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miércoles, 12 de diciembre de 2012

RUIZ GALLARDÓN DEFORMA LA HISTORIA DE ESPAÑA HASTA HACERLA IRRECONOCIBLE


 
¡QUÉ MALDAD LA NUESTRA!: SI PEDIMOS JUSTICIA, JUDICIALIZAMOS: EL MÁXIMO PECADO CIUDADANO
(actualización, a 13 de diciembre de 2012: ¡ACABÁRAMOS!: RESULTA QUE EL MINISTRO ES SÁDICO)



El pasado día 27 de noviembre de 2012, se nos informaba de que, con ocasión de la Asamblea General de las Cámaras de Comercio, Alberto Ruiz Gallardón, Ministro de Justicia del Gobierno de la Nación, había «lamentadola tradición española de judicializar cualquier conflicto”».

Con esta lamentación, Alberto Ruiz Gallardón exhibía de nuevo su enciclopédica ignorancia sobre casi todo y, en especial, tergiversaba una tradición histórica que él, personalísimamente, podría lamentar con superlativa originalidad, pero no deformar hasta el extremo de negar la Historia de España. Es muy penoso tener que demostrar lo evidente (que es, en español y en sentido estricto, lo que resulta patente y no precisa demostración) y resulta agotador verse diariamente en la tesitura de combatir las más rotundas falsedades. Así que no me entretendré demasiado, porque, de lo contrario, hay un dilettante sin escrúpulos intelectuales y morales que me tendría siempre ocupado en salir al paso de mentiras, sofismas y falacias, sin que por ello percibiese yo un más que merecido “plus” de penosidad.

D. Felipe González (FG) y sus otrora numerosos partidarios nos dieron la murga, durante bastantes años, con la presunta “judicialización de la política”, un concepto acuñado al hilo de procesos penales seguidos contra personas que ocupaban cargos políticos en el partido y en el gobierno de FG. No digo yo que nunca se haya dado un evento procesal que supusiese judicializar lo político: a veces ha sido incluso una ley aprobada por políticos sin demasiada finura jurídica la que ha metido a los jueces en berenjenales políticos difícilmente enjuiciables con parámetros jurídicos. El fenómeno aquel que tanto preocupaba a FG era, simplemente, el de la reacción de los tribunales de justicia ante hechos que parecían delictivos y que, en efecto, acabaron declarándose tales, con imposición de las correspondientes penas a quienes se logró identificar como responsables. No se judicializó la política, sino que las instituciones reaccionaron conforme a la ley frente una criminalización de la política. Hoy, ante casos penales relativos a la actuación de políticos, nadie habla ya de “judicialización de la política”: se reconoce que estamos ante la acción de la justicia frente a la corrupción política que consista en pura delincuencia.

Ruiz Gallardón ha dejado atrás, muy atrás, a FG. Decir que existe una “tradición española de judicializar cualquier conflicto” es una retorcida manera de referirse a la tradición española de acogerse a la Justicia, de la que se viene disponiendo en España desde hace siglos, sin necesidad de ser millonario. Alberto Ruiz Gallardón es muy libre de considerar negativo que, durante siglos, los españoles, aunque careciesen de propiedades y de derecho de sufragio, no careciesen de audiencias que, en nombre del Rey o con autoridad propia conferida por el pueblo, escuchasen a las personas en conflicto y resolviesen lo procedente en buen Derecho. Pero un Ministro de Justicia se asemeja a un engendro diabólico si, como tal Ministro, considera una “lamentable tradición española” que los habitantes de España hayan podido y aún puedan (aunque sea por pocos días) recurrir a los tribunales de Justicia.

“Judicializar” es un palabro de connotaciones peyorativas, que busca desprestigiar el recurso a la autoridad judicial presentando a quienes acuden a los tribunales como personas cuando menos molestas, pero de ordinario abusivas y desconsideradas, que tratan de movilizar los esfuerzos de jueces y otros servidores públicos para tareas que no les son propias. Pero movilizar a los jueces para que resuelvan conflictos a los que son aplicables normas jurídicas no es “judicializar. “Judicializar” sería someter a veredicto de los jueces discrepancias sobre el arte pictórico, la genialidad musical, la belleza arquitectónica, el ingenio humorístico o el gusto por el jamón de cerdo ibérico frente a la gula ante la mortadela o las salchichas alemanas. ¿Hay acaso una “tradición española” de llevar a los tribunales de justicia lo que no son pretensiones de tutela jurídica, sino discusiones y diferencias de criterio de toda índole, ajenas al Derecho? No, absolutamente no. Lo que ha habido en España, y de lo que todavía hay muchos restos, es una tradición nada lamentable sino bendita y laudable: la de que se llevan a los tribunales los agravios, lo que consideramos injusto, ilícito e ilegal, en vez de resignarse el débil frente al fuerte o incluso el poderoso ante quien le supera en poderío. Lo que no ha habido es una tradición de nombrar sheriff del condado al pistolero al servicio del dueño del saloon, de las minas y de las grandes fincas del condado. Ha habido, por el contrario, una tradición de apego al veredicto de los jueces, reconocidos como aplicadores del Derecho. Aunque otros muchos derechos de los españoles no estuviesen aún reconocidos o satisfactoriamente protegidos, no ha faltado a la generalidad de ellos el amparo de los tribunales. Ésa es la verdadera tradición española. Ésa es nuestra Historia, tergiversada por RG como si fuese el más atrevido de los agentes de la leyenda negra (que la hubo, como Julián Marías se ocupo de aclarar en su España inteligible. Razón histórica de las Españas).

Los españoles no hemos tenido durante siglos ninguna tradición de llevar a los tribunales disputas o conflictos impropios del trabajo de los jueces, discusiones y agravios sin dimensión jurídica. Por tanto, hemos “judicializado” lo que era judicial o, lo que es igual, no hemos “judicializado” nada. Hemos acudido a los jueces, pese a todos sus defectos, porque confiábamos en ellos y porque no era económicamente inasequible recurrir a ellos. Esa no es una lamentable tradición española. Es una tradición para sentirse orgullosos y decididos a que prosiga.

Pero, de pronto, como una maldición —que nada tiene que ver con nuestros pecados colectivos, reales, dudosos o inventados: nada tiene que ver con haber gastado más de lo que se tenía o haberse endeudado más de lo razonable, etc.—, ha aparecido un Ministro de Justicia (nunca jurista, sino exclusivo profesional de la política desde su muy joven juventud) que considera “lamentable”, totalmente negativa, nefasta, la descrita inclinación multisecular de los españoles a recurrir a los jueces y que, además, quiere destruir la realidad derivada de esa inclinación poniendo precios elevadísimos al acceso a los tribunales de Justicia. A eso, este relamido y pretencioso político lo compara ¡con la Revolución Industrial! Nadie había llegado tan lejos en el ejercicio de la auto-idolatría.

