Mostrando entradas con la etiqueta Progresismo. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Progresismo. Mostrar todas las entradas

martes, 10 de mayo de 2011

EL VERDADERO TALANTE DE UN “LIBERAL”: BARACK OBAMA NOS MANDA AL PSIQUIATRA


¿“JUSTICE WAS DONE” O UN JUSTICIERISMO ACTUALIZADO DEL FAR WEST?


Los periódicos amanecieron ayer con un resumen de la larga entrevista concedida por Mr. Barack Obama, Presidente de los EE.UU., a la cadena CBS, en el programa “60 Minutes”. Pueden verla o leerla íntegra mediante este enlace:


Me parece muy importante hacer notar estos tres puntos: 1º) En ningún momento afirma o insinúa Obama que la incursión en Pakistán se propusiese detener a Bin Laden si fuere posible; 2º) Obama reconoce abiertamente la invasión por el comando del territorio pakistaní, sin conocimiento siquiera de sus autoridades; 3º) Obama omite toda referencia a la legalidad de la acción, muerte de Bin Laden incluída.

Sentado lo anterior, veamos lo que nos interesa. Según unos “medios” españoles, Mr. Obama dijo: "Cualquiera que se cuestione que Bin Laden recibió lo que se merecía, necesita que su cabeza sea examinada" Según otros, Obama habría afirmado lo siguiente: "cualquiera que cuestione que el autor de una matanza en suelo estadounidense no merecía lo que tuvo, necesita ser examinado". La frase fue exactamente ésta: “Justice was done. And I think that anyone who would question that the perpetrator of mass murder on American soil didn't deserve what he got needs to have their head examined”. Es decir: “Se hizo justicia. Y pienso que cualquiera que cuestione si el que perpetró un asesinato masivo en suelo americano no merecía lo que tuvo necesita que le examinen la cabeza”.

“Deserve what he got” es, a mi entender, la primera clave de este fulminante diagnóstico de tratamiento psiquiátrico. Obama se despista o finge distracción. Porque está fuera de duda, entre personas razonables y no fanatizadas, que quien perpetre en suelo americano (o en cualquier otro suelo) un asesinato y, además, masivo, merece un severísimo castigo. Pero la cuestión que interesa sobre la incursión a Abbottabat no son los merecimientos punitivos de Bin Laden en general, sino, en todo caso, si la muerte intencionada y violenta que concretamente tuvo resulta irreprochable o plenamente admisible. Es poco dudoso que, para empezar, muchas de las innumerables personas que son radicalmente contrarias a la pena de muerte estarán en desacuerdo con la afirmación de Obama. Y no me parece que esa sumaria y seca remisión al psiquiatra (o al neurólogo, o a ambos) sea precisamente una muestra de respeto a la libertad de opinión y de expresión de esas personas por parte de Mr. Obama, hasta hace poco gran icono “liberal” en el sentido norteamericano o en cualquier otro sentido. Esas personas no necesitan, a causa de su opinión opuesta a la presidencial, el tratamiento fulminantemente indicado por el Presidente de los EE.UU. No seré yo quien envíe a Mr. Obama al psiquiatra, pero pienso que ha tenido el enorme desacierto -una verdadera desgracia- de auto-homologarse con cuantos en el mundo han considerado la discrepancia como un síntoma concluyente de enfermedad mental (entre los que no han faltado los que actuaron en consecuencia).

Mas, por mi parte, lo primero -y lo principal- es discrepar sobre eso de “Justice was done”: “se hizo Justicia”. La Justicia, con mayúscula, es, en principio, cosa que hacen los jueces. La correlación es más clara, si cabe, allí donde, como en los EE.UU. el tratamiento que se da a muchos jueces es precisamente el de “Justice”. Reconoce Obama que la incursión en Abbotabat fue una operación militar. No hubo en ella jueces militares. Por tanto, no se hizo Justicia por ningún juez. Y la operación militar no era defensiva, sino ofensiva o de agresión. Admitamos, con Obama, que el objetivo de esa operación era dar su merecido a Bin Laden. Cada cual es muy libre de pensar si lo que se llevó Bin Laden (“what he got”) (varios tiros y la muerte) era algo merecido por Bin Laden de alguna manera (plena o parcialmente; indudable o dudosamente). Lo que no me parece sujeto a una libre apreciación, sino innegable, es que los tiros mortales no fueron imposición de ninguna pena. Dicho de otro modo: lo que hizo el comando SEAL, bajo las órdenes directas y plena responsabilidad de Mr. Obama, no fue “Justice”. Fue “retaliation”, “vengeance”, “revenge” “setting of scores” o “pay back”, es decir, “represalia”, “venganza”, “revancha”, “ajuste de cuentas” o “pago con la misma moneda”. Acerca de una represalia, una venganza, una revancha o un ajuste de cuentas, se puede pensar lo que se quiera, desde luego. Pueden parecer justificados, inicuos, excesivos, proporcionados, apropiados, etc. Lo que resultaría muy fuertemente rupturista (por decirlo suavemente) con los criterios jurídicos civilizados y generalmente admitidos es no reconocer, cuando menos, dos elementos: primero, que la venganza, la represalia, la retribución o el ajuste de cuentas dependen exclusivamente del poder real que se tenga; segundo, que son acciones al margen de la legalidad y, las más de las veces, inmersas en la ilegalidad o antijuridicidad.

Pero si Mr. Obama o sus admiradores en este asunto insistieran en su tesis de la incursión armada en Abbottabat como impartición de justicia a Bin Laden, tesis muy política y universalmente aplaudida, tendríamos que señalar que Mr. Obama ha hecho desaparecer la separación de poderes en los EE.UU., de modo que, en lugar de los Tribunales, es el Jefe del Ejecutivo quien ha impartido justicia y, más concretamente, ha impuesto penas en nombre del pueblo de los EE.UU. Ya sé que los “privilegios del Ejecutivo” son muchos y muy amplios en ese país -por tantos conceptos admirable-, pero me parece que no llegan tan lejos como para sustituir a los Tribunales de Justicia por el Commander-in-Chief de las Fuerzas Armadas de los EE.UU.

