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domingo, 29 de noviembre de 2015

MÁS SOBRE SUPRESIÓN DEL CGPJ Y LA ELECCIÓN POR EL CONGRESO DEL PRESIDENTE DEL TS

 
LAS PROPUESTAS INANES DE CAMBIOS QUE IMPLIQUEN REFORMAR LA CONSTITUCIÓN
DRAE: inane.
(Del lat. inānis).
1. adj. Vano, fútil, inútil
.
Incluir en programas electorales propuestas que requieran una reforma constitucional es una opción que, en buena lógica, exige situar la reforma de la Constitución (CE) como el primero de los propósitos de esos programas. A mi entender, estaríamos, así, ante una gran propuesta dirigida al electorado a sabiendas de que no se podrá cumplir o, al menos, no para disponer de una Ley Fundamental algo mejor, en su conjunto, a la Constitución de 1978 en vigor. ¿Acaso se atisban hoy en unos eventuales padres constituyentes personalidad y calidad jurídica mejores que las que existían en 1977 y 1978? ¿Por ventura hay ahora en las fuerzas políticas y sus dirigentes una voluntad de consenso pareja o superior a la que permitió alumbrar la Constitución vigente?  He coincidido plenamente en la respuesta negativa a esas dos preguntas con gente de Podemos, del PSOE, del PP e incluso afín a Ciudadanos (C’s). La propuesta de suprimir el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que implica reformar la Constitución, conduce, casi con seguridad, a dejar el CGPJ como está. Esa propuesta de C’s ha sido defendida hace poco por mi querido y admirado Paco Sosa Wagner -somos, sin exageración alguna, viejos compañeros de fatigas- en este artículo: http://www.elmundo.es/opinion/2015/11/18/564b8399268e3ee6748b457c.html La entrada en liza de mi buen amigo y colega me anima a volver sobre el tema. Estoy por completo de acuerdo con gran parte de ese artículo, pero no veo que conduzca necesariamente a la concreta propuesta de C’s sobre el CGPJ, que me sigue pareciendo muy desafortunada.
Dice Sosa Wagner que hemos de «admitir el carácter 'fallido' -"pocho y desteñido", diría Juan de Mairena- de este Consejo que con tantas esperanzas fue concebido por los padres constituyentes». ¡Nada me cuesta a mí admitirlo y, con un simple repaso de este blog (por no remontarnos varias décadas y acudir a muchas otras publicaciones), se verá que “pocho” y “desteñido” resultan grandes eufemismos al lado de mis calificativos! También estoy conforme -lo dije hace muchos años- con la afirmación de que 20 Vocales es un número disparatadamente grande para las funciones constitucionales del CGPJ. De hecho: ese número es el más claro error detectable nada más leer el art. 122.3 CE. Pero es que, además, la clase política (PP, PSOE, IU, nacionalistas) ha consentido durante décadas que el CGPJ se convirtiese en un enorme y muy costoso mastodonte: vean, si no me creen, la relación pormenorizada de su personal (su RPT: relación de puestos de trabajo) aquí: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Transparencia/Actividad-Economico-Financiera/Personal--Retribuciones-y-Compatibilidades. A lo que aún hay que añadir que, en plena austeridad y “tasa de reposición cero” o poco más, este Gobierno y el Parlamento recientemente disuelto, promovieron en reforma de 2013, crear un Cuerpo de Letrados del CGPJ, con sus cinco primeras plazas ya en proceso de adjudicación.
Todo esto es algo sin ningún sentido para lo que es, según la CE, un órgano de garantía y no de gestión (la colegialidad es buena para la función de garantía y pésima para la gestión). Pero, sin desmantelar a tontas y a locas el presente CGPJ, mastodóntico y más presidencialista que colegiado, cabría lograr un órgano en verdad colegiado más modesto, menos caro y más justo en la selección y promoción de Jueces y Magistrados. Se me ocurren docenas de distintas reformas legales, de ley orgánica y de ley ordinaria, con las que, sin cambiar la CE, se alcanzarían esas sustanciales mejoras.
Porque, aun dejando a un lado la escasísima posibilidad real de un cambio constitucional, no hay necesidad de cambiar la Constitución para disponer de un decente órgano constitucional de garantía como es el CGPJ. No proponerse cambiar la Constitución y proponer otros cambios es, a diferencia de la propuesta de C’s, proponer algo que, aunque resulte discutible y requiera discusión y consenso, sería factible. Proponer lo que no va a poder ser es, de hecho, y aunque no se quiera en absoluto, mantener la situación actual. Y ése no es un buen resultado, que a buen seguro no quiere (me permito suponerlo con seguridad) Sosa Wagner y quizás tampoco C’s.
Además, en el diseño del CGPJ según la CE hay elementos positivos: el desapoderamiento del Ejecutivo en lo que afecta a las garantías de independencia de los Jueces y Magistrados, la opción por un órgano colegiado que integre también a abogados y otros juristas, sin caer en un autogobierno puro de la Magistratura y menos aún en un autogobierno con predominio de miembros del Tribunal Supremo (TS) (de ahí la precisión del art. 122.3: “Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales”) y, last but not least, la designación por el CGPJ del Presidente del Tribunal Supremo (que pasa a serlo, ipso iure, del mismo CGPJ). Todo eso merece ser conservado. Nada de eso tiene que ver con la perversión del CGPJ, desde las esperanzas de los constituyentes hasta la deplorable realidad actual.

En la hipótesis de una reforma constitucional in melius, reduciría el CGPJ a un órgano con menor número de miembros y dejaría meridianamente claro que los que hubiesen de ser “Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales” serían elegidos por todos los Jueces y Magistrados en activo, sin primar, para esa elección, a las candidaturas de las asociaciones judiciales. Lo que no sería un cambio constitucional in melius, sino a peor, in peius, es lo que propone C’s: la elección del Presidente del TS por dos tercios de los Diputados (me gusta más, por cierto, la supercualificada mayoría actual de tres quintos).


