jueves, 19 de noviembre de 2009

EL TRIBUNAL SUPREMO NO HA "AVALADO" EL SITEL


UNA SENTENCIA QUE EXPLICA ALGO DEL "SITEL", PERO QUE NO HABLA DE SU USO HABITUAL

(PORQUE NO SE TRATABA DE ESO)



Varios importantes medios de comunicación han dado pronta noticia de la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS), nº1078/2009, de 5 de noviembre de 2009, que acaba de conocerse. Y han coincidido, esos medios, en presentar la noticia como un aval del Supremo al sistema SITEL.

No es así. No hay tal aval al SITEL en esa sentencia. Porque lo cuestionable de SITEL es su posible manejo ordinario o cotidiano sin autorización judicial, así como el almacenamiento y uso de la información que sea obtenida en esas condiciones. En cambio, el caso que se resuelve por el TS es un caso en que existía una previa autorización judicial, escrupulosamente adoptada, de la intevención de unas comunicaciones telefónicas. De lo que en este "blog" se ha tratado en anteriores "entradas" es de lo que podríamos denominar "peligrosidad"  general de un sistema que, como tal, es manejado por el Ejecutivo. Aquí nunca hemos cuestionado que, en distintos aspectos, resulte mejor el SITEL que la intervención personal antigua de tal o cual número telefónico, bien mediante escucha directa con la oreja y simultánea grabación, bien, sin calentar oreja, mediante grabación automática.

Pueden leer la sentencia íntegra en http://estaticos.elmundo.es/documentos/2009/11/19/sitel.pdf. Yo lo he hecho y me ha resultado interesante, porque, además de resumir la doctrina jurisprudencial sobre intervención de comunicaciones telefónicas para que esa intervención no sea inconstitucional e ilegal (e incluso delictiva), la Sala de lo Penal del TS explica, por remisión a otra sentencia, algunos grandes rasgos del SITEL, que el "Gobierno de España" no se había dignado explicar (no entiendo por qué). Vean (con el añadido de unos pocos comentarios míos, que destaco tipográficamente) exactamente lo que cuenta la sentencia (fundamento jurídico octavo) acerca del SITEL:

"El sistema se articula en tres principios de actuación:

1. Centralización: El servidor y administrador del sistema se encuentra en la sede central de la Dirección General de la Guardia Civil, distribuyendo la información aportada por las operadoras de comunicaciones a los distintos usuarios implicados.

2. Seguridad: El sistema establece numerosos filtros de seguridad y responsabilidad, apoyados en el principio anterior. Existen 2 ámbitos de seguridad:

*Nivel central: Existe un ordenador central del sistema para cada sede reseñada, dotado del máximo nivel de seguridad, con unos operarios de mantenimiento específicos, donde se dirige la información a los puntos de acceso periféricos de forma estanca. La misión de este ámbito central es almacenar la información y distribuir la información.

*Nivel periférico: El sistema cuenta con ordenadores únicos para este empleo en los grupos periféricos de enlace en las Unidades encargadas de la investigación y responsables de la intervención de la comunicación, dotados de sistema de conexión con sede central propio y seguro. Se establece codificación de acceso por usuario autorizado y clave personal, garantizando la conexión al contenido de información autorizado para ese usuario, siendo necesario que sea componente de la Unidad de investigación encargada y responsable de la intervención.

3. Automatización: El sistema responde a la necesidad de modernizar el funcionamiento de las intervenciones de las comunicaciones, dotándole de mayor nivel de garantía y seguridad, reduciendo costes y espacio de almacenamiento, así como adaptarse al uso de nuevos dispositivos de almacenamiento.

c) Información aportada por el sistema.

El sistema, en la actualidad, aporta la siguiente información relativa a la intervención telefónica:

1. Fecha, hora y duración de las llamadas.

2. identificador de IMEI y nº de móvil afectado por la intervención.

3. Distribución de llamadas por día.

4. Tipo de información contenida (SMS, carpeta audio, etc.)

En referencia al contenido de la intervención de la comunicación, y ámbito de información aportada por el sistema, se verifica los siguientes puntos:

1. Repetidor activado y mapa de situación del mismo.

2. Número de teléfono que efectúa y emite la llamada o contenido de la información.

3. Contenido de las carpetas de audio (llamadas) y de los mensajes de texto (SMS).

d) Sistema de trabajo.

