tasas Judiciales no instaura dos Justicias, sino sólo una: la de los económicamente pudientes.

Y, a diferencia de otros ámbitos en que se cometen muy serios errores, en éste, de la Justicia, tengo el convencimiento personal, sólidamente fundado, de que existen dos personas responsables sin disculpa posible. Está, en primer lugar, el Presidente del Gobierno, al que, pese a su inicialísimo perfil profesional jurídico (Registrador de la Propiedad), enseguida abandonado y, pese a su condición de hijo de un ilustre Magistrado, la Justicia no le importa. Porque no le importa la Justicia y como demostración de la certeza de esta afirmación, nombra Ministro de Justicia a Alberto Ruiz Gallardón, asimismo de inicial perfil profesional jurídico (Fiscal), que también abandona también de inmediato y, lo mismo que Rajoy, hijo de un jurista, notorio Abogado.

Hace meses, Alberto Ruiz Gallardón, que acaba de ser reelegido Alcalde de Madrid, quiere sobre todas las cosas ser Ministro del Gobierno de España, tras el triunfo electoral del Partido Popular. No quiere ser Ministro de Justicia y así lo declara ante testigos que conozco y me lo narran, añadiendo que si se trata de ese Ministerio, seguirá de Alcalde. Pero el Ministerio de Justicia es el único que Rajoy le ofrece y, a la postre, Ruiz Gallardón lo acepta. Se puede conjeturar sobre el por qué y, de hecho, varias conjeturas se formulan y circulan. Dicen que el enorme endeudamiento del Municipio de Madrid era una realidad de la que Ruiz Gallardón quería escapar. La explicación tiene base fáctica cierta, es lógica y, por tanto, verosímil. Pienso, personalmente, sin embargo, que el intríngulis del cambio está más en la idea fija del personaje -una idea muy del ancien régime franquista- según la cual ser Ministro es lo más, por decirlo en términos de la jerga postmoderna. Los datos permiten asegurar que Alcalde de Madrid es cargo de muy superior entidad -según los parámetros al uso: presupuesto, personal, “visibilidad- que ser titular de muchos Ministerios. En todo caso, no siendo además incompatibles las dos conjeturas, el hecho es que Ruiz Gallardón acepta el Ministerio y deja el Ayuntamiento. Deja lo que había logrado por elección popular y por un tiempo cierto y prefiere la precariedad -quizá prolongada, pero no por ello menos precaria- de una designación discrecional personalísima.

Pero Ruiz Gallardón no dejó el Ayuntamiento de Madrid de cualquier forma: lo dejó en manos de quien, en una de sus jugadas políticas previas, había colocado como “número dos”: Dña. Ana Botella Serrano. No tengo la menor manía hacia esta mujer, por estar casada con D. José María Aznar ni por ningún otro motivo. Pero siempre he pensado que carecía de hechuras personales y profesionales suficientes para ser teniente de alcalde de Madrid y más aún, como se venía anunciando, para ser alcaldesa. En la primera crisis seria, la de las trágicas muertes de la noche de Halloween en el recinto municipal “Madrid Arena”, se ha comprobado -y bien que lo lamento, no como otros, que parecen desear el hundimiento de algunos personajes aunque sea en relación con sucesos mortales- que, en efecto, carecía de talla. Amén de estar rodeada de concejales de una mala reputación merecida., como el concejal Calvo.

Yo soy firme y constante partidario de la responsabilidad personal, pero en la situación del municipio madrileño hay también una clara responsabilidad de Ruiz Gallardón, que, como en el “affaire Divar”, apareció al comienzo para apoyar al concejal Calvo y, a tal fin, no apeló a la presunción de inocencia, sino que se permitió ofrecernos un destilado de su necrosada ciencia jurídica: La imputación, en nuestro Derecho, no es de ninguna de las formas un prejuicio de acusación.” Me abstendré ahora de comentar este interesado y disparatado error, para no desviarme demasiado, pero nos sitúa ya en la órbita procesal o judicial, en la que el Ministro acaba de culminar uno de los más graves atropellos contra España: convertir nuestra accesible Justicia en una Justicia a la estadounidense, únicamente para los económicamente poderosos. Un Ministro de Justicia, cualquier Ministro de Justicia, debería tener sensibilidad para los necesitados. Ninguna muestra de esa sensibilidad ofrece Ruiz Gallardón: él está con el poder y, si me apuran, lo encarna y personifica con desprecio olímpico a cualquier clase de necesitados.

