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lunes, 3 de noviembre de 2014

SOBRE LA CORRUPCIÓN: RECUERDO DE LORD ACTON (y II)


“Hombres con mentalidad de gangsters se hacen con el control”

DIVISIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DEL PODER, DERECHO, ESTADO DE DERECHO Y CORRUPCIÓN BÁSICA

Para Acton, la política, en sentido amplio, debía ser igual a la ética en la vida pública (“politics = the ethics of public life”) La corrupción es el efecto seguro de ignorar y contrariar esta sencilla fórmula. Sin un firme sentido ético, no hay medidas legales que no sean sorteables ni instituciones que sean incorruptibles. No hay tampoco actuaciones anti-corrupción definitivas o de efecto prolongado (v. este interesante y muy reciente testimonio sobre la Tangentopoli italiana: http://www.elconfidencial.com/mundo/2014-11-04/con-tangentopoli-solo-conseguimos-que-los-corruptos-se-volvieran-mas-habiles_434814/)  Esto no es moralismo ni moralina, sino crudo realismo, avalado por milenios de historia humana. Pero vamos a continuar con Acton el análisis de lo que sucede, a causa de la corrupción, en las instituciones, en el Estado y en la vida social. Porque importa mucho recuperar ideas claras y, entre ellas, en primer lugar, la de entender bien y ver muy claro lo que la corrupción supone y cómo y dónde se manifiesta.

Recordemos que Acton matizó la relación entre poder y corrupción: no dijo “power corrupt”, sino “power tends to corrupt”: el poder tiende a corromper. Y, en efecto, en sí mismo y por sí solo, el poder —el ejercicio del poder— no corrompe. De hecho, ha habido y hay y seguramente habrá personas con poder (político, económico, cultural, etc.) que no han generado ni generan corrupción al ejercerlo y que ellas mismas no se han se han corrompido ni se corrompen.

El poder nunca debe ser absoluto, sino, siempre, dividido, limitado y delimitado.

Recordemos también que Acton acertó al adjudicar al poder absoluto la consecuencia inmediata e implacable de la corrupción y de una corrupción absoluta. Y es que el poder nunca debe ser absoluto, porque la omnipotencia de unos hombres sobre otros es inhumana, contraria a la dignidad de la persona. El poder ha de tener límites de extensión y de ejercicio.

Salvo eremitas absolutos —algo que es hoy casi impensable—, los seres humanos necesitamos gobierno y, por tanto, necesitamos que haya otras personas con poder. Así lo dice y matiza nuestro autor: “Divided, or rather multiplied, authorities are the foundation of good government.” Limitation is essential to authority. A government is legitimate only if it is effectively limited.” “Liberty consists in the division of power. Absolutism, in concentration of power.” Los poderes divididos y diversificados son el fundamento necesario de un buen gobierno. Pero esa limitación es esencial para el poder, que sólo es legítimo cuando la limitación es efectiva. La libertad —víctima olvidada pero principalísima de la corrupción: otro día hablaré de ella— consiste en la división del poder, como el absolutismo en su concentración.

El poder tiene que ser controlado y compensado con mecanismos de responsabilidad.

No debería ser necesario, pero lo es y mucho, cerrar un primer recordatorio de elementalidades con la idea de que todo el que ejerce algún poder tiene que rendir cuentas. Poder y responsabilidad deben ser una binomio inseparable. La responsabilidad es el más básico de los necesarios controles del poder, de cualquier poder. Configurar poderes —en una pequeña sociedad mercantil o en una comunidad de propietarios— sin mecanismos de responsabilidad es, como mínimo, una superlativa sandez, una seria negligencia.

La “corrupción básica”, como la inmunodepresión o inmunosupresión.

Pero cuando el poder es amplio e intenso —como el del Estado—, la inexistencia o la insuficiencia de los mecanismos de responsabilidad, de control, ya implica una silente pero tremenda corrupción básica, que permite anunciar el desastre de innumerables y llamativos casos de corrupción. De ordinario, los fallos en la responsabilidad acompañan a la concentración de poder.

Es oportuno decir ahora algo obvio: que no sólo hay corrupción en los casos de cohecho, prevaricación, apropiación indebida, malversación, delito fiscal, tráfico de influencias y, en definitiva, enriquecimiento personal con la riqueza ajena. Hay una muy grave corrupción, la más grave, cuando se logra establecer y se logra disponer de un poder no claramente delimitado, sin responsabilidad, sin control. Ése es un sustrato básico de corrupción sobre el que crecen como champiñones, en velocidad y número, los latrocinios más llamativos (los de todos estos días, en España y fuera de ella).

La corrupción básica es para el organismo social lo que la inmunodepresión o inmunodepresión sería para cualquiera de nosotros. Lo que sucede con tal corrupción es semejante a lo que cabe augurar ante un organismo inmunodeprimido o inmunosuprimido: cualquier bacteria o virus le causa estragos, si no es directamente letal. Con una corrupción de base, el inmoral, el amoral y el de conciencia moral deficiente o desfalleciente encuentran el ambiente más propicio imaginable para protagonizar casos concretos de corrupción como los que en estos días nos asquean.

Del dicho al hecho, el trecho es enorme.

Por ser preguntados o de modo espontáneo, quienes se dedican a la política (o a tareas que implican ejercer poder de alguna clase) afirman invariablemente que buscan servir a la sociedad (o a los consumidores o a los usuarios, etc.), que su poder es limitado y que están dispuestos a afrontar el deber de responder, la responsabilidad: política, jurídica, social.

Si es el propósito de servir lo que de verdad prevalece, no hay apego al oficio público y no se espera de él que sea personalmente rentable; hay conformidad plena con las limitaciones de ámbito y de forma que al poder imponen las leyes y no se pierde el sentido de la responsabilidad.

Por desgracia, es habitual lo contrario: que se entre en la política y se siga en ella por avidez de poder, con ansia por lo que se sabe que el poder puede reportar al individuo que lo ejerce. Estos políticos (o dirigentes de otra naturaleza), no sólo odian los límites legales del poder y aborrecen hasta la idea de la responsabilidad, sino que nunca están satisfechos y siempre quieren más poder. Sin matices, lo expresaba Acton así: “everybody likes to get as much power as circumstances allow, and nobody will vote for a self-denying ordinance”: “todo el mundo quiere conseguir un poder tan grande como se lo permitan las circunstancias y nadie votará en favor de una auto-restricción.

El poder “tiende” a corromper, pero es más bien el corrupto quien corrompe el poder.


Quien se corrompe, corrompe el ejercicio del poder. Pienso que es más bien el político o dirigente corrupto quien corrompe el poder (al usarlo y aumentarlo y rechazar limitaciones y responsabilidades) que el poder quien corrompe al político. En la misma avidez por el poder hay ya un error moral grave, hay ya corrupción personal. Esta avidez por el poder puede no deberse, al menos inicialmente, a la codicia, a la avaricia, sino al orgullo y al egoísmo, al deseo de honor, de éxito y de reconocimiento social del éxito.