A la hora de los conflictos jurídicos, de las injusticias, de las ilegalidades, ¿qué quiere este Ministro de Justicia que hagan los españoles, en vez de acudir a los tribunales? ¿Quiere que zanjemos los conflictos a navajazos o a tiros? ¿Quiere que recurramos a quienes brindan eso que se ha llamado “protección”, por la que hay que pagar, voluntariamente o la fuerza? Supongo —por mi buena intención, no por las palabras y las obras del Ministro— que Ruiz Gallardón no quiere que nos demos a la “autotutela”, a la mal llamada “justicia privada”, es decir, que nos tomemos por propia mano lo que nos parezca justo o que contratemos sicarios que rompan las piernas al deudor recalcitrante. Entonces, ¿qué quiere? Quiere imponernos —así, imponernos— que recurramos a la mediación de terceros. A mí me parece bien que se nos inste a hacer todo lo posible para alcanzar acuerdos que eviten procesos judiciales, pleitos. Pero no me parece bien, sino muy mal y no me parece moderno, sino anticuado y regresivo, que la mediación sea obligatoria con carácter previo al recurso a los tribunales o en medio ya de procesos judiciales. Y conste que eso no lo exige la Directiva 2008/52, del Parlamento Europeo y del Consejo.

Seguramente el Ministro habrá caído en la cuenta de que existen en España unos profesionales, los abogados, que procuran, de ordinario, que sus clientes lleguen a un acuerdo y no sea necesario pleitear. Pero, en no pocas ocasiones, las personas que se consideran perjudicadas injustamente por otras no quieren, incluso por la propia naturaleza del conflicto, un resultado parcialmente satisfactorio pero parcialmente insatisfactorio. Quieren exponer unos hechos y que se apliquen a esos hechos las normas jurídicas. No quieren resolver un conflicto, sino una sentencia justa, una tutela jurisdiccional frente al despojo, al desamparo, al daño que se les ha causado ilícitamente. Ni a éstos se les debe imponer una mediación que no quieren ni a todos se les debe obligar a pasar por el mediador —persona física o institución— como paso previo ineludible a recurrir a los tribunales. Se trata sólo, en una gran mayoría de casos, de una pérdida de tiempo y de dinero.

¿No hay nadie al lado del Ministro de Justicia que le pueda recordar la Ley 34/ 1984, de 6 de agosto, de reforma urgente de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que, entre otros muchos cambios, dispuso, como decía su E. de M., “conferir al acto de conciliación, que, como demuestra la experiencia, ha dado resultados poco satisfactorios, un carácter meramente facultativo”? Se eliminó en 1984, con general satisfacción, la exigencia de un acto de conciliación previo (en definitiva, un intento de llegar a un acuerdo que evitara el proceso). La conciliación se transformó en facultativa, en voluntaria y aún subsiste con esa naturaleza. Así que yo digo: bienvenidos sean los mediadores, individuales o institucionales, siempre que recurrir a ellos no sea obligatorio.

Soy consciente del abuso, cometido por muchos (no por mí), de la paráfrasis de Cicerón en su primera Catilinaria. Pero, ante este Ministro, que miente y engaña una y otra vez, la verdad es que está plenamente justificado preguntar:

Quo usque tandem abutere, Adalberte, patientia nostra? Quamdiu etiam furor iste tuus nos eludet? Quem ad finem sese effrenata jactabit audacia?

¿Hasta cuándo, Alberto, abusarás de nuestra paciencia? ¿Durante cuánto tiempo aún nos superará tu locura? ¿A qué extremos se arrojará tu desenfrenada audacia?

¿Por qué diablos sigue afirmando este servidor de la iniquidad —no exagero: las tasas que ha impuesto, con la ayuda racionalmente inexplicable de su partido y de sus parlamentarios, son lisa y llanamente inicuas— que nuestra litigiosidad es “desproporcionada”? ¿Quién es él, con todos sus colaboradores, para juzgar sobre proporción o desproporción entre la litigiosidad real y unas “verdaderas” necesidades de tutela judicial que experimentan los que tienen derecho a acceder a los tribunales españoles? ¿Cómo puede seguir engañando en la comparación con Francia, que en este blog ya se llevó a cabo con toda seriedad (v. http://andresdelaoliva.blogspot.com.es/2012/01/gran-patinaje-del-nuevo-ministro-de_18.html), sin arrojar, en modo alguno, los resultados que Ruiz Gallardón inescrupulosamente se atreve a esgrimir? ¿Cómo, por último (provisionalmente, última mentira), se atreve este indocumentado a afirmar que en Europa pagan los ciudadanos para litigar unos precios públicos que, en promedio, son tres veces superiores a los de nuestras malditas tasas? Y, si así fuese (que no lo es, ni por lo más remoto), ¿serían justas y razonables para los españoles las tasas gallardonianas (porque no estamos hablando de tasas en general, sino de las concretas tasas que se han aprobado aquí)? Ese simplismo que unifica las enormes diversidades que la Justicia presenta en los países europeos y que desemboca en una descarada invención, no está basado en ningún estudio (de hecho, están ahora buscando datos europeos en el Ministerio gallardoniano) y acaba de recibir un mentís, implícito pero contundente, cuando varias asociaciones judiciales han apoyado expresamente la oposición judicial española a las recientes tasas. ¿Se atreverían jueces frances, alemanes y belgas, etc., a declarar ese apoyo si supieran, como lo sabrían si fuese cierto, que en España la Justicia les cuesta a los españoles un tercio de lo que les cuesta a los europeos?

Si el Sr. Ruiz Gallardón se pone a hablar de dineros y Justicia, no habrá más remedio que ocuparse de tan sustancioso aspecto del conjunto de cambios —todos, sin excepción, increíblemente, para mal, para francamente peor— impulsados por RG en términos de dinero y Ruiz Gallardón. Lo dejo para otro día.
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ACTUALIZACIÓN (13 de diciembre de 2012): GOBERNAR, A VECES, ES REPARTIR DOLOR, había dicho ayer D. Alberto Ruiz Gallardón (RG). Y yo había escrito todo lo anterior sin enterarme. Pero ahora sí: ahora está más claro lo que ocurre. Sucede que el Ministro, en cuanto Ministro, es sádico. Debíamos haberlo visto claro hace tiempo porque, sin duda, lo de repartir dolor lo ha venido haciendo y lo hace el Ministro de Justicia con extraordinaria soltura y superlativa generosidad. Es sólo lo de “a veces” lo que me extraña un poco. RG reparte dolor todos los días.