No es cosa nueva. Desde hace ya varias décadas Gallardón no se encuentra a gusto sino entre los poderosos: poderosos empresariales, poderosos mediáticos, poderosos políticos, poderosos de todo tipo en términos monetarios, a la postre. Alberto Ruiz Gallardón quizá sea interiormente un sabio que se conoce a sí mismo y conoce sus limitaciones. En su conciencia y en su interior no entro. Pero por su comportamiento, nadie diría que reconozca ninguna limitación personal, sino que es a todas luces un hombre persuadido de hallarse entre una minoría de selectos, que él mismo encabeza.

Sin embargo, sus dichos y sus hechos como Ministro revelan pavorosas ignorancias, frivolidad máxima, desprecio a todo lo que se parezca a experimentar necesidad de conocimiento. Nadie tiene nada que enseñarle. De nadie tiene nada que aprender. A nadie considera oportuno prestar oídos. Y tampoco lee. El temario de las oposiciones por las que ingresó en la Carrera Fiscal, ya en sí mismo obsoleto, queda muy lejos y estaba bien para empezar, cosa que ni siquiera llegó a hacer el triunfante opositor. Funcionalmente, como Ministro, es un autista perfecto con modales de iluminado, de líder iniciático. Ya se advertía en el discurso inaugural de su era, que aquí comenté (http://andresdelaoliva.blogspot.com.es/2012/01/un-discurso-para-el-exito-politico.html): “la Justicia empieza conmigo, hasta ahora, nada se hizo, nadie acertó”. Nadie, lectores del blog: ni siquiera su buen padre. Y no exagero: me han proporcionado una pequeña información de sumo interés, me parece, que quiero compartir con Vds. Ahí va:

En la página 3 del

BOLETÍN OFICIAL  DE LAS CORTES GENERALES

III LEGISLATURA

Serie A:      PROYECTOS DE LEY.                                   9 de octubre de 1986 Núm. 2-2

ENMIENDAS

Supresión de las tasas judiciales.

se puede leer la enmienda siguiente:

«A la Mesa del Congreso de los Diputados

José María Ruiz Gallardón, Diputado por Zamora, perteneciente al Grupo Parlamentario de Coalición Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en los artfculos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente enmienda al proyecto de Ley de Supresión de Tasas Judiciales.

Madrid, 24 de septiembre de 1986.- José María Ruiz Gallardón.

Enmienda número 8r de adición al artículo 3.

Se adiciona un articulo 3.0 al proyecto, que dice:

“Articulo 3:

No se devengará impuesto directo alguno como consecuencia de las actuaciones de los profesionales que intervengan en toda clase de procesos judiciales.”

JUSTIFICACION

Con el fin de hacer efectivo el abaratamiento de la Justicia, no sólo es preciso suprimir las tasas y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, sino también el Impuesto sobre el Valor Añadido, que grava las actuaciones de los profesionales que intervengan en toda clase de procesos.»

No me digan que no es una anécdota histórica verdaderamente curiosa que el hijo de este abogado y diputado enmendante -a quien tuve el honor y el gusto de conocer y tratar- sea ahora el Ministro de Justicia que ha culminado exactamente lo contrario que propugnó su padre hace 26 años. Entonces, la misma formación política no quería eliminar sólo unas tasas muy módicas (vendrían a ser unos 10 euros por proceso), sino también el IVA, que ahora han subido hasta el 21 %. No digo que el hijo, Alberto, haya querido y logrado matar al padre, a su padre, José María, conforme a las tesis freudianas en su más dura versión. Pero lo que resulta seguro es que en 1986, Alberto Ruiz Gallardón ya no era un bebé, que desconociese la actividad y las ideas de su buen padre. Cuando su padre presentaba esa enmienda, el hijo tenía 28 años y era Secretario General (interino) de Alianza Popular, partido madre de la Coalición Popular, de la que José María Ruiz Gallardón era destacado dirigente. Desde luego, un hijo no tiene por qué pensar lo mismo que su padre. Sobran ejemplos de todo lo contrario. Pero cuando los dos, padre e hijo, comparten la misma afiliación política y el hijo la mantiene hasta nuestros días, que el padre quisiese el abaratamiento y el hijo haya logrado un tremendo encarecimiento merecería alguna explicación.

No hay quien entienda el propósito de impedir a tantos acceder a la Justicia, propósito que, propulsado por Ruiz Gallardón, ha merecido el apoyo del Presidente del Gobierno y de todo el Partido Popular, donde hay bastantes personas que tampoco entienden, pero que, por la naturaleza de un partido político en España, consideran que su extrañeza y no digamos su disconformidad personales son irrelevantes, de modo que casi no les cabe siquiera dudar internamente.

Lo que han perpetrado Ruiz Gallardón, Rajoy y el PP no se entiende en sí mismo. Pero menos aún, si cabe, se entiende que su crimen tributario, cívico y constitucional haya sido cometido precisamente cuando el Gobierno y el Partido Popular proclamaban la necesidad de auxiliar a unos cuantos deudores, como si estuviesen dispuestos a parar los pies a la banca.