No hay un hábito mental más peligroso o inmoral que el de santificar el éxito

El culto al éxito siempre ha sido un error individual y una plaga social, pero en las últimas décadas se ha revelado especialmente corrosivo, capaz de convertir en arenas movedizas y pestilentes el suelo sobre el que se debería asentarse una sociedad libre y un Estado decente. Acton lo vio con claridad y lo expresó con las más rotundas palabras: “There is not a more perilous or immoral habit of mind than the sanctifying of success”: “no hay un hábito mental más peligroso o inmoral que el de santificar el éxito.” Está claro que a Acton no le gustaban ciertas “canonizaciones”. En el post anterior vimos su horror a la “santificación” de los cargos. Ahora arremete con razón contra esa cultura del éxito (de la que, por cierto, ya me ocupé aquí hace mucho tiempo: 31 de enero de 2010: PAPÁS: NO QUERÁIS HIJOS "TRIUNFADORES": http://andresdelaoliva.blogspot.com.es/search/label/Tom%C3%A1s%20Moro)

El Derecho, instrumento esencial para dividir, limitar, encauzar y legitimar el poder. La destrucción del Estado de Derecho.

Acton dice: “The state can never do what it likes in its own sphere. It is bound by all kinds of law.” La limitación y diversificación del poder, que lo legitima, se logra mediante las leyes, mediante el Derecho. Aunque estamos siempre sometidos al riesgo de involuciones históricas, el denominado Estado de Derecho ha de reconocerse como una excelente conquista histórica en la limitación y control del poder más fuerte, que se supone que es el del Estado. No voy a detenerme en algo tan sabido. Lo que no cabe silenciar es que una corrupción constantemente retroalimentada ha erosionado, hasta la completa desfiguración, los mismos conceptos (y, por supuesto, las realidades) de Derecho y de ley. Derecho ha pasado a ser la legislación de cualquier calidad y contenido, sin un mínimo de estabilidad. Y por ley ha venido a entenderse y aceptarse cualquier norma positiva, sin necesidad de que sea una ordenación racional que pretende en serio el bien común.

Como tantas veces he señalado, aquí y en otros lugares, desde hace tiempo, pero con patente aceleración en estos últimos años y meses, el Estado de Derecho ha dejado realmente de existir. Ha sido corrompido enteramente y sustituido, en España, por lo que, desde García Pelayo, se ha dado en llamar “Estado de partidos”, de los partidos políticos. A lo que hay que añadir la existencia de poderes sin rostro claro, sin limitación de clase alguna y sin ni siquiera mecanismos nominales de control.

Corrupción básica y Justicia neutralizada y negada.

El “Estado de partidos” hace que éstos controlen dos de los tres clásicos poderes, el ejecutivo (Gobierno y Administración) y el legislativo (el Parlamento) y constantemente presionen y traten de condicionar a los titulares del Poder Judicial, ese poder tan singular, la Jurisdicción, que el mismo Montesquieu considera “en quelque façon nulle”, porque no forma cuerpo sino que se difumina al hallarse completamente personalizada en el juez o jueces que la ejercen. Desde hace 47 años, sigo muy de cerca, en la Universidad, lo que sucede en nuestra Justicia. Y al menos desde hace 30 de esos años, lo más llamativo ha sido el casi constante intento de controlarla por el único poder (el de los partidos), neutralizando la independencia judicial. La vigente ley de tasas judiciales (que el Tribunal Constitucional no parece dispuesto a enjuiciar) está siendo un golpe de muerte para acceder a la Justicia que vela por el Derecho. Así, además de la iniquidad de maltratar abusivamente a los débiles para favorecer a los fuertes, se ha introducido un amplísimo espacio de inmunidad e impunidad.

Gansterismo en el poder y papel del conformismo en la corrupción.

Entre los dispersos escritos de Acton encontramos esta advertencia: And remember, where you have a concentration of power in a few hands, all too frequently men with the mentality of gangsters get control. History has proven that.” “Recordadlo: allí donde nos encontramos con una concentración de poder en pocas manos, demasiado frecuentemente son hombres con mentalidad de gangsters quienes se hacen con el control. La historia lo ha probado”.

¡Tremenda frase, hoy convertida en profecía perfectamente cumplida! Pero me parece importante, casi para terminar, un comentario que parece salirse del tema. Si alguien habla hoy, como Acton, de gangsterismo, como si equipara al voraz e inicuo recaudador con un atracador que ni siquiera se arriesga físicamente, personas cultas y respetables de inmediato torcerán muy disgustados el gesto. Porque ahora, desde hace bastante tiempo, esa clase de respetables damas y caballeros rechazan a la velocidad del rayo tales expresiones, sin pensar por dos segundos si no serán muy adecuadas a la realidad a que se refieren. Para estas damas y caballeros, tales frases son axiomáticamente inaceptables por incorrectas y son, axiomáticamente, exageradas, excesivas. No admitirán, ni como hipótesis meramente académica, que se trate de grandes aciertos en la fuerza expresiva de una realidad. No aceptan pararse un segundo a pensar que Bentham o Acton no exageraron, sino que acertaron admirablemente. Para esta buena y correctísima gente, la realidad puede ser dura, cruel, excesiva, pero el discurso sobre la realidad nunca puede ser duro. Para esta gente las cosas no pueden ser así… y si lo son, no hay que decirlo de esa manera. Admitirán quizás la expresividad radical en Quevedo o, a lo sumo, en Unamuno o Baroja, ya suficientemente lejanos, pero en nadie ahora ni para lo que ahora sucede.

Quien establece o permite que se establezca y se mantenga un poder sin límites (límites bien claros, se entiende) ni controles eficaces, con una Justicia neutralizada y obstruida, provoca una situación de máxima corrupción. Si bien se mira, ahí han estado y están, como “cooperadores necesarios” de los latrocinios, por acción o por omisión, los silenciosos a que me refería en el post anterior, entre los que personalmente y en este blog no puedo dejar de señalar, si no a todos, al menos a algunos de los correctos conformistas a los que me referí en el post de 10 de abril de este año: LA COBARDÍA DEL CONFORMISMO EN EL MUNDO JURÍDICO Y UNIVERSITARIO. EL “BOOM” DE LOS “JURISTAS“ TRENDY:  http://andresdelaoliva.blogspot.com.es/2014/04/la-cobardia-del-conformismo-en-el-mundo_10.html. Algunos de esos intelectuales, universitarios y juristas, unos todavía con mucho previsible recorrido y otros ya maestros consagrados, tal vez han sido críticos con frecuencia, pero no han alcanzado ni de lejos, en su trayectoria, el nivel de inconformismo y de civilizada e inequívoca discrepancia que demandaba la deriva de una corrupción que se intensificaba diariamente ante sus ojos. Y es que se puede ser muy inteligente y brillante y, a la vez, padecer miopía o estrabismo. O haberse puesto o dejado poner unas buenas anteojeras.

