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domingo, 28 de junio de 2015

UNA “NUEVA” JUSTICIA “GRATUITA”, CAMUFLADA EN UNA REFORMA LEGAL DISTINTA


DOS PROYECTOS DE LEY SOBRE LO MISMO

TÉCNICA LEGISLATIVA Y TRANSPARENCIA

EL PROCESO SIN PAPEL Y LA IGNORANCIA SOBRE INFORMÁTICA Y TELEMÁTICA

 
El 24 de febrero de 2014, el Gobierno de España presentó en el Congreso de los Diputados un “Proyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita”, que quedó calificado el 4 de marzo del mismo año. Si se consulta la web del Congreso, en la misma página en que aparece ese Proyecto (http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Iniciativas?_piref73_2148295_73_1335437_1335437.next_page=/wc/servidorCGI&CMD=VERLST&BASE=IW10&FMT=INITXLBA.fmt&DOCS=76-100&DOCORDER=FIFO&OPDEF=Y&QUERY=121.cini.) se reseñan otros 24 Proyectos de Ley. Del total de esos 25 Proyectos, 22 aparecen con el siguiente “resultado de la tramitación”: “Aprobado con modificaciones”. Uno fue “Aprobado sin modificaciones” ("Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco"). De los dos restantes Proyectos de la misma página no se habla de un “resultado”, sino de la “situación actual”. Hay uno (el "Proyecto de Ley de modificación de la Ley 33/1998, de 5 de octubre, de prohibición total de minas antipersonal y armas de efecto similar") en que la "situación actual" se describe escuetamente así: "Senado". Y sobre la “situación actual” del concreto “Proyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita”, se lee ahora mismo: “Comisión de Justicia Informe”.

Esta pormenorización de la actividad del Congreso de los Diputados, que puede resultar entretenida como curiosidad, refleja muy claramente que, como ya se sabía por la prensa y otras fuentes, el Gobierno de España y el Grupo Parlamentario Popular no habían impulsado el específico “Proyecto de Ley”, de nuevo desarrollo legal de lo dispuesto en el artículo 119 de la Constitución Española (CE). Ese concreto Proyecto de Ley, remitido al Congreso cuando era Ministro de Justicia Alberto Ruiz Gallardón, había suscitado muchas críticas y había sido “aparcado” o “congelado” (¡retirarlo, jamás!), a la espera, se decía, de un consenso amplio y de una mínima conformidad de los Colegios de Abogados, entre otros interesados (aunque los principales interesados, los justiciables, que, en potencia, somos todos, carezcamos de voz representativa en asuntos legislativos como éste).

Así estaban las cosas hasta hace no muchos días, con el añadido fáctico, importantísimo, del impago del turno de oficio en amplias zonas del territorio de lo que viene siendo aún la Nación española y la consiguiente injusta penuria de muchos abogados más una situación de extrema falta de medios y de personal en bastantes órganos jurisdiccionales (ausencia de papel o tonner, líneas de fax muertas, etc.). Aquí me permito un inciso sobre un problema personal,  de índole psicológica: a veces me viene a la cabeza que la situación tiene que ver con mi tremendo error de pensar, escribir y publicar (en ABC, Tercera, 31 de octubre de 2012) que “LA JUSTICIA DEL ESTADO NO SE RECORTA” (http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1105935) “¿Cómo que no se recorta?”, se me representa que dijeron los sabios y poderosos: “¿Qué dice este impertinente "cátedro", que nunca ha sido de fiar, siempre por libre, sacando los pies del tiesto, siempre tan suyo? Vamos a ver si se recorta o no.” Y, en efecto, se pusieron a recortar por todos los lados, castigando los ánimos, los derechos y los bolsillos de cientos de miles de personas. Seguramente hubiesen recortado aunque yo no hubiese dicho nada, pero, por si acaso aquella afirmación mía provocó o estimuló el recorte brutal, crean que me arrepiento y pido perdón. No lo volveré a hacer, prometo.
 