domingo, 8 de noviembre de 2015

SOBRE UNA PROPUESTA DE “CIUDADANOS”: SUPRIMIR EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

 
REGENERAR Y CAMBIAR NO SE LOGRA CON OCURRENCIAS DE EXTREMA FRIVOLIDAD
 
Lo lamento. Lamento escribir sobre propuestas electorales concretas, porque he querido y quiero ser y parecer neutral ante los comicios del próximo 20 de diciembre, para que nada de lo que aquí diga, sobre la base de conocimientos jurídicos y con propósitos apartidistas, pueda interpretarse como apoyo o ataque a unos u otros. En este blog, POR DERECHO, he dejado escritas muchas cosas sobre temas, actitudes e incluso personas, con especial (que no exclusiva) atención a la Justicia y a la Universidad. Cualquier lector puede extraer de lo escrito las conclusiones que le parezcan oportunas a cualquier efecto que le interese, incluido su voto (o su abstención) en ese cercano día. En concreto, sobre el importante asunto que me lleva a escribir este “post”, les remito a este otro, de 30 de abril de 2013, LA DICTADURA ABSOLUTA DE LA MAYORÍA ABSOLUTA. TIRO EN LA NUCA AL ÓRGANO DE GARANTÍA DE LA INDEPENDENCIA JUDICIAL. LA CONSTITUCIÓN, DE NUEVO A LA BASURA: http://andresdelaoliva.blogspot.com.es/2013/04/la-dictadura-absoluta-de-la-mayoria.html. Aquí me refería a la ocurrencia del Gobierno del PP y del Ministro Ruiz Gallardón de un Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) jibarizado y presidencialistas, frente al diseño constitucional del CGPJ, un diseño no enteramente acertado, pero en general y en lo sustancial muy positivo para la independencia judicial. Lean, les ruego, ese post, porque sólo así entenderán bien éste.
Rompo mi propósito de callar sobre programas electorales porque ayer, el líder de “Ciudadanos”, con la presuntuosa escenificación de unas nuevas Cortes de Cádiz y la retórica de mirarnos a los ojos a los españoles (algo muy cursi y muy desajustado a la estatura de uno y otros), ha propuesto suprimir el Consejo General del Poder Judicial. Podría haber propuesto reformarlo radicalmente, con buen número de cambios que lo regeneraran. Pero no: ha propuesto suprimirlo. Es decir, quiere suprimir un instrumento constitucional que, insisto, en sustancia era y es algo bueno, aunque luego haya sido incesantemente pervertido. Esa propuesta significa, para mí, lo siento mucho, que “Ciudadanos” no tiene hoy la menor idea de lo que es y debe ser la Justicia en España. Y, por tanto, no tiene hoy la menor idea de cómo defender aquí, de inmediato y sin parar, el Estado de Derecho. Y eso es esencial ahora y lo será mañana y después del 20 de diciembre. Porque, cualquiera que sea lo que a cada uno se le pueda ocurrir en materia de reforma del Estado y por discutibles que sean unas y otras ocurrencias, está meridianamente claro y resulta difícilmente discutible que lograr que los poderosos de todo tipo hayan de ajustarse a las leyes y no puedan burlarse de ellas depende de la existencia, de la subsistencia, sin soluciones de continuidad, de una Justicia decente, por su independencia, su calidad y su eficiencia. Pues bien: la propuesta de “Ciudadanos” menoscaba gravísimamente la independencia y no mejora nada el resto de los factores.
 Esa crasa ignorancia de “Ciudadanos” es reprobable porque no es una ignorancia invencible, porque se agrava con la fatuidad grandilocuente de la presentación gaditana de la ocurrencia y, porque, para colmo, viene a proponer despolitizar la Justicia a base de hacer depender su gobierno de una persona designada por el Parlamento, el Presidente del Tribunal Supremo. En época de Franco, hubo un ministro partidario encubierto de un peculiar autogobierno de la Magistratura, que consistiría en atribuir los nombramientos de Jueces y Magistrados, su promoción y su régimen disciplinario a una camarilla de miembros del Tribunal Supremo. No pocos jueces empujaron a los procesalistas a ocuparse del autogobierno de la Magistratura y así se hizo en abril de 1970: no hubo discrepancia en entender, como lo habían señalado ya en Italia, que la independencia judicial no estaba únicamente amenazada por el Ejecutivo, sino que aún más podía estarlo desde dentro de la organización jurisdiccional. Expresivamente nos decía un Magistrado honrado y competente: “me es mucho más fácil defenderme de un intento de injerencia que proceda del Ministerio que de una indicación o presión del Presidente de mi Audiencia”.
La independencia judicial, que no es la independencia de un grupo de personas o de un conjunto de órganos, sino la de todo juez en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, consiste en la ausencia de dependencia y exige defender a todo juez de presiones, directrices o instrucciones procedentes también desde dentro de la Justicia. Para eso estaba y sigue estando el CGPJ, que también debía ocuparse del funcionamiento legal del Tribunal Supremo y sus Salas y del cumplimiento de sus deberes por cada uno de sus ilustres Magistrados, que no tienen bula alguna. Esto último no fue fácil nunca. Hace una veintena de años, a mí y a algunos otros Vocales nos llamaron poco menos que “perros judíos”, “enemigos del pueblo” y otras lindezas por haber pretendido que en el TS se cumpliesen ciertos preceptos de la LOPJ sobre composición de las Secciones, turno de ponencias, etc.
Rivera y sus asesores parecen desconocer la función constitucional del CGPJ, desconocen o desprecian la historia de las reformas legales sobre la designación de los Vocales del CGPJ (la génesis y efectos de esas reformas: LOPJ de 1985, L.O. 2/2001, L.O. 4/2013), desconocen o desprecian la historia de los cambios que llegaron a convertir un órgano constitucional de garantía, modesto en su tamaño y en su coste, en un mastodóntico y muy costoso complejo orgánico, que se ocupaba de muchas cosas ajenas a su finalidad constitucional y seguía descuidando, en cambio, sus cometidos propiamente constitucionales. Y desconocen o desprecian la historia de las tensiones del Tribunal Supremo con el CGPJ y con el Tribunal Constitucional.
Don Albert Rivera, líder de “Ciudadanos”, merecía mi respeto por su trayectoria general en favor de España y Cataluña (o de Cataluña y España). Estoy bastante seguro de que Rivera no es un botarate. Pero la propuesta de suprimir el CGPJ es, en sí misma, propia de un botarate. Y, por supuesto, certifica, a mi parecer, que los padres constituyentes de 1978 superaban con mucho en experiencia, inteligencia y prudencia a los figurantes que, a la sombra de la Constitución de 1812, han propuesto reformas de la Constitución vigente como la de suprimir el Consejo General del Poder Judicial y entregar sus funciones a un Presidente del Tribunal Supremo designado por dos tercios de los miembros del Congreso de los Diputados.

De pasada y en línea con la que ya he dicho aquí: ¿por qué proponen muchos cambiar la Constitución vigente cuando les sobran datos y motivos para estar completamente seguros de que no habrá consenso para cambiarla y cuando no hacen nada (tampoco el PP) por aproximarse siquiera a ese consenso? ¿No se llama a eso demagogia? Si quieren, repasen este otro post, de 27 de septiembre de 2012: ES QUE HAY UN NUEVO PREMIO, MULTIMILLONARIO, A LA OCURRENCIA MÁS INCONSTITUCIONAL? UNA ESPAÑA CONVULSA A CAUSA DE PROPUESTAS IMPRUDENTES. (ESTADO FEDERAL, "¡FUERA LA CONSTITUCIÓN!" Y TRASPASO DEL "PODER JUDICIAL" AL TRIBUNAL SUPREMO): http://andresdelaoliva.blogspot.com.es/2012/09/es-que-hay-un-nuevo-premio.html

viernes, 7 de noviembre de 2014

IMPUTACIÓN Y ENJUICIAMIENTO DE DÑA. CRISTINA DE BORBÓN POR DELITO FISCAL


LAS DOCTRINAS BOTIN Y ATUTXA/IBARRETXE, “SALVAVIDAS” DE PLOMO

PERO ¿ES QUE “HACIENDA NO SOMOS TODOS”?

Vuelve a afirmarse que, al imputarse a Doña Cristina de Borbón únicamente por delito fiscal y ser la entidad acusadora no perjudicada directa por ese delito, sino parte acusadora en virtud de la “acción popular” (la que pueden ejercitar en España incluso los no ofendidos o perjudicados por un delito), no procedería llevar a la Infanta a juicio, según la “doctrina Botín”, que actuaría de “salvavidas”. Es, como digo en el título, un “salvavidas” de plomo, que no flota y no sirve para eludir el juicio y, por tanto, una eventual condena, sobre la que nada prejuzgo. Al contrario, las “doctrinas” invocables serían de perfecta aplicación a los casos de delitos fiscales y conducirían a Dña. Cristina a ser juzgada.

Ya traté aquí de este asunto en un post de 25 de mayo de 2013: SOBRE LA “DOCTRINA BOTÍN” Y UNA POSIBLE IMPUTACIÓN DE LA INFANTA CRISTINA POR DELITO FISCAL. LA ACUSACIÓN PARTICULAR ES IGUAL EN LA LEY, SE TRATE O NO DE OFENDIDOS POR EL DELITO:


Lo pueden releer fácilmente, pero parece que es muy conveniente insistir. Así que insisto. He empezado por el final (no hay “salvavidas”) y voy fundamentar esta posición con la máxima claridad y brevedad que me sean posibles:

1º) No hay ninguna “doctrina” del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) ni de nadie que sea de aplicación preferente y predominante sobre las disposiciones legales. La jurisprudencia no es, mediante su doctrina, una fuente del Derecho, sino que sólo complementa el ordenamiento jurídico (art. 1.6 del Código Civil).

2º) La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) comprende en el concepto de acusación particular, tanto la ejercida por los perjudicados u ofendidos por el delito como la que pueden ejercer cualesquiera ciudadanos en virtud de la acción popular (arts. 101 y 102 LECrim y 125 de la Constitución Española: CE). Así es confirmado en el art. 761.1 LECrim dentro del “procedimiento abreviado” (el que se sigue en el caso que ahora interesa) y, por remisión, en otros muchos preceptos. La LECrim no utiliza nunca el concepto de “acusación popular” ni contiene precepto alguno que permita diferenciar al acusador particular perjudicado del acusador particular por ejercicio de la acción popular. Lo que acabo de decir no ha sido, al día de hoy, refutado por nadie y ni siquiera, que yo sepa, escuetamente impugnado o rechazado.

3º) La mal llamada “doctrina Botín”, una pseudo-doctrina, consistió en un lamentable error cometido por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) en la Sentencia 1045/2007, de 17 de diciembre (que contó con importantes votos particulares discrepantes). No me callé entonces, sino que, tan pronto como se conoció el fallo y su nuclear justificación, afirmé el error en la “Tercera” de ABC del 8 de diciembre de 2007, bajo el nada eufemístico título de “EL SUPREMO DEBE RECTIFICAR” (v. http://www.abc.es/hemeroteca/historico-08-12-2007/abc/Opinion/el-tribunal-supremo-debe-rectificar_1641460040449.html.