El desenfoque total del “affaire Bin Laden” radica, precisamente, en tener y mantener la mirada puesta sólo en Bin Laden y ser incapaz de ver (o no querer ver) y examinar lo que Barack Obama decidió y consiguió hacer. Bin Laden, por lo que sabemos, era uno de esos seres deshumanizados y animalizados por el fanatismo. Él era responsable de sus actos. Y su responsabilidad, ahora extinguida, es enteramente separable de la responsabilidad del Presidente Obama. Aquí no nos ocupamos ya de Bin Laden, sino de la incursión en Abbottabat y consiguiente eliminación de Bin Laden. Las tremendas responsabilidades de Bin Laden no eliminan las responsabilidades de Obama ni tienen por qué operar, en seres humanos que están en su sano juicio (exactamente lo contrario de lo que Obama afirma con gran ligereza intelectual y talante no liberal, sino totalitario), una obnubilación impeditiva del análisis racional y, más concretamente, del análisis jurídico de aquello de lo que son responsables personas distintas de Bin Laden. Dicho castizamente: admitamos que Bin Laden era una bestia asesina y peligrosa. Está muerto. ¿Acaso no podemos interesarnos a fondo por lo que ha hecho el Sr. Obama y sus compañeros de foto en la “Situation Room” (en cuanto inmediatos “Obama’s supporters”)? Al fin y al cabo, de Bin Laden en concreto ya no hay nada que esperar ni temer. Enfoquemos ahora lo que han hecho los vencedores, que han sido y siguen siendo muy poderosos: ¿se pretende tal vez que, al ser Bin Laden una bestia, ¿tiene necesariamente que ser perfecta, intachable y merecedora de la más prolongada ovación mundial, la acción en Pakistán del Obama Invictus? Ante la bestia asesina, ¿vale todo? Más especificamente, ¿vale, fue estupendo e irreprochable, lo que Obama decidió que se hiciera y otros lograron hacer por orden suya?

Aunque esté blog no se siga en la Casa Blanca, en el post anterior se ofrecieron argumentos no improvisados, sino meditados, sobre la incursión USA en Abbottabat. La larga entrevista al Presidente los Estados Unidos de América, Mr. Barack Obama, inclina decididamente a pensar que no ha sido nunca consciente de importantes facetas de su acción en Pakistán, facetas a la vista de todos y que merecían alguna consideración y algún argumento a cualquier gobernante que, cuando menos, dudase de la Ley del Talión. Pero Obama no ofreció en "60 Minutes" ni un solo argumento mientras desgranaba los detalles de la planificación y ejecución del "raid" a Abbottabat, detalles, que, punto por punto, confirman todo lo dicho aquí en el "post anterior. Con esa falta de argumentos y con el tratamiento que tan ásperamente recomienda a los discrepantes, Obama ha exhibido una notable indigencia intelectual, ética y jurídica. Porque se nota que ni siquiera se ha detenido a considerar por un momento nada que no fuesen las dificultades técnicas y los pros y contras políticos de su decisión, adoptada internamente hace años. ¡Es muy fuerte la embriaguez del poder!

Cuando el Sr. Barack Obama, Presidente de los EE.UU., jurista diplomado, excepciona a su arbitrio la efectividad de los derechos humanos, se cisca en el Derecho Internacional y ordena la muerte de un malhechor en un “raid” sobre un país distinto del suyo, me parece estar demostrando que confunde la represalia y la venganza con la Justicia. Sé que, respecto de Bin Laden, monstruoso asesino, muchos estarán dispuestos a considerar “justa” la represalia y archi-merecida su muerte violenta. A mí, por muchas adhesiones que logre, Mr. Obama me parece haber dado una muy sobrada muestra de peligroso primitivismo. Lo que ha ordenado hacer es una versión, máximamente actualizada, de la “justicia” del Far West. Y después, con su frasecita, Mr. Obama ha perdido para siempre, en lo que a mí concierne, cualquier legitimidad para considerarse y ser considerado “liberal” (en cualquier sentido) y progresista. Si él nos manda al psiquiatra, algunos podemos mandarle a paseo. Le convendrían unos largos paseos por Filadelfia, leyendo o releyendo los Federalist Papers y, en especial, repasando a Thomas Jefferson. A Hamilton podría saltárselo, porque ya ha hecho suficientes méritos ante Wall Street.

viernes, 25 de febrero de 2011

EL ABORTO COMO NEGOCIO Y LA NATALIDAD COMO ANTIGUALLA


DOS NOTICIAS ACTUALES Y UN ANÁLISIS DE HACE TIEMPO

Somos todos unos "hijos de rancia"


El domingo 27 de diciembre de 2009 publiqué en este mismo blog un “post” titulado «LA NUEVA LEY ESPAÑOLA DEL ABORTO: ALGUNAS COSAS CLARAS». Como subtítulo, puse éste: «EL ‘GOBIERNO DE ESPAÑA’ NO HA QUERIDO LIBRAR DE LA CÁRCEL A LAS MUJERES QUE ABORTEN, SINO A LOS ‘EMPRESARIOS’ (PRIVADOS) DEL ABORTO». Dos recientes noticias -una de ellas del 23 de febrero de 2011- reavivan, me parece, el interés de aquel “post”, que, ante todo, reproduciré parcialmente ahora. Luego resumiré las noticias. Una de ellas ratifica lo que entonces consideraba política demográfica del "Gobierno de España" y pudo parecer un exagerado juicio de intenciones, aunque no juzgaba intenciones, sino que concluía a base de indicios sólidos. La otra, la más reciente, me obliga a una cierta rectificación, que no me cuesta nada.

En diciembre de 2009 explicaba, ante las manifestaciones de varios lectores de este blog, extrañados de que no hubiese ocupado de las novedades legales sobre el aborto, el por qué de mi silencio. El tema me había cansado hasta el hastío. Pensaba -y, en cierto modo, sigo pensando- que «con nada que se me ocurriese sería posible que se entablara un debate en el que unos escucharan de verdad a otros y fuesen exponiendo los argumentos pertinentes a las posiciones discrepantes». Pero, también decía hace catorce meses cómo habían evolucionado los planteamientos: «de sostener que se trataba de no sancionar penalmente el aborto en ciertos casos extremos, se fue pasando a una defensa absoluta del aborto, incluso considerado como un derecho subjetivo ilimitado. Sin tener en cuenta la evidencia científica -porque la hay: evidencia en el sentido anglosajón de prueba e incluso en el sentido castellano de lo que es patente- y olvidándose de la doctrina del Tribunal Constitucional en la STC 53/1985 sobre el valor de la vida humana individual desde la concepción, se insinuó primero y después se manifestó sin ambages una posición en la que desaparecía toda relevancia del embrión o del feto, ya por considerarlo una simple parte del cuerpo de la gestante, ya por entenderlo como un “algo” de naturaleza ignota, como vino a defender una señora Ministra.»