Pero, finalizado el inciso, volvamos a nuestro asunto. “Aparcada” o “congelada” la sustitución de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, por una nueva (ahora las leyes vienen con “chip de caducidad” y no pueden durar mucho, sin que basten reformas como las que introdujo en la ley de 1996 el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero), ocurre que en el Boletín del Congreso de los Diputados Núm. A-133-2, de 9 de junio de 2015 (v. http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/PopUpCGI?CMD=VERLST&BASE=pu10&DOCS=1-1&DOCORDER=LIFO&QUERY=%28BOCG-10-A-133-2.CODI.%29#(Página1), si recorren pacientemente la lista de enmiendas a un Proyecto de Ley de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), encontrarán la enmienda 226, del Grupo Popular, por la que “se propone la introducción de una disposición final nueva, que quedaría redactada como sigue: "Disposición final XXXX (Nueva). Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.” Y van luego 9 (nueve) densas páginas de reforma, en este y en aquel punto, de esa Ley. Esto se hace en el seno de la mismísima Comisión de Justicia del Congreso, donde sigue “aparcado” o “congelado” el concreto Proyecto de Ley referido al principio de este post. El Parlamento tiene ahora en su agenda dos Proyectos de Ley sobre la misma materia: el primero, provisto de denominación indicativa de su contenido, parado; el segundo, en marcha, con nombre que oculta buena parte de su contenido. El primero, transparenta su contenido; el segundo, lo esconde.

Me apresuro a reconocer que no he sabido de esta notable innovación del proceso legislativo porque siga muy de cerca los Boletines Oficiales. Tal seguimiento lo tengo severamente desaconsejado por mi médico de atención primaria y mis especialistas de confianza en oftalmología y aparato digestivo, por si no bastase el hecho de que el día nunca excede de 24 horas y, descontadas unas cuantas para la nutrición y el sueño, a las que se añaden las que requiere un intento de cumplir decentemente ciertos deberes específicos, no hay tiempo para tantos Boletines. Buenos amigos que son buenos abogados me han alertado. Y, aunque me fío plenamente de ellos, he querido comprobar personalmente la enorme novedad de técnica legislativa por la que, puestos a reformar la Ley de Enjuiciamiento Civil, les parece coherente y admisible, a modo de imaginativa revolera final de la faena sobre el proceso civil, cambiar la asistencia jurídica gratuita en todos los ámbitos jurisdiccionales. Ni que decir tiene que esta licencia legisferante no se ajusta a ninguna razonable norma de técnica legislativa (v., p. ej., las directrices que aparecen en el BOE de 29 de julio de 2005), pero no está prevista como vicio de nulidad, ni relativa ni absoluta, ni será fundamento para un recurso de inconstitucionalidad porque ni en la Ley Fundamental ni en las ordinarias se le había ocurrido a nadie hasta ahora prever y disponer que una ley debe tratar de aquello que en su denominación dice que va a tratar.

Se me dirá que ya se habían inventado las llamadas “leyes de acompañamiento” (de los Presupuestos Generales del Estado), leyes escobas o leyes ómnibus, censuradas y reinventadas después con otros nombres tan omnicomprensivos como “ley de medidas fiscales y administrativas”. En ellas se encerraban disposiciones legales sobre los más variados asuntos, que la denominación de la ley no indicaba. Pero ante estos formidables fenómenos legislativos ya sabíamos, por su mismo nombre, que podíamos encontrarnos de todo. En cambio, en el resurgir de la aparentemente aparcada o congelada nueva ley de Asistencia Jurídica Gratuita hay un elemento de deliberada confusión con también deliberada opacidad, justo en estos tiempos de cacareada transparencia. Es una regla sin excepciones: “dime de qué presumes y te diré de qué careces”.

No faltará algún lector que piense: déjese de tecnicismos y vamos al fondo: ¿mejora o no la asistencia jurídica gratuita con la escondida mega-enmienda 226? A mí no me puede parecer que la regulación de la asistencia jurídica gratuita mejore seriamente cuando el art. 119 CE dispone que “la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.” La Justicia, según esta norma constitucional, debe ser gratuita siempre para quien carezca de recursos suficientes para litigar y llevo muchos años defendiendo que la insuficiencia de recursos para litigar puede sí, ser absoluta en muchos casos, pero no lo es en otros muchos, porque depende de la entidad del litigio. Por poner un ejemplo relativo al mismo tipo de proceso y proceso civil, se puede disponer de recursos para afrontar un juicio verbal de pequeña cuantía (2000 euros, p. ej.) (art. 250.2 LEC) y carecer, en cambio, de recursos suficientes para un juicio verbal instado por el titular de un derecho real inscrito en el Registro de la Propiedad, en que se demande la efectividad de esos derechos frente a quienes se oponga a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación (art. 250.1, 7ª LEC). Por tanto, la insuficiencia no se mide adecuadamente con módulos fijos: el doble o el triple del salario mínimo interprofesional (SMI) o el doble o el triple del denominado IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que es el último invento para medir, de modo absoluto, entre otras cosas, la suficiencia o insuficiencia de recursos para litigar. Como este modo de medir la insuficiencia de recursos se mantiene, la nueva ley proyectada no puede merecer mi aplauso.