Pero hay que reconocer el ingenio y hay que proclamarlo con los más potentes altavoces: ALBERTO RUIZ GALLARDÓN HA INVENTADO EL BLINDAJE PERFECTO DEL DÉSPOTA. Nadie había alcanzado tamaña perfección intelectual protectora del arbitrio puro del gobernante. Nadie, desde Calígula a Gadafi, pasando por Hitler, Stalin, Ceaucescu y Mao Tse Tung, nadie había imaginado un argumento tan redondo. Piénsenlo: El gobierno causa dolor y el que está dolido no puede criticar legítimamente al gobierno. Corolario: cuanto más dolor produce el gobierno, menos crítica legítima al gobierno cabe esperar del dolorido. Más breve: cuanto más te duela lo que hace el gobernante, menos puedes criticarle. ¡Espléndido argumento! Maquiavelo, con su pragmático cinismo defensor del poderoso, era un querubín, un niño de coro, un monaguillo, al lado de RG.

Es así que a los jueces les tiene que doler que (como a otros, a mí mismo, por ejemplo) les hayan quitado la paga extraordinaria, luego (ergo) las críticas contra las tasas judiciales —las de Gallardón, no las que éste inventa que se cobran en el resto de Europa— se deben a que están dolidos. De donde se sigue que esas críticas son infundadas, reprobables, corporativistas y miserables. No les haga caso nadie (y a mí tampoco).

La doctrina gallardoniana del dolor asociado al gobierno no deja de despejar dudas y hacernos ver con claridad lo que nos espera. Hasta ahora se decía: “después de cornudo, apaleado”. Y no, lo acertado es: “después de apaleado, cornudo”. Primero se apalea y luego viene el escarnio. Palos dolorosos al súbdito (ése que se creía ciudadano) y después se le desprestigia, se le deshonra, se le anula.

Yo entendía que un Ministro de Justicia cometiese, según los jueces, un error, incluso un grave error y fuese por ellos criticado. Entendía que pudiese tener razón el Ministro y no los jueces. Pero no entendía que un Ministro de Justicia, para defenderse de las críticas de unos jueces, insultase y desprestigiase públicamente a todos los jueces, que son los encargados de impartir o administrar Justicia, algo que le debería importar a un Ministro de Justicia. Ahora lo entiendo casi todo: gobernar es causar dolor y, por tanto, si el Ministro quiere seguir siéndolo, tiene que seguir causando dolor: primero te suprime la extra de Navidad (daño económico, dolor material) y después te suprime la libertad de expresión (daño o dolor moral). Y si sigues sin entender el mecanismo, el gobernante (el Ministro RG) te seguirá infligiendo dolor: mentirá, engañará, te desprestigiará aún más. Así se entiende también que las tasas judiciales absolutamente excesivas ideadas por un Ministro sean presentadas por el mismo Ministro (un sádico, en cuanto Ministro) como consecuencia de una petición de los mismos jueces, para sus pensiones o para incremento salarial. Es que el Ministro tiene que causar más dolor a los jueces. Si a mí se me ocurre decir “Sr. Ministro, ¿en qué quedamos? ¿Propugnó Vd. esas tasas porque eran buenísimas o porque le presionaron los jueces que después las han criticado?"¿Acaso cedió Vd. ante presiones corporativistas?", seré un perfecto idiota si pienso que el Ministro no sabrá cómo salir del apuro. Primero, mi crítica es ilegítima, deleznable, porque a mí también me han quitado la extra de Navidad. Después, el Ministro, como tal, procurará pegarme donde más me duela. Y así hasta que estemos perfectamente convencidos de que calladitos estamos más guapos y que “quien bien te quiere, te hará llorar”. Somos como niños y todo lo que hace el gobierno es por nuestro bien. De manera que sólo nos queda irnos a un rincón y cantarle bajito, a este excepcional Ministro, aquello de la copla:

No me quieras tanto,
Ni llores por mi;
No vale la pena
Que por mi cariño.
Te pongas así
.”

sábado, 1 de diciembre de 2012

SIGUEN MINTIENDO: EN GENERAL, LA LITIGIOSIDAD CONTINÚA DISMINUYENDO EN ESPAÑA… Y LA DURACIÓN DE LOS PROCESOS SIGUE AUMENTANDO


 
PARA REMEDIARLO, LAS NUEVAS TASAS ESTABLECEN LA JUSTICIA COMO LUJO



A los datos sobre litigiosidad desde el 2009 al 2010 y al tercer trimestre del 2011, (aunque con algunos relativos al 2008) que ya ofrecí en este blog el 6 de enero de 2012 (post titulado ALGO BÁSICO SOBRE NUESTRA JUSTICIA Y ALGUNA PISTA DE LO QUE EN ELLA OCURRE (I). CONTRA LO QUE TODO EL MUNDO CREE, LA LITIGIOSIDAD DISMINUYE EN ESPAÑA. PERO AUMENTA LA DURACIÓN DE LOS PROCESOS: http://andresdelaoliva.blogspot.com.es/2012/01/algo-basico-sobre-nuestra-justicia-y.html), añado ahora las últimas estadísticas oficiales, extraídas de la última Memoria elaborada y publicada por el Consejo General del Poder Judicial. Se comparan los datos totales del 2011 con los del 2010, aunque, respecto de la duración promedio de los procesos, la comparación se extiende hasta el 2007.
 
Hoy me limito prácticamente a reproducir literalmente lo que dice esa Memoria. Pero si, en general, el número de procesos de nuevo disminuye -y bastante en lo civil y mercantil- y la duración promedio de los procesos de nuevo aumenta (salvo en lo contencioso-administrativo, que baja un poco), parece conclusión ineludible que algo anda mal en nuestra Justicia y que lo que no anda bien no es cosa de quienes, como sostiene el olímpico Ministro de Justicia, se empeñan en inundar los tribunales con demandas y recursos temerarios, por litigopatía o delirio querulante y dada la pretendida baratura de la Justicia antes de la Ley de Tasas.
 
De lo que no anda bien, Ruiz Gallardón no ha querido ni quiere saber nada. Para intentar tapar la desnudez jurídica y política y la insensibilidad total que con la Ley de Tasas ha mostrado, el Ministro impulsa y prepara a marchas forzadas una reforma cosmética de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. En teoría, esta gratuidad llegará a unos pocos más (en vez de 2 IPREM, el límite pasaría a 2’5 IPREM), pero con mayores obstáculos para demostrar que reúnen los requisitos e inéditas limitaciones al ejercicio de acciones, como si se diese por sentado que quienes puedan beneficiarse de la reforma abusarán de ella en cuanto acudan a los tribunales más de tres veces al año, por ejemplo.