Me parece el colmo de la incoherencia y de la insensatez política, además de ser inicuo, que cuando la gente desconfía al máximo de la banca y el Gobierno del Partido Popular ha inventado un Decreto-Ley para suspender algunas ejecuciones hipotecarias (no desahucios, como una y otra vez se ha dicho, confundiendo al banquero prestamista con el arrendador o "casero") en beneficio de quienes no pagan, se apruebe una ley que sólo permitirá a los bancos demandar, junto a otros “poderosos”, pero impedirá que a aquéllos y a éstos les demande la gente corriente. Una ley que, por añadidura, dispone que lo que los económicamente pudientes tengan que desembolsar de tasas al demandar acabe recayendo sobre los demandados sin apenas liquidez, si éstos pierden el pleito.

La incoherencia no me extraña, en primer lugar porque ya hace tiempo que la coherencia dejó de ser un valor digno de respeto y, al contrario, se comenzó a sacrificarla a todas horas ante el interés de cada momento y disfrazándose todo de “pensamiento útil”. Y no me extraña, en segundo lugar, porque sobre la “base” de la vaciedad y la inopia intelectuales no cabe esperar la coherencia. Se puede hablar de “pensamiento útil”, de “pensamiento débil” o, si quieren, de “pensamiento reactivo”, pero, en román paladino, lo que vemos y padecemos son decisiones y acciones a golpes de la primera ocurrencia, desde un estado de indigencia mental y con una actitud de inconmensurable soberbia, que resiste a cualquier crítica. La misma incoherencia ha mostrado el Ministro, el Gobierno entero y el Partido Popular cuando, hondamente preocupados por que nadie pierda su techo, construyen hace pocos meses un desahucio (ese sí) super-express (v. http://www.andresdelaoliva.blogspot.com.es/2012/05/fruslerias-y-errores-juridicos-al-borde.html) para poner inquilinos en la calle expeditivamente y ahora, en cambio, afirman pretender lo contrario.

Pero he dicho que no se entiende la ley de tasas judiciales, ni en sí misma ni dadas las circunstancias.  Y debo matizar. Yo entiendo que no lo acabe de entender (ni yo ni nadie). Y es que se trata de un genuino misterio: el clásico mysterium iniquitatis, misterio de iniquidad, de la teología católica. Con frecuencia nos fijamos sólo en la iniquidad y nada o muy poco en el misterio. Sí, la maldad es un misterio. Pero existe y se ejerce. No le den más vueltas.

Como el Ministro blasona de exquisita cultura, ahí va un recadito. En 1793 se editó y en 1795 se publicó por vez primera un pequeño libro de un inglés excepcional y un extraordinario jurista, Jeremey Bentham. El libro o panfleto se titulaba “A protest against law taxes”. Está bien documentada su extraordinaria influencia en Inglaterra. Es claro que ni el Presidente del Gobierno de España ni el actual Ministro de Justicia ni ninguno de los asesores de uno y otro conocen la existencia y contenido de este demoledor ensayo, nunca traducido al español. Espero poder ofrecer a los lectores de este blog y a muchos más, en pocos días [van a ser más días de los que pensaba, porque la traducción encargada necesita una cuidadosa revisión, que me llevará su tiempo], el análisis y crítica de Bentham respecto de las tasas judiciales, que consideraba el menos legítimo y menos defendible de todos los impuestos.

 Mientras tanto, Alberto Ruiz Gallardón, impasible el ademán altanero e intacta su superlativa autoestima frente a la caterva plebeya de jueces, abogados, secretarios judiciales, que le dicen “no”, seguirá destruyendo todo lo que toca (Madrid, la Justicia, el Partido Popular) desde que, con su mayoría absoluta en 1995, se transmutó por completo y abandonó su realidad de inteligente y brillante ser humano de 37 años para auto-admitirse e instalarse en su particular Olimpo.
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PS. Espero que nadie piense que esta vez me he pasado. He releído estas líneas y no veo nada dicho a la ligera, sin conocimientos ciertos como base. Lo que está sucediendo -y ya lo he rechazado aquí bastantes veces- es que nos estamos acostumbrando a que el poder nos pase por encima irracional e inmisericordemente y aún pensamos que no nos queda ni una defensa verbal proporcionada, sino, en todo caso, unas objeciones suavonas, "con los debidos respetos", etc. Me puedo equivocar, pero no insulto. En cambio, los poderosos nunca se equivocan pero insultan nuestra sensibilidad y nuestra inteligencia todo lo que les viene en gana.