Por lo demás, les remito a este reciente comentario, titulado “Ley de Justicia Gratuita: Reforma con freno y marcha atrás”, del que es autor Antonio Agúndez López. Abogado, Secretario General de “APROED” (Abogados y Ciudadanos pro Estado de Derecho). Encontrarán interesantes observaciones críticas (v. http://www.lawyerpress.com/news/2015_06/2606_15_013.html).
 
TELEMÁTICA PROCESAL: SÍ COMO AYUDA; NUNCA COMO ÚNICA VÍA

Para terminar, algo sobre un aspecto principal de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la que se quiere incrustar la de la Asistencia Jurídica Gratuita. Se trata, nos dicen, de eliminar el papel en la Justicia civil. Se diría que, en vez de remediar la falta de medios materiales y de personas, se acude a una solución mágica: el proceso civil telemático. Se trata de una majadería pura y simple.

Vaya por delante que vengo haciendo uso de las llamadas “nuevas tecnologías” desde su inicio. Quizás por eso sé bien cuánto pueden ayudar y cuánto pueden obstaculizar y hacer daño si se adoptan como único medio. He vivido, en la última década del siglo pasado, cómo en el Consejo General del Poder Judicial se invocaba con aire religioso la comunicación vía fax por personajes que lo ignoraban todo sobre ese aparato y sobre las diferencias entre un documento original y otro remitido por fax: no sabían que remitente, año, día y hora podían trucarse sin mayor dificultad en el fax. No sabían que no es posible, como sobre un documento original, una prueba caligráfica sobre una xerocopia, un papel enviado por fax o (ahora) como anexo a un correo electrónico. Es esta ignorancia supina la que ha estado impulsando, y sigue haciéndolo, la informática judicial como supuesta panacea. Y es a causa de esa ignorancia, más algunas sinvergonzonerías, como, tras tirar millones de euros, la informática judicial no ha progresado nada en una década. Recuerden la digitalización de los autos de la Audiencia Nacional. ¿Nos dirá alguien, alguna vez, cuántos millones se dilapidaron (aunque alguien los cobró) en un empeño enteramente fracasado? ¿Se enterarán los promotores de la digitalización documental, aquí y allá, de que los documentos digitalizados también se corrompen y se corrompen más incluso que unos documentos (libros, legajos, incunables, códices, películas, etc.) conservados en unas determinadas condiciones de temperatura, humedad, luz, etc.? No les interesa conocerlo o reconocerlo si están en el negocio.