De hecho, el TS rectificó (aunque no satisfactoriamente) y produjo después la mal llamada “doctrina Atutxa” (S. 54/2008, de 8 de abril) y más tarde la denominada “doctrina Ibarretxe” (S. 8/2010, de 20 de enero). La rectificación consistió en relativizar la exclusión de la acusación particular por ejercicio de la acción popular (y no por perjudicados directos por el delito) en el sentido de que, tratándose de defender intereses colectivos, basta esa sola acusación por no perjudicados para llevar a juicio al imputado. Puestos a aducir “doctrinas” procesales de pretendida eficacia “salvavidas” tendría que hablarse de la “doctrina Atutxa” o “Atutxa-Ibarretxe”.

4º) Aun en la hipótesis meramente dialéctica de que tales pseudo-doctrinas tuviesen alguna fuerza vinculante, no serían en modo alguno aplicables al caso de pretendidos delitos fiscales para excluir el enjuiciamiento. La S. 8/2010, de 20 de enero, tiene que admitir la suficiencia de la acusación particular fundada en la acción popular en razón de este elemento: “la naturaleza colectiva de los bienes jurídicos protegidos en el delito”, cuando “no existe posibilidad de personación de un interés particular”.

Es jurídicamente absurdo y ética y políticamente escandaloso e indecente pretender que el bien jurídicamente protegido por el delito fiscal no tiene naturaleza colectiva. Los perjudicados por tal delito, cuando existe, somos todos, sin que sea posible que un particular se considere especialmente afectado. ¿Que en este caso no acusa, en nombre de la Haciencia o del Tesoro, la Abogacía del Estado? Será por lo que sea (no entro ni salgo en eso), pero si acusara, nunca sería a título de “interés particular” suyo, pretendidamente vulnerado. Porque, ¿desde cuándo lo pretendidamente defraudado sería particularmente perjudicial para la Abogacía del Estado (o para la Fiscalía)? ¿Se puede decir, sin ruborizarse hasta la raíz de los cabellos, que un dinero dejado de aportar a las arcas públicas lo tiene guardado en un cajón la Abogacía del Estado (o la Fiscalía) o lo ha perdido por engaño la Abogacía del Estado (o la Fiscalía) o es el importe de un derecho de crédito dinerario del que la Abogacía del Estado (o la Fiscalía) sea titular? No es dinero de esos órganos ni que a ellos se les deba. Es dinero que se debe al Estado, es decir, a todos. Nadie tiene un interés particular o propio en ese dinero. Así que, un poco de seriedad y vergüenza.