 
Jurisdicción Civil

Datos globales
 
La jurisdicción civil ha presentado en 2011 una fuerte reducción, del 10%, respecto a 2010 en el número de asuntos ingresados. Los 1.770.947 asuntos ingresados son muy inferiores a los ingresados en 2009 y sólo superan levemente al número de ingresados en 2008.

En los juzgados de primera instancia el ingreso en la primera instancia civil se ha reducido de una manera muy significativa, un 12,3%, muy superior a la reducción apreciada en 2010 que fue del 2,2%. Los juzgados de lo mercantil muestran un incremento del 2,8% y las audiencias provinciales, que en 2010 habían visto reducido su ingreso en un 0,2%, lo han incrementado en 2011 un 8,7%.

El número de procedimientos monitorios presentados en los juzgados de primera instancia y primera instancia e instrucción ha tenido una fuerte reducción, del 23,6%, en 2011, pasándose de los 895.127 a 683.704. El resto de asuntos contenciosos civiles se ha mantenido estable (una reducción del 3,2%). A pesar de ello, el porcentaje de los monitorios respecto al total de asuntos contenciosos ingresados sigue siendo muy alto, del 55,5%, superándose el 60% en Canarias, 62,2%, y Navarra, 60,3%.
 
La situación de las ejecutorias ha continuado empeorando a pesar de que el número de las ingresadas ha decrecido el 6,2%, y el de resueltas ha aumentado el 17,4%. Las que han quedado en trámite han aumentado un en un 7,7%, alcanzando la cifra de 1.896.983.
 
[Se entiende por ejecutorias los procesos mediante los que se materializa lo decidido o resuelto en una sentencia o en cualquier otro título judicial o extrajudicial que por imperativo legal tenga aparejada ejecución.]
 
Las ejecuciones hipotecarias, después de los importantes crecimientos que mostraron hasta el primer trimestre de 2010, han tenido en 2011 una reducción del 16,9%.

 
Duraciones medias de los procesos (en meses)

[La Estadística Judicial no proporciona medidas directas de las duraciones de los procesos. Sin embargo, a partir de los números de asuntos ingresados, resueltos y pendientes al finalizar cada periodo, y utilizando un modelo matemático basado en las hipótesis: a) se resuelve antes lo que ha ingresado antes; b) los asuntos ingresan uniformemente en cada periodo; c) los asuntos se resuelven uniformemente en cada periodo, se pueden obtener estimaciones de las duraciones medias de los asuntos terminados cada año, permitiendo hacer comparaciones entre años y entre territorios. Se dan todas las duraciones medias en meses.]
 
Salvo en los juzgados de familia, que las han mantenido constantes, los órganos de la primera instancia civil han sufrido un apreciable aumento de las duraciones de los asuntos terminados en 2011:

 
                                                    2011    2010     2009     2008      2007

Jdos. 1ª Instancia                          8,0       7,7       7,3        6,9         7,2

Jdos. Familia                                4,4       4,0       4,0        4,0         4,1

Jdos. 1ª Instª. e Instrucción            9,9      9,3       8,6        8,1         8,1

Total Primera Instancia Civil    8,6       8,3       7,7       7,4          7,4


Respecto a los procedimientos ordinarios y monitorios los tiempos medios de resolución se vienen incrementando desde el año 2008:
 

2011   2010       2009      2008     2007

Ordinarios   14,5     13,2        12,2      11,6       11,4

Monitorios    8,6      8,1           7,7        7,4        8,3

 
La duración media estimada de las ejecutorias civiles ha sido de 31,5 meses.

Las duraciones en las Audiencias Provinciales civiles han tenido un leve incremento.

 
2011  2010    2009    2008   2007

Recursos                           6,0      5,8       5,5      5,5     5,2

 
Jurisdicción Penal

Datos globales


Han ingresado en la Jurisdicción Penal 6.542.545 asuntos, un 1,5% menos que en 2010. En cuanto a la duración de los procesos, no se ofrecen aquí datos, porque los que publica el CGPJ son, sin exageración, ininteligibles.

Por lo demás, lo relativo a la jurisdicción penal no es propiamente “litigiosidad”, porque, aunque se ejercite la mal llamada acción civil ex delicto, el número de los procesos penales no responde a decisiones de la gente de pedir tutela judicial en razón de sus derechos e intereses legítimos, sino a la criminalidad conocida e investigada con el éxito de que se pueda acusar a alguien. Por eso es un sofisma monumental de Ruiz Gallardón alegar que, excluidos los procesos penales, las tasas sólo afectan a algo más del veinte por ciento de la "litigiosidad".

 
Jurisdicción Contencioso Administrativa

Datos globales

En la Jurisdicción Contencioso Administrativa han ingresado 289.902 asuntos, un 1,5% más que en 2010.
 
Se han resuelto 287.515 asuntos, 4% menos que en 2010. El número de asuntos en trámite a final de año, 380.398, ha sido un 0,9% superior al de 2010.

Duraciones medias de los procesos (en meses)
 
La duración media de los asuntos terminados en los últimos años en los Juzgados de lo Contencioso ha sido:

             2011    2010   2009    2008     2007

Juzgados de lo Contencioso          12,9    12,0     14,1     10,6     10,2

Duraciones medias estimadas

                          2010     2011      Evolución

1ª Instancia      15,5       15,9             3,0%

2ª Instancia      12,0       13,4            12,1%

Supremo          17,5        18,1             3,5%

 
Jurisdicción Social

Datos globales

Después de la importante reducción producida en 2010, del 8,5%, en el número de asuntos ingresados, los 437.691 asuntos sociales ingresados en 2011 representan una reducción del 1,5% respecto a los ingresados en 2010.
 
También se ha reducido el número de asuntos resueltos, pasándose de los 402.467 de 2010 a los 391.588 en 2011, un 2,7% menos. El número de asuntos pendientes al final del año ha aumentado un 8,5%, quedando en 303.342.

Duraciones medias de los procesos

La duración media de los procesos en los Juzgados de lo Social muestra la siguiente evolución:

        2011     2010      2009    2008   2007

Juzgados de lo Social      8,6       7,7         6,4        5,4     5,5

 
Duraciones medias estimadas
 

  2010    2011    Evolución

1ª Instancia    7,7          8,6    12,0%

2ª Instancia    6,8          6,7    -1,2%

Supremo        10,1         9,8     -2,8%

 

Con toda seguridad, estos datos no le importan nada en absoluto a D. Alberto Ruiz Gallardón. Pero habrá quien los considere interesantes y reveladores de los extremos de mentira y engaño a que es capaz de llegar el Ministro y su "núcleo duro".

lunes, 15 de octubre de 2012

UN EXCELENTE JURISTA APORTA NUEVOS ARGUMENTOS CONTRA EL PROYECTO DE LEY DE TASAS JUDICIALES


 
OTRA PESADILLA PARA LA JUSTICIA

 

por Manuel Cachón Cadenas
Catedrático de Derecho Procesal
Universidad Autónoma de Barcelona

 

[Nota de Andrés de la Oliva Santos: Con mucho gusto tengo el honor de publicar en este blog un magnífico artículo original del Prof. Cachón Cadenas, que añade nuevos y muy importantes argumentos a los que ya se han aducido en contra del amenazante sistema de precios en nuestra Justicia, que padecería un cambio in peius de incalculables consecuencias negativas para todos. Por la altísima calidad del análisis de Cachón Cadenas, su texto aparece excepcionamente como entrada principal y no como página de POR DERECHO. Agradezco vivamente a mi admirado y querido colega su colaboración y aclaro que las palabras y los párrafos en negrita o subrayado son cosa mía, conforme al estilo de este blog.]


