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jueves, 26 de febrero de 2015

OTRA MENTIRA SOBRE LAS TASAS JUDICIALES DE ESPAÑA


DE LA DEROGACIÓN O MODIFICACIÓN DE LA LEY DE TASAS JUDICIALES POR ALUSIÓN PARLAMENTARIA

…O POR NOTITA DE PRENSA ANÓNIMA


PERO NO HAY NADA PARECIDO: SE TRATA DE UNA TOMADURA DE PELO
(Actualización en la noche del 26 al 27 de febrero de 2015)

                                 

En su discurso de apertura del llamado “Debate sobre el estado de la Nación”, el Presidente del Gobierno afirmaba, al hablar (poquísimo: 3 líneas en 36 folios y pico) o más bien no hablar del estado de la Justicia, que habrá una “revisión del sistema de tasas” (folio 28). El discurso fue acompañado temporalmente por la difusión de unas notas de prensa sin firma (aunque aparece el emblema del “Gobierno de España”) y en algunas de ellas se habla de supresión de las tasas judiciales para las personas físicas. La frase, que no tiene desperdicio, es literalmente ésta (por si la imagen no se ve bien): “En el marco de la creciente recuperación económica, se revisará el sistema de tasas judiciales. Las personas físicas quedarán exentas de tasas judiciales en todos los órdenes e instancias". Vean la nota:



Los 512.468.000 euros recaudados por el Estado entre el 17 de diciembre de 2012 y el 31 de julio de 2014, no se destinaron, como expliqué en el post anterior, ni a la Administración de Justicia ni al sistema de justicia gratuita, pero, ¡qué bien!, contribuyeron a una “creciente recuperación económica”. ¡Loor y prez a los héroes que, por las tasas, se vieron privados de demandar Justicia!: su sacrificio no fue inútil y vano: contribuyeron a la recuperación económica de todos.

Pero volvamos al punto que más nos interesa hoy: ante un vago anuncio de “revisión del sistema” en el discurso del Sr. Rajoy y una nota anónima que no se corresponde con el contenido del discurso, ni en su distribuida versión escrita ni en la versión auténtica, que es la oral, empieza un bombardeo publicitario de “SUPRESIÓN DE LAS TASAS JUDICIALES”. Y en ese bombardeo llegan a colaborar instituciones de Derecho Público que acogen a profesionales del Derecho, desde las que se pregona la tal supresión y, por supuesto, se apuntan un gran éxito: “gracias a nuestra pugnaz insistencia, a nuestros buenos oficios, a nuestras relaciones institucionales, hemos logrado que la Justicia española vuelva a ser generalmente asequible.”

Asombroso auto-medalleo, cuando menos temerario y prematuro. Pero más asombrosa aún carencia de sentido jurídico o, en todo caso, el que pensábamos que predominaba hasta el 25 de febrero de 2015. Porque, además de que ponerse medallas es poco elegante y bastante feo adornarse con plumas ajenas, la Ley 10/2012 no ha sido ni derogada ni modificada, que sepamos los juristas ya mayores.

He vivido el meso y el tardo franquismo, la transición, la etapa constituyente y la vida española con Gobiernos de diversos signos hasta hoy mismo. En todo ese tiempo he presenciado curiosidades jurídicas estupefacientes: desde un Ministro de Justicia del tardo-franquismo que en acto público y solemne afirmó que los “principios fundamentales del Movimiento” eran principios generales del Derecho, hasta una sentencia del Tribunal Constitucional en que se venía a negar que una expropiación por Decreto-Ley (con corrección de erratas que no eran tales) afectase al derecho de propiedad. Pero esto de que una Ley (la Ley 10/2012, de 22 de noviembre, de Tasas Judiciales) se considere derogada o modificada por una alusión parlamentaria del Presidente del Gobierno de turno me parece una innovación insuperable, incluso una revolución jurídica.

