EL RECURSO A LA MAGIA POLÍTICA: “ABRACADABRA, PATA DE CABRA”
Había creado en este blog unas páginas de INTERÉS PERMANENTE, donde coloqué, en su momento, tres textos sobre la idea-fuerza del gran éxito político e intelectual de los juristas de gabinete del “Gobierno de España”: el anteproyecto del proceso penal democrático, gracias al Fiscal situado en lugar del Juez instructor. Pero ese éxito, en el que sólo cree su autor político (hasta el extremo de que, según testigos presenciales, se lo explica a toda persona con la que se encuentra e incluso se lo dice a sí mismo en voz alta), ya no tiene interés, ni permanente ni anecdótico. Por tanto, he eliminado los tres textos y, en su lugar, tienen los lectores el actual art. 135 de la Constitución Española (CE) y la nueva redacción de ese precepto constitucional tras el previsible triunfo de la reforma a que se refiere el “post” anterior. Durante una temporadita, la ocurrencia de reforma constitucional merece fácil acceso a cualquier visitante de ese blog.
Elucubrando sobre peligros y riesgos, me preguntaba en el “post” anterior qué límite al déficit público se establecería en la Constitución. Pero es que yo no sé nada de política. Si supiera un poco, hubiera sabido también que poner un límite constitucional al déficit público no requiere cuantificar en la Constitución ningún límite. Como pueden comprobar, con el nuevo art. 135 se introducen en la Constitución bastantes párrafos sobre “principios”, empezando por el “principio de estabilidad presupuestaria”. Y de ahí ya viene todo lo demás, entre lo que sobresale el concepto de “déficit estructural”. El art. 135 CE pasa de tener dos breves apartados, lacónicos y sin gracia, a tener seis apartados, largos y pletóricos de contenido. Importantes, decisivas, son las dos remisiones a lo que diga la Unión Europea: a lo que diga, “en su caso”, sobre el “déficit estructural” y, por lo que respecta a la relación deuda pública-PIB, al “valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea”.
Todo eso, sin embargo, podrá ignorarse “en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.”
¿Les parece que el nuevo precepto constitucional adolece de vaguedad? No se preocupen, porque en él (aptdo. 5) se prevé que una Ley Orgánica desarrolle los principios enunciados anteriormente, es decir, el “principio de estabilidad presupuestaria” y algún otro no nombrado de modo expreso como “principio”, pero que sin duda debe existir implícito y ya se explicitará por la Autoridad en su momento, o sea, “cuando toque”, que es la fórmula actual. Y esa Ley Orgánica, en la que se concretará todo lo concretable, “deberá estar aprobada antes de 30 de junio de 2012”, si bien “los límites de déficit estructural establecidos….entrarán en vigor a partir de 2020”.
Uno, en su ignorancia, puede preguntarse en qué consiste exactamente la “estabilidad presupuestaria”, al suponer que no puede ser algo tan obvio como evitar que los Presupuestos aprobados cambien al buen tún tún. Puede preguntarse asimismo qué es el déficit apellidado “estructural”. Pero, si se disfruta del adecuado “optimismo antropológico”, eso lo aclarará la Ley Orgánica.
Hay otros elementos que resultan inquietantes por su vaguedad. Así, mientras que cabe pensar que las “catástrofes naturales” serán, p. ej., terremotos devastadores, sequías pertinaces o inundaciones de grandes proporciones, resulta más difícil imaginar, descartadas estas catástrofes, qué se considerarán “las situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado” (¿huelgas de controladores o de pilotos, vistos los precedentes sobre el “estado de emergencia”? ¿quiebras de bancos? ¿desabastecimiento?, ¿cierre masivo e indefinido de fábricas?). Y uno puede sencillamente no saber qué pensar sobre “situaciones” que “perjudiquen considerablemente la situación financiera” (¿de quién?) o “la sostenibilidad económica del Estado” y no digamos la sostenibilidad “social” del Estado, novísimo concepto, sumamente sugerente, pero que no refulge por su precisión.
Todas estas dudas deben ser eliminadas por la misma Ley Orgánica y las excepciones al déficit estructural y al volumen de deuda pública (en relación con el PIB) también serán perfiladas en esa Ley, que, por si fuera poco, “contemplará (¡qué manía la de estas leyes contemplativas!) los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda pública a que se refiere el artículo 135.3”, límite que es “el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea”.
Ahora, una vez expuesto lo que a buen seguro dirá un nuevo art. 135 CE, no faltarán lectores a los que se les ocurra que el nuevo texto constitucional no contiene nada, absolutamente nada, que sea de aplicación directa, salvo el mandato al legislador (a un Parlamento distinto del actual) de elaborar la traída y llevada Ley Orgánica. No seré yo quien lo niegue. El nuevo art. 135 CE es una estricta declaración solemne de intenciones. Todo lo que tiene que verdad con la realidad económica depende de la Ley Orgánica, es decir, de la mayoría absoluta en Congreso y Senado. ¿Para qué, entonces, tocar la Constitución?
