PARA GARZÓN & FRIENDS VALE TODO: PERO, POR UNA VEZ, LA ABOGACÍA PROTESTA
(actualizado a 12 de octubre de 2009)
[Cuando hablo de "la Abogacía" no me refiero a los Abogados en su conjunto ni a la mayoría de ellos, sino a sus Colegios Profesionales: en este caso, al Consejo General de la Abogacía (CGA), antes "Española" (CGAE). Cuando hablo de los "friends" de Garzón me refiero a los que le protegen y, en especial, a los miembros de una Fiscalía que también actúan como si estuviesen por encima de la Constitución Española]
D. Baltasar Garzón autorizó en febrero pasado la intervención de la comunicación telefónica entre un abogado y su cliente, en prisión provisional. Al hacerse públicas las conversaciones grabadas a causa de esa intervención, se ha producido un mayúsculo revuelo (iba a escribir "escándalo", pero eso sería mucho decir en esta España anestesiada y, a la vez, paradójicamente, cada vez más visceral, en la que demasiados no parece que oren, pero desde luego sí embisten, cuando se sirven usar de la cabeza, que diría M. Machado).
A partir del art. 18.3 de la Constitución ("se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial"), el Código Penal castiga la violación de ese secreto (art. 535) y el art. 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula la autorización judicial, que ha de hacerse mediante un "auto", es decir, una resolución motivada. El art. 579 LECrim es una norma de pobre contenido, porque no se ocupa de los presupuestos necesarios para que la autoridad judicial dicte esa clase de auto. Hay ríos de tinta, doctrinal y jurisprudencial, sobre los diversos aspectos del tema, que, en cierto modo, procuran remediar la pobreza de la Ley procesal penal. No es éste ni el lugar ni el momento para un resumen que aspire a ser completo, pero puedo afirmar que ni el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ni el mismo Tribunal Constitucional español manifiestan satisfacción ante la citada norma y menos aún ante la práctica, aunque, en materia de garantías, junto a numerosas violaciones, se dan también propuestas y sentencias que van más allá de lo razonable (hipergarantismo). Pero en cuanto a escuchas telefónicas, no hay problema alguno de hipergarantismo. Existe consenso general en sentido contrario: las garantías elementales no se respetan demasiadas veces.
El 27 de julio de 2009 se hacía pública una sentencia de la Sala de lo Penal del TS que absolvía a diversos narcos (presuntos) a causa de escuchas telefónicas decretadas ilegalmente por D. Baltasar Garzón. Se anulaba la sentencia condenatoria a penas de cárcel de 9 a 15 años. Una vez más (no era la primera en Garzón), el desprecio al Derecho por un juez frustraba la persecución y sanción de graves conductas criminales. Lo dije y publiqué hace muchos años a propósito de otro instructor desvergonzado, en el que luego se dió en llamar "caso Naseiro": esta clase de jueces, además de corromperse como los corruptos (presuntos) a los que persiguen, logran su impunidad.
Pues bien: esta vez D. Baltasar se ha superado a sí mismo, porque en febrero decretó escuchas telefónicas que, además de atentar contra la confidencialidad de un imputado, violaban frontalmente la de unos abogados en la relación con sus clientes. Eso no se hace por los jueces, de hecho, casi nunca. Porque, de Derecho, sólo se puede hacer tratándose de casos de terrorismo (como expresamente prevé el art. 51.2 de la Ley General Penitenciaria. Pero lo de D. Baltasar del pasado febrero tiene, nunca mejor dicho, "más delito", porque su auto cita expresamente ese precepto, aunque en absoluto imputa delitos de terrorismo a los telefónicamente intervenidos, gente del "caso Gürtel".
El CGA (antes CGAE) ha reaccionado con dureza proporcional a la tropelía de Garzón. Y está por ver qué averiguaciones derivan de esas escuchas ilegales, porque, como lo que éstas mismas pudieran acreditar, lo que se siga de ellas carecerá de valor probatorio, se opine lo que se opine sobre la mayor o menor amplitud de los frutos del árbol envenenado. A los defensores de las ilegalidades de Garzón se les pone muy cuesta arriba defenderle en este asunto. Podrían, eso sí, atribuirle la condición de hipóstasis de una Super Constitución, escondida en ciertos corazones (el del mismo Garzón, para empezar) y nunca promulgada. Sin duda, Garzón ya lleva tiempo dictando resoluciones sólo conformes con su autootorgada condición de deidad del Olimpo jurídico supraconstitucional.
A todas éstas, como siempre, el Ministerio Fiscal está simplemente al acecho. Y apuesto lo que sea a que, si la Fiscalía no sienta una presión excepcional, se hará la distraída ante el desafuero garzoniano. Se moverá sólo para reducir la visibilidad y los efectos de ese desafuero. De hecho, que no se conociese la tremenda ilegalidad de Garzón y que sus inexorables consecuencias jurídicas fuesen las menores posibles ha sido el motivo de que la "Fiscalía anticorrupción" (en conjunto, una "Corrufiscalía", aunque en ella haya gente íntegra) ha sido el motivo por el que han pedido que las grabaciones y transcripciones de las escuchas ilegales fuesen excluidas del sumario. No porque una coversación favoreciese a un imputado, sino para que la ilegalidad superlativa no dejase al Juez en evidencia antijurídica y a la Fiscalía (que ya ha hecho uso de las escuchas) en un trance apurado: el de afrontar la presunta prevaricación del Juez y la nulidad de lo que derive de las escuchas. Pero la Fiscalía ya ha superado, por su casi absoluta impunidad jurídica y su falta de escrúpulos, otros trances semejantes.