El procesalista italiano Piero Calamandrei (1889-1956), uno de los juristas europeos más eminentes del siglo pasado, publicó en 1931, en pleno apogeo del régimen político fascista,  un célebre artículo al que puso el título de “Il processo civile sotto l´incubo fiscale”, lo que podría traducirse, más o menos, como “El proceso civil bajo la pesadilla fiscal”. En ese escrito Calamandrei denunciaba el hecho de que la justicia civil sufriera la voracidad recaudatoria del Estado.
 
También en España se había exigido tradicionalmente el pago de tasas judiciales. Esta situación se mantuvo hasta la Ley 25/1986, de 24 de diciembre, que, acogiendo las propuestas reiteradamente formuladas por la doctrina procesal, suprimió las tasas. Pero el año 2002 el legislador español volvió a hacer realidad la permanente tentación de convertir la administración de justicia en una fuente de ingresos fiscales, y promulgó la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, mediante la que reintrodujo las tasas judiciales.
 
Una década después de que se promulgara esa Ley, el legislador español encontró un imitador aplicado en el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, el cual remitió al Parlamento de Cataluña un Proyecto de Ley encaminado a implantar un sistema de tasas judiciales en territorio catalán. El Proyecto en cuestión fue aprobado, dando lugar a la Ley 5/2012, de 20 de marzo, del Parlamento de Cataluña, que añadió un Título III bis) al texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. De esta forma, la citada Ley catalana 5/2012 ha implantado un sistema de tasas judiciales que resulta aplicable, con algunas excepciones, a los procesos civiles y contencioso-administrativos que se promuevan ante órganos judiciales situados en territorio catalán.
 
Pero el sistema de tasas judiciales establecido por la Ley catalana 5/2012 incluye una circunstancia muy agravante respecto del sistema de tasas judiciales regulado por la Ley española 53/2002: mientras que esta Ley exime del pago de las tasas judiciales a las personas físicas y a las entidades total o parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades, la Ley catalana impone el pago de las tasas judiciales tanto a las personas jurídicas como a las personas físicas, con algunas excepciones.
 
Pues bien, una nueva pesadilla  de la misma clase que la criticada en su día por Calamandrei se cierne ahora sobre la justicia española. En efecto, el Gobierno español ha remitido recientemente al Congreso de los Diputados un Proyecto de Ley dirigido a la implantación de un nuevo sistema de tasas judiciales, que es mucho más oneroso que el previsto actualmente en la Ley 53/2002. El Gobierno pretende gravar la interposición de demandas judiciales referidas a procesos civiles y contencioso-administrativos, así como la interposición de recursos contra resoluciones judiciales dictadas en esos mismos procesos y en los procedimientos laborales, con algunas exenciones.
 
De esta manera, el Gobierno español pretende seguir, aunque agravándolo, el mismo modelo de tasas judiciales que ha implantado el Parlamento de Cataluña. Como he indicado, la Ley española 53/2002, ahora vigente, exime del pago de las tasas judiciales a todas las personas físicas. Por el contrario, el Proyecto de Ley remitido por el Gobierno a las Cortes, al igual que la Ley aprobada por el Parlamento de Cataluña, limita la exención a las personas físicas que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. A su vez, el Proyecto de Ley redactado por el Gobierno español extiende el pago de las tasas judiciales a la interposición de recursos en procesos laborales, que hasta ahora estaban exentos de ese tributo.
 
En consecuencia, si el Proyecto aprobado por el Gobierno español se convierte en Ley, quienes interpongan demandas o recursos ante Tribunales ubicados en Cataluña, deberán soportar, por regla general, el pago de dos tasas: la española y la catalana.
 
Huelga decir que, si otros Gobiernos autonómicos se animan a copiar el ejemplo catalán, esa doble exacción se extenderá también a las demandas y los recursos que se formulen ante Tribunales de sus respectivas Comunidades Autónomas. Es muy probable que el sistema de tasas judiciales implantado por la Ley 5/2012 del Parlamento de Cataluña vulnere la prohibición de doble imposición. Y otro tanto cabría decir respecto de los sistemas de tasas judiciales que, eventualmente, pudieran establecer otros Parlamentos autonómicos.
 
Pero no entraré en ese tema de índole fiscal. Mi propósito es más modesto. Únicamente voy a apuntar algunos de los inconvenientes que llevaría consigo la introducción de estas nuevas tasas judiciales previstas en el Proyecto de Ley remitido a las Cortes, y que hacen aconsejable, a mi juicio, que el Gobierno español desista de proseguir con la tramitación de este Proyecto, o, cuando menos, lo atenúe drásticamente.
 
Quizás se piense que es la terrible crisis económica actual, y la consiguiente necesidad de buscar nuevas fuentes de ingresos fiscales, lo que ha inducido al Gobierno a gravar con nuevas tasas a los ciudadanos que pidan la protección de sus derechos ante los Tribunales. No obstante, si el lector toma en consideración el breve apunte histórico incluido al comienzo de este escrito, comprobará que no hay una correlación necesaria entre la situación económica de un país y la existencia de tasas judiciales. El legislador español suprimió las tasas judiciales en 1986, es decir, en un tiempo en el que la economía española no era precisamente boyante. Y volvió a reintroducir las tasas el año 2002, o sea, en una época en que la economía española atravesaba una etapa magnífica.
 