Quiero dejarla registrada aquí: sabíamos que una mayoría absoluta en las Cámaras legislativas da para mucho, pero esto es mucho más: es prescindir hasta de la mayoría absoluta. Y queden registradas, además, las notitas como la reproducida (en la que se dice una memez tan colosal como la de enmarcar una supresión de las tasas judiciales a las personas físicas en una “Agilización de la Justicia”, memez no exenta de sarcasmo cruel para quienes no han podido y aún no pueden acudir a la Justicia a causa de las tasas, situación ésta en la que cualquier “agilización” de la Justicia denegada te afecta más bien poco y de poco consuelo te sirve). Merecen constar por escrito en alguna parte las notitas como una falta de respeto al Parlamento, en el que vale lo que se dice y no los complementos escritos como esas notitas, que Sus Señorías no tienen ni siquiera por qué conocer y que no dicen lo que se ha dicho de verdad, sino que lo confunden y lo tergiversan. Aunque, bien mirado, hay algunos parlamentarios que no respetan a su propio Parlamento, como esa autoridad que, sorprendida jugando con su “Tablet” o “Smartphone” (públicos, muy probablemente) al “Candy crush”, chulescamente aduce que puede hacer dos cosas a la vez.

Alguien podría colocar un contador de los días, a partir del 24 de febrero de 2015, en que quienes deseen demandar o recurrir tendrán que pagar las tasas de la Ley 10/2012, que se proclaman suprimidas. Y alguna Fiscalía especializada debería investigar a los servidores públicos que pretendiesen cobrar esas tasas, por si esa conducta encajase de alguna manera en los tipos de los arts. 436 a 438 del Código Penal (“fraudes y exacciones ilegales”).

La verdad es que, ahora mismo, cuando Vd. lee estas líneas, no hay supresión alguna de las tasas judiciales, para nadie. Si se cumple la notita, se suprimirán para las personas físicas, pero no se suprimirán para los empresarios pequeños y medianos, a pesar de “la creciente recuperación económica”. Para éstos, se prepara un horizonte en que se espera que sigan contribuyendo a esa “creciente recuperación económica”, no sólo con sus esfuerzos por producir o prestar servicios y pagar sus buenos impuestos y no despedir a nadie e incluso procurar contratar a alguien más, sino con su privación del acceso a la Justicia en cuanto el “cash flow” no les permita pagar las inicuas tasas judiciales. Quizás incluso no puedan pagar las tasas porque el Estado se retrasa en sus “pagos a proveedores”.

La guerra sigue. Aunque los recaudadores de las tasas estén ya como en el famoso bunker de Berlín.

ACTUALIZACIÓN: Lo que se ha ido conociendo a lo largo del jueves 26 de febrero de 2015 revela que nos encontramos, no ya ante una reforma futura e incierta en cuanto al tiempo, al modo y al alcance, a todas luces insuficiente (porque limitar la supresión de las tasas a las personas físicas no sólo las mantendría para las PYMES, sino también para asociaciones, comunidades de propietarios, fundaciones, ONGs, etc), sino más bien ante una tomadura de pelo que no es exagerado calificar de sangrante.

La impresión causada por Rajoy y las notitas conduce a dos periodistas especializadas (una de ellas, al menos, veterana y de ordinario bien informada) a producir una noticia en el periódico ABC en que afirman que el día 27 de febrero de 2015 se liquidaría el "tasazo". Vean:  http://www.abc.es/espana/20150226/abci-gallardon-orden-tasas-201502251750.html Quiere esto decir que no se había engañado sólo a abogados sin precisa y completa información o a algunos ingenuos "mandos" de las corporaciones abogaciles, sino también a informadores esforzados, especialistas en la cosa judicial.