martes, 30 de abril de 2013

LA DICTADURA ABSOLUTA DE LA MAYORÍA ABSOLUTA


TIRO EN LA NUCA AL ÓRGANO DE GARANTÍA DE LA INDEPENDENCIA JUDICIAL
 
LA CONSTITUCIÓN, DE NUEVO A LA BASURA
 

Hoy, 29 de abril de 2013, cansado de las proezas totalitarias que un pretendido partido humanista-cristiano y liberal le permite al ignorante Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón; asqueado hasta la náusea del inmovilismo dontancredista del Presidente del Gobierno, que nombró y mantiene al mayor ignorante e inepto que nunca ocupó la cartera de Justicia, debo, sin embargo, reseñar aquí la aprobación en el Congreso de los Diputados de un proyecto de ley lamentable, que he calificado en los titulares de este post. El “rodillo parlamentario” que está aplicando el Partido Popular, completamente descabezado  -lo saben mejor que nadie quienes militan en él y muchos de sus dirigentes, aunque no lo digan en público ni dentro del partido, porque nuestros partidos no son democráticos- no tiene nada que envidiar al “rodillo” que se aplicó en la época del esplendor socio-felipista, provocando las más duras y repetidas quejas de los “populares”.
Pero, por agotamiento moral e intelectual, me permitirán que me limite a copiar lo que ya dije en este mismo blog sobre la hazaña ahora perpetrada por Ruiz Gallardón y sus cooperadores necesarios. Ahí va.
«Hay ocurrencias contra-constitucionales en otros terrenos, que siempre han interesado en este blog. Hay ocurrencias —¡asómbrense!— desde el mismo Gobierno de la Nación. El Ministerio de Justicia, encomendado al Sr. Ruiz Gallardón, está empecinado en unas reformas contrarias al funcionamiento de la Administración de Justicia y en otras contrarias, no ya a los excesos insufribles del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), sino al designio constitucional, mejor o peor perfilado, pero en sí mismo suficientemente claro y legítimo, de un órgano de garantía de la independencia judicial, concebido como órgano colegiado compuesto por juristas de peso. »
«La hipertrofia y la corrupción de ese órgano, no debidas principalmente a la Constitución, sino a que las ha permitido y promovido la misma clase política (con la complicidad y el estímulo de corporativismos exacerbados), no se combaten ni sirven de justificación al nuevo CGPJ que promueve el Sr. Ministro, miembro en cuerpo y alma, desde su juventud, de esa clase política. Algunos cambios del proyectado nuevo CGPJ obedecerían a criterios atinados y plenamente acordes con la CE —por ejemplo, que el CGPJ vuelva a dedicarse sólo a lo que le corresponde y que carezca de otra potestad reglamentaria que la interna—, pero, en otra gran parte, responden a criterios que, quizá serían defendibles en un proceso constituyente, pero que, a mi parecer —y éste es un tema del que algo entiendo—, resultan incompatibles con el diseño constitucional y opuestos a él.»
«El CGPJ puede y debe ser sometido a una estricta dieta de gasto y ser centrado en sus funciones constitucionales. Pero ahora, con lo que quiere Ruiz Gallardón, el CGPJ pasaría a ser un órgano muy débil, muy funcionarizado, bastante ministerializado y, de hecho, una especie de apéndice del Tribunal Supremo.»  ….  «El CGPJ tendría que estar presidido por un Magistrado del TS, Vicepresidido por otro Magistrado del TS y condicionado absolutamente en la acción disciplinaria por otro Magistrado del TS. Los 20 Vocales compatibles, que nunca estarían en el CGPJ, únicamente irían a (a)probar todo y sólo lo precocinado por el Mando Supremo y a obrar las dietas.»
«Me parece necesario hablar ya muy claro de una situación de rebelión contra-constitucional —no del todo abierta, sino en parte soterrada, pero real y muy intensa— que dura más de treinta años y que viene provocando importantes problemas institucionales en España y a España. Me refiero a que el Tribunal Supremo nunca ha aceptado que la Constitución Española de 1978 optase legítimamente por crear dos órganos: el Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional (TC). En el proceso constituyente de la CE se discutió expresamente al respecto y se optó de manera muy clara por un gobierno de la Magistratura (de toda ella) claramente desligado del Ejecutivo (CGPJ) y por no constituir al Tribunal Supremo también en Tribunal Constitucional, sino crear un Tribunal distinto. Sin duda —lo he estudiado con detalle y a fondo y está publicado sin ninguna refutación— las relaciones, los límites y las separaciones funcionales entre los dos altos Tribunales (TS y TC) han sido y son difíciles, porque no se establecieron —después de la Constitución— del mejor modo posible y también porque no se nombró, en demasiados casos, a juristas de talla. Pero la opción constitucional era legítima y podría funcionar en el futuro, siempre que algunos preceptos constitucionales (a los que ya apunté como muy problemáticos durante el proceso constituyente) se interpretasen con sensatez.» (post del 25 de enero de 2013)
En otro post anterior, de 8 de julio de 2012, había dejado escrito esto otro:
«Es evidente que el Ministro ha escogido para su plan -que, bien mirado, supondría eliminar un órgano constitucional, debilitando institucionalmente la independencia judicial- el momento histórico del sumo desprestigio de ese órgano, un momento en el que muchos ciudadanos comprarán fácilmente el proyecto del Ministro, porque, en vista de la politización partidista y de la corrupción del CGPJ, cientos de miles claman incondicionadamente: “¡fuera el CGPJ!”. Yo aquí he clamado “¡fuera este CGPJ!”, que no es lo mismo. Porque si la guía de los cambios profundos fuese eliminar lo que tiene hartos a los ciudadanos, ahí está el Centro de Investigaciones Sociológicas, señalando, mes tras mes, que los partidos políticos y la clase política son el segundo problema de este país, de modo que, conforme al criterio oportunista y anticonstitucional del Ministro, se deberían suprimir los partidos políticos y, por ejemplo, reducir el número de Diputados al mínimo constitucional de 300, de los cuales la inmensa mayoría podrían ser puramente nominales, concentrando en unos pocos el poder de decisión, despreocupándose de las incompatibilidades y de las retribuciones de esa inmensa mayoría, reduciendo los Plenos a la mínima expresión y, en definitiva, prescindiendo de la idea de que cada Diputado representa, sin sujeción a mandato imperativo alguno, a todo el pueblo de España.»
«De la crisis política y social -a la que subyace, como a la económica, una situación de grave y continuada infracción ética por los dirigentes políticos- se sale, no eliminando instituciones, sino refundándolas sobre sólidas bases de decencia y respeto a la verdad y al Derecho. Descartada hoy, como por diversos motivos la descartamos muchos (y entre otros, el Gobierno y la oposición), una reforma constitucional, no cabe eliminar el CGPJ, como tampoco eliminar el Congreso de los Diputados, a base de cambios que sólo mantendrían esas instituciones nominalmente. Nunca fui, desde que se proyectó, un gran entusiasta de la Constitución vigente, pero se me puede considerar un partidario acérrimo, un "fan" de ella frente a la opción de despreciarla y burlarla y también frente a la idea de que nuestra crisis política se debe a la Constitución. Por el contrario, se debe, no a fallos de diseño de esta Norma Fundamental, sino a errores de interpretación y, sobre todo, a la corrupción jurídica y política con que, una y otra vez, ha sido aplicada formalmente, pero materialmente vulnerada. »
«Así que, por decirlo coloquialmente, cargarse definitivamente el CGPJ, en vista de la enorme cantidad de veces en que se ha vulnerado la Constitución al renovarlo y en vista de la constante infracción de la Constitución y de las normas que regulan su funcionamiento, no sería ninguna regeneración y ninguna reforma: sería la consagración y el reforzamiento del “Estado de partidos”, agente decisivo de la agonía del CGPJ. Me viene a la cabeza, como símil, la idea de que unos cárteles del narcotráfico lograsen, en vista de su terrible e imparable criminalidad, que se eliminara la policía.» 
«Aplaudo con entusiasmo que un nuevo CGPJ se limite a las funciones que le atribuye la Constitución entendidas racionalmente de modo estricto. La “política judicial”no puede ser otra de la que derive del cumplimiento de las leyes, comenzando por la Ley Orgánica del Poder Judicial. Me parece de perlas que las retribuciones -hoy entre las más altas de todo el Estado- del CGPJ se reduzcan notablemente (ya lo sugerí con más concreción en el “post” al que he puesto enlace) y no digamos otras prebendas. Es perfectamente posible y por completo necesario (no sólo por motivos económicos) que el CGPJ deje de ser el mastodonte actual: sobran funcionarios de todo tipo. Pero la misma Constitución establece que las funciones constitucionales del CGPJ las desempeñe un colegio de al menos 20 Vocales (casi siempre, además, con un Presidente que, elegido por ellos, nunca hasta ahora lo ha sido de entre ellos) y no puede haber un tal órgano colegiado si la capacidad de decisión se sustrae o se minora a la gran mayoría de esos 20 miembros y se concentra en unos pocos. La Constitución se habría violado y no puedo aceptar ese remedio, por que es peor, mucho peor que la enfermedad.»
«Que el Ministerio afirme que las funciones esenciales del CGPJ le seguirían correspondiendo al Pleno sencillamente no es verdad: el ejercicio de la potestad disciplinaria vendría condicionado por la acción de un Promotor de la Acción Disciplinaria, que no tendría que ser Vocal, pero sí Magistrado del Tribunal Supremo o jurista con 25 años de ejercicio profesional. Y si, como se lee en el informe de la comisión de expertos, ese señor o esa señora acusaría ante la Comisión Disciplinaria que actuaría como tribunal, pero se suprimen, siempre según los expertos, los recursos de alzada al Pleno contra las decisiones de las Comisiones, Vds. me dirán.»
«Se equivoca también grandemente el Ministro … al proponer que, excepto el Presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ (doble condición que concurre en una sola persona: arts. 122.3 y 123.2 CE), todos los demás Vocales sigan ejerciendo su profesión jurídica: los doce Vocales “Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales”, en sus Juzgados y Tribunales y los ocho “abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia”, en sus despachos del más diverso tipo: los abogados con sus pleitos, los Fiscales, los Abogados del Estado y los Catedráticos, por ejemplo, con sus asuntos habituales. Yo no tengo dudas de que para hacer los mejores nombramientos, resolver sobre las posibles faltas de disciplina y dirigir la inspección de los Juzgados y Tribunales es sumamente conveniente toda la lejanía y la desimplicación posibles. El CGPJ gobierna a los Jueces y Magistrados y no es bueno que los gobernantes también sean gobernados ni parece sensato que abogados en ejercicio decidan quién ocupa tal o cual plaza de Juez o Magistrado. Este criterio favorable a la incompatibilidad es, ciertamente, discutible, como casi todo, pero, aunque el Ministro y sus áulicos consejeros no se hayan dado cuenta, el criterio de la incompatibilidad es el asumido expresamente por la Constitución. Es muy claro lo que se lee en el art. 122.2 CE: “2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros…” No tendría ningún sentido esa mención específica de un régimen de incompatibiilidades si el texto constitucional estuviese abierto a que los miembros del CGPJ careciesen de incompatibilidades. Pero si hay incompatibilidades, no es posible que, excepto el Presidente (o éste y unos pocos más), los Vocales no perciban una retribución fija.»
«Otro punto negro, negrísimo a mi juicio, del proyecto de nuevo CGPJ es exigir legalmente que el cargo de Presidente del Tribunal Supremo (TS) tenga que recaer en quien ya ostente la categoría de Magistrado de ese Tribunal, lo que no exige la Constitución Española, cabalmente porque no quiso que la Presidencia del TS tuviese que recaer necesariamente en alguno de sus Magistrados. Es verdad que el art. 123.2 CE dice que “el Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley”, de modo que a ésta se remite la Constitución, pero también es verdad (o, como suele decirse en la jerga forense, “no es menos cierto”) que la CE pudo exigir que el Presidente del TS fuese Magistrado del TS y no lo exigió ni lo exige. Que de ordinario lo haya sido, bien está (aunque unos cuantos Presidentes procediesen más del ámbito académico que del estrictamente judicial), pero la innovación cierra la puerta a que, en alguna ocasión, se pueda llevar a algún jurista eminente, no Magistrado del TS, a la presidencia de ese órgano. Cerrar esa puerta me parece muy equivocado.»
«Para más inri, se crearía una figura, la de Vicepresidente del Tribunal Supremo, que, dice el Ministerio sobre el informe de la comisión de sabios, sería "elegido por el Pleno, entre la terna que proponga el primero [el Presidente]. El vicepresidente, que no forma parte del CGPJ, le sustituirá en caso de vacante, ausencia o enfermedad." Podría presidir el CGPJ un "alto mando" del TS, no perteneciente al CGPJ. Genial.» (post de 12 de julio de 2012)
Como lo que han aprobado ahora en el Congreso de los Diputados es sustancialmente lo mismo que anunciaba en esos textos, vale hoy, dies nefas (¡otro más!) de 29 de abril de 2013, lo que en ellos quedó dicho. En lo relativo a seguir haciendo depender del Parlamento la designación de todos los Vocales, frontalmente en contra de lo que decía el programa electoral del Partido Popular y de lo que ratificó el mismo Ruiz Gallardón tras ser nombrado Ministro, no hace falta que diga nada: es otro episodio más de los ya incontables incumplimientos de programa. Pero aquí no vale la imposibilidad como excusa o la necesidad como justificación, como cuando se han subido impuestos que se aseguró que no se subirían. Aquí es una reforma institucional en sentido absolutamente opuesto y contrario a la que se anunció.
Sólo una cosa más, para que los lectores estén informados completamente. Nada de lo que hace Ruiz Gallardón es culpa de él. La culpa es siempre de otros, de su partido y de su Gobierno. Estableció las tremendas tasas judiciales por exigencias de Montoro; dio su placet a Moliner, el actual Presidente del TS y del CGPJ, por imperativos superiores; quiere reformar los registros por imposición de un Registrador pariente próximo del Presidente Rajoy y esta jibarización del CGPJ se debe a un deseo del mismo Presidente Rajoy, que no ha perdonado al CGPJ la defenestración de Dívar. Todo esto, que Ruiz G. me consta que dice, son mentiras. La mentira le ha poseído tiempo ha. Lo mismo que a Juan Alberto Belloch Julbe, hoy gran amigo de Ruiz G. Ambos buenos colegas de Cándido Conde Pumpido, a quien, en efecto, prefiere Ruiz G. en el TC, por encima de Juan Antonio Xiol Ríos, Presidente de la Sala Primera del Tribunal Supremo. ¡Qué ensalada, amigos!


jueves, 27 de septiembre de 2012

¿ES QUE HAY UN NUEVO PREMIO, MULTIMILLONARIO, A LA OCURRENCIA MÁS INCONSTITUCIONAL?