miércoles, 28 de marzo de 2012

LA “HUELGA GENERAL” EN ESPAÑA, EL 29 DE MARZO DE 2012, O CUALQUIER OTRO DÍA



LA HUELGA NO ES OBLIGATORIA; SI DE HECHO LO ES, ESA “OBLIGACIÓN” ES PURA COACCIÓN


He recibido en mi correo electrónico oficial de la Universidad Complutense  (UCM) (Madrid, España), unas “Aclaraciones sobre el derecho y la legalidad por secundar la huelga del día 29”, remitidas por la Sección Sindical del Sindicato X de la UCM. Las “aclaraciones”, en forma de atenta carta, dicen literalmente lo siguiente:
“Estimadas compañeras y compañeros:”
“Ante las informaciones que han llegado a esta Sección Sindical con respecto a que determinados jefes/as de personal y responsables de recursos humanos están preguntando a los trabajadores/as si van a venir a trabajar el jueves, 29 de marzo, día de la Huelga General, deciros que esta actitud es totalmente ilegal, ya que se puede entender como una medida de presión con el fin de amedrentar y coaccionar a la plantilla, con el fin de impedirles ejercitar, si así lo desean, su derecho, recogido en la Constitución Española, de secundar la citada jornada de Huelga.”
“Todos los trabajadores/as que tengan problemas de este tipo o se sientan presionados por sus inmediatos superiores por los motivos citados, pueden ponerse en contacto con esta Sección Sindical (teléfonos: NNN y NNN) y con la persona y número de móvil seguidamente reseñados.” (el subrayado y la negrita son de mi cosecha).
Lamento profundamente tener que salir al paso de una acción sindical, por primera vez en mi vida laboral, ya muy dilatada. Pero, sencillamente, el firmante de esas “aclaraciones” no aclara nada, sino que se equivoca y confunde. Porque pienso que no tiene razón.
No tiene razón porque la Constitución Española de 1978 (CE), en vigor, única norma aducida en las aclaraciones, dice literalmente, en su art. 28.2, que “se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.”  La huelga es, pues, un derecho, no un deber, que está regulado en el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo. Puede parecer asombroso que se trate de una norma preconstitucional, pero de eso no tenemos culpa alguna los ciudadanos rasos. Si acaso, podría achacarse tan extraordinaria abulia normativa a quienes, de 1978 al día de hoy, han tenido en sus manos elaborar y aprobar una ley de huelga más moderna y han preferido dejar estar el Decreto-Ley de 1977. Nadie duda, sin embargo, de que ese Decreto-Ley está vigor y es un hecho que ha sido depurado de preceptos, limitadores de la huelga, que el Tribunal Constitucional ha ido considerando inconstitucionales. El Decreto-Ley se ha invocado y aplicado, por trabajadores, sindicatos, empresas y Tribunales de Justicia en innumerables ocasiones.
Entre los preceptos del Decreto-Ley no afectados de inconstitucionalidad están éstos del art. 6:
“1. El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo, ni puede dar lugar a sanción alguna, salvo que el trabajador, durante la misma, incurriera en falta laboral.”
“2. Durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho al salario.”
“3. El trabajador en huelga permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador. El trabajador en huelga no tendrá derecho a la prestación por desempleo, ni a la económica por incapacidad laboral transitoria.”
“4. Se respetará la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quisieran sumarse a la huelga."
“5. En tanto dure la huelga, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma salvo caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado número siete de este artículo.”
“6. Los trabajadores en huelga podrán efectuar publicidad de la misma, en forma pacífica, y llevar a efecto recogida de fondos sin coacción alguna.”
“7. El comité de huelga habrá de garantizar durante la misma la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa.”
Me ha parecido oportuno transcribir entero el art. 6, a fin de que los lectores no especialmente versados en el Derecho del Trabajo español adviertan que se trata de un texto razonable y respetuoso con el escueto art. 28.2 CE. Verán claramente, en el aptdo. 4, resaltado en negrita, que el derecho de huelga debe ser compatible con la “libertad de trabajo”. Los trabajadores pueden legítimamente no querer sumarse a la huelga.
Siendo así nuestro Derecho, nada tiene de ilegal y menos de “totalmente ilegal” que jefes de personal y responsables de recursos humanos -yo me atengo al plural de género, recientemente defendido por la Real Academia Española (la de la Lengua, aclaro, para extranjeros- pregunten a los trabajadores si van a holgar el 29 de marzo de 2012 o cualquier otro día afectado por una “declaración de huelga”, declaración que, ciertamente, puede proceder de los representantes de los trabajadores, conforme al art. 3.2, a) del Decreto-Ley de 1977.
Preguntar, lo que se dice preguntar –que es exactamente de lo que hablan las “aclaraciones”- no es ni presionar, ni amedrentar ni coaccionar. Se me dirá que “hay preguntas y preguntas” y, en efecto, puede formularse una pregunta en términos tales que deje de ser una pregunta propiamente dicha y constituya presión, amenaza, amedrentamiento o coacción. Pero será eso en la medida en que deje de ser pregunta. Y lo que “las aclaraciones” están diciendo es que preguntar es totalmente ilegal, porque “se puede entender” la pregunta, propiamente dicha, como presión, amedrentamiento o coacción. Lo siento, estimado dirigente sindicalista, pero no estoyr de acuerdo: Vd. hace decir a su sindicato que una mera petición de información -que, desde luego, el trabajador puede rehusar responder: le basta decir: "no lo sé"- es algo coactivo. Hay en esa equivalencia un claro y tajante proceso de intenciones peyorativo, que no tiene por qué adecuarse a la realidad, porque preguntar puede ser simplemente eso, preguntar. Y sí se puede preguntar sin coaccionar en absoluto. De haber escrito que sería ilegal presionar, amedrentar o coaccionar so pretexto de preguntar nada tendría que objetar a “las aclaraciones”, probablemente innecesarias, eso sí. Pero no es eso lo que se ha escrito ni, me parece, lo que se ha querido decir.
Por mi parte, no he escrito este post simplemente para hacer exégesis crítica de un concretísimo papel sindical. Movido por “las aclaraciones”, eso sí, me he preguntado si acaso no hay en el ambiente una idea -fomentada- de la “huelga general” como una suerte de imposición legal a la generalidad de los ciudadanos y, antes, a la generalidad de los trabajadores. Y he visto que sí, que ésa es, en sustancia, la idea que ha calado en la ciudadanía. Así que ir a trabajar, estando declarada una huelga general, sería algo ilegal o, cuando menos, indiscutiblemente antisocial para los trabajadores. Y los ciudadanos, en conjunto y uno a uno, deberían abstenerse de cualquier actividad y de toda iniciativa que supusiese que alguien trabaja porque, en ejercicio de la “libertad de trabajo”, no ha querido “sumarse a la huelga”. No abstenerse de cualquier fomento indirecto del trabajo sería ilegal o, cuando menos, insolidario y contrario al interés de los trabajadores. Así que todos quietos en casa, sin poder tomarse un café si hubiese un bar abierto ni comprar la pasta de dientes o el pan que se nos ha acabado.
Digo NO a semejante deformación de un derecho que considero muy respetable, pero que se hace aborrecible cuando se exagera y se deforma, convirtiendo el legítimo poder individual de ir a la huelga (o de promoverla y fomentarla) en una constricción general ilegítima y abusiva. Por lo demás, ni que decir tiene que cualquiera puede mirar con sentido crítico el ejercicio del derecho de huelga, el 29 de marzo del 2012 y cualquier otro día. Exactamente igual que Vds., lectores, pueden con absoluta y normalísima legitimidad formar y expresar su opinión sobre el ejercicio de mi libertad al escribir cada post de este blog o al mantenerlo abierto. Si yo no aceptara de buen grado la libertad de Vds., ¿no merecería que me considerasen totalitario o, cuando menos, muy autoritario? Sería estupendo que sindicatos y sindicalistas recibiesen las posibles críticas a las huelgas que declaran y llevan a cabo como algo normal e incluso saludable. No vale reconocer en abstracto la libertad ajena y, a la vez, reaccionar con violencia ante el ejercicio pacífico de esa libertad. Los “piquetes informativos”, que no han informado, sino presionado, amedrentado y coaccionado, ésos sí han sido una realidad “totalmente ilegal”. ¿Se repetirá mañana o comenzarán los declarantes de la huelga a respetar la libertad y los derechos de los demás?

