ASOMBROSAS "OCURRENCIAS" JUDICIALES EN LA DERIVA DEL CASO JUDICIAL
Si hemos de creer lo que dicen los periódicos sin que se produzca rectificación, el Juzgado Central de Instucción del que es titular D. Santiago Pedraz ha adoptado en los últimos días, en las últimas horas y hace sólo unos minutos, tres resoluciones asombrosas, que, sin embargo, no consiguen, pese a su intensa entidad estupefaciente, provocarnos un estupor paralizante. Al parecer, los numerosos antecedentes nos han endurecido. En todo caso, al no encontrarnos paralizados, nos vemos en la obligación de seguir refiriéndonos a este esperpento judicial máximo.
Dos primeras ocurrencias:
1ª) Al parecer, el Juez Pedraz no siente curiosidad por las noticias sobre su caso y no las lee. Hace un par de días, este juez solicitó del Ministerio de Defensa información sobre la bandera o pabellón que enarbolaba el atunero "Alakrana" cuando fue asaltado y secuestrado. Esta diligencia investigadora resultaba asombrosa porque la fragata "Canarias" se encontraba a muchas millas de distancia del pesquero en el momento del abordaje y secuestro. Casi todos los que seguimos el caso, menos Pedraz, conocíamos ese dato y, por tanto, sabíamos que malamente podría informar el citado Ministerio acerca del detalle de la bandera enarbolada en aquel momento por el pesquero bermeano, puesto que no consta un seguimiento del "Alakrana" vía satélite, ni propio ni alquilado o cedido. Además, la cuestión de la bandera o banderas era y es jurídicamente irrelevante por varias razones, cada una de ellas suficiente para fundar la jurisdicción de los tribunales españoles.
2ª) Ayer mismo, el Juez Pedraz decidió no imputar el delito de "asociación ilícita" a los dos sicarios piratas privados de libertad por nuestra Armada. Así, dicen, se les podrá expulsar de inmediato, tras una sentencia de condena, que se da por segura. Dejando a un lado lo que haga la Fiscalía, veo en esta decisión de Pedraz un serio inconveniente: si los dos sicarios piratas presos en España no han incurrido en asociación ilícita, y la única asociación ilícita atribuida en su momento y atribuible es la de integrar la banda secuestradora del "Alakrana", ¿cómo considerarles autores de la detención ilegal de 36 personas, tripulantes del "Alakrana", sin duda perpetrada por una banda armada? ¿Será que esa banda no constituye "asociación ilícita"? ¿Por qué no se aplica al "caso Alakrana" el artículo 515 de nuestro Código Penal, que considera asociaciones ilícitas a las bandas armadas?
Permanezcan "atentos a la pantalla" de la actualidad. Quizás no haya condena rapida. Quizás tarde la sentencia. E incluso es posible (no probable) que las pruebas incriminatorias que se dicen existentes (unos teléfonos móviles, una navaja de Albacete, unos informes que no son prueba testifical) no basten para condenar, si se aplican los "standards" ordinarios para destruir la presunción de inocencia, que es lo que sucede cuando un proceso penal finaliza con sentencia de condena y si, como se desprende de no ser acusados de asociación ilícita, la misma Justicia española los desvincula de la banda armanda secuestradora. ¿Estos presuntos piratas, no podrían ser presentados como un mozo de limpieza y un pinche de cocina, enrolados (incluso bajo coacción) en el barco secuestrador del "Alakrana"? ¿Y si el caso terminara con absolución?
Tercera y recentísima ocurrencia:
Se ha conocido justo a la vez que la noticia de la liberación de los tripulantes y la libre navegación del pesquero. Me refiero a que el Juez Pedraz, tras tomar declaración a los dos somalíes capturados por nuestra Armanda (una breve declaración en la que los somalíes han negado lo que se les imputa), ha dado por concluido el sumario y ha remitido la causa a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Por casualidad, se ha producido una perfecta desincronización entre los hechos del secuestro y los comportamientos de Pedraz: cuando éste se ha dado más prisa, menos prisa corría dejar el asunto de los dos "presuntos" en manos del órgano competente para el juicio y la sentencia. Y el apresurado envío del caso al tribunal enjuiciador resulta bien extraño si se une a la noticia de que el Juez Pedraz ha dejado abierto la causa abierta (¿Quiénes serían los sujetos pasivos de esa causa? ¿Los piratas no detenidos?). Todo es procesalmente infumable. Mientras tanto, la defensa de los ya acusados ha comenzado a afirmar que su detención fue ilegal. Espero que no sea por leer este blog: les habrá resultado suficiente la nota del Presidente de la Audiencia Nacional.
Permanezcan "atentos a la pantalla" de la actualidad. Quizás no haya condena rapida. Quizás tarde la sentencia. E incluso es posible (no probable) que las pruebas incriminatorias que se dicen existentes (unos teléfonos móviles, una navaja de Albacete, unos informes que no son prueba testifical) no basten para condenar, si se aplican los "standards" ordinarios para destruir la presunción de inocencia, que es lo que sucede cuando un proceso penal finaliza con sentencia de condena y si, como se desprende de no ser acusados de asociación ilícita, la misma Justicia española los desvincula de la banda armanda secuestradora. ¿Estos presuntos piratas, no podrían ser presentados como un mozo de limpieza y un pinche de cocina, enrolados (incluso bajo coacción) en el barco secuestrador del "Alakrana"? ¿Y si el caso terminara con absolución?
Tercera y recentísima ocurrencia:
Se ha conocido justo a la vez que la noticia de la liberación de los tripulantes y la libre navegación del pesquero. Me refiero a que el Juez Pedraz, tras tomar declaración a los dos somalíes capturados por nuestra Armanda (una breve declaración en la que los somalíes han negado lo que se les imputa), ha dado por concluido el sumario y ha remitido la causa a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Por casualidad, se ha producido una perfecta desincronización entre los hechos del secuestro y los comportamientos de Pedraz: cuando éste se ha dado más prisa, menos prisa corría dejar el asunto de los dos "presuntos" en manos del órgano competente para el juicio y la sentencia. Y el apresurado envío del caso al tribunal enjuiciador resulta bien extraño si se une a la noticia de que el Juez Pedraz ha dejado abierto la causa abierta (¿Quiénes serían los sujetos pasivos de esa causa? ¿Los piratas no detenidos?). Todo es procesalmente infumable. Mientras tanto, la defensa de los ya acusados ha comenzado a afirmar que su detención fue ilegal. Espero que no sea por leer este blog: les habrá resultado suficiente la nota del Presidente de la Audiencia Nacional.
1 comentario:
Rocambolesco. JS
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