Solicitada la intervención de la comunicación y autorizada esta por la Autoridad Judicial el empleo del Programa SITEL, la operadora afectada inicia el envío de información al Servidor Central donde se almacena a disposición de la Unidad encargada y solicitante de la investigación de los hechos, responsable de la intervención de la comunicación.

El acceso por parte del personal de esta Unidad se realiza mediante código identificador de usuario y clave personal. Realizada la supervisión del contenido, se actúa igual que en el modo tradicional, confeccionando las diligencias de informe correspondientes para la Autoridad Judicial. La EVIDENCIA LEGAL del contenido de la intervención es aportada por el Servidor Central, responsable del volcado de todos los datos a formato DVD para entrega a la Autoridad Judicial pertinente, constituyéndose como la única versión original. [Este constituirse en "única versión original" es una ficción, porque lo volcado en formato DVD es posterior a algo preexistente antes del "vuelco" y ese algo sería el verdadero original].

De este modo el espacio de almacenamiento se reduce considerablemente, facilitando su entrega por la Unidad de investigación a la Autoridad Judicial competente, verificándose que en sede central no queda vestigio de la información." [Me parece absolutamente voluntarista eso de que se verifique por "la Autoridad Judicial competente" que "en sede central no queda vestigio de la información". Eso, señores míos autores de la sentencia citada, anterior a la noticiosa, es inverificable tal como Vds. mismos describen el SITEL. ¿O acaso "la Autoridad Judicial competente", es decir, los jueces de cada caso, respecto de ese caso, acuden a la sede central de la Dirección General de la Guardia Civil con conocimientos, pericia y herramientas capaces de verificar que ya no queda información alguna en esa sede, ni "vestigio" de la informacíón. Con todo respeto, me parece que unos charlatanes vendieron a magistrados lógicamente inexpertos en estos asuntos lo que esos magistrados verían bien, pero que, sencillamente, es inviable y, por tanto, inexistente.]

En definitiva, mi criterio es que, tras esta sentencia, estamos como estábamos. La sentencia tenía que decidir si los resultados de una intervención judicialmente autorizada, y bien autorizada, podían ser valorados en el proceso contra unos narcotraficantes. Naturalmente, ha concluido que lo grabado no carece de valor probatorio. Y si rechaza el recurso en cuanto al SITEL es sin plantearse (porque no podía hacerlo ni era lo que debía decidir) lo que he llamado antes la "peligrosidad" genérica del SITEL. Frente a los abogados de los "narcos", el Supremo afirma que, cuando existe una ortodoxa autorización judicial para la intervención, llevarla a cabo mediante el SITEL no convierte en ilegal esa intervención telefónica. Al Tribunal Supremo le interesan sólo las conversaciones o los datos grabados que se aportan a un proceso y no se ocupa, en general, del sistema utilizado para obtener lo grabado cuando ha existido, como lo exige la Constitución, una autorización judicial en toda regla.

Quedan en el aire, tras esta sentencia, los mismos interrogantes anteriores. Los resumiremos en una pregunta de nueva formulación: ¿pondría Vd. la mano en el fuego -como está tan de moda- por algo que dice la sentencia, a saber: que sólo la Guardia Civil -no la Policía Nacional, p. ej. ni ninguna otra dependencia- utiliza el SITEL? No seré yo el que corra el riesgo de churrascarme. Eso concreto que repite el TS en esta sentencia puede hoy ser cierto, pero puede no serlo, sin que el TS esté en condiciones de conocer toda la verdad. La Sala de lo Penal del TS dice lo que sabe a ciencia cierta y lo que necesita decir para resolver un determinado caso, pero no habla de lo que no sabe, porque no es ésa su función. Me parece que, por el momento, hay una afirmación no desmentida, ésta: nadie independiente controla el manejo del SITEL.

Veo mucha pelea sobre el SITEL y el "caso Gürtel". La lamento, porque abrigar serias reservas sobre SITEL como sistema potente y sin control no tiene, si se piensa con la cabeza, nada que ver con amparar a "gurtelianos" o simpatizar con ellos.

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