Sin embargo, no pocos comentaristas -en especial, expertos en Derecho Constitucional, que en España son legión, incluido cierto número de analfabetos jurídicos- consideran que son notables las bondades de esta reforma. Señalan, por ejemplo, que las Comunidades Autónomas resultan así sometidas, y en pie de igualdad, a una disciplina presupuestaria y de gasto público (aunque sin sanción en caso de incumplimiento). Es innegable que así se dice en los apartados 2 y 3 del nuevo art. 135 CE, frente al silencio actual. Pero la Administración Central, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos ya son, desde 1978, destinatarios del art. 31.2 CE, que dice: “El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.” Dudo mucho de que Presidentes de todo tipo, Ministros, Consejeros, Alcaldes y Concejales hayan sido conscientes, desde 1978, de la existencia de esta norma constitucional. Y no dudo nada de que, en innumerables ocasiones (diarias, mensuales y anuales), los “recursos públicos” han sido asignados, programados y ejecutados con clara infracción del art. 31.2 CE.
Otros comentaristas afirman que esta reforma contribuirá a restablecer la confianza en España de los inversores y de “los mercados”. Si esa confianza se restablece, seré de los primeros en alegrarme. Pero que tamaña bendición se deba a la reforma constitucional exigirá que inversores y “mercados” no lean (ni por encima) lo que se reforma en la Constitución y, en cambio, crean a esos comentaristas. ¿Dará confianza a unos y otros que el "Reino de España" se conceda diez meses para concretar la inconcreción del art. 135 CE y más de 8 años para cumplir los límites del “déficit estructural”?
Lo que me temía en el “post” anterior se ha visto superado muy ampliamente por estos turbo-reformadores constitucionales. No es que la reforma sea de contenido “flexible” o “muy flexible”. Es que no tiene contenido dispositivo, y sí, en cambio, muy numerosos conceptos para alimentar discusiones posteriores. El texto del nuevo art. 135 CE da ocasión para aducir reales o pretendidas contradicciones, no sólo entre lo se haga en materia presupuestaria y de gasto y el nuevo art. 135 CE, sino entre éste y lo que disponga la Ley Orgánica a la que se remite para casi todo.
La historia de la reforma del art. 135 CE para limitar el déficit público puede haber comenzado en Bonn o en Bruselas. Puede que exista una carta del Banco Central Europeo a algún capitoste español. Puede que al Sr. Rodríguez Zapatero le haya producido una intimísima satisfacción estropear el discurso electoral al Sr. Rubalcaba, “llamadme Alfredo” (v. post del domingo 24 de octubre de 2010, EL NUEVO GOBIERNO DE ESPAÑA, PENÚLTIMA IMPOSICIÓN A ZAPATERO (y II) http://andresdelaoliva.blogspot.com/2010/10/el-nuevo-gobierno-de-espana-penultima_24.html)
Mas, se trate de una reforma al dictado (poca duda ahí de eso) y cualesquiera que sean los entresijos y los efectos colaterales, eso de afrontar nuestra situación de crisis económica con el cambio de un precepto de nuestra Carta Magna puede mirarse como un hecho desnudo. Y, así mirado, me parece a mí como si, a falta de información completa, de ciencia económica y de verdadera voluntad de cambios necesarios, se hubiese decidido echar mano de la magia. Enfrentarse al conjunto de una crisis económica tan grave y compleja como la que sufrimos con un nuevo precepto constitucional no es, no, una demencia pareja a la de quien hiciese frente a todas las Panzer Divisionen protegido con una hoja de parra y esgrimiendo un ramito de olivo: es recurrir a la magia, a la magia pura, la del ungüento amarillo, el bálsamo de Fierabrás y los conjuros, relanzados por la saga de Harry Potter. Contra crisis, Constitución.
De niños, en mi generación todos sabíamos, por estar incluidas en diversas narraciones, las palabras mágicas “abracadabra, pata de cabra”. No recuerdo que se asociasen, como los conjuros del Master de Magia Avanzada de Harry Potter, a ningunos efectos concretos. Eran un ejemplo de conjuro breve, divertido y fácil de aprender y recordar. Eso es el nuevo artículo 135 de la Constitución Española, un “abracadabra, pata de cabra”, aunque más largo, más aburrido y sin rima.
Bastantes comentaristas y muchos políticos parecen seguros, sin embargo, de que la idea va a funcionar. Oigan, igual funciona. Ya lo he dicho antes y ahora es un momento perfecto para repetirlo: yo no sé nada de política.