«Esa señora Ministra parecía no saber que, desde hace miles de años (que sepamos, desde el primer código conocido, el de Hammurabi, unos 1800 años a. d. C.), el embrión o el feto ha sido considerado como el “nasciturus”, que nuestro Código Civil equipara al nacido para todos los efectos que le sean favorables. Y, naturalmente, “el nasciturus” nunca ha sido algo de naturaleza incognoscible, porque en tal caso la equiparación con el ser humano nacido hubiera sido un puro capricho y, desde luego, nunca lo fue. Ocurre, además, que el feto o embrión residente en las entrañas de una mujer jamás fue considerado “moriturus” y desde hace ya bastante tiempo, varias ciencias experimentales desvelan sin lugar a dudas su naturaleza humana, de vida humana individual, distinta de la madre, con una dotación genética completa. Como ven, elementalidades sobre las que había que volver, por la ignorancia real o falsa de los cruzados del aborto. Entenderán que, aunque he seguido con sumo interés lo que se descubría científicamente en relación con la vida humana y lo que afirmaban unos y otros acerca del aborto y sus consecuencias y secuelas, el mero pensamiento de escribir de nuevo sobre el tema me producía una insuperable fatiga intelectual y anímica. Hace pocos días, sin embargo, me vinieron a la cabeza tres cosas en cierto modo nuevas, que paso a exponer con suma brevedad.»

«La primera es ésta: no existe ni puede existir un derecho a la salud. Y por tanto, no existe ni puede existir un derecho a la salud sexual. Como he dicho ya infinidad de veces, un derecho verdadero es un poder jurídico de hacer u omitir algo o de obtener algo (positivo o negativo) de alguien. Nadie tiene el poder de estar sano, porque ni está en su mano la propia salud ni está en manos de otro u otros a los se les pueda exigir. Se pueden tener, porque nos los otorguen o porque los adquiramos (p. ej. suscribiendo un contrato de asistencia sanitaria), derechos a prestaciones médicas o sanitarias determinadas. Pero eso en absoluto es lo mismo que tener derecho a la salud. Por lo mismo, no existe ni puede existir un derecho a tener hijos, un derecho a ser felices o un derecho a la alegría. Y un pretendido derecho a la salud sexual, ¿en qué consistiría y cómo y por quién habría de verse satisfecho?»

«La segunda idea es la siguiente: miente el “Gobierno de España” y mienten los parlamentarios que le han apoyado y le apoyan cuando afirman que la finalidad de la nueva ley del aborto es evitar que haya mujeres en la cárcel a causa de haber abortado. Desde hace mucho tiempo, la política criminal respecto del aborto miraba, no tanto a las pobres mujeres que habían abortado, como a los profesionales del aborto, a los aborteros y aborteras, que, desde luego, no actuaban gratuitamente. Hay un buen número de recursos legales para evitar la cárcel a las mujeres que abortan. Ninguno de ellos ha sido ni siquiera mencionado por el “Gobierno de España” y por sus “fans” en materia de aborto. Ninguno ha sido manejado en el proceso parlamentario de la nueva Ley.»

«La verdadera finalidad de la nueva ley es evitar que vayan a la cárcel los empresarios privados del aborto y sus cómplices y encubridores. La nueva ley se relanza decisivamente justo cuando se descubre judicialmente algo que era conocido: el enorme negocio de las "clínicas" privadas exclusiva o casi exclusivamente abortistas, que habían sido legalizadas por el Real Decreto 2409/1986, de 21 de noviembre, sobre Centros Sanitarios Acreditados y Dictámenes Preceptivos para la Práctica Legal de la Interrupción Voluntaria del Embarazo. El contenido principal de este Decreto era autorizar la práctica de los llamados “abortos de bajo riesgo” (dento de las 12 primeras semanas de embarazo) sin exigir para ellos las instalaciones ordinarias que requiere una Clínica o un Hospital (en concreto, sin exigir quirófanos propiamente dichos). Esta legalización estaba doblemente motivada: favorecer a empresarios políticamente afines y lograr que se cumpliese la genuina finalidad de la despenalización parcial, que no era evitar la cárcel a las mujeres, sino promover el mayor número de abortos posibles. Como en la Sanidad pública no se practicaban apenas abortos (no sólo ni principalmente por "objeción de conciencia", sino sobre todo por lo que llamé "objeción de legalidad”: raramente los casos de posible aborto encajaban en los supuestos de despenalización), en esos “centros” privados estaba la clave. Desde el Decreto 2409/1986 pudieron funcionar con tranquilidad y, asimismo, proliferar sin preocupaciones.»

«Pero yo había acertado en la predicción (muy fácil) de un fraude de ley masivo y en esos centros privados, muy lucrativos, se incumplían tan masivamente el Código Penal y otras normas que, finalmente, saltó en Barcelona el llamado “caso Morín” a finales del año 2007. La opinión pública quedó literalmente horrorizada ante ciertos datos, cifras e imágenes. Y la actividad judicial determinó que fuese inminente llamar a declarar a muchas mujeres, clientes de esos establecimientos. Las declaraciones, aunque no fuesen a terminar necesariamente en condena de las declarantes, harían mucho daño a los abortorios. Y justo en ese momento se echó a andar, a toda prisa, lo que ha acabado siendo ley. De las diligencias judiciales no se ha vuelto a saber nada (como en otros casos anteriores, perfectamente documentados). Y la reciente ley ya blinda a estos prósperos empresarios del aborto.»

«Tercera idea: si uno se fija bien en distintos factores, diríase que, de hecho, existe una política demográfica en España. No se ha declarado, pero parece poco dudosa. Y se resumiría así: cuantos menos nacimientos, mejor. Porque abundan los datos favorables a la existencia de dos tesis oficiales muy firmes en el "Gobierno de España" y sus "supporters". Esas tesis son éstas dos: cuantas menos mujeres queden embarazadas, mejor; cuantas más mujeres embarazadas aborten, mejor. Dado el componente hedonista de la cultura dominante, se impulsa máximamente la copulación, en primer lugar entre adolescentes, Pero nada de nuevos niños. Resultado: una de las tasas de natalidad más bajas del mundo (pese cierta recuperación por nacimentos de hijos de emigrantes)» En diciembre de 2009 dejaba a otros el análisis de las consecuencias sociales y económicas. Ahora también omitiré ese análisis. Paso a las anunciadas noticias.