Horas antes de esta huelga general, lo que muchos hemos observado no son decisiones de sumarse a la huelga o no, sino dudas de unos y otros sobre la acción de los "piquetes". Esto ya es un estado de cosas muy malsano.

sábado, 21 de enero de 2012

LAS GARANTÍAS JURÍDICAS, EN VÍAS DE DESACTIVACIÓN



EL ESPIONAJE CON BUEN FIN, NO PUNIBLE, SINO LAUDABLE, Y OTRAS TROPELÍAS


He estado pensando durante muchos años, y aún lo pienso, que las garantías jurídicas se establecen para evitar o atenuar los peligros de algo indeseable y no para reaccionar contra los daños indeseables, cuando del peligro se ha pasado a la realidad. Pero, al parecer, debo someterme a una rehabilitación china tipo “Revolución Cultural”, porque si en un caso de espionaje -digámoslo así, para que se entienda mejor-, lo que importa no es, prohibido y penalizado el espionaje, si se espiaba o no, sino si el espionaje era con buen fin (como antaño se preguntaba del cortejo de los mozos a las mozas) o a mala idea y si también es decisivo qué se hizo con lo espiado: si se guardó todo el material; si el material fue seleccionado y quién lo seleccionó; si se guardó pero no se usó; si se guardó parcialmente y se usó parcialmente; si se espió por el bien de los espiados o para perjudicarles; si los espiados era buenos o malos o si el espía dice cuando se le juzga, no antes, que los espiados blanqueaban dinero, etc., si todo esto es relevante frente a una clara prohibición de espiar, entonces yo no había entendido las prohibiciones de espiar, la dirigida a todos y la específicamente dispuesta para los jueces. No había entendido que esas prohibiciones no pretenden salvaguardar la intimidad y otros derechos, sino sólo sancionar a quienes espian con mala intención, con claros resultados dañinos y a buenas personas (declaradas tales por quien proceda). Estoy envenenado con viejas e inaceptables ideas y debo desintoxicarme y reciclarme para no seguir pensando y diciendo errores contraculturales y confundiendo a la juventud en las aulas y a todos en cualquier parte. Tal vez beber la cicuta sea excesivo, pero rehabilitarme, desaprender (cosa que se ha apuesto de moda) y reaprender sería imperativo para mí. Lo tengo que pensar. Aunque la verdad es que poco tendría que pensar cuando la Fiscalía insta el espionaje prohibido y cuando después lo apoya. Ya consta la Buena Doctrina Nueva del Ministerio Fiscal en España: http://andresdelaoliva.blogspot.com/2010/06/el-consejo-fiscal-un-corporativismo.html

Así que ya lo saben Vds. El secreto de las comunicaciones -en general o el especifico de ciertas comunicaciones- (art. 18.3 CE) no es vulnerado si la comunicación es interceptada, sino sólo si lo interceptado se usa mal por el interceptador y por quienes cooperen con él y únicamente cuando los que se comunican son buenas personas. La Buena Doctrina Nueva supone, asimismo, que la inviolabilidad del domicilio (art. 19.2 CE) no es violada simplemente cuando se entra en el domicilio sin permiso ni autorizacion judicial (o con una autorización sin motivar). No: nada malo hay en invadir el domicilio ajeno si en él no se causan destrozos ni se roba ni se desordena nada, y no digamos si encima se deja un ramo de flores o una caja de bombones o se friegan los platos sucios. Si Vd. denuncia que alguien ha entrado en su casa sin permiso, la policía le dirá algo así: “pero, bueno, ¿echa Vd. algo en falta, le han ensuciado la casa o alguna habitación, le han desordenado las cosas? ¿No? Pues, entonces, de qué se queja Vd., caballero, y por qué nos hace perder el tiempo con su absurda denuncia?” (lamentablemente, el ejemplo es real: el agente fingía desconocer el allanamiento de morada).

Otra garantía desactivada: el derecho al juez predeterminado por la ley (art. 24.2 CE). Lo concebíamos algunos como un medio para evitar el peligro de que, con estas o aquellas manipulaciones, nuestro caso acabe siendo juzgado por la persona o personas que algunos poderosos o poderosillos consideren más convenientes, para que nos favorezcan o para que nos perjudiquen. Se vulneraría ese derecho por el solo hecho de que nuestro caso fuese a parar a quien no le correspondía según la ley o según reglas infralegales autorizadas por la ley pero preestablecidas. Y, desde luego, se vulneraría cuando no existiesen esas reglas o no se hubiesen publicado y fuesen desconocidas o se cambiasen cada dos por tres. Pues no, la Buena Doctrina Nueva sería ésta: mi derecho al juez predeterminado se vulnera sólo cuando descaradamente han puesto un juez o tribunal “ad hoc” para mi caso o cuando puedo demostrar que, de haberse seguido los criterios normativos para fijar el juez o tribunal de mi caso, la sentencia habría sido distinta.

Dejo para el final lo que comienza a suceder con la libertad de expresión, algo aún más grave que la distorsión de la idea de garantía. Porque, además de que la función de garantía es absolutamente despreciada, se vacía de contenido una libertad básica. Veamos: tenemos derecho -y un derecho fundamental, especialmente protegido- a “expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”, sólo limitado por “el respeto a los derechos reconocidos en este Título (es decir, otros derechos fundamentales concretos), en los preceptos de las leyes que los desarrollen (que desarrollen los derechos, no que se los carguen) y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.” (art. 20 CE). Se trata aquí, no sólo de reconocer, proteger y garantizar la “dignidad de la persona” y a los “derechos inviolables que le son inherentes” (art. 10.1 CE), sino también de garantizar el "pluralismo político", que es, en España, uno de los “valores superiores de su ordenamiento jurídico” (art. 1 CE). Pues, pese a todo esto, resulta que el legislador -es decir, tal o cual mayoría parlamentaria- ha decidido que hay ideas que no se pueden expresar, sin que esas restricciones, reforzadas incluso con sanciones penales en caso de no respetarse, tengan un claro fundamento ni en otros derechos fundamentales ni en el derecho al honor, a la intimidad, etc.

Ni que decir tiene que toda la literatura mundial sobre libertad de expresión (excluidas las doctrinas despóticas, claro es) abona la idea de que sus limitaciones han de ser muy pocas, muy claras y muy justificadas. De lo contrario, la dignidad de la persona es objeto de burla y la democracia se corrompe. Más vale dejar que libremente se digan tonterías o barbaridades (históricas, científico-experimentales, lógicas, etc.: tonterías y barbaridades que no insulten, dejando a un lado a los hipersusceptibles), que hacer o permitir catálogos de tonterías y barbaridades inexpresables. Esta segunda opción entraña para todos peligros mucho más graves que los riesgos de la libertad. In dubio, libertas. Pero la aludida literatura, confirmada por muchas sentencias de muchos tribunales mundiales fiables, no existe para los dirigentes políticos y sociales partidarios de construir la sociedad según sus superiores criterios (eso piensan o así se comportan) en vez de que la sociedad sea, en ciertos aspectos, el resultado de la libertad de las personas que la componen. A estos arquitectos sociales les sobra el concepto clásico de garantía y la libertad personal debe estar limitada por criterios de corrección en todos los órdenes. Imponen esos criterios indirectamente, pero también, en los últimos tiempos, de forma directa y abierta, por leyes que neutralizan los parámetros constitucionales. Y es que, a fin de cuentas, a estos arquitectos sociales les sobra el Derecho. La ley, no: la ley (en realidad, la pseudo-ley) es su principal instrumento de demolición y de construcción. Pero el Derecho, como todavía no han logrado que desaparezca su mera noción, sólo les sirve convenientemente retorcido.