Pero héte aquí que, como la mentira y el engaño tienen las patas cortas, la verdad no es sólo que no hay, cuando leen esto, ninguna supresión de las tasas judiciales, para nadie, como escribí al comenzar el día 26 de febrero de 2015. Eso es cierto, pero, como han dicho tantos abogados decenas de miles de veces, es más cierto, mucho más cierto, que lo que se dijo en el debate fue una repetición de la vaguedad que ya había dicho el sucesor de Ruiz Gallardón en la cartera de Justicia al hacerse cargo de esa cartera: estudiaremos, revisaremos. Es un puro y duro remake de la declaración de estreno del neoministro Catalá. Porque lo que se cocía en el Congreso de los Diputados eran recomendaciones, mociones. Sin salir del mismo periódico y el mismo día (http://www.abc.es/espana/20150226/abci-congreso-alianza-civilizaciones-201502252134.html) leemos: "En otra de sus propuestas de resolución, el PP insta a eliminar las tasas judiciales para las personas físicas, lo que supone una rectificación de la política que había mantenido el anterior ministro de Justicia (...) El punto propuesto dice así: "El Congreso insta al Gobierno a facilitar el acceso a la Justicia de los ciudadanos, especialmente, exonerando a las personas físicas del pago de tasas judiciales en todos los órdenes e instancias". O sea, a efectos prácticos, nada con sifón, a no ser que, con alguna sensibilidad muy sorprendente y muy repentina, el Gobierno, simplemente instado, aprobase un Decreto-Ley el viernes 27 de febrero de 2015. Pero, por si no estuviese claro lo que cabe esperar (salvo un genuino milagro de súbita luz en las cabezas de los jefes del PP), tenemos noticia de esta otra iniciativa de negociación con el PP por parte de UPyD, muy bienintencionada sin duda, pero más bien cortita de miras:




 
¿Estamos, o no, ante una tomadura de pelo? Ojala me equivoque y se produzca el milagro (perfectamente razonable, pero, justo por eso, milagroso en nuestra política) de un Decreto-Ley aprobado mañana, 27 de febrero de 2015.

 