PRIMERA NOTICIA: TENER HIJOS ES “DE DERECHAS”

Esta primera noticia confirma mi juicio sobre la política demográfica del socialismo español. Ya hay una posición pública clara, individual, pero no rectificada ni matizada por el socialismo oficial. Ante un proyecto de Ley de Apoyo a la Familia y a la Convivencia de Galicia, presentado por la Xunta hace pocos días, Dña. Beatriz Sestayo Doce, diputada socialista en el Parlamento Gallego y portavoz de Servicios Sociales, reaccionaba tronando contra la política de fomento de la natalidad, que es, según Dña. Beatriz, “predemocrática”, y contra un modelo de familia que considera “rancia y retrógrada” y de “ultraderecha”. Resulta que el proyecto de Ley pretende ofrecer a las embarazadas la posibilidad de optar a ayudas sin esperar al nacimiento del hijo, considerar “familia numerosa” a partir del tercer embarazo, cualquiera que sea el estado civil de la embarazada y si cohabita o no con alguien, impulsar el “acogimiento familiar” y la adopción y apoyar a las embarazadas con problemas de exclusión e inserción laboral, así como la instauración de centros de atención a la infancia en los lugares de trabajo, permisos a padres o cuidadores de personas dependientes para escoger el turno de trabajo preferible según sus necesidades familiares, etc.

Pero familia con hijos es algo "rancio y retrógrada", un modelo de "ultraderecha" es lo que se ha dicho en Galicia, que bate el record de baja natalidad en un Estado, el español, con una de las tasas de natalidad más bajas del mundo y, por tanto, con un problema demográfico que, entre otros efectos, hace inviable el “Estado de bienestar”. Galicia, si no me engañan los datos que he encontrado, registra 100 cotizantes por cada 101 personas que no cotizan. Pero lo más llamativo es que Vds., lectores y lectoras, y yo mismo, somos fruto de un modelo de "ultraderecha" y nuestras madres eran "rancias y retrógradas". ¿Qué se puede decir? A mí me parece que no hace falta decir nada frente a ese criterio del socialismo gallego, aunque sí convendría pensar bastante y atreverse más, en adelante, a denunciar un falso progresismo, totalitario, contrario a la libertad e irrespetuoso hasta el peor insulto.

SEGUNDA NOTICIA: IMPUTACIÓN JUDICIAL DE 115 DELITOS DE ABORTO ILEGAL. “REBAJA” DE MEDIO CENTENAR DE ABORTOS

Me columpié parcialmente en diciembre de 2009. Dije que las diligencias judiciales del “caso Morín” (que enseguida reaparecerá aquí) se habían desvanecido o poco menos. Dije que la llamada “Ley Aido” blindaba a los prósperos empresarios del aborto. Pues no. Las diligencias judiciales del 2007 continuaron y ahora sabemos que la fase procesal de instrucción ha llegado al final. Y resulta que la “Ley Aído” no blinda del todo. Algunos de estos aborteros llegaban a extremos más allá del blindaje. El blindaje sólo ha conseguido que al famoso Morín le imputen 115 delitos de aborto en lugar de 165. Reproduzco la noticia. Y no añadiré nada. No hace falta.

AGENCIA EFE, 23/02/2011: «La titular del Juzgado de Instrucción número 33 de Barcelona, Elisabet Castelló, ha imputado al médico peruano Carlos Morín y a una docena de sus colaboradores un total de 115 abortos ilegales más allá de las 14 semanas de gestación, presuntamente practicados en sus dos clínicas -TBC y Ginemedex- en 2007, tras finalizar la investigación del caso

«En el auto, la juez ve indicios de que los acusados pudieron cometer delitos de aborto ilegal, falsedad documental, intrusismo y asociación ilícita. Considera que existía una asociación entre todos los imputados de manera permanente y estable para la práctica de abortos sin cumplir ninguno de los requisitos legales, todos ellos actuando bajo las «órdenes de Morín.»

«La magistrada ha resuelto igualmente archivar otro medio centenar de supuestos que serían legales de acuerdo con la ley de interrupción del embarazo que entró en vigor el pasado mes de julio. En un auto, la juez da por finalizada la investigación del caso y mantiene la imputación contra Carlos Morín y su esposa, así como contra otros 11 colaboradores, entre psiquiatras, anestesistas y profesionales que supuestamente practicaron o permitieron los abortos.»

«Tras la entrada en vigor de la nueva ley del aborto, que ampara las interrupciones voluntarias del embarazo hasta las 14 semanas de gestación y hasta las 22 en el caso de riesgos para la gestante o el feto, la juez ha acordado el sobreseimiento libre de una cincuentena de casos que ahora son legales, aplicando el principio de retroactividad de las leyes [más favorables]. Concretamente, los casos archivados corresponden a abortos practicados a gestantes de hasta 14 semanas de evolución no apoyados en dictámenes que acreditaran algunos de los supuestos amparados por la antigua ley: riesgo físico o psíquico para la gestante, violación o malformaciones del feto.»

«Entre los imputados figuran tres anestesistas, uno de los cuales carecía de titulación médica válida, Virtudes S.V., una administrativa de la clínica Emecé de Barcelona que derivaba a las clínicas de Morín a mujeres que quisieran abortar a cambio de una comisión, y dos psiquiatras que emitían presuntamente dictámenes psiquiátricos falsos sin explorar siquiera a las pacientes. Para la juez, la instrucción ha apuntado indicios de que los imputados se asociaron de forma "permanente y estable" para la práctica de los abortos, sin cumplir los requisitos legales, bajo las órdenes de Morín, director de las tres clínicas de Barcelona donde se practicaban.»

«El auto señala el "estricto control" de los abortos efectuado por la esposa de Morín, Maria Luisa D., directora en funciones de los centros, y los "ingentes ingresos en metálico" que el matrimonio habría obtenido, lo que según la juez les permitía llevar un alto nivel de vida y disponer de una lujosa mansión en Sant Cugat del Vallès (Barcelona).»