Pero vamos ya, directamente, con el proceso civil sin papel, con papel prohibido, inadmisible. En primer lugar, no existe una ley divina o de la naturaleza o un precepto constitucional que obligue a nadie a conectarse telemáticamente. Están imponiendo de facto esa obligación. Y eso no está bien. En segundo lugar, imponer (no permitirla, que ya lo está) la comunicación telemática e imponerla como única vía supone ignorar que la informática dista mucho de ser infalible. ¿Acaso no han vivido cómo, con bastante frecuencia, en entidades bancarias, por ejemplo, “el sistema se ha caído”, que suelen decirnos? ¿Tendríamos que estar impedidos para retirar, cuando los necesitamos, 200 euros de nuestra cuenta corriente si “el sistema se ha caído”, porque no fuese posible sacar esos euros de un cajón, rellenar un impreso y firmar el correspondiente recibo? ¿No saben que algunos supermercados o “grandes superficies” trataron de prescindir del personal que sumaba los precios de los productos y cobraba a base informatizarlo todo, pero hubieron de desistir? ¿No saben que la informatización de un avión o un buque es letalmente imprudente sin alternativas? Hace ya más de 20 años me contaban en Cartagena, a bordo de una entonces moderna fragata, con todo informatizado, cómo el barco se había salvado porque, declarado un incendio en la sala de máquinas, no saltó la correspondiente alarma en el puente, pero un marinero estaba casualmente en el lugar del incendio y lo apagó de inmediato con un extintor. ¿Está bien construido un avión si el funcionamiento de sus motores decisivamente depende de unos chips?
En este punto se aducirá que el sistema informático de nuestra Hacienda nunca falla. No sé si nunca ha fallado. Sí sé que es falible, por más que, puestos a recaudar, se hayan esmerado mucho en la informática tributaria (a diferencia de otra informática oficial, menos decisiva para el tesoro público, como lo es la del sistema educativo, que falla como una escopeta de feria). Pero, bien, pongámonos en casos de sistemas muy importantes, creados y administrados por entidades importantes. ¿Les parece un buen ejemplo la Administración federal de los Estados Unidos de América? ¿Sí? Vean: hace pocos días, el 16 de junio de 2016, aparecía esta noticia: “Colapso en los consulados de Estados Unidos: una avería impide tramitar visados” (http://www.elconfidencialdigital.com/vivir/Colapso-consulados-Unidos-tramitar-visados_0_2509549037.html) ¿Piensan que el sistema informático falló durante unos minutos o un par de horas? No: cuando apareció la noticia llevaban UN MES con la avería en todo el mundo. ¿Hace falta decir algo más?

Sí. Hace falta, al parecer, decir algo absolutamente obvio: suponiendo que nunca fallase la telemática procesal ni las personas que operan con ella (del factor personal se olvidan siempre), ¿por qué misteriosa causa los "procesos telemáticos", con todos sus actos escritos en documentos electrónicos, serían mejor tramitados, los señalamientos de vistas y audiencias se demorarían menos y las resoluciones se dictarían con menos dilaciones y con más calidad?

lunes, 12 de marzo de 2012

ESTE CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (CGPJ) NO TIENE REMEDIO NI ARREGLO: ESPECIALISTAS EN NO HACER LO QUE DEBEN Y EN HACER LO QUE NO DEBEN



CUANDO NO INTERESAN NI EL CONFLICTO DE INTERESES NI LAS INCOMPATIBILIDADES...Y CUANDO EN EL MINISTERIO DE JUSTICIA SE INSTALA EL ESTILO DEL CGPJ
(añadido el 15 de marzo de 2012)