jueves, 8 de septiembre de 2011

LO QUE FALTABA: LOS “EMPRESARIOS” ATACAN A LOS FUNCIONARIOS: ASÍ, SIN ANESTESIA



EL PRESIDENTE DE LOS EMPRESARIOS
NO DEBE HABLAR COMO UN POLÍTICO


LO PÚBLICO Y LO PRIVADO: MANIQUEÍSMO "NEOLIBERAL"


Tiempo hubo en que la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) estuvo en manos dignas y competentes. Ahora la preside el Sr. Juan (o Joan, a mí me da igual) Rosell, en sustitución de D. Gerardo Díaz Ferrán, de tan discutible y discutida actuación empresarial. Este Sr. Rosell (no confundir con el Presidente del F.C. Barcelona) no venía diciendo tonterías para ser un personaje público de trayectoria ya larga. Pero, por razones o motivos que ignoro, el Sr. Rosell se ha contagiado del virus microfónico, que está siendo devastador. La estructura de este virus es desconocida, pero se sabe por innumerables observaciones empíricas que las posibilidades de infección son directamente proporcionales a la confluencia en las personas de dos factores no mensurables, pero reales: la ambición y la vanidad.  Y son bien conocidos los efectos del virus: aunque llevamos años presenciándolos, su visibilidad (como ahora se dice) ha aumentado en los últimos meses. Y como el aumento ha sido enorme, hay que calificarlo, como también ahora se estila, de exponencial. Así se explica que centenares de dirigentes (reales o aparentes) estén perdiendo el ipurdi (basque word for “ass”) y, lo que es peor, la cabeza, en cuanto simplemente olfatean la cercanía de un micrófono, llegándose al paroxismo cuando el micrófono va acompañado de una cámara.

Pues bien, el actual Presidente de la CEOE ha contraído el antedicho virus y, al parecer, en una de sus peores variantes. En la muy grave situación empresarial, que soy el primero en deplorar, el Sr. Rosell no ha encontrado una ocupación mejor, en los últimos días, que atacar a los funcionarios. Así, atacar a los funcionarios: a los de todo tipo y en todos los ámbitos.

Aunque las inquietudes políticas del Sr. Rosell vienen de antiguo y no son ningún secreto (incluso llegó a estudiar Ciencias Políticas en mi Universidad Complutense, sin llegar a graduarse, lo que puede tener una interpretación muy favorable a Rosell, a la que me apunto) y su “curriculum vitae” oficial no muestra una trayectoria de empresario nato y neto (el que tiene ideas, arriesga dinero y reúne gente para producir o dar servicios), sino que refleja mucho más una vocación de gestión, mando y representación, con acusados rasgos de publicista u opinador general, el Sr. Rosell haría bien, mientras represente al conjunto del empresariado español, en defender los legítimos intereses de los empresarios, que no es leve tarea, para lo que no tiene ninguna necesidad de atacar infundadamente a los no empresarios y, en concreto, a los funcionarios. Más aún: no debe dedicarse a esos ataques en tanto represente a los empresarios.

¿En qué consiste el ataque infundado del Sr. Rosell? En señalar, como pecado social máximo e imperdonable de los funcionarios, su estabilidad profesional. Y en derivar de esa estabilidad la consecuencia de que, puestos al sacrificio general -para salvar, no ya a la Patria, sino al mundo occidental o a la civilización del siglo XXI- los funcionarios son -somos: yo soy funcionario del Estado y añadiré hoy, por primera vez, frente a la simpleza del Sr. Rosell, que lo soy “a mucha honra”- un sector de la población que debe sacrificarse (o, más bien, ser sacrificado) preferencialmente. A la vez, el Presidente de la CEOE no se ha ahorrado  insinuaciones de vagancia e ineficiencia del funcionariado, sin excepciones, que él considera inherentes a la estabilidad profesional del funcionario.

La inmensidad del doble error del Sr. Rosell y de la CEOE me abruma, porque este Sr. Rosell no es un Presidente del Gobierno, un Ministro, un Secretario de Estado o el jefe de un partido político. Es el presidente de los empresarios españoles, al que se le debe suponer prudencia y conocimientos. Y no sé qué es peor: si que ese encadenamiento de “argumentos” del Sr. Rosell se deba a una demagogia suicida -ningún favor y sí bastante daño le hace al empresariado ese ataque- o que provenga de la ignorancia. Excluyo que se trate de una bellaca maniobra de distracción, aunque las circunstancias permitirían esa sospecha.

Que la estabilidad profesional de los funcionarios sea denostada y ligada claramente al demérito puede ser el exabrupto de un pequeño autónomo, exasperado por un revés o una tardanza atribuible a una Administración pública. Se podría entender y disculpar. Y,  más aún: no faltaría un funcionario dispuesto, precisamente por razón de su función, a asesorar gratis al autónomo de nuestro ejemplo, dueño de una taberna o una pequeña droguería. Que el Presidente de la CEOE ataque, como privilegio injusto ligado a la indolencia y la ineficacia, la estabilidad en el empleo propia de los funcionarios públicos en la inmensa mayoría de los países civilizados es un disparate mayúsculo o una demagogia rechazable con la máxima contundencia.

En España, como en otros países civilizados, criticar la condición funcionarial estable es postular una brutal regresión al régimen de cesantías. La estabilidad de los servidores públicos ha sido una conquista para un Estado eficiente. Otras cosas, muy distintas, son la hipertrofia de la función pública, el gigantismo del sector público con pléyades indebidas de interinos y contratados laborales (sí, Sr. Rosell, de contratados laborales), la tolerancia del incumplimiento de algunos funcionarios por parte de sus jefes y otros fenómenos negativos. Es evidente que la principal responsabilidad de esos fenómenos recae, no en los mismos funcionarios, sino en los dirigentes políticos, a los que tanto se está asemejando el Sr. Rosell.

LO PÚBLICO Y LO PRIVADO: MANIQUEÍSMO “NEOLIBERAL”

Durante mucho tiempo, me he tenido por liberal. Aún pienso que lo soy y que quienes no lo son son otros muchos que afirman serlo a cada paso que dan. A fuer de liberal (aunque sea provisional), quiero un Estado fuerte. Pequeño, pero fuerte. Debe ser fuerte porque no tiene que hacer muchísimas cosas, pero las que tiene que hacer son de enorme importancia. Pues bien, gran parte de la necesaria fortaleza del Estado reside en una Administración pública compuesta por profesionales exigentemente seleccionados según los razonables y constitucionales principios de mérito y capacidad. Profesionales que no cesen con los cambios políticos. Profesionales al servicio de todos y a un precio o coste menor, casi siempre, que los profesionales semejantes contratados por las empresas privadas.

Si al Sr. Rosell no le gusta el tamaño del Estado español actual (en sentido amplio: es decir, incluyendo Comunidades Autónomas y Municipios y empresas públicas, con cierta frecuencia innecesarias y en competencia, no siempre equitativa, con empresas privadas), que se ponga a la cola de los que venimos quejándonos de tamaña elefantiasis desde hace décadas. Si no le gusta la degeneración del Estado de Derecho, que lo diga con detalle: consta que sabe leer y escribir. Pero mientras el Sr. Rosell presida la CEOE no debería castigarnos con ignaras e insultantes generalizaciones. Y no debe hacer demagogia, porque no debe dar ocasión a que ésta se ejercite contra aquéllos a los que representa, ahora tan desatinadamente.