«La presunta trama de abortos ilegales salió a la luz en octubre de 2006 tras la emisión de un reportaje de investigación de la televisión danesa DR, que alarmaba sobre presuntas interrupciones del embarazo más allá de las siete semanas. Se intervinieron 2.780 historias clínicas de pacientes sometidas a interrupciones voluntarias del embarazo en la clínica Morín, de las que finalmente acabaron investigándose 167.»

«El caso generó revuelo en la opinión pública, tras conocerse que el médico peruano había practicado abortos a menores de 13 años; presuntamente utilizaba máquinas trituradoras para deshacerse de los fetos; los ginecólogos que trabajaban para Morín cobraban hasta 8.000 euros al mes, y que el médico, aquejado de la infección del VIH, practicaba las operaciones con otro nombre. Tras el registro de las clínicas del médico a finales de 2007, la Guardia Civil detuvo a Morín, su esposa y otros cuatro colaboradores, y más adelante la juez ordenó la detención de otros siete médicos, todos los cuales quedaron en libertad provisional.»

miércoles, 29 de septiembre de 2010

A LA CARGA CONTRA LA JUSTICIA EN ESPAÑA: EL PODER A LOS FISCALES (y II)


LA ACUSACIÓN PARTICULAR DEBE SER INTOCABLE: QUE LA ACCIÓN POPULAR DURE OTROS SEIS SIGLOS (O, AL MENOS, OTROS CIENTO SETENTA Y CINCO AÑOS)


En la primera mitad del pasado mes de agosto, a petición de una revista internacional, terminaba un informe, que ya he mencionado en este blog, sobre la calidad de la Justicia en España. Por las muy diversas nacionalidades de los lectores, tenía que dedicar una primera parte a enumerar las características constitucionales y legales de nuestra Justicia, antes de detenerme en aspectos de su realidad. Para que se vea que no estoy opinando a la contra, este “post” puede comenzar con reproducción de la característica 13ª:

“Una particularidad muy sobresaliente de la Justicia penal española, conforme a una larga tradición histórica, consiste en que, en los delitos perseguibles “ex officio”, el ejercicio de la acción penal, la acusación, no es monopolio del Ministerio Fiscal, sino que pueden ser partes acusadoras (acusación particular) tanto los ofendidos o perjudicados por los delitos como cualquier otro sujeto jurídico, por el ejercicio de la denominada acción popular. Personalmente, me cuento entre los muchos juristas y ciudadanos que consideran sumamente afortunada esta particularidad (en realidad, doble). De hecho, el ejercicio de la acción popular ha sido decisivo en la contemporánea historia de España para la persecución procesal y posterior sentencia condenatoria de hechos delictivos graves cometidos por personas política y económicamente poderosas. Además, este instituto jurídico-procesal de nuestra tradición (la acusación particular) resulta ahora muy adecuado a la moderna preocupación por las víctimas de los delitos.”

Dicho lo anterior, conviene un recordatorio para letrados (en leyes), que es información para legos (en leyes). Conforme a los arts. 100 y ss. de nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), en España son titulares de la “acción penal”, es decir, pueden querellarse y ser partes acusadoras (condición que cabe adquirir también sin previa querella), no sólo los ofendidos o perjudicados por un hecho de apariencia delictiva, sino “todos los ciudadanos españoles” (art. 101), con algunas excepciones (art. 102), aunque el delito no les haya perjudicado u ofendido de modo directo. Decimos que estos sujetos pueden acusar y ser partes porque se trata de un derecho y depende de su voluntad ejercitarlo o no. Todos estos sujetos, si ejercitan ese derecho, son acusadores particulares o acusación particular. Es dentro de la acusación particular donde legalmente se encuentran comprendidos los que ejercitan la llamada "acción popular" (la LECrim nunca ha utilizado ni utiiza ahora la expresión “acusación popular”: habla siempre de acusación particular para referirse tanto a la del ofendido o perjudicado como a la del no ofendido o perjudicado, que ejercita la acción popular o quivis ex populo (cualquiera de entre el pueblo).

Por supuesto, junto a la acusación particular, nuestro Derecho establece institucionalmente una acusación oficial, a cargo de un órgano público que es Ministerio Fiscal. El Ministerio Fiscal es titular también de la acción penal, pero, en su caso, ejercitarla no constituye un derecho, sino un deber u obligación (art. 105 LECrim). Así lo dice la ley, aunque la incumplan.

Ocurre, en cambio, en muchos países, que sólo el MF puede participar (ser parte activa) en los procesos penales y sólo puede acusar el MF. El Fiscal monopoliza la acción penal o acusación. Aquí, con muy buen sentido, no hay tal monopolio desde hace mucho tiempo, como enseguida se verá. La represión jurídica de la inmensa mayoría de los delitos (excepto unos pocos, perseguibles sólo a instancia del ofendido) es algo de interés general, social, público. Y no veo nada objetable, sino todo lo contrario, en que cualquier ciudadano pueda colaborar activamente en la acción de la Justicia. La Justicia penal no está, como la civil, para tutelar a este o a aquel sujeto jurídico en razón de sus particulares derechos e intereses, sino para que los comportamientos más reprobables (y, por ello, tipificados como delitos) no queden sin la adecuada respuesta legal (pena o medidas sustitutorias de ella). Que todo ciudadano pueda acusar es coherente con el interés social predominante en el Derecho penal y en el Derecho procesal penal.

Cabe, desde luego, que de ese derecho se intente abusar, pero el abuso se puede dar respecto de cualquier derecho y existen mecanismos para impedir y reprimir los abusos y, en concreto, el de la acción popular.