De mucho tiempo a esta parte, las autoridades políticas con responsabilidades en el ámbito de la justicia acostumbran a repetir en sus manifestaciones públicas que los ciudadanos abusan del derecho a acudir a los Tribunales, del derecho a promover procesos judiciales. Es ésta una idea errónea, que no se convierte en verdadera por el hecho de que se venga reiterando hasta la saciedad. En realidad, los ciudadanos, en su inmensa mayoría, no padecen un delirio querulante, no tienen una propensión patológica a interponer pleitos. Cuando acuden a los Tribunales, no lo hacen normalmente por gusto o capricho. En general, los ciudadanos que se deciden a poner un pleito están convencidos de que tienen derecho a obtener lo que piden o, como mínimo, creen que es probable que tengan derecho a lo que solicitan. Y los datos empíricos corroboran este planteamiento, al tiempo que refutan de plano aquella falsa idea que predomina entre nuestros políticos y sus corifeos. Los tribunales estiman más del ochenta por ciento de las demandas interpuestas por los ciudadanos. Más aún: resulta muy excepcional que los Tribunales entiendan que los ciudadanos han actuado con temeridad, es decir, a sabiendas de que no tenían razón al iniciar el proceso, o al oponerse a la demanda formulada contra ellos. Por otro lado, en contra de lo afirmado recientemente por algunos dirigentes políticos, la tasa de litigiosidad española se mueve en niveles similares a las que ofrecen los países de nuestro entorno.
 
Es natural que esto sea así. Cuando un ciudadano opta por acudir a los Tribunales, sabe que esta decisión le provocará pérdidas de tiempo, le causará molestias, y le originará gastos en forma de provisiones destinadas a su abogado, su procurador, los peritos, etc. Los únicos ciudadanos que están liberados de estos gastos son los que tienen reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, que son, precisamente,  los que estarán exentos del pago de las tasas judiciales según el Proyecto de Ley elaborado por el Gobierno, por lo que, respecto de ellos, las tasas resultan irrelevantes. Claro está que también hay algunos ciudadanos afectados por una manía pleitista. Pero, como muestran los datos empíricos, se trata de casos excepcionales. Y, por lo demás, las tasas judiciales son del todo inútiles para frenar el ímpetu pleitista de los ciudadanos que padezcan la compulsión querulante mencionada. El único remedio sensato frente a esos posibles, y excepcionales, abusos debe venir por la vía del pago riguroso, y si se quiere agravado, de las costas judiciales, de todos los gastos que se hayan originado a causa de actuaciones procesales temerarias.
 
En resumidas cuentas, las tasas judiciales resultan ineficaces para evitar la incoación de los relativamente pocos procedimientos abusivos que se entablan ante los Tribunales. Y, por el contrario, pueden impedir o dificultar que reclamen la tutela judicial de sus derechos los ciudadanos que hacen un uso normal y legítimo de la administración de justicia.
 
La imposición de tasas judiciales ataca uno de los pilares de nuestro sistema jurídico, a saber: que los ciudadanos que sufran una lesión de sus derechos puedan pedir la protección de los Tribunales, a fin de obtener la reparación de perjuicio padecido. Es el derecho a la tutela judicial efectiva, que la Constitución vigente ha elevado al rango de derecho fundamental.
 
Hay otro aspecto de las tasas judiciales que cuesta mucho hacer entender a nuestros gobernantes. La administración de justicia es un servicio público que presenta unas características muy singulares. Cuando un ciudadano pretende beneficiarse de otro servicio público, se instaura una relación bilateral entre ese ciudadano y la Administración pública a la que corresponde prestar el servicio solicitado. Por el contrario, la administración de justicia implica una relación trimembre, porque involucra al Tribunal, al demandante y al demandado. Es algo obvio. Pero lo importante es destacar las consecuencias lógicas de esa premisa. Si el legislador, mediante la imposición de tasas judiciales o de otra forma, pone dificultades para que un ciudadano que ha sufrido una lesión de sus derechos pueda acudir a los Tribunales a pedir protección, esto significa que ese legislador está favoreciendo a quien ha lesionado aquellos derechos. Por ello, la existencia de tasas judiciales fomenta la morosidad y, en general, el incumplimiento de las obligaciones. En la medida en que un sistema  de tasas judiciales dificulte la obtención de tutela judicial, en esa misma medida está  beneficiando a los que incumplen  sus obligaciones.
 
Las dificultades que el sistema de tasas judiciales crea a las personas que necesitan acudir a los Tribunales para pedir la protección de sus derechos resultan especialmente graves cuando se impone una tasa a quien interpone una demanda dirigida a pedir la ejecución de un título ejecutivo extrajudicial, como prevé también el Proyecto de Ley presentado por el Gobierno. En estos casos, hay un documento que, aun siendo extrajudicial, reúne especiales garantías de fiabilidad, por lo que el ordenamiento jurídico otorga a ese documento fuerza ejecutiva, es decir, una eficacia jurídica similar a la atribuida a una sentencia firme, a una sentencia contra la que ya no cabe ningún recurso. Pues bien, en estos casos de interposición de una demanda ejecutiva basada en un título ejecutivo extrajudicial, es la persona titular de los derechos reconocidos en ese título la que considera que ha sufrido un ataque a esos derechos, y por ello recaba la protección de los Tribunales, pidiendo que se ejecute el título al que la ley adjudica, precisamente, esa fuerza ejecutiva. Si el Proyecto de Ley fuera aprobado, quien tenga la necesidad de interponer una demanda de ejecución como la mencionada también deberá pagar una tasa. Es una medida muy criticable.
 
A su vez, el sistema de tasas judiciales que establece el Proyecto de ley es de carácter regresivo, porque prevé el pago de una cantidad fija con independencia de la importancia económica del proceso, por más que, según el Proyecto, esa cantidad deba incrementarse, a su vez,  con otra suma variable, fijada de acuerdo con la cuantía económica del procedimiento.
 
Otra probable consecuencia no deseada del sistema de tasas judiciales que se propone implantar el Gobierno será el incremento de las peticiones encaminadas a obtener el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Dado que el Proyecto de Ley prevé la exención subjetiva de la tasa judicial respecto de las personas físicas y jurídicas que tengan reconocido aquel derecho, es evidente que se creará un nuevo incentivo para acudir al sistema de justicia gratuita. Si ya ahora se hace uso frecuente del derecho a la asistencia jurídica gratuita, que lleva consigo para quien lo obtiene la posibilidad de litigar sin apenas correr el riesgo de pagar costas procesales si no se le da la razón, la aprobación de este Proyecto de Ley agravaría esta situación.
 
Por lo demás, el legislador español haría bien en reflexionar sobre otros efectos económicos no deseados que puede provocar el sistema de tasas judiciales. En efecto, cabe que, en muchos de los numerosos procesos transfronterizos en que el sistema jurídico ofrece a los demandantes la posibilidad de  optar entre litigar en España o en otro país, decidan, a igualdad de las demás circunstancias, irse a litigar fuera de España. Por las mismas razones, la aprobación del sistema de tasas judiciales que pretende implantar el Gobierno incentivará la inclusión de cláusulas de sumisión expresa a favor de Tribunales de otros países en los contratos con elementos internacionales. Serían perjuicios colaterales para la economía española, esto es, para los servicios jurídicos prestados por profesionales españoles, que indirectamente redundarían en perjuicio para nuestras finanzas, en forma de una reducción de otros ingresos tributarios.
 