martes, 30 de abril de 2013

LA DICTADURA ABSOLUTA DE LA MAYORÍA ABSOLUTA


TIRO EN LA NUCA AL ÓRGANO DE GARANTÍA DE LA INDEPENDENCIA JUDICIAL
 
LA CONSTITUCIÓN, DE NUEVO A LA BASURA
 

Hoy, 29 de abril de 2013, cansado de las proezas totalitarias que un pretendido partido humanista-cristiano y liberal le permite al ignorante Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón; asqueado hasta la náusea del inmovilismo dontancredista del Presidente del Gobierno, que nombró y mantiene al mayor ignorante e inepto que nunca ocupó la cartera de Justicia, debo, sin embargo, reseñar aquí la aprobación en el Congreso de los Diputados de un proyecto de ley lamentable, que he calificado en los titulares de este post. El “rodillo parlamentario” que está aplicando el Partido Popular, completamente descabezado  -lo saben mejor que nadie quienes militan en él y muchos de sus dirigentes, aunque no lo digan en público ni dentro del partido, porque nuestros partidos no son democráticos- no tiene nada que envidiar al “rodillo” que se aplicó en la época del esplendor socio-felipista, provocando las más duras y repetidas quejas de los “populares”.
Pero, por agotamiento moral e intelectual, me permitirán que me limite a copiar lo que ya dije en este mismo blog sobre la hazaña ahora perpetrada por Ruiz Gallardón y sus cooperadores necesarios. Ahí va.
«Hay ocurrencias contra-constitucionales en otros terrenos, que siempre han interesado en este blog. Hay ocurrencias —¡asómbrense!— desde el mismo Gobierno de la Nación. El Ministerio de Justicia, encomendado al Sr. Ruiz Gallardón, está empecinado en unas reformas contrarias al funcionamiento de la Administración de Justicia y en otras contrarias, no ya a los excesos insufribles del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), sino al designio constitucional, mejor o peor perfilado, pero en sí mismo suficientemente claro y legítimo, de un órgano de garantía de la independencia judicial, concebido como órgano colegiado compuesto por juristas de peso. »
«La hipertrofia y la corrupción de ese órgano, no debidas principalmente a la Constitución, sino a que las ha permitido y promovido la misma clase política (con la complicidad y el estímulo de corporativismos exacerbados), no se combaten ni sirven de justificación al nuevo CGPJ que promueve el Sr. Ministro, miembro en cuerpo y alma, desde su juventud, de esa clase política. Algunos cambios del proyectado nuevo CGPJ obedecerían a criterios atinados y plenamente acordes con la CE —por ejemplo, que el CGPJ vuelva a dedicarse sólo a lo que le corresponde y que carezca de otra potestad reglamentaria que la interna—, pero, en otra gran parte, responden a criterios que, quizá serían defendibles en un proceso constituyente, pero que, a mi parecer —y éste es un tema del que algo entiendo—, resultan incompatibles con el diseño constitucional y opuestos a él.»
«El CGPJ puede y debe ser sometido a una estricta dieta de gasto y ser centrado en sus funciones constitucionales. Pero ahora, con lo que quiere Ruiz Gallardón, el CGPJ pasaría a ser un órgano muy débil, muy funcionarizado, bastante ministerializado y, de hecho, una especie de apéndice del Tribunal Supremo.»  ….  «El CGPJ tendría que estar presidido por un Magistrado del TS, Vicepresidido por otro Magistrado del TS y condicionado absolutamente en la acción disciplinaria por otro Magistrado del TS. Los 20 Vocales compatibles, que nunca estarían en el CGPJ, únicamente irían a (a)probar todo y sólo lo precocinado por el Mando Supremo y a obrar las dietas.»
«Me parece necesario hablar ya muy claro de una situación de rebelión contra-constitucional —no del todo abierta, sino en parte soterrada, pero real y muy intensa— que dura más de treinta años y que viene provocando importantes problemas institucionales en España y a España. Me refiero a que el Tribunal Supremo nunca ha aceptado que la Constitución Española de 1978 optase legítimamente por crear dos órganos: el Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional (TC). En el proceso constituyente de la CE se discutió expresamente al respecto y se optó de manera muy clara por un gobierno de la Magistratura (de toda ella) claramente desligado del Ejecutivo (CGPJ) y por no constituir al Tribunal Supremo también en Tribunal Constitucional, sino crear un Tribunal distinto. Sin duda —lo he estudiado con detalle y a fondo y está publicado sin ninguna refutación— las relaciones, los límites y las separaciones funcionales entre los dos altos Tribunales (TS y TC) han sido y son difíciles, porque no se establecieron —después de la Constitución— del mejor modo posible y también porque no se nombró, en demasiados casos, a juristas de talla. Pero la opción constitucional era legítima y podría funcionar en el futuro, siempre que algunos preceptos constitucionales (a los que ya apunté como muy problemáticos durante el proceso constituyente) se interpretasen con sensatez.» (post del 25 de enero de 2013)