Un poco de historia. Esto de la acción popular en el proceso penal no es cosa de los Austrias, de los Borbones, de Azaña, de Franco, de Aznar o de la ahora denostada Transición Democrática. La acción popular, que aparece en el Derecho Romano, es reconocida en España desde el llamado Código de las Siete Partidas (o Las Partidas, a secas) (concretamente, en la Ley 2 del Título I de la 7ª Partida), atribuidas a Alfonso X el Sabio. Dejando a un lado discusiones históricas sobre fechas de redacción, autores que intervinieron, propósito principal de Las Partidas, hay acuerdo en que fueron elaboradas entre los siglos XIII y XIV. Y se admite que adquieren plena vigencia con Alfonso XI, al ser incorporadas en el orden de prelación de fuentes jurídicas que establece la Ley 1ª del título 28 del Ordenamiento de Alcalá de 1348. Estamos hablando, pues, de una institución jurídica con más de seis siglos de historia de España, sin contar con que Las Partidas son una obra de compilación del Derecho histórico anterior. Cierto que en el siglo XIV la acción popular se aplica casuísticamente y, posteriormente, aparece, desaparece y reaparece en nuestro ordenamiento jurídico-positivo o es limitada respecto de pocos delitos (por cierto, siempre los más relacionados con intereses generales). Pero con el Reglamento Provisional para la Administración de Justicia, de 1835 y con la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de 1872, ya se establece legalmente la acción popular respecto de toda clase de delitos (salvo los pocos perseguibles sólo a instancia del ofendido), lo que se reafirma en la LECrim vigente. Son por tanto ya 175 años de ininterrumpida vigencia de la acción popular penal, bajo toda suerte de regímenes. Y, por si fuera poco, el art. 125 de la Constitución Española de 1978 dispone que “los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.” Adviertan los términos rotundos y absolutos de la referencia constitucional a la acción popular, distintos de los que se refieren al Jurado.

Así las cosas, el actual Ministro de Justicia del “Gobierno de España”, Sr. Caamaño, con algunos apoyos de abogados no imparciales y, sobre todo, de amigos de acusados fundadamente y de condenados por sentencias firmes en virtud de la acción popular, propone limitarla y restringirla, puesto que, a la vista del art. 125 CE, no puede suprimirla enteramente a las claras. Estos artistas de la memoria histórica ya se habían frotado las manos al lograr, de increíble carambola (es un decir), una limitación muy importante, en virtud de la Sentencia 1045/2007, de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS), de 17 de diciembre de 2007, respecto del tipo de proceso penal más frecuente (el mal llamado “procedimiento abreviado”) en el conocido asunto de las “cesiones de crédito”, impulsadas en su momento por un super-notorio Banco: tras una larguísima instrucción, ni el Fiscal ni ninguno de los posibles perjudicados quiso acusar y sólo quedaron dos entidades que ejercitaban la acción popular. Así las cosas, en la Audiencia Nacional, con ponencia del notorio Magistrado Gómez Bermúdez, se decretó el sobreseimiento y el TS lo confirmó con una lamentable sentencia (con ponencia de un Magistrado emérito, también bastante notorio antaño, que no quiero nombrar porque ser supersticioso no está bien, pero otra cosa es negar el fenómeno gafe). Se pretendía y se afirmaba que no se podía comenzar el juicio oral si sólo había acusadores particulares en virtud de la acción popular. Como en su momento dije, esa Sentencia no podía tener menos fundamento, puesto que se fundaba expresamente en dos elementos: 1º) Una inexistente nueva redacción del art. 782 LECrim tras reforma del 2002, cuando el precepto decía antes de la reforma exactamente lo mismo que después; 2º) Un grave desconocimiento del lenguaje de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, desde 1882 hasta nuestros días.

En las Sentencias 54/2008, de 8 de abril y 8/2010, de 20 de enero, la Sala Segunda TS rectificó en gran medida esa lamentable e infundada tesis, probablemente a causa de los poderosos argumentos de los numerosos votos particulares discrepantes y de otras opiniones contrarias (entre las cuales, desde luego, la mía: vea, el que le interese, mi artículo en ABC, de 8 de diciembre de 2007, titulado «EL SUPREMO DEBE RECTIFICAR» mediante el siguiente link:


En realidad, Caamaño no hace ahora sino volver a las andadas. Ya hubo una gran ofensiva política contra la “acción popular”, en torno a los asuntos del GAL, sobre todo. Encuentro en mi archivo un texto titulado «LA PRESUNTA "JUDICIALIZACIÓN DE LA POLÍTICA"» (ABC, 15 de enero de 1993) y les va a sonar mucho, casi enteramente actual, lo que decía hace ¡más de 17 (diecisiete) años! (ahora no utilizan ya la expresión “judicialización de la política”, porque no les conviene: es la única “novedad”). Lean unos párrafos resaltados de lo que consideré que debía decir en 1993 y anoten, como yo lo he hecho, con harta tristeza, que no sólo no avanzamos, sino todo lo contrario:

«A propósito de unos cuantos procesos penales que, bien contados, no llegarán a la docena, algunos personajes públicos se han lanzado a denunciar, como fenómeno axiomáticamente perverso, una pretendida “judicialización de la política”. En la misma línea en que hace algunos meses se inició un solapado ataque a la institución de la “acción popular”, ahora se presenta como execrable la existencia de ciertas causas penales y, más específicamente, la circunstancia de que algunos partidos y coaliciones actúen en ellas como partes acusadoras

(…).

«Si se da en España eso que llaman “judicialización de la política” es porque demasiadas conductas políticas son o parecen delictivas. Pero una verdadera “judicialización de la política” no existe, porque ni nuestros jueces invaden en su quehacer jurisdiccional lo que es propio de otros poderes públicos, ni transforman ni dejan que otros transformen comportamientos políticos polémicos en hechos delictivos o con apariencia de delito, aptos para ser objeto, si no de sentencias condenatorias, sí al menos de procesos penales infamantes. Dicho en términos más técnicos: nuestros jueces no se dedican a admitir querellas en las que no se describan hechos verosímiles que revistan caracteres de delito ni, iniciados los procesos penales, los mantienen artificiosamente vivos aunque se revele que no hay materia criminal. (…).»

«Los propagandistas de nuestra presunta “judicialización de la política”, empeñados en presentarnos una docena de procesos penales como síntoma inequívoco de enfermedad letal para la Democracia y el Estado de Derecho, harían bien en rectificar el objeto de sus preocupaciones y concentrar sus esfuerzos en evitar que las conductas de dirigentes y personajes políticos se muevan dentro del ámbito criminal o en sus cercanías

«Es verdad que en la dirección y gestión de la “res publica”, debieran regir normas de comportamiento, escritas y no escritas, más exigentes que las normas penales. Y, ante su infracción, que habría de ser infrecuente (pesa sobre los personajes públicos la carga de ser ejemplares), debieran funcionar mecanismos contundentes de exacción de responsabilidad. Lo deseable sería, pues, la excepcionalidad de los procesos penales con políticos implicados. Pero, lamentablemente, es muy claro que, aquí y en otros países, y muy a pesar de las numerosas personas honradas dedicadas a la política, ésta se ha encanallado, en la misma medida y al mismo ritmo en que la sociedad ha ido desmoralizándose (en los dos sentidos de este término).»