En suma, es aconsejable, por muchas razones, que el Gobierno desista  de implantar el sistema de tasas judiciales previsto en el Proyecto de Ley que ha remitido a las Cortes. No obstante, si la necesidad de buscar nuevas fuentes de ingresos fiscales fuerza al Gobierno a establecer un sistema de tasas judiciales, sería necesario al menos, como mal menor, introducir diversas modificaciones en el Proyecto actual. Menciono, sin afán de exhaustividad, algunas de los cambios que, a mi  juicio, habrían de ser incorporados: a) exclusión de la tasa en relación con todos los procesos cuya cuantía litigiosa no exceda de 6.000 euros; b) asimismo, exclusión de la tasa judicial respecto de las demandas de ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales, y en cuanto a la oposición a la ejecución; c) reducción drástica de las cuantías de las tasas que prevé el Proyecto de Ley; d) coordinación de la tasa judicial española con las implantadas en Comunidades Autónomas, para evitar la doble exacción.

miércoles, 18 de enero de 2012

GRAN PATINAJE DEL NUEVO MINISTRO DE JUSTICIA (y II)



NI FRANCESES NI ESPAÑOLES PADECEMOS DELIRIOS QUERULANTES COLECTIVOS

(O LA MURGA MENDAZ DE LA LITIGIOSIDAD EXPONENCIALMENTE CRECIENTE)



Un amable e ilustrado lector de este “blog” me ha hecho caer en la cuenta de que la Exposición de Motivos de la malhadada y mal denominada Ley 37/2011, de medidas de agilización procesal, que mejor debiera llamarse de reducción de la tutela judicial, se atreve a afirmar lo siguiente: “Los datos estadísticos más recientes sobre entrada de asuntos en nuestros tribunales acreditan que en los últimos tiempos se ha producido una subida exponencial de la litigiosidad. Así, el número de asuntos ingresados en todas las jurisdicciones durante el año 2009 ha tenido un crecimiento cercano al 33 % con relación al número de asuntos ingresados 10 años antes. En algunos órdenes jurisdiccionales el volumen de entrada ha sido especialmente intenso, como en el civil, que ha doblado la entrada de asuntos en esa misma década.” Ya sabemos, por “entradas” anteriores de este “post”, la falsedad de esas frases, en las que, además, el mendaz aumento en un solo año, el 2009, es situado a la par del incremento en una década, que no ha sido constante, sino interrumpido (el incremento existió únicamente hasta el 2008) y que no ha sido, por supuesto, exponencial (hagan el favor los redactores de papeles oficiales, cuando utilizan conceptos matemáticos, de no decir majaderías detectables incluso por los que hicimos Bachillerato de "Letras").

En todo caso y con independencia de mentir o hablar sin saber, ¡nuestros dirigentes están pesadísimos con lo de la litigiosidad en España! Estar dando la tabarra con el exceso de litigiosidad es como si nos riñeran cada dos por tres por el número excesivo de españolitos acatarrados o por el escaso número de españolitos que pasean. En países de ambiente tristón (poca luz, poco sol, mucha lluvia), a los políticos les puede preocupar el número de suicidios, pero no riñen a la gente por no estar más animada. No seré yo quien censure que nuestros dirigentes se preocupen por fenómenos preocupantes, pero cuando no hay preocupación por las causas de un fenómeno no hay preocupación verdadera, sino simple vagancia, que precede a la demagogia.

Si hay libertad para deambular, cada cual deambula o se queda quieto a su libre arbitrio. Unos sestean o se arriman a la mesa camilla y otros hacen footing, trekking, senderismo, puenting o siesting, según les brota. Pues si hay derecho a la tutela judicial efectiva y, por fortuna, los costes no son prohibitivos, los que quieren litigar, litigan  (de ordinario, porque necesitan esa tutela). Si en el pack del Estado dizque moderno está incluida la Administración de Justicia, los que consideran que la necesitan, acuden a los Juzgados y Tribunales. Del mismo modo que utilizamos la red viaria para circular o el sistema sanitario para recibir asistencia médica.

Que los representantes del Estado se estén quejando a todas horas del número de pleitos es como si a todas horas se quejasen del número de enfermos, del número de calvos, del número de paseantes o del número de sedentes. Cuando nuestros dirigentes vean situaciones extrañas, investiguen las causas, insisto, pero no hablen como si dieran por sentado que la gente pleitea por gusto morboso (son muy pocos los que así lo hacen). Si en los Juzgados y Tribunales regalasen una TV de 40 pulgadas Full-HD por cada demanda o por cada recurso, el Ministro de Justicia debería plantearse, desde luego, eliminar una tal campaña de estímulo de la litigiosidad. Pero esos regalitos no los hacen más que las entidades financieras si les llevas la nómina y si, además, tienen un “stock” de televisores atrasados de 26 pulgadas. Aquí ni siquiera hay bandejitas con caramelos en los Juzgados y Tribunales y, como ya dije en el “post” anterior, desde el 2002 no han dejado nuestros gobernantes de encarecer y desestimular la litigiosidad, con la que recaudan unos cuantos millones de euros (cifras completas inaccesibles). Así que, con la litigiosidad, señores gobernantes, menos llorar y más currar. La buena Justicia reduce los pleitos.  

Nunca se ha dicho que en España se litigue por vicio (en alguna región, antaño, podía darse, ya no). El “delirio querulante”, denominación tradicional y aún vigente de patologías psiquiátricas relacionadas con pleitos o querellas (hay obsesión, neurosis, paranoia, etc.) no es una enfermedad extendida en España. Y tampoco hay una manía querulante generalizada. Aquí impera, más bien, el conocimiento y la aceptación generales de  la maldición gitana (“pleitos tengas, y los ganes”) y se reconoce la sabiduría del dicho popular “más vale un mal arreglo que un buen pleito”.

En España, la Justicia, aunque su coste no sea disuasorio en grado superlativo (como lo es en países demasiado rendidamente admirados y demasiado imitados por nosotros), tampoco sale gratis, ni siquiera a los que puedan acogerse al llamado “derecho a la justicia gratuita”. A los españolitos litigantes -no a las Administraciones públicas demandadas ni al Estado cuando acusa- les puede salir por un congo emprender un pleito temerario o, lo que es peor aún, pleitear y perder, aunque las pretensiones no sean temerarias, porque si pierden, pagan las costas del contrario. De manera que, en todo caso, no descarten nuestros dirigentes que las estadísticas de asuntos judiciales estén infladas por algún motivo, Descarten, eso sí, que puedan ser los litigantes quienes las inflen.