Una Asociación profesional de jueces y magistrados (en adelante, para simplificar, hablaré sólo de jueces) protestó hace unos días al enterarse de que el Ministerio de Justicia ha instituido dos comisiones -una, para la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y otra, para la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)- donde -dice la aludida asociación- no están representados los jueces con experiencia, sino sólo magistrados con historial de política judicial e incluso uno que procede de la Carrera Fiscal. Añadiré que dos Vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) integran esas comisiones, sin que ninguno de ellos acredite especiales conocimientos ni posea una autoridad mínimamente reconocida respecto de la materia correspondiente.
No tengo más conocimiento detallado de la composición de esas comisiones y me parece que en la queja asociativa hay un cierto olvido, pequeño pero importante, de que las leyes son cosa del Parlamento y los proyectos de ley, del Gobierno, sin que se diga en norma alguna, escrita o consuetudinaria, que existe una suerte de derecho a la elaboración de anteproyectos o proyectos legales mediante mecanismos de representación corporativa. Lo que la prudencia impone al Gobierno y al Parlamento es no legislar sin tener en cuenta la experiencia, la realidad, porque aprobar nuevas leyes por aprobarlas, sin que importe su contenido, no es cometido de ningún verdadero legislador, sino un puro vicio de demagogia y despotismo. Frecuente, bastante frecuente, pero no por eso menos abominable. Quien legisla tiene el deber de informarse e ilustrarse para hacer leyes practicables que supongan mejoras, pero eso es una cosa y otra, bastante distinta, que los afectados por la norma tengan algún derecho, escrito o supralegal, a estar representados corporativamente en su elaboración. No hay tal derecho, sin olvidar, por lo demás, que no son pocos los que sobre ciertas materias tienen experiencia, sí, pero no una buena experiencia, sino una experiencia mala, o una experiencia de la que no han aprendido nada bueno. Bastantes experimentados no pueden aportar sino el conocimiento de sus rutinas, en ocasiones poco defendibles racionalmente.
Aclarado esto, no digo que carezca de razón en su crítica la asociación judicial aludida cuando, en un contexto de diálogo y participación representativa que es el mismo Ministerio quien lo ha creado, la comisión ministerial no permite tal participación o la encarna en unas pocas personas poco adecuadas. Pero lo que me parece sin duda más grave de todo ese mejunge de comisiones es que, siendo iniciativas y responsabilidad del Gobierno, del Ejecutivo, participen en ellas con total tranquilidad dos miembros de un órgano constitucionalmente creado para desapoderar al Ejecutivo de sus relaciones con la Justicia y, de este modo, garantizar la independencia de los jueces.
Como se sabe y se ha dicho desde hace mucho tiempo, no es el Ejecutivo el único capaz de influir negativamente en la independencia judicial. Peor aún son los ataques a esa independencia desde dentro de la estructura del Poder Judicial. Pero la Constitución de 1978 se ocupó de esa amenaza no única e “inventó” el CGPJ. El invento y, sobre todo, sus características constitucionales, son, desde luego, susceptibles de crítica.  Pero lo que resulta inaceptable es que los miembros del CGPJ incumplan su papel constitucional y contradigan con su comportamiento el sentido y finalidad del órgano al que pertenecen voluntariamente. No soy yo quien afirma que la Constitución se propuso con el CGPJ desapoderar al Ejecutivo (en concreto, al tradicional y universal Ministerio de Justicia) de sus posibles influencias sobre los jueces. Hay una sentencia del Tribunal Constitucional absolutamente clave sobre el CGPJ: la Sentencia 108/1986, de 29 de julio. Es una sentencia muy comentada y criticada, pero nunca en el punto que acabo de recordar: desapoderar al Ejecutivo como razón de ser del CGPJ. Este punto supone que pertenecer al CGPJ e involucrarse en actividades del Gobierno de la Nación, del Ejecutivo, es un caso clarísimo de conflicto de intereses. Pero de eso (casi) nadie quiere saber nada, aquí y por esos mundos de Dios.
Que no se invoque la cooperación entre los órganos de distintos poderes. Porque la cooperación tiene límites y del mismo modo que no es concebible que en una Comisión legislativa del Congreso o del Senado se sienten Ministros o Secretarios de Estado (o al revés, que en un grupo de trabajo prelegislativo del Gobierno se aposenten parlamentarios), quienes han de velar por la independencia de los jueces -en especial, frente al Ejecutivo y desapoderando a éste- no están para colaborar institucionalmente con el Ejecutivo.  Por si alguno tuviese dudas sobre la colaboración en los casos de las citadas comisiones, vea que, según el art. 108.1 LOPJ, una de las funciones del CGPJ es “informar los anteproyectos de leyes y disposiciones generales del Estado y de las Comunidades Autónomas que afecten total o parcialmente a alguna de las siguientes materias:
a.     Determinación y modificación de demarcaciones judiciales y de su capitalidad en los términos del artículo 35 de esta Ley.
b.     Fijación y modificación de la plantilla orgánica de Jueces, Magistrados, secretarios y personal que preste servicios en la Administración de Justicia.
c.      Estatuto Orgánico de Jueces y Magistrados.
d.     Estatuto Orgánico de los secretarios y del resto del personal al servicio de la administración de justicia.
e.      Normas procesales o que afecten a aspectos jurídico-constitucionales de la tutela ante los Tribunales ordinarios del ejercicio de Derechos Fundamentales y cualesquiera otras que afecten a la constitución, organización, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales.
f.       Leyes Penales y Normas sobre Régimen Penitenciario.
g.     Aquellas otras que le atribuyan las Leyes.”
¿Tiene algún sentido que Vocales del CGPJ ayuden al Ejecutivo a preparar anteproyectos de ley sobre los que después tendrán que votar para los informes preceptivos del CGPJ? La cuestión no es nueva. Siendo Ministro de Justicia el actual alcalde de Zaragoza, Juan Alberto Belloch Julbe, requirió la colaboración de dos Vocales del CGPJ (yo era uno de ellos) para elaborar anteproyectos de leyes. Aunque hay rastro escrito, no lo tengo a mano y no recuerdo las fechas de nuestros contactos, pero tuvo que ser entre el 14 de julio de 1993, en que fue designado Ministro de Justicia y el 5 de mayo de 1994, en que asumió también la cartera de Interior. No tuvimos, ninguno de los dos Vocales, la menor duda de que era impropio trabajar para el Ejecutivo en asuntos que después nos tocaría dictaminar.  Evidentemente, no era cosa de que, llegado ese momento, nos abstuviéramos: ¿nos íbamos a abstener de lo que teníamos como función y deber propios y específicos por habernos dedicado antes a lo que no era nuestra función? Sería contrario a toda lógica. Sería -era- indefendible.
Pero, por si cupiera alguna duda, nosotros no olvidamos lo que decía y dice el art. 117.1 LOPJ: “Los miembros del Consejo General del Poder Judicial desarrollarán su actividad con dedicación absoluta, siendo su cargo incompatible con cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos o no, a excepción de la mera administración del patrimonio personal o familiar. Les serán de aplicación, además, las incompatibilidades especificas de los jueces y magistrados enunciadas expresamente en el artículo 389, apartado 2., de la presente Ley Orgánica.”
¿No está claro este precepto? ¿No es integrarse y participar en comisiones formadas por el Ministerio de Justicia cuando menos una “actividad” distinta de la “mera administración del patrimonio personal o familiar”?
Que un Ministro de Justicia recién llegado no domine el estatuto jurídico de los Vocales del CGPJ no es nada extraño. Que no se pare mucho a pensar en el conflicto de intereses no me asombra lo más mínimo, porque, como ya he dicho, en el conflicto de intereses no piensa nadie para evitarlo: piensan, si acaso, para incurrir en él y para sacarle provecho, no siempre delictivo, pero siempre indecente e inmoral. En cambio, que el Secretario de Estado del Ministerio de Justicia, que lleva años en el ambiente del CGPJ, no repare ni en la lógica de las instituciones ni en los mandatos legales transcritos, carece de toda justificación. Pero es perfectamente explicable según la trayectoria fáctica constante, en no menos constante desprecio de la ley, que viene caracterizando, con muy pocas excepciones personales, a las últimas “ediciones” del Consejo General del Poder Judicial. De los Vocales que han aceptado ese “encargo” del Ejecutivo y del Presidente del CGPJ, Carlos Dívar, que presencia el espectáculo sin otra reacción que la de aplaudir, felicitar y felicitarse, más vale no hablar. La Constitución y la LOPJ les condenan sin remisión.
Y que esto lo esté escribiendo un servidor, mientras que la única asociación judicial crítica con las comisiones no dice nada parecido y las demás asociaciones guardan silencio, es revelador, no sólo del compadreo asociacionil, sino también de la inercia y de la ausencia de sentido jurídico-legal con que la mayoría de los jueces transitan hoy su propia carrera.  Lamento decirlo, pero lo digo con mucha tristeza: de nuevo salvo excepciones, la inmensa mayoría no ven más allá de sus propias narices. ¡Qué pena!  El CGPJ no tiene remedio ni arreglo. Pero, ¿lo tienen las asociaciones judiciales? ¿Lo tiene una Carrera Judicial maltratada, sí, pero también anestesiada y aborregada? ¡Ójala los hechos nos demuestren que van a reaccionar pronto positivamente!