 
UNA ESPAÑA CONVULSA A CAUSA DE PROPUESTAS IMPRUDENTES

 
(ESTADO FEDERAL, "¡FUERA LA CONSTITUCIÓN!" Y TRASPASO DEL "PODER JUDICIAL" AL TRIBUNAL SUPREMO)

 
Vaya por delante una conveniente información. Cuando se gestaba la Constitución Española (CE) vigente, de 1978, escribí y publiqué, en bastantes diarios y semanarios e incluso en alguna revista especializada, muchas páginas con críticas y objeciones (e incluso algunas fueron tenidas en cuenta).

Puse a borrador y anteproyecto de CE duros reparos en cuanto al método. Vean, por ejemplo:

«“Qué democracia es ésta en la que los ciudadanos ignoran dónde está de veras cada cual? ¿Se pueden llevar las técnicas “consensuales” (esto es, las pseudoconsensuales, que ciertamente, eluden la democracia y, lejos de consolidarla, aplazan su simple presentación al público) al extremo de un “conclavismo” tan habitual y de tal envergadura que permita sembrar la duda, nada menos que sobre la consideración práctica que la unidad nacional y la forma de Estado merecen a las diversas fuerzas políticas?»

«La democracia se falsifica, no sólo cuando no hay libertad de información, sino también —más sutilmente, pero con mayor alevosía— cuando no se facilita la información imprescindible para el enjuiciamiento de la labor de los políticos. Cuando no se explica el significado que cada cual concede al concepto “nacionalidades” o a la expresión “libertad de enseñanza” o, en otro orden de cosas, cuando no expone cada uno su verdadera postura en relación con las elecciones generales, después de la Constitución, o cuando no se motivan los proyectos legales y el consenso secreto sustituye a la explicaciones racionales, cabe concluir que la democracia se ha falsificado, quedando reducida a un mero revestimiento formal, empobrecido y mínimo, de una oligarquía despótica y, por añadidura, muy poco ilustrada”. (…)» (Falsificar la  democracia, en Actualidad Económica, 14 de octubre de 1978).

Pero me opuse también a bastantes contenidos de la CE. Me parece que unas pocas frases, anteriores a la interpretación expansiva de las previsiones del Título VIII (el famoso “café para todos”, al que la CE no obligaba), serán expresivas:

«…un ministro del Gobierno, y de los que suelen ser calificados como progresistas, no deja de decir que el Título VIII de la Constitución (las autonomías) nos va a llevar, entre otras cosas, a la suspensión de pagos del Estado.  Esta opinión (…) es compartida por muchos parlamentarios de UCD y hasta del PSOE (seriamente dividido ahora, no sólo por el tema del marxismo, sino justamente por el tema autonómico), pero sigue sin abrirse un debate que haga llegar al ciudadano medio los inconvenientes —¡y los costes verdaderos!— del “proceso autonomizador”, cuya excesiva alegría advirtieron, desde el primer momento, las mentes menos frívolas. No sólo no se abre debate, sino que ni siquiera se facilitan cifras ni se fijan criterios elementales. Y, como este tema, muchos otros más, bastantes de los cuales saldrán de la caja de Pandora de la Constitución…» (España malhumorada, en Actualidad Económica, 30 de diciembre de 1978).

Supongo que queda así suficientemente claro que no he sido nunca de los que pensaron o piensan que la Constitución Española (CE) de 1978 es una maravilla compuesta por muchos grandes aciertos y con muy escasos errores. Pero, aparte de que en el 2012 se engendraría una Constitución mucho peor que la de 1978 (no puedo detenerme a explicarlo, pero estoy seguro de ello), una cosa es la crítica del texto constitucional cuando se está haciendo e incluso cuando lleva 34 años en vigor y otra, muy distinta, propugnar o promover políticamente en un momento dado un cambio constitucional, sea por reforma parcial de la Constitución vigente o mediante su sustitución por otra enteramente nueva.

Los análisis y las consiguientes valoraciones de una Constitución pertenecen, en sí mismos, al ámbito de la producción intelectual. En cambio, cambiar realmente la Constitución es una empresa netamente política, aunque no le falte un sustrato intelectual. Y resulta elemental —más aún, es evidente para quien no esté jugando a casitas, sino tomándose en serio la vida de un país— que la empresa política de cambiar la Constitución requiere —más allá de muchas ideas de posibles cambios— una muy generalizada y sólida convicción sobre la necesidad de colocar al país en situación constituyente o, lo que es igual, un firme consenso al respecto de los principales actores políticos. Y es preciso, además, que los previsibles protagonistas del proceso constituyente estén en condiciones, por la situación del país, de  centrarse con serenidad, durante cierto tiempo, en ese trabajo.

A mí me habría gustado y aún me gustaría —en pura hipótesis— una Constitución distinta, en muchos preceptos, de la Constitución de 1978. Algunos de nuestros problemas reales podrían arreglarse o atenuarse con una Constitución nueva, aunque no todos ni mucho menos los principales problemas: en eso discrepo por completo de los partidarios de “¡Constitución nueva, ya”! Pero ocurre, en todo caso, que no abrigo la más mínima duda de que no se dan en este momento —ni cabe esperarlos de aquí a poco— ninguno de los presupuestos y condiciones que hacen, no ya prudente y viable, sino simplemente no temerario, no suicida, ponerse ahora a tumbar la Constitución de 1978 y a sustituirla por otra. No hay consenso sobre el si ni sobre el qué de una Constitución diferente y el ambiente político difícilmente podría ser más opuesto a la mínima serenidad que demanda el trabajo constituyente.

Hoy, por hoy, dados los desacuerdos sobre innumerables preceptos de la CE (desde su Preámbulo hasta el art. 80 incluido y muchos otros posteriores, en cuanto suponen dos Cámaras legislativas, más todo el Titulo VI sobre el “poder judicial”) el único acuerdo inicial de un proceso constituyente sobre el que podría registrarse el consenso de millones de españoles, sean de izquierdas, de derechas o de centro, sería el de limitar la reforma constitucional al Título VIII: “De la Organización territorial del Estado”. Se trataría, a la vez, del cambio constitucional más pertinente en relación con nuestros problemas pasados, presentes y futuros. Pero ese consenso de ciudadanos que me parece probablemente existente sólo sería eficaz si estuviesen debidamente representados en instituciones relevantes, que no lo están. Además, ni PP ni PSOE están, de hecho, por esa labor de cambio constitucional limitado: no están, por desgracia, ni siquiera por explorar juntos, discretamente, esa posible reforma. Tienen incluso una división interna (las baronías territoriales ya son demasiado fuertes).

Sin un amplio y sólido acuerdo de las más importantes fuerzas políticas, cualquier cambio constitucional de cierta envergadura agravaría enormemente nuestra apurada situación, porque no tiene ningún efecto positivo dar una imagen de inestabilidad política o, para ser más exactos, reforzar la impresión de inestabilidad que, con buenas dosis de interés tendencioso, ya se está fabricando y transmitiendo fuera de España, como ingrediente del complicado juego (bastante sucio) de la política internacional que se entrevera con la mega-crisis económica europea y mundial.

Tenemos un pavoroso conjunto de problemas reales derivados de una clase política que no quiere reducirse (aunque es una falsedad y una tomadura de pelo eso de los quinientos mil y pico políticos que hay en España) ni reducir las estructuras del Estado (el Gobierno y la Administración centrales, las Comunidades Autónomas, los Municipios, las empresas públicas, etc.) y, así, sigue pretendiendo sostener lo insostenible y, por tanto, continúa con la presión recaudatoria a la ciudadanía y aumenta el endeudamiento, lo que es igual a impedir cualquier recuperación de la economía real y agravar los problemas futuros.