FRANCIA Y ESPAÑA

Dicho todo lo anterior, vuelvo al breve discurso del nuevo Ministro de Justicia, el 3 de enero de 2012, transcrito parcialmente en el “post” anterior. No sé de dónde ha sacado el Sr. Ruiz Gallardón lo de los menos de seis millones de asuntos en Francia en el 2010 frente a los más de nueve millones en España el mismo año. Esto último es cierto, pero a mí no me salen esas cuentas francesas consultando los datos que ofrece el Institut National de la Statistique et des Études Économiques (INSEE), donde el cuadro de la “Activité judiciare en 2010” arrojaría una cifra de cerca de 14 millones de asuntos resueltos, sin contar la ejecución forzosa. Se dirá, quizá, que en esa cifra se incluyen 10 millones ciento cincuenta y tres mil novecientos y pico asuntos relativos a multas de tráfico. Es verdad: pero no soy yo quien los incluye en la actividad judicial en 2010, sino la República Francesa, quizá porque las multas pueden  ser recurridas y los recursos resueltos por lo que esa República considera un juez. En todo caso, ¿quiénes somos el Sr. Ruiz Gallardón y yo para discutir las cifras de “la France”? Sin esos asuntos judiciales pequeños en Francia, no es que los procedimientos judiciales no habrían superado los seis millones: es que no habrían llegado ni a cinco millones, siempre conforme al INSEE, que omite los datos de asuntos iniciados, que son los que realmente miden la litigiosidad. Si quieren, vean por Vds. mismos el cuadro:


 Hay, en Francia, sin embargo, otra fuente de estadística judicial más completa, que es la del Ministére de la Justice et des Libertés: Les chiffres clés de la Justice:


 Estas estadísticas sí tratan de los asuntos iniciados y no sólo de los resueltos. Las diferencias entre el sistema judicial español y el francés son numerosas e importantes, de modo que la comparación exacta de equivalencias plenas exigiría muchas matizaciones. Con todo, la estadística del Ministère de la Justice et des Libertés, tampoco arroja, ni de lejos, la brecha que enarbola el Sr. Ruiz Gallardón para presentar a España como un país en que litigamos por litigar, por fastidiar a los dirigentes políticos, a los Jueces y Magistrados y a los Secretarios y otros servidores públicos. Sin les amendes forfaitaires majorées, sin las multas, a mí me salen, para el 2010, 8.352.075 asuntos. (V. Anexo: con las cifras que sumo, hay algunos datos más, sobre asuntos terminados, que pongo entre corchetes). Puedo haber contado mal, pero el error, por fallo en equivalencias difíciles de establecer, sería mínimo y poco significativo.

Los franceses litigan menos que los españoles (¿o quizá tienen menos oportunidades de tutela jurisdiccional propiamente dicha?), pero como ejemplo de que no existe el “gap” trompeteado por el Sr. Ruiz Gallardón, hay unas cifras indiscutibles, las relativas a la Justicia civil. Los asuntos civiles nuevos, en Francia, en 2010 fueron 2.780.062. Los asuntos civiles nuevos, en España, ese mismo año, fueron 1.984.098.  Un 28’64 % menos en España que en Francia, siendo la población española un 38’47 por ciento inferior a la francesa, según las cifras redondas de 65 millones (Francia) y 46 millones (España). Habría, sí, un porcentaje de litigiosidad civil en España algo superior al de Francia, pero en absoluto tan tremendo como el afirmado por el Sr. Ruiz Gallardón. Por cierto que en la resolución de los asuntos civiles estaríamos muy a la par: en Francia resolvieron en 2010 2.673.131 asuntos (entraron, recuerdo, 2.780.062) y en España 1.901.040 (entraron 1.984.098).

Pero conviene comparar otros datos. Sólo dos: los “recursos humanos” y los dineros. Veamos, primero, los “efectivos” humanos totales de la Justicia en Francia y España.

Francia 2010: Effectifs budgétaires 2010 en équivalent temps plein: 73.594 Agents

España 2010: 56.188 [total, según plantillas, de Jueces y Magistrados (4.984), Fiscales (2.307), Secretarios (4.115), Médicos forenses (1.035), Cuerpo Gestión Procesal (13.715), Cuerpo de Tramitación procesal (20.842),  Cuerpo de Auxilio Judicial (9.190). Es un 76’34 % del personal francés, cuando la población española es sólo un 61’53 % de la francesa, de manera que cada 100.000 españoles tocamos a más servidores de la Justicia que cada 100.000 franceses. Con todo, el plus francés absoluto del 22’66 % no es desdeñable, sobre todo cuando de economías de escala se trata.

[Los datos sobre España se obtienen de las Memorias anuales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y de otros documentos del mismo CGPJ:



Por último, comparemos los recursos económicos dedicados por España y Francia a la Justicia:

ESPAÑA:

Presupuesto total nacional 2008: 3.411.588.887 € (incluyendo CGPJ y Ministerio). De ese total, la aportación total de las Comunidades Autónomas a los Juzgados y Tribunales fue de 1.943.680.437 €

Presupuesto total nacional 2009: 3.558.073.830 € (incluyendo CGPJ y Ministerio. Aportación de las CC.AA.: 2.005.637.900 €.
Presupuesto total nacional 2010: 3.867.828.013 (incluyendo CGPJ y Ministerio). Aportación de las CC.AA.: 2.159.843.103

Curiosísimamente, en un documento del mismo organismo (el CGPJ) del que proceden los demás datos, documento que consiste en una presentación resumida en power point del documento “La Justicia, dato a dato. 2010”, no en la versión extensa del documento del mismo título, se ofrece la cifra total de 4.056.870.049 euros. Lógicamente, nos fiaremos de la versión oficial.

Presupuesto total nacional 2011: no hay cifras disponibles.


FRANCIA:

Presupuesto 2008: 6.497.010.000 €

Presupuesto 2009: 6.632.130.000 €

Presupuesto 2010: 6.840.000.000 €

Presupuesto 2011: 7.140.000.000

Las diferencias son elocuentes a simple vista. Pero si comparamos los presupuestos del año 2009, veremos que el presupuesto para Justicia en España es un 56’54% del de Francia o, dicho de otro modo, un 44’46 % inferior al de Francia, siendo la población española, como ya hemos dicho, sólo un 38’47 % inferior a la francesa. Francia, en términos absolutos y en términos relativos, dedica más dinero a su Justicia que España a la suya.

O sea, que a lo dicho: a no llorar ni quejarse más de la litigiosidad y a afrontarla mejor. Porque en todo litigio de cualquier tipo -no sólo en los penales y en los de familia- hay vidas humanas en juego. Y eso es más claro y más importante que una “competitividad” difícil de definir y, de hecho, no definida.