En otro post anterior, de 8 de julio de 2012, había dejado escrito esto otro:
«Es evidente que el Ministro ha escogido para su plan -que, bien mirado, supondría eliminar un órgano constitucional, debilitando institucionalmente la independencia judicial- el momento histórico del sumo desprestigio de ese órgano, un momento en el que muchos ciudadanos comprarán fácilmente el proyecto del Ministro, porque, en vista de la politización partidista y de la corrupción del CGPJ, cientos de miles claman incondicionadamente: “¡fuera el CGPJ!”. Yo aquí he clamado “¡fuera este CGPJ!”, que no es lo mismo. Porque si la guía de los cambios profundos fuese eliminar lo que tiene hartos a los ciudadanos, ahí está el Centro de Investigaciones Sociológicas, señalando, mes tras mes, que los partidos políticos y la clase política son el segundo problema de este país, de modo que, conforme al criterio oportunista y anticonstitucional del Ministro, se deberían suprimir los partidos políticos y, por ejemplo, reducir el número de Diputados al mínimo constitucional de 300, de los cuales la inmensa mayoría podrían ser puramente nominales, concentrando en unos pocos el poder de decisión, despreocupándose de las incompatibilidades y de las retribuciones de esa inmensa mayoría, reduciendo los Plenos a la mínima expresión y, en definitiva, prescindiendo de la idea de que cada Diputado representa, sin sujeción a mandato imperativo alguno, a todo el pueblo de España
«De la crisis política y social -a la que subyace, como a la económica, una situación de grave y continuada infracción ética por los dirigentes políticos- se sale, no eliminando instituciones, sino refundándolas sobre sólidas bases de decencia y respeto a la verdad y al Derecho. Descartada hoy, como por diversos motivos la descartamos muchos (y entre otros, el Gobierno y la oposición), una reforma constitucional, no cabe eliminar el CGPJ, como tampoco eliminar el Congreso de los Diputados, a base de cambios que sólo mantendrían esas instituciones nominalmente. Nunca fui, desde que se proyectó, un gran entusiasta de la Constitución vigente, pero se me puede considerar un partidario acérrimo, un "fan" de ella frente a la opción de despreciarla y burlarla y también frente a la idea de que nuestra crisis política se debe a la Constitución. Por el contrario, se debe, no a fallos de diseño de esta Norma Fundamental, sino a errores de interpretación y, sobre todo, a la corrupción jurídica y política con que, una y otra vez, ha sido aplicada formalmente, pero materialmente vulnerada. »
«Así que, por decirlo coloquialmente, cargarse definitivamente el CGPJ, en vista de la enorme cantidad de veces en que se ha vulnerado la Constitución al renovarlo y en vista de la constante infracción de la Constitución y de las normas que regulan su funcionamiento, no sería ninguna regeneración y ninguna reforma: sería la consagración y el reforzamiento del “Estado de partidos”, agente decisivo de la agonía del CGPJ. Me viene a la cabeza, como símil, la idea de que unos cárteles del narcotráfico lograsen, en vista de su terrible e imparable criminalidad, que se eliminara la policía 
«Aplaudo con entusiasmo que un nuevo CGPJ se limite a las funciones que le atribuye la Constitución entendidas racionalmente de modo estricto. La “política judicial”no puede ser otra de la que derive del cumplimiento de las leyes, comenzando por la Ley Orgánica del Poder Judicial. Me parece de perlas que las retribuciones -hoy entre las más altas de todo el Estado- del CGPJ se reduzcan notablemente (ya lo sugerí con más concreción en el “post” al que he puesto enlace) y no digamos otras prebendas. Es perfectamente posible y por completo necesario (no sólo por motivos económicos) que el CGPJ deje de ser el mastodonte actual: sobran funcionarios de todo tipo. Pero la misma Constitución establece que las funciones constitucionales del CGPJ las desempeñe un colegio de al menos 20 Vocales (casi siempre, además, con un Presidente que, elegido por ellos, nunca hasta ahora lo ha sido de entre ellos) y no puede haber un tal órgano colegiado si la capacidad de decisión se sustrae o se minora a la gran mayoría de esos 20 miembros y se concentra en unos pocos. La Constitución se habría violado y no puedo aceptar ese remedio, por que es peor, mucho peor que la enfermedad
«Que el Ministerio afirme que las funciones esenciales del CGPJ le seguirían correspondiendo al Pleno sencillamente no es verdad: el ejercicio de la potestad disciplinaria vendría condicionado por la acción de un Promotor de la Acción Disciplinaria, que no tendría que ser Vocal, pero sí Magistrado del Tribunal Supremo o jurista con 25 años de ejercicio profesional. Y si, como se lee en el informe de la comisión de expertos, ese señor o esa señora acusaría ante la Comisión Disciplinaria que actuaría como tribunal, pero se suprimen, siempre según los expertos, los recursos de alzada al Pleno contra las decisiones de las Comisiones, Vds. me dirán.»
