EL “ESTATUT DE CATALUNYA” NO ES YA PLENAMENTE CONSTITUCIONAL, SINO MAYORMENTE CONSTITUCIONAL.
Supongamos que cualquiera de los lectores se somete a un chequeo médico completo (no lo recomiendo: es una hipótesis o “un suponer”, que decimos en Madrid). Le miran, le escanean, le radiografían, le pinchan de varias formas y en varios lugares, le analizan sangre y otros fluidos, le endoscopean, le cateterean, le bombardean con ondas atómicas: días o semanas de pruebas exhaustivas. Finalmente, tras cobrarle un Congo y entregarle un buen paquete de folios muy bien encarpetados, el médico director del chequeo le proporciona el siguiente resumen verbal: “Tengo la satisfacción de comunicarle que el 98’3 por ciento de su volumen de Vd., estimado usuario, presenta un excelente estado de salud, con elementos patológicos y mórbidos limitados sólo al 1’7 por ciento de su volumen. Enhorabuena, le agradecemos que haya acudido a nosotros y esperamos verle de nuevo a bordo de nuestras modernas instalaciones.”
Digo yo que el chequeado del ejemplo podría hacer dos cosas: irse muy contento con ese veredicto sanitario cuantitativo (centímetros cúbicos propios muy mayoritariamente sanos) o responder al imaginario médico, superando la sensación de tomadura de pelo, más o menos en los siguientes términos: “¿Le importaría a Vd., doctor, explicarme ese 1’7 por cierto patológico o mórbido? Porque, sabe Vd., yo me puedo imaginar que entre las caries, la alopecia y el colon irritable (el de antes, no el que se me está irritando ahora) podría llegar quizás al 1’7 %, pero ¿hay algo más? Y si lo hay, de qué se trata?”
Evidentemente, a quien, sin más, se marchase tan contento con su estupenda salud en el 98’3 por ciento de su masa le podríamos tener por imbécil. Y, en cambio, consideraríamos sensato (además de sumamente paciente, flemático y humorístico: un santo, vamos) al que aguantase el veredicto volumétrico y después interpelase educadamente al facultativo. Porque si el 1’7 por ciento patológico-mórbido de nuestra masa, además de dos pequeños quistes, una ligera alopecia y un menisco averiado, incluye un maligno tumorcillo de cuatro milímetros en el páncreas, no deberían felicitarnos por un porcentaje volumétrico tan alto de salud y no tendríamos motivos de satisfacción, sino de muy seria preocupación.
Pero ahora están de moda los porcentajes para todo. Por ejemplo, para los deportes: rebotes, asistencias, tapones, canastas (en baloncesto); aces, errores propios, dobles faltas, etc. (en tenis); posesión del balón en fútbol. Y así sucesivamente. Ése ha debido ser el motor intelectual que ha impulsado a D. Francisco Caamaño, Ministro de Justicia del “Gobierno de España”, a superar las primeras valoraciones cuantitativas (290-1, contra el PP, dijo Rubalcaba, siempre tan deportista él), a superarse a sí mismo (porque al principio Caamaño también habló de “goleada absoluta a la posición del PP”) y alcanzar una precisión muy superior. A base de porcentajes, el catedrático de Derecho Constitucional ha llegado a una exactitud sobre constitucionalidad realmente notable. Asombrosa.
Porque Caamaño ha dicho que la sentencia sobre el “Estatut” catalán, "viene a constatar que es casi plenamente constitucional en un 98 o 99%". "De un texto con cerca de 39.000 palabras y aprobado por las Cortes, el PP impugnó algo más de 16.000, y el TC dice que no hay más que 350 que merezcan algún reproche".
Antes, hace ya muchos años, la extensión de los textos impresos se medía por “cíceros”. Pero esa medida era propia casi únicamente de las imprentas. A los autores, tratándose de artículos breves, se les (nos) decía “no más de un folio” (o dos o dos y medio). Ahora, como casi todos sabrán, los textos se miden por “caracteres” o “caracteres con espacios”. Los “bytes” o Kb no son demasiado fiables. Pues bien, D. Francisco Caamaño ha debido utilizar la función “contar palabras” después de que sus asesores le pasasen a “word” los textos pertinentes. Y así tenemos un "Estatut" científicamente medido en su constitucionalidad: es entre un 98 y un 99 por ciento constitucional. Dejémoslo en un 1'5 de inconstitucional. O sea, que el “Estatut” goza de buena salud jurídica en el mayor porcentaje de su superficie, se mida en centímetros, caracteres o “bytes”. El 1’5 de inconstitucionalidad no es casi nada: quantité négligeable, que dicen los franceses. Matemáticamente despreciable.
Un as de las imágenes, este Dr. Caamaño. Pero ocurren tres cosas, que más bien descabalan la última ocurrencia del Dr Caamaño.