A fuer de liberal (aunque sea provisional) y, sobre todo, de ciudadano medianamente informado, no debo aguantar ni el maniqueismo socialista (de cualquier socialismo) ni el “neoliberal”. Pero éste último es, desde hace algún tiempo, especialmente peligroso. Que el representante de los empresarios españoles, el Presidente de la CEOE, cargue contra la función pública in toto y que, como a los funcionarios de carrera no nos pueden despedir, insinúe que somos todos unos vagos y debemos soportar mayor presión fiscal (¡cosa que el Sr. Rosell dice, vaya por Dios, justo cuando se debate en este y otros países subir los impuestos a los mega-ricos!) sitúa al Sr. Rosell en el maniqueismo neoliberal (en realidad, me parece, pseudoliberal: de liberales analfabetos y acríticos) según el cual lo privado es siempre excelente y lo público siempre maligno. Y la realidad no es ésa. Con eso -como con el maniqueísmo contrario: lo privado es el Mal y lo público, el Bien- se puede hacer demagogia, pero con demagogia nunca se progresa, porque es, por definición, un arma de destrucción...masiva.

La realidad es que lo público y lo privado se necesitan y se complementan. La realidad es que el sector privado necesita un Estado serio y fuerte. Si no hay seguridad ciudadana y seriedad jurídica (la seriedad jurídica es la genuina seguridad jurídica), no hay inversión, no hay actividad económica competitiva protegida por una legalidad razonable, no hay empleo, no hay dinero. (Por cierto, si no hay normas, algunas regulaciones, no hay actividad económica estable y duradera. La manía anti-regulación no es sino la manía de regulaciones torpes, que favorecen la estafa y la competencia desleal… sin que bajen los precios)

A ningún representante de ningún sector funcionarial se le ha ocurrido hasta ahora -y espero que, en esto, sigamos así- atacar a los empresarios sobre la base, p. ej., de las retribuciones fastuosas de unos cuantos Epulones del mundo empresarial. ¿Qué crítica puede merecer la condición de empresario, pese a las empresas que han vivido como parásitos del sector público? Entonces, ¿qué legitimidad tiene el representante de todos los empresarios españoles para criticar lo público y cargar contra los funcionarios sin excepción, cuando muchos sabemos hasta qué extremos inaceptables y dañinos han vivido pegados a las ubres de los caudales públicos enteros sectores empresariales? ¿Acaso los grandes pelotazos de las décadas pasadas no han sido posibles por la hibridación voluntaria de cierta empresas privadas -no precisamente PYMES- con mandamases políticos?  No se atreva el Sr. Rosell a negarlo y, como dice un viejo chotis sobre la bomba atómica, apliquése lo de “Hiro-Hito, Hiro-Hito, recapacita un poquito”. Déjese de tonterías personal e institucionalmente indignas de un Presidente de CEOE.

Hace ya bastantes años, tuve el honor de colaborar en el Libro Blanco sobre el papel del Estado en la Economía Española, que pilotó Rafael Termes Carreró, un catalán y español eximio. Para el que sienta curiosidad: http://web.iese.edu/rtermes/libros/libro08.htm

Al cabo de cierto tiempo de terminarse y publicarse ese Libro Blanco (del que, por cierto, era también coautor un hombre muy de CEOE, José Folgado, 16 años en CEOE), Termes, que se ocupaba ya de programas para empresarios en el IESE (campus de Madrid), nos invitó a una sesión con un buen grupo de empresarios al Prof. Alejandro Nieto y a mí, que nos habíamos ocupado de los capítulos del Libro dedicados a la Administración y a la Justicia, respectivamente. Moderaba el mismo Termes. Llegados al coloquio, brotó impetuosamente en los asistentes al Programa de Alta Dirección el maniqueísmo al que me he referido: lo privado era todo maravilloso y lo público, todo deplorable. Yo, que tiendo a la vehemencia cuando escucho lo que me parecen exageraciones, simplificaciones o valoraciones injustas, repliqué no menos impetuosamente, con idénticas consideraciones a las que ahora he dejado dichas (no me faltaba alguna intensa experiencia directa en la empresa privada). Pero lo interesante del episodio es que, con gran sorpresa mía, Termes, que destacaba por su prudencia y su suavidad verbal y que, a mi parecer, no estaba, por su trayectoria y su dedicación profesional en aquel momento, en las mejores condiciones para pronunciarse públicamente con toda libertad, tomó la palabra para darme la razón (así se expresó) y, acto seguido, atestiguó, a modo de ejemplo, la rendición, convoluto incluido, de todo un importantísimo sector empresarial a las exigencias (muy próximas al chantaje, todo hay que decirlo) del poder político aún predominante en aquel momento. Al sorprenderme, no hice honor a la honradez y al rigor intelectual de Rafael Termes. Pero no he perdido la memoria de aquel suceso. Y miren por dónde, hoy se me ha presentado la ocasión de reparar mi injusto acto interior (que fue breve).

Otro día, más sobre libertad, liberalismo y neoliberalismo de actualidad. Yo, con tanta bobada dicha y tanta barbaridad hecha, a diario, por pretendidos “neoliberales”, quizá ya no puedo ser o llamarme liberal. Seré otra cosa, aún innominada. El tema tiene su interés, pero no por las etiquetas, que ya vamos viéndolas cambiadas hace bastantes años. Tiene interés por la sustancia: por la libertad y su falsificación. Y por el Derecho, que garantiza la libertad.

Mientras tanto, a ver si nos dejan en paz, un poquito, a los probos funcionarios, pobres probos.  Busquen los políticos, con la ayuda de D. Juan Rosell, bolsas de fraude fiscal y no le hagan muchos ascos a los mega-ricos. Pero sólo a los “megas”, porque ahí no hay confusión: los "mega-ricos" no son la clase media.

jueves, 27 de enero de 2011

MÁS CLARO AÚN: POR QUÉ ES TOTALMENTE RECHAZABLE LA “LEY SINDE.2”


PÉSIMA EN SÍ MISMA, PELIGROSÍSIMA COMO PRECEDENTE

(Destrozar la Justicia para agrandar la Administración)


La propiedad intelectual, por especial que sea (que lo es, y mucho), no deja de ser un derecho subjetivo de algunas personas: los autores de ciertos productos de la inteligencia. Que esté en vigor una Ley, la 34/2002, de 11 de julio, “de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico” y que exista una llamada “sociedad de la información” (definida legalmente en términos mucho más estrictos que los que sugiere esa expresión) no altera la naturaleza de la propiedad intelectual como derecho subjetivo. La citada Ley se ocupa (art. 1) de “la información y de la contratación por vía electrónica, en lo referente a las obligaciones de los prestadores de servicios incluidos los que actúen como intermediarios en la transmisión de contenidos por las redes de telecomunicaciones, las comunicaciones comerciales por vía electrónica, la información previa y posterior a la celebración de contratos electrónicos, las condiciones relativas a su validez y eficacia y el régimen sancionador aplicable a los prestadores de servicios de la sociedad de la información.” Lo que puede ser objeto de propiedad intelectual son determinados contenidos de la información y de las comunicaciones por vía electrónica, pero, como acaba de verse, la citada Ley se ocupa de unos servicios y de quienes los prestan, no de los contenidos. La misma Ley dispone que ésta “será de aplicación a los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España y a los servicios prestados por ellos“.

Así las cosas, si alguien afirma que otro sujeto está vulnerando su derecho de propiedad intelectual, decidir si existe esa vulneración y cuál es la reacción jurídica apropiada es algo que, si quiere el titular de ese derecho, a) incumbe a los Tribunales de Justicia y b), en concreto, corresponde a los Tribunales de la rama u orden civil de la Justicia.