«Se equivoca también grandemente el Ministro … al proponer que, excepto el Presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ (doble condición que concurre en una sola persona: arts. 122.3 y 123.2 CE), todos los demás Vocales sigan ejerciendo su profesión jurídica: los doce Vocales “Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales”, en sus Juzgados y Tribunales y los ocho “abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia”, en sus despachos del más diverso tipo: los abogados con sus pleitos, los Fiscales, los Abogados del Estado y los Catedráticos, por ejemplo, con sus asuntos habituales. Yo no tengo dudas de que para hacer los mejores nombramientos, resolver sobre las posibles faltas de disciplina y dirigir la inspección de los Juzgados y Tribunales es sumamente conveniente toda la lejanía y la desimplicación posibles. El CGPJ gobierna a los Jueces y Magistrados y no es bueno que los gobernantes también sean gobernados ni parece sensato que abogados en ejercicio decidan quién ocupa tal o cual plaza de Juez o Magistrado. Este criterio favorable a la incompatibilidad es, ciertamente, discutible, como casi todo, pero, aunque el Ministro y sus áulicos consejeros no se hayan dado cuenta, el criterio de la incompatibilidad es el asumido expresamente por la Constitución. Es muy claro lo que se lee en el art. 122.2 CE: “2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros…” No tendría ningún sentido esa mención específica de un régimen de incompatibiilidades si el texto constitucional estuviese abierto a que los miembros del CGPJ careciesen de incompatibilidades. Pero si hay incompatibilidades, no es posible que, excepto el Presidente (o éste y unos pocos más), los Vocales no perciban una retribución fija.»
«Otro punto negro, negrísimo a mi juicio, del proyecto de nuevo CGPJ es exigir legalmente que el cargo de Presidente del Tribunal Supremo (TS) tenga que recaer en quien ya ostente la categoría de Magistrado de ese Tribunal, lo que no exige la Constitución Española, cabalmente porque no quiso que la Presidencia del TS tuviese que recaer necesariamente en alguno de sus Magistrados. Es verdad que el art. 123.2 CE dice que “el Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley”, de modo que a ésta se remite la Constitución, pero también es verdad (o, como suele decirse en la jerga forense, “no es menos cierto”) que la CE pudo exigir que el Presidente del TS fuese Magistrado del TS y no lo exigió ni lo exige. Que de ordinario lo haya sido, bien está (aunque unos cuantos Presidentes procediesen más del ámbito académico que del estrictamente judicial), pero la innovación cierra la puerta a que, en alguna ocasión, se pueda llevar a algún jurista eminente, no Magistrado del TS, a la presidencia de ese órgano. Cerrar esa puerta me parece muy equivocado.»
«Para más inri, se crearía una figura, la de Vicepresidente del Tribunal Supremo, que, dice el Ministerio sobre el informe de la comisión de sabios, sería "elegido por el Pleno, entre la terna que proponga el primero [el Presidente]. El vicepresidente, que no forma parte del CGPJ, le sustituirá en caso de vacante, ausencia o enfermedad." Podría presidir el CGPJ un "alto mando" del TS, no perteneciente al CGPJ. Genial.» (post de 12 de julio de 2012)
Como lo que han aprobado ahora en el Congreso de los Diputados es sustancialmente lo mismo que anunciaba en esos textos, vale hoy, dies nefas (¡otro más!) de 29 de abril de 2013, lo que en ellos quedó dicho. En lo relativo a seguir haciendo depender del Parlamento la designación de todos los Vocales, frontalmente en contra de lo que decía el programa electoral del Partido Popular y de lo que ratificó el mismo Ruiz Gallardón tras ser nombrado Ministro, no hace falta que diga nada: es otro episodio más de los ya incontables incumplimientos de programa. Pero aquí no vale la imposibilidad como excusa o la necesidad como justificación, como cuando se han subido impuestos que se aseguró que no se subirían. Aquí es una reforma institucional en sentido absolutamente opuesto y contrario a la que se anunció.
Sólo una cosa más, para que los lectores estén informados completamente. Nada de lo que hace Ruiz Gallardón es culpa de él. La culpa es siempre de otros, de su partido y de su Gobierno. Estableció las tremendas tasas judiciales por exigencias de Montoro; dio su placet a Moliner, el actual Presidente del TS y del CGPJ, por imperativos superiores; quiere reformar los registros por imposición de un Registrador pariente próximo del Presidente Rajoy y esta jibarización del CGPJ se debe a un deseo del mismo Presidente Rajoy, que no ha perdonado al CGPJ la defenestración de Dívar. Todo esto, que Ruiz G. me consta que dice, son mentiras. La mentira le ha poseído tiempo ha. Lo mismo que a Juan Alberto Belloch Julbe, hoy gran amigo de Ruiz G. Ambos buenos colegas de Cándido Conde Pumpido, a quien, en efecto, prefiere Ruiz G. en el TC, por encima de Juan Antonio Xiol Ríos, Presidente de la Sala Primera del Tribunal Supremo. ¡Qué ensalada, amigos!