1ª) Que D. Francisco Caamaño se ocupó de peinar, lavar y maquillar constitucionalmente el texto de “Estatut” procedente de Catalunya cuando hubo de someterse al escrutinio del Congreso de los Diputados. Así se ha dicho miles de veces, como consta en las hemerotecas sin rectificación alguna.
2º) Que, una vez aprobado el texto ahora enjuiciado por el Tribunal Constitucional, D. Francisco Caamaño declaró públicamente muchas veces (y así consta, también sin rectificación) que el Estatuto de Cataluña era constitucional, sin matizaciones ni reservas o que era “plenamente constitucional” o se ajustaba “plenamente” a la Constitución. Ahora, según Caamaño, el Estatut es “casi plenamente constitucional”, lo que, si bien se mira, es algo similar (perdonen las manidas comparaciones) a declarar a una doncella “casi plenamente virgen” o a una mujer “casi plenamente embarazada”.
3º) Y más importante: la relación del Dr. Caamaño con el 1’5 de inconstitucionalidad que él ha calculado.
A) Al Dr. Caamaño nunca le importó que en el Preámbulo del “Estatut” se definiese a Cataluña como Nación. Es más: defendía esa definición “vigorosamente”. Pues bien, al Tribunal Constitucional sí le ha importado ese punto del Preámbulo, de modo que lo ha llevado al fallo, en los términos reproducidos en el “post” anterior. Es constitucionalmente inaceptable que esa definición tenga valor y eficacia jurídica alguna. Duro palo a la soberanía y, desde luego, a la vehemente tesis de la irrelevancia total sostenida por el Dr. Caamaño.
B) El Dr. Caamaño, pulimentador del “Estatut” en su texto definitivo, dio su visto bueno al Título III, con el rótulo “Del Poder Judicial en Cataluña” (artículos 95-109). Después, pasó a ocupar el Ministerio de Justicia. Ahora, por lo que sabemos, si el fallo, en lo que declara directamente inconstitucional y nulo, es contundente en alguna materia resulta ser respecto del modelo de "Justicia catalana" avalado por Caamaño. Se declaran inconstitucionales y nulos (cito): “el art. 97; los apartados 2, letras a), b), c), d) y e), y 3 del art. 98; los incisos “y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña” de los apartados 5 y 6 del art. 95; el inciso “por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que lo preside, y” del apartado 1 del art. 99; el apartado 1 del art. 100; el inciso “o al Consejo de Justicia de Cataluña” del apartado 1 y el apartado 2 del art. 101”, todos ellos relativos a la Justicia.
No me entretendré en calcular el porcentaje de inconstitucionalidad que hay en los artículos 95 a 109, es decir, la inconstitucionalidad que ha chorreado y empapado especialmente a Caamaño, pero ¿podríamos hablar de un 90 por cien de su 1'5 por cien?. Una pieza clave de la Justicia de la nación catalana era el “Consejo de Justicia de Cataluña”. ¿Dónde se definía? En el art. 97 del Estatut, directamente declarado inconstitucional y nulo.
El art. 97 decía (ya no está) así: “El Consejo de Justicia de Cataluña es el órgano de gobierno del poder judicial en Cataluña. Actúa como órgano desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial, sin perjuicio de las competencias de este último, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.“ Ni la extravagancia retorcida de considerarlo “órgano desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial” ni el “sin perjuicio”, han salvado este precepto de la quema total. Nada del purgatorio de los fallos interpretativos: directamente al fuego de la inconstitucionalidad y la nulidad absoluta.
Algún medio ha iniciado una encuesta entre sus lectores sobre la dimisión o no del “President” Montilla. A mí esa encuesta me ha parecido cruel, casi sañuda, porque D. José Montilla Aguilera, natural de Iznájar, Córdoba, es un político puro, sin títulos universitarios. ¿Qué iba a hacer sino seguir sus instintos políticos y los del Sr. Zapatero? Pero Caamaño es Doctor en Derecho e incluso Catedrático de Derecho Constitucional. Objetivamente, si alguien ha quedado especialmente desautorizado por lo que se conoce de la sentencia del TC sobre el Estatuto de Cataluña es el Sr. Caamaño. Si no fuese un animal político que, como hemos visto, manipula lo que sabe de Derecho para trepar políticamente (debería estar en el Bloque Nacionalista Galego, pero ahí no hubiese hecho la carrera que lleva) y carece absolutamente de vergüenza, el Dr. Caamaño habría dimitido. Pero es que estamos ante un peso pesado del zapaterismo más recalcitrante, que es un catedrático, un Ministro y un hombre sin vergüenza. Por algo menor (un error sobre la flagrancia, propulsado por el expresivo "motto" de la "patada en la puerta") dimitió José Luis Corcuera como Ministro del Interior cuando el TC declaró inconstitucional la patada. Dicen que Corcuera era muy bruto. No lo sé. Sí sé, en cambio que Caamaño lo es, y mucho, en el sentido italiano: “è un Ministro veramente brutto”.