Por supuesto, no me he ocupado de las comisiones ésas porque me parezcan decisivas del futuro de España o de nuestra Justicia. Lo que he contado y valorado sólo es un síntoma. Pero ¡qué síntoma, amigos! Uno de ésos que no se pueden pasar por alto. [AÑADIDO: Hoy, 15 de marzo de 2012, me llega información directa sobre esas comisiones, además de encontrarme con que el diario ABC se hace eco de este "post". Sobre las Comisiones, vean http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-3569 y http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-3570. Me importa aclarar que veo nombres de queridos compañeros universitarios y de otros profesionales del Derecho (magistrados, fiscales), que me parecen idóneos. El plazo que se les da, cinco meses, es a todas luces insuficiente.]

martes, 25 de enero de 2011

LA REAPARICIÓN DE LA "LEY SINDE", UNA CHAPUCERA MONSTRUOSIDAD


¿ES QUE NO HAY NADIE EN EL PARLAMENTO ESPAÑOL QUE SEPA DERECHO?

Éste no es el "post" que yo quería escribir, ni precisamente ahora ni nunca. Escribo a vuela tecla, como quien dice, pero no a la ligera. El pacto del PP con el PSOE sobre el cierre de páginas "web" ha conseguido, es verdad, aumentar muy ligeramente las garantías respecto del primitivo texto auspiciado por el PSOE. Pero el resultado, además de que no satisfaga en sus intereses a bastantes autores y a casi ningún "internauta", es un refrito formal y materialmente lamentable, aprobado consensuadamente a toda prisa, circunstancia ésta la menos indicada para regular con decencia formal y material un asunto tan importante y complejo. Es un tema que requería una legislación nueva y moderna sobre propiedad intelectual, como inicialmente apuntó el PP. Sustituir esa legislación por una aberrante enmienda consensuada a la Ley de Economía (In)Sostenible es execrable. Y conste que en mi vida he descargado nada gratis de la red.

Formalmente, se trata de un galimatías con tres o cuatro reformas parciales de leyes, con el viejo olor del alquitrán de los parcheos en nuestras viejas carreteras. Materialmente, mantiene (más aún: refuerza) una autoridad administrativa como órgano con primordiales competencias en materia de propiedad, por más que se trate de una propiedad especial, la intelectual. Éste es, a mi entender, un muy grueso y básico error, política y jurídicamente inadmisible. El Ministerio de Cultura y cualquier otro Ministerio, llámese como se llame, no debería ser proclamado vigilante principal de la salvaguarda del derecho de propiedad, ni de la intelectual ni de ninguna otra especie de propiedad, inventada o por inventar. La Comisión de Propiedad Intelectual, inscrita en el Ministerio de Cultura, o en cualquier otro, es un absoluto engendro jurídico, en la misma senda de la administrativización de corte neonazi (administrativización tan grata al PSOE, que además, desde siempre, cercena y obstruye cuanto puede la Justicia impartida por jueces serios e independientes). No exagero nada en lo del "corte neonazi": una realidad similar formó parte, con libros que la demuestran, de la Historia de Alemania, III Reich.

El colmo del analfabetismo es que la inicial garantía judicial introducida sea para requerir una identificación. Vean lo que dice el engendro:

"Con el objeto de identificar al responsable del servicio de la sociedad de la información que está realizando la conducta presuntamente vulneradora, podrán requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información la cesión de los datos que permitan tal identificación a fin de que pueda comparecer en el procedimiento. Tal requerimiento exigirá la previa autorización judicial de acuerdo con lo previsto en el apartado primero del artículo 122bis de la Ley reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Una vez obtenida la autorización, los prestadores estarán obligados a facilitar los datos necesarios para llevar a cabo la identificación." (la cursiva es mía).

Señoras y señores parlamentarios: váyanse a legislar a la Ínsula Barataria o, mejor, a la Isla de Cabrera, más concreta y localizable, porque para establecer leyes en un país de importancia, como España lo sigue siendo (pese a Vds., Señorías), Vds. no sirven. Vds. dicen que es necesaria una autorización judicial para requerir, cuando para requerir basta con un Notario o, más barato, con un burofax. Porque requerir es pedir con cierta vehemencia: nada más. Pero resulta que si el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo autoriza a pedir, el efecto no es poder pedir legítimamente, sino estar obligado a acceder a lo que se pide por la Administración. En vez de ese retorcimiento, ¿no podían sus Señorías haber establecido que se instara o solicitara del Juez el requerimiento, exigiendo, claro es, que estuviesen justificadas esas solicitudes dirigidas al Juez? ¿No podían haber dispuesto que fuese el Juez quien requiriese? Podían, pero muy probablemente no sabían o bien, lo que sería aún peor, han querido que la sujeción del presunto infractor de la propiedad sea a una autoridad administrativa, lo que constituye una perversión jurídica de primera categoría especial.

Por lo demás, Señorías del PP, ¿por ventura piensan Vds., hasta ahora tan partidarios de la intervención judicial, que es un procedimiento administrativo el cauce primero para reaccionar legítimamente contra la presunta vulneración de la propiedad? ¿No es un proceso judicial (civil), con medidas cautelares y diligencias preliminares, un proceso civil rápido, el cauce apropiado para una controversia sobre la propiedad? Si alguna vez tuvieron clara esta elemental idea, sin la que no cabe ni diplomarse en Derecho por el "plan Bolonia", ahora se ve que han perdido cualquier idea jurídica clara. Sustituir un proceso con todas las garantías por unas autorizaciones judiciales previas es carecer absolutamente de ciencia y de experiencia.