Lo primero (a) es consecuencia de lo que le corresponde a la Justicia según concepciones hasta ahora unánimes en el mundo civilizado, pero que, además, subyacen claramente a lo que expresa la Constitución Española (CE) en su art. 24 en relación con el 117 (tutela judicial de los derechos de los sujetos jurídicos, esos derechos que son atribuibles a tales y cuales personas, que son de esas personas y de los que ellas -y nadie más- disponen) y a lo que, sensu contrario, afirma el art. 103.1, del que resulta claro que la Administración está para servir con objetividad “intereses generales”.

Lo segundo (b), esto es, la atribución de las pretensiones sobre propiedad privada a la Jurisdicción civil deriva también de una convicción general en la parte civilizada de nuestro planeta, pero, más concretamente, está dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y en las Leyes de Enjuiciamiento Civil, de Enjuiciamiento Criminal, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y de Procedimiento Laboral, cuando establecen los ámbitos de las ramas civil, penal, contencioso-administrativa y social o laboral de la Justicia. Según esas leyes (que sería muy prolijo citar y reproducir aquí, pero que son fácilmente accesibles, gratis, por internet) a la Jurisdicción Civil le corresponde lo que se considera propio de ella por consenso jurídico indiscutible y, residualmente, lo que no corresponda expresamente conforme a las leyes a otro orden o rama de la Jurisdicción (art. 9.2 LOPJ) (v. en especial, lo que le corresponde a la Jurisdicción contencioso-administrativa, según los arts. 1, 2 y 3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, mediante el siguiente enlace:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l29-1998.t1.html#c1)

La primordial protección jurídica de la propiedad privada es, pues, tarea propia de la Justicia civil. No de la Administración. Con ocasión de la actuación administrativa en el ámbito de la mal llamada “sociedad de la información” de la Ley 34/2002, la Administración no puede, si quiere respetar los muros de carga de nuestro ordenamiento jurídico, erigirse en definidora de titularidades de propiedad privada intelectual y de pretendidas infracciones de ese derecho subjetivo, por delante de los tribunales de justicia. Si lo hiciese, como lo quiere hacer, estaría afirmando que la definición de ese derecho subjetivo y de sus infracciones es, en cada uno de los casos, algo de “interés general”. Al afirmar algo así, estaría mintiendo. Porque si, por poner un ejemplo, alguien plagia unas páginas de un libro mío o si lo ofrece entero a cualquiera, sea via internet o en fotocopias “encuadernadas” con canutillo, gratis o cobrando, a la generalidad de los ciudadanos no les ocurre nada de especial interés. A quien eso le interesa es solamente a mí y a la editora de ese libro mío.

Pero, ¡atención!, en cuanto hablamos del interés de la empresa editora de mi libro, estamos hablando ya de la protección de los derechos derivados de un negocio legal de edición de publicaciones, no del derecho de propiedad intelectual de mi libro, porque yo soy el único titular de ese derecho. Las editoriales, con mucha frecuencia, quieren que el autor les ceda su derecho de propiedad intelectual o sus "derechos de autor". Conforme a la letra de muchos contratos, así se estipula, aunque, en el fondo, está claro que esa estipulación no convierte a la editorial en autora. Personalmente, nunca he aceptado esos términos: cedo los beneficios económicos de la explotación editorial de mi obra, pero no cedo mi propiedad intelectual. Ninguna editorial me ha puesto pegas a ese “matiz”. En todo caso, el libro no es pura propiedad intelectual: hay involucrado algo más: ciertos productos materiales (papel, cartón, etc.,), actividad impresora, actividad editorial y distribución (y quizá me deje algo). La protección jurídica de los derechos ligados al soporte material de un producto intelectual susceptible de propiedad privada y situado en el mercado de bienes muebles va mucho más allá de la protección de la propiedad intelectual.

Algo semejante sucede cuando las obras (textos, sonidos, imágenes, imágenes asociadas a sonido, etc.) que pueden atribuirse a alguien como autor (propietario intelectual) se sitúan entre los contenidos de la comunicación electrónica, de internet. No engañen los políticos y los parlamentarios al público hablando sólo de proteger la propiedad intelectual. Porque cuando quieren actuar sobre las denominadas “descargas ilegales” de contenidos de internet (y no digo que no haya ilegalidades y que no haya que actuar) no se están preocupando sólo ni principalmente de los derechos de propiedad intelectual, sino también de otros derechos. Y tampoco digo que esos otros derechos e intereses no puedan ser y no sean nunca legítimos. Reconozco que son susceptibles y merecedores de protección jurídica. Lo que se discute ahora no es todo lo que tiene que discutirse, sino sólo el protagonismo y el modo de la protección que quiere brindar un concreto proyecto de ley. Lo que ahora se discute -habiendo aparcado de nuevo, ya por demasiado tiempo, las cuestiones relativas a la noción y al ámbito razonables, hoy, del derecho de propiedad intelectual, cuestiones a las que hay que dar, hoy, unas respuestas distintas de la clásica- es, tanto o más que la protección de la propiedad intelectual, la protección de las industrias o empresas que explotan productos del intelecto, productos muy diversos, porque el texto de una novela es cosa muy distinta de una completa película o del sonido de concretas interpretaciones de una obra operística o de un concierto para violín y orquesta, por ejemplo.

Sentado lo anterior, lo que sostengo sobre la “Ley Sinde.2” es, en primer lugar, que constituye una sedicente protección de la propiedad intelectual que rompe indebidamente esquemas básicos del reparto de funciones que se asignan a los diferentes poderes del Estado, porque atribuye a la Administración algo impropio de ella y, en segundo lugar, que, postergada la Justicia por un claro abuso de poder, se sustrae a la Jurisdicción civil un papel que le corresponde y se cambia la protección jurisdiccional que la Justicia civil debería dispensar por una insuficiente y mal estructurada intervención de órganos judiciales de lo Contencioso-Administrativo.

Cuando, conforme a la futura “Ley Sinde.2”, la Administración se quiere introducir -con preferencia decisiva sobre los tribunales de Justicia- en cuestiones dizque de derechos subjetivos de propiedad, resulta innegable que está queriendo ultaproteger a los titulares (aparentes) de derechos de propiedad intelectual y, mucho más aún, a las industrias y empresas que explotan obras de propiedad intelectual en detrimento de la protección jurídica y real del resto de las personas.

Con otras palabras: la “Ley Sinde.2” revelaría, si se aprobase, que la clase política quiere una singularísima protección de unos sectores económicos privados (y no intervenidos conforme al art. 128.2 CE), que correría muy directamente de cuenta de la clase política a través de la Administración, en vez de depender de lo que cada autor quiera hacer (o no hacer) respecto de su obra, acudiendo a los Tribunales de Justicia. Como, de hecho, innumerables autores vamos, cada uno por nuestra cuenta, defendiendo lo nuestro (o dejándolo estar) con los instrumentos que ya nos proporciona el Derecho sin necesidad de la “Ley Sinde.2”, es obvio que la clase política está resuelta a apoyar de manera tumbativa, abrumadora, a ciertos colectivos de autores. Y, por supuesto, que quiere apoyar más aún a ciertos grupos de empresas que -con ánimo de lucro, claro es, no benéficamente- se dedican a prestar determinados servicios (producción, edición, distribución) a los autores.