«Aquí casi nadie dimite y a casi nadie se le cesa o destituye, no ya por fracasos objetivos, sino ni siquiera por esas golferías eufemísticamente denominadas “irregularidades”. ¿Se pretende, en tal situación, que las conductas ilícitas e inmorales tipificadas como delitos (mal e insuficientemente tipificadas como delitos, ahora y en el nuevo Código Penal proyectado), además de no generar responsabilidad política, no sean tampoco jurídicamente perseguidas? ¿No sería ya alevosa esa pretensión de impunidad teniendo en cuenta lo que viene ocurriendo —desde hace varios lustros— con la Fiscalía General del Estado

No hay que tocar la acción popular. Dejemos que los ciudadanos sigan siendo titulares del derecho a promover procesos penales cuando conocen hechos de apariencia delictiva. No nos conviene nada, sino que, al contrario, sería muy perjudicial, decisivamente perjudicial para la sociedad española, cerrar esa posibilidad y esa realidad de lucha contra la delincuencia y la corrupción delictiva, que ha dado muchos más buenos frutos que verdaderos problemas. La posibilidad del abuso de un derecho no es ningún argumento para eliminar o restringir máximamente ese derecho. Si en España, desde hace siglos, no ha habido monopolio acusador del Ministerio Fiscal, éste es el momento menos oportuno para caminar en pos de tal monopolio. Quienes lo buscan, no lo duden -yo no lo dudo- están buscando la impunidad para los poderosos. Si eso es progresismo, Hitler y Stalin y hasta Pol Pot serían progresistas. De manera que No más poder al MF. SÍ más responsabilidad penal, ya.

sábado, 5 de diciembre de 2009

RELEER A ALEXANDER SOLZHENITSYN (I)


ANTE LA CRISIS, CORAJE Y ALTURA

Cuando la crisis es en muchos paises tan indisimulablemente grave en las más diversas facetas (convivencia pacífica y segura, economía, libertad real, igualdad sustancial, justicia, trabajo digno, protección de los más débiles) y cuando esos países están constituidos en Estados democráticos, es hora de mirar un poco más allá de las estructuras y de las normas constitucionales y legales. Porque algo o muchas cosas están fallando estrepitosamente y, salvo para ciegos voluntarios o voluntarios miopes agudos, se impone la evidencia de que las normas y las estructuras no bastan para una vida digna, no bastan para evitar que vivamos sumidos en una atmósfera de corrupción, falsedades masivas, hirientes injusticias y desigualdades, coacción o pura negación de la libertad, villanía e incoherencia.

Muchos habían visto ya (desde los clásicos griegos) que las leyes y las estructuras no garantizan la felicidad de las naciones (de la polis o de la civitas) y de sus habitantes, pero hoy me vuelvo hacia un hombre, que hace más de 20 años, contemplaba y describía nuestro mundo occidental con ojos nuevos, mente abierta, meditadas y probadas convicciones, un talento excepcional para expresarse y un corazón sensible, acrisolado por el sufrimiento propio y ajeno.

Me refiero a Alexander Solzhenitsyn. Un escritor fuera de lo corriente -no hay más que leer, sin necesidad de llegar al excepcional Archipiélago Gulag (1975 y 1978), Un día en la vida de Iván Denisovich, Pabellón del cáncer o El Primer Círculo- al que se concedió un indiscutible e indiscutido Premio Nobel de Literatura en 1970. Pero Solzhenitsyn, una personalidad extraordinaria por muchos conceptos, difícilmente menospreciables o desdeñables (pero, de hecho, menospreciados y desdeñados, hasta nuestros días), comenzó a vivir su libertad en Occidente diciendo lo que había vivido y, lo que fue peor para su “éxito”, lo que estaba viviendo y viendo en nuestro mundo. Y entonces, tras haber dejado atrás más de cuarenta años estalinistas y soviéticos, y aunque había sido inicialmente reconocido en Occidente como un gigante literario y moral, empezó para él una segunda odisea, una suerte de Gulag soft. Se había convertido en un sujeto muy incómodo, muy perturbador. Había que anularle. Los “progresistas” españoles -que ostentan, entre los “progresistas” de todos los continentes, el record de zafiedad sectaria e intolerante- llegaron a pedir que se reinventaran los gulags para él. Tantos cientos de cosidetti intelectuales, escritores y artistas que se habían negado a ver la realidad soviética o que, más aún, expresamente formaron coro de alabanzas, no soportaban de Solzhenitsyn ni lo que había historiado ni lo que estaba diciendo. No tardó una década en ser estigmatizado y condenado al ostracismo, a la "nada" social e incluso literaria por la cultura dominante, por la corrección política, el pensamiento débil y el pensamiento único del neocapitalismo. Los mismos elementos que, si bien se mira, han sido decisivos en la tremenda crisis social y económica que sufre nuestro mundo, por mucho que desde Wall Street hasta Shangai, pasando por la City londinense, se esfuercen en disimular lo ocurrido y sus raíces, en ignorar los efectos colaterales humanos y en enarbolar cualquier indicador de recuperación, para que todo siga igual.

Poco antes de su marginación por el stablishment occidental, Alexander Solzhenitsyn pronunció en la Universidad de Harvard, el 8 de junio de 1978, un discurso, que se convirtió en un pieza clásica, pese al escándalo que provocó en los bienpensantes sostenedores de la corrección dominante y de la disidencia ornamental que era, por su inocuidad política y económica, no ya tolerada, sino incluso bienvenida para el montage pluralista. Un montage, un montaje, que sigue vigente ahora mismo.

Hoy reproduzco en negrita algunos párrafos de ese discurso, que se títuló “A world split apart”, (en inglés, tal como se pronunció, pueden leerlo, p. ej., en este link: http://www.columbia.edu/cu/augustine/arch/solzhenitsyn/harvard1978.html.)

No comentaré los párrafos, porque no debiera ser necesario y por no alargar esta entrada. Sólo me permito enfatizar mediante cursiva ciertas frases.

Después de unas primeras palabras de saludo, Solzhenitsyn dijo:

“El lema de Harvard es ‘Veritas’. Muchos de ustedes ya han aprendido y otros lo aprenderán a lo largo de sus vidas que la verdad nos elude si no nos concentramos plenamente en alcanzarla. Pero incluso mientras nos elude, la ilusión por conocerla todavía persiste y nos lleva a algunos desaciertos. Además, la verdad raramente es grata; casi siempre es amarga.”