sábado, 17 de septiembre de 2011

REINSTAURAN, DE TAPADILLO, UNA PRIVILEGIADA “IDA Y VUELTA” DE LOS JUECES A LA POLÍTICA


CLANDESTINIDAD PARLAMENTARIA DE NUESTRA CLASE POLÍTICA

(Breve pero importante actualización: una L.O. 12/2011, de 22 de septiembre, de reforma de la LOPJ, en el BOE del 23 de septiembre de 2011: http://www.boe.es/boe/dias/2011/09/23/pdfs/BOE-A-2011-15037.pdf. Sale a la luz lo gestado en la clandestinidad)


El día 14 de septiembre de 2011, el Senado de España aprobaba un Proyecto de Ley reguladora de la Jurisdicción Social, incluyendo modificaciones respecto del texto aprobado antes por el Congreso, por lo que falta, según el calendario parlamentario, que el Pleno del Congreso de los Diputados, el próximo día 22 de septiembre, jueves, a las 19.00 horas, asuma el texto con todas o algunas de esas enmiendas o, por el contrario, apruebe una nueva Ley reguladora de la Jurisdicción Social tal y como salió del Congreso (art. 90.2 de la Constitución Española, CE).

Lo que motiva este post es el hecho de que, en el último momento del plazo, se introdujeran en el Senado dos enmiendas iguales, que no se refieren al texto de la nueva Ley reguladora de la Jurisdicción Social, una ley ordinaria, que se aprueba por mayoría siempre, sino que pretenden (y lo lograrán, casi con total seguridad), modificar varios preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que requiere mayoría absoluta para su aprobación, como todas las leyes orgánicas (art. 81 CE). Y esas modificaciones suponen la total desaparición de las limitaciones a la ida y vuelta de los Jueces a la política, limitaciones ampliamente debatidas en su día por la opinión pública y abiertamente discutidas en el Parlamento, con el resultado de una muy dura Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre, de reforma de la LOPJ.

Un breve recordatorio histórico: a raíz de que un notorio Juez Central de Instrucción, el Sr. Garzón, que había pasado a la política, como número dos por el PSOE (tras Felipe González) en la lista de Madrid para el Congreso de los Diputados, renunciase a su escaño al poco tiempo de ser elegido y se reintegrase a su sensible puesto judicial, se desató una muy fuerte corriente de opinión contraria a semejantes “idas y vueltas”. A partir de ahí acabó aprobándose la citada LO 5/1997. A mi parecer, esa Ley fue en exceso dura. Para evitar el espectáculo de judiciales politizados máximamente (en cargos no relacionados con la Justicia) que volviesen a sus puestos sin más ni más, bastaba con eliminar la reserva de plaza judicial de que gozaban. Hubiera sido suficiente con exigir que el Juez que abandonaba la política (abrevio hablando simplemente de Jueces) y quería ejercer jurisdicción de nuevo tuviese que concursar a plazas vacantes.

Sin embargo, se aprobó la referida L.O. 5/1997 (lo que aquí interesa lo pueden ver en Anexo al final del post). Años después, la  Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la LOPJ, uno de los pésimos frutos del malhadado “Pacto de Estado” PP-PSOE sobre la Justicia (funesta obra de los hoy abogados recientemente fusionados, Sres. Acebes y Michavila), se ocupó de suavizar muy notablemente la regulación del asunto en 1997 (vean lo que interesa de esa L.O. en Anexo al final). Casi nadie, salvo los directamente interesados, claro, reparamos en esa “suavización” dada la enorme extensión de la L.O. 19/2003 y los muchos cambios que suponía. Pero ahora no se trataría de una nueva suavización, sino de volver a las andadas previas a 1997, con dos enmiendas exactamente iguales, una del Grupo Parlamentario Popular y otra de este mismo Grupo más el Socialista, el Catalán de CiU, el de Entesa Catalana, el Mixto y el de Senadores Nacionalistas (es decir, una muy gruesa mayoría). Dos enmiendas sobre materia ajena a la Ley enmendada, sin previo informe del CGPJ, sin debate de ninguna clase, a hurtadillas de la opinión pública e incluso (me consta) con sorpresa y desconcierto de gran número de Diputados.