Si el titular de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo sabe algo de Derecho y no quiere hacer de comparsa de la Administración, no concederá autorización alguna, ni inicial ni posterior, si no se le convence de que el presunto infractor de la propiedad lo es muy probablemente (autorización inicial) y, después, de que lo es con certeza (autorización de "las medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información que vulnere derechos de propiedad intelectual o para retirar los contenidos que vulneren los citados derechos"). Además, el Juez decente no resolverá sin oir al "interesado" sobre la cuestión de la propiedad, porque, aunque no lo diga la ley, lo dice un indiscutible principio general del Derecho. Así, tendrían Vds., Señorías, un elemental proceso judicial paralelo al procedimiento administrativo. Y si el titular del Juzgado de lo contencioso-administrativo resulta ser, en vez de un Juez genuino y digno, un mero funcionario comodón, respetuoso de la superioridad, sus autorizaciones no constituirán garantía alguna. 

Y, digan sus Señorías: ¿ha pasado la propiedad privada (porque la propiedad intelectual, de momento, sigue siendo propiedad privada) al ámbito de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa? Parece que sí, aunque la monstruosa criatura jurídica engendrada en ese coito político tan abrupto todavía reconoce alguna atribución a la Jurisdicción civil: revisar las decisiones arbitrales de la Sección Primera de la malnacida Comisión de Propiedad Intelectual. Se han lucido sus Señorías con tamaño desatino. Después de la propiedad intelectual, puede ser primordialmente controlada por la Administración la propiedad inmobiliaria urbana y rústica, la de ciertos bienes muebles o la propiedad industrial. Nada de ir a los tribunales correspondientes. Se acude a la Comisión creada ad hoc, en el seno de la Administración (más cargos, carguitos y carguetes, para los amigos y los amiguetes) y, si acaso, el disconforme recurre a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Para más inri, aún habrá entre Vds., Señorías del PP, quien atribuya connotaciones liberales a estos cambios.

Por hoy, no me voy a extender mucho más. El PP, tan ufano en sus fastos del pasado fin de semana, no ha podido dar una muestra más completa y convincente de la mezcla de ignorancia jurídica e idiocia política con que discurre su actuación política en verdad relevante (también electoralmente), que no es la de sus actividades internas (reuniones, declaraciones, actos públicos diversos), sino la de lo que planean y hacen (o no planean ni hacen) por los españoles. Vds., dirigentes del PP, que son tan "listos" (frente a los pobres tontos teóricos, como yo), ¿han logrado, a cambio del apoyo a esta desdichada y calamitosa improvisación, que el PSOE deje de insistir en alguna de sus deplorables iniciativas (que retire alguna ley proyectada o anteproyectada, de las muchas que deberían ir a la papelera)? ¿Acaso han "colocado" a alguien suyo en algún sillón vacante? ¿O es que el US Ambassador resulta también demasiada presión para Vds.?

Se me nota indignado, ¿no? Es que lo estoy, y mucho. Estos "legisladores", plumillas de cuarta división, deben jubilarse ya. Sin pensión. Porque si estuviésemos en la antigua Atenas, o bebían la cicuta o, cuando menos, les tocaban años de ostracismo.

A la pregunta del subtítulo, hay que responder con un NO inmenso. No queda nadie, o si queda alguien, no pinta nada. Claro está que proceden unas elecciones anticipadas, pero, mucho más, la inmediata disolución del Congreso de los Diputados y del Senado. Disueltas las Cámaras Alta y Baja, ambas bajísimas, podríamos concedernos tiempo para renovarlas. Lo que de veras urge es que estos "dirigentes" no sigan enviando papeles al Boletín Oficial del Estado. Ni uno más. Si Vds. se van, España se regenerará sola. Palabra de honor.

PS. Sobre la "Ley Sinde", ya aprobada, vean otro post de este mismo blog (enlace directo:

http://andresdelaoliva.blogspot.com/2011/02/por-que-es-totalmente-rechazable-la-ley.html)