Todo está siendo salir del paso en el problema de la financiación del Estado, sin actuar sobre sus causas y sin comenzar a arreglarlo con mediana seriedad sino, por añadidura, con constante empeoramiento de la situación vital de la inmensa mayoría de los españoles. Quieren que “los mercados” nos den una tregua, pero no hacen sino ofrecerles armamento. Soy de los que piensan —aquí lo he dicho bastantes veces— que España tiene enemigos. Pero lo más grave son los “amigos”, los políticos y dirigentes sociales y económicos españoles que se comportan como si hubiese que ayudar a quienes, por diversos motivos y razones,  están interesados en nuestra ruina. Así que, cuando incluso a muy corto plazo España continúa en tremendos apuros y con pésimas perspectivas, resulta estupefaciente que parezca haberse iniciado un concurso de disparates e imprudencias anti- o contraconstitucionales, estimulado por un premio multimillonario.

La Constitución Española de 1978 no me gusta, insisto. Pero no es ni la primera ni la principal causa de nuestros problemas, que no han sido y no son primordialmente normativos, sino de multiforme corrupción del elemento humano en muchos ámbitos (sin modificar la Constitución podría cambiarse el sistema electoral y podría rectificarse muy notablemente el insostenible “Estado de las Autonomías” actual, exacerbación superlativa del Título VIII CE). Mas, si no parece que exista voluntad política para cambios legales infraconstitucionales en esas dos líneas, ¿cómo habría consenso para cambios constitucionales? A mi modo de ver, lo que nos convendría, si acaso, para ir saliendo de la mega-crisis, es apoyarnos en la Constitución de 1978, en vez de empezar a constituirnos de nuevo en medio de nuestros enormes problemas.

Por todo eso, ha sido una colosal imprudencia la propuesta de hacer de España un Estado federal. Esto es lo que se le ha ocurrido al líder del PSOE, Rubalcaba, precisamente en vista del independentismo del President de Catalunya, Artur Mas. Genial. A las pocas horas, se matizaba la ocurrencia de Rubalcaba desde el mismo PSOE, pero unas cuantas horas después, vuelta la burra al trigo del federalismo. ¿No se dan cuenta de que si la propuesta independentista de Mas es muy problemática (para Cataluña también), aún más complicado y problemático sería convertir un “Estado de las Autonomías” en Estado federal? En el PSOE hay gente con la cabeza encima de los hombros: ¿por qué han sido apartados y silenciados en beneficio de improvisadores con la cabeza perdida si alguna vez la tuvieron? Ya no pido que PSOE y su hermano el Partit des Socialistes de Catalunya (PSC) alcancen un criterio homogéneo, pero ¿no podría el PSOE propiamente dicho, el que se dirige desde la calle Ferraz, de Madrid, no echar litros de gasolina sobre los rescoldos de la hoguera encendida por Artur Mas y decir algo claro y contundente para que no haya incendio o para que, cuando menos, el incendio se limite al espacio que le consientan los catalanes al Sr. Mas?

Por su parte, los manifestantes del “Rodea el Congreso”, que pueden tener mil motivos innegables para el máximo enfado, ¿a quien creen que han hecho el juego a fin de cuentas, sino a “los mercados”, al “sistema” y a Wall Street? Por insatisfactorio que sea —y no soy sospechoso de no decirlo con claridad— el “Estado de partidos”, ¿pueden esos manifestantes pretender con éxito que ellos representan a los ciudadanos españoles más y mejor que el Congreso de los Diputados, negando así radicalmente la Constitución en vigor? También el “Estado de partidos” podría ser atacado con reformas de categoría infraconstitucional. Siempre serían más serias que pretender erigirse tumultuariamente en genuinos representantes de los españoles machacados e indignados.

Pero hay ocurrencias contra-constitucionales en otros terrenos, que siempre han interesado en este blog. Hay ocurrencias —¡asómbrense!— desde el mismo Gobierno de la Nación. El Ministerio de Justicia, encomendado al Sr. Ruiz Gallardón, está empecinado en unas reformas contrarias al funcionamiento de la Administración de Justicia y en otras contrarias, no ya a los excesos insufribles del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), sino al designio constitucional, mejor o peor perfilado, pero en sí mismo suficientemente claro y legítimo, de un órgano de garantía de la independencia judicial, concebido como órgano colegiado compuesto por juristas de peso.

La hipertrofia y la corrupción de ese órgano, no debidas principalmente a la Constitución, sino a que las ha permitido y promovido la misma clase política (con la complicidad y el estímulo de corporativismos exacerbados), no se combaten ni sirven de justificación al nuevo CGPJ que promueve el Sr. Ministro, miembro en cuerpo y alma, desde su juventud, de esa clase política. Algunos cambios del proyectado nuevo CGPJ obedecerían a criterios atinados y plenamente acordes con la CE —por ejemplo, que el CGPJ vuelva a dedicarse sólo a lo que le corresponde y que carezca de otra potestad reglamentaria que la interna—, pero, en otra gran parte, responden a criterios que, quizá serían defendibles en un proceso constituyente, pero que, a mi parecer —y éste es un tema del que algo entiendo—, resultan incompatibles con el diseño constitucional y opuestos a él.

El CGPJ puede y debe ser sometido a una estricta dieta de gasto y ser centrado en sus funciones constitucionales. Pero ahora, con lo que quiere Ruiz Gallardón, el CGPJ pasaría a ser un órgano muy débil, muy funcionarizado, bastante ministerializado y, de hecho, una especie de apéndice del Tribunal Supremo. Ya lo dije aquí mismo el pasado 12 de julio de 2012: EL CGPJ, DE MASTODONTE A ORGANISMO MICROSCÓPICO: UN CAMBIO OPORTUNISTA, CON TRAMPA POLÍTICA Y DESPRECIO DE LA CONSTITUCIÓN VIGENTE   http://andresdelaoliva.blogspot.com.es/2012/07/el-cgpj-de-mastodonte-organismo.html. El CGPJ tendría que estar presidido por un Magistrado del TS, Vicepresidido por otro Magistrado del TS y condicionado absolutamente en la acción disciplinaria por otro Magistrado del TS. Los 20 Vocales compatibles, que nunca estarían en el CGPJ, únicamente irían a (a)probar todo y sólo lo precocinado por el Mando Supremo y a cobrar las dietas.

Me parece necesario hablar ya muy claro de una situación de rebelión contra-constitucional —no del todo abierta, sino en parte soterrada, pero real y muy intensa— que dura más de treinta años y que viene provocando importantes problemas institucionales en España y a España. Me refiero a que el Tribunal Supremo nunca ha aceptado que la Constitución Española de 1978 optase legítimamente por crear dos órganos: el Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional (TC). En el proceso constituyente de la CE se discutió expresamente al respecto y se optó de manera muy clara por un gobierno de la Magistratura (de toda ella) claramente desligado del Ejecutivo (CGPJ) y por no constituir al Tribunal Supremo también en Tribunal Constitucional, sino crear un Tribunal distinto. Sin duda —lo he estudiado con detalle y a fondo y está publicado sin ninguna refutación— las relaciones, los límites y las separaciones funcionales entre los dos altos Tribunales (TS y TC) han sido y son difíciles, porque no se establecieron —después de la Constitución— del mejor modo posible y también porque no se nombró, en demasiados casos, a juristas de talla. Pero la opción constitucional era legítima y podría funcionar en el futuro, siempre que algunos preceptos constitucionales (a los que ya apunté como muy problemáticos durante el proceso constituyente) se interpretasen con sensatez.

Esta tensión entre los dos Tribunales, en la que —debo decirlo— las formas han sido guardadas por el TC y ampliamente sobrepasadas e infringidas por el TS, nos ha ofrecido ya espectáculos penosos: desde amenazas de querella y amagos públicos de acudir a la Corona procedentes del TS hasta una increíble sentencia de la Sala de lo Civil del TS condenando a Magistrados del TC por una presunta responsabilidad civil en realidad inexistente e incluso infundada en cuanto a los hechos. Y ahora mismo, a instancias del mismo abogado-agitador hace años demandante, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS está literalmente pidiéndole cuentas al TC (debo estar perdiendo facultades, pero me gustaría entender qué clase de “derecho o interés legítimo” puede ostentar el abogado en relación con viajes de Presidentes del TC, la Sra. Casas o el Sr. Sala).