El 27 de julio de 2009 se hacía pública una sentencia de la Sala de lo Penal del TS que absolvía a diversos narcos (presuntos) a causa de escuchas telefónicas decretadas ilegalmente por D. Baltasar Garzón. Se anulaba la sentencia condenatoria a penas de cárcel de 9 a 15 años. Una vez más (no era la primera en Garzón), el desprecio al Derecho por un juez frustraba la persecución y sanción de graves conductas criminales. Lo dije y publiqué hace muchos años a propósito de otro instructor desvergonzado, en el que luego se dió en llamar "caso Naseiro": esta clase de jueces, además de corromperse como los corruptos (presuntos) a los que persiguen, logran su impunidad.
Pues bien: esta vez D. Baltasar se ha superado a sí mismo, porque en febrero decretó escuchas telefónicas que, además de atentar contra la confidencialidad de un imputado, violaban frontalmente la de unos abogados en la relación con sus clientes. Eso no se hace por los jueces, de hecho, casi nunca. Porque, de Derecho, sólo se puede hacer tratándose de casos de terrorismo (como expresamente prevé el art. 51.2 de la Ley General Penitenciaria. Pero lo de D. Baltasar del pasado febrero tiene, nunca mejor dicho, "más delito", porque su auto cita expresamente ese precepto, aunque en absoluto imputa delitos de terrorismo a los telefónicamente intervenidos, gente del "caso Gürtel".
El CGA (antes CGAE) ha reaccionado con dureza proporcional a la tropelía de Garzón. Y está por ver qué averiguaciones derivan de esas escuchas ilegales, porque, como lo que éstas mismas pudieran acreditar, lo que se siga de ellas carecerá de valor probatorio, se opine lo que se opine sobre la mayor o menor amplitud de los frutos del árbol envenenado. A los defensores de las ilegalidades de Garzón se les pone muy cuesta arriba defenderle en este asunto. Podrían, eso sí, atribuirle la condición de hipóstasis de una Super Constitución, escondida en ciertos corazones (el del mismo Garzón, para empezar) y nunca promulgada. Sin duda, Garzón ya lleva tiempo dictando resoluciones sólo conformes con su autootorgada condición de deidad del Olimpo jurídico supraconstitucional.
A todas éstas, como siempre, el Ministerio Fiscal está simplemente al acecho. Y apuesto lo que sea a que, si la Fiscalía no sienta una presión excepcional, se hará la distraída ante el desafuero garzoniano. Se moverá sólo para reducir la visibilidad y los efectos de ese desafuero. De hecho, que no se conociese la tremenda ilegalidad de Garzón y que sus inexorables consecuencias jurídicas fuesen las menores posibles ha sido el motivo de que la "Fiscalía anticorrupción" (en conjunto, una "Corrufiscalía", aunque en ella haya gente íntegra) ha sido el motivo por el que han pedido que las grabaciones y transcripciones de las escuchas ilegales fuesen excluidas del sumario. No porque una coversación favoreciese a un imputado, sino para que la ilegalidad superlativa no dejase al Juez en evidencia antijurídica y a la Fiscalía (que ya ha hecho uso de las escuchas) en un trance apurado: el de afrontar la presunta prevaricación del Juez y la nulidad de lo que derive de las escuchas. Pero la Fiscalía ya ha superado, por su casi absoluta impunidad jurídica y su falta de escrúpulos, otros trances semejantes.
3 comentarios:
Gran artículo.Estoy totalmente de acuerdo con lo que dice. Garzón es un vivo ejemplo de juez estrella, y un juez debe ser una persona discreta que se limite a aplicar la ley y a no realizar aventuras. En mi opinión la AN debería ser suprimida.
Gracias por conseguir que desde la profesionalidad podamos conocer los fundamentos de muchas de las actuaciones judiciales a que estamos asistiendo en estos últimos lamentables años.
Y es que la política, la peor política, se ha apoderado de todas nuestras instituciones, ante la indiferencia casi general e interesada de todos los medios de comunicación, que permiten que se publiquen todo tipo de disparates de los de su bando criticando con ardor los del bando contrario.
La desvergüenza alcanza niveles tales que el otro día en el diario Público uno de sus insignes columnistas se atrevió incluso a afirmar que la diferencia entre el caso Filesa y el caso Gürtel es que en Filesa ninguno de los implicados se hizo rico.
Así están las cosas. Resulta que ahora quieren volver a reescribir la Biblia de la mano del buen ladrón (los del PSOE) y el ladrón malo (los del PP).
Reitero mi agradecimiento por sus clases gratuitas, y para mí ya, imprescindibles.
Buen Artículo.
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