(…)

El declive del coraje puede ser la característica más sobresaliente que un observador imparcial nota en Occidente en nuestros días. El mundo occidental ha perdido en su vida civil el coraje, tanto global como individualmente, en cada país, en cada gobierno, en cada partido político y, por supuesto, en las Naciones Unidas. Tal descenso de la valentía se nota particularmente en las élites gobernantes e intelectuales y causa una impresión de cobardía en toda la sociedad. Desde luego, existen muchos individuos valientes, pero no tienen suficiente influencia en la vida pública. Burócratas, políticos e intelectuales muestran esta depresión, esta pasividad y esta perplejidad en sus acciones, en sus declaraciones y más aún en sus autojustificaciones tendentes a demostrar cuán realista, razonable, inteligente y hasta moralmente justificable resulta fundamentar políticas de Estado sobre la debilidad y la cobardía. Y este declive de la valentía es acentuado irónicamente por las explosiones ocasionales de cólera e inflexibilidad de parte de los mismos funcionarios cuando tienen que tratar con gobiernos débiles, con países que carecen de respaldo, o con corrientes desacreditadas, claramente incapaces de ofrecer resistencia alguna. Pero quedan mudos y paralizados cuando tienen que vérselas con gobiernos poderosos y fuerzas amenazadoras, con agresores y con terroristas internacionales.”

“¿Habrá que señalar que, desde la más remota antigüedad, la pérdida de coraje ha sido considerada siempre como el principio del fin?”

“Cuando se formaron los Estados occidentales modernos, se proclamó como principio fundamental que los gobiernos están para servir al hombre y que éste vive para ser libre y alcanzar la felicidad. (Véase, por ejemplo, la Declaración de Independencia norteamericana). Ahora, por fin, durante las últimas décadas, el progreso tecnológico y social ha permitido la realización de esas aspiraciones: el Estado de Bienestar. Cada ciudadano tiene garantizada la deseada libertad y los bienes materiales en tal cantidad y calidad como para garantizar en teoría el alcance de la felicidad, en el sentido moralmente inferior en que ha sido entendida durante estas últimas décadas. En el proceso, sin embargo, ha sido pasado por alto un detalle psicológico: el constante deseo de poseer cada vez más cosas y un nivel de vida cada vez más alto, con la obsesión que esto implica, ha impreso en muchos rostros occidentales rasgos de ansiedad y hasta de depresión, aunque sea habitual ocultar cuidadosamente estos sentimientos. Esta tensa y activa competencia ha venido a dominar todo el pensamiento humano y no abre, en lo más mínimo, el camino hacia el libre desarrollo espiritual. Se ha garantizado la independencia del individuo a muchos tipos de presión estatal; la mayoría de las personas gozan del bienestar en una medida que sus padres y abuelos no hubieran siquiera soñado con obtener; ha sido posible educar a los jóvenes de acuerdo con estos ideales, conduciéndolos hacia el esplendor físico, felicidad, posesión de bienes materiales, dinero y tiempo libre, hasta una casi ilimitada libertad de placeres. De este modo ¿quién renunciaría ahora a todo esto? ¿Por qué y en beneficio de qué habría uno de arriesgar su preciosa vida en la defensa del bien común, especialmente en el nebuloso caso que la seguridad de la propia nación tuviera que ser defendida en algún lejano país?”

“Incluso la biología nos dice que la seguridad y el bienestar extremo habitual no resultan ventajosos para un organismo vivo. Hoy, el bienestar en la vida de la sociedad occidental ha comenzado a revelar su máscara perniciosa.”

La sociedad occidental ha elegido para si misma la organización más adecuada a sus fines, basada, diría, en la letra de la ley. Los límites de lo correcto y de los derechos humanos se encuentran determinados por un sistema de leyes, y son límites muy amplios. La gente en Occidente ha adquirido una considerable capacidad para usar, interpretar y manipular la ley (aun cuando estas leyes tienden a ser tan complicadas que la persona promedio no puede ni comprenderlas sin la ayuda de un experto). Todo conflicto se resuelve de acuerdo a la letra de la ley y este procedimiento está considerado como una solución perfecta. Si uno está a cubierto desde el punto de vista legal, ya nada más es requerido. Nadie mencionaría que, a pesar de ello, uno podría seguir sin tener razón. Exigir una autolimitación o una renuncia a estos derechos, convocar al sacrificio y a asumir riesgos con abnegación, sonaría a algo simplemente absurdo. El autocontrol voluntario es algo casi desconocido: todo el mundo se afana por lograr la máxima expansión posible del límite extremo impuesto por los marcos legales. (Una compañía petrolera es legalmente libre de culpa cuando compra la patente de un nuevo tipo de energía para prevenir su uso. Un fabricante de un producto alimenticio es legalmente libre de culpa cuando envenena su producto para darle más larga vida: después de todo, la gente es libre no comprarlo.)”

“He pasado toda mi vida bajo un régimen comunista y les diré que una sociedad carente de un marco legal objetivo es algo terrible, en efecto. Pero una sociedad sin otra escala que la legal tampoco es completamente digna del hombre. Una sociedad basada sobre los códigos de la ley, y que nunca llega a algo más elevado, pierde la oportunidad de aprovechar plenamente lo mejor de las posibilidades humanas. Un código legal es algo demasiado frío y formal como para poder tener una influencia beneficiosa sobre la sociedad. Siempre que el tejido de la vida se teje de relaciones juridicistas, se crea una atmósfera de mediocridad moral, que paraliza los impulsos más nobles del hombre.”

“Y será simplemente imposible enfrentar los conflictos de este amenazante siglo con tan sólo el respaldo de una estructura legalista.”

El “amenazante siglo” del horizonte de 1978 es lo que estamos viviendo ahora. Las palabras de Solzhenitsyn suenan a profecía cumplida. Me parece que sólo eran valentía al expresar un análisis sólidamente fundado en el conocimiento de la condición humana y de su historia. El Derecho y el Estado de Derecho son bienes preciosos. Pero sin elevación espiritual y moral, sin la altura intelectual que proporciona el esfuerzo y la genuina libertad, ya vamos camino no sólo de perder el Derecho y el Estado de Derecho, sino incluso de que sea insostenible el Estado de Bienestar.