Aclaro que, en el terreno de las opiniones, vale perfectamente pensar que la Constitución no debió optar por un TC separado del TS o no debió crear el CGPJ. Pero, dado que optó por lo contrario, debería aceptarse y respetarse la opción constitucional, en vez de cuestionarla constantemente desde el Tribunal Supremo. Y eso hace más grave, claro es, la iniciativa ministerial, que, con el pretexto de poner orden en el CGPJ, lo reduce a la mínima expresión, para sustituirlo por un Presidente, Magistrado del TS (lo que la Constitución no exige, porque no lo quiere), apoyado en un nuevo cuerpo funcionarial (el de Letrados del CGPJ: ¡lo que faltaba!), con un Promotor de la Acción Disciplinaria (pegado al CGPJ, ajeno a él, pero también necesariamente Magistrado del TS) que no es, ni mucho menos, una fórmula necesaria para el correcto ejercicio de la potestad disciplinaria, pero sí la condiciona y minora grandemente en cuanto atribuida por la Constitución al CGPJ, órgano colegiado, y con unos Vocales sin incompatibilidades, cuando la Constitución prevé expresamente, respecto de ellos, un régimen de incompatibilidades (art. 122.2 CE).

Entre las funciones constitucionales del CGPJ destaca la aplicación de lo que se ha llamado “sistema de premios y castigos” respecto de todos los Jueces y Magistrados. Y la inspección de los tribunales. Y eso incluye a los Magistrados del TS y al TS mismo. Pues eso, muy neutralizado ya con reformas legales hoy vigentes, desaparecería completamente por obra y gracia de un Gobierno desconcertado, en el que ha tenido cabida un hombre inteligente, pero que no sabe nada sobre la realidad de nuestra Justicia y que, quizá inconscientemente, se ha echado en brazos del “comando supremo”, al que ya me referí aquí el 2 de julio de 2012 en este “post”: DEFINITIVAMENTE, EL MODESTO VICENTE DEL BOSQUE TRIUNFA, MIENTRAS OTROS, NADA MODESTOS, DEFINITIVAMENTE, NO TIENEN ARREGLO, subtitulado LA SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPREMO AMENAZA AL GOBIERNO AL QUEDARSE SIN COCHES OFICIALES: http://andresdelaoliva.blogspot.com.es/2012/07/definitivamente-el-modesto-vicente-del.html.

El Anteproyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial en lo relativo al CGPJ es precedido de una motivación formalmente brillante en muchos pasajes: ha sido escrita, sin duda, por persona inteligente. Pero los ingeniosos argumentos que presenta no me parecen convincentes respecto de importantes cambios (Presidente del TS necesariamente magistrado del TS; necesidad de Promotor de la Acción Disciplinaria, también Magistrado del Supremo; ausencia de incompatibilidades) y sobre todo, en absoluto convincentes como determinantes de la necesidad de un tal CGPJ, tan tremendamente devaluado y, precisamente, a favor del Tribunal Supremo, justo en el contexto histórico real de la constante enemiga del TS al CGPJ (enemiga que no se justifica porque el CGPJ no haya sido precisamente un faro de ejemplaridad: tampoco lo ha sido el TS, con crasas infracciones legales no infrecuentes). Una importante corrección legislativa sobre el CGPJ podría barrer la corrupción y revitalizarlo como órgano constitucional de garantía de la independencia judicial y de gobierno razonable de los Jueces y Magistrados, a favor de todos los ciudadanos. Lo que el Anteproyecto apoya es, a la postre, un CGPJ que, a mi entender —y he sido Vocal del CGPJ y su crítico público más constante, siempre sin refutación de ninguna clase— no es el CGPJ querido por la Constitución y no logrado desde su politización en 1985, proseguida después sin pausa por la clase política. Objetivamente, es el mantenimiento formal de un órgano mencionado en la Constitución, con lo que cabe decir que se atienen a ella, pero materialmente es el desmantelamiento de lo que la CE quiso y de lo que personalmente, considero que sería bueno que volviese a la vida, en vez de ser neutralizado o desactivado. En cambio, lo que el Anteproyecto consagraría es el poder político del Tribunal Supremo, con miembros vitalicios de facto ya omnipotentes y sin control. No me es posible imaginar nada peor. Si es necesario, me extenderé al respecto otro día. Ahora sólo apuntaré que el gobierno de la Magistratura por un selecto grupo de Magistrados del TS ya se intentó —yo lo presencié, por así decirlo— en el tardo franquismo. No lo querían los Magistrados enterados del intento y no salió adelante. Pienso que esta vez tampoco tendrá éxito el proyecto.

domingo, 8 de julio de 2012

EL CGPJ, DE MASTODONTE A ORGANISMO MICROSCÓPICO: UN CAMBIO OPORTUNISTA, CON TRAMPA POLÍTICA Y DESPRECIO DE LA CONSTITUCIÓN VIGENTE



LA REFORMA URGENTE DEL GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL QUE PROPONE RUIZ GALLARDÓN


Vayan por delante dos cosas: primera, el tema me hastía y me fastidia como al que más (esto es seguro, porque me parece que soy el más hastiado y asqueado); segunda, nadie me tiene que convencer de la necesidad de una drástica reforma del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

A la primera realidad me sobrepongo porque sería extraño que callase ante la última ocurrencia del Sr. Ruiz Gallardón después de lo que he dicho en el “post” anterior y en otros recientes. En cuanto a lo segundo, repito por enésima vez que la mala o malísima situación de una institución o de una regulación legal no significa que el cambio que alguien pueda proyectar o proponer sea bueno, prudente y jurídicamente ortodoxo, lo que incluye la conformidad con la Constitución (CE). Llevo muchos años encontrándome -lo mismo, supongo que muchos lectores- con gente que afirma: “las cosas no pueden ir peor”. Niego siempre ese tópico y, además, suelo hacerlo poniendo algún ejemplo que convence a mi interlocutor: “hombre, claro, así sí podría empeorar la situación”, me responden.

Un gran arquitecto y profesor universitario, prematuramente fallecido hace ya bastantes años, se paseaba por la sala de proyectos, deteniéndose a observar el progreso de sus alumnos. En cierta ocasión comentó a uno de ellos: “vaya Fulano, veo que ha introducido usted en su proyecto algunas peoras”. Pues eso, como anuncio en el subtítulo, es lo que me parece la idea del Ministro de Justicia: un cambio drástico, sí, pero a peor. De la jibarización y la miniatura del CGPJ que ya traté aquí no hace mucho (v. http://andresdelaoliva.blogspot.com.es/2012/06/ya-no-hay-duda-el-consejo-general-del.html) se ha pasado a proponer una criatura cuasimicroscópica. Y ni tanto ni tan calvo, como decimos en España.

Es evidente que el Ministro ha escogido para su plan -que, bien mirado, supondría eliminar un órgano constitucional, debilitando institucionalmente la independencia judicial- el momento histórico del sumo desprestigio de ese órgano, un momento en el que muchos ciudadanos comprarán fácilmente el proyecto del Ministro, porque, en vista de la politización partidista y de la corrupción del CGPJ, cientos de miles claman incondicionadamente: “¡fuera el CGPJ!”. Yo aquí he clamado “¡fuera este CGPJ!”, que no es lo mismo. Porque si la guía de los cambios profundos fuese eliminar lo que tiene hartos a los ciudadanos, ahí está el Centro de Investigaciones Sociológicas, señalando, mes tras mes, que los partidos políticos y la clase política son el segundo problema de este país, de modo que, conforme al criterio oportunista y anticonstitucional del Ministro, se deberían suprimir los partidos políticos y, por ejemplo, reducir el número de Diputados al mínimo constitucional de 300, de los cuales la inmensa mayoría podrían ser puramente nominales, concentrando en unos pocos el poder de decisión, despreocupándose de las incompatibilidades y de las retribuciones de esa inmensa mayoría, reduciendo los Plenos a la mínima expresión y, en definitiva, prescindiendo de la idea de que cada Diputado representa, sin sujeción a mandato imperativo alguno, a todo el pueblo de España.

De la crisis política y social -a la que subyace, como a la económica, una situación de grave y continuada infracción ética por los dirigentes políticos- se sale, no eliminando instituciones, sino refundándolas sobre sólidas bases de decencia y respeto a la verdad y al Derecho. Descartada hoy, como por diversos motivos la descartamos muchos (y entre otros, el Gobierno y la oposición), una reforma constitucional, no cabe eliminar el CGPJ, como tampoco eliminar el Congreso de los Diputados, a base de cambios que sólo mantendrían esas instituciones nominalmente. Nunca fui, desde que se proyectó, un gran entusiasta de la Constitución vigente, pero se me puede considerar un partidario acérrimo, un "fan" de ella frente a la opción de despreciarla y burlarla y también frente a la idea de que nuestra crisis política se debe a la Constitución. Por el contrario, se debe, no a fallos de diseño de esta Norma Fundamental, sino a errores de interpretación y, sobre todo, a la corrupción jurídica y política con que, una y otra vez, ha sido aplicada formalmente, pero materialmente vulnerada.

