martes, 6 de octubre de 2015

¿NO NOS ALEGRA QUE SE DETENGA AL PROBABLE ASESINO DE EVA BLANCO?


UNA REFORMA LEGAL CONFRONTADA CON UN CASO REAL

LA DISCUTIBLE DURACIÓN MÁXIMA DE LA INSTRUCCIÓN, LA DETERMINACIÓN DE "INVESTIGACIÓN COMPLEJA" Y MÁS PODER A LOS FISCALES

En la madrugada del 19 al 20 de abril de 1997 fue asesinada a puñaladas Eva Blanco, de 16 años. Aparece su cadáver en una cuneta entre Cobeña y Algete, dos localidades próximas a la capital de España, Madrid. El asesinato tiene un enorme impacto popular y mediático. Las investigaciones inmediatas no conducen a resultados de importancia para determinar al autor. En noviembre de 1999, dos millares de hombres de Algete ofrecen voluntariamente muestras biológicas aptas para un análisis de ADN, para que se cotejen con restos biológicos hallados en la ropa de la víctima. El Juzgado, con el apoyo de la Fiscalía, no permite esos cotejos en aquel tiempo. Las investigaciones parecen estancadas en ciertos momentos, pero la Guardia Civil no las abandona y en 2013, dieciséis años después de los hechos, se reactivan otros análisis y se estrecha el círculo de los sospechosos gracias a datos genéticos y otras pesquisas. Finalmente, el día 1 de octubre de 2015, en virtud de una orden europea de detención y entrega dictada por el juzgado de Instrucción número 4 de Torrejón de Ardoz y ejecutada por la Cour d'Appel de Besançon, se ha procede a la detención de A.C.G., ciudadano español nacido el 1 de marzo de 1963 en Taza (Marruecos), que había vivido en Algete  contemporáneamente a Eva Blanco y abandonado España en 1999.

Sin prejuzgar, ¿nos parece bien, un éxito, esa actuación de la Guardia Civil y la posterior orden judicial de detención? A mí sí me lo parece y, por lo que leo, es general, por no decir únánime, la valoración positiva.  No veo que nadie piense que, por haber transcurrido más de 18 años desde los hechos, debía haberse cerrado la instrucción judicial.

Hoy mismo, 6 de octubre de 2015, el Boletín Oficial del Estado español (BOE) (http://www.boe.es/boe/dias/2015/10/06/)  publica a la vez nada menos que dos leyes que reforman la Ley de Enjuiciamiento Criminal (la  Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica, y la  Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales) y una ley más, que reforma la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.)

Pues bien: vean lo que dispone el artículo único, seis, de la Ley 41/2015: «Se modifica el artículo 324, que queda redactado en los siguientes términos:»

«1. Las diligencias de instrucción se practicarán durante el plazo máximo de seis meses desde la fecha del auto de incoación del sumario o de las diligencias previas.»

«No obstante, antes de la expiración de ese plazo, el instructor a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes, podrá declarar la instrucción compleja a los efectos previstos en el apartado siguiente cuando, por circunstancias sobrevenidas a la investigación, ésta no pudiera razonablemente completarse en el plazo estipulado o concurran de forma sobrevenida algunas de las circunstancias previstas en el apartado siguiente de este artículo.»

«2. Si la instrucción es declarada compleja el plazo de duración de la instrucción será de dieciocho meses, que el instructor de la causa podrá prorrogar por igual plazo o uno inferior a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes. La solicitud de prórroga deberá presentarse por escrito, al menos, tres días antes de la expiración del plazo máximo.»

Para que una investigación penal sea considerada compleja, esto es lo que exige la nueva Ley:

«Se considerará que la investigación es compleja cuando:

a) recaiga sobre grupos u organizaciones criminales,

b) tenga por objeto numerosos hechos punibles,

c) involucre a gran cantidad de investigados o víctimas,

d) exija la realización de pericias o de colaboraciones recabadas por el órgano judicial que impliquen el examen de abundante documentación o complicados análisis,

e) implique la realización de actuaciones en el extranjero,

f) precise de la revisión de la gestión de personas jurídico-privadas o públicas, o

g) se trate de un delito de terrorismo.»

De haber estado vigentes estas normas, el caso de Eva Blanco probablemente se hubiese cerrado hace muchos años, porque, al cabo de los seis meses de la duración inicial de la instrucción, la investigación no hubiese podido declararse compleja: ni recaía sobre grupos u organizaciones criminales, ni tenía por objeto numerosos hechos punibles (era sólo un hecho) ni estaban involucradas gran cantidad de víctimas ni encajaba en absoluto en los supuestos de las letras e), f) y g) ni estuvo claro, durante mucho tiempo, que implicase una gran cantidad de investigados o que exigiese (eso se planteó en 2013) “la realización de pericias o de colaboraciones recabadas por el órgano judicial que implicasen el examen de abundante documentación o complicados análisis.”

¿Hace falta decir o argumentar algo más? Sí: se han salido con la suya los amigos del control de la Justicia dejando que la declaración de "investigación compleja" dependa del Ministerio Fiscal y no pueda acordarse de oficio o a instancia de cualquier parte acusadora. Algo serio y grave. Sobre esto v. mi post de 20 de abril de 2015: http://andresdelaoliva.blogspot.com.es/2015/04/plazos-para-la-instruccion-la-potestad.html