Las dos enmiendas iguales (la 164 y la 165: las últimas al Proyecto de Ley reguladora de la Jurisdicción Social), además de ser incorporadas al paquete de enmiendas en el último momento, han sufrido un pequeño pero significativo cambio. Inicialmente, la enmienda 164 era la presentada exclusivamente por el PP y la 165, la firmada por el PP y los demás grupos ya dichos. Pero ahora mismo, en la web del Senado de España aparece la 164 como enmienda de ese conjunto de grupos y la 165 como enmienda exclusivamente del PP. Curioso. ¿Qué sentido tiene que el PP presente una enmienda igual a la que ya ha presentado junto a otros grupos parlamentarios? Sólo tiene sentido la duplicidad si la enmienda conjunta de varios grupos es, en realidad, posterior a la del G.P. Popular.

Las dos enmiendas (el texto literal de una de ellas lo encontrarán también en el anexo) pretenden modificaciones de los arts. 351, 356 y Disposición Transitoria (DT) Octava de la LOPJ, que cambiarían la regulación del paso de los Jueces y Magistrados de la situación de “servicio activo” a las situaciones de “servicios especiales” y de “excedencia voluntaria” (y el eventual retorno al “servicio activo”) y, en cuanto a la DT, establecerían la aplicación de las modificaciones, no a partir de su entrada en vigor, sino, retroactivamente, a quienes ya se encontrasen en puestos políticos, de suerte que, por ejemplo, aquellos parlamentarios, alcaldes o concejales que, siendo miembros de la Carrera Judicial, se hallasen ahora mismo en “excedencia voluntaria” (con una complicada vuelta al servicio activo en la Justicia), serían considerados en situación de “servicios especiales” desde el momento en que fueron nombrados o aceptaron el cargo. Así, por ejemplo, al Sr. Alonso, Portavoz del PSOE en el Congreso de los Diputados. Por supuesto, los cambios facilitarían la vida a los Jueces hoy en activo que ocupasen en adelante toda suerte de puestos políticos: en vez de pasar, bastantes de ellos, a “excedencia voluntaria” (con un eventual reingreso complicado al servicio activo), pasarían a “servicios especiales”, lo que supone, principalmente, reserva de su plaza y cómputo del tiempo que estén en política como tiempo en la Carrera Judicial en servicio activo (a efectos de antigüedad, trienios, etc.).  Y el cambio también vendría bien a los partidos políticos si se les ocurriese hacer fichajes electorales o postelectorales de Jueces hoy en activo: podrían ofrecerles un panorama mejor.

¿Estamos ante la iniciativa de un interesado y astuto Senador, que logró que se le sumasen otros de distintos Grupos Parlamentarios? En modo alguno, me parece. Porque Diputados y Senadores no pueden, en nuestro brillante sistema parlamentario, presentar enmiendas sin pasar por filtros internos y sin la firma del portavoz de su Grupo Parlamentario. Algo de esta naturaleza, que obligará a votaciones en el Congreso con distinto quórum para aprobar o rechazar las enmiendas del Senado, no se hace sin el consentimiento de los jefes de filas y, en definitiva, del jefe del área correspondiente en el partido de que se trate, cosa que, por cierto, es imposible de saber acudiendo a las páginas web de los partidos. Pero sabemos quién se ocupa de los asuntos de Justicia en el PP. Si yo estuviese equivocado y, excepcionalmente, a los jefes les hubieran colado un gol en el Senado, el próximo día 22, en el Congreso, las enmiendas 164 y 165 serían rechazadas. Yo reconocería mi error con enorme placer y aplaudiría hasta con las orejas.

¿Es en sí mismo indefendible lo que se quiere hacer? A mí me parece mal, pero no pienso que resulte absolutamente imposible defenderlo. Quienes sin duda lo consideran indefendible, excesivo, regresivo e impresentable son unos cuantos notables de nuestra clase política, de diversos colores, puesto que ya resolvieron hacerlo clandestinamente, sin decirlo a nadie, sin hablar. Aunque Parlamento viene de parlar. En pleno período de promesas de regeneración, aquí tenemos una muestra de la verdadera voluntad de regenerar las instituciones. Cero voluntad de regenerar nada. Y si quieren sarcasmo, lean la justificación de la enmienda. Como de costumbre, además de maltratarnos, nos toman por tontos.