Así que, por decirlo coloquialmente, cargarse definitivamente el CGPJ, en vista de la enorme cantidad de veces en que se ha vulnerado la Constitución al renovarlo y en vista de la constante infracción de la Constitución y de las normas que regulan su funcionamiento, no sería ninguna regeneración y ninguna reforma: sería la consagración y el reforzamiento del “Estado de partidos”, agente decisivo de la agonía del CGPJ. Me viene a la cabeza, como símil, la idea de que unos cárteles del narcotráfico lograsen, en vista de su terrible e imparable criminalidad, que se eliminara la policía.

Aplaudo con entusiasmo que un nuevo CGPJ se limite a las funciones que le atribuye la Constitución entendidas racionalmente de modo estricto. La “política judicial” no puede ser otra de la que derive del cumplimiento de las leyes, comenzando por la Ley Orgánica del Poder Judicial. Me parece de perlas que las retribuciones -hoy entre las más altas de todo el Estado- del CGPJ se reduzcan notablemente (ya lo sugerí con más concreción en el “post” al que he puesto enlace) y no digamos otras prebendas. Es perfectamente posible y por completo necesario (no sólo por motivos económicos) que el CGPJ deje de ser el mastodonte actual: sobran funcionarios de todo tipo. Pero la misma Constitución establece que las funciones constitucionales del CGPJ las desempeñe un colegio de al menos 20 Vocales (casi siempre, además, con un Presidente que, elegido por ellos, nunca hasta ahora lo ha sido de entre ellos) y no puede haber un tal órgano colegiado si la capacidad de decisión se sustrae o se minora a la gran mayoría de esos 20 miembros y se concentra en unos pocos. La Constitución se habría violado y no puedo aceptar ese remedio, por que es peor, mucho peor que la enfermedad.

Que el Ministerio afirme que las funciones esenciales del CGPJ le seguirían correspondiendo al Pleno sencillamente no es verdad: el ejercicio de la potestad disciplinaria vendría condicionado por la acción de un Promotor de la Acción Disciplinaria, que no tendría que ser Vocal, pero sí Magistrado del Tribunal Supremo o jurista con 25 años de ejercicio profesional. Y si, como se lee en el informe de la comisión de expertos, ese señor o esa señora acusaría ante la Comisión Disciplinaria que actuaría como tribunal, pero se suprimen, siempre según los expertos, los recursos de alzada al Pleno contra las decisiones de las Comisiones, Vds. me dirán.

Se equivoca también grandemente el Ministro -y antes, la “comisión de sabios” que le haya podido sugerir el plan de miniaturización extrema- al proponer que, excepto el Presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ (doble condición que concurre en una sola persona: arts. 122.3 y 123.2 CE), todos los demás Vocales sigan ejerciendo su profesión jurídica: los doce Vocales “Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales”, en sus Juzgados y Tribunales y los ocho “abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia”, en sus despachos del más diverso tipo: los abogados con sus pleitos, los Fiscales, los Abogados del Estado y los Catedráticos, por ejemplo, con sus asuntos habituales. Yo no tengo dudas de que para hacer los mejores nombramientos, resolver sobre las posibles faltas de disciplina y dirigir la inspección de los Juzgados y Tribunales es sumamente conveniente toda la lejanía y la desimplicación posibles.  El CGPJ gobierna a los Jueces y Magistrados y no es bueno que los gobernantes también sean gobernados ni parece sensato que abogados en ejercicio decidan quién ocupa tal o cual plaza de Juez o Magistrado. Este criterio favorable a la incompatibilidad es, ciertamente, discutible, como casi todo, pero, aunque el Ministro y sus áulicos consejeros no se hayan dado cuenta, el criterio de la incompatibilidad es el asumido expresamente por la Constitución. Es muy claro lo que se lee en el art. 122.2 CE: “2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros…” No tendría ningún sentido esa mención específica de un régimen de incompatibiilidades si el texto constitucional estuviese abierto a que los miembros del CGPJ careciesen de incompatibilidades. Pero si hay incompatibilidades, no es posible que, excepto el Presidente (o éste y unos pocos más), los Vocales no perciban una retribución fija.

Otro punto negro, negrísimo a mi juicio, del proyecto de nuevo CGPJ es exigir legalmente que el cargo de Presidente del Tribunal Supremo (TS) tenga que recaer en quien ya ostente la categoría de Magistrado de ese Tribunal, lo que no exige la Constitución Española, cabalmente porque no quiso que la Presidencia del TS tuviese que recaer necesariamente en alguno de sus Magistrados. Es verdad que el art. 123.2 CE dice que “el Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley”, de modo que a ésta se remite la Constitución, pero también es verdad (o, como suele decirse en la jerga forense, “no es menos cierto”) que la CE pudo exigir que el Presidente del TS fuese Magistrado del TS y no lo exigió ni lo exige. Que de ordinario lo haya sido, bien está (aunque unos cuantos Presidentes procediesen más del ámbito académico que del estrictamente judicial), pero la innovación cierra la puerta a que, en alguna ocasión, se pueda llevar a algún jurista eminente, no Magistrado del TS, a la presidencia de ese órgano. Cerrar esa puerta me parece muy equivocado.

Para más inri, se crearía una figura, la de Vicepresidente del Tribunal Supremo, que, dice el Ministerio sobre el informe de la comisión de sabios, sería "elegido por el Pleno, entre la terna que proponga el primero [el Presidente].  El vicepresidente, que no forma parte del CGPJ, le sustituirá en caso de vacante, ausencia o enfermedad." Podría presidir el CGPJ un "alto mando" del TS, no perteneciente al CGPJ. Genial.

Así que, “no” al CGPJ microscópico de Ruiz Gallardón. Desde luego, mi modesto “no” presenta considerables diferencias con la fortísima reacción contraria de las principales asociaciones judiciales, empezando por la mayoritaria Asociación Profesional de la Magistratura y siguiendo por Jueces para la Democracia, etc. A mí no me va nada, en ningún orden de cosas, con un ultramicro-CGPJ, mientras que a ellas se les acabaría la materia prima de su política desvirtuada y el pozo del que extraer las ventajas para sus dirigentes y asociados más conspicuos. Y si, como supongo con buenos motivos, en el Tribunal Supremo bastantes podrían estar encantados con la eliminación fáctica de un órgano constitucional, el CGPJ, que nunca han admitido y del que han procurado, con bastante éxito, estar exentos (antes de la muerte de Franco ya deseaban que el Supremo, además de Tribunal, fuese el órgano de gobierno de la Judicatura), a mí, tanto como a otros les encanta, me disgusta profundamente la idea de que, eliminado el CGPJ, no quede ya una institución que controle, no las sentencias y resoluciones del TS, pero sí la dedicación de sus miembros, la observancia de sus incompatibilidades y el ajuste de su funcionamiento a la ley. Como he dicho en el “post” anterior, el ámbito del TS no puede ser una zona libre de exigencias legales, ámbito de inmunidad e impunidad absolutas. Prefería no tener que escribir más al respecto.

Vamos ahora, para terminar, con la trampa política presente en la propuesta del Ministro de Justicia, Ruiz Gallardón. Toda la propuesta se condiciona, nos dicen, al consenso político, lo que significa consenso con el PSOE.

Si eso es así y no hay motivo para dudarlo, como el PSOE no va a admitir la elección por los Jueces y Magistrados de los 12 Vocales que han de ser Jueces y Magistrados, el consenso sólo se alcanzaría manteniendo la designación parlamentaria de los Vocales Jueces y Magistrados. Podríamos encontrarnos, por sacrosanto consenso de los partidos, con un CGPJ superdebilitado y, además, parlamentariamente controlado, es decir controlado por los partidos políticos. Tendríamos, a la postre, menos resortes institucionales para garantizar la independencia judicial y más, aún más, “Estado de partidos”. Desde luego, sería un resultado por completo coherente con lo que ya es una segunda naturaleza de nuestra clase política. Y con el “liberalismo” de Ruiz Gallardón.