Los tramposos y desvergonzados "argumentos" contra la Justicia y el proceso

Una cuestión clave es ésta: si tanta protección, y muy rápida, necesitan esos autores y esas empresas, ¿por qué no diseñar un proceso civil muy rápido con casi los mismos plazos que el extraño procedimiento administrativo de la “Ley Sinde.2”? ¿No estarían mejor protegidos los derechos de todos si resolviese un juez independiente? Como a esta pregunta, bien clara y sencilla, no se responde de modo sencillo y claro (o no se responde de ningún modo), es evidente el afán expansionista de la Administración, con menoscabo de las atribuciones de la Justicia, administrativizando la resolución de conflictos. Y asimismo es innegable el claro fundamento totalitario del engendro consensuado.

Con la boca pequeña, aunque constantemente, defensores de la “Ley Sinde” en todas sus versiones aducen la lentitud de la Justicia. Ante este alegato, no es cosa de dejarse engañar como bobos, sin caer en la cuenta de que, frente a la “lentitud de la Justicia”, estos defensores de la "Sinde" no pueden oponer, sin incurrir en un tremendo exceso de sarcasmo, una proverbial y constante rapidez, eficacia y pulcritud jurídica de la Administración. Un proceso civil de rápida protección de la propiedad intelectual sería perfectamente posible a muy corto plazo. Lo que sucede es que los políticos no ofrecen medios a la Justicia (al contrario, los recortan) y, en cambio, cuando les interesa (sólo cuando les interesa), los ponen, a veces generosísimamente, en manos de ciertos organismos administrativos.

Ahora mismo, una operación similar de administrativización está en curso. Es una operación sumamente peligrosa para todos, consistente en sustraer el Registro Civil de las manos de los jueces y administrativizarlo por completo, con forzosa y total informatización. Después de negar “efectivos” y recursos materiales a los Registros Civiles en que un Juez independiente decide, los políticos totalitarios alegan la lentitud de los Jueces -provocada por ellos- para poner el nacimiento, la muerte, el parentesco, la nacionalidad, la ciudadanía, etc. de todos nosotros en las solas manos de funcionarios con aplicaciones informáticas (en las que se están invirtiendo millonadas, que engrosan las arcas de ciertas empresas) gobernadas por un Ministerio (ahora, el que todavía se apellida “de Justicia”). Ya han prohibido, incluso si el “sistema” se “cae”, hacer nada en soporte papel. Piensen mal y se quedarán cortos. Los nuevos tiranos (nuevos por edad: su ADN es el de siempre) no saben nada de informática (creen que lo informático es perfecto) y de garantías: de lo que saben es de controlar y de mandar.

Si hacen esto que quieren perpetrar a cuento de la propiedad intelectual (la “Ley Sinde.2”) o de nuestro estado civil, ¿qué no harán después, por nuestra salud, por la vivienda, por la ausencia de crispación (ya están en ello, con más órganos administrativo-políticos de control), o para que nadie se sienta humillado, inferior o simplemente “mal”?

Voy a ir terminando. En el “post” anterior de este blog apuntaba dos posturas del Juez digno para minimizar en lo posible el engendro si éste llega a ser ley. Primera: para autorizar el requerimiento de entrega de datos que permitan identificar al presunto vulnerador de la propiedad intelectual, el Juez Central de lo Contencioso bien puede -más bien debe- exigir que la documentación que se le entregue acredite causa justa e interés legítimo para el requerimiento de información y, ya que ante el requerimiento no cabe oposición, también sería razonable que el Juez no lo autorizase si no pudiese fundar un juicio propio de probabilidad cualificada de que existe la vulneración del derecho y una relación de esa vulneración con el destinarario del requerimiento. Segunda postura: si el procedimiento administrativo surgido de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual llega al punto en que se decide por la Sección adoptar medidas, un Juez digno debería autorizarlas sólo si se le ha convencido de la certeza de la infracción por quien sería el destinatario y sujeto pasivo de las medidas.

Ya sé que la “Ley Sinde.2” no dice eso y que, con unas buenas dosis de absurdo y de acriticismo, dispone que el Juez pondere (se limite a ponderar) las medidas (ya decididas por la Administración) en relación con el respeto a los derechos fundamentales del art. 20 CE: las llamadas “libertades ideológicas” y la prohibición de secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de comunicación sin autorización judicial. Pero, del mismo modo que no se puede pensar racionalmente que, en la autorización judicial anterior (la del requerimiento), el Juez está llamado legalmente a oficiar de comparsa o autómata, sino que debe suponerse que autorizar o no el requerimiento ha de estar regido por criterios razonables, respecto de esta segunda y decisiva autorización de las medidas es forzoso entender que tampoco está el Juez para la mera acción de estampar sellos de legitimidad sin un juicio previo por su parte, conforme a parámetros jurídicos aceptables: si se van a retirar contenidos o cerrar una “web”, ha de constar la existencia de la violación de un derecho, porque para la autorización judicial de un secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de comunicación (aptdo. 5 del art. 20) se exige que lo secuestrado no resulte meramente sospechoso de violar un derecho, sino seguridad o certeza de la violación de otro derecho fundamental. Aquí, cuando no se trate de difusión de ideas, pensamientos y opiniones (aptdo. 1, letra a del art. 20 CE) o de la comunicación de información (aptdo. 1, letra d del mismo art. 20 CE), parece razonable que esas medidas (similares al secuestro) al menos se justifiquen por la violación cierta del derecho de propiedad intelectual.

Finalmente, una observación de otra índole. En estas ocurrencias de nuestra clase política influyen ciertos autores y determinadas industrias, que quieren seguir negociando con la música, por ejemplo, como lo han venido haciendo desde la invención del fonógrafo, más o menos. Pero, a mi parecer, lo decisivo no es tanto la presión económica de estas y otras empresas como el afán de poder y de control y la mentalidad despótica, que hace ya bastante tiempo desbordaron fronteras ideológicas tradicionales y posiciones políticas teóricamente diversas y se instalaron en innumerables personas de todos los partidos. No hay presiones económicas externas en el ejemplo real que he puesto, relativo al Registro Civil, como tampoco en el control interno de la Justicia con las reformas de 2003 y 2009. El autoritarismo ambiental se alimenta, sí, con un factor económico: el presupuesto que se maneja y los dineros que se pueden movilizar son la medida real del poder. Por eso, nuestra clase política es (aunque siempre puedan encontrarse dentro de ella excepciones individuales) plenamente concorde en la idea de que el único poder es el Ejecutivo: los Gobiernos (nacional, autonómicos, municipales) con sus correspondientes Administraciones. Así hemos llegado a un Estado de Derecho meramente formal, donde la separación de poderes y la independencia judicial son palabras huecas. Los legisladores apenas se toman en serio a sí mismos (y tampoco les dan facilidades, con la infumable e inconstitucional disciplina de partidos y otros muchos mecanismos) y a los Jueces hay que tenerles a raya mientras todavía queden algunas que se crean verdaderos titulares independientes de la potestad de decir y realizar el Derecho, mientras no se hayan transformado, como se está pretendiendo con bastante éxito, en dóciles funcionarios titulados, sujetos, como todo simple funcionario, a una clara jerarquía de mando.

En el fondo, determinante de todo, un envilecimiento generalizado: el de despreciar la libertad ajena (empezando por la de pensar y expresarse) y estar bien dispuestos a limitar la propia, intercambiando con gusto sus dimensiones más altas por lo que llaman “calidad de vida”. Como este envilecimiento se encuentra tan extendido y arraigado, podemos ver sujetos con camiseta de liberales vendiéndonos como avances de la libertad los más tremendos abusos.