UNA
REFORMA LEGAL CONFRONTADA CON UN CASO REAL
LA
DISCUTIBLE DURACIÓN MÁXIMA DE LA INSTRUCCIÓN, LA DETERMINACIÓN DE "INVESTIGACIÓN COMPLEJA" Y MÁS PODER A LOS FISCALES
En la madrugada del 19 al 20 de abril de 1997
fue asesinada a puñaladas Eva Blanco, de 16 años. Aparece su cadáver en una
cuneta entre Cobeña y Algete, dos localidades próximas a la capital de España,
Madrid. El asesinato tiene un enorme impacto popular y mediático. Las
investigaciones inmediatas no conducen a resultados de importancia para
determinar al autor. En noviembre de 1999, dos millares de hombres de Algete
ofrecen voluntariamente muestras biológicas aptas para un análisis de ADN, para
que se cotejen con restos biológicos hallados en la ropa de la víctima. El
Juzgado, con el apoyo de la Fiscalía, no permite esos cotejos en aquel tiempo.
Las investigaciones parecen estancadas en ciertos momentos, pero la Guardia
Civil no las abandona y en 2013, dieciséis años después de los hechos, se
reactivan otros análisis y se estrecha el círculo de los sospechosos gracias a
datos genéticos y otras pesquisas. Finalmente, el día 1 de octubre de 2015,
en virtud de una orden europea de detención y entrega dictada por el
juzgado de Instrucción número 4 de Torrejón de Ardoz y ejecutada por la Cour
d'Appel de Besançon, se ha procede a la detención de A.C.G., ciudadano español nacido
el 1 de marzo de 1963 en Taza (Marruecos), que había vivido en Algete contemporáneamente a Eva Blanco y abandonado
España en 1999.
Sin prejuzgar, ¿nos
parece bien, un éxito, esa actuación de la Guardia Civil y la posterior orden
judicial de detención? A mí sí me lo parece y, por lo que leo, es general, por
no decir únánime, la valoración positiva.
No veo que nadie piense que, por haber transcurrido más de 18 años desde
los hechos, debía haberse cerrado la instrucción judicial.
Hoy mismo, 6 de octubre
de 2015, el Boletín Oficial del Estado español (BOE) (http://www.boe.es/boe/dias/2015/10/06/) publica a la vez nada menos que dos leyes que
reforman la Ley de Enjuiciamiento Criminal (la
Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y
la regulación de las medidas de investigación tecnológica, y la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y
el fortalecimiento de las garantías procesales) y una ley más, que reforma la
Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley
1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.)
Pues bien: vean lo que
dispone el artículo único, seis, de la Ley 41/2015: «Se modifica el artículo
324, que queda redactado en los siguientes términos:»
«1. Las diligencias de
instrucción se practicarán durante el plazo máximo de seis meses desde la fecha
del auto de incoación del sumario o de las diligencias previas.»
«No obstante, antes de la
expiración de ese plazo, el instructor a instancia del Ministerio Fiscal y
previa audiencia de las partes, podrá declarar la instrucción compleja a los
efectos previstos en el apartado siguiente cuando, por circunstancias
sobrevenidas a la investigación, ésta no pudiera razonablemente completarse en
el plazo estipulado o concurran de forma sobrevenida algunas de las circunstancias
previstas en el apartado siguiente de este artículo.»
«2. Si la instrucción es
declarada compleja el plazo de duración de la instrucción será de dieciocho
meses, que el instructor de la causa podrá prorrogar por igual plazo o uno
inferior a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes. La
solicitud de prórroga deberá presentarse por escrito, al menos, tres días antes
de la expiración del plazo máximo.»
Para que una
investigación penal sea considerada compleja, esto es lo que exige la nueva
Ley:
«Se considerará que la
investigación es compleja cuando:
a) recaiga sobre grupos u
organizaciones criminales,
b) tenga por objeto
numerosos hechos punibles,
c) involucre a gran
cantidad de investigados o víctimas,
d) exija la realización
de pericias o de colaboraciones recabadas por el órgano judicial que impliquen
el examen de abundante documentación o complicados análisis,
e) implique la
realización de actuaciones en el extranjero,
f) precise de la revisión
de la gestión de personas jurídico-privadas o públicas, o
g) se trate de un delito
de terrorismo.»
De haber estado vigentes
estas normas, el caso de Eva Blanco probablemente se hubiese cerrado hace
muchos años, porque, al cabo de los seis meses de la duración inicial de la
instrucción, la investigación no hubiese podido declararse compleja: ni recaía
sobre grupos u organizaciones criminales, ni tenía por objeto numerosos hechos
punibles (era sólo un hecho) ni estaban involucradas gran cantidad de víctimas ni
encajaba en absoluto en los supuestos de las letras e), f) y g) ni estuvo claro,
durante mucho tiempo, que implicase una
gran cantidad de investigados o que exigiese (eso se planteó en 2013) “la
realización de pericias o de colaboraciones recabadas por el órgano judicial
que implicasen el examen de abundante documentación o complicados análisis.”
¿Hace falta decir o
argumentar algo más? Sí: se han salido con la suya los amigos del control de la Justicia dejando que la declaración de "investigación compleja" dependa del Ministerio Fiscal y no pueda acordarse de oficio o a instancia de cualquier parte acusadora. Algo serio y grave. Sobre esto v. mi post de 20 de abril de 2015: http://andresdelaoliva.blogspot.com.es/2015/04/plazos-para-la-instruccion-la-potestad.html